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    Petrus Maria Passerini, OP. T r a c t a t u s de el ect i o n e Sum m iPon t i f i c i s . Romae, Typis Nicolai Angeli Tinassij, MDCLXX.Q. XXX, nn. 8-11, ps. 148-149

    8. La quinta condicin es la fe. Porque no puede ser el pastor de lasovejas de Cristo quien no es miembro de Cristo por la fe. Sinembargo, en primer lugar debe considerarse que el elegido, alofrecrsele la eleccin, si en el mismo momento en que consiente ala eleccin, consintiese en la fe, en cuanto esto se hace en virtud delderecho divino, la eleccin no sera invlida, porque su eleccinsupone en efecto la idoneidad y la capacidad pero no la posesinactual de todas aquellas cosas que se requieren en un Pontfice. Demodo que, como ms adelante dir, segn la sentencia comn, es

    vlida la eleccin de un laico. Y cuando la cualidad requerida en elelegido es voluntaria, y puede poseerse conforme a su arbitrio, bastapara la validez de la eleccin que quien consiente a la eleccin deseeal mismo tiempo tener aquella cualidad, porque por aqulla[eleccin] tiene sta [la cualidad] segn el tiempo necesario, esto es,durante el tiempo de ejercer el oficio, como se ha citado. Por derechodivino la eleccin del hereje no es invlida, si habiendole sidopresentada la eleccin consiente a la fe.

    9. Pero existe la duda de si la eleccin del hereje que permanece

    voluntariamente en el error es nula por el mismo derecho divino.Existe la opinin de muchos varones ilustres de que la fe al menosinforme es necesaria para asumir el papado, y as como cesando la feen el Papa, l mismo al punto queda privado del papado, cuyosfundamentos refiere Cayetano tom. I opus. Tract. I. cap. 17. Y entales sentencias, la eleccin sera nula por incapacidad del sujeto.Pues el sujeto de la potestad de orden y jurisdiccin papal, puestoque debe ser miembro de Cristo, pero el hereje no es miembro deCristo, de lo que se sigue que el hereje no es capaz de asumir el

    Papado y es por ello por lo que la eleccin del infiel se hace nula ipsoiure. Por consiguiente, muchos canonistas son de esta opinin, deacuerdo con Iacobat. Lib. 3 de Concil. ar. I bajo este artculo. En

    verdad, el principio de esta opinin no es admitido muchos telogos,esto es, que el sujeto del Papado sea el hombre fiel, sino que dicenque es suficiente que sea varn bautizado, pues lo propio del

    bautismo es hacer al hombre miembro de Cristo, cap. Veniens depresbytero non baptiz., donde la sola fe informe sin el bautismo nobasta para la validez de las rdenes. De donde el presbtero nobautizado debe ser reordenado Caiet. ubi supra cap. 19y22.Soto4d. 22 q. 2 u. 2Cano 4. de locisc. ult. ad 1 1Corduba l. 4 q. IISurez

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    de fide disp. 10 sect. 3 n. 6. Io. a S. Thoma 2.2 a q.1usque ad 7 disp.Sobre este punto puede acudirse a otros doctores, a los que se sumaBarbosa l. I de iure Eccles. Cap. I n. 48. De donde, conforme a estasentencia comn se conviene que el bautizado infiel no es por

    derecho divino incapaz de la potestad de orden y de jurisdiccin, porlo que como ampliamente muestra Cayetano en los lugares citados,el hereje es vlidamente ordenado y recibe el verdadero carcter delsacramento del Orden. As tambin el obispo si cae en hereja noqueda por ello privado del episcopado. Y aunque si bien el Papanotoriamente hertico debe ser despuesto, esto no es sino despusde que se le haya hecho una segunda admonicin y se demuestrecomo incorregible y ms all de esto nadie le declare como herejeincorregible sino la misma Iglesia, y del Papado sea as depuestocomo muestran los doctores citados. Y as, el Papa si no se corrige

    debe ser depuesto del Pontificado pero como lo explican los citadosCayetano c. 20y 21y Surez n. 10. El Papa no es en acto privado delPapado, sino mediante la sentencia de la Iglesia que le declara comohereje incorregible y entonces no es la Iglesia sino Cristo mismoquien le depone de la potestad Papal.

    10. Permaneciendo esto as, debe decirse que el hereje no es elegiblelcitamente por derecho divino, porque es indigno para elPontificado, pero si fuese elegido la eleccin no es nula ipso facto,porque no es incapaz de [recibir] la potestad de orden, y de

    jurisdiccin, y, antes bien, si el electo quisiera podra abrazar la fe, eincluso regir santsimamente a la Iglesia. Sin embargo, la eleccindel hereje es enferma, y dbil, porque es anulable, por lo que si elcrimen del electo fuese notorio, y no pudiera enmendarse, debe serdepuesto por la Iglesia en el modo dicho ms arriba. Y en estesentido se ha de entender la sentencia que dice que la eleccin delhereje como Papa es nula, porque ciertamente es anulable si elhereje no quiere corregirse. Y si se dijera que no es elegido

    vlidamente quien por derecho divino debe ser depuesto: en primer

    lugar, puede negarse el argumento: porque el hereje es ordenadovlidamente, desde que tal no podra celebrar lcitamente, y regir ala Iglesia, y debera impedrsele el ejercicio de las rdenes[sagradas], e impedirsele la jurisdiccin, y as de este modo privarlede la potestad. En segundo lugar, el pontfice hertico no debe serdepuesto a menos que sea incorregible, de lo que se concluyemanifiestamente que hasta tanto [sea depuesto] la eleccin vale, ypor derecho divino la eleccin se mantiene, a no ser que porpertinacia el mismo sea privado de la potestad.

    11. La verdad sea dicha, el hereje y el cismtico no son elegiblesvlidamente como Sumos Pontfices por virtud del derecho cannico

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    positivo, y ello por la constitucin 19. de Paulo IV, a tenor de losiguiente: Agregamos [lo siguiente]: si en cualquier tiempo fuereevidente que algn Obispo (incluso con cargo de Arzobispo,

    Patriarca o Primado) o un Cardenal de esta Iglesia Romana

    (incluso, como se dijo, en funcin de Legado) o asimismo unRomano Pontfice se hubiera desviado de la fe Catlica o hubieracado en alguna hereja, [incurrido en cisma o los hubiera suscitadoo cometido] antes de su promocin o de la asuncin como Cardenalo Pontfice Romano, que tal promocin o asuncin sea nula, rrita einane, incluso si se hubiera realizado con acuerdo y consentimientounnime de todos los Cardenales; y que no pueda considerarsevlida o tener validez por el recibimiento del cargo, por laconsagracin, o por la consiguiente posesin o cuasi-posesin demando y administracin, por la entronizacin o adoracin de ese

    Romano Pontfice, por la obediencia que todos le hayan prestado opor haber transcurrido un tiempo cualquiera en tales situaciones; yno sea tenida por legtima en ninguna de sus partes; y ni seconsidere que se ha otorgado o se otorga facultad alguna deadministracin en lo espiritual o en lo temporal a esas personas

    por su promocin a Obispos, Arzobispos, Patriarcas o Primados opor su asuncin como Cardenales o como Pontfice Romano; por elcontario, todas y cada una de sus declaraciones, hechos, actos ydirectivas, as como cualquiera de las consecuencias subsiguientes,

    carezcan de fuerza y no otorguen en adelante ningunaconfirmacin ni derecho a nadie; y las personas as promovidas oasumidas, por ello mismo y sin agregado de ninguna declaracin,sean privadas de toda dignidad, lugar, honor, ttulo, autoridad,oficio y potestad. [ 7]. Sea lcito a sus subordinados apartarseimpunemente de su obediencia y devocin; y a todas y cada una delas personas subordinadas a los as promovidos y asumidos, siantes no se hubieran desviado de la fe, ni hubieran sido herejes, nihubieran incurrido en cisma o lo hubieran suscitado o cometido

    tanto a los clrigos seculares y regulares como tambin a los laicos,a los Cardenales (incluso los que hayan intervenido en la eleccinde ese Pontfice previamente desviado de la fe, hereje o cismtico, ohayan dado otro tipo de consentimiento o le hayan prestadoobediencia o adorado) y a los Castellanos, Prefectos, Capitanes yOficiales, incluidos los de nuestra Ciudad materna y de todo el

    Estado Pontificio, [y] asimismo a los obligados o sometidos porvasallaje, juramento o fianza ante los as promovidos o asumidossales lcito: a) apartarse en cualquier momento [e] impunementede la obediencia y devocin a los as promovidos y asumidos; b)

    evitarlos como si fueran magos, paganos, publicanos o heresiarcas,aunque, sin embargo, esas mismas personas subordinadas siguen

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    constreidas a la fidelidad y obediencia de los futuros Obispos,Arzobispos, Patriarcas, Primados, Cardenales y al RomanoPontfice que asuma cannicamente; c) y, para mayor confusin delos as promovidos y asumidos, invocar contra stos el auxilio del

    brazo secular, si quisieran continuar su gobierno y administracin;y los que se aparten en tal caso de la fidelidad y obediencia a los aspromovidos y asumidos, no por eso queden expuestos a larepresalia de alguna censura o castigo, como [quedan] los queescinden la tnica del Seor. De esta constitucin tambin hacemencin Sortia Theorem. 185. Thesaur.en el trmino cismacap. I.n. 5, donde tambin advierte con Cherubin. que si bien estaconstitucin no se encuentra publicada, no obstante fue renovada ypublicada por Po V en su constitucin 22. Inter multiplices, dondetiene efecto. Aade tambin Thesaur. que esta no fue derogada por

    la constitucin Aeterni Patris de Gregorio XV, porque ella slodispone que la eleccin del Papa no puede impugnarse porexcomuniones y censuras. Pero la pena de la constitucin de PauloIV no es censura, sino inhabilidad.