PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO MILITAR DE COMUNICACIONES Y
ELÉCTRONICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANADIVISIÓN ACADEMICA
TELEMÁTICO 13
PASOS PARAS ESTABLECER UNA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA.
INTEGRANTES
TCNEL. GENRY GUSTAVO LINAREZTTE. DANIELA ARGOTE.MT3. WILSON ALEXIS LARA C.SM3. GERARDO ANTONIO SOSA S.
FUERTE TIUNA, MARZO DE 2010.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad el mercado de las telecomunicaciones, se ha desarrollado
de tal manera que el hombre se ha visto en la necesidad de implementar diversos
dispositivos y mecanismo que le permitan involucrarse y mantenerse en el
desarrollo del mismo. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad,
darle conocer al lector los principios básicos que se requieren a la hora de
Implementar una Empresa, específicamente en el ámbito de las
Telecomunicaciones, en la República Bolivariana de Venezuela, en el desarrollo
del mismo se describirá de forma clara y sencilla los procedimientos
administrativos que se necesitan para la conformación de la misma.
La información de la investigación será suministrada de distinta fuentes
bibliográficas, leyes y reglamentos relacionados con el tema, esta su vez será
analizada y resumida por parte de los investigadores de manera tal que la misma
pueda ser comprendida por parte del interesado, y que la misma le sea útil para el
momento de emplearla dentro del ámbito del mercado de las Telecomunicaciones.
PASOS PARAS ESTABLECER UNA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA.
Para la constitución de una compañía, registrar o crear una empresa en
Venezuela, lo primero que tenemos que tomar en cuenta es la denominación de la
Empresa o Compañía, que puede ser: Firma Personal, Compañía Anónima,
Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Colectiva, o Sociedad
Responsabilidad Limitada, aquí están los requisitos:
Se debe tomar en cuenta antes de crear una compañía o empresa:
1- Escoger el nombre o razón social de la compañía.
2- El capital suscrito y/o pagado es el aporte de cada socio, que nunca debe
ser menor del 20% del capital total.
3- El objeto y servicio de la compañía o empresa.
Para registrar una compañía o empresa:
1- Solicitud de nombre o denominación social.
2- Reserva de nombre o denominación social.
3- Introducir documento constitutivo en el registro.
4- Cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional.
5- Pago por derechos de registro y firma del mismo.
6- Publicación del registro mercantil.
7- Registro único de información fiscal R.I.F.
8- Libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor,
inventario, compras y ventas.
9- Inscripción en el INCES.
10- Inscripción en el Seguro Social (IVSS).
11- Solicitar conformidad de uso en ingeniería municipal y cuerpo de
bomberos.
12- Obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía.
Datos que debe Contener El Documento Constitutivo de Tu Empresa:
Es recomendable, que los Socios tenga bien definidos los puntos que te
numero a continuación, pues Nuestra Legislación Venezolana, los considera
requisito obligatorios que debe llevar el cuerpo del Acta de Constitución de tu
Empresa, y será deber de tu abogado de confianza, la correcta asesoría al
respecto.
1.- Nombre de la Empresa y Dirección Exacta: Debe estar compuesto con
cualquier nombre de fantasía o de persona junto con la mención del tipo de
empresa que se esta constituyendo. (C.A., S.A., S.R.L., etc.). Ejemplo: Inversiones
Este y Oeste, C.A. o Corporación Pedro Pérez, C.A., Inmobiliaria XT, S.A. El
nombre que se escoja debe ser aprobado por el Registro Mercantil. Actualmente
es requisito indispensable especificar en el documento Constitutivo, la dirección
donde comenzara a funcionar su empresa, Estado ciudad, municipio, calle, casa o
local, numero y cualquier otra referencia de ubicación.
2.- Socios: Las sociedades mercantiles están compuestas por un mínimo de
dos (2) socios, sin límite máximo. Una vez que se decida la cantidad de socios en
la empresa, se debe saber los datos de identificación de cada uno de ellos
(nombre y apellido, domicilio, estado civil, número de cédula y profesión).
3.- Capital Social y aportes de cada socio: El capital social de las empresas
está dividido en acciones. Los socios deben definir cuánto capital será aportado
para este negocio y en qué proporciones por cada socio. No existe mínimo ni
máximo. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendrá un capital de CIEN MIL
BOLIVARES (Bs. 100.000,00), también deberán definir los porcentajes que cada
socio aporta (no tienen que ser iguales, el socio A puede tener 20% y el socio B el
80% restante, por ejemplo o el socio A 25%, el socio B 25%, el socio C 50%, o
cuatro socios de 25%, eso lo deciden los socios con sus aportes iníciales). Cada
socio recibirá acciones correspondientes al aporte que hizo. Los aportes de los
socios pueden ser en dinero en efectivo o mediante aporte de inventario.
4.- Objeto de la Empresa: Hay que definir la actividad principal a la que se
va a dedicar la empresa. Estas empresas se pueden dedicar a cualquier actividad
de lícito comercio permitido en nuestra legislación. (Ejemplo, Inversiones en
General, o Constructora, Inmobiliaria, compraventa, Fabricación, Detal,
Supermercado, etc.).
5.- Administración de la Empresa: Las empresas generalmente son
administradas por una Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen
que ser accionistas (pero pueden ser). La Cantidad de Directores o
Administradores es definida por los interesados, hay que decidir cuántos
miembros tendrá y quiénes serán (Ejemplo: Un (1) Presidente y Tres (3)
Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y Un (1) vicepresidente, en
fin, las posibilidades son infinitas, depende de lo que los accionistas decidan.
Tienen que definir si los administradores tienen facultades individuales o conjuntas
(es decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se necesita la
firma conjunta de dos administradores.) Asimismo, puede en una misma empresa
haber administradores con amplias facultades y administradores con facultades
conjuntas.
6.- El Comisario: Su función principal es informar a la asamblea de
accionistas sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la
administración. Debe ser un Licenciado en Contaduría Pública o Licenciado en
Administración. Son necesarios los datos del comisario, así como una carta de
aceptación al cargo, debidamente visada, copia de su cedula de identidad, y de su
C.P.C.
Ahora bien teniendo claro los puntos anteriormente descriptos,
profundizamos un poco el tema a los que en la parte de Telecomunicaciones se
refiere: de acuerdo a Pactos Internacionales, como el de la Unión Internacional de
las Telecomunicaciones (ITU), la propiedad y uso de las frecuencias
radioeléctricas son delegadas a la soberana voluntad de los Estados.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga la
propiedad de las mismas a favor del Estado Venezolano, la cual a su vez tiene la
potestad de conceder permisos de uso a entidades privadas y publicas para su
explotación, comercial o no. De igual manera el ARTICULO 73.- de la Ley de
Telecomunicaciones establece: “La concesión de uso del espectro radioeléctrico
es un acto administrativo unilateral mediante el cual la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), otorga o renueva, por tiempo limitado, a una
persona natural o jurídica la condición de concesionario para el uso y explotación
de una determinada porción del espectro radioeléctrico, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta Ley. Sin perjuicio de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables”.
Como se describió en el artículo anterior la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL). Es el organismo del Estado Venezolano que
ejerce la regulación, supervisión y control sobre las telecomunicaciones, tiene
como objetivo principal Regular al sector de telecomunicaciones (televisión, radio,
internet) para promover su fortalecimiento y desarrollo. Su operación tiene como
finalidad en la gestión del espectro de identificar aquellas transmisiones que no se
ajustan a los requisitos de operación, bien sea por falta de autorización o por algún
defecto técnico de la transmisión. De este modo, una de las funciones básicas de
CONATEL es el monitoreo del espectro radioeléctrico, el cual se ejecuta a través
del sistema SICOTER (Sistema de Comprobación Técnica del Espectro
Radioeléctrico).
El ARTÍCULO 16. Licencia. De la Ley de Telecomunicaciones, establece:
La licencia habilitación administrativa es el título que otorga la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones para el establecimiento y explotación de redes y
para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido
con los requisitos y condiciones que a tales fines establezca dicho órgano, de
conformidad con esta Ley. Las actividades y servicios concretos que podrán
prestarse bajo el amparo de una habilitación administrativa se denominarán
atributos de la habilitación administrativa.
En los casos en que se requiera el uso del espectro radioeléctrico el
operador deberá obtener además la correspondiente concesión.
CAPÍTULO II. DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES,
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE HABILITACIONES
ADMINISTRATIVAS O LA INCORPORACIÓN DE ATRIBUTOS A LAS MISMAS
ARTÍCULO 25.
Las personas interesadas en prestar uno o más servicios de
telecomunicaciones al público o, en establecer o explotar una red de
telecomunicaciones, deberán solicitar por ante la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones la habilitación administrativa correspondiente o la ampliación
de los atributos de la que sea titular, según el caso. Ambos casos se regirán por el
procedimiento establecido en este Título.
ARTÍCULO 26.
La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse por escrito y
debe contener, por lo menos, los requisitos los siguientes:
La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe
como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio,
nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o
pasaporte.
El tipo de actividad de telecomunicaciones para la cual se pretende obtener
la habilitación administrativa y las prestaciones concretas o atributos a ella
asociada, así como el señalamiento expreso de que conoce las Condiciones
Generales establecidas al efecto por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, expresando al efecto la fecha y número de la Resolución
mediante la cual se dictaron y la Gaceta Oficial en la que fueron publicadas.
Descripción clara y precisa del proyecto técnico correspondiente.
Referencia a los anexos donde se sustenta el proyecto y el cumplimiento de
las Condiciones Generales.
La dirección del lugar donde se harán las notificaciones a que haya lugar.
Además, el interesado podrá señalar una dirección de correo electrónico en la que
se podrán hacer igualmente las notificaciones correspondientes.
Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o
reglamentarias.
La firma de los interesados.
El Reglamento de esta Ley podrá disponer que la solicitud se haga
mediante mecanismos electrónicos que garanticen su seguridad, privacidad y
autenticidad.
ARTÍCULO 27.
Si a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la solicitud de
habilitación administrativa del interesado resulta oscura, inexacta o incompleta,
dictará un acto suficientemente motivado mediante el cual ordenará al interesado
corregir los defectos de la solicitud en un lapso de quince (15) días hábiles. Si el
interesado no corrige o completa los aspectos de su solicitud que se le hubiesen
indicado en el plazo mencionado, o lo hace en forma distinta a la señalada, la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará un acto en el cual se declarará
inadmisible la solicitud y ordenará su archivo.
ARTÍCULO 28.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá de un lapso de
cuarenta y cinco (45) días, contados desde el recibo de la solicitud, para dictar una
Resolución en la que se determine si la solicitud cumple o no con los requisitos de
forma y de fondo previstos en esta Ley, sus Reglamentos y en las Condiciones
Generales. Dicho lapso podrá prorrogarse mediante acto razonado, sólo por una
vez, hasta por quince (15) días.
Durante el lapso que tiene para decidir, la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones podrá solicitar al interesado la información que considere
pertinente a los efectos de evaluar la solicitud.
ARTÍCULO 29.
Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determine que se
han cumplido con los requisitos y condiciones a los que se refiere el artículo
precedente, otorgará mediante acto razonado la habilitación administrativa
correspondiente o la ampliación de sus atributos, según el caso.
ARTÍCULO 30.
En el caso de que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determine
que el interesado no cumple con los extremos requeridos, dictará un acto
razonado en el cual se declarará improcedente la solicitud, se dará por concluido
el procedimiento administrativo constitutivo y se notificará al interesado.
ARTÍCULO 31.
Si la Comisión Nacional de Telecomunicaciones no se pronuncia dentro de
los lapsos que este capítulo establece, dicho silencio se entenderá como una
negativa respecto de la solicitud formulada.
ARTÍCULO 32.
Si el procedimiento constitutivo llegase a paralizarse por causas imputables
al interesado por más de quince (15) días, contados desde la notificación que se le
haga advirtiéndosele tal situación, se tendrá por desistido y se ordenará el archivo
del expediente
ARTÍCULO 33.
Los interesados en prestar servicios de telecomunicaciones que por su
naturaleza sólo pueden prestarse en un lapso determinado, tienen la carga de
presentar la correspondiente solicitud de habilitación administrativa o ampliación
de la misma con la antelación necesaria para dar cumplimiento al procedimiento
establecido en esta Ley. No obstante, la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones podrá tramitar el procedimiento establecido en los artículos
anteriores de forma abreviada, atendiendo a la naturaleza temporal del servicio y a
la urgencia con que se requiera prestarlo, de conformidad con lo que establezca el
reglamento de esta Ley. En el auto de apertura del procedimiento se establecerá
con toda precisión el régimen abreviado.
Cumplidos los parámetros y requisitos principales exigidos por la ley, se da
curso a implementar el objetivo, como es instalar una empresa en el sector de
telecomunicaciones mas sin embargo las mismas debe velar, en cumplimiento de
lo previsto en la Ley de Telecomunicaciones en el siguiente articulo:
CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS OPERADORES
ARTÍCULO 13.
Los operadores en materia de telecomunicaciones tendrán los derechos y
deberes establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales y sublegales que
resulten aplicables.
ARTÍCULO 14.
Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente
acreditados, tienen los derechos siguientes:
Al uso y protección de sus redes e instalaciones empleadas en la prestación
de la actividad de interés general que desempeñan, de conformidad con esta Ley;
A intervenir en procesos de selección de concesionarios de espectro
radioeléctrico, con las limitaciones derivadas de esta Ley y sus reglamentos, de
los planes de Telecomunicaciones o del mantenimiento de la competencia, según
las decisiones o recomendaciones que al efecto pueda dictar la Superintendencia
para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. Los participantes en
estos procesos lo harán en igualdad de condiciones.
Solicitar y recibir información oportuna sobre planes, programas,
reglamentos, instructivos y demás disposiciones de carácter normativo.
Participar en los procesos de consulta que adelante el Ejecutivo Nacional,
en la forma y condiciones que se establezcan mediante reglamento.
Los demás que se deriven de esta Ley sus reglamentos.
ARTÍCULO 15.
Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente
acreditados, tienen los deberes siguientes:
Respetar los parámetros de calidad mínimos establecidos por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones en la prestación de sus servicios;
Cumplir con las obligaciones previstas en la habilitación administrativa o
concesión, según el caso;
Actuar bajo esquemas de competencia leal y libre, de conformidad con la
Ley;
Publicar los precios máximos de los servicios que prestan a los usuarios,
con por lo menos quince días continuos de antelación a su entrada en vigencia, en
diarios que tengan mayor circulación en el área geográfica en la que actúan o, en
su defecto, en diarios de circulación nacional, así como notificar a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, dentro de este mismo lapso, los precios de los
servicios antes señalados.
Cumplir las decisiones que de conformidad con esta Ley y sus reglamentos
dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
Pagar oportunamente los tributos legalmente establecidos;
Contribuir a la realización de los planes nacionales de telecomunicaciones,
en la forma que se determine por reglamento;
Incentivar los procesos de integración en los cuales participa la República;
Orientar sus actividades y procedimientos al cumplimiento de esta Ley y su
reglamento.
Cumplir con las obligaciones de asistencia, prestación de servicios,
suministro y provisión de bienes y recursos, y con todas aquellas obligaciones que
se establezcan en la normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones en
estados de excepción, y en los planes para estados de excepción que al efecto se
formulen.
Presentar sus estados financieros atendiendo a las particularidades del plan
único de cuentas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Las demás que se deriven de disposiciones legales y reglamentarias.
CONCLUSIÓN
Una vez finalizado el presente trabajo de investigación, se puede resumir lo
siguiente: antes que nada hay que tener claro que para constituir una Empresa en
el Mercado de las Telecomunicaciones en la República Bolivariana de Venezuela,
se necesitan cumplir con unas series de requisitos enmarcado dentro del ámbito
legal, tales como, el nombre de la empresa, la razón social, el registro mercantil, la
patente y comercio, entre otros, de igual manera hay que cumplir dentro del mismo
ámbito con las leyes y reglamentos establecidos para tal fin, en la que podemos
mencionar, la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, especialmente en el siguiente ARTICULO 73.- de la Ley de
Telecomunicaciones establece: “La concesión de uso del espectro radioeléctrico
es un acto administrativo unilateral mediante el cual la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), otorga o renueva, por tiempo limitado, a una
persona natural o jurídica la condición de concesionario para el uso y explotación
de una determinada porción del espectro radioeléctrico, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta Ley. Sin perjuicio de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables”, entre otros derivados en mencionada ley. Así mismo
hay que tener claro que cualquiera sea el caso de la empresa a establecer dentro
del ámbito de las Telecomunicaciones en la República bolivariana de Venezuela,
esta sujeta a la ley Orgánica de Telecomunicaciones, ya que estas estableces los
procedimientos para tal fin.
BIBLIOGRAFÍA
- Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 30
de diciembre de 1999.
- Venezuela. Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y
Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en GACETA OFICIAL: #
39.610 del 7 de febrero de 2011.
- MAC GRW HILL. Administración Moderna Tomo I. Editorial D'vinni LTDA
Colombia 1998.