Patria Potestad

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CÓDIGO CIVIL CÓDIGO CIVIL FILIACIÓN FILIACIÓN Y Y PATRIA POTESTAD PATRIA POTESTAD ESPAÑA ESPAÑA Dra. CLARA ISABEL FERNÁNDEZ RODICIO Dra. CLARA ISABEL FERNÁNDEZ RODICIO Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons

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Descripción del término patria potestad y filiación conforme al Código Civil

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CÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL FILIACIÓN FILIACIÓN

Y Y PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD

ESPAÑAESPAÑA

Dra. CLARA ISABEL FERNÁNDEZ RODICIODra. CLARA ISABEL FERNÁNDEZ RODICIO

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PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD Art.92 C.C. la patria potestad continúa pese a la Art.92 C.C. la patria potestad continúa pese a la

ruptura del vínculo matrimonial.ruptura del vínculo matrimonial.

Art. 39.1 C.E. el deber de los poderes públicos de Art. 39.1 C.E. el deber de los poderes públicos de asegurar la protección integral de los hijos.asegurar la protección integral de los hijos.

Art. 39.2 C.E. el deber de los padres de prestarles Art. 39.2 C.E. el deber de los padres de prestarles asistencia de todo orden durante la minoría de asistencia de todo orden durante la minoría de edad y en casos en que legalmente procedaedad y en casos en que legalmente proceda

..

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FILIACIÓNFILIACIÓN Art. 108 C.C. La filiación puede tener lugar Art. 108 C.C. La filiación puede tener lugar

por naturaleza y por adopción.por naturaleza y por adopción.

Art. 110 C.C. El padre y la madre están Art. 110 C.C. El padre y la madre están obligados a velar por los hijos menores y a obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.prestarles alimentos.

Art. 111 C.C. Art. 111 C.C. • Causas de exclusión de la patria potestad y Causas de exclusión de la patria potestad y

demás funciones tuitivas. demás funciones tuitivas. • Quedarán siempre a salvo las obligaciones de Quedarán siempre a salvo las obligaciones de

velar por los hijos y prestarles alimentos. velar por los hijos y prestarles alimentos.

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PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD Art. 154 C.C. Deberes de la patria potestad. (CAMBIO).Art. 154 C.C. Deberes de la patria potestad. (CAMBIO).

Art. 156 C.C. Si los padres viven separados la patria, Art. 156 C.C. Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva (guarda y custodia)(guarda y custodia)

Art. 90 C.C. La determinación de la guarda y custodia de los Art. 90 C.C. La determinación de la guarda y custodia de los hijos se hará en el convenio regulador.hijos se hará en el convenio regulador.

Art. 171 C.C. la patria potestad dura mientras el hijo no es Art. 171 C.C. la patria potestad dura mientras el hijo no es mayor de edad, y puede subsistir sobre hijos mayores mayor de edad, y puede subsistir sobre hijos mayores (patria potestad prorrogada).(patria potestad prorrogada).

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PRIVACIÓN DEPRIVACIÓN DEPATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD

Art. 92 C.C. Es el Juez el que Art. 92 C.C. Es el Juez el que determina quién ejercerá la patria determina quién ejercerá la patria potestad en los casos de separación, potestad en los casos de separación, nulidad y divorcio en los que no nulidad y divorcio en los que no exista convenio.exista convenio.

Art. 170 C.C. prevé que el padre o la Art. 170 C.C. prevé que el padre o la madre podrán ser madre podrán ser privadosprivados de la de la patria potestad patria potestad por sentenciapor sentencia..

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PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD

Art. 154 C.C. confiere a los padres la Art. 154 C.C. confiere a los padres la representación legal del hijo y encierra un representación legal del hijo y encierra un doble contenido: personal y patrimonial.doble contenido: personal y patrimonial.

Art. 92 C.C. estructurar la p.p. en dos Art. 92 C.C. estructurar la p.p. en dos elementos: titularidad conjunta y ejercicio elementos: titularidad conjunta y ejercicio solidario, que puede convertirse en solidario, que puede convertirse en unipersonal y exclusivo para casos de unipersonal y exclusivo para casos de separación, divorcio o nulidad, Arts. 156 separación, divorcio o nulidad, Arts. 156 C.C.C.C.

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OBLIGACIONES DE LOS HIJOSOBLIGACIONES DE LOS HIJOS

Art. 155 C.C. Deber de obediencia y Art. 155 C.C. Deber de obediencia y deber de respeto.deber de respeto.

Art. 853 C.C. puede ser causa de Art. 853 C.C. puede ser causa de desheredación injuriar gravemente desheredación injuriar gravemente de palabra al padre o la madre.de palabra al padre o la madre.

Art. 152 C.C.causa de cesación de la Art. 152 C.C.causa de cesación de la obligación de alimentos.obligación de alimentos.

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CAUSAS DE PRIVACIÓN DE CAUSAS DE PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD

1º DROGODEPENDENCIAS.1º DROGODEPENDENCIAS. 2º ALCOHOLISMO.2º ALCOHOLISMO. 3º PERTURBACIONES MENTALES.3º PERTURBACIONES MENTALES. 4º CONDUCTA INDIGNA.4º CONDUCTA INDIGNA. 5º MALOS TRATOS.5º MALOS TRATOS. 6º AUSENCIA DE RELACIÓN CON LOS 6º AUSENCIA DE RELACIÓN CON LOS

HIJOS.HIJOS. 7º INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE 7º INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE

ALIMENTAR A LOS HIJOS.ALIMENTAR A LOS HIJOS.

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7º INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE 7º INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ALIMENTAR A LOS HIJOS. ALIMENTAR A LOS HIJOS.

8º CONDENA PENAL.8º CONDENA PENAL. 9º DESAMPARO E INCUMPLIMIENTO 9º DESAMPARO E INCUMPLIMIENTO

DE DEBERES.DE DEBERES. 10º MOTIVOS RELIGIOSOS10º MOTIVOS RELIGIOSOS 11º RECHAZO POR PARTE DE LOS 11º RECHAZO POR PARTE DE LOS

HIJOS.HIJOS. 12º SUSTRACCIÓN DEL MENOR.12º SUSTRACCIÓN DEL MENOR.

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1º DROGODEPENDENCIAS1º DROGODEPENDENCIAS La dependencia de ciertas sustancias tóxicas La dependencia de ciertas sustancias tóxicas

puede conducir al que las consume a una puede conducir al que las consume a una reacción anormal entre los estímulos y las reacción anormal entre los estímulos y las respuestas que pueden darse de esa persona.respuestas que pueden darse de esa persona.

Art. 170 C.C. debe aparecer probado que el Art. 170 C.C. debe aparecer probado que el progenitor haya dejado de cumplir los deberes progenitor haya dejado de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad.inherentes a la patria potestad.

Para que la privación sea temporal, parcial o Para que la privación sea temporal, parcial o total, requiere de manera ineludible, la total, requiere de manera ineludible, la inobservancia de los deberes Art. 154 C.C. de inobservancia de los deberes Art. 154 C.C. de modo constante, grave y peligroso para el hijo.modo constante, grave y peligroso para el hijo.

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2º ALCOHOLISMO2º ALCOHOLISMO Para que sea considerado causa de privación de Para que sea considerado causa de privación de

la patria potestad ha de tener la consideración de la patria potestad ha de tener la consideración de tal enfermedad. Art.82.4 C.C.tal enfermedad. Art.82.4 C.C.

El abuso de alcohol se produce de manera El abuso de alcohol se produce de manera permanente dando lugar a esta enfermedad permanente dando lugar a esta enfermedad crónica que lleva al afectado a perder toda crónica que lleva al afectado a perder toda facultad cognoscitiva.facultad cognoscitiva.

Una medida de este tipo ha de ser adoptada con Una medida de este tipo ha de ser adoptada con suma cautela, y prefieren optar por mantener la suma cautela, y prefieren optar por mantener la patrai potestad y suspender las visitas.patrai potestad y suspender las visitas.

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3º PERTURBACIONES 3º PERTURBACIONES MENTALESMENTALES

En casos claros y realmente graves del En casos claros y realmente graves del incumplimiento de los deberes inherentes a la incumplimiento de los deberes inherentes a la misma en supuesto de esquizofrenia por parte de misma en supuesto de esquizofrenia por parte de uno de los progenitores, no se le priva de la uno de los progenitores, no se le priva de la patria potestad, sino que será ejercida patria potestad, sino que será ejercida exclusivamente por el otro progenitor.exclusivamente por el otro progenitor.

Si el grado de perturbación del progenitor Si el grado de perturbación del progenitor aconsejan, siempre en interés del menor, que aconsejan, siempre en interés del menor, que éste sea alejado del mismo se hará para no éste sea alejado del mismo se hará para no afectar negativamente a su integridad física y afectar negativamente a su integridad física y psíquica y el juez determinará si es necesario psíquica y el juez determinará si es necesario suprimir el derecho de visitas o conservar el suprimir el derecho de visitas o conservar el derecho de visitas y privarle de patria potestad.derecho de visitas y privarle de patria potestad.

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4º CONDUCTA INDIGNA4º CONDUCTA INDIGNA Toda aquella conducta reprobable que no sea correcta ni Toda aquella conducta reprobable que no sea correcta ni

apropiada a la vista de un menor que puede verse influido apropiada a la vista de un menor que puede verse influido en su educación y desarrollo por este tipo de conductas.en su educación y desarrollo por este tipo de conductas.

Aunque padres e hijos tengan el derecho de relacionarse y Aunque padres e hijos tengan el derecho de relacionarse y de vivir juntos, el de vivir juntos, el favor filii favor filii y la correcta formación del y la correcta formación del menor hacen necesario que éste tenga el menor contacto menor hacen necesario que éste tenga el menor contacto posible con ellos.posible con ellos.

La patriaLa patria potestad podrá recuperarse: dependerá del tipo potestad podrá recuperarse: dependerá del tipo de conductas, cómo se realizan, con qué frecuencia, cómo de conductas, cómo se realizan, con qué frecuencia, cómo afectan a la integridad del menor.afectan a la integridad del menor.

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5º MALOS TRATOS5º MALOS TRATOS

El principio inspirador del ejercicio de la El principio inspirador del ejercicio de la patria potestad es el patria potestad es el favor filifavor fili o o protección de los intereses del menor.protección de los intereses del menor.

Casos en los que se comete sobre los hijos Casos en los que se comete sobre los hijos conductas que tienen sanción penal.conductas que tienen sanción penal.

Suspensión total del derecho a Suspensión total del derecho a relacionarse o derecho de visita y relacionarse o derecho de visita y privación de la patria potestad.privación de la patria potestad.

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6º AUSENCIA DE RELACIÓN6º AUSENCIA DE RELACIÓN Los hijos tienen el derecho de crecer, educarse y Los hijos tienen el derecho de crecer, educarse y

desarrollarse en un ambiente familiar en desarrollarse en un ambiente familiar en compañía y bajo la patria potestad de sus padres.compañía y bajo la patria potestad de sus padres.

Los progenitores tienen derecho de relacionarse Los progenitores tienen derecho de relacionarse con sus hijos de manera más extensa y completa con sus hijos de manera más extensa y completa posible.posible.

Privación de la patria potestad tiene un Privación de la patria potestad tiene un significado de censura o sanción de una significado de censura o sanción de una determinada conducta llevada a cabo por el determinada conducta llevada a cabo por el progenitor en cuestión, y de protección de los progenitor en cuestión, y de protección de los hijos.hijos.

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El progenitor con derecho de visita o de El progenitor con derecho de visita o de relacionarse con el menor no ejercita de ninguna relacionarse con el menor no ejercita de ninguna manera, personal, telefónica, por correo, ni en manera, personal, telefónica, por correo, ni en ningún momento el derecho que le corresponde ningún momento el derecho que le corresponde por lo que no se preocupa de su formación, salud, por lo que no se preocupa de su formación, salud, desarrollo, bienestar económico y psíquico.desarrollo, bienestar económico y psíquico.

El progenitor que ejercita la patria potestad, la El progenitor que ejercita la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos y no cumple sus guarda y custodia de los hijos y no cumple sus deberes como tal habiendo una ausencia de deberes como tal habiendo una ausencia de relación, dejándolos a cargo de terceras relación, dejándolos a cargo de terceras personas. personas.

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7º INCUMPLIMIENTO DEL 7º INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ALIMENTAR A LOS DEBER DE ALIMENTAR A LOS

HIJOSHIJOS.. Los progenitores pueden ser privados de Los progenitores pueden ser privados de

la titularidad de la patria potestad por la titularidad de la patria potestad por violar los deberes inherentes a la misma: violar los deberes inherentes a la misma: art. 154 CC y art. 170 CCart. 154 CC y art. 170 CC

Es uno de los deberes vitales, ya que si no Es uno de los deberes vitales, ya que si no se alimenta a un hijo, o no se proporciona se alimenta a un hijo, o no se proporciona los deberes económicos para ello, no los deberes económicos para ello, no podríamos seguir adelante con los demás podríamos seguir adelante con los demás deberes: educación, formación.deberes: educación, formación.

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8º CONDENA PENAL8º CONDENA PENAL

Art. 154 C.C. describe los deberes Art. 154 C.C. describe los deberes inherentes a la patria potestad, que inherentes a la patria potestad, que llevaría a la privación de la misma.llevaría a la privación de la misma.

Art. 170 C.C. establece otras vías de Art. 170 C.C. establece otras vías de privación de patria potestad: privación de patria potestad: sentencias dictadas en causa sentencias dictadas en causa matrimonial y en causa penal.(VER matrimonial y en causa penal.(VER TEMA DE MALTRATO).TEMA DE MALTRATO).

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DESAMPARO E DESAMPARO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. DESAMPARO (Art. 172 C.C.) situación que DESAMPARO (Art. 172 C.C.) situación que

se produce de hecho a causa del se produce de hecho a causa del incumplimiento o inadecuado ejercicio de incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores.las leyes para la guarda de los menores.

Situación fáctica en la que se encuentran Situación fáctica en la que se encuentran los menores y que se caracteriza por la los menores y que se caracteriza por la falta o privación de la asistencia y falta o privación de la asistencia y protección moral y material necesarias, lo protección moral y material necesarias, lo que origina la TUTELA AUTOMÁTICA.que origina la TUTELA AUTOMÁTICA.

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Los deberes de cuidar, alimentar, Los deberes de cuidar, alimentar, educar y procurar una formación educar y procurar una formación integral a los hijos menores integral a los hijos menores establecidos en el art.154 C.C. se establecidos en el art.154 C.C. se incumplan y no lleguen a quedar incumplan y no lleguen a quedar desamparados (art. 172 C.C.), se desamparados (art. 172 C.C.), se determina la tutela de la entidad determina la tutela de la entidad pública.pública.

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MOTIVOS RELIGIOSOSMOTIVOS RELIGIOSOS

La privación de la patria potestad por La privación de la patria potestad por motivos religiosos, debe demostrar la motivos religiosos, debe demostrar la existencia de circunstancias graves, existencia de circunstancias graves, relacionadas con el ejercicio de un relacionadas con el ejercicio de un derecho de culto, que perjudiquen el derecho de culto, que perjudiquen el desarrollo y la formación del menor o desarrollo y la formación del menor o que el progenitor esté incurso en la que el progenitor esté incurso en la causa señalada en el art. 170 C.C.causa señalada en el art. 170 C.C.

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RECHAZO POR PARTE DE LOS RECHAZO POR PARTE DE LOS HIJOS.HIJOS.

Es causa de modificación de la patria Es causa de modificación de la patria potestad, privando de ella a uno de los potestad, privando de ella a uno de los progenitores.progenitores.

El rechazo de los hijos tiene que ser El rechazo de los hijos tiene que ser alegado junto con otros motivos: ninguna alegado junto con otros motivos: ninguna o escasa relación con los hijos, relaciones o escasa relación con los hijos, relaciones inapropiadas o traumáticas o inapropiadas o traumáticas o incumplimiento de deberes de la patria incumplimiento de deberes de la patria potestad.potestad.

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SUSTRACCIÓN DEL MENORSUSTRACCIÓN DEL MENOR Es delito la sustracción de menores por Es delito la sustracción de menores por

parte de uno de sus progenitores en su parte de uno de sus progenitores en su art. 225 bis C.P.art. 225 bis C.P.

Sustracción:Sustracción: 1º Traslado de un menor de su lugar de 1º Traslado de un menor de su lugar de

residencia sin consentimiento del residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva progenitor con quien conviva habitualmente o institución que tuviese su habitualmente o institución que tuviese su guarda y custodia.guarda y custodia.

2º Retención del menor incumpliendo el 2º Retención del menor incumpliendo el deber establecido en resolución judicial.deber establecido en resolución judicial.