Pasos para formar una PYME

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MARZO 2009 P P a a s s o o s s p p a a r r a a f f o o r r m m a a r r u u n n a a M M i i c c r r o o e e m m p p r r e e s s a a

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formulario para generar o formar una PYME

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MARZO 2009

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INDICE 1. Clasificacion de las Empresas _____________________________________ 3 2. Aspectos a considerar antes de instalar una Microempresa ______________ 5 2.1. Municipalidad __________________________________________________ 5 2.2. Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA) ________________ 5 2.3. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ________________________________ 7 2.4. Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) _________________ 7 2.5. Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos__________________________ 7 3. Proceso de Formalizacion de una Empresa __________________________ 7 3.1. Individual (como Persona Natural)__________________________________ 7 3.2. Individual de Responsabilidad Limitada______________________________ 7 3.3. Sociedad _____________________________________________________ 8 4. Iniciación de Actividades _________________________________________ 9 5. Rol Unico Tributario ____________________________________________ 11 6. Patente Municipal______________________________________________ 12 7. Timbraje de Documentos en el S.I.I. _______________________________ 13 8. Anexos ______________________________________________________ 16 8.1. Clasificación de Empresas_______________________________________ 16 8.2. Ventajas y Desventajas Tributarias (gentileza de Contaline S.A.)_________ 18 8.2.1. Sociedades Familiares __________________________________________18 8.2.2. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ______________________18 8.2.3. Sociedad en Comandita, Sociedad Colectiva y Sociedades Anónimas _____19 8.3. Listado de Actividades a las que le son aplicables el Trámite Cero del SESMA______________________________________________________ 20 8.4. Documentos requeridos para comprobar domicilio en el S.I.I. ___________ 22 8.5. Direcciones del S.I.I. (Fuente: S.I.I.) _______________________________ 24 8.6. Dirección Superintendencia de Electricidad y Combustibles – SEC _______ 25 8.7. Dirección Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente – SESMA _______ 25 8.8. Dirección Servicio Agricola y Ganadero- SAG________________________ 25 8.9. Dirección Ministerio de Economía, Fomento y Construcción_____________ 25

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Las empresas, cualesquiera que sea su tamaño, son unidades organizadas en la cual se reúnen insumos y recursos que ordenados adecuadamente, producen bienes o servicios que tienen como objetivo satisfacer las necesidades de los consumidores. 1. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Individual (Persona Natural) e individual de Responsabilidad Limitada Son aquellas que se identifican solamente con la persona del microempresario, ya sea que éste actúe individualmente como persona natural o como persona jurídica. Colectiva En ellas existe la unión estable de dos o más personas que forman una sociedad, en la que se estipula poner algo en común y distribuir entre sí los beneficios que se produzcan (ver anexo).

Microempresas Familiares Cuentan con los beneficios de la Ley Nº 19.749 que les permite prescindir de algunas autorizaciones para obtener la patente municipal. Algunos de los beneficios considerados en dicha ley son los siguientes:

Es posible obtener autorización para formalizar una empresa en funcionamiento

sin cumplir con algunos de los requisitos comunes exigidos a todas las empresas, es decir, de acuerdo a las características que ella tenga puede ser posible que no se considere la zonificación comercial o industrial y las autorizaciones que previamente deben otorgar algunos servicios públicos.

No se exige la autorización del Sesma, salvo que sus actividades tengan relación

con la manipulación de alimentos. Para que la microempresa pueda beneficiarse con esta Ley debe poseer las siguientes características:

La actividad se debe desarrollar en la casa-habitación del microempresario y su

familia.

No deben trabajar más de 5 personas ajenas a la familia.

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El valor total de los recursos utilizados para desarrollar la actividad (maquinaria,

herramientas, materiales, etc.), debe ser menor a 1.000 U.F. (sin considerar el valor de la casa).

Que la actividad desarrollada no produzca contaminación y sea considerada

como "inofensiva".

Para acceder a los beneficios señalados, el microempresario que cumpla con los requisitos debe inscribirse en un registro especial de la Municipalidad correspondiente a su domicilio y completar un “Formulario de Inscripción”, proporcionado por la Municipalidad, que debe contener los siguientes puntos:

Acreditar que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.

Especificar el monto del capital propio destinado a la actividad, es decir, el capital

inicial declarado por el contribuyente.

Debe indicar que la actividad económica que constituye su giro se desarrollará en la casa habitación familiar.

Que en la microempresa familiar no trabajan o no trabajarán más de cinco

trabajadores ajenos a la familia

Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no supera las 1.000 unidades de fomento.

Que su actividad es inofensiva, es decir, no produce contaminación. Su actividad

será inofensiva si no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno.

Una vez realizado lo anterior, la Municipalidad le otorgará la patente respectiva.

Cada Municipalidad entregará al microempresario dos copias del formulario de inscripción, las que deberán ser presentadas conjuntamente con la cédula nacional de identidad al Servicio de Impuestos Internos, quedando una de dichas copias en poder del contribuyente para ser utilizada como formulario de Inicio de Actividades.

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2. ASPECTOS A CONSIDERAR ANTES DE INSTALAR UNA MICROEMPRESA 2.1. Municipalidad

Cada Municipalidad establece a través de su Plano Regulador los destinos y usos que se puede dar a las diferente zonas o territorio comunal. Esto es, determinar en dicho Plano Regulador los sectores que serán residenciales, industriales, comerciales, recreativos, áreas verdes, etc. En consecuencia, no es posible instalar cualquier empresa, independiente de sus características, en cualquier lugar del territorio. Por lo tanto, Ud. debe dirigirse a la dirección de Obras Municipales de la municipalidad correspondiente al sector donde desea instalar su microempresa y consultar si de acuerdo a lo establecido en el plano regulador es factible ubicarla en el sector que Ud. desea. En todo caso, esta norma no se aplica íntegramente a las microempresas familiares de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 19.749. 2.2. Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA)

Complementariamente a las normas municipales, el SESMA califica las exigencias ambientales cuando se pretende instalar la microempresa en un área urbana o de expansión urbana. Hoy en día este organismo ofrece el servicio llamado “Trámite Cero”, que tiene como objetivo agilizar la obtención de la autorización sanitaria para las microempresas.

Trámite Cero Es un procedimiento que busca agilizar la autorización de actividades productivas de bajo riesgo sanitario y ambiental.

Según lo señalado por el SESMA, se espera que con este servicio se pueda entregar la autorización sanitaria, informe sanitario o certificado de destinación aduanera para alimentos, en el lapso de una hora promedio. Las actividades que pueden optar a este tipo de trámite se detallan en la parte “Anexos” del presente manual.

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Requisitos que debe cumplir una empresa

Debe cumplir con las exigencias que establecen las distintas normas sanitarias según las características de la actividad. Los requisitos se deben consultar en detalle en las oficinas del SESMA, de manera que pueda conocer cuales son las actividades y condiciones que usted se compromete a cumplir. Esta información también la puede obtener en Internet (http://www.seremisaludrm.cl) Forma en la que opera el servicio

En la oficina del SESMA debe completar el formulario “Declaración de Cumplimiento de Requisitos Sanitarios”, pagar el arancel correspondiente y esperar que le entreguen su autorización para funcionar, si el Servicio así lo determina.

Una vez que tenga la resolución en su poder, puede presentarla en la municipalidad en que instalará su microempresa para la obtención de la patente municipal.

Dependiendo del nivel de riesgo de la actividad inspectores pertenecientes al SESMA lo visitarán oportunamente para revisar que ha cumplido con los requisitos exigidos.

Sí Ud. no cumple las exigencias que se requieren para funcionar, el SESMA, con la facultad que le entrega el código sanitario, puede llegar hasta la clausura del local si constituye un riesgo para la salud de la población. Restricciones del trámite cero • Deben ser actividades de no más de 10 trabajadores • Capital inicial no superior a 200 UF • La ubicación de la actividad debe estar permitida por el plano regulador de la

comuna respectiva (zonificación). Por lo tanto antes de acceder al trámite cero debe dirigirse al Departamento de Obras municipales de la comuna en que pretende funcionar y averiguar si es factible instalar la microempresa en ese lugar

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2.3. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Debe contar con la autorización del SAG cuando se pretende instalar la microempresa en zona rural que sea agrícola y/o ganadera. 2.4. Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC)

Se debe poseer la autorización de la SEC cuando se desea instalar una empresa que requiera el almacenamiento y distribución de gas licuado, uso de explosivos, productos inflamables o instalaciones eléctricas. 2.5. Dirección de Bibliotecas, archivos y Museos Cuando se pretende instalar una imprenta en área urbana o de expansión urbana, se requiere la visación de esta entidad. 3. PROCESO DE FORMALIZACION DE UNA EMPRESA 3.1. Individual (como persona natural) Cuando Ud. decide instalar una empresa individual sólo requerirá iniciar los trámites que se detallan a partir del punto 4 de este manual. 3.2. Individual de Responsabilidad limitada Nacieron con la promulgación de la ley Nº19.857, publicada en el Diario Oficial de 11 de febrero de 2003, y su ventaja radica en que toda persona natural puede constituir una “Empresa individual de Responsabilidad limitada”. Su ventaja respecto a la empresa individual tradicional, es que se crea una persona jurídica con patrimonio propio y distinto al del titular, por lo cual éste responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a efectuar en conformidad a lo estipulado en la correspondiente escritura. En otras palabras, en este caso, el empresario individual no compromete todo su patrimonio personal, con lo cual no arriesga sus bienes básicos como son la vivienda y enseres personales. Su constitución deberá realizarse mediante escritura pública y cumplir con las formalidades que estipula la ley.

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Sin embargo, el titular de la empresa responderá con la totalidad de sus bienes si: a) Los actos y contratos fueron efectuados fuera del objeto de la empresa b) Los actos y contratos se ejecutaren sin el nombre o representación de la

empresa. c) Se celebran actos y contratos simulados o se ocultare sus bienes d) El titular de la empresa percibe rentas de la empresa que no están

relacionadas con su giro o si efectúa retiros que no correspondan a las utilidades líquidas que pueda percibir

e) La empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta Otra de las características de este tipo de empresa, es que los acreedores personales del titular no tendrán derechos sobre los bienes de la empresa. 3.3. Sociedad Si Ud. emprende una actividad empresarial en forma colectiva, es básico decidir primero el tipo de sociedad que tendrá su empresa (página Nº1), siendo conveniente seleccionar una que sea relativamente sencilla, es decir, que le otorgue mayores facilidades de funcionamiento de acuerdo a la naturaleza del negocio y a los intereses de los socios. A modo de ejemplo, se describen las etapas para formar una “sociedad de responsabilidad limitada”, que suele ser una de las formas más utilizadas en la práctica: 1º Celebrar una Escritura Pública que debe suscribirse ante Notario y en la cual los

socios expresan las características y condiciones más importantes del contrato. A modo de ejemplo, cabe señalar los siguientes datos: - Nombre de la sociedad - Nombre de los socios - Monto del capital que aportará cada uno de los socios; se especifica si el

aporte es en dinero, bienes o trabajo - Se especifica el objeto de la empresa, es decir, el giro de la empresa que es

la actividad a la que se dedicará - Se detalla la forma en que se efectuará el reparto de los beneficios - El domicilio que tendrá la sociedad, etc.

2º Efectuar la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio (Conservador

de Bienes Raíces)

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3º Pagar la publicación en el Diario Oficial de un extracto (resumen de la Escritura de Sociedad)

La inscripción en el registro de comercio y la publicación de dicho extracto en el diario oficial debe hacerse dentro del plazo de 60 días desde la fecha en que se firma la escritura. Es importante tener presente que si transcurrido el plazo de los 60 días no se ha efectuado la inscripción y la publicación del extracto de la escritura, el contrato de sociedad no es legalmente válido, quedando constituida sólo como una “sociedad de hecho” a la cual la ley le reconoce ciertos derechos y obligaciones como por ejemplo: a) La Sociedad es reconocida como contribuyente por el Servicio de Impuestos

Internos (S.I.I.). b) La Sociedad sirve para regular los derechos y obligaciones de los socios entre

sí. La sociedad de hecho tiene un bajo costo de constitución ya que sólo requiere una simple escritura privada firmada ante Notario, sin embargo, su informalidad le dificultará, entre otras cosas, el acceso al sistema crediticio. 4. INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Toda persona jurídica o entes sin personalidad jurídica, que inicien actividades económicas o comerciales (comercio, industria, construcción, asesorías, servicios, rentistas mobiliarios, etc.) deben dar aviso de Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), presentando en la unidad correspondiente a la Jurisdicción de su domicilio una declaración jurada sobre dicha iniciación, en el formulario proporcionado por el señalado organismo.

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Documentos que deben ser presentados para solicitar la iniciación de actividades Personas Naturales

Cédula Nacional de Identidad Comprobante de domicilio. Para esto sirve un certificado de residencia extendido

por Carabineros, escritura de la propiedad a su nombre, contrato de arriendo notarial y un certificado del dueño de la propiedad autorizando utilizar el domicilio para una actividad comercial.

Las Microempresas Familiares, declaradas como tales ante la Municipalidad correspondiente, obtienen la iniciación de actividades con la copia del formulario de inscripción presentado en la Municipalidad (pág. 2).

Personas Jurídicas, Sociedad de hecho, Comunidades y Otros

Cédula Nacional de Identidad del (los) representante(s). Si actúa otra persona puede presentar fotocopia ante Notario de la cédula de Identidad del representante.

Formulario de inscripción al Rol Unico Tributario (RUT) y aviso de Inicio de

Actividades (F-4415) completo y firmado. Si se presenta una persona que no es el representante (mandatario), debe presentar además su Cédula de Identidad y el poder ante Notario dado por el (los) representante(s) para actuar en su nombre ante el Servicio de Impuestos Internos.

Escritura de constitución de la Sociedad y el extracto de la escritura, protocolizados ante Notario. En el caso de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, deben presentar además el original del Diario Oficial en el que se publica la constitución de la sociedad y el comprobante original de inscripción en el Registro de Comercio.

Comprobante de propiedad o arriendo del domicilio, el que dependerá del tipo de contribuyente (ver punto Nº4 de los anexos).

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Para efectuar la iniciación de actividades El trámite queda finiquitado una vez que se presenten los antecedentes en la Unidad del S.I.I., para lo cual tiene como plazo de presentación dos meses desde que la microempresa comenzó sus actividades. Costo de este trámite No tiene costo

5. ROL UNICO TRIBUTARIO Toda persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Unico Tributario (R.U.T.), es decir, toda actividad económica que genere ingresos estará afecta al pago de impuestos y el estado controla su cumplimiento a través de la obligación, de todo contribuyente, de registrarse en el “Rol Unico Tributario”. Antecedentes que deben ser presentados para obtener el RUT Para el otorgamiento del RUT se exigen exactamente los mismo antecedentes que para la iniciación de actividades, por lo tanto, es recomendable efectuar ambos trámites al mismo tiempo y aprovechar el mismo formulario de inscripción (F-4415). Período que demora la obtención del RUT Entregados los documentos requeridos, el S.I.I. entrega inmediatamente el número de RUT y un comprobante provisorio, válido por 6 meses desde la fecha de la recepción, y además le entrega su clave para utilizar en INTERNET. Desde ese momento y en un lapso inferior a tres meses le llegará al domicilio a través de correo la cédula R.U.T. definitiva. Costo de este trámite No tiene costo al igual que la iniciación de actividades.

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6. PATENTE MUNICIPAL Todas las empresas existentes en nuestro país deben contar con una patente municipal para poder funcionar legalmente. Sin embargo, la obtención de esta autorización implica cumplir requisitos diferentes y seguir procedimientos distintos dependiendo del municipio en que la actividad productiva se desarrolle. A pesar de que la normativa general es la misma para todos los municipios, éstos la interpretan de diferente manera, lo que produce algunas diferencias en los requisitos exigidos para el cumplimiento de las obligaciones para obtener una patente municipal.

Esta diversidad de criterios puede generar confusión en el microempresario, ya que las exigencias para obtener la patente no son estables ni similares en todas las comunas del país. Adicionalmente cabe destacar que ni los departamentos u oficinas encargados del trámite, ni los formularios solicitados reciben el mismo nombre en las distintas Municipalidades. Como pauta general, el formulario que el microempresario debe llenar en la Municipalidad correspondiente al domicilio de la empresa, debería denominarse “Solicitud de Autorización de Instalación de Industria”.

Estos formularios de solicitud de patente municipal, además de individualizar al contribuyente, proporcionan generalmente información respecto del trámite y de los antecedentes que se deben acompañar con dicha solicitud, considerando que tales antecedentes dependerán además del tipo de empresa que se requiera instalar. Alguno de los documentos que le pueden exigir son: - Plano croquis, de planta del inmueble - Autorización de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, en caso de

que la microempresa quiera instalarse en una vivienda destinada a casa habitación. Este trámite se llama “Cambio de destino del inmueble”.

- Comprobante de pago de contribuciones de la propiedad o, en su caso, un certificado de exención del pago de contribuciones (extendido por el S.I.I.)

- Escritura de constitución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica. - Autorización del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente que corresponde a

la comuna respectiva, previo pago de un arancel. Esto es sólo cuando en la microempresa se manipule alimentos o se fabrique productos contaminantes.

- Certificado de la dirección de bibliotecas, archivos y museos en caso que se requiera una patente de imprenta.

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- Autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el caso de que la microempresa requiera el almacenamiento de gas licuado, uso de explosivos, productos inflamables o instalaciones eléctricas.

- Certificado de Título, para Patente de Profesionales. - Autorización de cambio de uso de suelo del Servicio Agrícola Ganadero SAG,

para patentes Comerciales - Rurales.

Requisitos especiales para la obtención de Patente de Alcoholes - Certificado de Antecedentes Personales obtenido en el Registro Civil. - Certificado de la Junta de Vecinos que autoriza el funcionamiento del local. - Declaración Jurada que acredita que no es funcionario público y que conoce la

Ley de Alcoholes y su Reglamento. Las municipalidades cobran, generalmente, las patentes comerciales en dos cuotas, las que deben ser canceladas en los meses de Enero y Julio de cada año. Para realizar el pago Ud. debe concurrir a las oficinas de la Tesorería Municipal o al banco comercial que posea convenio con la Municipalidad. Conjuntamente con la patente deberá pagar también un derecho de aseo Municipal. 7. TIMBRAJE DE DOCUMENTOS EN EL S.I.I. Toda persona natural o jurídica que inicia una actividad profesional o comercial debe confeccionar los documentos que respalden sus transacciones, esto es, boletas, facturas, guías de despacho, etc. Los datos que estos documentos deben contener son los siguientes: - Nombre o Razón Social - RUT - Domicilios: Casa Matriz, sucursales, etc. - Actividades NOTA IMPORTANTE: Antes de solicitar por primera vez timbraje de documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA (Facturas, boletas, guías de despacho, notas de débito, etc.) se deberá solicitar al S.I.I. la verificación de actividad, utilizando para este efecto el formulario Nº4418 que proporciona dicho Servicio. Cuando solicite por primera vez el timbraje de facturas, el número de ellas que será timbrado es reducido y será calificado por el S.I.I. Posteriormente, y de acuerdo al movimiento que se genere, se aumentará la cantidad de documentos timbrados.

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El timbraje de documentos (boletas, facturas, libros de contabilidad, etc.) es un procedimiento del SII para legalizar los documentos tributarios necesarios que respaldan las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan en el desarrollo de sus actividades económicas, y que consiste en la aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias. Deben realizar este trámite todos aquellos contribuyentes que hubiesen dado aviso de Inicio de Actividades y que efectúen operaciones por ventas o prestación de servicios. Los documentos deben timbrarse antes de su uso y no tienen validez si no han sido previamente autorizados por el S.I.I. Lugares donde se timbran los documentos El Timbraje de documentos deberá realizarse en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio consignado en la iniciación de actividades. Documentos que deben ser timbrados Los documentos que se deben timbrar son, entre otros, los siguientes: facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, guías de despacho, facturas de compra, notas de débito, notas de crédito, pagarés, libros de contabilidad, etc. En el caso de microempresas que producen y a la vez comercializan sus productos sólo se les exige la emisión de boletas y un libro de contabilidad.

Antecedentes que deben ser presentados para obtener el timbraje de los documentos

Formulario de Timbraje (F-3230) con los datos de identificación del contribuyente y de los documentos que se desea timbrar.

Los documentos que deben ser timbrados.

Cédula de Identificación del Contribuyente. Las personas naturales chilenas

basta que presenten su Cédula Nacional de Identidad o bien una fotocopia ante Notario de la misma si es otra persona la que realiza el trámite.

Cédula de Identidad de quien realiza el trámite.

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Poderes o Mandatos. Si es el representante del contribuyente quien realiza el trámite, debe presentar la escritura o documento que lo designa como tal.

Si es otra persona (mandatario) debe presentar el poder (dado ante Notario),

donde el contribuyente o su representante lo autorizan a realizar el trámite.

Declaración de Iniciación de Actividades o última declaración Mensual del Impuesto a las Ventas y Servicios y/o Pagos previsionales Mensuales y/o Retenciones. (formulario 29)

Ultimo formulario de Timbraje (F-3230) presentado por el contribuyente, por los

mismos documentos cuyo timbraje está solicitando. Esto corresponde cuando han existido timbrajes anteriores.

Período que demora el proceso de timbraje El timbraje se efectúa en el mismo momento en que se realiza el trámite, por lo que la demora total es sólo el tiempo de espera entre ser atendido y el tiempo de espera para que le entreguen los documentos ya timbrados.

Costo de este trámite

No tiene costo

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8. ANEXOS 8.1. Clasificación de Empresas Las empresas pueden ser de diversos tipos y se pueden clasificar en algunas de las formas que se indican: a) Según su tamaño:

Microempresa

- Hasta 10 trabajadores - Ventas anuales inferiores a 2.400 UF

Pequeña

- 11 a 50 trabajadores - Facturación o ventas anuales entre 2.401 y 25.000 UF

Mediana

- De 51 a 250 trabajadores - Ventas anuales entre 25.001 y 100.000 UF cada año

Grande

- Más de 251 trabajadores - Facturación anual superior a 100.001 UF

b) Por Sector de Actividad Económica:

Primarias o Extractivas

- Agrícolas, ganadera y pesca, energía y agua, extracción y

transformación de minerales no energéticos.

Secundarias o de transformación

- Industria química - Procesadora de metales - Otras industrias manufactureras

Terciarias o de

Servicios

- Construcción - Comercio - Restauración - Hotelería y turismo - Transporte y comunicaciones - Instituciones financieras y seguros - Servicios empresariales - Otros servicios

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c) De acuerdo a su Estructura Jurídica:

Sociedades Familiares

- Empresa en la cual trabajan no más de 5 personas ajenas a la familia

del microempresario. - La actividad se desarrolla en la casa habitación. - Recursos menores a 1000 UF(sin considerar valor de la propiedad)

Sociedad Comercial de

Responsabilidad limitada

- La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes o a

la suma que se fije en la escritura.

Sociedad en Comandita

- Existen dos tipos de socios. Uno es el que aporta el capital y el otro,

llamado socio “gestor”, administra la sociedad.

Sociedad colectiva comercial

- La responsabilidad de los socios compromete sus patrimonios

personales sin limitaciones.

Sociedad Anónima

- Está constituida por un fondo común dividido en acciones. Los socios o

accionistas son responsables sólo por el monto de sus aportes. La administra un directorio.

Cooperativas

- Institución fundada en la ayuda mutua, con un objetivo económico,

principalmente a favor de sus asociados. - Una microempresa se puede constituir como una cooperativa de

trabajo, para lo cual se requieren 5 personas como mínimo.

Cada tipo de sociedad tiene reglas especiales sobre su nombre o razón social, su forma de constitución, administración, participación en los beneficios, cesión de derechos, liquidación, etc.

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8.2. Ventajas y Desventajas Tributarias (gentileza de Contaline S.A.) 8.2.1. Sociedades Familiares

Ventajas: Dada las características de estas sociedades, su principal ventaja radica en que deben pagar anualmente un impuesto de la categoría a la que están afectas (1ª ó 2ª) y que no depende de los resultados del negocio. Este impuesto puede ser determinado como un porcentaje de las ventas o bien se determina en número de Unidades Tributarias Mensuales dependiendo del objeto de estas sociedades familiares. A modo de ejemplos cabe citar a pequeños mineros, talleres artesanales, etc. Otra ventaja importante es que no están obligadas a llevar contabilidad. Desventajas : Estas microempresas al no llevar contabilidad no pueden imputar los gastos asociados al giro del negocio contra los ingresos que obtengan y, además, no pueden hacer uso del crédito fiscal por las compras efectuadas, es decir, el I.V.A. cancelado constituye costo. En la eventualidad de obtener pérdidas en el ejercicio comercial, deben pagar igualmente el impuesto anual. 8.2.2. Soc. Comercial de Responsabilidad Ltda. Ventajas : Tributan en 1ª. Categoría, pueden llevar contabilidad Completa y por lo tanto imputar a los ingresos todos los gastos necesarios para producir la renta. Con autorización del S.I.I. pueden llevar contabilidad simplificada, esto es, un libro sencillo de ingresos y egresos. Los gastos rechazados, en virtud de la legislación tributaria vigente, pueden ser considerados retiros de los socios y por lo tanto ellos tributan por dichos gastos al efectuar su declaración anual de rentas en el impuesto Global Complementario hasta el tope del Fondo de Utilidades Tributarias de la sociedad, el que está constituido por las utilidades acumuladas más las utilidades del último ejercicio.

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Los retiros pueden ser efectuados por cualquiera de los socios y por cualquier monto, independiente del porcentaje de capital social que posea. La tributación por los retiros que excedan lo acumulado en el Fondo de Utilidades queda postergada, por la diferencia producida, hasta el año en que la sociedad tenga utilidades equivalentes que absorban dicha diferencia. Los socios pueden hacer retiros de utilidades y reinvertirlas en otra sociedad de personas que tribute en Primera Categoría; tales retiros no pagan el impuesto Global Complementario en tanto no sean retiradas, a su vez, de la sociedad receptora de la inversión. Dicho de otra manera, tal retiro no tributa en esta categoría mientras permanezca reinvertida, lo que debe ser informado al S.I.I. en el plazo de 20 días.

El impuesto de primera categoría pagado por la sociedad se abona al impuesto Global Complementario de los socios en proporción a su porcentaje de participación

Desventajas: Los préstamos que la sociedad haga a los socios se consideran retiros afectos al impuesto Global Complementario.

Ninguno de los socios puede vender su participación sin el acuerdo unánime de los demás socios. 8.2.3. Sociedad en Comandita, Sociedad Colectiva y Sociedades Anónimas Ventajas Tributarias : Tributan en 1ª. Categoría y deben llevar contabilidad Completa, por lo tanto determinan la renta imputando todos los gastos necesarios para producir la renta. Los socios tributan en el global complementario por los dividendos que reciben de la sociedad y rebajan el impuesto de primera categoría pagado por la sociedad en proporción a sus participaciones Si se trata de una Sociedad Anónima Cerrada (No cotiza sus Acciones en la Bolsa), los gastos rechazados se consideran retiro en proporción de la participación accionaria de los socios y tributan en el Global Complementario de cada uno de ellos.

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Desventajas: Los gastos rechazados, tales como gastos de mantención, lubricantes, etc., asociados a vehículos no autorizados por la Ley (Station Wagon y similares), tributan con tasa del 35% en calidad de impuesto único si se trata de una sociedad anónima abierta que cotiza en la bolsa de comercio. 8.3. Listado de actividades a las que le son aplicables el Trámite Cero

del SESMA Talleres:

• Broncerías • Taller de mueblería • Taller de embragues • Taller de mecánica • Taller de carburadores • Imprentas sin linotipia • Taller de carpintería • Taller de artesanía y hojalatería • Taller de pernos • Vulcanizaciones • Taller de tapicería (madera y género) • Taller de juguetes • Taller de trabajo con plástico • Taller de reparación mecánico de: Máquinas, herramientas y vehículos • Taller de colchones no plásticos • Desarmadurías de automóviles • Fotocopiadoras • Lavandería • Lavaseco de circuito cerrado

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Actividades relacionadas con alimentos:

• Almacén de comestibles no perecibles • Kioscos con venta de alimentos no perecibles • Expendio de alimentos no perecibles • Bodega de frutos del país • Distribuidora de frutos del país • Bodega de alimentos no perecibles • Distribuidora de alimentos no perecibles • Ambulantes de alimentos no perecibles • Puestos de Mote • Venta de confites • Certificados de destinación aduanera de alimentos Actividades que no requieren informe sanitario, salvo expreso requerimiento municipal

• Venta y reparación de radios y televisores • Gasfiterías • Relojerías • Venta de artefactos electrodomésticos • Sastrerías • Fotografías • Compraventa de vehículos • Librerías • Taller de llaves • Venta de muebles • Venta de colchones • Venta de Papel • Venta de Calzado • Bazares • Boutiques • Ventas de línea blanca

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8.4. Documentos requeridos para comprobar domicilio en el S.I.I.: Contribuyentes afectos a impuestos de 2ª categoría (boletas de honorarios) y Organismos del Estado:

No es necesario presentar antecedentes para acreditar el domicilio. Contribuyentes afectos a impuestos de 1ª categoría (comercio, producción, agricultura, transporte, servicios y, en general, actividades afectas a IVA): Deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar (según corresponda) alguno de los siguientes antecedentes:

a) Inmueble propio del contribuyente (o de alguno de los socios) se debe presentar algunos de los siguientes documentos:

• Original del certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces o recibo de Contribuciones de Bienes Raíces a nombre del propietario.

• Original o fotocopia legalizada del Certificado de Avalúo a nombre del propietario.

• Original o fotocopia legalizada de la escritura de compra u otro documento que demuestre la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, etc.) del inmueble.

• Certificado o fotocopia legalizada de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

• Original o fotocopia legalizada de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.

• Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad al contribuyente.

b) Inmueble arrendado

• Original o fotocopia legalizada del contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o alguno de los socios). Si el contribuyente va a emitir documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir, facturas u otros documentos como notas de débito, notas de crédito o guías de despacho, el contrato deberá estar firmado ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Registro Civil (donde no exista Notario). En el caso de "Leasing", se debe presentar el contrato.

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• Los Contratos deben estar firmados por algunas de las siguientes personas, según corresponda: - Los propietarios - Personas a quienes el propietario hubiese dado poder - Corredores de Propiedades que cuenten con ordenes o mandatos de los

propietarios (fotocopia simple del documento) - Representantes de Empresas Inmobiliarias y/o Constructoras demostrando

(original o fotocopia) que son los representantes - Representante de una Comunidad o Sucesión que demuestre ser tal

(original o fotocopia)

c) Inmueble cedido bajo cualquier otro concepto.

• Autorización escrita ante Notario, Ministro de Fe del SII u oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar el original (o fotocopia ante Notario) de la Cédula de Identidad de quien otorga la autorización. Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar además la calidad de tal según lo señalado en el punto anterior (Inmueble Arrendado).

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8.5. Direcciones del S.I.I. (Fuente: S.I.I.)

Unidades S.I.I. Dirección Comunas que atiende

Regional Centro

Santa Rosa 108

Santiago Fono: 3951809

Santiago, Recoleta e Independencia

Regional Oriente

General del Canto 281

Providencia Fono: 3953500

Providencia, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea

- Unidad Ñuñoa

Pedro de Valdivia 3491

Ñuñoa Fono: 2044621

Ñuñoa, La Florida, La Reina, Macul y Peñalolén

Regional Poniente

Romero 3226

Estación Central Fono: 3953250

Quinta Normal, Pudahuel, Renca, Quilicura, Conchalí, Lo Prado, Cerro Navia, Estación Central, Huechuraba, Colina, Lampa, Til Til y Curacaví

- Unidad Melipilla

Plaza de Armas S/N Melipilla

Fono: (41) 8323114

Melipilla, María Pinto, San Pedro y Alhue

- Unidad Maipú

Fernando Riesco 33

Maipú Fono: 5346932

Maipú, Cerrillos, Isla de Maipo, El Monte, Peñaflor, Padre Hurtado y Talagante

Regional Sur

R. Subercaseaux 1273 San Miguel

Fono: 3953065

San Miguel, La Cisterna, Pedro A. Cerda, San Joaquin y Lo Espejo

- Unidad San Bernardo

Freire 473

San Bernardo Fono: 8581284

El Bosque, San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

- Unidad La Granja

Santa Rosa 9010 La Granja

Fono: 5411607

La Granja, San Ramón y La Pintana

- Unidad Puente Alto

Manuel Rodríguez 0144 Puente Alto

Fono: 8536494

Puente Alto, Pirque y San José de Maipo

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8.6. Dirección Superintendencia de Electricidad y Combustibles – SEC

- Amunátegui Nº 58 - Santiago 8.7. Dirección Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente – SESMA

- Av. Bulnes Nº 194 - Santiago 8.8. Dirección Servicio Agrícola y Ganadero- SAG

- Av. Bulnes Nº 140 – Santiago

8.9. Dirección Ministerio de Economía, Fomento y Construcción

- Departamento Cooperativas: Teatinos 120– Piso 11 –Of. 10 Santiago