Diversidad e Hibridación: Arte Costarricense en la colección del Museo de Arte Costarricense
Participación e instigación en el Derecho Penal costarricense
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S.
• EN UN DELITO PUEDEN PARTICIPAR MÁS INDIVIDUOS QUE…
• NO SON AUTORES
• SON PARTÍCIPES
PLURALIDAD DE INTERVINIENTES
En la ejecución de un delitoAutor
mantiene el dominio del hecho
Partícipe (s) función de carácter secundario
No tienen dominio del hechoPARTICIPACIÓN ACCESORIA
¿QUIÉN ES QUIÉN?
La participación es accesoria porque depende de la autoría
La responsabilidad de los partícipes es dependiente de la responsabilidad del actor
• DEPENDENCIA = PALABRA CLAVE
CONSUMADO
DE UN HECHO PRINCIPAL
TENTADO
PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD
HECHO ILÍCITO
CONSUMADO Se ha realizado completamente
TENTADO el individuo comienza a ejecutar una
acción con el propósito de consumar el delito, pero no lo logra por circunstancias ajenas a su voluntad
COSTA RICA: accesoriedad limitada
Responsabilidad del partícipe dependerá de que el autor haya realizado:
un hecho
Típico y antijurídico
INICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTÍCIPES
ARTÍCULO 48.
• Son responsables desde el momento en que se haya iniciado el hecho;
• Si el hecho es más grave que el que quisieron realizar:
• Responde por ese hecho quien/quienes lo aceptaron como una consecuencia probable de la acción emprendida
PUNIBILIDAD DE LA PARTICIPACIÓN
El hecho principal hace punible la participaciónDebido a la accesoriedad:En abstracto: la pena aplicable al autor y al instigador será la pena que
la ley señala para el delito. Art. 74 CP
En abstracto: la pena prevista para el cómplice es la misma prevista para el delito, pero podrá ser rebajada a discreción por el juez según el Art.71 CP
En concreto: la pena para el instigador y el cómplice dependerá de las circunstancias que caractericen el hecho y de la culpabilidad del sujeto.
Para que la participación sea punible…
El partícipe tiene que realizar la contribución a la comisión del hecho delictivo realizado por el autor con
conocimiento y voluntad
Definición del código penal costarricense
Instigadores
ARTÍCULO 46
Son instigadores, quienes intencionalmente determinen a otro a cometer el hecho punible.
Cómplices
ARTÍCULO 47
Son cómplices los que presten al autor o autores, cualquier auxilio o cooperación para la realización del hecho punible.
JURISPRUDENCIAINSTIGADOR DEL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO
CALIFICADO Sentencia 2000-00248, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de las diez horas con cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil.
Se interpone recurso de casación, a favor de M. Villalobos Borbón, condenado por instigador del delito de homicidio calificado e instigador del delito de tentativa de homicidio calificado; se alega una errónea aplicación de la ley sustantiva que le atribuyeron al imputado el grado de instigador. Pero se tiene por demostrado que quien dispara primero es el imputado Villalobos luego le hace indicaciones a su empleado para que realice lo propio. En el por tanto, se declara sin lugar el recurso interpuesto;puesto que Villalobos hizo surgir en Gutiérrez la idea de cometer un delito y además al girar una orden en el contexto de las circunstancias, fue suficiente para provocar la determinación en su compañero de actuar en la forma como lo hizo.
CONCEPTOS
INSTIGAR: INDUCIR INTENCIONALMENTE A OTRO A COMETER UN HECHO
DELICTIVO.HACER NACER EN UNA PERSONA LA RESOLUCIÓN DE EJECUTAR UN HECHO DELICTIVO.ASEGURARSE QUE EN EFECTO LO EJECUTE COMO DELITO CONSUMADO O COMO DELITO TENTADO.
INSTIGADORPERSONA QUE TIENE LA INTENCIÓN DE CONVENCER A OTRO PARA QUE COMETA UN DELITO DETERMINADO Y CONCRETO. LO HACE MEDIANTE UN TRABAJO PSÍQUICOREALIZA ACCIONES TENDIENTES A CONVENCER, A TOMAR LA DECISIÓN DE EJECUTAR EL DELITO Y QUE EN VERDAD LO HAGA EN LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUJETIVOS Y OBJETIVOS.
Doble resultado: 1. El convencimiento del instigador al
instigado Influencia a nivel psíquico.
No importa mucho el medio sino que logre convencerlo.
2. La ejecución por parte del instigado de un
delito consumado o de una tentativa de delito Si la instigación no es seguida por la ejecución,
la instigación será impune.
Doble resultado: 1. El convencimiento del instigador al
instigado Influencia a nivel psíquico.
No importa mucho el medio sino que logre convencerlo.
2. La ejecución por parte del instigado de un
delito consumado o de una tentativa de delito Si la instigación no es seguida por la ejecución,
la instigación será impune.
NOTE QUE:
El instigador incita, impulsa la idea de cometer el delito.
(actúa con dolo)
pero
El instigado es quien
la realización del hecho
decide y domina
Tipo objetivo de la instigación
Elementos del tipo objetivo
Conducta del instigado
El hecho punible
Relación de causalidad
Relación de causalidad: un elemento subjetivo
Entre:La acción del instigador
yla acción punible del instigado
“La instigación debe ser de tal entidad que pueda conectarse causalmente, desde el punto de vista
psíquico, con la voluntad del instigado”(Sánchez Romero, Sonia. Teoría del delito)
ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INSTIGACIÓN
El doloDEL INSTIGADOR DEL INSTIGADO
ART.46 Solo se castiga la instigación dolosa
Quiere conscientemente:La consumación de un delitoy, de manera consciente y voluntaria, dirige su dolo a que el autor principal lo consume.
La instigación surte su efecto solo si el instigado realiza dolosamente el delito (consumado o tentado)
el que induce y el inducido actúan con dolos diferentes, pero en el mismo sentido:El instigado quiere concretar el tipo;El instigador quiere que el instigado lo cometa.
¿Qué ocurre si el instigado desvía lo acordado según la legislación
costarricense?Según don Francisco Castillo:
1.El delito realizado fue menos grave que lo acordado pero de la misma especie
Ejemplo: el instigado, en lugar de matar, causa lesiones graves.
CONSECUENCIA: El instigador responde como tal
¿Qué ocurre si el instigado desvía lo acordado?2. El delito realizado fue más grave que lo querido por el instigador (exceso en lo mandado)
CUALITATIVO
EL EXCESO PUEDE SER
CUANTITATIVO
Delito distinto al deseado por el instigador
Realiza más que lo que quería el
instigador
El instigador no responde por el delito no acordado (ACORDADO: UN ROBO; REALIZADO: UNA VIOLACIÓN)
versus
ARTÍCULO 48
Comienzo y alcance de la responsabilidad de los partícipes.
Los partícipes serán responsables desde el momento en que el hecho se haya iniciado, según lo establecido en el artículo 19. Si el hecho, fuere más grave del que quisieron realizar, responderán por aquél, quienes lo hubieren aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.
EL EXCESO CULPOSOEl instigador determina al instigado a realizar un hecho doloso;
pero:El instigado realiza un hecho distinto que representa un
exceso culposoEjemplo.
El instigador determina al instigado a realizar un hurto de uso* sobre un vehículo automotor (es decir, que lo tome, con el único fin de hacer uso momentáneo de éste y lo restituya después sin daño alguno) y el instigado ejecuta la acción acordada, pero al usar el vehículo atropella culposamente a una persona y la mata.
El instigador no responde del exceso culposo porque la legislación
desconoce la instigación culposa y la instigación a un delito culposo.
Hurto de uso: consultar el artículo 211 del Código Penal (Costa Rica)
INSTIGACIÓN EN DELITOS QUE TIENEN UNA CONSECUENCIA
ESPECIAL DEL HECHOEn los delitos en los que se castiga de modo agravado, la producción de una consecuencia especial del hecho, como causar la muerte cuando sólo existía la intención de lesionar.
Ejemplos:
La muerte a consecuencia de un aborto (éste último siendo lo que se quería)• Tanto el instigador como el autor responden cuando exista dolo respecto al tipo penal
básico, si además, hay culpa con respecto al resultado, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal.
• El instigador responde de la muerte causada a consecuencia del aborto, por ejemplo, si además del dolo respecto al aborto, el instigador tuvo culpa respecto al resultado muerte.
• Si falta la culpa respecto al resultado muerte, no responderá por esa consecuencia especial del hecho.
En situaciones como la planteada, se debe examinar el caso específico y la situación de cada uno de los partícipes de forma independiente Pena más grave por consecuencia especial del hecho.
ARTÍCULO 37.-Si la ley señalare pena más grave por una consecuencia especial del hecho, se aplicará sólo al autor o partícipe que haya actuado, a lo menos culposamente respecto a ella.
ERROR EN LA PERSONA
Estos casos dejan vigente la responsabilidad del instigador porque son desviaciones no esenciales del delito acordado.
Ejemplo:
El instigador determina al instigado a matar a SARA.
El instigado cree que JIMENA es SARA
y en lugar de matar a SARA , mata a JIMENA.
• El instigador es responsable como instigador porque hizo nacer en el instigado la idea de matar a una persona, e independientemente de la persona a quien se asesinó, el homicidio es la muerte de un ser humano. La equivocación no lo excluye de su responsabilidad.