Patria Potestad Tutela Curatela

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    DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA. EL DEFENSOR JUDICIAL Y OTRAS FIGURAS

    INSTITUCIONES DE PROTECCIN DE MENORES

    CONCEPTO

    Patria potestad - Es una figura jurdica que rige las relaciones entre padres e hijos.- Es un sistema de proteccin, cuidado, asistencia, educacin y un medio de suplir la incapacidad.- Establece los derechos y deberes que los padres y los hijos tienen entre s, cuando son menores de edad o no

    estn emancipados.

    Tutela - Es una figura jurdica cuya utilidad es defender, guardar y proteger legalmente al menor/personas incapacitadas ysus bienes, cuando ste no est bajo la patria potestad de sus padres.

    - La tutela es un poder concedido por la ley sobre la persona y/o bienes de un menor o incapacitado en beneficiode ste, bajo control judicial. (El objetivo de la funcin tutelar es la guarda y proteccin de la persona y/o sus

    bienes (patrimonio)

    Curatela - Es una figura jurdica cuya utilidad es defender, guardar y proteger legalmente al menor/personas incapacitadas ysus bienes, cuando ste no est bajo la patria potestad de sus padres.

    - Es un cargo tutelar de asistencia que complementa la capacidad de la persona sometida a ella.- El curador ni suple ni representa, ni cuida al sometido a ella, sino que slo complementa su capacidad en aquellos

    actos que no puede realizar por s mismo. Como toda institucin tutelar, est bajo la salva guarda de la autoridad

    judicial.Defensor Judicial No es un representante legal del menor para la defensa y administracin de su patrimonio.

    No es un rgano de vigilancia de la patria potestad, sino que representa al sometido con carcter transitorio, mientras

    dure el conflicto y en relacin al algn asunto concreto y especfico.

    Siempre que en algn asunto, el padre y la madre tengan un inters opuesto al de sus hijos no emancipados, se

    nombrar un defensor judicial que los represente en juicio y fuera de l. Tambin se nombrar en el caso de que el

    hijo sea emancipado con incapacidad parcial.

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    CASOS(personas sujetas)

    Patria potestad Los menores de edad no emancipados e incapacitados carecen de la capacidad de obrar para actuar en lavida jurdica, por lo que debern ser representados por sus padres, titulares de la patria potestad.

    (si durante la minora de edad, se incapacita a un menor, la patria potestad se prorroga ms all de lamayora de edad: patria potestad prorrogada)

    Tutela Son personas sujetas a tutela:- Menores no emancipados cuyos padres no tengan la patria potestad- Menores en situacin de desamparo (es decir, privados de la adecuada y necesaria asistencia moral y

    material).

    - Incapacitados, cuando la sentencia judicial lo haya establecido.Curatela Son personas sometidas a curatela:

    - Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaron incapacitados para el ejercicios de la asistencia.- Los que obtuvieron el beneficio de la mayor edad (ej. Menor bajo tutela, mayor de 16 aos, que lo

    solicite)

    - La sentencia de incapacitacin asigne esta figura (en incapacitacin parcial). El curador actuarcomplementando su capacidad (mediante asistencia, intervencin o consentimiento) en los actos que

    no puedan realizar por s mismos y que haya determinado la Sentencia.

    Defensor Judicial - Menores no emancipados/ incapacitados parcialmente cuyos padres tengan un conflicto de intereses encontra de los del propio hijo.

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    CONSTITUCIN DE LAFIGURA

    Patria potestad Es un derecho inherente a los progenitores desde el momento mismo que comienzan a serlo. No seconstituye.

    Tutela La delacin es la designacin de la persona/s que ejercern la funcin de tutor/es. El nombramiento deltutor lo hace el Juez atendiendo al siguiente orden:

    1. Cnyuge que conviva con el tutelado2. Padres

    3. Persona/s designada/s por los padres en el testamento.

    4. Descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

    En defecto de estas personas, el Juez designar como tutor a quin, por sus relaciones con el tutelado y en

    beneficio de ste, considere ms idneo.

    En caso de menores desamparados, la tutela corresponde a la Entidad Pblica que tenga encomendada la

    proteccin de menores en el respectivo territorio.

    La tutela se concede cuando el sujeto es absolutamente incapaz de gestionar su patrimonio.

    Curatela La constitucin de la curatela es judicialEl Juez determina si concede tutela o curatela principalmente en base al informe mdico que determina el

    tipo de trastorno que afecta al individuo y cmo le afecta. A veces la incapacitacin no procede respecto dela persona (personalidad) pero si respecto de su patrimonio.

    La curatela se concede cuando el sujeto puede gestionar parcialmente su patrimonio, de manera que el

    sujeto conserve su iniciativa pero concretando los actos en que ser necesario el complemento del curador.

    Defensor Judicial Es un cargo de nombramiento judicial para un determinado asunto, que tiene solo las atribuciones que lehaya conferido el juez al designarlo.

    Puede nombrarse con carcter previo al nombramiento del tutor o curador (mientras tanto)

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    EJERCICIO YOBLIGACIONES

    Patria potestad Deberes y facultades de los padres:- Velar por los hijos- Tenerlos en su compaa- Alimentarlos, educarlos y procurarles una formacin integral.- Corregirlos moderada y razonablemente.Para cumplir stos, los padres podrn recabar auxilio de la autoridad.

    Tutela En el ejercicio de la tutela, el Juez controla aquellos aspectos del tutelado que son ms transcendentes,concediendo o no la autorizacin. Por tanto, el tutor debe solicitar autorizacin judicial previa para la

    realizacin de una serie de actos (p.e. vender propiedades del tutelado). El Fiscal vigila el ejercicio de la

    tutela y puede exigir al tutor informe sobre la situacin del menor/incapacitado y del estado de la

    administracin de la tutela.

    Las obligaciones del tutor:

    - educar al menor/incapaz,- procurarle formacin integral,- administrar sus bienes,- representarle en sus actos (los tutores necesitan autorizacin judicial para realizar ciertos actos en

    nombre y representacin del menor/incapaz: ej. venta de bienes).Curatela El curador complementa la capacidad del sometido a curatela mediante la intervencin, asistencia o

    autorizacin. Los actos realizados por el sometido sin la autorizacin, intervencin o consentimiento del

    curador pueden ser anulados.

    Defensor Judicial Las asignadas por el juez para representar al sometido mientras dure el conflicto y en relacin al algnasunto concreto y especfico.

    RETRIBUCIONES

    Patria potestad No es retribuible.

    Tutela El tutor puede percibir una retribucin fijada por el juez en atencin al trabajo realizado y el valor yrentabilidad de los bienes (min 4% y max 20% del rendimiento lquido de los bienes)

    Tambin puede percibir una indemnizacin por los daos y perjuicios que sufra en el ejercicio de su cargo.

    Curatela Es un cargo retribuible

    Defensor Judicial Es un cargo retribuible

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    EXTINCIN

    Patria potestad Se extingue por:

    - Fallecimiento de los padres o del hijo- Con la mayora de edad (18 aos) (excepto en casos de hijos incapacitados, en la que la patria potestad

    se prorroga hasta el fallecimiento de los padres, adopcin del hijo, cese de la causa de la incapacitacin,

    matrimonio del hijo incapacitado)

    - Emancipacin/adopcin del menorTambin se puede dar la privacin y no solo la extincin. Las causas de privacin de la patria potestad son:

    - Sentencia judicial fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.- Sentencia dictada en causa criminal- Sentencia dictada en causa matrimonial

    No se puede renunciar voluntariamente a la patria potestad.

    Tutela Las causas de la extincin de la tutela son:

    - Mayora de edad del tutelado (excepto si ha sido incapacitando antes de llegar a los 18 aos)- Concesin al menor del beneficio de la mayor edad- Adopcin del menor- Fallecimiento del tutelado- Por resolucin judicial que ponga fin a la incapacitacin, o que modifique la sentencia de incapacitacin,

    sustituyendo la tutela por la curatela.

    Es un cargo renunciable.

    Curatela Cuando desaparezca la causa que dio lugar a la misma.Es un cargo renunciable.

    Defensor Judicial Cuando, segn determine el Juez, haya concluido el conflicto o se nombre tutela/curatela.