Patrimonio Cultural

18
CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

description

desarrollo del patrimonio cultural

Transcript of Patrimonio Cultural

Page 1: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA

VIGENTE

Page 2: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTELEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

- Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (La Haya, 14-05-1954)

- Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales.

París, del 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970- Convención UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972-- DECISION 460 Sobre la Protección y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio

Arqueológico, Histórico, Etnológico, Paleontológico y Artístico de la Comunidad Andina (Cartagena de Indias, 1999)

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PERUANO- CODIGO CIVIL PERUANO- LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, Ley No. 28296- Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-ED, Publicado el 1 de Junio del 2006.

Page 3: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTEY LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (La Haya, 14-05-1954)

 Art.  1.Para  los  fines  de  la  presente  Convención,  se  considerarán  bienes  culturales, 

cualquiera que sea su origen y propietario:(a)  los  bienes, muebles o  inmuebles,  que  tengan una gran  importancia  para el  patrimonio 

cultural  de  los  pueblos,  tales  como  los  monumentos  de  arquitectura,  de  arte  o  de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que  por  su  conjunto  ofrezcan  un  gran  interés  histórico  o  artístico,  las  obras  de  arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las  colecciones  científicas  y  las  colecciones  importantes  de  libros,  de  archivos  o  de reproducciones de los bienes antes definidos;

(b)  los  edificios  cuyo  destino  principal  y  efectivo  sea  conservar  o  exponer  los  bienes culturales  muebles  definidos  en  el  apartado  (a),  tales  como  los  museos,  las  grandes bibliotecas,  los depósitos de archivos,  así  como  los  refugios destinados a proteger  en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado (a);

(c)  los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados (a) y (b), que se denominarán «centros monumentales».

 

Page 4: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTEY LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales.

París, del 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970.Artículo 1: Para los efectos de la presente Convención se considerarán como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:a. Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;b. Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;c. El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;d. Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;e. Antigüedades que tengan más de cien años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;f. El material etnológico;g. Los bienes de interés artístico tales como:i) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);ii) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;iii) Grabados, estampas y litografías originales;iv) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier materia.h. Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;i. Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;j. Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;k. Objetos de mobiliario que tengan más de cien años e instrumentos de música antiguos.

Page 5: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTEY LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

Convención UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural

París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972 Artículo primero (parte pertinente):“A los efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio

cultural”:Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura

monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

  

Page 6: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTEY LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

 DECISION 460Sobre la Protección y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio Arqueológico, HistóricoEtnológico, Paleontológico y Artístico de la Comunidad Andina (Cartagena de Indias, 1999)Artículo 2.- En concordancia con la Convención de la UNESCO, aprobada por la Conferencia General en su Decimosexta Reunión el 14 de noviembre de 1970, en París, para efectos de la presente Decisión, por bienes culturales se entiende aquellos bienes que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas a continuación:a) Colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía o anatomía; y los objetos de interés paleontológico;b) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;c) El producto de las excavaciones y exploraciones arqueológicas terrestres y subacuáticas (tanto autorizadas como clandestinas) y de los descubrimientos arqueológicos; d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;e) Objetos culturales tales como inscripciones, monedas, sellos, grabados, artefactos, herramientas, instrumentos musicales antiguos;f) Material etnológico constituido por objetos rituales, artefactos utilitarios simbólicos e instrumentos musicales autóctonos;g) Los bienes de interés artístico tales como:- Cuadros, pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;- Producciones originales de arte estatuario;- Grabados, estampas y litografías originales;- Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material;h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en coleccio-nes;i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;j) Archivos históricos, incluidas las fotografías, fonografías y cinematografías;k) Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como: Cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros.

Page 7: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTEY LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PERUANOTITULO I : DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDADCapítulo II: De los Derechos Sociales y EconómicosArtículo 21°.- Patrimonio Cultural de la Nación(parte pertinente)“Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,

monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonio de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada y pública. Están protegidos por el Estado.”

 

Page 8: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTELEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

 CODIGO CIVIL PERUANO: CODIGO CIVIL PERUANO: LIBRO V: DERECHOS REALES SECCION SEGUNDA: Bienes Titulo I: Clases

Artículo 885º : Bienes inmuebles Son inmuebles:1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.2.- El mar,los lagos,los ríos,los manantiales,las corrientes de aguas,y las aguas vivas o estacionales.3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.4.- Las naves y aeronaves.5.- Los diques y muelles6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes.7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. Artículo 886º : Bienes muebles Son muebles:1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase.2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.4.- Los materiales de construcción procedente de una demolición si no están unidos al suelo.5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de

derechos personales.6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque éstas

pertenezcan bienes inmuebles.9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885. 

Page 9: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTEY LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

LEY GENERAL DEL PATRIMONICULTURAL DE LA NACIÓN, Ley No. 28296 (publicada: 21.07. 2004)

Artículo II.- Definición: “     Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.”“HUACA ARCO IRIS” (CHAN CHAN) Trujillo, La Libertad. Cultura Chimú ss. XIV d.c.)

Page 10: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTEY LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

     Artículo III.- Presunción legal     Se presume que tienen la condición

de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.

   La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte

“Tipo indígena” TEOFILO CASTILLO.

Oleo en tela. Buenos Aires, 1922.

 

Page 11: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTEY LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

LEY No. 28296TÍTULO I: BIENES INTEGRANTES DELPATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN .CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ClasificaciónLos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:       1. BIENES MATERIALES       1.1 INMUEBLES     Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.       La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.  (“CASONA”, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, Siglo XVII)   

Page 12: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTELEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

     1.2 MUEBLES:      Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:- Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico.- Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.- El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia.- Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.- Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico.- El material etnológico.- Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material.- Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario.- Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.- Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.- Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico.- Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. - Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos.(“SANTA ROSA DE LIMA” GRABADO EN PLACA DE METAL. KLAUBER, SIGLO XVIII)

     

Page 13: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTELEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

     2. BIENES INMATERIALES Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.(TONDERO. ZEQP.E.SANCHEZ.Callao,24.05.2005)

Page 14: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTELEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la NaciónDECRETO SUPREMO Nº 011-2006-ED.(01.06.2005)Artículo 3.- ReferenciasPara los efectos del presente reglamento se entiende por: 3. Bien Cultural: Bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 25.- ClasificaciónLos bienes culturales inmuebles, de acuerdo a su época de construcción, se clasifican en: prehispánicos, virreinales y republicanos.Artículo 66.- Presunción cultural sobre los bienes contemporáneosLos obras artísticas producidas en el Perú desde la segunda década del Siglo XX, tales como pinturas, esculturas, bocetos, grabados y otras manifestaciones plásticas, que reúnan las características descritas en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley, y cuyos autores hayan fallecido, tienen la condición de bienes culturales.  Artículo 67.- Obras de autores vivos     La obra de un autor vivo sólo podrá ser declarada integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuando exista autorización expresa de su autor, a solicitud de los organismos competentes, o cuando sea adquirida por el Estado.   Cuando el Estado adquiera sólo algunos de los bienes artísticos que conforman parte de la obra de un autor vivo, dichos bienes podrán ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.(“LA PIRAMIDE DE LIMA” Jorge Eduardo Eielson.Instalación. (algodón y madera). Lima. 2004. Expo. ICPNA. 

Page 15: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTEPERUANA VIGENTE

Artículo 68.- Patrimonio Cultural Bibliográfico DocumentalIntegran el Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental los siguientes bienesculturales que no constituyan Patrimonio Cultural Archivístico:•     1. Manuscritos raros, incunables, libros, impresos, documentos, estampillas, fotos, negativos, imágenes en movimiento y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario.•     2. Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.•     3. Cartas, certificados, constancias, diplomas.•     4. Planotecas, hemerotecas y archivos personalesArtículo 69.- Patrimonio Cultural ArchivísticoEs el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión grafica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional.Los documentos cuya procedencia institucional se haya perdido o pertenecen a personas naturales, formarán series fácticas (artificiales) o colecciones, según sea el caso.Artículo 71.- Patrimonio Cultural SubacuáticoEntiéndase por «patrimonio cultural subacuático» a todos aquellos bienes que tengan la importancia, valor y significado referido en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley, que se encuentren sumergidos bajo el agua, ya sea el mar territorial peruano, los espacios lacustres, ribereños y otros acuáticos del territorio nacional, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 50 años, entre otros:1. Los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico e histórico.2. Los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico e histórico; y,3. Los objetos de carácter paleontológico.•No se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables, tuberías e instalaciones ubicados en el fondo del mar y todavía en uso.(Traje de Almte. Miguel Grau. Museo Naval del Perú, sala Marina x. XIX)

Page 16: Patrimonio Cultural

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA CLASIFICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN PERUANA VIGENTELEGISLACIÓN PERUANA VIGENTE

 Artículo 86.- Manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial

Sin constituir manifestaciones exclusivas del patrimonio cultural inmaterial, éstas pueden ser:      1. Lenguas y tradiciones orales.       2. Fiestas y celebraciones rituales.       3. Música y danzas.       4. Expresiones artísticas plásticas: arte y artesanías.       5. Costumbres y normativas tradicionales.       6. Formas de organización y de autoridades tradicionales.       7. Prácticas y tecnologías productivas.     8. Conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la medicina tradicional y la gastronomía, entre otros.       9. Los espacios culturales de representación o realización de prácticas culturales.(CEREMONIA DE AYAHUASCA. Tomada de: www.amazonayahuasca.com.org/tratamiento/foto(12.5.08)

Page 17: Patrimonio Cultural

Fuentes de información:

Fuentes bibliográficas:ALVA, Walter; Santiago AGURTO CALVO y otros. Patrimonio Cultural del Perú. Lima, 2000. Fondo Editorial del Congreso de la República. Tomos I 848 pp. BALLART, Josep.“La especie humana, entre la naturaleza y la cultura.” “Pasado, Historia, Patrimonio.”“El valor del patrimonio histórico como recurso.”En: El Patrimonio histórico y arqueológico: valor y uso.Editorial Ariel, S.A. Serie: Ariel Patrimonio Histórico. Pp. 14 – 120.CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU (1993)LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, Ley No. 28296: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, Decreto Supremo No. 011-2006-ED.U.N.E.S.C.O. Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO sobre la protección del Patrimonio Cultural. Lima, 1986. Editorial Gráfica Pacific Press. 254 pp.

Fuentes no bibliográficas:Instituto Nacional de Cultura: http//:www.inc.gob.peUNESCO. Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura: http//: www.unesco.org

Page 18: Patrimonio Cultural

    

 

Fuentes de información:Fuentes bibliográficas:ALVA, Walter; Santiago AGURTO CALVO y otros. Patrimonio Cultural del Perú. Lima, 2000. Fondo Editorial del Congreso de la República. Tomos I 848 pp. BALLART, Josep.“La especie humana, entre la naturaleza y la cultura.” “Pasado, Historia, Patrimonio.”“El valor del patrimonio histórico como recurso.”En: El Patrimonio histórico y arqueológico: valor y uso.Editorial Ariel, S.A. Serie: Ariel Patrimonio Histórico. Pp. 14 – 120.CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU (1993)LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, Ley No. 28296: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, Decreto Supremo No. 011-2006-ED.U.N.E.S.C.O. Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO sobre la protección del Patrimonio Cultural. Lima, 1986. Editorial Gráfica Pacific Press. 254 pp.Fuentes no bibliográficas:Instituto Nacional de Cultura: http//:www.inc.gob.peUNESCO. Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura: http//: www.unesco.org