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Tels: (504) 2237-2719 / 2220-6698 / Fax (504) 2237-1364

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Correo electrónico. [email protected]

Página web: www.caritas.hn

Consultor:

Joaquín A. Mejía R., abogado, doctor en Estudios

Avanzados en Derechos Humanos

Primera edición:

junio de 2013

Diseño:

Comunica

impresión:

Caracol Impresiones

Tiraje: 500 ejemplares

La elaboración de este Proyecto Investigación sobre la Capacidad de Gestión

y Eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos ha sido posible gracias

al generoso apoyo del Pueblo de los Estados Unidos de América a través de

la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

El contenido del mismo es responsabilidad de Pastoral Social Cáritas de Honduras

y no necesariamente refleja el punto de vista de la USAID o del Gobierno de los

Estados Unidos.

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ContenidoPresentación 5

Introducción 7

I. Aspectos generales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos 11

1. Antecedentes institucionales y marco normativo 11

2. Fortalezas y debilidades de la estructura y organización interna 15

3. Derechos protegidos por el mandato de la Fiscalía Especial

de Derechos Humanos 24

II. La debida diligencia en la investigación de violaciones a derechos humanos 29

1. La obligación de investigar como fundamento del derecho a la verdad 29

2. Denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas durante el período

2011-2012 34

3. Análisis de una muestra de actuaciones a la luz del uso de las herramientas

que ofrece la normativa y jurisprudencia interamericana 39

III. La relación y coordinación de la FEDH con la Sociedad Civil y el papel del Consejo Ciudadano del Ministerio Público 47

IV. Conclusiones y recomendaciones 51

1. Conclusiones 51

2. Recomendaciones 55

Anexo

InForME FInAL Proceso de capacitación al personal de la Fiscalía de Derechos Humanos, para mejorar sus capacidades técnicas y de gestión 59

Introducción 59

Programa académico 59

Evaluación de las actividades y sesiones 63

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 5

Presentación

El Ministerio Público, por mandato

de su Ley Orgánica, es uno de

los organismos responsables de

la protección y defensa de los derechos

humanos, función que realiza por medio

de la Fiscalía Especial de Derechos Hu-

manos (FEDH). A este órgano del Minis-

terio Público le corresponde investigar y

establecer las acciones penales en contra

de funcionarios y empleados del Estado,

responsables de dichas violaciones.

En los últimos años han sido frecuen-

tes las denuncias sobre el accionar de la

FEDH, que ha sido cuestionada fuerte-

mente por su débil capacidad operativa y

de gestión que impiden el cumplimiento

de su rol institucional.

Con el objetivo de identificar y proponer

mecanismos que fortalezcan el accionar

de una fiscalía que es vital para el forta-

lecimiento del orden constitucional y el

progreso democrático, la Pastoral Social

Cáritas de Honduras, con el apoyo técni-

co y Financiero del Programa IMPACTOS,

implementó el proyecto “Investigación

sobre la capacidad de gestión y eficien-

cia de la Fiscalía Especial de Derechos

Humanos”.

Dicho proyecto de investigación generó

información valiosa que ha permitido,

además de identificar debilidades, formu-

lar una serie de recomendaciones que,

de ser tomadas en cuenta, abonarán al

buen desempeño de la Fiscalía Especial

de Derechos Humanos.

Así, la Pastoral Social Cáritas, con el apo-

yo del Programa IMPACTOS, presenta

esta publicación como un aporte para

el estudio, la reflexión y la acción en la

promoción y defensa de los derechos hu-

manos de la población hondureña.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 7

El Estado de Honduras tiene una

deuda histórica con las víctimas

de violaciones a derechos huma-

nos. Particularmente, durante las últimas

tres décadas el sistema de justicia hondu-

reño no ha mostrado suficiente capacidad

ni voluntad política para enfrentar los dos

eventos más críticos de nuestra frágil his-

toria democrática: La implementación de

la doctrina de seguridad nacional en los

años 80 y el golpe de Estado de 2009,

durante los cuales se cometieron graves

violaciones a derechos humanos como

desapariciones forzadas, torturas, agre-

siones sexuales, asesinatos, entre otras,

que han sido calificadas como crímenes

de lesa humanidad y que, por lo tanto,

deben ser tratadas como tales1.

Pese a la gravedad de los hechos y a la

contundente evidencia con respecto a la

responsabilidad penal de los presuntos

autores intelectuales y materiales de di-

chas transgresiones, hasta la fecha no se

ha avanzado en investigaciones serias y

1 Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Para que los hechos no se repitan: Informe de la Comisión de la Verdad y la Recon-ciliación. Tomo I. CVR. Honduras. 2011, pp. 279-285; Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993. Editorial Guaymuras. Tegucigalpa. 2ª ed. mayo de 2002, p. 23.

efectivas que permitan conocer la verdad

de lo sucedido; por el contrario, en el caso

de los 184 casos de desapariciones forza-

das cometidas durante los años 80, nin-

guno ha sido investigado diligentemente

y no se ha producido ninguna sentencia

condenatoria. Aunque aproximadamente

27 oficiales de las Fuerzas Armadas y de la

Policía Nacional fueron procesados penal-

mente por estos hechos, ninguno ha sido

condenado y muchos de sus procesos ter-

minaron en sobreseimientos definitivos2.

En el caso de las violaciones graves a

derechos humanos durante el golpe de

Estado de 2009, se han realizado proce-

dimientos con el objetivo de sustraer a los

responsables de su responsabilidad penal

o sin las características de independencia

e imparcialidad requeridas y se decretó

una ley de amnistía en el año 2010 cuya

ambigüedad ha facilitado la obstrucción

del esclarecimiento, enjuiciamiento y san-

ción de los responsables intelectuales y

materiales de tales violaciones3.

2 Dictamen de Leo Valladares Lanza rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 03 de marzo de 2003, en el mar-co del caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Sentencia de 07 de junio de 2003, pp. 17-19.

3 Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos. CIDH manifiesta preocupación por Decreto de Amnistía en Honduras. Comu-

Introducción

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos8

En este sentido, es evidente que las ins-

tituciones encargadas de investigar y

sancionar estos hechos han abdicado

de su autoridad democrática y no han

cumplido con su papel fundamental de

garantizar la vigencia de los derechos hu-

manos mediante el control de la legalidad

y la realización de investigaciones serias

y efectivas; por el contrario, en muchos

casos han ignorado acusaciones e indicios

que claramente señalan quiénes pueden

ser los responsables de lo sucedido y han

puesto su actuación al servicio de la ile-

galidad, contribuyendo al debilitamiento

del sistema democrático, propiciando un

estado general de impunidad y abando-

nando a las víctimas en un estado de in-

defensión y vulnerabilidad4.

En concreto, la falta en su conjunto de

investigación, persecución, captura, en-

juiciamiento y condena de los responsa-

bles de tales violaciones ha provocado

un clima de impunidad que derrumba el

Estado de derecho y la legitimidad de las

instituciones democráticas, lo cual ha sido

reconocido por el propio Estado hondu-

reño al solicitar al Consejo de Derechos

Humanos de la Organización de Naciones

Unidas (en adelante la ONU) la creación

de una comisión internacional contra la

nicado N° 14/10. Washington. 3 de febrero de 2010.

4 Comisionado Nacional de los Derechos Hu-manos. Los hechos hablan por sí mismos… op. cit., p. 399; Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Para que los hechos no se repitan… op. cit., p. 368.

impunidad5 debido a la incapacidad del

sistema de justicia para garantizar el dere-

cho al acceso a la justicia de la población

y una adecuada reparación a las víctimas.

De esta manera, se ha creado un escenario

en el que la institucionalidad ve reducida su

autoridad y su legitimidad, y un alto porcen-

taje de la sociedad la percibe con descon-

fianza a tal punto que, por ejemplo, un 83.1

por ciento tiene poca o ninguna confianza

en la Corte Suprema de Justicia y un 81.8

por ciento en el Ministerio Público. Eviden-

temente la sociedad ve a estas instituciones

como corresponsables de la impunidad y la

corrupción existente, por lo que en materia

de violaciones a derechos humanos el 84.8

por ciento de la población considera que

estas han seguido igual o han empeorado6.

Obviamente, la Fiscalía Especial de Dere-

chos Humanos (en adelante la FEDH) no

ha podido sustraerse del generalizado

deterioro de la legitimación institucional;

una de las razones es que no ha sido lo

suficientemente contundente en el cumpli-

miento de su misión de investigar y ejercer

la acción penal contra los violadores a de-

5 Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Exa-men Periódico Universal. Honduras. 16º período de sesiones. Ginebra. 4 de enero de 2011, párr. 42.

6 ERIC-SJ y Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”. Sondeo de opinión pública. Percepciones sobre la situación hondureña en el año 2012 (Noviembre – di-ciembre 2012). El Progreso, Yoro, Honduras. Enero de 2013.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 9

revisión de documentos. En particular, es

justo mencionar la apertura y permanente

disponibilidad de Ingrid Turcios Matute y

Yesenia Rodas. También se debe reconocer

la invaluable colaboración de mis colegas

Celso Alvarado y Omar Menjívar en el es-

tudio y análisis de algunos de los aspectos

aquí desarrollados, así como a Carlos Pa-

tiño de la Pastoral Social Cáritas por todo

el apoyo brindado.

En términos generales, la metodología

de trabajo se ha centrado en el análisis

de documentos internos de la FEDH, tales

como informes, estadísticas, reglamento

interno y organigrama, así como de la

legislación nacional e internacional y la

normativa y jurisprudencia interamerica-

na; la realización de entrevistas a fiscales

de derechos humanos y a defensores y

defensoras de derechos humanos, y a

tres miembros del Consejo Ciudadano;

la realización de dos visitas por semana

durante un mes a las oficinas de la FEDH

que, además de permitir el análisis docu-

mental, facilitó la observación del trato a

las víctimas usuarias de la FEDH, el mobi-

liario y las condiciones físicas de las insta-

laciones; y el estudio de un buen número

de expedientes elegidos por la FEDH.

Es importante resaltar que las entrevistas

estuvieron dirigidas a obtener la opinión

de los propios fiscales de derechos huma-

nos con respecto a los obstáculos y forta-

lezas de la FEDH, así como de los cambios

que necesita para responder con mayor

rechos humanos, especialmente los que

cometieron transgresiones de gran impac-

to social, debido, entre otras cosas, a que

esta fiscalía “está siendo afectada por in-

terferencia política, falta de eficiencia, ca-

rencia de recursos, y el personal que labora

en dicha oficina ha sido amenazado”7.

Dada la importancia de la FEDH en un país

con alarmantes niveles de impunidad, la

Pastoral Social Cáritas de Honduras pre-

senta este análisis sobre la capacidad de

gestión y eficiencia de dicha fiscalía con

el objetivo de detectar los obstáculos y li-

mitaciones que inciden negativamente en

la eficacia de sus funciones, y proponer

mecanismos que fortalezcan el ejercicio

de la acción penal pública por violaciones

a derechos humanos.

Para ello, se ha contado con la plena co-

laboración del titular de la FEDH, German

Enamorado, quien nombró a una persona

como enlace permanente con el consultor

para brindarle todas las facilidades en el

acceso a la mayor parte de la información

requerida; también merece especial men-

ción cada uno de los fiscales, analistas y

demás personal auxiliar que en todo mo-

mento demostraron total disponibilidad y

apertura durante las visitas, entrevistas y

7 Declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Marga-ret Sekaggya, al concluir su visita oficial a Honduras del 7 al 14 de febrero de 2012, pp. 2-3.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos10

eficacia a las demandas de las víctimas y

de la sociedad en su conjunto. Las entrevis-

tas fueron complementadas con debates y

reflexiones colectivas durante las 4 jorna-

das de formación desarrolladas durante el

mes de febrero y marzo8. Por su parte, las

entrevistas a defensores y defensoras de

derechos humanos estuvieron orientadas

a conocer la valoración de un importante

sector de la sociedad con respecto a la efi-

ciencia de la FEDH y el aporte que pueden

brindar la sociedad civil en general y las

organizaciones de derechos humanos en

particular, para fortalecer el trabajo coor-

dinado entre esta fiscalía y la sociedad en

la lucha contra la impunidad.

Finalmente, en relación con el estudio

de expedientes, este no se centró en la

identificación de información relaciona-

da con la violación a derechos humanos

denunciada, el agente estatal presunta-

mente responsable o el estado actual

del caso, sino en el uso que hacen los

fiscales de derechos humanos de todas

8 Estas jornadas estuvieron dirigidas a en-riquecer las capacidades teóricas de los fiscales en materia de (a) sistemas interna-cionales de protección de derechos huma-nos y su vinculación con el derecho consti-tucional; (b) control de constitucionalidad y convencionalidad; (c) debida diligencia en la investigación de violaciones a dere-chos humanos; (d) derecho a la verdad y rendición de cuentas como herramienta de defensa y promoción de los derechos humanos (véase anexo: Informe final. Proceso de capacitación al personal de la Fiscalía de Derechos Humanos, para mejo-rar sus capacidades técnicas y de gestión).

las herramientas que pueden fortalecer

sus argumentos tanto en los requeri-

mientos fiscales como en las respectivas

audiencias ante las instancias judiciales.

Particularmente, se analiza el uso de la

normativa y la jurisprudencia interame-

ricana en materia de derechos humanos

y el tiempo promedio que puede llegar

durar la etapa de investigación.

El presente documento consta de 4 par-

tes. La primera analiza aspectos generales

de la FEDH que incluye cuestiones institu-

cionales, normativas, de estructura y or-

ganización interna, y de su mandato con

respecto a los derechos que son objeto

de sus acciones; la segunda parte exami-

na, a partir de los informes anuales de

labores de la FEDH, las estadísticas sobre

denuncias recibidas durante el período

2011-2012 y una muestra de actuaciones

a la luz del uso de las herramientas que

ofrece la normativa y jurisprudencia inte-

ramericana; la tercera analiza la relación

de la FEDH y la sociedad civil, y el papel del

Consejo Ciudadano del Ministerio Públi-

co en el fortalecimiento de dicha fiscalía

especial; y la cuarta parte presenta una

serie de conclusiones y recomendacio-

nes a la luz de lo evaluado a lo largo del

documento.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 11

1. Antecedentes institucionales y marco normativo

El Ministerio Público fue creado vía Decre-

to Legislativo 228-93 del 3 de diciembre

de 1993, que fue publicado en el Diario

Oficial La Gaceta del 6 de enero de 1994.

Sin embargo, es hasta el 20 de noviem-

bre de 2007 que esta institución adquiere

rango constitucional mediante la refor-

ma del artículo 232 de la Constitución

de la República que la reconoce como

“el organismo profesional especializado

responsable de la representación, de-

fensa y protección de los intereses de la

sociedad, independiente funcionalmente

de los Poderes del Estado y libre de toda

injerencia política sectaria”. Además, la

reforma constitucional le otorga auto-

nomía administrativa, técnica, financiera

y presupuestaria, le inviste del ejercicio

de oficio de la acción penal pública y le

atribuye la coordinación directa, técnica

y jurídica de la investigación criminal y

forense9.

9 Esta reforma constitucional fue ratificada el 7 de diciembre de 2008.

La creación del Ministerio Público se en-

marca dentro de un amplio proceso de

modernización del Estado a inicios de la

década de los años 90 que provocó refor-

mas importantes del sistema de justicia

de cara al fortalecimiento del Estado de

derecho. Por ello, desde el primer mo-

mento en que es nombrado el primer

Fiscal General de la República en marzo

de 1994, este se ampara en el artículo

56 de la Ley del Ministerio Público para

crear un cuerpo de Fiscalías Especiales

dedicadas a atender las demandas más

sensibles y prioritarias de la sociedad,

tales como, los derechos de las mujeres,

los derechos de la niñez, los derechos del

consumidor, los derechos de las personas

de la tercera edad, la protección del medio

ambiente, la lucha contra la corrupción

y la erradicación de la impunidad por

violaciones a derechos humanos.

Es en este contexto de reformas que

las organizaciones de la sociedad civil

incrementaron sus gestiones, acciones

colectivas y campañas en los medios de

comunicación para exigir investigaciones

serias y efectivas que permitieran la san-

ción de los responsables de las graves

I. Aspectos generales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos12

violaciones a derechos humanos durante

la implementación de la doctrina de la

seguridad nacional en la década de los

8010. Por tal razón, se puede afirmar que

la creación de la FEDH el 20 de junio de

199411 responde en gran medida a tales

demandas de lucha contra la impunidad

y a la exigencia de justicia con respecto

a los graves crímenes cometidos por las

fuerzas de seguridad del Estado y que

habían alcanzado mayor relevancia con la

publicación del ya citado informe “Los he-

chos hablan por sí mismos” del Comisio-

nado Nacional de los Derechos Humanos.

En consecuencia, la FEDH se constituye

en un órgano especializado en materia

de derechos humanos “competente para

conocer de todas aquellas acciones cons-

titutivas de delito o faltas cometidas por

funcionarios o empleados públicos, civiles

y/o militares que en ejercicio de su car-

go o en ocasión de él violen las normas

de derechos humanos consagradas en

la Constitución de la República, en los

Convenios y Tratados Internacionales y

en la legislación nacional interna sobre la

materia”12. Por ello, una de las primeras

10BARAHONA, Marvin. Honduras en el siglo XX. Una síntesis histórica. Editorial Gua-ymuras. Tegucigalpa. Julio de 2005, p. 315.

11En San Pedro Sula, la FEDH inició sus la-bores hasta el año 1998 de acuerdo con lo expresado por algunos fiscales en virtud de que los primeros procesos que se tramitaron en materia de derechos humanos datan de ese año.

12Artículo 2 del Reglamento Interno de la FEDH del Ministerio Público.

acciones realizadas por la FEDH, a un año

de su constitución, es la presentación de

requerimientos fiscales contra 10 oficiales

de las Fuerzas Armadas por suponerlos

responsables de la desaparición temporal

de 6 estudiantes hondureños en la dé-

cada de los 8013, aunque los resultados

de estos procesos no arrojan un saldo

positivo en tanto que ninguno de los

procesados fue condenado penalmente

y muchos lograron sendos sobreseimien-

tos definitivos, abonando de este modo al

clima de impunidad existente en el país14.

El fundamento normativo de las acciones

de la FEDH es la propia Ley del Ministerio

Público que en su artículo 1 numerales

3 y 8 establece que son fines y objetivos

de la institución “Velar por el respeto y

cumplimiento de los derechos y garantías

constitucionales y por el imperio mismo

de la Constitución y de las leyes”, y “En

colaboración con otros organismos públi-

cos o privados, velar por el respeto de los

derechos humanos”. A su vez, el artículo

16 numeral 7 señala que son atribucio-

nes del Ministerio Público “Investigar las

detenciones arbitrarias, y realizar las ac-

tuaciones para hacerlas cesar: propiciar

y proteger el ejercicio de las libertades

13VALLADARES LANZA, Leo. El Defensor del Pueblo. Los nueve años del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras (1992-2001). CONADEH. Tegu-cigalpa. 2002, pp. 36-43.

14Dictamen de Leo Valladares Lanza rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos… op. cit., pp. 17-19.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 13

capacitados y de tribus indígenas y demás

grupos étnicos y las que se originen en

las denuncias del Comisionado Nacional

para la Protección de los Derechos Hu-

manos”. Se debe resaltar que la Fiscalía

General de la República incluyó, mediante

la resolución Ref. FG-029-2006 de fecha

18 de septiembre de 2006, la facultad de

la FEDH para ejercer las acciones previstas

en la normativa relacionada con la pro-

tección de los derechos de las personas

con discapacidad.

Todas estas atribuciones y funciones que

se derivan de manera general de la Ley

del Ministerio Público, adquieren concre-

ción en el citado reglamento interno de

la FEDH que fue aprobado en enero de

2000, el cual consta de 59 artículos di-

seminados a lo largo de 7 capítulos. Los

primeros tres desarrollan aspectos gene-

rales, las finalidades y objetivos, y concep-

tos básicos; los últimos cuatro desarrollan

aspectos de organización interna y fun-

ciones de sus órganos, de jurisdicción y

competencia, de procedimiento interno y

algunas disposiciones complementarias.

De acuerdo con el reglamento interno, la

FEDH está facultada para conocer, además

de las violaciones a derechos humanos por

parte de agentes estatales, de los delitos y

faltas contra tales derechos cometidas por

(a) particulares que actúen bajo la instiga-

ción o con la tolerancia de un agente es-

tatal; (b) particulares o grupos organizados

que responden a una política o estrategia

públicas y los derechos ciudadanos; así

como vigilar las actividades de los cuer-

pos de policía, informando a quien corres-

ponda las irregularidades que observare”.

De la misma manera, el artículo 16 nume-

ral 8 faculta al Ministerio Público a “Vi-

gilar que en las cárceles, penitenciarías,

granjas penales, centros de corrección

y cualquier establecimiento o centro de

detención, reclusión o prisión, sean res-

petados los derechos humanos y consti-

tucionales de los detenidos, presos y re-

clusos; así como investigar las condiciones

en que estos se encuentran, y tomar las

medidas legales apropiadas para mante-

ner o restablecer los derechos humanos

cuando se compruebe que han sido o son

menoscabados o quebrantados”. El nu-

meral 13 del mismo artículo establece que

también es una atribución del Ministerio

Público “Investigar si alguna persona se

encuentra detenida o presa ilegalmente o

cohibida de cualquier modo en el goce de

su libertad individual, o sufra vejámenes,

torturas, exacciones ilegales o coacción;

denunciar estos hechos ante quien corres-

ponda, para los efectos de la exhibición

personal; y a su vez ejercitar las acciones

penales a que hubiere lugar”.

Por su parte, el numeral 15 del artículo 16

faculta al Ministerio Púbico a “Ejercitar las

acciones previstas en las leyes de protec-

ción del consumidor de bienes de primera

necesidad y de los servicios públicos; así

como de los menores, minusválidos e in-

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos14

de violación sistemática de los derechos

humanos; (c) agentes estatales o parti-

culares por delitos o faltas electorales; y

(d) particulares en empresas que apliquen

medidas discriminatorias o lesivas a la dig-

nidad humana y a los derechos humanos

de las personas contratadas.

En este punto es fundamental resaltar que

una de las fortalezas de este reglamento

es su reconocimiento a la eficacia de los

derechos humanos en las relaciones entre

particulares, lo cual lo coloca a la altura de

los avances en la materia realizados por la

llamada Drittwirkung de la doctrina consti-

tucional alemana15 y por la normativa y ju-

risprudencia internacional16, que plantean

que la eficacia de las normas de derechos

humanos no se limita simplemente a la

relación entre el Estado y los ciudadanos y

ciudadanas, sino que tales derechos deben

ser respetados tanto por los poderes públi-

cos como por los particulares en relación

con otros particulares.

15Para un análisis de la Drittwirkung, véa-se ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Trad. de Ernesto Garzón Valdés. Centro de Estudios Constituciona-les (1985). Madrid. 1993.

16Para un análisis ampliado sobre el efecto horizontal de estas normas, véase COURTIS, Christian. Derechos sociales ambientales y relaciones entre particulares. Nuevos hori-zontes. Universidad de Deusto. Bilbao. 2007, pp. 49-78; MEJÍA R., Joaquín A. “Tratados de libre comercio y derechos humanos: Un desafío para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En Revista CEJIL. De-bates sobre Derechos Humanos y el Sistema Interamericano. Año IV. Núm. 5. San José, Costa Rica. Diciembre de 2009, pp. 1-12.

Este reconocimiento fortalece la idea que

los derechos previstos en los tratados in-

ternacionales de derechos humanos rati-

ficados por el Estado de Honduras tienen

eficacia entre particulares y refuerza el

hecho que de la obligación positiva del

Estado de asegurar la efectividad de los

derechos humanos protegidos en tales

instrumentos se derivan efectos en rela-

ción con terceros17.

Tomando en consideración que una vez

ratificados los tratados internacionales de

derechos humanos pasan a formar parte

del derecho interno hondureño, el respe-

to y cumplimiento de sus disposiciones y

de la jurisprudencia de los órganos encar-

gados de su vigilancia, es una obligación

no sólo del Estado (ámbito público), sino

también de los particulares en su inte-

rrelación con otros particulares (ámbito

privado), ya que la esfera de la autonomía

de la voluntad, “que predomina en el de-

recho privado, no puede ser un obstáculo

para que se diluya la eficacia vinculante

erga omnes de los derechos humanos”18.

En conclusión, debido a la importancia

de la fiscalía como la FEDH deberían ser

expresamente establecidas en la Ley del

17Corte IDH, Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opi-nión Consultiva OC-18/03. 17 de septiem-bre de 2003, párr. 110, 133, 140, 151 y 152; Íd. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 04 de julio de 2006, párr. 86-90 y 141-146.

18Ibíd. Voto concurrente del Juez Hernán Sal-gado Pesantes, párr. 18-19.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 15

Ministerio Público mediante la reforma

del artículo 56, con lo cual no sólo se

garantizaría su estabilidad permanente

sin que su existencia quede a discreción

del Fiscal General sino que también im-

plicaría por parte del Ministerio Público

un reconocimiento categórico de su com-

promiso con la defensa y protección de

los derechos humanos.

2. Fortalezas y debilidades de la estructura y organización interna

De acuerdo con su reglamento interno, la

FEDH se estructura y conforma por un Fis-

cal Especial de Derechos Humanos nom-

brado por el Fiscal General de la Repú-

blica y quien es el responsable de dirigir,

orientar, administrar y supervisar el traba-

jo desarrollado por los fiscales especiales

de derechos humanos, el personal auxiliar

y administrativo (artículos 9-11). A nivel

nacional, la FEDH cuenta con 19 fiscales,

15 analistas de investigación, 2 agentes

de investigación y 11 de personal auxiliar

(3 secretarias, 1 conserje y 7 conducto-

res). La oficina de Tegucigalpa cuenta con

11 fiscales, 11 analistas de investigación,

1 secretaria, 1 conserje, 5 conductores,

y 2 agentes de investigación19.

19La oficina de San Pedro Sula cuenta con 7 fiscales, 3 analistas de investigación, 1 secretaria y 1 conductor; la oficina de La Ceiba cuenta con 1 fiscal, 1 analista de in-

Es importante resaltar dos cuestiones. En

primer lugar, aunque en teoría hay asigna-

dos 11 analistas de investigación, es decir,

1 por fiscal, en la práctica es 1 analista

por cada 2 fiscales; en segundo lugar,

aunque la Dirección Nacional de Inves-

tigación Criminal, adscrita a la Secretaría

de Estado en los Despachos de Seguridad,

ha asignado 5 agentes de investigación

para brindar sus servicios de investigación

criminal a la FEDH en todo el país, única-

mente 2 agentes prestan dicho servicio.

De hecho, durante el período en el que se

desarrolló esta investigación, la FEDH sólo

contaba con 1 agente de investigación, lo

cual es desproporcional en relación con el

número de denuncias recibidas.

De esta manera, considerando que

la FEDH recibió sólo en su oficina de

Tegucigalpa 548 denuncias en el año

2010, 736 en el 2011 y 521 en el 201220,

el personal asignado resulta insuficien-

te para dar una cobertura y un servicio

eficaz acorde con la grave situación de

los derechos humanos que atraviesa el

país. Lo más preocupante es que siendo

la investigación un elemento fundamental

vestigación, 1 secretaria y 1 conductor. Es importante señalar que los fiscales tienen el rango de funcionarios públicos ya que son contratados por acuerdo mientras que los analistas son contratados mediante contra-to laboral.

20FEDH. Informe anual de labores año 2011. Ministerio Público. Tegucigalpa. Enero de 2012; FEDH. Informe anual de labores año 2012. Ministerio Público. Tegucigalpa. Ene-ro de 2013.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos16

para la elaboración de los requerimientos

fiscales encaminados a la posible sanción

y reparación de las violaciones a derechos

humanos, el hecho de contar únicamente

con 1 o 2 agentes de investigación cri-

minal para todo el país, desde un inicio

limita sustancialmente la capacidad de la

FEDH para responder eficientemente a las

demandas de las víctimas.

Sumado a ello, en materia logística la

FEDH cuenta únicamente con 2 vehícu-

los para movilizar a todo el personal, los

cuales no están equipados con radios y

otros medios de comunicación, y cuyo

uso en muchas ocasiones está restrin-

gido por falta de combustible o porque

simplemente se han dañado y su repa-

ración tarda más tiempo de lo debido.

Las instalaciones donde se encuentran

las oficinas de la FEDH tienen poca luz,

no son seguras ni tienen las condiciones

mínimas que permitan algún nivel de pri-

vacidad entre el fiscal y los denunciantes,

testigos o víctimas, mucho menos espa-

cios especiales para entrevistas a grupos

vulnerables como la niñez o las mujeres

víctimas de agresiones sexuales.

Tampoco se ha creado una base de datos

electrónicos para el adecuado manejo y

seguimiento de los casos ni existe un es-

pacio seguro donde guardar la informa-

ción más sensible, sino que, por ejemplo,

los expedientes son guardados en archi-

vos sin la suficiente seguridad o en cajas

de cartón con su consecuente exposición

a elementos externos que provocan su

deterioro. En este sentido, no se cuenta

con una persona encargada exclusiva-

mente del archivo y administración de los

expedientes manejados por la FEDH sino

que cada fiscal lleva un archivo del control

de casos sin protección especial. A su vez,

el equipo y los aparatos para realizar el

trabajo, tales como fax, computadoras,

impresoras, internet, escáner y escrito-

rios, son deficientes, insuficientes, poco

prácticos o simplemente inexistentes.

En relación con el recurso humano, ni

fiscales, analistas o agentes de investiga-

ción reciben formación especializada en

materia de derechos humanos ni existen

protocolos especiales que permitan la cla-

sificación uniforme de los casos, sino que

cada fiscal hace dicha clasificación. Para

los fiscales, simplemente se requiere que

sean abogados y que estén colegiados

y solventes con el Colegio de Abogados

de Honduras; para los analistas, ser licen-

ciados en Derecho y estar debidamente

colegiados; y para los agentes de inves-

tigación, que tengan educación media y

que hayan sido formados por la Direc-

ción Nacional de Investigación Criminal

(en adelante la DNIC), formación que de

por sí es deficiente, ya que su tiempo de

preparación es de seis meses en el Insti-

tuto Tecnológico Policial más otro breve

tiempo de reforzamiento en temas de

protección de la escena del crimen, cus-

todia de evidencias e investigación, entre

otras cosas.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 17

Y a su vez, no se puede obviar que el

conflicto de intereses de los agentes de

investigación cuando se trata de inves-

tigar a sus propios compañeros de la

Policía Nacional, limita seriamente las

capacidades de la FEDH para realizar in-

vestigaciones diligentes, independientes e

imparciales. Por tal razón, para los fiscales

es fundamental contar con una policía

de investigación y una Unidad de Aná-

lisis de Investigación adscrita a la FEDH,

con investigadores que no dependan ni

estén jerárquicamente subordinados a la

Secretaría de Seguridad.

En el caso de los fiscales y analistas, re-

ciben una formación inicial consistente

en un curso introductorio de un mes

de duración en el que el titular de cada

una de las fiscalías especiales brinda un

seminario sobre la materia que trabaja.

No obstante, no existe un plan de ca-

pacitación en derechos humanos como

política ni un presupuesto para capaci-

taciones; los fiscales se ven obligados a

adquirir sus conocimientos solamente con

la práctica y aprovechando seminarios u

otras jornadas de capacitación a las que

eventualmente son invitados. En la ofici-

na de Tegucigalpa de la FEDH solamente

hay una fiscal con estudios de postgrado

especializados en una de las ramas del

derecho internacional de los derechos hu-

manos21. Por ello, para los fiscales uno

21Aunque la mayoría de fiscales ingresaron directamente a la FEDH, en algunos casos

de los principales cambios que necesita

la FEDH para responder con mayor efi-

ciencia las demandas de las víctimas y la

sociedad, es la capacitación en materia

de investigación en derecho penal sus-

tantivo, derecho constitucional y derecho

internacional de los derechos humanos.

Considerando que la imparcialidad es un

elemento esencial en la función de todo

operador de justicia, ya que garantiza la

aproximación a los hechos careciendo

de manera subjetiva y objetiva de todo

prejuicio, la falta de capacitación especia-

lizada en derechos humanos evita que los

fiscales conozcan y dominen debidamen-

te la materia sobre la cual deben tomar

decisiones. Ni siquiera existe una biblio-

teca o centro de documentación especia-

lizado en derechos humanos que permita

la consulta bibliográfica para fortalecer

los argumentos jurídicos en los casos que

tramitan. De cualquier forma, hay que

resaltar que la experiencia adquirida en

materia de derechos humanos por parte

de algunos fiscales representa una de las

principales fortalezas de la FEDH.

Por otro lado, no se puede obviar el con-

texto de vulnerabilidad en que trabaja el

personal de la FEDH, especialmente los fis-

se han trasladado a esta unidad, fiscales provenientes de otras fiscalías especiales como la de delitos comunes o del crimen organizado, cuyo perfil menos garantista de derechos humanos, no es el más adecuado para fortalecer el trabajo de la FEDH.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos18

cales de derechos humanos; han existido

situaciones en que han sido amenazados

ellos o sus familiares a causa de su traba-

jo, y más grave aún, ha habido casos en

que las amenazas provienen de la propia

Policía Nacional pero no existe una estra-

tegia de seguridad que garantice la vida e

integridad de ellos y sus familiares. Pese

a todas estas limitaciones, es importan-

te resaltar que en términos generales el

personal de la FEDH muestra disposición y

sensibilización frente al tema de los dere-

chos humanos, y por lo observado, brinda

un tratamiento adecuado y correcto a las

víctimas, especialmente a las pertenecien-

tes a los sectores más vulnerables.

Finalmente, el reglamento interno de la

FEDH señala que para su mejor funciona-

miento, esta se organiza en cuatro áreas

especiales que conocerán y ejercitarán to-

das las acciones penales relacionadas con

la violación de los derechos pertinentes a

cada una: (a) El Área Especial contra las

Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias; (b) el

Área Especial contra las Desapariciones

Forzadas de Personas; (c) el Área Especial

de Centros Penitenciarios y de Detención

Preventiva; y (d) el Área Especial de Deli-

tos Varios (artículos 12-14). Asimismo, se

crea (a) una Unidad Especial de Investiga-

ción que se encargará de investigar, bajo

la dirección de los fiscales, las violaciones

a derechos humanos denunciados (artícu-

los 20-21) y (b) un Centro de Documen-

tación que tiene bajo su responsabilidad

recopilar, analizar, clasificar, depurar y

sistematizar la información relativa a de-

rechos humanos.

No obstante, en la práctica tales áreas

no se han estructurado aún y pese a que

existe una unidad de investigación, no se

cuenta con una unidad de análisis de los

casos. Incluso, ni siquiera el actual orga-

nigrama de la FEDH reconoce la existencia

de tales áreas pues solamente establece

una estructura consistente en la división

del trabajo en tres etapas: Etapa de Ins-

trucción, Etapa de Depuración y Etapa de

Juicio. Asimismo, aunque el reglamento

no la incluye expresamente, existe una

Unidad de Defensores y Defensoras de

Derechos Humanos encargada de inves-

tigar las situaciones que generaron el

otorgamiento de medidas cautelares por

parte de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (en adelante la CIDH)

y de medidas provisionales por parte de

la Corte IDH22.

Evidentemente, estas medidas de protec-

ción son solicitadas a los órganos inte-

ramericanos cuando el Estado no tiene

22Las medidas cautelares son otorgadas por la CIDH en caso de gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas; las medidas provisionales son ordenadas por la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estas últimas pueden ser adoptadas por motu propio en los asuntos que el tribunal inte-ramericano esté conociendo, o a petición de la CIDH, si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 19

capacidad o voluntad política para garan-

tizar los derechos de aquellas personas

que se encuentran en riesgo; teniendo

en cuenta que particularmente a partir

del rompimiento del orden constitucional

las actuaciones del poder público se con-

virtieron en un peligro para los derechos

de las personas, frente a las cuales los

recursos judiciales disponibles no ofrecie-

ron una protección eficiente y eficaz23, la

CIDH y la Corte IDH requirieron al Estado

hondureño para que adoptara medidas

cautelares a favor de más de 426 per-

sonas en riesgo. De hecho, en los siete

años anteriores al golpe de Estado, la

CIDH otorgó un promedio de 4 medi-

das cautelares por año y 1 en el primer

semestre del 2009, y 142 sólo en el se-

gundo semestre de 2009, con lo que se

evidencia el deterioro de la situación de

los derechos humanos.

A la par de las medidas cautelares orde-

nadas por la CIDH, a partir del año 2010

el Estado ha tomado la iniciativa de tratar

de implementar lo que denomina “Medi-

das de Seguridad” que, al igual que las

medidas dictadas por la CIDH y la Corte

IDH, tienen como objetivo identificar y

actuar ante situaciones de riesgo que

puedan operar en detrimento de la vida e

integridad de determinadas personas. En

el marco de todas estas medidas se han

23CIDH. Honduras: Derechos humanos y gol-pe de Estado. 30 de diciembre de 2009, pp. 58, párr. 234.

podido identificar un número aproximado

de 560 ciudadanas y ciudadanos que son

beneficiarios de las mismas.

No obstante, una cuestión fundamental

que imposibilita la implementación efecti-

va de las medidas de protección es la falta

de información que tienen los encargados

de implementarlas, lo cual provoca cierta

confusión en relación con la terminología,

ya que, por ejemplo, cuando es la Policía

Nacional la responsable de la aplicación

de las medidas cautelares, en ocasiones

actúa bajo la creencia que estas son me-

didas restrictivas de libertad, más propias

de nuestro sistema penal; al amparo de

esta percepción errónea, su miembros en-

focan su labor a restringir algunas liberta-

des o en algunas circunstancias, cuando

se solicita apoyo o protección, tienden a

confundir al beneficiario de la protección

con alguien que tiene pendiente un pro-

ceso penal24.

En muchas ocasiones los agentes asig-

nados a la protección de las personas

beneficiarias de medidas cautelares ni

siquiera saben cuál es la tarea que de-

ben cumplir, ya que suponen que ellas se

encuentran en libertad condicional, por lo

que las personas que deben recibir la pro-

24CEJIL, CIPRODEH, COFADEH y ERIC. La falta de implementación de las medidas cautelares otor-gadas en el contexto del Golpe de Estado en Honduras. Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Wash-ington, D.C. 25 de octubre de 2010, pp. 9-10.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos20

tección son tratadas como sospechosas y

no como víctimas. Además, tales agentes

son rotados con frecuencia, aumentando

con ello el nivel de inseguridad de las víc-

timas al no conocer a los nuevos agentes

asignados25.

De acuerdo con la información obtenida

de diversas fuentes como el propio Esta-

do de Honduras, la CIDH, la Corte IDH e

instituciones que trabajan en la defensa,

protección y promoción de los derechos

humanos, el número de personas en una

situación de alto riesgo asciende a 560

casos, de las cuales 423 cuentan con

medidas cautelares dictadas por la CIDH

(75.5%); 134 cuentan con las que el Estado

denomina medidas de seguridad (23.9%);

y 3 cuentan con medidas provisionales or-

denadas por la Corte IDH (0.6%).

En el caso de las medidas cautelares y

provisionales, el común denominador de

las personas beneficiarias es que pertene-

cen a un amplio colectivo de ciudadanos

que se opuso al golpe de Estado de 2009,

entre los que destacan, funcionarios ac-

tuales y ex funcionarios públicos, sindica-

listas y líderes de movimientos sociales,

maestros, defensores y defensoras de

derechos humanos (campesinos, indíge-

nas, ambientalistas, mujeres, diversidad

sexual, periodistas y comunicadores so-

25Declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos… op. cit.

ciales), medios de comunicación, inclu-

yendo radios comunitarias, líderes del

Frente Nacional de Resistencia Popular,

familiares de defensores u otras perso-

nas en riesgo y ciudadanos opuestos al

golpe26. De las 426 beneficiaras de estas

medidas, el 61% corresponde a hombres

(260), el 33.5% a mujeres (143), 2.8% a

colectivos (12) y 2.7% (11) a núcleos de

familias de las personas beneficiarias27.

Los hechos denunciados que motivaron

las medidas de protección se produjeron

en 12 de los 18 departamentos del país,

que en orden del número mayor de ca-

sos son Francisco Morazán, Colón, Intibu-

cá, Cortés, Yoro, Valle, Olancho, La Paz,

Atlántida, Comayagua, Gracias a Dios y

Santa Bárbara (véase gráfico 1).

26Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos. Informe Independencia judicial post golpe de Estado en Honduras: ¿Existe en efecto Independencia judicial post golpe? CIPRODEH. Tegucigalpa. 2009, p.13. CEJIL, CIPRODEH, COFADEH y ERIC. La falta de implementación de las medidas cautelares… op. cit., p. 8.

27Para los efectos de este análisis, se conside-ran “Colectivos” a los grupos o comunida-des de ciudadanos y ciudadanas que en su conjunto comparten situaciones de riesgo similares o la situación de riesgo evidencia-da se extiende a todos y cada uno de estos; y “Núcleos familiares” a aquellos casos en los cuales la situación de riesgo involucra a una familia completa o la situación de riesgo vivida por uno de sus miembros se ha exten-dido al resto de su familia o la situación de riesgo ha cobrado la vida de varios de sus miembros, siendo por ello necesario brindar protección a los sobrevivientes o a aquellos miembros de dicho núcleo que puedan ser potenciales víctimas.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 21

A su vez, se pueden identificar hasta 41

situaciones de riesgo que incluyen, por

ejemplo, amenazas; amenazas seguidas

de daño tanto a la propiedad como a la

integridad física; lesiones con caracterís-

ticas de tortura; amenazas acompañadas

de persecución y/o seguimiento o vigi-

lancia, seguida de ametrallamiento, ya

sea a vehículos o viviendas; detenciones

ilegales, algunas de las cuales se consti-

tuyeron en situaciones de desaparición

forzada temporal; y reclutamiento militar

forzoso (véase gráfico 2). La mayoría de

responsables de estos hechos han sido

identificados como agentes del Estado

(74%) y el resto desconocidos (26%).

Aunque no es fácil atribuir responsabilidad

individual en estos hechos, sí es posible

identificar responsabilidad institucional y la

de los altos mandos en tanto que del con-

texto de los hechos se infiere la existencia

de un patrón de represión contra aquellas

personas opuestas al golpe de Estado. En

la mayoría de los casos, las Fuerzas Arma-

das y la Policía Nacional son las señaladas

como supuestos responsables. Por ello

es que la falta de confianza en la Policía

como ente represor y no de seguridad en

el marco del rompimiento del orden cons-

titucional, es un obstáculo importante al

momento de intentar consensuar las medi-

das dictadas por la CIDH. A su vez, muchas

personas prefieren abstenerse de buscar

protección debido al temor hacia la Policía

Nacional ya que el contacto con ella las

expone a mayores riesgos de seguridad28.

De los 426 casos identificados, para agos-

to de 2012 la FEDH había conocido alrede-

dor de 50 (12%), de los cuales 15 habían

sido judicializados y 35 se encontraban

en etapa de investigación, mientras que

28Declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos… op. cit.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos22

los restantes 376 (88%) continuaban a

la espera de alguna actuación estatal.

De estos 50 casos, en 16 los presuntos

responsables son desconocidos, en 15

se involucran a miembros de las Fuerzas

Armadas, en 14 a miembros de la Policía

Nacional, en 4 a unidas conjuntas de las

Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y

en 1 a la Comisión Nacional de Teleco-

municaciones (CONATEL). Por tanto, en

40 de estos casos hay involucramiento de

agentes estatales y en 16 desconocidos

(véase gráfico 3).

El análisis de esta muestra de datos evi-

dencia que el Estado en general y la FEDH

en particular no han sido capaces de in-

vestigar diligentemente las situaciones

que han generado la adopción de las

medidas cautelares y provisionales, pues

su implementación ha sido ineficaz y los

beneficiarios continúan siendo víctimas

de asesinatos, atentados y amenazas29.

No obstante, se debe señalar que la in-

eficiente respuesta de la Unidad de De-

29Ibídem.

fensores y Defensoras de la FEDH no se

debe a la incapacidad, desidia o falta de

responsabilidad por parte de los fiscales,

sino a una clara falta de voluntad políti-

ca de la Fiscalía General para fortalecer

dicha estructura y el trabajo de defensa y

protección de los derechos humanos, par-

ticularmente a partir del golpe de Estado.

La Unidad de Defensores y Defensoras

de la FEDH sólo cuenta con 1 fiscal que,

además de ser responsable de aproxima-

damente 40 expedientes de los 50 rela-

tivos a medidas de protección a favor de

defensores y defensoras de derechos hu-

manos, también tiene una carga de alre-

dedor de 165 expedientes de otros casos.

Aunque en teoría cuenta con el apoyo de

2 analistas, 1 para los casos de defensores

y defensoras, y 1 para los otros casos,

estos apenas están a su disposición 3 ve-

ces cada 15 días, lo que evidentemente

resulta insuficiente. La Unidad tampoco

cuenta con personal técnico en infor-

mática y telecomunicaciones ni con un

equipo de investigadores independientes

que permita superar los obstáculos en la

investigación de los hechos, ya que la Po-

licía Nacional no cumple diligentemente

con su obligación de investigar las viola-

ciones de derechos humanos en perjuicio

de defensores y defensoras.

Considerando que los casos bajo respon-

sabilidad de esta Unidad corresponden

a 12 de los 18 departamentos del país,

es sumamente grave que ni siquiera se

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 23

cuente con un vehículo para realizar las

diligencias necesarias. Más grave aún es

que de acuerdo con la Unidad de Defen-

sores y Defensoras en el país existen es-

tructuras organizadas conformadas y di-

rigidas por militares, policías y civiles, que

pudieran estar coludidas para amenazar a

defensores, pero dicha Unidad no cuenta

con los medios idóneos para realizar las

investigaciones a este tipo de estructu-

ras organizadas de poder que permitan

garantizar una protección efectiva a las

víctimas y sancionar a los responsables.

Sobre la base de todo lo anterior, se pue-

de concluir que la Unidad de Defenso-

res y Defensoras de Derechos Humanos

no ha sido estructurada y dotada de los

recursos logísticos, técnicos y humanos

conforme a los estándares internacio-

nales, y como consecuencia, no existen

actualmente resultados suficientes en las

investigaciones sobre las situaciones que

amenazan la vida y la integridad de los

defensores y defensoras. Una investiga-

ción clara y exhaustiva de los ataques y

amenazas cometidas en contra de las per-

sonas beneficiarias constituye un factor

esencial de disminución de riesgo y, por

lo tanto, podría prevenir la repetición de

nuevas agresiones en su contra.

En la medida en que los hechos que dan

lugar a las medidas cautelares y provisio-

nales no son investigados y los responsa-

bles no son sancionados, persiste el riesgo

para la integridad y la vida de las vícti-

mas, y además se envía un mensaje a los

autores de los hechos de violencia en el

sentido que pueden continuar actuando

impunemente30. Por ello, la investigación

de los hechos que ameritan la adopción

de estas medidas de protección forma

parte del deber de protección del Estado

de Honduras para hacer cesar el riesgo en

contra de las personas beneficiarias31; y

esto es una cuestión de voluntad política

para adoptar una política de persecución

penal en materia de derechos humanos.

Como ya se ha constatado, la primera

causa que afecta el funcionar del Minis-

terio Público en general es la ausencia de

una política de persecución penal32 y en

la que es fundamental identificar como

prioridad la acción persecutoria de viola-

ciones a derechos humanos, sobre todo

las más graves, con el objetivo de trans-

mitir un mensaje decisivo de que aquellos

que incurran en este tipo de delitos no

quedarán impunes.

30Corte IDH. Caso Caballero Delgado y San-tana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 25 de febrero de 2011. Considerando vigésimo primero.

31CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de de-rechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. Washington, D. C. 31 de diciembre de 2011, párr. 433.

32Evaluación del Ministerio Público de la Re-pública de Honduras. Tegucigalpa. Enero de 2013, pp. 5-8.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos24

lectura de los artículos 15 y 16 constitu-

cionales se deduce que el derecho inter-

nacional y la jurisprudencia generada en

virtud de él, es una fuente importante de

la que provienen otros derechos humanos

complementando los reconocidos expre-

samente en la Constitución34.

Dada la importancia de esta interacción

entre el derecho internacional y el dere-

cho interno, la Constitución de la Repúbli-

ca dispensa un tratamiento especial a los

tratados de derechos humanos y recono-

ce la relevancia de su protección interna-

cional, lo cual impacta de manera directa

en el papel de los fiscales de derechos

humanos en tanto que, además de verifi-

car que los actos de los poderes públicos

y privados sean compatibles con la propia

Constitución (artículo 320), también de-

ben verificar que sean conformes con las

obligaciones emanadas de los tratados

internacionales de derechos humanos

ratificados por el Estado (artículo 18). En

suma, los fiscales de derechos humanos

deben ejercer en el ámbito de sus com-

sentativa de gobierno y de la dignidad del hombre.

34Artículo 15. Honduras hace suyos los prin-cipios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pue-blos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales; ar-tículo 16. Los tratados internacionales ce-lebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.

3. Derechos protegidos por el mandato de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos

Como órgano especializado del Ministerio

Público, el artículo 2 y el numeral 1 del

artículo 4 del reglamento interno de la

FEDH establece que esta es competente

para conocer de todas las violaciones a

los derechos humanos consagrados en

la Constitución de la República, en los

Convenios y Tratados Internacionales y

en la legislación nacional interna sobre la

materia. De esta manera, el reglamento

admite los desafíos que plantea el reco-

nocimiento de la interrelación entre el de-

recho interno y el derecho internacional

de los derechos humanos que permite

garantizar, ampliar y fortalecer la protec-

ción de la dignidad humana.

Así, además del reconocimiento consti-

tucional de los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales (Capí-

tulos I al IX del Título III), la Constitución

de la República establece una cláusula

abierta que permite que la enumeración

de derechos constitucionales sea comple-

tada con otros derechos humanos deriva-

dos de otras fuentes (artículo 63)33. De la

33Artículo 63. Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no es-pecificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y repre-

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 25

petencias el control de constitucionalidad

y el control de convencionalidad.

De la lectura de su reglamento y del aná-

lisis de su práctica, la FEDH se ha limitado

a conocer mayoritariamente de los delitos

dolosos que sancionan la violación a de-

rechos civiles y políticos, particularmente

los delitos contra la vida y la integridad

personal (homicidios, asesinato, lesiones,

tortura); delitos contra la libertad sexual

y la honestidad (violación, estupro, ultra-

je al pudor, rapto prostitución o corrup-

ción de personas); delito de suposición

de partos, usurpación de estado civil,

celebración de matrimonios ilegales; de-

litos electorales; delitos contra la libertad

y la seguridad cometidos por particulares

(secuestro, detenciones ilegales, allana-

miento de morada, coacciones y amena-

zas, tortura); delitos contra la libertad de

cultos; delitos contra la propiedad (robo,

extorsión, chantaje, hurto, usurpación,

daños, incendio).

También los delitos contra la existencia y

la seguridad del Estado (traición delitos

contra la paz y la seguridad exterior, de-

litos contra el derecho de gentes-geno-

cidio); delitos contra la seguridad interior

del Estado (delitos contra los altos funcio-

narios del Estado, delitos contra la forma

de gobierno, delitos cometidos por los

funcionarios contra el ejercicio de los de-

rechos garantizados por la Constitución,

terrorismo, rebelión, sedición, atentado);

delitos contra la administración pública

(abuso de autoridad y violación de los

deberes de los funcionarios, denegación

y retardo de justicia); y cualquier otro de-

lito tipificado, que implique una violación

a un derecho humano reconocido en la

Constitución de la República o en las nor-

mas internacionales.

De los informes de labores correspon-

dientes a los años 2011 y 2012 se des-

prende que la FEDH sólo ha conocido

de denuncias por delitos contra la vida

(114), delitos contra la integridad personal

(85), delitos contra la libertad y seguridad

(183), delitos contra la administración pú-

blica (255), delitos contra la libre emisión

del pensamiento (1) y otros delitos, tales

como robos, daños, mala praxis, discrimi-

nación, etc. (248). Sin embargo, los de-

rechos económicos, sociales y culturales

se encuentran prácticamente marginados

del trabajo de protección de la FEDH. A

dichos derechos se les atribuye un estatus

de segunda clase que niega su carácter

vinculante y les considera inferiores des-

de un punto de vista jurídico35. Esto en

el fondo es producto de la concepción

que se tiene de estos derechos por parte

de un número considerable de personas,

incluyendo eminentes e influyentes abo-

gados y jueces.

35HOOF, Godfried van. “The legal nature of economic, social and cultural rights: a re-buttal of some traditional views”. En ALS-TON, Philip and TOMAŠEVSKI, Katrina (Eds.). The right to food. Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht. 1984, p. 97.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos26

En general, se continúa tolerando muy

a menudo las violaciones a los derechos

económicos, sociales y culturales, que, si

se produjeran en relación con los dere-

chos civiles y políticos, provocarían ex-

presiones de indignación y daría lugar a

llamados urgentes para la adopción de

medidas correctivas inmediatas. Las vio-

laciones a los derechos civiles y políticos

siguen siendo tratadas como si fueran

mucho más graves, y más intolerables que

la masiva negación de los derechos eco-

nómicos, sociales y culturales36. En este

orden de ideas, “la tortura de un solo

individuo despierta la indignación de la

opinión pública con justa razón. Pero la

muerte de más de 30.000 niños por día

por causas fundamentalmente preveni-

bles pasa inadvertida”37.

No hay ninguna duda que en un país

como Honduras con altos niveles de po-

breza y exclusión, es necesaria una visión

unitaria e integral de todos los derechos,

tanto civiles y políticos como económi-

cos, sociales y culturales, en virtud de su

carácter indivisible proclamado en la Con-

ferencia Internacional de Derechos Huma-

nos de Teherán de 196838 y reafirmado

36Submission of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights. Statement to the World Conference. UN Doc. 1993/22/. 1993, p. 83, párr. 5.

37Programa de Naciones Unidas para el Desa-rrollo. Informe sobre Desarrollo Humano 2000. Ediciones Mundi-Prensa. Madrid-Barcelona-México. 2000, p. 8.

38Proclamación de Teherán, 13 de mayo de 1968, punto 13: “Como los derechos hu-

en la Conferencia Mundial de Viena de

1993,39 en las que el Estado de Honduras

participó, ya que todos ellos forman un

conjunto unitario e indisoluble al servicio

de la autonomía individual40. La propia

Constitución de la República desconoce

la existencia de diferencias o jerarquías

entre los derechos en ella reconocidos,

pues todos representan los valores y con-

tenidos que los constituyentes conside-

raron fundamentales para la convivencia

nacional y para el fortalecimiento y la

conservación del Estado de derecho41.

manos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible”.

39Declaración y Programa de Acción de Viena, 25 de junio de 1993, punto 5: “Todos los dere-chos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre s í . L a comu n ida d i nt er n a c ion a l debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”.

40GARCÍA MANRIQUE, Ricardo. “En torno a la libertad, la igualdad y la seguridad como derechos humanos básicos (Acotaciones a Liborio Hierro)”. En Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. Nº 23. Alicante. 2000, p. 390.

41Tal y como la ha señalado la CIDH, “la po-breza extrema constituye una violación generalizada a todos los derechos huma-nos, tanto civiles y políticos como sociales, económicos y culturales [... y la] experien-cia demuestra que […] puede afectar seria-mente la institucionalidad democrática, pues constituye una desnaturalización de la democracia y hace ilusoria la participa-ción ciudadana, el acceso a la justicia y el disfrute efectivo, en general, de los derechos humanos. En CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 27

mar medidas deliberadamente regresivas

que reduzcan los niveles de protección de

los derechos vigentes o supriman los ya

existentes43.

Evidentemente esta cuestión requiere

de un proceso de fortalecimiento de la

FEDH que incluya la dotación de los re-

cursos técnicos y humanos necesarios,

un proceso de capacitación especializada

en materia de litigio de casos sobre dere-

chos económicos, sociales y culturales, y

la creación de una Unidad Especial sobre

Derechos Económicos, Sociales y Cultura-

les que, además de guiar los procedimien-

tos legales en la materia, sea el órgano

especializado a quien el Congreso Nacio-

nal y la propia Corte Suprema de Justicia

consulte sobre la legalidad constitucional

y convencional de legislación, situaciones

o casos relacionados con tales derechos.

43SEPÚLVEDA, Magdalena. “La interpreta-ción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la expresión ‘pro-gresivamente’”. En COURTIS, Christian (Comp.). Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2006, pp. 124-127; CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1993. 11 de febrero de 1994. (ii) El principio del desarrollo progresivo, párr. 3. Ambas obligaciones están reconocidas en el artículo 64 constitucional que ordena al Es-tado la no aplicación de leyes y disposicio-nes gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de tales derechos si los disminuyen, restringen o tergiversan.

Bajo los parámetros constitucionales, (a)

no es posible establecer compartimientos

separados entre los derechos; (b) todos

los derechos derivan de la misma esencia

y por ello deben ser considerados en pie

de igualdad; (c) los derechos son inter-

dependientes, por lo que la violación de

uno afecta a todos; (d) cualquier catego-

rización de los derechos sólo puede tener

un valor pedagógico pero nunca jurídico;

y (e) ningún derecho puede ser sometido

a un trato diferenciado en detrimento de

su efectividad, y por tanto, “no pueden

existir derechos judicialmente exigibles y

derechos que, formando parte del elen-

co de derechos humanos, no puedan ser

exigibles”42.

En consecuencia, es importante que la

FEDH analice la posibilidad de incluir en el

ámbito de sus competencias la investiga-

ción de violaciones a derechos económi-

cos, sociales y culturales, particularmente

cuando los poderes públicos violentan su

obligación positiva de mejorar continua-

mente el goce de tales derechos en el

sentido de avanzar gradual y constan-

temente hacia su plena realización, y su

obligación negativa de abstenerse de to-

Paraguay. Washington. 09 de marzo de 2001, Capítulo V. A., párr. 17.

42URQUILLA, Carlos Rafael. “Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la reforma del sistema inte-ramericano de protección de los derechos humanos”. En Revista IIDH. Vol. 30-31. Edi-ción Especial. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 2000, p. 262.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 29

1. La obligación de investigar como fundamento del derecho a la verdad

El Estado de Honduras participó desde

sus inicios en el proceso de humanización

y socialización del derecho internacional

que propició las condiciones favorables

para considerar a las personas sujetos del

derecho internacional como portadoras

de unos derechos que todos los Estados

deben proteger44; así, fue uno de los 51

Estados miembros fundadores originarios

de la ONU y uno de los 50 Estados que se

reunieron en San Francisco en 1945 para

negociar y redactar los 111 artículos de la

Carta constitutiva de la ONU. Al mismo

tiempo, fue uno de los 21 Estados que

participaron en la Novena Conferencia

Internacional Americana realizada en Bo-

gotá, Colombia, en abril de 1948, en la

que se adoptó la Carta de la Organización

de los Estados Americanos (en adelante

44PASTOR RIDRUEJO, José A. Curso de De-recho Internacional Público y Organiza-ciones Internacionales. Tecnos. Madrid. 9ª ed. 2003, p. 186.

la OEA) y la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre.

A partir de allí, el Estado hondureño ha

ratificado una serie de instrumentos uni-

versales y regionales que reconocen la

superioridad de los derechos humanos

frente al poder del Estado y cuyas disposi-

ciones generan obligaciones erga omnes

que tienen un carácter multilateral en tan-

to que todos los Estados están interesa-

dos en que se respeten45. En el ámbito de

la ONU existen 9 tratados internacionales

de derechos humanos que constituyen el

núcleo duro, 2 son de carácter general y

7 de carácter específico.

El Estado de Honduras ratificó el Pacto In-

ternacional de Derechos Civiles y Políticos

(en adelante el PIDCP), el 25 de agosto

de 1997 y sus dos protocolos facultativos

relativos al reconocimiento de la compe-

tencia del Comité de Derechos Humanos

para recibir denuncias y a la abolición de

la pena de muerte, el 7 de junio de 2005

45CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio. Sobe-ranía de los Estados y derechos humanos en Derecho Internacional contemporáneo. Tecnos. Madrid. 2ª ed. 2001, pp. 150-158.

II. La debida diligencia en la investigación de violaciones a derechos humanos

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos30

y el 1 de abril de 2008, respectivamente; y

el Pacto Internacional de Derechos Econó-

micos, Sociales y Culturales (en adelante

el PIDESC), el 17 de febrero de 1981.

También ratificó los 7 instrumentos espe-

cíficos, es decir, la Convención sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Dis-

criminación contra la Mujer, el 3 de marzo

de 1983; la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degra-

dantes, el 5 de diciembre de 1996 y su pro-

tocolo facultativo sobre el establecimiento

de un sistema de visitas periódicas y de un

Subcomité para la Prevención de la Tortura,

el 23 de mayo de 2006; la Convención so-

bre los Derechos del Niño, el 10 de agosto

de 1990 y sus dos protocolos facultativos

relativos a la participación de niños en con-

flictos armados y a la prostitución infantil,

el 14 de agosto de 2002 y el 8 de mayo

de 2002, respectivamente; la Convención

para la Protección de los Derechos de to-

dos los Trabajadores Migratorios y de sus

Familiares, el 9 de agosto de 2005; la Con-

vención sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad, el 14 de abril de 2008;

y la Convención contra las Desapariciones

Forzadas, el 1 de abril de 2008.

Cada uno de estos tratados cuenta con

órganos de control llamados “Comités”,

que están formados por expertos inde-

pendientes y cuya función principal es

garantizar el cumplimiento de las obliga-

ciones estatales derivadas de tales ins-

trumentos. Los mecanismos que utilizan

los Comités para realizar su función van

desde (a) La elaboración y publicación de

Observaciones Generales; (b) el análisis

de los informes estatales periódicos; (c)

la recepción y sustanciación de denuncias

presentadas por víctimas individuales o

grupales; (d) la recepción y sustanciación

de comunicaciones interestatales; y (e) la

realización de investigaciones de oficio

sobre violaciones de derechos humanos

generalizadas o sistemáticas.

En el ámbito de la OEA, el Estado de Hon-

duras ratificó la Convención Americana

sobre Derechos Humanos (en adelante la

Convención Americana o CADH), el 5 de

septiembre de 1977 y sus dos protocolos

facultativos relativos a la abolición de la

pena de muerte y a los derechos eco-

nómicos, sociales y culturales, ambos el

14 de septiembre de 2011; la Convención

Interamericana sobre Desaparición Forza-

da de Personas, el 28 de abril de 2005; la

Convención Interamericana para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra

la Mujer o “Convención de Belém Do

Pará”, el 4 de julio de 1995; y la Conven-

ción Interamericana para la Eliminación

de Todas las Formas de Discriminación

contra las Personas con Discapacidad, el

14 de septiembre de 2011.

Para vigilar el cumplimiento de las obli-

gaciones derivadas de tales instrumen-

tos, se han creado la CIDH y la Corte IDH

con funciones consultivas y contenciosas

para coadyuvar al cumplimiento de las

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 31

obligaciones internacionales de los Es-

tados respecto de la protección de los

derechos humanos y para determinar su

responsabilidad internacional en caso de

incumplimiento, respectivamente. El 9 de

septiembre de 1981, el Estado de Hondu-

ras presentó ante la Secretaría General de

la OEA el instrumento de reconocimiento

de la competencia de la Corte IDH.

En virtud de tales tratados internacio-

nales, el Estado de Honduras asumió la

doble obligación de respetar y garantizar

los derechos reconocidos en ellos. La obli-

gación de respetar implica que el Estado

hondureño debe abstenerse de realizar

toda acción que constituya una violación

de los derechos reconocidos en los tra-

tados internacionales, ya que el “ejercicio

de la función pública tiene unos límites

que derivan de que los derechos huma-

nos son atributos inherentes a la dignidad

humana y, en consecuencia, superiores

al poder del Estado”. La obligación de

garantizar tiene una naturaleza positiva

e implica el deber estatal “de organizar

todo el aparato gubernamental y, en ge-

neral, todas las estructuras a través de las

cuales se manifiesta el ejercicio del poder

público, de manera tal que sean capaces

de asegurar jurídicamente el libre y pleno

ejercicio de los derechos humanos”46.

46Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988. Las citas textuales corresponden, en su or-den, al párrafo 166.

De esta doble obligación general de res-

petar y garantizar surge el deber del Es-

tado de prevenir, investigar, sancionar y

reparar toda violación de los derechos

humanos por parte de las autoridades

estatales y por los particulares. Evidente-

mente, el Ministerio Público en general

y la FEDH en particular juegan un papel

fundamental en el cumplimiento estatal

del deber de investigar, ya que aunque

inicialmente una violación de este tipo

no sea imputable al Estado por tratarse

de la acción de un particular o por no

haberse identificado al autor de la trans-

gresión, la falta de la debida diligencia

para prevenir la violación o tratarla en los

términos requeridos por la Constitución

y los tratados internacionales es lo que

hace surgir su responsabilidad47.

En este sentido, la negligencia y poca

seriedad en la investigación de los he-

chos que conduzca a la sanción de los

responsables materiales e intelectuales

de una violación, demuestran la toleran-

cia del Estado frente a las mismas y lo

hace responsable internacionalmente por

violar su deber de respetar los derechos

humanos y de garantizar su libre y pleno

ejercicio, tanto a las víctimas como a sus

familiares48.

47Ibíd., párr. 172, 176 y 177.48Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez

Vs. Honduras. Sentencia de 7 de junio de 2003, párr. 134.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos32

Este deber de investigar se constituye

en una obligación de medio o compor-

tamiento que no puede considerarse in-

cumplida sólo porque no se produzcan

resultados satisfactorios. No obstante,

esta obligación “debe emprenderse con

seriedad y no como una simple formali-

dad condenada de antemano a ser infruc-

tuosa. Debe tener un sentido y ser asumi-

da por el Estado como un deber jurídico

propio y no como una simple gestión de

intereses particulares, que dependa de

la iniciativa procesal de la víctima o de

sus familiares o de la aportación privada

de elementos probatorios, sin que la au-

toridad pública busque efectivamente la

verdad”49.

La falta de una investigación seria y dili-

gente por parte de la FEDH no sólo pone

en riesgo la seguridad democrática al

alimentar la impunidad e impedir la ple-

na realización del Estado de derecho50,

también propicia la repetición crónica de

las violaciones a derechos humanos y la

total indefensión de las víctimas y sus fa-

miliares51. En este sentido, la investigación

de los hechos por parte de la FEDH debe

garantizar el derecho de las víctimas y

49Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras… op. cit., párr. 177.

50CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Hu-manos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párr. 140.

51Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones (art. 63.1 Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos). Senten-cia de 27 de noviembre de 1998, párr. 170.

sus familiares a conocer las circunstancias

que rodearon la violación de un derecho y

quiénes son responsables de la misma52,

pues ello “es esencial para el combate a

la impunidad, y se encuentra ineluctable-

mente ligado a la propia realización de la

justicia, y a la garantía de no repetición”53.

Por tanto, la FEDH juega un papel fun-

damental en garantizar el derecho a la

verdad como instrumento para acabar

con la impunidad y proteger los derechos

humanos54. Considerando que hay un dé-

ficit intolerable de justicia y combate a la

impunidad frente a los dos eventos más

críticos en materia de derechos humanos

de nuestra historia democrática -la imple-

mentación de la doctrina de seguridad

nacional en los años 80 y el golpe de Es-

tado de 2009-, el derecho a la verdad si-

gue siendo una tarea pendiente que debe

asumir la FEDH, no sólo porque los fami-

liares de las víctimas necesitan conocer lo

sucedido como una forma de reparación,

sino también porque la sociedad tiene el

derecho de conocer las circunstancias y

52Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras… op. cit., párr. 181; Íd. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Suriname. Repara-ciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993, párr. 181.

53Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Voto razonado del juez Antonio Cançado Trindade, párr. 32.

54OEA. El derecho a la verdad, AG/RES. 2267 (XXXVII-O/07). Aprobada en la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General, celebrada el 5 de junio de 2007, punto resolutivo 1.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 33

los niveles de participación de los supues-

tos violadores a derechos humanos que

están relacionados con las altas esferas

del poder político y económico del país o

que forman parte de las altas estructuras

del Estado55.

Teniendo en cuenta además el grave

deterioro institucional y el elevado nivel

de desconfianza y deslegitimación del

Ministerio Público, la FEDH debe asumir

como elemento esencial de su política de

persecución penal la elección de al me-

nos 2 casos emblemáticos que ya están

documentados en el informe “Los hechos

hablan por sí mismos” del Comisionado

Nacional de los Derechos Humanos y dos

casos emblemáticos documentados en

el informe “Para que los hechos no se

repitan” de la Comisión de la Verdad y la

Reconciliación. El objetivo es ofrecer una

muestra contundente de voluntad políti-

ca para combatir la impunidad y generar

mayores niveles de confianza en la so-

ciedad, sobre todo en las organizaciones

de derechos humanos, que permitan la

construcción de espacios de coordinación

y fortalecimiento mutuo, tal y como lo

reclama la precaria situación de los dere-

chos humanos en Honduras.

En este sentido, los 4 casos selecciona-

dos deben ser de los calificados como

crímenes de lesa humanidad por estos

55Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala… op. cit., párr. 197.

informes56 y que por su gravedad y su

naturaleza de normas imperativas (ius co-

gen) son imprescriptibles cualquiera que

sea la fecha en que se hayan cometido.

Además de la Convención Americana y el

PIDCP, el Estado de Honduras se adhirió

el 16 de agosto de 2010 a la Conven-

ción sobre la Imprescriptibilidad de los

Crímenes de guerra y de los Crímenes de

Lesa Humanidad del 26 de noviembre

de 1968, que lo obliga adoptar todas las

medidas que sean necesarias para evitar

que las reglas de prescripción interfieran

de alguna manera con su obligación de

investigar y sancionar las violaciones a los

derechos humanos57.

Por tanto, para el derecho internacional

de los derechos humanos aceptado por

el Estado hondureño, “son inaceptables

las disposiciones de amnistía, las reglas de

prescripción y el establecimiento de ex-

cluyentes de responsabilidad que preten-

dan impedir la investigación y sanción de

los responsables de las violaciones graves

de los derechos humanos”58. Y esta pro-

56Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Para que los hechos no se repitan… op. cit., pp. 279-285; Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Los hechos hablan por sí mismos… op. cit., p. 23.

57De la misma manera, el artículo 7 de la Con-vención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece además que “la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción”.

58Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiri-pán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de sep-

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos34

hibición de la prescripción no solamente

se aplica a los crímenes de lesa humani-

dad, los crímenes de guerra y el delito

de desaparición forzada, sino también a

otras graves violaciones a derechos hu-

manos como las desapariciones forzadas,

las ejecuciones sumarias, extrajudiciales o

arbitrarias, y la tortura59.

Bajo estos parámetros, es claro que hay

suficiente fundamento jurídico para que

el Ministerio Público a través de la FEDH

asuma la persecución penal de los 4 casos

que se proponen y así envíe a la sociedad

un mensaje de su voluntad política para

perseguir estos crímenes, cuyos efectos

siguen vigentes. El carácter permanen-

te de su comisión, la extensión del daño

causado y la gravedad de sus consecuen-

cias, permite exigir su castigo en forma

actual y permanente.

Esta acción permitiría pasar del cuestio-

namiento de la eficacia del ius puniendi

de la FEDH en materia de derechos huma-

tiembre de 2005, párr. 304; Íd. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001, párr. 41. La Corte IDH ha insistido que “son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de de-recho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos”. En Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003, párr. 116.

59Corte IDH. Caso de la Masacre de la Ro-chela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007, párr. 294.

nos, a un acercamiento significativo con

la sociedad y con las organizaciones de

derechos humanos, que de acuerdo con

las entrevistas realizadas, en su mayoría

consideran que el trabajo de esta fiscalía

ha sido pobre, carente de independen-

cia y sin ningún impacto en el sentido de

promover acciones que generen cambios

estructurales en el país.

2. Denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas durante el período 2011-2012

De acuerdo con sus informes de labores,

durante el año 2010 la FEDH recibió 548

denuncias, 736 en el 2011 y 521 en el

2012. En el año 2011 hubo incremento de

188 denuncias con respecto al año 2010,

es decir, un 34% en términos porcentua-

les; mientras que en el 2012 hubo un des-

censo de 215 denuncias con respecto al

año 2011, es decir, un 29% menos. Las

denuncias recibidas durante el periodo

2011-2012 se refieren a delitos contra la

vida (114), delitos contra la integridad

personal (85), delitos contra la libertad

y seguridad (183), delitos contra la admi-

nistración pública (255), delitos contra la

libre emisión del pensamiento (1) y otros

delitos, tales como robos, daños, mala

praxis, discriminación, etc. (248).

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 35

Concretando el tipo de violaciones a de-

rechos humanos, la FEDH ha conocido

denuncias por los delitos de asesinato

(9), tentativa de asesinato (3), homicidio

(88), tentativa de homicidio (14), tortura

(28), lesiones (51), vejámenes (5), abuso

de autoridad (491), violación de los debe-

res de los funcionarios (132), evasión (3),

allanamiento de morada (12), amenazas

(85), coacción (5), detención ilegal (65),

mala praxis (15), violaciones sexuales (1),

extorsión (1), delitos contra medios de

comunicación (1) y otros como daños,

robo, discriminación, etc. (248) (véase

gráfico 4).

En el año 2011 se presentaron 31 requeri-

mientos fiscales y en el 2012 se presenta-

ron 28. La mayoría de requerimientos se

interpusieron, en su orden, por los delitos

de abuso de autoridad (22), homicidio (9),

detención ilegal (8), tortura (4), lesiones (3),

violación a los deberes de los funcionarios

(3), tentativa de homicidio (3), asesinato (2),

allanamiento de morada (2), vejámenes (1),

daños (1) y falsificación de documentos (1).

Del análisis del gráfico 5, en el año 2011

los requerimientos presentados corres-

ponden apenas al 4.2% de las denuncias

presentadas; en el 2012, los requerimien-

tos representan el 5.3% de las denuncias

recibidas por la FEDH. En los dos años, el

porcentaje de requerimientos presenta-

dos en relación con las denuncias reci-

bidas apenas llega al 4.6%. Sin duda al-

guna, estas estadísticas son importantes

para conocer el volumen de trabajo bajo

responsabilidad de la FEDH y contrastarlo

con las capacidades instaladas (recursos

humanos, científicos, logísticos, presu-

puestario) para responder eficientemente

a las demandas de la sociedad y de las

víctimas.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos36

Por su parte, en el año 2011 se obtuvie-

ron 50 autos de prisión, se decretaron

18 sobreseimientos, 14 provisionales y 4

definitivos, 1 sentencia condenatoria y 2

sentencias absolutorias. En el año 2012 se

obtuvieron 12 autos de prisión y se decre-

taron 11 sobreseimientos, 1 provisional y

10 definitivos; 4 sentencias condenatorias

y 3 sentencias absolutorias. En el 2011 se

presentaron 11 recursos de apelación y

6 recursos de contestación de agravios,

mientras que en el 2012 se presentaron

15 recursos de apelación y 4 recursos de

contestación de agravios.

Del gráfico 6 se desprende que en el año

2011 el porcentaje de autos de prisión,

sentencias condenatorias y sentencias ab-

solutorias en relación con las denuncias

recibidas, representa el 6.7%, el 0.1% y el

0.3%, respectivamente. En el año 2012,

dicho porcentaje representa el 2.3%, el

0.7% y el 0.4%, respectivamente. A su

vez, en relación con el tiempo que un

caso puede estar en etapa de investiga-

ción, no existe un tiempo promedio esta-

blecido, ya que todo depende de la gra-

vedad y complejidad del caso. Pero como

lo refleja el gráfico siguiente, la muestra

consistente en 35 denuncias presentadas

desde el año 2009, revela que 31 de ellas

pueden llevar más de 2 y 3 años en etapa

investigativa, 3 entre 1 a 2 años y 1 hasta

un máximo de 1 año.

A simple vista, todos estos porcentajes

son rotundamente precarios y demostra-

rían el déficit de eficacia de la FEDH en

la persecución penal de las violaciones a

derechos humanos denunciadas. Es im-

portante decir que estas estadísticas no

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 37

es un asunto exclusivo de la FEDH, sino

de todo el Ministerio Público en general

y de las otras Fiscalías Especiales que al

igual que la FEDH, también tratan temas

sensibles para la sociedad60.

No obstante, aunque existe esta presun-

ción de la falta de eficacia de la FEDH, las

estadísticas incluidas en sus informes de

labores anuales es insuficiente para reali-

zar un análisis más completo. Por ejemplo,

en tales informes no se incluyen datos de

las denuncias que en la etapa de investi-

gación criminal fueron desestimadas y las

razones por las cuales se adoptó dicha de-

cisión; y tampoco se incluye el número de

informes policiales que la FEDH consideró

insuficientes para sustentar un requeri-

miento fiscal. Tampoco hay un análisis que

determine las razones de los aumentos

o disminuciones de las denuncias sobre

violaciones a derechos humanos con res-

pecto a períodos anteriores.

A su vez, no puede excluirse del análi-

sis estadístico los principales obstáculos

estructurales que enfrenta la FEDH en el

proceso de investigación, particularmen-

te, la dificultad para individualizar a los

presuntos responsables; el retardo por

parte de los órganos policiales y milita-

res en el envío de información solicitada;

los tiempos procesales en sede judicial

que escapan a las facultades de la FEDH;

60Evaluación del Ministerio Público de la Re-pública de Honduras… op. cit., p. 10.

la limitada capacidad para desarrollar

otros métodos de investigación más allá

de las declaraciones testificales y otras

evidencias61; y la negativa de las víctimas,

testigos y familiares para declarar, como

consecuencia de la desconfianza, el temor

a represalias y la falta de protección.

En este punto es preciso resaltar dos cues-

tiones fundamentales: en primer lugar,

no existe un programa de protección de

testigos propio de la FEDH, sino que de-

pende de la Fiscalía Especializada de Pro-

tección a Testigos cuyos recursos de por

sí son precarios, ya que no cuenta con un

presupuesto ni una estructura suficiente

que permitan garantizar las condiciones

mínimas para responder con celeridad a

las solicitudes de protección o asistencia

a víctimas y testigos62. En segundo lugar,

como el trabajo de investigación de la

FEDH depende en gran medida de las

investigaciones realizadas por la Unidad

de Investigación Criminal cuyos agentes

están subordinados a la Secretaría de Se-

guridad, la dependencia y debilidad de su

estructura es un obstáculo serio para el

desarrollo de investigaciones imparciales

y oportunas, por lo que en muchas oca-

siones son los propios fiscales y analistas

61Declaración de ofendido, pruebas documen-tales, inspecciones, solicitudes de patrones fotográficos, reconocimiento del sospecho-so por parte del ofendido.

62Desde el 2009, la FEDH ha adoptado medi-das de protección para 120 testigos, consis-tentes en su alejamiento o traslado del lugar de los hechos o de la ciudad.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos38

los que buscan los elementos probato-

rios para preparar los respectivos reque-

rimientos fiscales.

De cualquier manera, de cara a las obliga-

ciones constitucionales y convencionales

que la FEDH tiene frente a las víctimas y la

sociedad, no se puede alegar la escasez

de recursos como excusa por la falta de

investigaciones serias y efectivas sobre

violaciones a derechos humanos, pues el

Estado de Honduras tiene la obligación

de adoptar medidas concretas dirigidas

a fortalecer la capacidad investigativa del

Ministerio Público en general y de la FEDH

en particular, lo cual implica dotarla de su-

ficientes recursos humanos, económicos,

logísticos y científicos para que puedan

realizar el procesamiento adecuado de

toda prueba, científica y de otra índole,

con la finalidad de esclarecer los hechos

delictivos63. En este sentido, cualquier ca-

rencia o defecto en la investigación que

perjudique la eficacia para establecer la

verdad sobre las circunstancias que ro-

dean la violación de un derecho, implicará

que el Estado de Honduras no cumple

con su obligación de respetar y garantizar

los derechos humanos64.

63Corte IDH. Casos Carpio Nicolle Vs. Gua-temala. Resolución de supervisión de cum-plimiento de sentencia. 1 de julio de 2009, párr. 28.

64Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006, párr. 97.

Un elemento esencial para el fortaleci-

miento de las capacidades de la FEDH es

la mejora en el manejo e interpretación de

estadísticas pues los informes anuales no

reflejan datos importantes que contribui-

rían a priorizar la asignación de los recur-

sos disponibles; por ejemplo, si reflejaran

el tipo de autor ligado a ciertas violacio-

nes a derechos humanos permitiría, entre

otras cosas, proponer planes de formación

y campañas de sensibilización. Del mismo

modo, si reflejaran el perfil de las víctimas

facilitaría la definición de grupos vulnera-

bles y la propuesta de políticas públicas

para prevenir y mitigar las situaciones que

generan violaciones a sus derechos.

También es oportuno que la FEDH incluya

y divulgue aquellos casos exitosos que

reflejen sus buenas prácticas en térmi-

nos de eficacia y eficiencia a pesar de

los graves problemas estructurales que

padece. Y lo más importante es que los

informes anuales deben servir para rea-

lizar un análisis profundo de la situación

que está detrás de las estadísticas pues

si existiera un número determinado de

denuncias sobre casos de tortura, deten-

ciones ilegales o desapariciones forzadas,

permitiría establecer si existe un retorno a

patrones o prácticas aplicadas durante la

década de los años 80 en la que agentes

estatales o grupos de particulares con la

aquiescencia de los primeros, cometieron

los más graves crímenes contra los dere-

chos humanos, y actuar en consecuencia.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 39

En conclusión, el uso adecuado de las

estadísticas permitiría a la FEDH contar

con información cierta y pertinente so-

bre las distintas situaciones que generan

violaciones a derechos humanos, prevenir

tales violaciones mediante la realización

de un monitoreo constante sobre la situa-

ción real de tales derechos para contribuir

en la elaboración e implementación de

políticas públicas en las áreas de mayor

prioridad65 y se pueda ejercer un mayor

control sobre las actuaciones de los po-

deres públicos y privados de conformidad

con los estándares constitucionales e in-

ternacionales de respeto y garantía de los

derechos humanos.

El análisis de las estadísticas manejadas

por la FEDH debe servir para construir un

sistema de indicadores que se constituya

en un mecanismo esencial para contribuir

a (a) la formulación de mejores políticas y

vigilancia de los procesos realizados; (b) la

comprobación de los efectos no deseados

de leyes, políticas y prácticas estatales;

(c) la determinación de los actores que

están influyendo en la realización de los

derechos y si están cumpliendo con sus

obligaciones; (d) la previsión de posibles

violaciones a derechos humanos para

adoptar medidas preventivas; (e) el for-

talecimiento del consenso social respecto

de decisiones difíciles que deban adop-

tarse frente a la limitación de recursos; y

65Comité de Derechos Económicos, Socia-les y Culturales. Observación General N° 1 (1989). Presentación de informes por los Estados Partes, párr. 3.

(f) la rendición de cuentas con respecto

a cuestiones que han sido desatendidas

o silenciadas66.

En relación con la rendición de cuentas,

es fundamental que la FEDH promueva

un espacio abierto en el que presente su

informe anual de labores a la sociedad

civil, a partir del cual se desarrollen pro-

cesos de análisis, discusión constructiva

y reflexión sobre los temas esenciales en

materia de derechos humanos, y que fa-

ciliten las posibilidades de acciones coor-

dinadas para avanzar hacia una cultura de

respeto a los derechos humanos.

3. Análisis de una muestra de actuaciones a la luz del uso de las herramientas que ofrece la normativa y jurisprudencia interamericana

La realización de una investigación efectiva

es un elemento fundamental y condicio-

nante para la protección de los derechos

humanos. Para que sea efectiva, la inves-

tigación debe realizarse con la debida di-

ligencia que implica que la conducta del

Estado debe reflejar su esfuerzo y voluntad

66Programa de Naciones Unidas para el De-sarrollo. Informe de Desarrollo Humano 2000... op. cit., pp. 89-92.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos40

política para conocer la verdad de lo suce-

dido. En este sentido, los parámetros de

la debida diligencia en la investigación de

violaciones a derechos humanos consti-

tuyen un estándar esencial para evaluar si

un Estado ha cumplido satisfactoriamente

con su obligación de garantizar tales de-

rechos o si por el contrario muestra algún

tipo de tolerancia frente a su vulneración.

Actuar con la debida diligencia “supone

atender una serie de pautas de cuida-

do, eficiencia, rigurosidad, minuciosidad,

prontitud, agilidad y eficacia al momento

de llevar a cabo las investigaciones”67.

De acuerdo con la jurisprudencia inte-

ramericana, la debida diligencia supone

que una investigación debe desarrollarse

siguiendo un plan de investigación pre-

viamente definido sin que exista espacio

para la improvisación, ya que cada acto

del Ministerio Público “que conforma

el proceso investigativo, así como la in-

vestigación en su totalidad, debe estar

orientado hacia una finalidad específica,

la determinación de la verdad y la inves-

tigación, persecución, captura, enjuicia-

miento, y en su caso, la sanción de los

responsables de los hechos”68. Por tanto,

67GALVIS PATIÑO, María Clara. Guía prác-tica de pruebas para las investigaciones disciplinarias por graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Ins-tituto de Estudios del Ministerio Público IEMP. Bogotá, Colombia. Junio de 2010, p. 53.

68Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y Gar-cía Santa Cruz Vs. Perú. Fondo, Repara-

la debida diligencia en la investigación

de violaciones a derechos humanos es

fundamental para garantizar los derechos

a la verdad, la justicia y la reparación69.

Aunque la FEDH señala que sus políticas

se elaboran entre su titular y el Fiscal

General, las cuales son divulgadas por

instrucciones de ambos, y que se basan

en prácticas de la investigación, no se

puede concluir que realmente exista una

política de persecución penal que orien-

te las investigaciones sobre violaciones

a derechos humanos; ni siquiera existen

manuales o protocolos de procedimientos

que sirvan de orientación para la clasifi-

cación de los casos con un criterio unifor-

mado. Obviamente, una política de este

tipo debe formar parte de una política

general, no obstante, como ya ha queda-

do evidenciado, el Ministerio Público no

cuenta con una política de persecución

criminal que defina los principios, crite-

rios, prioridades y modalidades de dicha

persecución70.

A su vez, aunque está establecido que los

casos se asignan según la entrada de la de-

nuncia y el fiscal de turno, cuando se trata

ciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007, párr. 131.

69LEÓN, Gisela de, KRSTICEVIC, Viviana y OBANDO, Luis. Debida diligencia en la investigación de graves violaciones a derechos humanos. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Buenos Aires, Argentina. 2010, p. 17.

70Evaluación del Ministerio Público de la República de Honduras... op. cit., p. 5.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 41

de alguna denuncia de graves violaciones

a derechos humanos y de gran impacto

social, la Fiscalía General nombra a uno o

más fiscales de su entera confianza para

realizar las investigaciones respectivas y en

algunas ocasiones el expediente investiga-

tivo de dicha denuncia es trasladado a la

Fiscalía General pese a que la FEDH es la

facultada para conocerla. Sin embargo, de

cara a las víctimas y a la sociedad, la FEDH

es la responsable directa de la investigación

y por ende, es a ella a quienes van dirigidos

los reclamos y las críticas si tal investigación

es ineficiente o si no hay suficiente informa-

ción del proceso investigativo.

Se puede alegar que esta actuación está

enmarcada dentro de los principios de

dependencia jerárquica y unidad de ac-

tuaciones con respecto al Fiscal General;

no obstante, es importante insistir que

pese a la dependencia jerárquica a que

están sujetos todos los fiscales del Mi-

nisterio Público, conforme a los artículos

11 y 13 de su ley orgánica, estos gozan

de libertad de criterio y su superior jerár-

quico sólo puede enmendar lo actuado

mediante un dictamen razonado.

Se ha podido observar que en la práctica,

particularmente cuando se trata de un

caso de gran impacto social, en el contex-

to del artículo 5 de la Ley del Ministerio

Público71 el principio de dependencia je-

71Artículo 5. El Ministerio Público es único para toda la República y sus representan-

rárquica es entendido, tanto por el supe-

rior como por el que jerárquicamente está

subordinado, en el sentido que cuando

un jefe inmediato o superior dicte una

instrucción, esta debe ser inevitablemen-

te cumplida por los subordinados, indis-

tintamente del carácter y condiciones en

que se produce la misma y sin posibilidad

de disentir o que aun habiendo disentido,

igualmente queda obligado a dar cumpli-

miento a la instrucción que no comparte.

Resulta importante destacar que el princi-

pio de dependencia jerárquica no puede

ser invocado para hacer valer criterios

errados o arbitrarios del superior jerár-

quico y obligar al inferior a que ejecute

o aplique una directriz que no compar-

te. Por ello, la propia Ley del Ministerio

Público reconoce a los fiscales la libre

intervención según su propio criterio,

en todos los asuntos en los que deban

comparecer, sin más sujeción que a los

procedimientos que previamente ha dis-

puesto la ley72. Esta libertad de criterio no

tes ejercerán las funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y de-pendencia jerárquica en la materia y en el territorio para el que han sido designados, salvo lo que disponga en casos y situaciones especiales el órgano superior jerárquico del organismo mediante resolución fundada.

72Artículo 13. Los representantes del Ministe-rio Público formularán, motivada y especí-ficamente, sus requerimientos, dictámenes y conclusiones, y actuarán en los juicios y asuntos en que intervengan libremente se-gún su criterio y de acuerdo con los proce-dimientos que establecen las leyes respec-tivas.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos42

puede en modo alguno ser perturbado

o motivo de hostigamiento, intimidación

o sanción, por parte del superior hacia el

subordinado, basándose en el principio

de dependencia jerárquica73.

Si bien la ley prevé mecanismos que

funcionan como una especie de frenos

y contra frenos, propios de los sistemas

democráticos, para que funcionen en la

práctica es preciso que los fiscales tengan

plena conciencia de su rol como garan-

tes del derecho de acceso a la justicia y

por tanto de la relevancia de su función

como servidores públicos que deben ren-

dir cuentas a la sociedad, y se requiere

que permanentemente sean capacita-

dos y actualizados en los temas de su

competencia. Estas condiciones, más la

seguridad de que no serán trasladados,

despedidos y hostigados, los dotarán de

autoridad para disentir, si fuera el caso, de

los dictados del superior, cuando estos no

tengan sustento en un criterio racional y

legal, dirigido a la realización de la justicia

como valor último que debe perseguir la

gestión del Ministerio Público74.

73La directriz número 4 de las Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobadas por el Oc-tavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delin-cuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, establece que “Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole”.

74Artículo 12 de la Ley del Ministerio Públi-co. Contra las órdenes e instrucciones del

Lo que se procura evitar en una institu-

ción que, no obstante ser jerarquizada, es

y debe ser una institución democrática,

son las actuaciones desviadas de quien

tiene la autoridad superior, lo cual es con-

forme con lo que establece la Constitu-

ción de la República en su artículo 323,

segundo párrafo, en tanto que “Ningún

funcionario o empleado, civil o militar,

está obligado a cumplir órdenes ilega-

les o que impliquen la comisión de un

delito”. En consecuencia, una política de

persecución penal de violaciones a dere-

chos humanos puede constituir un límite

importante al ejercicio de la autoridad

del superior jerárquico, con lo cual se

garantiza que los fiscales conozcan con

anticipación las líneas de política criminal

impulsadas por la dirección superior, así

como la coherencia en la teórica unidad

de actuaciones y dependencia jerárquica.

También es importante señalar que la fal-

ta de una política general de persecución

penal que incluya un significativo compo-

nente de derechos humanos, se ve refleja-

do, por ejemplo, en que en alguna situa-

superior jerárquico solamente procederá su reconsideración, siempre y cuando quien las recibiere le haga saber a aquél por medio de escrito fundado, que las estima contrarias a la ley o improcedentes, por el motivo o moti-vos que aducirá. El superior podrá ratificar-las, modificarlas o revocarlas según lo esti-me procedente. La ratificación se dictará, en forma razonada, con expresa exoneración para el subordinado de las responsabilida-des que se originen de su cumplimiento. En este supuesto, el superior podrá turnar el caso a otro funcionario.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 43

ción concreta la FEDH y la Fiscalía Especial

de Delitos comunes se han enfrentado en

un mismo caso, en el que la primera acusa

a los policías que detuvieron ilegalmente

y ocasionaron daños físicos y morales a

las personas detenidas, mientras que la

segunda acusa a las personas detenidas

por manifestarse ilícitamente o por otros

delitos similares contra la seguridad del

Estado. De esta manera, en materia de

derechos humanos el Ministerio Público

no tiene una visión uniforme de los ca-

sos ni procede conforme al principio de

unidad de actuaciones.

Esta diferencia de actuaciones tiene un

impacto significativo en los derechos hu-

manos de las víctimas y en la credibilidad

de la FEDH frente a la sociedad, ya que, en

otro caso, por ejemplo, la FEDH presentó

requerimiento fiscal contra agentes poli-

ciales y militares por los delitos de tortura,

detención ilegal y abuso de autoridad. En

primera instancia se dictó auto de prisión

por los delitos de abuso de autoridad y

tortura, y sobreseimiento definitivo por el

delito de detención ilegal. Finalmente, la

Corte de Apelaciones dictó sobreseimien-

to definitivo por el delito de abuso de au-

toridad justificando que estaba amparado

en el decreto de amnistía 02-2010 y por

el delito de tortura al considerar que el

Ministerio Público no pudo demostrar la

consumación de los elementos que con-

figuran el tipo penal.

Frente a esta situación, la FEDH solicitó a

la Fiscalía Especial para la Defensa de la

Constitución realizar un estudio que fun-

damentara un recurso de Amparo por la

aplicación del decreto de amnistía a viola-

ciones a derechos humanos; no obstante,

esta fiscalía especial recomendó desistir

de la interposición de dicho recurso bajo

el argumento que los policías y militares

“participaron en las acciones dirigidas a

procurar el resguardo del Congreso Na-

cional frente a los disturbios ocasiona-

dos por los miembros del Frente Nacio-

nal de Resistencia Popular al realizar sus

manifestaciones en contra del gobierno

legalmente constituido” y que la víctima

participaba en actos contra la existencia

y seguridad del Estado y el sistema de go-

bierno que constituyen delitos políticos.

En este sentido, para la Fiscalía Especial

para la Defensa de la Constitución, “el

actuar de los policías como los hechos

en que participó la ofendida podían ser

tipificados como un delito político”75.

Resulta revelador que la propia Fiscalía

Especial para la Defensa de la Constitu-

75Estudio para la determinación de la proce-dencia de la acción constitucional de Am-paro. 10 de febrero de 2012. Elaborado por la abogada Nellie Jeannette Vallejo Díaz. VB. Fiscal jefe René Mauricio Aceituno. De acuerdo con la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, “no procede la interposición de la acción de amparo ante la Sala Constitucional de conformidad a lo solicitado por la FEDH, por cuanto la reso-lución dictada por la Corte de Apelaciones de lo Penal no vulnera ningún derecho fun-damental”.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos44

ción considera al gobierno de facto un

“gobierno legalmente constituido”, por

lo que no es de extrañar que su papel

sea la defensa de la posición del Fiscal

General frente al golpe de Estado y no de

la Constitución de la República ni de los

derechos humanos en ella garantizados.

Es evidente que la conclusión a la que

llega la Fiscalía Especial para la Defen-

sa de la Constitución es contraria a las

obligaciones internacionales del Estado

hondureño y demuestra que aunque las

autoridades estatales públicamente han

señalado que el decreto de amnistía no

se aplica a hechos relativos a violaciones

de derechos humanos, junto con el Poder

Judicial, particularmente los tribunales de

primera instancia y de apelaciones, tien-

den a imponer criterios marcadamente

restrictivos de evaluación de la prueba y

de imputación, y aplican indebidamente

dicho decreto para sobreseer o absolver a

policías y militares involucrados en actua-

ciones lesivas a los derechos humanos76.

Con esta clase de recomendaciones

contrarias a la legalidad constitucional y

convencional es indudable que la Fiscalía

Especial de Impugnaciones no asume la

interposición de este tipo de recursos, por

lo que los fiscales de la FEDH se arrogan

voluntariamente la tarea de preparar, pre-

76Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Para que los hechos no se repitan… op. cit., pp. 349, 356, 358, 361, 368 y 374.

sentar y darle seguimiento a los recursos

de impugnación, lo cual se añade a la im-

portante carga de trabajo que tienen. Por

tanto, la FEDH también debe enfrentar los

obstáculos derivados de las posiciones que

asumen otras instancias del propio Ministe-

rio Público y de los tribunales al ignorar la

jurisprudencia interamericana que ha de-

clarado inadmisibles e incompatibles con la

Convención Americana las disposiciones de

amnistía que pretendan impedir la investi-

gación y sanción de los responsables de

las violaciones a los derechos humanos77.

Pero del análisis de los casos consultados

se puede constatar que la utilización de

las herramientas normativas y jurispru-

denciales que ofrece el Sistema Intera-

mericano de Derechos Humanos es una

tarea pendiente de todas las instituciones

del sector justicia. Ni jueces ni fiscales ni

defensores públicos han asumido su pa-

pel de velar por la conformidad de los

actos y omisiones del poder público con

las normas y jurisprudencia internacio-

nales. En otras palabras, los fiscales de

derechos humanos no están ejerciendo

efectivamente el control de convenciona-

lidad entre las normas jurídicas internas

que aplican en los casos concretos y las

normas y jurisprudencia internacionales.

77Véase, entre otros, Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú... op. cit.; Íd. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y reparaciones. Senten-cia de 24 de febrero de 2011.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 45

En el caso en el que la FEDH tuvo que ela-

borar y presentar el recurso de amparo por

la aplicación del decreto de amnistía, los

argumentos desarrollados prescindieron

totalmente de la amplia jurisprudencia inte-

ramericana que ha ratificado que las amnis-

tías constituyen un obstáculo para la inves-

tigación o sanción de las graves violaciones

de derechos humanos, pues impiden a los

familiares de las víctimas y a las víctimas

sobrevivientes, ser oídas por un tribunal

competente y dejan en la impunidad a los

responsables de tales violaciones78.

En este sentido, la utilización de la jurispru-

dencia interamericana es importante no

sólo para fortalecer los argumentos de la

FEDH en los casos que conoce y litiga, sino

también como un instrumento de apren-

dizaje-enseñanza con los jueces y juezas

ante quienes presentan los casos, hacién-

doles ver de su papel fundamental como

garantes del control de constitucionalidad

y convencionalidad, y de las implicaciones

jurídicas internacionales para el Estado de

Honduras cuando declaran sobreseimien-

tos definitivos amparados en un decreto

de amnistía que, aplicado a violaciones a

derechos humanos, resulta incompatible

con las obligaciones internacionales del

Estado en la materia.

78Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú... op. cit., párr. 42; Íd. Caso Almonacid Are-llano y otros Vs. Chile. Excepciones Pre-liminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de septiembre de 2006, párr. 126.

En otro caso en el que la víctima fue ob-

jeto de torturas y lesiones por parte del

director y coordinador de un centro de

rehabilitación para alcohólicos y droga-

dictos, tampoco existe mención sobre

la jurisprudencia interamericana que po-

dría haber enriquecido los argumentos

planteados en el sentido que el Estado

hondureño es responsable de regular

y fiscalizar con carácter permanente la

prestación de los servicios y la ejecución

de los programas nacionales relativos al

logro de una prestación de servicios pú-

blicos, especialmente cuando se trata de

servicios relacionados con derechos tan

fundamentales como la salud, de tal ma-

nera que disuada cualquier amenaza al

derecho a la vida y a la integridad física

de las personas sometidas a tratamientos

de este tipo79.

Finalmente, en un caso de detención

ilegal y torturas contra un ciudadano

extranjero, aunque la FEDH señala que

no se le dio la oportunidad de informar

su detención a su consulado para recibir

la asistencia consular respectiva, obvió

plantear que el artículo 36.1.b) de la Con-

vención de Viena sobre Relaciones Con-

sulares reconoce al detenido extranjero el

derecho a la información sobre la asisten-

cia consular. Por lo tanto, la inobservancia

de este derecho a la información sobre la

asistencia consular, afecta las garantías

79Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 04 de julio de 2006, párr. 96-100.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos46

del debido proceso legal80, lo cual hubiera

sido un elemento agravante del delito de

detención y hubiera invalidado el proceso

incoado contra la víctima.

En conclusión, una eficiente utilización

de la normativa y jurisprudencia intera-

mericana indudablemente fortalecería

el trabajo sustantivo de la FEDH, razón

por la cual es necesario un proceso de

capacitación y actualización permanen-

te sobre la dinámica de la jurispruden-

cia interamericana, que comprende toda

interpretación de la Convención Ameri-

cana, sus Protocolos adicionales y otros

instrumentos internacionales de la misma

naturaleza que sean integrados al corpus

juris interamericano.

80Corte IDH. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octu-bre de 1999, párr. 137.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 47

El artículo 79 de la Ley del Ministerio Pú-

blico establece la creación del Consejo

Ciudadano con funciones consultivas y

de apoyo a la gestión de dicha institu-

ción. De acuerdo con la ley, estará inte-

grado por (a) el Presidente del Consejo

Hondureño de la Empresa Privada; (b) el

Presidente de la Asociación de Medios de

Comunicación; (c) el Rector de la Univer-

sidad Nacional Autónoma de Honduras;

(d) un representante de los Colegios Pro-

fesionales; (e) un representante del sector

obrero organizado; (f) un representante

del sector campesino organizado; y (g)

un representante del sector femenino

organizado.

De acuerdo con el reglamento especial81,

sus funciones consultivas y de apoyo con-

sisten en (a) realizar encuestas dentro de

sus organizaciones sobre el grado de

conocimiento y credibilidad del Ministe-

rio Público; (b) practicar análisis sobre la

81El Consejo Ciudadano cuenta con un regla-mento especial que regula su organización y sus funciones; y con un reglamento interno que regula su funcionamiento interno.

III. La relación y coordinación de la FEDH con la Sociedad Civil y el papel del Consejo Ciudadano del Ministerio Público

delincuencia con el fin de formular reco-

mendaciones al Fiscal General; (c) realizar

evaluaciones periódicas sobre el parte de

las instituciones del sistema judicial y el

Ministerio Público en su lucha contra la

impunidad; (d) remitir al Fiscal General

los estudios y recomendaciones que el

Consejo estime necesario; (e) canalizar

reclamos de la ciudadanía ante los órga-

nos competentes del Ministerio Público.

También debe: (f) auxiliar en las campa-

ñas que se emprenden para dar a conocer

al público la organización y las funciones

del Ministerio Público; (g) apoyar en la

gestión de adquirir terrenos mediante

donación para construir las oficinas del

Ministerio Público en todo el territorio na-

cional; (h) colaborar en las gestiones que

se realicen ante las demás instituciones

del Estado para que el Ministerio Público

sea dotado de financiamiento suficiente

para construir sus propios edificios, ad-

quirir y renovar los equipos requeridos

en materia de medicina y laboratorios

forenses, y la investigación criminal; y (i)

apoyar y gestionar solicitudes de coope-

ración financiera y técnica ante los pue-

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos48

blos y gobiernos extranjeros, así como

otras instituciones públicas y privadas.

Sobre los resultados y eficacia del traba-

jo del Consejo Ciudadano ya existe un

importante informe que lo evalúa de

manera integral y plantea una serie de

recomendaciones para su fortalecimien-

to82. Por ello, en los siguientes párrafos

nos centraremos en algunos hallazgos y

propuestas que complementen el infor-

me citado. En este sentido, de la visita y

entrevista realizada con tres miembros

del Consejo Ciudadano, de la revisión de

documentación pertinente y de la lectura

del Informe de Labores 2011 del Ministe-

rio Público, se puede constatar que dicha

instancia cuenta con el presupuesto nece-

sario y la estructura mínima para desem-

peñar su trabajo de manera eficiente. De

hecho, ante la pregunta sobre cuáles son

los principales obstáculos que enfrenta el

Consejo Ciudadano para el desarrollo de

su trabajo, la respuesta de sus miembros

fue tajantemente que ninguno.

Por tanto, considerando las capacidades

logísticas instaladas del Consejo Ciuda-

dano y que su primer Secretario Ejecutivo

asumió sus funciones en junio de 199683,

después de 16 años no hay evidencia que

82Evaluación del Ministerio Público de la Re-pública de Honduras… op. cit., pp. 49-55.

83No hay información documentada de las primeras actividades del Consejo Ciuda-dano debido a un incendio en el local que ocupaba y que quemó todo.

esta instancia ha cumplido eficientemen-

te la función para la que fue creada y

en consecuencia, se ha convertido en un

espacio desperdiciado por la sociedad

civil en materia de rendición de cuentas

y vigilancia social del trabajo del Minis-

terio Público. Su trabajo se ha limitado a

esporádicas reuniones con el titular de la

Fiscalía General y otras altas autoridades

del Ministerio Público, y a la realización

de un número reducido de jornadas de

capacitación sobre la importancia y fun-

ciones del Consejo Ciudadano y el Minis-

terio Público.

Otra de las actividades que el Consejo

Ciudadano ha desarrollado es la forma-

ción de los llamados Comités de Apoyo

en algunas de las ciudades donde el Mi-

nisterio Público tiene presencia, con el

objetivo de trasladar al ámbito local las

funciones de apoyo de las organizaciones

de la sociedad civil al Ministerio Público.

No obstante, una vez formados tales co-

mités, no se les da seguimiento, se pierde

la comunicación y la coordinación entre

estos y el Consejo Ciudadano práctica-

mente es inexistente.

Teniendo en cuenta que una de las fun-

ciones del Consejo Ciudadano es realizar

análisis sobre la delincuencia con el fin de

formular recomendaciones al Fiscal Gene-

ral, se podría coordinar con la FEDH para

que esta le transmita las estadísticas que

incluye en su informe anual de labores y

conjuntamente realizar análisis y estudios

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 49

sobre la situación de los derechos huma-

nos en el país. De hecho, podría plani-

ficarse la realización trimestral de estos

estudios y análisis que permitan a la FEDH

determinar patrones de violaciones a de-

rechos humanos y modificar o adaptar

sus políticas de persecución penal.

Aprovechando esta coyuntura, el Consejo

Ciudadano podría abrir los espacios para

generar, mejorar o fortalecer las relacio-

nes entre la FEDH y las organizaciones de

derechos humanos, con las cuales hasta

el momento no hay una cooperación ins-

titucionalizada. Teniendo en cuenta que

muchas organizaciones de derechos hu-

manos tienen una importante experiencia

en la construcción de casos relativos a

torturas, desapariciones forzadas, priva-

dos de libertad, libertad de expresión, de-

rechos económicos, sociales y culturales,

y protección de víctimas y testigos, una

relación constructiva con la FEDH podría

permitir la definición de estrategias con-

juntas, la priorización de objetivos comu-

nes, una mejor coordinación de acciones

y la prestación mutua de servicios que

redunde en una mayor protección de los

derechos humanos de la población.

Del mismo modo, considerando que la

Universidad Nacional Autónoma de Hon-

duras es uno de los miembros del Con-

sejo Ciudadano y que la FEDH enfrenta

serios problemas logísticos y de personal,

se debería establecer un acuerdo entre

las dos instancias para que los alumnos

con especialidad en derecho penal de

la Facultad de Derecho puedan realizar

prácticas legales en la FEDH, así como los

alumnos de otras carreras que puedan

aportar al trabajo en derechos humanos.

Asimismo, la Universidad podría coordi-

nar con el Ministerio Público la creación

de diplomados, cursos, especialidades y

otros espacios académicos permanentes

que respondan a las necesidades de for-

mación de los nuevos fiscales y de actuali-

zación de los fiscales que ya forman parte

de la institución.

En términos generales, es necesaria una

evaluación imparcial del trabajo realiza-

do por el Consejo Ciudadano y a partir

de allí, la elaboración de un plan estraté-

gico que defina claramente las metas a

alcanzar a corto y mediano plazo, y que

haga de este espacio un verdadero pro-

ceso ciudadano que presione, delibere y

promueva los cambios requeridos para

garantizar que todos los órganos del Es-

tado en general y el Ministerio Público

en particular, actúen de conformidad

con sus obligaciones constitucionales y

convencionales en materia de derechos

humanos.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos50

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 51

1. Conclusiones

1. La oficina de Tegucigalpa de la FEDH

cuenta con 11 fiscales, 11 analistas de

investigación, 1 secretaria, 1 conserje,

5 conductores, y 2 agentes de inves-

tigación. Aunque en teoría hay asig-

nados 11 analistas de investigación,

es decir, 1 por fiscal, en la práctica es

1 analista por cada 2 fiscales. Si bien

la Dirección Nacional de Investigación

Criminal ha asignado 5 agentes a la

FEDH, únicamente 2 agentes prestan

dicho servicio y en ciertos períodos de

tiempo sólo 1.

2. Considerando que la FEDH recibió, sólo

en su oficina de Tegucigalpa, 548 de-

nuncias en el año 2010, 736 en el 2011

y 521 en el 2012, el personal asigna-

do resulta insuficiente para dar una

cobertura y un servicio eficaz acorde

con la grave situación de los derechos

humanos que atraviesa el país, y limi-

ta sustancialmente la capacidad de la

FEDH para responder eficientemente a

las demandas de las víctimas.

3. La FEDH cuenta únicamente con 2 ve-

hículos para movilizar a todo el perso-

nal, los cuales no están equipados con

radios y otros medios de comunicación

y cuyo uso en muchas ocasiones está

restringido por falta de combustible o

porque simplemente se han dañado

y su reparación tarda más tiempo de

lo debido.

4. Las oficinas de la FEDH tienen poca

luz, no son seguras ni tienen las con-

diciones mínimas que permitan algún

nivel de privacidad entre el fiscal y

los denunciantes, testigos o víctimas,

mucho menos espacios especiales

para entrevistas a grupos vulnerables

como la niñez o las mujeres víctimas

de agresiones sexuales. El equipo y los

aparatos para realizar el trabajo, tales

como fax, computadoras, impresoras,

internet, escáner y escritorios, son de-

ficientes, insuficientes, poco prácticos

o simplemente inexistentes.

IV. Conclusiones y recomendaciones

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos52

5. La FEDH no cuenta con una base de

datos electrónicos para el adecuado

manejo y seguimiento de los casos ni

existe un espacio seguro donde guar-

dar la información más sensible. Los

expedientes son guardados en archi-

vos sin la suficiente seguridad o en

cajas de cartón con su consecuente

exposición a elementos externos que

provocan su deterioro. Tampoco cuen-

ta con una persona encargada exclusi-

vamente del archivo y administración

de los expedientes sino que cada fiscal

lleva un archivo del control de casos

sin una protección especial.

6. El Ministerio Público no cuenta con un

plan de capacitación especializada en

derechos humanos como política ni

con un presupuesto para capacitacio-

nes. Únicamente ofrece a los nuevos

fiscales una capacitación inicial consis-

tente en un curso introductorio de un

mes en el que el titular de cada una

de las fiscalías especiales brinda un se-

minario sobre la materia que trabaja.

7. La falta de capacitación especializada

evita que los fiscales conozcan y do-

minen debidamente la materia sobre

la cual deben tomar decisiones. Ni

siquiera existe una biblioteca o cen-

tro de documentación especializado

en derechos humanos que permita la

consulta bibliográfica para fortalecer

los argumentos jurídicos en los casos

que tramitan.

8. Pese a las limitaciones descritas, en

términos generales el personal de la

FEDH muestra disposición y sensibiliza-

ción frente al tema de derechos huma-

nos, y brinda un tratamiento adecuado

y correcto a las víctimas.

9. No se han estructurado las áreas y

unidades especiales establecidas en el

reglamento interno sobre ejecuciones

sumarias o arbitrarias, desapariciones

forzadas, centros penitenciarios y de

detención preventiva, y delitos varios.

10. La dependencia y subordinación a la

Secretaría de Seguridad de los agentes

de la Unidad de Investigación, consti-

tuye un obstáculo serio para el desa-

rrollo de investigaciones imparciales

y oportunas, por lo que en muchas

ocasiones son los propios fiscales y

analistas los que buscan los elementos

probatorios para preparar los respec-

tivos requerimientos fiscales.

11. Se creó una Unidad de Defensores

y Defensoras de Derechos Humanos

para investigar las situaciones que ge-

neraron el otorgamiento de medidas

cautelares y provisionales por parte

de la CIDH y la Corte IDH. De las 426

medidas identificadas para agosto de

2012, la FEDH había conocido alre-

dedor de 50 (12%), de las cuales 15

habían sido judicializadas y 35 se en-

contraban en etapa de investigación,

mientras que las restantes 376 (88%)

continuaban a la espera.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 53

12. Los datos evidencian una ineficiente

respuesta de la Unidad de Defensores

y Defensoras de Derechos Humanos

pero no se debe a la incapacidad,

desidia o falta de responsabilidad por

parte de los fiscales, sino a una clara

falta de voluntad política de la Fiscalía

General para fortalecer dicha estructu-

ra y el trabajo de defensa y protección

de los derechos humanos de la FEDH.

13. La Unidad de Defensores y Defensoras

de Derechos Humanos sólo cuenta con

1 fiscal que es responsable de aproxi-

madamente 40 casos sobre medidas

de protección y de cerca de 165 expe-

dientes de otros casos. Cuenta con el

apoyo de 2 analistas, 1 para los casos

de defensores y defensoras, y 1 para

los otros casos, pero apenas están a

su disposición 3 veces cada 15 días.

Tampoco cuenta con personal técnico

en informática y telecomunicaciones ni

con un equipo de investigadores inde-

pendientes. No cuenta con un vehícu-

lo para realizar diligencias pese a que

muchos de los casos corresponden a

otras regiones del país.

14. La FEDH se ha limitado a conocer ma-

yoritariamente de los delitos dolosos

que sancionan la violación a derechos

civiles y políticos, mientras que los de-

rechos económicos, sociales y cultu-

rales prácticamente se encuentran al

margen de su trabajo de protección.

15. Durante el año 2010 la FEDH recibió

548 denuncias, 736 en el 2011 y 521

en el 2012. En el año 2011 hubo incre-

mento de 188 denuncias con respec-

to al año 2010, es decir, un 34% en

términos porcentuales; mientras que

en el 2012 hubo un descenso de 215

denuncias con respecto al año 2011,

es decir, un 29% menos. No existe un

análisis que determine las razones de

estos aumentos o disminuciones de

las denuncias con respecto a períodos

anteriores.

16. En el año 2011 se presentaron 31 re-

querimientos fiscales y en el 2012 se

presentaron 28. Los requerimientos

presentados en el año 2011 correspon-

den apenas al 4.2% de las denuncias

presentadas; los requerimientos pre-

sentados en el 2012 representan el

5.3% de las denuncias recibidas por

la FEDH. En los dos años, el porcenta-

je de requerimientos presentados en

relación con las denuncias recibidas

apenas llega al 4.6%.

17. En el año 2011 se obtuvieron 50 au-

tos de prisión, se decretaron 18 so-

breseimientos, 14 provisionales y 4

definitivos, 1 sentencia condenatoria

y 2 sentencias absolutorias. En el año

2012 se obtuvieron 12 autos de prisión

y se decretaron 11 sobreseimientos, 1

provisional y 10 definitivos; 4 senten-

cias condenatorias y 3 sentencias ab-

solutorias. En el año 2011 el porcentaje

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos54

de autos de prisión, sentencias conde-

natorias y sentencias absolutorias en

relación con las denuncias recibidas,

representa el 6.7%, el 0.1% y el 0.3%,

respectivamente. En el año 2012, di-

cho porcentaje representa el 2.3%,

el 0.7% y el 0.4%, respectivamente.

Como lo refleja la muestra consistente

en 35 denuncias presentadas desde el

año 2009, 31 de ellas pueden llevar

más de 2 y 3 años en etapa investiga-

tiva, 3 entre 1 a 2 años y 1 hasta un

máximo de 1 año.

18. No existe una política de persecución

penal que oriente las investigaciones

sobre violaciones a derechos huma-

nos; ni siquiera existen manuales o

protocolos de procedimientos que

sirvan de orientación para la clasifi-

cación de los casos con un criterio

uniformado. La falta de una política

de persecución penal del Ministerio

Público sustentada en el respeto de

los derechos humanos provoca la falta

de visión uniforme de las distintas fis-

calías conforme al principio de unidad

de actuaciones.

19. En algunas ocasiones, cuando se trata

de alguna denuncia de graves violacio-

nes a derechos humanos y de gran im-

pacto social, la Fiscalía General nom-

bra a uno o más fiscales de su entera

confianza para realizar las investigacio-

nes respectivas y en algunas ocasiones

el expediente investigativo de dicha

denuncia es trasladado a la Fiscalía Ge-

neral pese a que la FEDH es la facultada

para conocerla. Sin embargo, de cara

a las víctimas y a la sociedad, la FEDH

es la responsable directa de la investi-

gación y por ende, es a ella a quienes

van dirigidos los reclamos y las críticas

si tal investigación es ineficiente o si no

hay suficiente información del proceso

investigativo.

20. El principio de dependencia jerárqui-

ca es erróneamente entendido en el

sentido que cuando un jefe inmediato

o superior dicta una instrucción, esta

debe ser inevitablemente cumplida

por los subordinados, indistintamente

del carácter y condiciones en que se

produce la misma y sin posibilidad de

disentir o que aun habiendo disenti-

do, igualmente queda obligado a dar

cumplimiento a la instrucción que no

comparte.

21. La utilización de las herramientas nor-

mativas y jurisprudenciales que ofrece

el Sistema Interamericano de Derechos

Humanos es una tarea pendiente de

todas las instituciones del sector justi-

cia. Ni jueces ni fiscales ni defensores

públicos han asumido su papel de ve-

lar por la conformidad de los actos y

omisiones del poder público con las

normas y jurisprudencia internaciona-

les. Los fiscales de derechos humanos

no están ejerciendo efectivamente el

control de convencionalidad entre las

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 55

normas jurídicas internas que aplican

en los casos concretos y las normas y

jurisprudencia internacionales.

22. Pese a que el Consejo Ciudadano cuen-

ta con el presupuesto necesario y la es-

tructura mínima para desempeñar su

trabajo de manera eficiente, después

de 16 años no hay evidencia que haya

cumplido eficientemente el papel para

el que fue creado y en consecuencia,

se ha convertido en un espacio desa-

provechado por la sociedad civil. Su

trabajo se ha limitado a esporádicas

reuniones con el titular de la Fiscalía

General y otras altas autoridades del

Ministerio Público, y a la realización

de un número reducido de jornadas

de capacitación sobre la importancia

y funciones del Consejo Ciudadano y

el Ministerio Público.

23. Los Comités de Apoyo organizados

por el Consejo Ciudadano con el ob-

jetivo de trasladar al ámbito local las

funciones de apoyo de las organiza-

ciones de la sociedad civil al Ministerio

Público, una vez formados no reciben

seguimiento, se pierde la comunica-

ción y la coordinación entre estos y el

Consejo Ciudadano prácticamente es

inexistente.

2. recomendaciones

1. Elaborar e implementar una política

de persecución penal en la que se

identifique como prioridad la acción

persecutoria de violaciones a derechos

humanos, sobre todo las más graves

y emblemáticas, con el objetivo de

transmitir un mensaje decisivo de que

aquellos que incurran en este tipo de

delitos no quedarán impunes (Fines de

prevención general).

2. Asumir como elemento esencial de

la política de persecución penal de la

FEDH la elección de al menos 2 casos

emblemáticos que ya están documen-

tados en el informe “Los hechos ha-

blan por sí mismos” del Comisionado

Nacional de los Derechos Humanos y

2 casos emblemáticos documentados

en el informe “Para que los hechos no

se repitan” de la Comisión de la Ver-

dad y la Reconciliación, con el objetivo

de ofrecer una muestra contundente

de voluntad política para combatir la

impunidad y generar mayores niveles

de confianza en la sociedad.

3. Adoptar medidas concretas dirigidas

a fortalecer la capacidad investigati-

va del Ministerio Público en general

y de la FEDH en particular, lo cual im-

plica dotarla de suficientes recursos

humanos, económicos, logísticos y

científicos para que puedan realizar

el procesamiento adecuado de toda

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos56

prueba, científica y de otra índole, con

la finalidad de esclarecer los hechos

delictivos.

4. Dotar a la FEDH de una policía de in-

vestigación y una Unidad de Análisis

de Investigación, con investigadores

que no dependan ni estén jerárquica-

mente subordinados a la Secretaría de

Seguridad.

5. Realizar las reformas necesarias para

que en materia de derechos humanos

el Ministerio Público no tenga el mo-

nopolio de la acción penal.

6. Mejorar el manejo e interpretación

de estadísticas que permita a la FEDH

contar con información cierta y per-

tinente sobre las distintas situaciones

que generan violaciones a derechos

humanos, prevenirlas mediante la

realización de un monitoreo cons-

tante sobre la situación real de tales

derechos, ejercer un mayor control

sobre las actuaciones de los poderes

públicos y privados de conformidad

con los estándares constitucionales e

internacionales de respeto y garantía

de los derechos humanos, y contribuir

a la elaboración e implementación de

políticas públicas en las áreas de ma-

yor prioridad, así como a la prioriza-

ción de la asignación de los recursos

disponibles.

7. La FEDH debe incluir y divulgar aquellos

casos exitosos que reflejen sus buenas

prácticas en términos de eficacia y efi-

ciencia a pesar de los graves problemas

estructurales que padece. Asimismo,

debe promover un espacio abierto en

el que presente su informe anual de

labores a la sociedad civil, a partir del

cual se desarrollen procesos de análisis,

discusión constructiva y reflexión so-

bre los temas esenciales en materia de

derechos humanos, y que faciliten las

posibilidades de acciones coordinadas

para avanzar hacia una cultura de res-

peto a los derechos humanos.

8. Desarrollar, con el concurso de la coo-

peración y asistencia técnica de orga-

nismos nacionales e internacionales,

procesos permanentes de capacitación

especializada en materia de investi-

gación en derecho penal sustantivo,

investigación de graves violaciones a

derechos humanos, derecho consti-

tucional, derecho internacional de los

derechos humanos, particularmente la

normativa y jurisprudencia interameri-

cana que permita fortalecer sustancial-

mente el trabajo de la FEDH.

9. Promover coordinaciones entre la Uni-

versidad Nacional Autónoma de Hon-

duras y la FEDH para que los alumnos

con especialidad en derecho penal de

la Facultad de Derecho puedan realizar

prácticas legales en dicha fiscalía, así

como los alumnos de otras carreras que

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 57

puedan aportar al trabajo en derechos

humanos. Asimismo, coordinar la crea-

ción de diplomados, cursos, especialida-

des y otros espacios académicos perma-

nentes que respondan a las necesidades

de formación de los nuevos fiscales y

de actualización de los fiscales que ya

forman parte del Ministerio Público.

10. Estructurar y dotar a las áreas especia-

les señaladas en el reglamento interno,

de los recursos logísticos, técnicos y hu-

manos para realizar las investigaciones

a las distintas estructuras organizadas

de poder que permitan garantizar una

protección efectiva a las víctimas, con-

forme a los estándares internacionales.

11. Incluir en el ámbito de las compe-

tencias de la FEDH la investigación de

violaciones a derechos económicos,

sociales y culturales. Esto requiere de

un proceso de fortalecimiento institu-

cional que incluya la dotación de los

recursos técnicos y humanos necesa-

rios, un proceso de capacitación espe-

cializada en materia de litigio de casos

sobre derechos económicos, sociales y

culturales, y la creación de una Unidad

Especial sobre Derechos Económicos,

Sociales y Culturales que, además de

guiar los procesos en la materia, sea

el órgano especializado a quien el

Congreso Nacional y la propia Corte

Suprema de Justicia consulte sobre la

legalidad constitucional y convencio-

nal de legislación, situaciones o casos

relacionados con tales derechos.

12. Dotar a la FEDH de un eficiente meca-

nismo o programa de protección de

víctimas, testigos y fiscales con los re-

cursos logísticos y financieros suficien-

tes que garanticen las condiciones míni-

mas para responder con celeridad a las

solicitudes de protección o asistencia

frente a posibles acciones de violencia.

13. Promover coordinaciones entre el Con-

sejo Ciudadano y la FEDH para reali-

zar conjuntamente análisis y estudios

trimestrales sobre la situación de los

derechos humanos en el país, que per-

mitan a la FEDH determinar patrones

de violaciones a derechos humanos y

modificar o adaptar sus políticas de

persecución penal.

14. El Consejo Ciudadano debe abrir los

espacios para generar, mejorar o for-

talecer las relaciones entre la FEDH y las

organizaciones de derechos humanos,

que posibilite la coordinación de accio-

nes conjuntas y la prestación mutua de

servicios que redunde en una mayor

protección de los derechos humanos

de la población.

15. La FEDH debe generar un espacio de

diálogo con las organizaciones de de-

rechos humanos y considerar la posi-

bilidad de promover la creación de un

órgano asesor y consultivo compuesto

por un número representativo de or-

ganizaciones que trabajan diferentes

temáticas y derechos.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos58

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 59

AnExo Informe final: Proceso de capacitación al personal de la Fiscalía de Derechos Humanos, para mejorar sus capacidades técnicas y de gestión

B. BEnEFICIArIoS27 Fiscales y personal auxiliar (14 hom-

bres y 13 mujeres) de la Fiscalía Especial

de Derechos Humanos de las oficinas de

Tegucigalpa, La Ceiba y San Pedro Sula.

C. ContEnIDoS y oBjEtIVoS ESPECíFICoSA medida que se desarrollaba el diagnós-

tico sobre la capacidad de gestión y efi-

ciencia de la Fiscalía Especial de Derechos

Humanos, se detectó la ausencia de una

política de capacitación a los fiscales y

algunas temáticas sobre las cuales existe

la necesidad de capacitar de forma más

sistemática. En este sentido, los temas

que se desarrollaron durante 4 jornadas

de capacitación fueron los siguientes:

› LoS SiSteMAS inteRnACionALeS

de PRoteCCión de deReCHoS

HuMAnoS

objetivo específico: Conocer y dimen-

sionar la importancia de las herramien-

tas internacionales de protección de los

derechos humanos en el ámbito interno.

Introducción

Este documento corresponde al informe

final del desarrollo de la propuesta del

�Proceso de capacitación al personal de

la Fiscalía de DDHH de Tegucigalpa para

el fortalecimiento de los de sus capacida-

des técnicas y de gestión�.

Resume las actividades realizadas de

acuerdo con las obligaciones estableci-

das en los términos de referencia para la

consultoría de Capacitación al personal

de la Fiscalía de DDHH.

Programa académico

A. oBjEtIVo GEnErALComplementar, perfeccionar y actualizar

los conocimientos y habilidades de los

Fiscales de Derechos Humanos en materia

de investigación de violaciones a dere-

chos humanos.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos60

1. El valor de la Constitución.

2. El bloque constitucional de protección

de la persona humana.

3. Una mirada constitucional al derecho

internacional de derechos humanos.

4. El sistema universal de la ONU.

5. El sistema regional americano.

› eL ContRoL de

ConvenCionALidAd PoR PARte

deL MiniSteRio PúbLiCo

objetivo específico: Fortalecer el mane-

jo conceptual y práctico de la supremacía

constitucional y convencional en materia

de derechos humanos.

1. Interacción entre el derecho interna-

cional de derechos humanos y el de-

recho constitucional.

2. Del control de constitucionalidad al

control de convencionalidad.

3. Desafíos de la justicia constitucional

y convencional en el ámbito interno.

› debidA diLigenCiA

e inveStigACión de vioLACioneS

A deReCHoS HuMAnoS

objetivo específico: Reforzar el ma-

nejo teórico y práctico de los principios

generales de debida diligencia para la

investigación de violaciones a derechos

humanos.

1. La obligación de investigar.

2. Principios generales de debida diligen-

cia para la investigación de violaciones

a derechos humanos.

3. Presupuestos básicos en toda investi-

gación relacionada con violaciones a

derechos humanos.

4. Instrumentos importantes para la in-

vestigación relacionada con violacio-

nes a derechos humanos.

5. Análisis de algunos derechos: Tortura;

tratos crueles, inhumanos o degradan-

tes; protesta social y libertad de ex-

presión; desalojos forzosos; y consulta

previa.

› RendiCión de CuentAS

y deReCHoS HuMAnoS

objetivo específico: Reforzar el manejo

teórico y práctico de los principios que

rigen la rendición de cuentas en materia

de derechos humanos concretado en el

derecho a la verdad.

1. El derecho a la verdad.

2. Los ángulos más relevantes de la teo-

ría sobre la rendición de cuentas y sus

perspectivas en la protección y garan-

tía de los derechos humanos.

3. La filosofía de rendición de cuentas

desde el instrumental jurídico-admi-

nistrativo de los fiscales de derechos

humanos.

4. Ejercicio de rendición de cuentas ba-

sado en la realidad de los Fiscales de

Derechos Humanos tomando en con-

sideración la experiencia comparada.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 61

D. MEtoDoLoGíA PArA EL DESArroLLo DE LoS tALLErESLos talleres se desarrollaron partiendo de

los conocimientos y prácticas de los fisca-

les, complementados y actualizados con

los conocimientos de los facilitadores. Al

mismo tiempo, los libros y artículos facili-

tados sirvieron como complemento y pro-

fundización individual de algunos aspectos

que no pudieron discutirse ampliamente

durante el taller por razones de tiempo.

Por otro lado, los debates y reflexiones de

las 4 jornadas de formación también sir-

vieron de complemento a las entrevistas

realizadas en el marco del diagnóstico so-

bre la capacidad de gestión y eficiencia de

la Fiscalía Especial de Derechos Humanos.

E. MAtErIALES DIDáCtICoSPara lectura y profundización de las temá-

ticas analizadas, se les brindó a los fisca-

les de derechos humanos los siguientes

materiales:

› LibRoS

MEJÍA R., Joaquín A. (Comp.). Las sen-

tencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos sobre Honduras.

Convergencia por los Derechos Humanos.

Tegucigalpa. Febrero de 2013.

MEJÍA R., Joaquín A. (Coord.). Los dere-

chos humanos en las sentencias de la

Corte Interamericana sobre Honduras.

Editorial Casa San Ignacio/Editorial Gua-

ymuras. Tegucigalpa. Enero de 2013.

MEJÍA R., Joaquín A. Una mirada a la jus-

ticia constitucional hondureña desde la

óptica de los derechos humanos. Edito-

rial Casa San Ignacio/Editorial Guaymuras.

Tegucigalpa. 2012. (Con la colaboración

de Omar Menjívar y Víctor Fernández).

MEJÍA R., Joaquín A. Aportes teóricos para

promover los derechos sociales desde el

pensamiento de Luigi Ferrajoli. Editorial

Casa San Ignacio. Tegucigalpa. 2012.

MEJÍA R., Joaquín A. Honduras y los sis-

temas internacionales de protección de

derechos humanos. Editorial Casa San

Ignacio Tegucigalpa. Julio de 2010.

MEJÍA R., Joaquín A. Los derechos huma-

nos y el Estado de derecho en Honduras:

Teoría y realidad. Editorial Casa San Igna-

cio. Tegucigalpa. Diciembre de 2007. (Con

la colaboración de Romel Jurado Vargas).

MEJÍA R., Joaquín A. Derechos Humanos

y Proceso Penal. Un vistazo al Código

Procesal hondureño. ERIC. Tegucigalpa,

Honduras. Junio de 2005.

› ARtíCuLoS en ReviStAS

MEJÍA, R., Joaquín A. y MENJÍVAR, Omar,

“Protesta social y derechos humanos”, en

Revista Envío-Honduras. Año 9. N° 32.

ERIC-SJ, Tegucigalpa, Honduras, diciem-

bre 2011, pp. 29-34.

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Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos62

MEJÍA, R., Joaquín A. “Democracia sin

derechos: La concepción tradicional de

la democracia hondureña”. En Revista

Envío-Honduras. Año 9. N° 29. ERIC-SJ.

Tegucigalpa, Honduras. Julio 2011, pp.

40-46.

MEJÍA, R., Joaquín A. “Golpe de Estado y

responsabilidad penal internacional”, en

Revista Envío-Honduras. Año 8 (9). N° 28.

ERIC-SJ. Tegucigalpa, Honduras. Marzo

2011, pp. 31-40.

BALLESTEROS DE LEÓN, Gerardo, “Ren-

dición de cuentas con el pasado y con

el presente”. En Revista Envío-Honduras.

Año 8. N° 25. ERIC-SJ. Tegucigalpa, Hon-

duras. Junio de 2010, pp. 35-43.

› infoRMeS

Convergencia por los Derechos Humanos.

Protesta social y libertad de expresión en

Honduras. El caso del 15-S. Convergencia

por los Derechos Humanos. San Pedro

Sula. 2012 (Elaborado por Joaquín A. Me-

jía R. y Omar Menjívar).

F. DurACIón, CronoGrAMA y FACILItADorESLos talleres de capacitación tuvieron una

duración promedio de 6 horas cada uno,

incluida una hora de almuerzo y descan-

so, y se realizaron en las siguientes fechas

y por los siguientes facilitadores.

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Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 63

fecha Lugar tema facilitador

31 de enero Tegucigalpa Sistemas internacionales de pro-tección de derechos humanos.

Joaquín A. Mejía R.

15 de febrero Tegucigalpa El control de convencionalidad por parte del Ministerio Público.

Joaquín A. Mejía R.

22 de febrero Tegucigalpa Debida diligencia e investigación efectiva de violaciones a derechos humanos.

Joaquín A. Mejía R.

14 de marzo Tegucigalpa Rendición de cuentas y derechos humanos.

Joaquín A. Mejía R.Gerardo Ballesteros de León*

* Mexicano, licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), con estudios de doctorado y maestría en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid y en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario de Investigación “Ortega y Gasset” de la Universidad Complutense de Madrid. Ha trabajado como investigador del área de Transparencia y rendición de cuentas de FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación A. C. y actualmente es profesor en el Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), Universidad Jesuita de Guadalajara.

Evaluación de las actividades y sesiones

En general, la mayor proporción de funcionarios participantes se muestran altamente

satisfechos con las actividades desarrolladas. Llama la atención la referencia a la in-

tensidad en los horarios y el hecho que señalen la necesidad de mayor tiempo para

desarrollar esta temática.