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LAUDO DE DERECHO `RBITRO NICO Dr Gustavo De Vinatea Bellatin SECRETARIA ARBITRAL Ana Laura Cox Zapater Expediente Arbitrel N 087 2011 Demandante CONSORCIO SINCHI ROCA Calle Arequipa No 642 Interior 05 Segundo Piso Distrito y Provincia de Piura Demandado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE Jr Castilla No 449 Distrito de Tmbogrande Provincia y Departamnento de Piura Atencin Procuraduria Pœblica Resolucin N 8 Lima 21 de noviembre de dos mil once VISTOS Y CONSIDERANDO I ANTECEDENTES 1 Desi4nacin del `rbitro nico El Organismo Superior de tas Contrataciones del Estado OSCE design como Arbitro nico al doctor Gustavo De natea Bellatin tal y como consta de tas comunicaciones cursadas por el OSCE al Ærbitro y a las partes en relacin al ConVato de Consultor y Ejecutor por la Modalidad de Concurso Oferta de la Obra Mejoramiento del Sistema de Riego Canal Lateral 31 6Valle de los Incas de Los Incas del Distrito de Tambogrande Piura en adelante el CONTRATO El `rbitro nico acept el encargo Cabe precisar que frente a esta designacin ninguna de las partes ha planteado recusacin o cuestionamiento alguno 1 2 La Instalacin del Tribunal Arbitral Con fecha 07 de marzo del 2011 en la Sede Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE con la presencia del Consorcio Sinchi Roca en adelante El Contratista se procedi a la instalacin del Tribunal Arbitral Unipersonal diligencia en la cual se fijaron las reglas del arbitraje AI respecto se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o reclamado el contenido del Acta de Instalacin dando su conformidad tÆcita a cumplir con las disposiciones contenidas en Øste En dicha audiencia el Arbitro nico declar haber sido debidamente designado y dej constancia que no estaba sujeto a incompatibilidad o compromiso alguno con las partes as como que se desenvolvera con imparcialidad independencia y probidad 1

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LAUDO DE DERECHO

`RBITRO ÚNICODr Gustavo De Vinatea Bellatin

SECRETARIA ARBITRAL

Ana Laura Cox Zapater

Expediente Arbitrel N 0872011

Demandante CONSORCIO SINCHI ROCA

Calle Arequipa No 642 Interior 05 Segundo PisoDistrito y Provincia de Piura

Demandado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDEJr Castilla No 449 Distrito de TmbograndeProvincia y Departamnento de PiuraAtención Procuraduria Pœblica

Resolución N 8

Lima 21 de noviembre de dos mil once

VISTOS Y CONSIDERANDO

I ANTECEDENTES

11 Desi4nación del `rbitro Único

El Organismo Superior de tas Contrataciones del Estado OSCE designó como ArbitroÚnico al doctor Gustavo De natea Bellatin tal y como consta de tas comunicacionescursadas por el OSCE al Ærbitro y a las partes en relación al ConVato de Consultor yEjecutor por la Modalidad de Concurso Oferta de la Obra Mejoramiento del Sistema de

Riego Canal Lateral 316Valle de los Incas de Los Incas del Distrito de TambograndePiura en adelante el CONTRATO

El `rbitro Único aceptó el encargo

Cabe precisar que frente a esta designación ninguna de las partes ha planteadorecusación ocuestionamiento alguno

12 La Instalación del Tribunal Arbitral

Con fecha 07 de marzodel 2011 en la Sede Institucional del Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado OSCE con la presencia del Consorcio Sinchi Roca enadelante El Contratista se procedió a la instalación del Tribunal Arbitral Unipersonaldiligencia en la cual se fijaron las reglas del arbitraje

AI respecto se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o reclamado el

contenido del Acta de Instalación dando su conformidad tÆcita a cumplir con las

disposiciones contenidas en Øste

En dicha audiencia el Arbitro Único declaró haber sido debidamente designado y dejóconstancia que no estaba sujeto a incompatibilidad o compromiso alguno con las partesasí como que se desenvolvería con imparcialidad independencia y probidad

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II EL PROCESO ARBITRAL

111 LA DEMANDA

CONSORCIO SINCHI ROCA presentó su demanda mediante escrito N 1 ingresado el21 de marzo del 2011 la misma que fue admitida a trÆmite mediante Resolución N 2

El Petitorio

1 Primer Petitorio Principal Se declare la aprobación de nuestra solicitud de

Ampliación de Plazo Parcial No 4 por 51 dfas

2 Sequndo Petitorio Principal Se declare la aprobación de nuestra solicitud de

Ampliación de Plazo No 5 por 141 días

3 Tercer Petitorio Principal Se declare la nulidad del Acto de Resolución de

Contrato de Obra emitido por la entidad en la Resolución de Alcaldía No 0742011MDTAy del documento que lo contiene así como de todos los actosderivados de esta Resolución

4 Primer Petitorio Subordinado Se declare a favor del Contratista el pago de los

Mayores Gastos Generales asociados a la Ampliación de Plazo No 5 por un monto

total de S24734900 y a los intereses legales calculados hasta la fecha de pagoefectivo

5 Sequndo Petitorio Subordinado Se declare a favor del Contratista el pago de laindemnización por daæos y perjuicios derivados de la Resolución de Contrato

presentada por el contratista y consentida por la entidad por un montodebidamente actualizado a la fecha de resolución de contrato mÆs los intereses

legales calculados a la fecha de pago efectivo

6 Tercer Petitorio Subordinado Se declare a favor del Contratista el pago de loscostos y costas procesales derivados del presente proceso arbitral mÆs losintereses legales hasta la fecha de su pago efectivo

Fundamentos de Hecho

El Demandante sustenta sus pretensiones en los siguientes argumentos de hecho

7 Que la Municipalidad Distrital de Tambogrande aprobó ei Expediente TØcnico parala ejecución de la obra a travØs de Resolución de Alcaldía N 14392009MDTA

8 Que el 10 de diciembre de 2009 se inicia el plazo contractual tal como indica elasiento N 002 del Supervisor estableciendo que la fecha de tØrmino contractual de

obra es el O6 de agosto de 2010

9 Que el Contratista el 07 de mayo de 2010 a travØs de su residente de obra en

aplicación de los artículos 193 y 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo 2842008EFenadelante el Reglamento realizó la Anotación N 218 en Cuademo de Obra donde

establece formalmente la solicitud de absolución de consulta sobre la obra en tantose había apreciado que durante el periodo Iluvioso la estructura de algunas Æreas

circundantes del Canal permiten la absorción de gran cantidad de piedrasmenudas En tal sentido atendiendo la previa observación del Supervisor anotadaen el Asiento N 192 del 13 de abril de 2010 se consulta sobre la conveniencia deefectuar la construcción de sifones invertidos o reemplazar los mismos poralcantarillas en razón de que los primeros podrían colapsar rÆpidamente

10 El OS de Mayo de 2010 el Supervisor emite respuesta imprecisa en el Asiento N219

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11 El 14 de mayo de 2010 el Contratista en aplicación del reglamento eleva

formalmente la consulta a la Municipalidad Distrital de Tambogrande medianteCarta N0132010CSRPIURApara su absolución

12 La Municipalidad Distrital de Tambogrande no se pronuncia sobre la consulta

planteada y solicita anÆlisis tØcnicos y económicos Dichos anÆlisis son

proporcionados por el Contratista asimismo advierte sobre el vencimiento de los

plazos de ejecución sin respuesta de la Municipalidad Distrital de Tambogrande

13 El plazo de ejecución se vaeinguiendo sin absolución a la consulta así se

concilia una ampliación al tØrmino contractual por 45 días calendario siendo lanueva fecha de tØrmino el 20 de setiembre de 2010

14 Pese a que el Contratista desplazó el tema asunto de la consulta para el final de larealización de la obra la nueva fecha de tØrmino de obra resultó insuficiente parala ejecución

15 En el Asiento N 315 de fecha 03 de agosto de 2010 el residente alertódirectamente a la Municipalidad Distrital de Tambogrande que el inicio del

componente asunto de la consulta estaba programado para el 05 de agosto deacuerdo al nuevo cronograma que la Municipalidad Distrital De Tambograndedebía tomar una decisión clara en caso contrario una ampliación de plazo para la

ejecución serarequerida

16 El 02 de setiembre de 2010 mediante Carta N 2482010DIDMDT luego decuatro meses de la presentación de la consulta la Municipalidad Distrital de

Tambogrande emite la Primera Respuesta a la consulta determina que se

construyan alcantarillas en reemplazo de los sifones invertidos Para entonces el

tiempo restante para la ejecución de obra es insuficiente ademÆs se requiere la

aprobación de la correspondiente modificación al expediente tØcnico

17 La Modificación al Expediente TØcnico requerida es presentada por el Contratistael mismo 02 de setiembre de 2010 mediante Carta031CSRPIURA

18 La Municipalidad Distrital de Tambogrande observa la modificación al expedientetØcnico en dos oportunidades y el plazo de ejecución contractual se extingue

19 El 19 de octubre de 2010 mediante Carta N 283DIDMDT la MunicipalidadDistrital de Tambogrande emite una Segunda Respuesta a la misma consultaseæalando que se construyan los sifones invertidos tal como han sido diseæados en

el expediente original agregando que la ejecución estaría sujeta a una reunión decoordinación La Municipalidad Distrital de Tambogrande no estableció el tiempocontractual ni estableció ampliación de plazo para su ejecución

20 Mediante Carta N 0432010CSRPIURA de fecha 21 de octubre de 2010 elContratista indica estar dispuesto y listo para construir cualquiera de las

alternativas que determine la Municipalidad Distrital de Tambogrande siempre ycuando se resuelva de acuerdo a ley es decir se otorgue el plazo correspondientey de existir modificaciones sean legalmente aprobadas

21 La reunión de coordinación contenida en la carta del 19 de setiembre se Ilevó acabo el 22 de octubre de 2010 donde el Contratista reitera su posición de la Carta

de fecha 21 de setiembre

22 El 17 de noviembre de 2010 luego de casi un mes de la reunión anterior la

Municipalidad Distrital de Tambogrande emite Carta N 3192010MDTDID en la

que varanuevamente su decisión siendo Østa una Tercera Respuesta disponese construyan dos sifones y una alcantarilla nuevamente sin fijar plazos o algunaampliación tampoco establece la modificación de plazo de ejecución ni establece

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cómo se realizaría tal obra sin la modificación al expediente tØcnico que en este

caso es nuevamente requerida de acuerdo ley Pese a ser obligacionescontractuales de la Municipalidad Distrital de Tambogrande

23 El 18 de noviembre de 2010 mediante Carta N 0452010CSRPIURA elContratista seæala que estÆ en condiciones de efectuar la obra en la formaseæalada y tan pronto como la misma determine yo apruebe la ampliación de plazorequerida para tal efecto y apruebe la modificación aplicable pues el plazocontractual había caducado

24 La Municipalidad Distrital de Tambogrande no se pronuncia al respecto

Respecto de que se declare aAPROBACIÓN de asolicitudde Ampliación dePazoParciaN 04

25 El 20 de setiembre de 2010 œltimo día de plazo contractual conciliado medianteCarta N 0392010CSRPIURA el Contratista solicitó a la Municipalidad Distritalde Tambogrande la Aprobación de Plazo Parcial N 04 la que se requirió por lacausal de Atrasos en el Cumplimiento de sus Prestaciones por Causal Atribuible a

la Municipalidad Distrital de Tambogrande debido a la demora injustificada por

parte de la misma en resolver la consulta planteada por el Contratista referente a laconstrucción de sifones invertidos Anotado oportunamente en el Asiento N 317del Cuaderno de Obra de fecha 06 de agosto de 2010 pues tal demora impidió elinicio de los trabajos de obra subsecuentes programados para el OS de agosto de2010

26 El Contratista seæala que el silencio y la demora de las respuestas sobre laconsulta realizada no revestía complejidad alguna ni alteración tØcnica mayorincluso el 12 de abril de 2010 el Supervisor de obra mediante Asiento N 190 delCuademo de Obra reconoce la operatividad utilidad y efectividad de reemplazarlos sifones por alcantarillas toda vez que tratÆndose de una estructura

cana que conducirÆ en algœn momento por efecto de las lluvias materialsólido sedimentable es posibe que el sifón invertido se colmate por la arena

piedra yo otros lo que no garantizaría a conducción esta descripción se

encuentra junto a un esquema indicando la zona de posible colmatación Por tantola demora sistemÆtica en absolver la consulta ocasionó retraso completo en todaslas partidas aplicables a la utilización de sifones invertidos oalcantarillas

27 Que respecto a la Aprobación de Plazo Parcial N 04 se debe tener en cuenta lademora en el cumplimiento de sus obligaciones en la que incurrió la MunicipalidadDistrital de Tambogrande primero en no contestar en tiempo adecuado la consulta

planteada y segundo en demorarse en aprobar el expediente tØcnico para el

específico supuesto de construcción de alcantarillas por sifones invertidos

28 Que es de advertir la conducta de la Municipalidad Distrital De Tambogrande a lo

largo de las comunicaciones pues creó un ambiente de incertidumbre letargo ydemora a travØs de la CONTRADICCIÓN SISTEM`TICA de lo decidido Primerarespuesta Segunda respuesta Tercera respuesta

Respecto de que se declare la APROBACIÓN deasolicitud de Ampliación deN 05

29 El 18 de febrero de 2011 mediante Carta N0042011CSRPIURA el Contratistasolicitó la Aprobación de la Ampliacibn de Plazo Parcial N 05 la misma que se

requirió por causal de atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causalatribuibie a la Entidad derivada a su vez de la continuación en el tiempo de la

Denegatoria de la Ampliación de Plazo Parcial N 04 por 51 das la misma que se

origina en el retraso de Municipalidad Distrital de Tambogrande en definir laconsulta sobre sifones invertidos y alcantarillas afectÆndose de modo esencial ycrítico el Calendario de Ejecución de Obra

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30 La Ampliación de Plazo Parcial N 05 por 141 días se plantea por efecto

concatenante y conexo a la Ampliación de Plazo Parcial N 04

Respecto de que se declare la NULIDAD de Acto de Resoución de Contrato de

Obra emitido por la entidad en la Resolución de AlcadíaN 0742011MDTAy del

documento queocontiene

31 El 11 de enero del 2011 mediante Carta N 0012011CSRPIURA el Contratista

intima a Municipalidad Distrital de Tambogrande a resolver la consulta planteada yestablecer alguna forma legal a efecto de concluir el componente de obra faltanteestableciendo que de no hacerlo procederia a la Resolución del Contrato en

aplicación del Artículo 169 del Reglamento y en consecuencia del excesivo tiempotranscurrido con la obra a nuestro cargo

32 El 26 de enero de 2011 mediante Carta Notarial 027 la Municipalidad Distrital de

Tambogrande cambia de parecer y en una Cuarta Respuesta y retornando a su

parecer del 02 de setiembre de 2010 indica que se utilicen alcantarillas en vez desifones invertidos Sin embargo la Municipalidad Distrital de Tambogrande no

estableció forma legal alguna para realizar la ejecución fuera de plazo contractual

Asimismo seæala apercibimiento a fin de que el Contratista inicie los trabajos en el

plazo de O6 días de lo contrario se procedería a resolver el contrato

33 El contratista seæala que la legislación específica de Contratación Pœblica paraObras Pœblicas establece que el plazo establecido para el cumplimiento del

requerimiento de inicio de ejecución es de 15 das segœn artículo 268 Por lo tantoel apercibimiento de resolución es NULO

34 El 02 de febrero del 2011 mediante Carta Notarial N 0022011CSRPIURA elContratista procede a la resolución del Contrato ante el incumplimiento de la

Municipalidad Distrital de Tambogrande en establecer alguna forma legal de

proceder a la ejecución de obra Asimismo invita a Municipalidad Distrital de

Tambogrande para la entrega física de la obra e inventario segœn artículo 169 del

Reglamento

35 El 08 de febrero de 2011 se produce de acuerdo a ley y con certificación del Juezde Paz de Tambogrande el acto de entrega de obra sin la participación de los

representantes de la entidad

36 El 16 de febrero del 2011 venció el plazo establecido en el artículo 209 del

Regiamento sin que la Entidad hubiera sometido a arbitraje este acto jurdico en

consecuencia la resolución quedó consentida

37 Sin embargo el 21 de febrero del 2011 la Municipalidad Distrital De Tambogranderemite al Contratista Carta N0712011SGMDT en la que adjunta la Resolución

de Alcaldía N 0742011MDTApor la que en base a un apercibimiento procedea resolver el contrato

38 Este segundo apercibimiento fue recibido por el Contratista el 23 de febrero de

2011 dos dfas hÆbiles luego de la Resolución de Alcaldía que indica la resolución

del contrato no fue entregado por vía notarial lo que resulta ilógico y antijurídicopor la incompatibilidad en el tiempo de requerimiento de la resolución contractual yel modo de notificación

39 Esto demuestra que la Municipalidad Distrital de Tambogrande no ha cumplido con

los procedimientos establecido en el artfculo 168 del Reglamento en tanto

a El primer apercibimiento es nulo porque no cumple con el plazo minimoestablecido por ley para el caso de obras

b El segundo apercibimiento no fue entregado por vía notarial

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c Este segundo apercibimiento fue entregado luego de la Resolución del

Contrato por parte de la Municipalidad Distrital de Tambogrande Primero Ilególa Resolución y luego el apercibimiento

d La Municipalidad Distrital de Tambogrande informa sobre la Resolución del

Contrato luego de haber consentido la resolución presentada por el Contratistade acuerdo a ley

Respecto del pago de os Mayores Gastos Generaesasociados a las ampliacionesde plazo Parcial N 04 yN 05

40 AI acreditarse fehacientemente que el retraso y demora en la absolución por partede la Entidad de nuestra consulta planteada respecto de la construcción de

alcantarillas y a los reiterados cambios de opinión expresados oficialmente

respecto a esta consulta por parte de la entidad es procedente que se reconozcan

a favor de la Contratista el pago de mayores gastos generales por la causal deretrasos en el cumplimiento de sus obligaciones por causas atribuibles a la entidadtal como establecido en el Artículo 202 del Reglamento

Respecto de pago de a Indemnización por Daæos y Perjuicios a favor de laContratista

41 AI haberse consentido la Resolución de Contrato presentada por el contratista y en

estricta aplicación del Artículo 209 del Reglamento corresponde el pago de Daæos

y Perjuicios derivados de tal acto correspondientes al 50de la utilidad dejada de

percibir por el faltante de obra debidamente actualizado a la fecha de resolución de

contrato

42 Siendo que tal deductivo determina una utilidad neta de S 1262354Nuevos

Soles se solicita declarar fundado nuestro petitorio en el extremo de ordenar a la

entidad al pago correspondiente por concepto de daæos y perjuicios conforme a

Ley y los intereses legales hasta la fecha de pago efectivo

Respecto del pago de los costos y costas del proceso arbitral

43 Debido a que este proceso arbitral se inicia por causal atribuible a la MunicipalidadDistrital de Tambogrande es ella quien debe pagar Costos y Costas

Fundamentos de Derecho

44 Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado

a Articulo 53 Inicio del Proceso Arbitral

45 Decreto Supremo N 1842008EFReglamento de le ley de Contrataciones delEstado

a Artículo 229 Acumulación de pretensionesCuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al

mismo contrato tratSndose de arbitraje ad hoc cualquiera de las partes puedepedir a los Ærbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje dentrodel plazo de caducidad previsto en la Ley siempre que no se haya procedido a

dedarar la conclusión de aetapa probatoria

En el caso habiØndose solicitado al arbitraje por ampliación de plazo parcial N04 y luego haber surgido dos nuevas controversias Denegatoria de Ampliaciónde Plazo Ne 05 y Resolución Contractual ambas relativas al mismo contrato yoriginadas desde la misma causal

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b Artículo 202 Efectos de la modificación del plazo contractualLas ampliaciones de pazo en los contratos de obra darÆn ugar al pago de

mayores gastos generales variables iguaes a nœmero de días

correspondientes aaampliación mutiplicados por e gasto general variable

diario savo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestosespecíficosSólo en e caso que la ampliación depazo sea generada por la paralización de

la obra por causas no atribuibles al contratista daNa lugar al pago de mayoresgastos generales variables debidamente acreditados de aquellos conceptosque forman parte de la estructura de gastos generales variables de la ofertaeconómica del contratista odel valor referencial segœn el caso

En el caso los mayores gastos se sustentan en el atraso en el cumplimientode sus obligaciones por causas atribuibles a la entidad derivadasestrictamente de la conducta de la Municipalidad Distrital De Tambogranderespecto de su obligación contractual esencial de absolver la consulta

planteada y variar sistemÆticamente su decisión

Los mayores gastos generales para esta causal son calculados en función al

presupuesto del Expediente TØcnico APROBADO por la entidad

Municipalidad Distrital De Tambogrande Así se debe ordenar el pago de S

247 34900 correspondiente al nœmero total de días de ampliación de plazo192 días

c Artículo 170 Efectos de la ResoluciónSi la parte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle la

respectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados bajoresponsabilidad del Titular de aEntidad

d Artículo 209 Resolución del Contrato de ObrasEn caso que a resoución sea por causa atribuible a la Entidad ØstareconocerÆ al contratista en la liquidación que se practique el cincuenta porciento 50 de a utilidad prevista calculada sobre el saldo de obra que se

deja de ejecutar actualizado mediante las formulas de reajustes hasta la fechaen que se efectuó la resolución del contrato

En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolucibn del contratocualquiera de las partes podrÆ recunir a los mecanismos de soluciónestablecidos en la Ley el Reglamento oen el contrato dentro del plazo de diez

10 dlas hÆbiles siguientes de la notcacibn de la resolucibn vencido elcual laresolución del contrato habrÆ quedado consentrda

En el caso habiØndose consentido la resolución del Contrato presentada por el

Contratista en estricta aplicación del artículo 209 del Reglamentocorresponde el pago de Daæos y Perjuicios derivados de tal acto

correspondientes al 50de la utilidad dejada de percibir por el faltante de obradebidamente actualizado a la fecha de resolución del contrato 08 de febrerodel 2011 Tal deductivo determina una utilidad neta de S 1262354 Nuevos

Soles

112 CONTESTACIÓN DE DEMANDA

La Municipalidad Distrital de Tambogrande mediante escrito N 02 presentado con fecha07 de abril de 2011 contesta y formula reconvención de Demanda

La Municipalidad solicitó en su contestación lo siguiente

46 Declarar Infundada la pretensión del Contratista de Aprobación de Ampliación dePlazo Parcial N 04 por 51 días calendario

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47 Declarar Infundada la pretensión de Consorcio Sinchi Roca sobre de Aprobaciónde Ampliación de Plazo Parcial N 05 por 141 días calendario y en consecuenciase reconozca la validez y eficacia de la Carta N 0952011MDTDID de fecha 21

de Febrero del 2011

48 Declarar Infundada la pretensión del Contratista referida a que se declare laNulidad del Acto de Resolución del Contrato de Obra emitido por la Entidad con

Resolución de Alcaldfa N 0742011MDTAy del documento que lo contiene asícomo de todos los actos derivados de esta resolución y consecuentemente elTribunal reconozca la validez y eficacia de dicha resolución administrativa

49 Declarar Improcedente el Pago de Mayores Gastos Generales a favor del

contratista asociados a la Ampliación de Plazo Parcial N 04 y Ampliación dePlazo N 05 por un monto total de S 24734900 y de los intereses legalescalculados hasta la fecha de pago efectivo

50 Declarar Infundada la pretensión de Consorcio Sinchi Roca referida al Pago de laIndemnización de Daæos y Perjuicios derivados de la Resolución de Contrato

presentada por el contratista por un monto actualizado a la fecha de resolución decontrato mÆs los intereses legales calculados a la fecha de pago efectivo

51 Declarar Infundada la pretensión del contratista de Pago de costos y costas

procesales del presente Arbitraje mÆs los intereses legales hasta la fecha de su

pago efectivo

Fundamentos de Hecho v de Derecho

La Municipalidad en el numeral 22de su escrito de Contestación seæala como AnÆlisis yConclusiones de los Fundamentos de Hecho lo siguiente

52 Respecto a su Primera Pretensión la Municipalidad indica que debe tenerse

presente al resolver que la modalidad bajo la cual la Obra ha sido contratada es deConcurso Oferta siendo la primera prestación esencial de Consorcio Sinchi Roca

la Elaboración del Expediente TØcnico de la Obra Mejoramiento del Sistema de

Riego Canal Lateral 316Valle de los Incas del Distrito de TambograndePiura el

mismo que fue elaborado por el ing Juan Aliaga Escalante en calidad de Jefe de

Proyecto designado por el contratista y suscrito asimismo por el representantelegal del Representante Comœn del Consorcio Sr JosØ Luis Gamboa Burgos deconformidad con el Art 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

53 Mediante Resolución de Alcaldía N 14392009MDTAexpedida con fecha 23 de

noviembre 2009 la Municipalidad Distrital de Tambogrande aprueba el ExpedienteTØcnico de la Obra cuyo Valor Total de Inversión asciende a S532153884Nuevos Soles que comprende el Valor Referencial deS519703284 CincoMillones Ciento Noventa y Siete Mil Treinta y Dos con 84100 Nuevos Solesincluido IGV para Ejecución de Obra con precios vigentes al mes de Noviembrede 2008 con un plazo de ejecución de Doscientos Cuarenta 240 días calendarioSistema A Suma Alzada

54 El numeral 16de la Memoria Descriptiva del Expediente TØcnico seæala El

proyecto comprende el mejoramiento del canal 316del Valle de los Incas para locual se realizarÆn las labores Sifón Invertido se construirÆn 03 sifones

invertidos con captacibn y salida de concreto reforzado y conducción de tubo de

concreto o PVC en longitudes diferentes segœn la topograa del terreno

Asimismo el Presupuesto del Expediente TØcnico contempla la Partida 090000Tubería para Sifones sub partida 090001Suministro e instalación de tuberadePVC fó36 por el monto de S 14791000Nuevos Soles

55 De lo que se concluye que efectivamente el Componente Construcción de tres

03 Sifones Invertidos fue establecido por Consorcio Sinchi Roca en el Expediente

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TØcnico en sujeción al cual se ejecutaría la obra contratada Aspecto que

adquiere singular importancia toda vez que como es evidente e inobjetableteniendo en cuenta la modalidad contractual de Concurso Oferta toda

modificación al Expediente TØcnico elaborado por la misma contratista requeríade la debida sustentación tØcnica que debía previamente contar con la opiniónfavorable del proyectista es decir del autor del Expediente TØcnico Ing Juan

Aliaga Escalante quien a su vez no sólo pertenece al staff de personal tØcnico

acreditado ante la Entidad por Consorcio Sinchi Roca en la Licitación Pœblica N0022009MDTCEPrimera Convocatoria sino que ademÆs tiene la condición de

miembro integrante del Consorcio

56 Durante el proceso de ejecución de la obra surge la inquietud por parte de la

Supervisión de la Entidad a cargo del Ing Juan Pedro Correa Saldaæa sobre elfuncionamiento futuro de los sifones invertidos tomando en consideración que en

el Canal 316 se ha podido apreciar que cuando hubo presencia de Iluvias de

regular intensidad el material sólido piedra arena hojarasca que hay en lostaludes laterales del terreno natural ingresó por gravedad gran cantidad dematerial gredoso al canal y en el futuro podría colmatar los sifones invertidos locual fue tratado con el contratista En tal sentido el Supervisor efectœa la anotación

en el Asiento N 190 de fecha 12042010 del Cuaderno de Obra

57 Es reciØn que el Residente de Obra con Asiento N 218 de fecha 07 de mayo2010 consulta al respecto en torno a lo cual la Supervisión emite respuestasobre la consulta de funcionamiento de los sifones via anotación en el Asiento N219 de fecha 07052010 del Cuaderno de Obra recordÆndole al contratista quepor ser contratación bajo la modalidad de Concurso Oferta corresponde alConsorcio Sinchi Roca que ha elaborado el expediente tØcnico y ejecuta la obrasolicitar a su Proyectista el pronunciamiento sobre el funcionamiento futuro de lossifones invertidos y ese pronunciamiento debe ser presentado a la Supervisión y a

la Entidad para su anÆlisis y aprobación

58 La División de Infraestructura y Desarrollo de la Municipalidad con Carta N 0176

2010MDTDID del 14 de junio de 2010 solicita al Consorcio Sinchi Roca realiceun anÆlisis tØcnico económico de alternativas que aseguren la funcionalidad de lossifones invertidos En tanto el contratista mediante Carta N 021

2010CSRPIURA del 30 de junio de 2010 hace ilegar a la División de

Infraestructura y Desarrollo copia de la carta del Proyectista ing Juan AliagaEscalante con su opinión sobre la modificación del expediente tØcnico aprobadopara suprimir la construcción de los Sifones Invertidos y en su reemplazo construirAlcantarillas

59 La División de Infraestructura y Desarrollo con Carta N 2002010MDTDID de

fecha 14 de julio de 2010 solicita al Consorcio Sinchi Roca alcance un anÆlisis

especializado que demuestre tØcnicamente que los elementos proyectados se

coimatarÆn en el corto plazo cuando el canal estØ totalmente construido y de ser

esto demostrable sustente mediante un anÆlisis tØcnico económico de altemativasla mÆs viable que asegure la funcionabilidad de las estructuras hidrÆulicas en laszonas donde se tiene proyectado construir los sifones invertidos otorgÆndole a

dichos efectos el plazo de 05 días calendario

60 El contratista mediante Carta N 0242010CSRPIURA de fecha 2 de julio de

2010 presenta un expediente tØcnico elaborado por el Ing Jefe del Estudio Juan

Aliaga Escalante en el que hace un estudio tØcnico económico sobre lafuncionabilidad de los sifones invertidos proyectados inicialmente concluyendo queesas estructuras no son aplicables a las condiciones encontradas durante laconstrucción del canal proponiendo realizar una Modificación al ExpedienteTØcnico aprobado por la Entidad mediante la construcción de alcantarillas en los

puntos de cruce de quebradas indicados sin embargo dicho expediente carecíade la documentación tØcnica sustentatoria como Metrados AnÆlisis HidrÆulicoHistórico de Lluvias en la zona etc lo que originó que fuera observado tanto por el

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Ing Higinio CØspedes Manayalle Responsable del Area de Estudios y Proyectoscomo por la Supervisión de la Obra

61 El Consorcio Sinchi Roca mediante Carta N0312010CSRPIURA de fecha 02

de setiembre 2010 presenta un expediente tØcnico de modificación deconstrucción de los sifones invertidos por el de alcantarillas en donde entre otrosaduce que hasta la fecha ni la supervisión ni la Entidad han confirmado si se

realizarÆ o no el cambio consultado soslayando tener en cuenta que la

Municipalidad oportunamente había requerido la presentación del sustento tØcnicoeconómico de la propuesta tØcnica alcanzada lo cual a todas luces refleja la clara

intención del contratista de desconocer lo actuado hasta dicha fecha asi comodilatar el tiempo con el propósito de solicitar ampliación de plazo y obtención debeneficios que no le correspondían

62 Posteriormente habiendo procedido la Supervisión a la revisión del expedienteremitido por la contratista alcanza a la Entidad la Carta N 0342010JPRCSSUPERVISOR del 03 de setiembre 2010 formulando lasobservaciones La Entidad mediante Carta N 2572010MDTDIDde fecha 07 desetiembre de 2010 corre traslado del pliego de observaciones al Consorcio SinchiRoca para su correspondiente absolución

63 El contratista Consorcio Sinchi Roca mediante Carta N0362010CSRPIURAdel13 de setiembre de 2010 hace Ilegar a la Municipalidad el expediente sin haber

procedido al levantamiento de observaciones limitÆndose simplemente a objetarque la Entidad no le ha alcanzado el Sustento de Metrados Por otra parte elcontratista acepta las observaciones hechas por la Supervisión y traslada elmetrado del volumen de relleno compactado con material de prØstamo para canalde la Partida 030400

64 La Supervisión de la Entidad alcanzó el Sustento de Metrados de las partidasobservadas y el presupuesto resultante el cual asciende a la suma de S

56978277Quinientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos con

77100 Nuevos Soles el mismo que fue confirmado por el Responsable deEstudios y Proyectos tng Higinio CØspedes Manayalle con Informe N 005052010MDTDIDHCMde fecha 16 de setiembre de 2010

65 La entidad seæala que de los eventos acaecidos durante el proceso constructivose concluye que efectivamente la Municipalidad Distrital de Tambogrande cumpliócon absolver las consuitas planteadas por el contratista en primer lugar medianteAnotación en el Cuademo de Obra Asiento N 219 de la Supervisión y

posteriormente mediante las sucesivas comunicaciones y requerimientos cursadoal Contratista De las que se colige que la demora invocada por Consorcio SinchiRoca obedece a causas imputables a su propia dilación en la presentación del

expediente integral que sustente tØcnicamente la Modificación al ExpedienteTØcnico de Obra original esto es la justificación del reemplazo de SifonesInvertidos por la Construcción de Alcantarillas y que es obligación del Proyectistaque forma parte del mismo consorcio

66 Con respecto a la comunicación cursada por el Proyectista Ing Juan AliagaEscalante a la Entidad mediante Carta N102011JAECOde fecha 17 de enero

del 2011 donde hace reconocimiento de su ausencia de participación en el

proceso constructivo de obra conllevan intrínsecamente a la existencia de graves

irregularidades por parte del Consorcio Contratista y que explica por s sola ladilación en la presentación de la documentación sin el correspondiente sustento

tØcnico que motivó las reiteradas observaciones de la Entidad

67 Por tanto seæala la entidad queda demostrada la inexistencia de la alegadacausal invocada por el contratista para la Aprobación de Ampliación de PlazoParcial N 04 de 51 dfas calendario mÆxime cuando es objetable que pretendainvocar el retardo en la elaboración del Expediente TØcnico de la Modificación

i

10

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Propuesta a la Entidad atribuible a su propia responsabilidad no sólo en razón de

la modalidad de contratación Concurso Oferta sino ademÆs teniendo en cuenta

que fue la propia inacción del contratista en dilatar la absolución de observaciones

planteadas por la Entidad la que propició que a la fecha de culminación del plazode la obra 20092010 la Entidad no haya aprobado la Modificación del

Expediente TØcnico por causas imputables al consorcio

68 Seæala la Municipalidad que se ha demostrado plenamente que fue el contratista el

que incurrió en incumplimiento de las obligaciones a su cargo al no haberse

adoptado oportuna y diligentemente las medidas destinadas a la cabal ejecuciónde la prestacibn que le era exigible Ilegando incluso a dejar abandonada la obraconsistente en la elaboración del Expediente de Modificación de Sifones Invertidosa Construcción de Alcantarillas en transgresión de los plazos previstos en las

ClÆusulas DØcimo Quinta y DØcimo Sexta del Contrato de Obra

69 En mØrito de las consideraciones antes esgrimidas es que fue Denegada laSolicitud de Ampliación de Plazo N 04 presentada por el contratista Consorcio

Sinchi Roca por cincuenta y un 51 días calendario por ende al no haber

cumplido el contratista con el levantamiento las observaciones hechas el

expediente de modificación para la construcción de las alcantarillas en reempazode los sifones invertidos es de su exclusiva responsabilidad la no culminación de laobra

70 Asimismo se alega que la solicitud del demandante no cumple con los requisitosestablecidos en el Art 201 del DS N 1842008EFpues el contratista no ha

cumplido con probar de manera idónea la ocurrencia de la causal invocada ni

tampoco la afectación de la ruta crítica del Calendario Valorizado de Avance deObra vigente Y ello precisamente porque fue el propio contratista quienincumpliendo las obligaciones a su cargo incurrió en abandono de la obraexistiendo un Saldo por ejecutar ascendente aS67047857Seiscientos Setenta

Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con 57100 Nuevos Soles que equivale al1290

71 Respecto a la Tercera Pretensión de demanda la Munícipalidad indica queconforme ha quedado plenamente acreditado a lo largo del proceso constructivoel consorcio contratista ha incurrido en sendos atrasos de las obligaciones a su

cargo tal y como queda demostrado con el Calendario Valorizado de Avance deObra Adecuado a la fecha de inicio de la Obra la Partida 090000Tuberfa paraSifones debió empezarse a ejecutar el 01 de Abril del 2010 sin embargo a dicha

fecha el Consorcio Sinchi Roca ni siquiera habfa adquirido los materiales e

insumos para la adquisición de la misma a pesar de contar en su poder con el

Adelanto para Materiales entregado por la Entidad segœn se corrobora con el

Comprobante de Pago N 8383 del 30122009 y Factura N 0008 expedida por el

contratista

72 Dicho retraso queda corroborado tambiØn con el Calendario Acelerado de Avancede Obra que fue solicitada por la Supervisión oportunamente por retraso en el

cumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Contrato de Obra y queestablecacomo fecha de inicio de obra el 10 de diciembre de 2009 y fecha deculminación de obra el daO6 de agosto de 2010 TØrmino que fue diferido

posteriormente al da20 de setiembre de 2010 en mØrito de la Conciliación

celebrada entre las partes y con el objetivo de garantizar ei cabal cumplimiento dela obra contratada

73 El consorcio ademÆs de incumplir con la entrega del AnÆlisis Especializadosolicitado por el entidad tambiØn incurrió en paralizacibn de los trabajos yabandono de obra sin justificación alguna pues a la fecha de Resolución deContrato por parte de la Entidad existe un Saldo de Obra por Ejecutar cuyo montoasciende a la suma de S 67047887 Seiscientos Setenta Mil CuatrocientosSetenta y Ocho con 87100 Nuevos Soles que representa el 1290 que

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corresponde no sólo al Componente Construcción de 03 Sifones Invertidos sinoque involucra tambiØn la ejecución de otras Partidas independiente de Østa

74 Es en este contexto indica la entidad y dado el excesivo tiempo transcurrido

desde el mes de Julio del 2010 en que se notificó al contratista las observacionesa la Modificación del Expediente TØcnico primigenio y vencido el plazo contractualasí como agotados los mecanismos previos para que el contratista cumpla con sus

obligaciones y ejecute el Saldo de Obra que la Municipalidad Distrital de

Tambogrande cursa la Carta Notarial N 027 de fecha 26 de enero del 2011 en el

que requiere al Consorcio Sinchi Roca cumplir con las obligaciones a su cargo y

ejecutar las prestaciones de acuerdo al Expediente TØcnico original bajoapercibimiento de resolver de pleno derecho el Contrato de Obra suscrito Ante

cuya intimación el contratista procede a comunicar la resolución contractual

75 La municipalidad seæala que en la Carta Notarial se comunicó el apercibimiento deresolución del Contrato de Obra y se seæaló el plazo de 06 dfas para que elcontratista inicie los trabajos

76 A este respecto cabe seæalar ademÆs que la Entidad en respeto irrestricto del

plazo legal de Quince 15 días calendario previsto en el Art 169 del Reglamentoexpide la Resolución de Alcaldía N 0742011MDTAde fecha 17 de febrero del

2011 que dispone resolver el Contrato Con esto el procedimiento seguido por taEntidad se sujeta a lo dispuesto por el dispositivo legal acotado al cumplirse con lafinalidad que dicha norma jurídica persigue pues a mayor abundamiento es elcontratista intimado que dentro del cuarto día de requerido para que satisfaga las

prestaciones a su cargo con fecha 02 de Febrero del 2011 comunica a la

municipalidad su decisión de resolver el contrato de obra celebrado

77 Respecto a la Cuarta Pretensión la Municipalidad indica que en sujeción a lo

prescrito por el Art 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoDS N 1842008EF el efecto jurídico inmediato de la modificación del plazocontractual es el reconocimiento y pago de mayores gastos generales variablescuyo cÆlculo debe efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido en el Art203 del mismo cuerpo normativo salvo en el caso de obras adicionales quecuentan con presupuestos específicos

78 AdemÆs indican que el Consorcio Sinchi Roca no ha cumplido con las obligacionescontractuales a su cargo Lo que significa que no se han configurado las causalesinvocadas para la prórroga de plazo contractual en virtud que la dilación y retrasoen la ejecución de las prestaciones a su cargo se ha debido acausas imputables aimismo contratista y no a la Municipalidad Distrital de Tambogrande No habiendoconcurrido los requisitos esenciales para la procedencia de las ampliaciones de

plazo solicitadas por el demandante la lógica y natural consecuencia de dichas

circunstancias es que tampoco se generen los efectos jurídicos que son propiosde la Ampliación de Plazo Contractual esto es los mayores gastos generalesvariables tipificados en la normativa especial que rige las contrataciones

gubernamentales

79 Respecto a la Quinta Pretensión la Municipalidad indica que conforme ha quedadofehacientemente acreditado la Municipalidad Distrital de Tambogrande en decisión

debidamente motivada dispuso la Resolucibn del Contrato de Obra por causas

imputables al incumplimiento contractual por parte del Consorcio Sinchi Rocarazón en virtud de la cual deviene en improcedente la pretensión indemnizatoria deldemandante

80 Respecto a la Sexta y œltima pretensión la Municipalidad indica que conformidadcon lo estipulado en la ClÆusula VigØsimo SØptima del Contrato de Ejecución de laObra N0142009MDTEJEO y en concordancia con lo dispuesto en el Art 52 dela Ley de Contrataciones del Estado D Leg N 1017 concordante con los Arts215 y 216 del Reglamento DS N 1842008EF la Entidad se encuentra

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legitimada para intervenir en el presente proceso arbitral iniciado por el Contratista

en ejercicio del derecho de contradicción que ostenta en cautela de los recursos

pœblicos

113 RECONVENCIÓN

Petitorio de la Reconvención

81 El Tribunal ordene a Consorcio Sinchi Roca el Pago de la Penalidad de Multa poratraso en el cumplimiento de sus obligaciones ascendente a la suma de S

51970328 Nuevos Soles

82 El Tribunal ordene a Consorcio Sinchi Roca la Devolución del Saldo pendiente deAmortización por conceptos de Adelanto Directo por la suma de S5616461mÆs

IGV y Adelanto de Materiales por la suma de S 18332404mÆs IGV cuyo monto

total asciende a S 23948865Doscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos

Ochenta y Ocho con 65100 Nuevos Soles mÆs IGV e intereses legalesdevengados hasta la fecha efectiva de pago y en defecto de ello ordene al

Banco de CrØdito del Perœ la inmediata Ejecución de las Garantías de AdelantosDirecto y de Materiales otorgadas a favor de la Municipalidad Distrital de

Tambogrande

83 El Tribunal disponga al Contratista el Pago de la Penalidad de Multa por no permitirel acceso al Cuaderno de Obra a la Supervisión ascendente al monto de S

5028585 Nuevos Soles

84 Ordenar al Banco de CrØdito del Perœ la inmediata ejecución de la Garantía de Fiel

Cumplimiento como consecuencia de la Resolución Total del Contrato de Obradeclarada mediante Resolución de Alcaldía N 0742011MDTAde fecha 17 deFebrero del 2011

85 La Indemnización por Daæos y Perjuicios causados a la Municipalidad Distrital de

Tambogrande por la inejecución de la obra pœblica contratada que debe pagar el

Contratista por el monto ascendente aS50000000 Quinientos Mil con 00100Nuevos Soles

86 Condenar al contratista al pago de honorarios del Tribunal costos y costasderivadas del Proceso Arbitral

Fundamentos de Hecho

87 Respecto a su Primera Pretensión de Reconvención la Municipalidad indica quese ha determinado como fecha de tØrmino del plazo de ejecución de obra el día 20

de Setiembre del 2010 como expresamente se ha establecido en el CalendarioAcelerado de Avance de Obra considerando la ampliación de plazo de 45 días

calendario otorgada por la Entidad

88 La Municipalidad indica que en mØrito del sustento que dio lugar a la Resolucióndel Contrato de Obra por incumplimiento de obligaciones contractuales por elContratista Consorcio Sinchi Roca dispuesta con Resolución de Alcaldía N 0742011MDTAde fecha 17 de febrero del 2011 queda demostrado el continuo y

permanente atraso en que incurrió el contratista durante la ejecución de lasPartidas previstas en el Expediente TØcnico de la Obra y que finalmente derivó en

el abandono total de la obra

89 De conformidad con lo establecido en el Art 165 del Reglamento DS N 184

2008EF corresponde aplicar al Contratista la penalidad de multa mÆxima porretraso injustificado en la ejecución de las prestaciones a su cargo que se

encuentra estipulada en la ClÆusula VigØsima del Contrato de Obra el que en su

pÆrrafo in fine establece ademÆs la facultad de la Entidad de proceder a la

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resolución contractual por incumplimiento del contratista cuando se Ilegue a cubrirel monto mÆximo de la penalidad

90 La Penalidad por mora en el cumplimiento de obligaciones por el contratista es de

aplicación automÆtica lo que significa que una vez producido el retraso en el

cumplimiento de sus obligaciones por el contratista es deber de la Entidad

proceder a la aplicación de penalidad respectiva efectuando el cÆlculo de la multa

segœn el procedimiento establecido en el dispositivo legal precitado

91 Respecto a la Segunda Pretensión de Reconvención la Municipalidad seæala quehabiendo quedado fehacientemente demostrado en el presente arbitraje que la

Municipalidad Distrital de Tambogrande ha procedido a declarar la Resolución del

Contrato de Ejecución de Obra N 0142009MDTEJECO mediante Resoluciónde AlcaldaN 0742011MDTAdel 17 de febrero del 2011 por incumplimiento de

obligaciones por causas imputables al Consorcio Contratista le asiste a este la

obligación de devolver los Saldos pendientes de amortización por Conceptos deAdelanto Directo y de Materiales entregados por la Entidad oportunamente y cuyomonto total asciende a la suma S 23948865Doscientos Treinta y Nueve MilCuatrocientos Ochenta y Ocho con 65100 Nuevos Soles

92 Esto en tanto la Municipalidad entregó al Consorcio Sinchi Roca el AdelantoDirecto por el monto equivalente al 20 del monto contratado y Adelanto paraMateriales por el 40 del monto del Contrato de Ejecución de Obra al amparo delo dispuesto en el Art 38 de la Ley de Contrataciones del Estado D Leg N 1017

y el Art 186 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DS N 184

2008EF concordante con la ClÆusula Quinta del Contrato de Ejecución de Obra

93 De conformidad con el procedimiento previsto en el Art 189 del Reglamento elcontratista ha amortizado parcialmente el Adelanto Directo otorgado existiendo a

la fecha de resolución contractual un Saldo pendiente de amortización ascendentea la suma de S 5616461 Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Cuatro con

61100 Nuevos Soles Monto determinado por el Supervisor de Obra Ing JuanPedro Correa Saldaæa en la Planilla de Amortización de Adelanto Directo al mes

de Agosto del 2010 que precisamente corresponde a la amortización de las

partidas dejadas de ejecutar por el consorcio contratista en incumplimiento de las

prestaciones a su cargo situación que originó la resolución de contrato de obra porla Entidad

94 La Municipalidad Distrital de Tambogrande entregó a Consorcio Sinchi Roca con

fecha 31 de diciembre de 2009 el Adelanto para Materiales ascendente a la suma

deS205188314Dos Millones Cincuenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Trescon 14100 Nuevos Soles conforme queda probado con copia dei Comprobantede Pago N 8383 y de la Factura N 0001000008

95 Indican tambiØn que debe tenerse en cuenta que a tenor de lo dispuesto por el Art162 del Regiamento ia vigencia de las garantías por adelantos de materiales debe

ectenderse y mantenerse vigente hasta la utilización de los materiales o insumos asatisfacción de la Entidad Por ende habiØndose determinado y cuantificado elsaldo pendiente de amortizar por el contratista a la fecha de resolución delContrato de Obra nos encontramos ante una obligación cierta expresa ydeterminada que debe ser exigida al Contratista mÆs aœn cuando al tratarse deuna obra pœblica el financiamiento de la misma proviene de recursos pœbliws cuyaadecuada y correcta utilización es de responsabilidad de la Entidad

96 El saldo pendiente de amortizar por Adelanto para Materiales asciende a la sumade S 18332404 Ciento Ochenta y Tres Mil Trescientos Veinticuatro con 04100

Nuevos Soles monto determinado por el Ingeniero Supervisor de Obra Ing JuanPedro Correa Saldaæa en la Planilla de Amortización de Adelanto Directo al mes

de Agosto del 2010 y que corresponde a la amortización de las partidas dejadasde ejecutar por el consorcio contratista

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97 A tales efectos se establece que acorde con la Planilla de Metrados Ejecutados y

por Ejecutar hasta la Valorización N 09 elaborado por el Supervisor de Obra IngPedro Correa Saldaæa se demuestra que al mes de Agosto de 2010 el MontoTotal Valorizado asciende a la suma de S452655427 Cuatro MillonesQuinientos VeintisØis Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con 27100 Nuevos Solesque representa el 8710del monto contratado Existiendo un saldo por valorizarde S 67047857 Seiscientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con

57100 Nuevos Soles que equivale al 1290

98 Finalmente y en defecto del pago del Saldo no amortizado por parte del consorcio

contratista la Municipalidad solicitó Ordenar al Banco de CrØdito del Perœ lainmediata Ejecución de las Garantías que respaldan los citados Adelantos Directo

y de Materiales mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha deefectivización de las citadas garantías

99 Respecto a la Tercera Pretensión de Reconvención la Municipalidad indica quedurante la ejecución del contrato de obra ademÆs de las prestaciones principalesinejecutadas por el consorcio contratista tambiØn ha impedido el acceso de la

Supervisión al Cuaderno de Obra durante quince 15 días imposibilitando de estamanera que el Supervisor designado por la Entidad y representante de Østa en la

ejecución de obra pueda efectuar las anotaciones de las ocurrencias en dicho

cuademo en evidente contravención de lo establecido en el pÆrrafo in fine de laClÆusula DØcimo Sexta del Contrato y el Art 194 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado

100 En consecuencia el impedir el acceso a unas de las partes a dicho instrumento

documental constituye no sólo un incumplimiento de obligaciones por parte de

quien propicia dicha conducta sino que supone ademÆs causal expresa de

aplicación de Sanción pecuniaria preceptuada por la ley dada la gravedad dedicha actuación que menoscaba los Principios de Legalidad Transparencia yVerdad Material que rige la ejecución de Contratos de Obra Pœblica al impedirseejercer a una de las partes el derecho de contradicción a las anotacionesefectuadas en el cuademo de obra por la contraparte En mØrito a lo dispuesto porel citado Art 165 calculan la Penalidad por los 15 días de impedimento deacceder al cuaderno de obra por el monto Valorizado en Obra ascendente a S

670 47857 obteniendo un monto diario por la multa de S 3 35239 Que

multiplicado por los 15 días por no permitir el acceso al Cuademo de Obra resultaS 50 28585

101 Respecto a la Cuarta Pretensión de Reconvención la Municipalidad seæala que deconformidad con lo dispuesto en el Art 164 del Reglamento DSN 1842008EFy en virtud del reconocimiento de la validez y eficacia de la Resolución de AlcaldíaN 0742011MDTAdel 17 de febrero del 2011 sobre Resolución Total delContrato de Obra N 0142009MDTEJECO se sirva Ordenar al Banco deCrØdito del Perœ Entidad emisora de las Garantías otorgadas por el ContratistaConsorcio Sinchi Roca la inmediata ejecución de la Garantía de Fiel

Cumplimiento por el porcentaje equivalente al 10 del monto contratado en

sujeción a lo dispuesto por el Art 164 numeral 2 del Reglamento

102 Respecto a la Quinta Pretensión de la Reconvención la Municipalidad seæala quela inejecución por parte del Consorcio Sinchi Roca del Saldo de Obra ascendenteal monto de S 67047887 Seiscientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Ochocon 87100 Nuevos Soles que representa el 1290del monto contratado y queinvolucra la no ejecución de diversas Partidas previstas en el Expediente TØcnicode la Obra ha originado daæos y perjuicios a la Municipalidad Distrital de

Tambogrande los mismos que se cuantifican en S 50000000 Quinientos Milcon 00100 Nuevos Soles por concepto de Indemnización de los Daæos yPerjuicios irrogados a la Entidad

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103 La Municipalidad acredita indubitablemente la existencia de una conducta ilícita

entendiØndose por tal la actuación contraria a obligaciones contractuales y

disposiciones legales vigentes incursa por el Consorcio Sinchi Roca a título de

culpa inexcusable prescrita por el Art 1321 del CC acotado Esta aseveración se

sustenta precisamente en que la inejecución de obligaciones exigibles al contratista

a consecuencia de su irresponsabilidad ya que no se ha tenido en consideración

la finalidad de la obra pœblica contratada

104 En este orden de ideas son evidentes los daæos y perjuicios irrogados a la

Municipalidad Distrital de Tambogrande por el consorcio contratista consistentes

en Los daæos patrimoniales en su vertiente de Daæo Emergente y Lucro Cesanteque han originado menoscabo en los recursos pœblicos considerados en el

Presupuesto Institucional de la Entidad se derivan de los siguientes hechos

a El aumento del costo de la obra o Costo Actualizado del Saldo de Obra

pendiente de ejecución que supera a la fecha losS70000000

b Los mayores costos de Supervisión incurridos por la Entidad debido a que alvencimiento del plazo contractual 20092010 pues el Contratista no cumpliócon ejecutar en su integridad la obra contratada requiriØndose mayoresservicios del Supervisor de la Obra originÆndose mayores gastos a la

Municipalidad Distrital de Tambogrande hasta el día 17 de Febrero del 2011fecha de resolución contractual que asciende aproximadamente al monto de

S2500000Veinticinco Mil con 00100 Nuevos Soles por el período Del 21de Setiembre del 2010 al 17 de Febrero del 2011 Debiendo considerarse

ademÆs los costos de Supervisión necesarios para la ejecución del Saldo deObra por ejecutar

c El Contratista aœn mantiene en su poder los fondos pœblicos entregados en

calidad de Adelantos Directo y de Materiales sin haber cumplido con invertirloen la ejecución de los trabajos como ha quedado plena y pœblicamentedemostrado pues el Avance de la Obra corresponde aproximadamente al

87 y en el cual no se ha cumplido con amortizar aœn el monto de dichos

adelantos mÆxime cuando es evidente e inobjetable que el Saldo pendiente de

Amortización NO HA SIDO INVERTIDO en la obra inejecutada El no ingresodel monto acotado en el presupuesto de la Entidad ha impedido que a pesarde ser indispensable la inmediata culminación de la Obra Mejoramiento delSistema de Riego Canal 31 Valle de los Incas del Distrito de TambograndePiura Østa no pueda ser culminada por la Entidad en grave detrimento de lacomunidad del Æmbito de influencia de la obra De esta manera pues al no

contarse con los recursos suficientes debidamente presupuestados ydestinados a la obra en poder del Consorcio Sinchi Roca imposibilita que se

ejecute inmediatamente dicho Proyecto de Inversión a fin de satisfacer lanecesidad de la población y a pesar de haber transcurrido mÆs de 12 meses

desde su entrega al contratista Debiendo indicar que tampoco en aplicaciónde las normas presupuestales y legales que rigen a las Entidades del Sector

Pœblico tampoco pueden destinarse otros recursos a la culminación de la obrabajo sanción de incurrirse en malversación de fondos

d En este contexto tambiØn se ha causado Daæo Moral a la Entidad en su

condición de Unidad Ejecutora de la Municipalidad Distrital de Tambogrande en

el extremo referido la afectación de su Derecho a la reputación imagen yprestigio pues los beneficiarios de la Obra que han visto frustrada laculminación de la misma responsabilizan de dicho incumplimiento a dicha

Entidad propiciÆndose una inadecuada e inexacta percepción y emisión de

juicios de valor negativos sobre la situación presentada hecho que causa

serio detrimento al prestigio institucional mÆxime cuando el incumplimiento de

obligaciones en la culminación de la obra pœblica es de absoluta y exclusiva

responsabilidad del Consorcio Contratista

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Page 17: partes - osce.gob.pe · se construyan dos sifones y una alcantarilla nuevamente sin fijar plazos o alguna ampliación tampoco establece la modificación de plazo de ejecución ni

e A este respecto es pertinente seæalar que dicha inejecución de las partidasfaltantes en obra ha originado un malestar social por cuanto se han visto

peryudicados por incumplimiento los agricultores que captan el recurso hídrico

de dicha infraestructura de riego Canal 316 y que frustradas sus

expectativas de contar con un sistema de riego óptimo y eficiente que

coadyuve en el desarrollo de las actividades agrícolas y fuente de ingresos ysubsistencia familiar La grave situación ha sido puesta de manifiesto en

reiteradas oportunidades como bien es de conocimiento del contratista alhaber participado en reuniones con representantes de la comunidad

organizada tal como la Ilevada a cabo el día 15 de Diciembre del 2010 en la

Municipalidad Delegada del Caserío de Sinchi Roca en la que han participaronentre otros Prof Angel Devoto Alcalde Municipalidad Delegada Sinchi RocaCPC JosØ Tizón Gerente Municipalidad Distrital de Tambogrande Abog DavidCarrión Regidor Miembros del comitØ de Vigilancia Miembros del comitØ de

Fiscalización Sr Israel Ramírez Presidente de la Junta de Regantes canal 31

6 Ing Manuel Saavedra GuzmÆn Jefe de la DID IngVctorAyala Bayona Jefede obras de la DID Ing Higinio CØspedes Manayalle Jefe de Estudios de la

DID Ing Pedro Correa Saldaæa Supervisor de la Obra y CPC William RomeroCastillo Representante del contratista Consorcio Sinchi Roca No obstantehaber asumido el compromiso de reinicio de obra en dicha reunibn elcontratista en clara muestra de su intención de no culminación de los trabajoscontratados y los propuestos por su Ingeniero proyectista de construir lasalcantarillas en reemplazo de los sifones invertidos nunca cumplió con elreinicio de los trabajos de la obra paralizada desde el 20 de Setiembre del2010

f Consecuentemente al haberse configurado los elementos tipificantes de la

Responsabilidad Civil en la conducta desplegada por Consorcio Sinchi Rocase concluye que la misma se encuentra inmersa en el supuesto de

responsabilidad civil establecido en el Art 1321 del Código Civil sobre

inejecución de obligaciones contractuales deviniendo en procedente y exigibleel Pago de la Indemnización de Daæos Perjuicios por un monto total de S

50000000Nuevos Soles

105 Respecto a la Sexta Pretensión de Reconvención la Municipalidad seæala queencontrÆndose plenamente probado la sustentación de las pretensiones de laEntidad y la insubsistencia de la Demanda Arbitral interpuesta por Consorcio Sinchi

Roca sírvase disponer la expresa condena de Øste al pago de honorarios delTribunal Arbitral gastos administrativos costos y costas que se generen durante latramitación de este Proceso Arbitral y que en su oportunidad serÆn materia de la

liquidación respectiva de conformidad con to prescrito por el Art 73 numeral 1 dela Ley de Arbitraje D Leg N 1071

Fundamentos de Derecho

La Municipalidad sustenta su Reconvención de Demanda Arbitral en los dispositivosjurídicos siguientes

106 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo 1842008EF

Art 155 Regula los requisitos de las garantías otorgadas a favor de las Entidades

Art 162 Prescribe la vigencia de las garantías de adelantos directo y de

materiales cuya cobertura debe extenderse hasta la fecha prevista para laamortización total del adelanto otorgado Adelanto Directo y hasta la utilización delos materiales o insumos asatisfacción de la Entidad Adelanto de Materiales

UArt 164 Establece los supuestos de ejecución de garantías

17

Page 18: partes - osce.gob.pe · se construyan dos sifones y una alcantarilla nuevamente sin fijar plazos o alguna ampliación tampoco establece la modificación de plazo de ejecución ni

Art 168 y 169 Establecen las causales de resolución de contrato por

incumplimiento y el procedimiento que debe seguirse para dicha resolución

Art 170 Prescribe los efectos de la resolución del Contrato de Obra

107 Código Civil

Art 1321 Prescribe que queda sujeto a la indemnización por daæos y perjuiciosquien no ejecuta sus obligaciones por culpa inexcusable en la que ha incurædo elcontratista al incumplir con el Contrato de Obra

108 Norma que regula el Arbitraje Decreto Legislativo N 1071

Art 73 num 1Regula los costos y gastos arbitrales

109 DemÆs normas jurídicas aplicables

II4 CONTESTACIÓN DE RECONVENCIÓN

110 El Consorcio Sinchi Roca mediante Escrito N 03 presentado con fecha 28 de abrilde 2011 Contesta a la Reconvención formulada por la Municipalidad Distrital de

Tambogrande

Fundamentos de Hecho

111 El Consorcio indica que la Entidad ha variado y modificado hasta en tres

oportunidades su decisión y conducta administrativa respecto de la consulta

realizada por la Contratista sobre la conveniencia de efectuar la construcción desifones invertidos o reemplazar los mismos por alcantarillas En consecuencia laEntidad no puede desconocer sus propios actos administrativos y deadministracibn respecto de la variación de su conducta contractual toda vez que la

causa o premisa de aceptación yo aprobación de dichos petitorios consiste

precisamente en la conducta negligente de la Entidad de haber actuado con

dilación y demora así como el haber variado y modificado la decisión contractualadministrativa de aprobar o no aprobar o aprobar parcialmente la construcción dealcantarillas en vez de sifones invertidos

112 Que los actos contractuales de parte de la Entidad demandante consideradoscomo variación y modificación de la voluntad contractual de aprobar la construcción

de alcantarillas por sifones invertidos se traducen y contienen en las Cartas N2482010MDTDIDnotificada a la Contratista el 02 de Setiembre de 2010 N 2832010MDTDID notificada a la Contratista el 19 de Octubre de 2010 y N 3192010

MDTDID notificada a la Contratista el 17 de Noviembre de 2010 de cuya lecturase puede inmediatamente comprobar una clara muestra de desvarío y negligenciacontractual la misma que es causa y fundamento de nuestra pretensión arbitral de

declarar procedente las ampliaciones de plazo

113 Que la actitud de la Entidad obligó a nuestra empresa a desarrollar los

procedimientos establecidos en el reglamento para la Resolución del Contratosiendo que se emitió el correspondiente apercibimiento notarial y luego de vencidoel plazo se notificó la Resolución de Contrato Asimismo se desarrolló la entregade obra e inventario físico de acuerdo a ley y sin la presencia de representantes dela Entidad a pesar de haber sido coRectamente notificados Finalmente luego deconcluido el plazo para que la Entidad someta esta situación a arbitraje sin que lo

hiciera la Resolución contractual quedó consentida el 16 de febrero de 2011Todos los documentos pertinentes a este acto fueron debidamente presentados en

la Demanda Arbitral como sustento para la nulidad de la Resolución de Alcaldía

114 Que la Entidad pretende aplicar una Resolución de Contrato de una maneraILEGAL al entregar una Resolución de Alcaldía en fecha 21 de febrero posterior al

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consentimiento y basada en un apercibimiento que ademÆs de no ser notarial es

entregado el 23 de febrero despuØs de la Resolución de Alcaldía

Respecto del petitorio de que se ordene a Contratista ePago de la Penalidad deMutaen atraso en ecumplimiento de sus obligaciones

115 Seæala el Consorcio que este petitorio deberÆ resolverse INFUNDADO toda vez

que tal petición solo puede traducirse al momento de la Liquidación de Obrasituación que aœn no ha sido planteada y que estÆ pendiente en concordancia conla decisión arbitral de este proceso respecto a las ampliaciones de plazopeticionadas

116 Así mismo y como bien se acredita en el escrito de interposición de demanda

arbitral resulta ser la Entidad quien recae en conducta negligente y bajoresponsabilidad de haber VARIADO y MODIFICADO de manera unilateral su

decisión respecto a la consulta para la construcción de alcantarillas en reemplazode sifones invertidos circunstancia contractual causante y originaria de la presentelitis arbitral

Respecto del petiforio de que se ordene aaContratista la devoución del sado

pendiente de amortización por conceptos de adelanto directo y adeanto demateriaesmÆs IGV e intereses egaesdevengados hasta la fecha efectiva de pagoyen defecto de ello ordene aBanco de CrØdito de Pení la inmediata ejecución deas garantías de adeantos directo y de materiaes otorgadas a favor de la

Municipalidad Distrital de Tambogrande

117 El Consorcio indica que este petitorio deberÆ resolverse igualmente INFUNDADO

toda vez que tal petición solo puede traducirse al momento de la Liquidación de

Obra situacibn que aœn no ha sido planteada y que estÆ pendiente en

concordancia con la decisión arbitral de este proceso respecto a las ampliacionesde plazo peticionadas mÆxime sí como es cierto la Entidad adeuda aœn el pago dedos valorizaciones de obra aprobadas por tanto serÆ en la Liquidación de Obradonde se establezcan los ajustes finales y se determine los saldos a favor o en

contra de cada parte

Respecto de que se disponga al Contratista el pago de la penalidad de multa porno permitireaccesoacuademo de obra a la supervisión

118 El Consorcio indica que dicho petitorio resulta basarse en un supuesto falso porcuanto no existen los precitados reiterados y constantes requerimientosefectuados por el Supervisor para el acceso al cuademo de obra por lo tanto al no

existir la causa no se puede colegir una falta siendo que la œnica vez que elcuademo fuera solicitado por la Entidad fue debida e inmediatamente remitidomediante Carta 0022011CSRPIURA de fecha O6 de Abril de 2011 donde se

explican claramente las razones legales por las cuales el residente continuó en

poder del cuaderno de obra

119 Que ademÆs este petitorio resulta ser extra petito al proceso arbitral toda vez queNO proviene de las controversias surgidas entre la Entidad y la Contratista por la

ejecución de la Obra vale decir NO se ha constituido como una controversiaarbitral ergo NO puede NI debe sermateria de arbitraje

Respecto de que ordene al Banco de CrØdito de Perœ la inmediata ejecución de laGarantía de Fiel Cumplimiento como consecuencia de la Resolución Total delContrato de Obra declarada mediante Resolución deAlcaldía N 0742011MTAdefecha 17 de febrero de 2011

120 Este petitorio deberÆ ser declarado INFUNDADO toda vez que el incumplimientocontractual y la Resolución del Contrato proviene de nuestra parte y ha sido

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Page 20: partes - osce.gob.pe · se construyan dos sifones y una alcantarilla nuevamente sin fijar plazos o alguna ampliación tampoco establece la modificación de plazo de ejecución ni

consentido por la Entidad por tanto no corresponde en ningœn caso cualquierintento de ejecución de Fianzas

121 Igualmente deberÆ declararse infundado por cuanto se basa en una Resolución deAlcaldfa sin fundamento jurídico la cual pretende realizar una resolución de

contrato sin haber cumplido los procedimientos legales y sobre todo cuandointenta aplicarse sobre un contrato resuelto anteriormente

122 Asimismo y para mayor abundamiento de detalles Østa pretensión resultainfundada y carente de Lógica Jurídica toda vez que la Contratista ha cumplido a

cabalidad sus obligaciones de contrato de obra mÆxime se han generado las

controversias arbitrales por el motivo de haberse MODIFICADO de modo unilateralla decisión de parte de la Entidad

Mediante Carta N2482010MDTDIDdel 02 de Setiembre de 2010 la Entidad

aprueba y considera tØcnicamente viable modificar el componente de obra deconstrucción de sifones invertidos y reemplazarlo por el de alcantarillas

Mediante Carta N 2832010MDTDID de fecha 19 de Octubre de 2010 laEntidad cambia de opinión y determina que se construyan los sifones invertidossin ninguna modificación

Mediante Carta N 3192010 MDTDID de fecha 17 de Noviembre de 2010varía por tercera vez su decisión y ahora determina que se construyan dossifones y una alcantarilla

Por lo tanto demostrado estÆ que es la Entidad quien no ha atendido ni cumplidocon las obligaciones contractuales que ha variado reiteradas veces su decisión

contractual que intenta resolver un contrato sin cumplir los procedimientos paraello y que trata de aplicar una Resolución de Contrato sobre un contrato cuyaResolución consintió siendo irracional e ilegal que pretenda irrogarnos lasconsecuencias nefastas de su letargo contractual abusando de sus prerrogativasadministrativas

Respecto del petitorio de que ordene en contra de la Contratista el pago de losdaæos y perjuicios contra la Municipalidad Distrital de Tambogrande porlnejecución Contractual

123 Que este petitorio deviene en INFUNDADO toda vez que del cotejo y estudio delos medios probatorios documentales emanados de la propia Entidad se tiene queha sido Østa quien ha procedido con negligencia insalvable e injustificable en la

ejecución y desenvolvimiento de la relación contractual de la obra y que haconsentido finalmente la Resolución del Contrato en consecuencia NO

corresponde legalmente la pretensión de irrogar consecuencias pecuniarias a laContratista del tipo daæos y perjuicios

Respecto a que el Contratista pague os honorarios del tribunal arbitral costos ycostas derivados del Proceso Arbitral

124 Una vez resuelta la presente causa arbitral se deberÆ irrogar el pago de loshonorarios profesionales del Ærbitro œnico los costos y las costas del proceso a la

parte vencida la misma que conforme se aprecia de la documentación probatoriale corresponde a la Municipalidad Distrital de Tambogrande por ser Østa quien haINCUMPLIDO sus obligaciones contractuales y legales provenientes de la

ejecución del contrato de obra MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGOCANAL LATERAL 316VALLE LOS INCAS DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE

PIURA

20

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Fundamentos de Derecho

125 Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado

126 Articulo 39 Demanda y Contestación

127 Decreto Supremo N 1842008EFReglamento de la Ley de Contrataciones delEstadoArtículo 144 Ejecución de Garantías

IIS LA AMPLIACIÓN DE LA RECONVENCIÓN

Municipalidad Distrital de Tambogrande presentó ampliación de demanda medianteescrito N 3 que fue admitida a trÆmite mediante Resolución N 3 de fecha 23 de mayode 2011

Petitorio

128 Declarar la nulidad e ineficacia de la Resolución de Contrato de Obra declarada porConsorcio Sinchi Roca con Carta Notarial No0022011CSRPIURA de fecha 2 defebrero de 2011 y por ende del Acto de Constatación Física e Inventario de Obra

de fecha 8 de febrero de 2011

129 Indemnización a pagar por Consorcio Sinchi Roca a la Municipalidad Distrital de

Tambogrande por la no renovación de las Cartas Fianza No D47590588 otorgadaen Garantía de Fiel Cumplimiento S 51970328 Carta Fianza No D47590631

S 6792343 y Carta Fianza No D47590635S5616461 por concepto deAdelanto Directo y Carta Fianza No D47590818 por Adelanto de Materiales S18332404 por el monto total de S82711536 mÆs los intereses legales que se

generen hasta la fecha de pago

Fundamentos de Hecho

El Demandante como argumentos de defensa expresa esencialmente lo siguiente

Declarar la nulidad e ineficacia de la resolución de contrato de obra declarada porconsorcio sinchi roca con caRa n0022011csrpiura de fecha 02 de febrero del

2011 y por ende del acto de constatación físico e inventario de obra derivada de

aquella

130 Durante la ejecución del Contrato de Ejecución de Obra N0142009MDTEJECOcelebrado con fecha 22 de mayo de 2009 el Consorcio Sinchi Roca ha incumdo en

incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo como consultora encargadade la elaboración del Expediente TØcnico de la Obra contratada

131 Es el Supervisor de Obra designado por la Municipalidad Distrital de Tambograndequien inicialmente realiza la consulta de orden tØcnico acerca de la convenienciade considerare sifones invertidos al Contratista en su condición de Consultor yautor del Expediente TØcnico original conforme se desprende del Asiento N 190de fecha 12 de abril del 2010 del Cuaderno de Obra N 01

132 Si bien es cierto el Residente de Obra consultó a travØs del asiento N 218

respecto a la modificación del Expediente TØcnico primigenio consistente en el

reemplazo de Sifones Invertidos por Alcantarillas la Entidad oportunamente ydesde el inicio absolvió dicha consulta indicÆndole el procedimiento a seguir

133 No obstante el Contratista incumplió con la presentación dei Expediente deModificación del Expediente TØcnico original completo ademÆs intentó dilatar la

entrega de dicho instrumento tØcnico a la municipalidad

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134 Aœn mÆs el Contratista ha tratado de manera permanente e injustificada detrasladar las prestaciones que le son exigibles al personal tØcnico de la

Municipalidad Distrital de Tambogrande con la finalidad de eximirse de la ejecuciónde las obligaciones a su cargo bajo pretexto de un supuesto incumplimiento por

parte de la Entidad

135 Es evidente que toda modificación a los tØrminos condiciones o especificacionestØcnicas son de absoluta responsabilidad del Proyectista en tanto autor del

Expediente TØcnico de la Obra que en este caso es el Ing Juan Aliaga Escalantequien ademÆs de ser el Consultor profesional acreditado por el Contratista en laLicitación Pœblica N 0022009MDTCEPrimera Convocatoria es tambiØn

integrante del Consorcio Sinchi Roca lo que incide aœn mÆs en la responsabilidadque le asiste respecto del cumplimiento del Contrato de Obra suscrito con la

municipalidad

136 Se encuentra dentro del Æmbito de responsabilidad del mencionado profesionalelevar a la Entidad la propuesta de la alternativa tØcnica viable debidamentesustentada de cualquier modificación al Expediente TØcnico primigenio variación

que debe ceæirse a las normas constructivas y aquØllas que regulan el Sistema

Nacional de Inversión Pœblica SNIP por tratarse de una Obra Pœblica

137 Sin embargo el Expediente de Modificación presentado por el contratista a la

Entidad ha adolecido de estas caracteristicas lo que determinó que se formularanobservaciones tanto de forma como de fondo a dicho expediente

138 Así el 14 de junio del 2010 mediante Carta N 01762010MDTDID la

municipalidad solicita al Consorcio Sinchi Roca realice un anÆlisis tØcnicoeconómico de altemativas que asegure la funcionalidad de los sifones invertidos

cuya construcción se han proyectado en las progresivas

Sifón N 1 entre las progresivas251635y256372Sifón N 2 entre las progresivas330635y337372

Sifón N 3 entre las progresivas835489y840517

139 Con Carta N 2002010MDTDID de fecha 14 de julio del 2010 la División de

Infraestructura y Desarrollo de la municipalidad solicita al Consorcio Sinchi Rocaalcance un anÆlisis especializado a fin de demostrar mediante el anÆlisis tØcnicoeconómico de altemativas la mÆs viable que asegure la funcionabilidad de lasestructuras hidrÆulicas en las zonas donde se tiene proyectado construir los sifones

invertidos otorgÆndole a dichos efectos el plazo de 05 días calendario

140 La entidad atega que el plazo fue incumplido por el Contratista de manera

permanente limitÆndose a solicitar a la Entidad la aprobación de la modificacióndel Proyecto oæginal aœn teniendo pleno conocimiento que no habian cumplidocon subsanar en su integridad las observaciones efectuadas por la Entidad con lacarta precitada en función a las normas tØcnicas y procedimientos exigidos en las

leyes de la materia

141 Las Cartas N 024 031 y 036 cursadas por el Contratista no cumplen con absolverlas observaciones de índole tØcnico advertidas por las dependencias competentesde la Entidad `rea de Estudios y Proyectos y la Supervisión de la Obra

142 A travØs de la Carta N2572010MDTDIDde fecha 07 de setiembre de 2010 laDivisibn de Infraestructura y Desarrollo de la Entidad comunica al contratista laexistencia de observaciones efectuadas por el Supervisor de Obra con Carta N0342010JPCSSUPERVISOR de 03 de setiembre de 2010 requiriØndole levantarlas mismas

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143 Con Carta N0372010JPCSSUPERVISOR de fecha 14 setiembre de 2010mediante la cual el Supervisor de Obra Ing Pedro Correa Saldaæa y el

Responsable de Estudios y Proyectos de la Entidad comunican las observaciones

a la modificación del Expediente TØcnico

144 Es de suma importancia tener en cuenta las afirmaciones efectuadas por el IngJuan Aliaga Escalante Proyectista del Expediente TØcnico mediante Carta N 102011JAECOde fecha 17 de Enero del 2011 en la que literalmente seæala

Por la presente y a la vez comunicarle que mi participación como Consultor en el

Proyecto denominado Mejoramiento de Sistema de Riego Canal Lateral 316Valle de Los Incas del Distrito de Tambogrande Piura fue SOLAMENTE EN LAETAPA DE ELABOR4CIbN del Expediente TØcnico desde su inicio hasta su

terminacibn En la etapa de ejecución de obra NO TUVE PARTCIPACIÓNALGUNA mucho menos en la modcación de dicho Exnediente TØcnico para laconstrucción de alcantarillasLAS FIRMAS QUE APARECEN ENDCHO EXPEDIENTE TÉCNCO y que se les

atribuye a mi persona SON FALSAS no corresponden asuscrito en consecuenciadesconozco totalmente talmodcación del Expediente TØcnico

145 La declaración vertida por el Proyectista contiene el reconocimiento expreso del

Ing Aliaga Escalante sobre su ausencia en la participación en la elaboración del

Expediente de Modificación

146 Independientemente de la connotación penal que dichas cartas revistan la

municipalidad con fecha O6 de abril de 2011 formuló Denuncia Penal por losDelitos de Falsificación de Documentos v Estafa ante la sede del Ministerio Pœblicode Tamboarande segœn copia del cargo de recepción que se adjunta al presente

147 Dicho comportamiento conlleva la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES realizadas

por el mencionado Consorcio en mØrito del Expediente de Modificación cuyaautorfa se atribuye al Ing Juan Aliaga Escalante El contratista al haber vulnerado

gravemente tanto las normas como el procedimiento exigido por las leyes de la

materia al presentar documentos falsos a la Entidad esto es no elaborados porel profesional competente ha INCURRIDO EN VICIOS INSUBSANABLES YPROCEDIMIENTO IRREGULAR que determina que los mismos sean nulos ipsoiure Ello sin perjuicio de las acciones de sanción administrativa ante el OrganismoSupervisor de Contrataciones del Estado OSCE que la Entidad inicie por la gravetransgresión a los Principios de Legalidad Moralidad y Transparencia en lascontrataciones gubemamentales

148 En este orden de ideas el requerimiento de definir la situación de obra bajoapercibimiento de resolución de contrato cursado por Consorcio Sinchi Roca con

Carta N 0012011CSRPIURA de fecha 11 de enero de 2011 deviene en

insubsistente y contrario a derecho no sólo por la no participación del Proyectistaen el procedimiento de Modificación del Expediente seguido ante la Entidad sinoademÆs porque el contratista intenta atribuir a la municipalidad las obligacionesque le son exigibles al requerir que sea Østa quien sustente y justifiquetØcnicamente la modificación de sifones invertidos a alcantarillas planteados porellos

Indemnización a pagar por consorcio Sinchi Roca a la Municipalidad Distrítal de

Tambogrande por la no renovación de las cartas fianza N d47590588 otorgada en

garantia de el cumplimiento s 51970328 carta anza N d47590631 s6792343 y carta fianza N d47590635 s 5616461 por concepto de adelantodirecto y carta fanzaNd47590818 por adelanto de materialess18332404 porel monto total de s 82711536 nuevos soles mÆs los intereses legales que se

generen hasta la fecha de pago

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149 De conformidad con lo establecido en el Art 155 y 158 del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado DS N 1842008EF a la suscripción del Contrato

de la Obra materia de Arbitraje Consorcio Sinchi Roca otorgó Garantía de Fiel

Cumplimiento mediante Carta Fianza N D47590588 emitida por emitida por el

Banco de CrØdito del Perœ BCP por el monto ascendente aS51970328Nuevos Soles con el objeto de garantizar el cumplimiento de obligacionesderivadas del Contrato de Ejecución N0142009MDTEJECO

150 Del mismo modo el contratista solicitó a la Municipalidad Distrital de

Tambogrande la entrega de Adelanto Directo por el monto equivalente al 20 del

monto contratado y Adelanto para Materiales por el 40del monto del Contrato de

Ejecución de Obra al amparo de lo dispuesto en el Art 38 de la Ley de

Contrataciones del Estado D Leg N 1017 y el Art 186 del Reglamentoconcordante con la ClÆusula Quinta del Contrato

151 A dichos efectos otorgb las Cartas Fianza N D47590631 y D47590635 emitidas

por el Banco de CrØdito del Perœ en respaldo del Adelanto Directo entregado por laEntidad

152 El contratista mediante Carta Fianza N D47590818 del Banco de CrØdito del Perœ

garantizó el Adelanto de Materiales otorgado a su favor

153 Que al amparo de lo dispuesto por el Art 158 del Reglamento DSN 1842008

EF la garantía de fiel cumplimiento debe tener vigencia hasta el consentimiento dela liquidación final en caso de ejecución y consultoría de obras

154 En el mismo sentido a tenor del Art 162 del citado Reglamento concordante con

la ClÆusula DØcimo Tercera del Contrato de Obra era obligación de ConsorcioSinchi Roca proceder a la oportuna renovación de las garantias otorgadas a favorde la Entidad cuya vigencia debe mantenerse hasta la amortización total deladelanto otorgado en el caso del Adelanto Directo y en el Adelanto de Materiales

debe extenderse y mantenerse vigente hasta la utilización de los materiales o

insumos a satisfacción de la Entidad

155 Que se ha determinado y cuantificado el saldo pendiente de amortizar por elcontratista a la fecha de resolución del Contrato de Obra 17022011 porAdelanto Directo ascendente a la suma deS5616461 Cincuenta y Seis MilCiento Sesenta y Cuatro con 61100 Nuevos Soles que precisamentecorresponde a la amortización de las partidas dejadas de ejecutar por el consorcio

contratista

156 Segœn la Planilla de Metrados Ejecutados y por Ejecutar hasta la Valorización N

09 elaborado por la Supervisión existe un Saldo por Ejecutar de S 67047857Seiscientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con 57100 Nuevos Solesque equivale al 1290del monto contratado

157 No obstante el Consorcio Sinchi Roca demostrando no ha cumplido con larenovación de las cartas fianza que a continuación se detallan

a Carta Fianza N D47590588 otorgada en Garantade Fiel Cumplimiento S51970328 con fecha de vencimiento al05122010

b Carta Fianza N D47590631 S 6792343 con fecha de vencimiento al11072010 y Carta Fianza N D47590635 S 5616461 con fecha

vencimiento al18102010 por concepto de Adelanto Directo y

c Carta FianzaND47590818 por Adelanto de MaterialesS18332404 confecha de vencimiento al 18102010

158 El Consorcio Sinchi Roca de manera flagrante ha retenido en su poder los fondos

pœblicos entregados en calidad de Adelantos Directo y de Materiales sin haber

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cumplido con invertirlo en la ejecución de los trabajos como ha quedado plena y

pœblicamente demostrado pues el Avance de la Obra corcesponde sólo al 87 yen el cual no se ha cumplido con amortizar aœn el monto de dichos adelantos

Situación agravada por la detentación y usufructo de los dineros provenientes de

recursos pœblicos hasta la fecha lo que ha motivado que la Entidad requiera la

inmediata Renovación de las Garantfas de Fiel Cumplimiento Adelantos Directo yde Materiales en sujeción a las obligaciones que le son exigibles mÆs aœn

cuando es evidente e inobjetable que el Saldo pendiente de Amortización de S

23948865Doscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho con

65100 Nuevos Soles NO HA SIDO INVERTIDO en la obra contratada

159 La conducta omisiva que conlleva insita la responsabilidad civil estÆ demostrada

por la No Renovación de las Garantías descritas a pesar de existir un Saldo

pendiente de amortización a cargo del contratista y que aœn el contratista retiene

en su poder a pesar de no haber cumplido con invertir dichos recursos pœblicos en

la obra finalmente paralizada

160 AdemÆs de la vulneración de las obligaciones convencionales y legales que

regulan la ejecución de obras pœblicas El no ingreso del monto acotado en el

presupuesto de la Entidad impide asimismo que a pesar de ser prioritaria lainmediata culminación de la Obra Østa no pueda ser culminada por la Entidad en

grave detrimento de la comunidad del Æmbito de influencia de la obra

Fundamentos de Derecho

Municipalidad Distrital de Tambogrande sustenta su Ampliación de Reconvención de

Demanda Arbitral en los dispositivos jurídicos siguientes

161 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo 1842008EF

a Arts 155 Regulan los requisitos las garantías otorgadas a favor de las

Entidades

b Art 162 Prescribe la vigencia de las garantías de adelantos directo y de

materiales cuya cobertura debe extenderse hasta la fecha prevista para la

amortización total del adelanto otorgado Adelanto Directo y hasta la

utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad Adelantode Materiales

c Art 164 Establece los supuestos de ejecución de garantías

d Art 168 v 169 Establece las causales de resolución de contrato por

incumplimiento y ei procedimiento que debe seguirse para dicha resolución

e Art 170 Prescribe los efectos de la resolución del Contrato de Obra

162 Código Civil

a Art 1321 Prescribe que queda sujeto a la indemnización por daæos y

perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por culpa inexcusable en la queha incurrido el contratista al incumplir con el Contrato de Obra

Dicha conducta omisiva configura un supuesto de Responsabilidad Civil porparte de Consorcio Sinchi Roca por causas que le son imputables es

necesario precisar que la que es definida como una tØcnica de tutela civil delos derechos u otras situaciones jurldicas que tiene por finalidad imponer al

responsable la obligación de reparar los daæos que Øste ha ocasionado

í

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163 Norma que regula el Arbitraje Decreto Legislativo N 1071

a Art 73 num 1Regula los costos y gastos arbitrales

164 DemÆs normas jurídicas aplicables

II6 LA CONTESTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA RECONVENCIÓN

CONSORCIO SINCHI ROCA presentó contestación de la ampliación de reconvención

ingresada el 1 de junio del 2011

Fundamentos de Hecho

El Demandante como argumentos de defensa expresa esencialmente lo siguiente

165 La ampliación de reconvención y todo su contenido debe ser declaradaINFUNDADA por contener carÆcter extemporÆneo

166 En concordancia con el Acta de Instalación de `rbitro Único que fija y establecelos procedimientos para el presente proceso arbitral la demandada fuecorrectamente notificada y ejerció plenamente su derecho de respuesta incluyendouna reconvención en el plazo establecido

Respecto de primer petitorio de la ampliación de reconvención presentado por lademandada y referido a la declarar a nulidad del Acto de Resouciónde Contrato

ejercido por mirepesentada

167 Este petitorio deberÆ resolverse INFUNDADO toda vez que tal petición contravienedirectamente lo establecido en el Art 209 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art 41 de la Leyque en su pÆrrafo sØtimo textualmente indica En caso de que surgiese algunacontroversia sobre la resouciónde contrato cualquiera de las partes podrÆ recurrira los mecanismos de solucibn establecidos en a Ley el Reglamento o en el

contrato dentro del plazo de diez 10 días hSbiles siguientes de la noffircación dela resolución vencido el cual la resolución del contrato habrÆ auedado consentida

168 En tal sentido la pretendida nulidad del acto de resolución de contrato deviene en

INFUNDADA por EXTEMPORANEA desde que la entidad demandada no ejerciósu derecho en el plazo establecido y por tanto consintib tal Resolución en todossusextremos y consecuencias

169 El Consorcio Sinchi Roca ejerció su derecho a Resolver el Contrato con arreglo a

ley y que la entidad demandada Consintió tal resolución

170 Con Carta N 0012011CSRPIURA presentada a travØs de Juez de Paz de la

jurisdicción en fecha 11 de Enero de 2011 cuyo tenor de Asunto indicaREQUIERE DEFINIR SITUACION DE OBRA BAJO APERCIBIEMENTO DERESOLUCION DE CONTRATO nuestra empresa intima formalmente a lademandada para que cumpla con diversas obligaciones contractualesestableciendo el plazo de ley y bajo apercibimiento de resolución de contrato en

caso de incumplimiento

171 Con Carta N 0022011CSRPIURA presentada a travØs de Juez de Paz de la

jurisdicción en fecha 02 de Febrero de 2011 cuyo tenor de Asunto indicaRESOLUCION DE CONTRATO nuestra empresa Resuelve el Contrato porincumplimiento e invita a la Entidad al Acto de Constatación Física e Inventario deobra para el 08 de Febrero de 2011 de acuerdo a Ley

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Page 27: partes - osce.gob.pe · se construyan dos sifones y una alcantarilla nuevamente sin fijar plazos o alguna ampliación tampoco establece la modificación de plazo de ejecución ni

172 Con Carta N0032011CSRPIURA presentada en fecha 08 de Febrero de 2011cuyo tenor de Asunto indica ACTA DE CONSTATACION FISICA E INVENTARIODE OBRA REMITE nuestra empresa entrega un original de tal Acta debidamentesuscrita y avalada por el Juez de Paz de la Jurisdicción donde se registra el actorealizado esa maæana sin la participación de la entidad dejando en claro que lainasistencia injustificada de los representantes de la entidad a tal acto no altera el

proceso de acuerdo a ley

173 Con Carta N0042011lCSRPIURA presentada en fecha 18 de Febrero de 2011cuyo tenor de Asunto indica AMPLIACION DE PLAZO N 05 POR FIN DE

CAUSAL nuestra empresa requiere tal ampliación de plazo en la razón de que laEntidad había consentido la Resolucibn de Contrato y por tanto la causal habíacesado tal como expuesto en el numeral 5 del indicado documento dondetextualmente se le informa vuestra representada ha consentido la Resolución deContrato presentada pornuestra empresa

174 Los hechos expuestos determinan que el procedimiento seguido por ConsorcioSinchi Roca para Resolver el Contrato y entregar la obra han sido correctamenterealizados y ajustados a Ley

175 Toda vez que incluyendo cualquier imperfección del procedimiento realizado laentidad demandada renunció voluntariamente al ejercicio de su derecho de

interponer alguna acción impugnatoria dentro del pazo establecido por ley y portanto tal Resolución de Contrato esta CONSENTIDA y FIRME en todos sus

extremos sin que exista la posibilidad de solicitar una declaración de nulidad de lamisma en un proceso arbitral

Respecto del segundo petitorio de la ampliación de reconvención presentada porla demandada referido a Indemnización por la no renovación de Cartas Fianzas

176 Este petitorio deberÆ resolverse INFUNDADO toda vez que tal requeæmiento no

corresponde a la presente etapa de controversia por que cualquier pretendidaindemnización debe surgir de acuerdo a ley en base a daæos demostrados

177 La liquidación no puede ser desarrollada de acuerdo a ley hasta que se defina la

presente controversia sobre aplicación de gastos generales resulta INFUNDADO

peticionar una indemnización sin conocer el real y previo balance de deudas entrelas partes

178 En este orden de ideas Consorcio Sinchi Roca respeta los procedimientos legalesy no ha peticionado ningœn adeudo que deba ser aclarado primero en la etapaprevia de la liquidación por cuanto comprende y acepta la ley en el sentido quepreviamente deben resolverse los temas pendientes referidos a ampliaciones de

plazo pago de gastos generales etc

179 Sólo entonces se puede continuar hacia una Liquidación real y completa en cuyoproceso la entidad tendrÆ igualmente todo el derecho de peticionar lo queconsidere pertinente en acuerdo a ley y siendo que solo y solamente de existir aun

controversias en tal Liquidación serÆ posible someterlas a un proceso arbitral

Fundamentos de Derecho

180 Ley De Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N1017

181 Decreto Supremo N 1842008EFque aprueba el Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado

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117 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DETERMINACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOSY ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Tal y como estaba previsto con fecha 17 de junio de 2011 y con la presencia de ambas

partes se Ilevó adelante esta Audiencia

Fiiación de Puntos Controvertidos

En la diligencia mencionada se procedió a fijar los puntos controvertidos del presentearbitraje estableciendo los siguientes

182 Determinar si corresponde o no declarar nula la resolución del contrato de

ejecución de obra realizada por la Municipalidad Distrital de Tambogrande y en

consecuencia declarar la validez de la resolución del contrato Ilevada a cabo por elConsorcio Sinchi Roca

183 Determinar si coResponde declarar nula la resolución del contrato de ejecuciónrealizada por el Consorcio Sinchi Roca y en consecuencia declarar la validez de laresolución del contrato Ilevada a cabo por la Municipalidad Distrital de

Tambogrande

184 Determinar si corresponde aprobar la Ampliación de Plazo Parcial N 4 de 51 días

185 Determinar si corresponde aprobar la ampliación de Plazo N 5 por 141 días

186 Determinar si corresponde pagarse la suma de S 247 34900 Doscientoscuarenta y siete mil Trescientos cuarenta y nueve con 00100 Nuevos Soles mÆsintereses por concepto de Mayores Gastos asociados a las ampliaciones de plazoa favor de la contratista

187 Determinar si corresponde pagarse la suma de S 519 70328 Quinientosdiecinueve mil setecientos tres con 28100 Nuevos Soles por concepto dePenalidad de Multa por atraso en el cumplimiento de obligaciones a favor de la

Municipalidad Distrital de Tambogrande

188 Determinar si corresponde la devolución del Saldo pendiente de amortización porlos conceptos de adelanto Directo equivalente aS 56 16461 Cincuenta y seismil ciento sesenta y cuatro con 61100 Nuevos Soles y adelanto de Materiales

equivalente a S 183 32404 Ciento ochenta y tres mil trescientos veinticuatrocon04100Nuevos Soles mÆs el IGV e intereses correspondientes a favor de la

Municipalidad Distrital de Tambogrande Caso contrario si corresponde ordenar la

ejecución de las garantías de Adelantos Directo y de Materiales pertinentes a favorde la Municipalidad Distrital de Tambogrande

189 Determinar si corresponde ordenar la ejecución de la Garantía de Fiel

cumplimiento de este contrato de obra a favor de la Municipalidad Distital de

Tambogrande

190 Determinar si procede el pago y a favor de cuÆl de las partes de una

indemnización por los daæos y perjuicios generados por la resolución del contratode obra

191 Determino si existió una retención del Cuaderno de Obra y el periodo por el cualØste acto se realizó por parte de la Contratista

192 Determinar si corresponde ordenar el pago de S 50 28585 Cincuenta mildoscientos ochenta y cinco con 85100 Nuevos Soles por concepto de Penalidadde Multa por no permitirse el acceso al Cuaderno de Obra a la Supervisión a favorde la Municipalidad Distrital de Tambogrande

t

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193 Determinar a quien corresponde asumir los costos y costas derivados del presenteproceso mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha de su cancelación

Admisión de Medios Probatorios

Acto seguido el Arbitro Único admitió todos los medios probatorios ofrecidos por la

partes

118 ALEGATOS Y AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

194 Mediante Escrito snadmitido el 07 de setiembre del 2011 Consorcio Sinchi Roca

presenta alegatos y conclusiones finales

195 Mediante Escrito N5 admitido el 07 de setiembre del 2011 ConsorcioMunicipalidad de Tambogrande presenta alegatos

196 Con fecha 08 de setiembre de 2011 se Ileva a cabo la audiencia de informe oralcon la presencia de ambas partes y se otorga nueva fecha para continuación deaudiencia

197 Con fecha 11 de octubre de 2011 se Ileva a cabo la continuación de dichaaudiencia con la presencia de ambas partes

198 Se cierra etapa probatoria del arbitraje y se empieza a computar el plazo paralaudar de acuerdo aI acta de instalación es de 30 días hÆbiles a partir de la fechade esta acta

CONSIDERANDO

1 En primer lugar se debe tener en cuenta que ambas partes solicitan se declare lanuiidad de la resolución del contrato de la parte contraria y en consecuencia se declarela validez de su propia resolución Por lo tanto corresponde analizar si las resolucionesde contrato realizadas por cada una de las partes son vÆlidas osi por el contrario Østasno se encuentran debidamente sustentadas y en consecuencia el contrato seencuentra vigente y surtiendo todos susefectos legales entre las partes

2 Respecto a las resoluciones contractuales se ha verificado a lo largo del proceso quelas causales invocadas en cada una de las resoluciones realizadas por las partes no se

encuentran debidamente probadas en el expediente por lo que ambas resolucionesdevienen en nulas al sustentarse en causales no acreditadas correctamente y en

consecuencia corresponde declarar la plena vigencia del contrato de obra y lasubsistencia de todos su efectos jurídicos entre las partes

3 Respecto a la ampliación de plazo de 51 días solicitada corresponde amparar esta

pretensión al haber sido declarado vigente el contrato entre las partes y este requerirde un plazo adicional para la culminación del mismo Por otro lado siendo que lainevitable demora det proceso no puede ser responsabilidad de las partes el plazootorgado deberÆ ser contabilizado a partir de la fecha en que los trabajos se reinicienlo cual deberÆ ocurrir a mÆs tardar dentro de los 10 dfas posteriores a la notificación del

presente laudo

4 Respecto a la solicitud de ampiiación de plazo por 141 das habiendo sido yaamparada la pretensión que contenía la primera solicitud de plazo esta segundapretensión deviene en infundada

5 Asimismo la parte demandante ha solicitado el pago de la suma de S 24734900Doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve con 00100 Nuevos

Soles por concepto de Mayores Gastos asociados a las ampliaciones de plazo a favorde la Contratista Siendo que el contrato se ha declarado vigente y se ha amparado la

primera solicitud de ampiiación de plazo por 51 días corresponde amparar en parte

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Iesta pretensión y en consecuencia reconocer a favor del Contratista mayores gastoslos que se fijan teniendo en cuenta los días de ampliación otorgados en la suma de S

16000000que deberÆ pagar la Municipalidad al Contratista por este concepto

6 Con relación a las costas y costos del proceso arbitral se debe tener en cuenta que deacuerdo con el articulo 73 de la Ley General de Arbitraje Decreto Legislativo N

1071 este Tribunal debe pronunciarse sobre el pago de los gastos generados en el

presente arbitraje AI respecto el Arbitro Único ha apreciado durante la prosecución del

proceso que ambas partes han actuado de buena fe basados en la existencia derazones para litigar atendibles convencidos de sus posiciones ante la controversia y en

virtud de la defensa de sus convicciones por consiguiente considera que loshonorarios del Ærbitro y la secretaría arbitral deben ser asumidas por ambas partes en

forma proporcional como ya lo hicieron Asimismo los demÆs gastos en que hayaincurrido cada una de las partes para la tramitación del proceso como son loshonorarios de abogado pasajes u otros similares deberÆn ser asumidos por la parteque realizó el gasto

7 Respecto de todas las demÆs pretensiones planteadas por ambas partes estandoØstas vinculadas a las respectivas resoluciones de contrato de cada una de las partes yhabiendo sido declaradas nulas ambas resoluciones contractuales devienen por lotanto en infundadas todas las demÆs pretensiones planteadas

Porestas consideraciones

SE RESUELVE

Respecto a la Demanda

1 FUNDADA la primera pretensión principal en consecuencia apruØbese la ampliación de

plazo parcial No4 por 51 días contados a partir del reinicio de la obra

2 INFUNDADA la segunda pretensión principal respecto a la solicitud de ampliación de

plazo No 5 por 141 días

3 FUNDADA la tercera pretensión principal en cuanto a que se declare la nulidad del Actode Resolucibn de Contrato de Obra emitido por la entidad en la Resolución de Alcaldía No0742011MDTAy del documento que lo contiene as como de todos los actos derivadosde esta Resolución

4 FUNDADA EN PARTE la primera pretensión subordinada en consecuencia se ordena a la

Municipalidad el pago a favor de la Contratista de Mayores Gastos Generales asociados a

la Ampliación de Plazo dispuesta en el punto 1 de esta parte resolutiva por un monto totalde S16000000

5 INFUNDADA la segunda pretensión subordinada respecto a que se declare a favor de laContratista el pago de una indemnización por daæos y perjuicios derivados de la Resoluciónde Contrato

6 INFUNDADA la tercera pretensión subordinada en cuanto a que se declare a favor de laContratista el pago de los costos y costas procesales derivados del presente procesoarbitral mÆs los intereses legales hasta la fecha de su pago efectivo

Resoecto a la Reconvención

7 INFUNDADA la primera pretensión en cuanto al pago de la Penalidad por atraso en el

cumplimiento de sus obligaciones ascendente a la suma de S51970328

8 INFUNDADA la segunda pretensión en cuanto a la devolución del saldo pendiente deamortización por conceptos de adelanto directo por la suma de S 5616461 mÆs IGV yadelanto de materiales por la suma de S 18332404 mÆs IGV cuyo monto total asciende

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a S23948865mÆs IGV e intereses legales devengados hasta la fecha efectiva de pago

y en defecto de ello ordene al Banco de CrØdito del Perœ la inmediata ejecución de las

garantías de adelantos directo y de materiales otorgadas a favor de la MunicipalidadDistrital de Tambogrande

9 INFUNDADA la tercera pretensión referida al Pago de la Penalidad de Multa por no permitirel acceso al Cuademo de Obra a la Supervisión ascendente al monto S 5028585

10 INFUNDADA la cuarta pretensión referida a Ordenar al Banco de CrØdito del Perœ la

inmediata ejecución de la Garantade Fiel Cumplimiento como consecuencia de la

Resolución Total de Obra declarada mediante Resolución de Alcaldía No 0742011

MDTAde fecha 17 de febrero de 2011

11 INFUNDADA la quinta pretensión en cuanto al pago de una indemnización por daæos y

perjuicios causados a la Municipalidad Distrital de Tambogrande por la inejecución de la

obra pœblica contratada que debe pagar al contratista por el monto ascendente a S

50000000

12 INFUNDADA la sexta pretensión en cuanto a condenar al contratista al pago de honorarios

del Tribunal costos y costas derivadas del proceso arbitral debiendo cada parte asumir

susgastos arbitrales

Resaecto a la Amaliación de Reconvención

13 FUNDADA la pæmera pretensión en cuanto a declarar la nulidad e ineficacia de la

Resolución de Contrato de Obra declarada por Consorcio Sinchi Roca con Carta Notarial

No 0022011CSRPIURA de fecha 2 de febrero de 2011 y por ende del Acto de

Constatación Física e Inventario de Obra de fecha 8 de febrero de 2011 En consecuenciase declara la plena vigencia del contrato de obra No0142009MDTEJECOentre las

partes

14 INFUNDADA la segunda pretensión respecto al pago de una indemnización a pagar porConsorcio Sinchi Roca a favor de la Municipalidad Distrital de Tambogrande por la no

renovación de las Cartas Fianza No D47590588 otorgada en Garantía de Fiel

Cumplimiento S 51970328 Carta Fianza No D47590631 S 6792343 y Carta

Fianza No D47590635S5616461 por concepto de Adelanto Directo y Carta Fianza

No D47590818 por Adelanto de Materiales S 18332404 por el monto total de S

82711536 mÆs los intereses legales que se generen hasta la fecha de pago

Gustavo De Vinatea Bellatin

Arbitro œnico

iAna Laura Cox ZapaterSecretaria arbitral

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