Partes en El Juicio de Amparo

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“PARTES QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO DE AMPARO” INDICE INTRODUCCION 3 ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MEXICO 4 JUICIO DE AMPARO 5 FUNDAMENTO 6 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL JUICIO DE AMPARO 6 PARTES QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO DE AMPARO 8 CONJETURAS 11 FUENTES DE INVESTIGACION 12 INTRODUCCION Se tiene una equivoca manera de ver al derecho, conceptualizándolo como tedioso, y en materia de amparo peor aún, complicadísimo y hasta confuso. Recientemente me han dicho, no podría haber sido abogado tanto que leer y memorizar… me molestó el comentario respecto al dicho de memorizar; el derecho es interpretación, un buen abogado no es el que memoriza sino el que interpreta y sabe aplicar los preceptos de ley al caso en particular que en su momento le atañe, entonces El Juicio de Amparo particularmente si bien es cierto es complejo, debido al análisis que se tiene que realizar de la materia, puedo afirmar que es interesante una vez comprendido. Me dispongo pues a exponer dentro de la materia de Amparo el tema de las partes que intervienen en el ya mencionado juicio, aclarando que desde mi particular punto de vista sería erróneo ahondar en el tema central sin comentar, aunque sea brevemente los principales conceptos del tan amplio Juicio de Amparo, por lo que me tomo la libertad de agregar a mi presente tesina desde los antecedentes, el concepto de amparo, hasta los principios fundamentales de esta; para sí una vez conocido los conceptos generales de la materia (y lo digo para un posible lector que desconozca del derecho) como coloquialmente se dice, entrar en materia; Las partes en el juicio de amparo. Esperando la presente sea de agrado, esperando también sus observaciones y comentarios a fin de enriquecer los conocimientos aprendidos. ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MEXICO En la época colonial, existió una figura similar al amparo, similar, no quiere decir ya instituido como tal y se dice que era otorgado por el Virrey para proteger los derechos de los individuos contra los actos de autoridades políticas o de particulares, para el efecto de que fueren respetados en sus posesiones o derechos que no hubiesen sido desconocido judicialmente. ¡En la época independiente, "El primer cuerpo político previo a la consumación de la Independencia en nuestro país fue la constitución de Apatzingán, que nunca estuvo vigente, y no obstante que consagró diversas garantías en favor de los individuos. Fue hasta que en la Constitución de Yucatán de 1840 en el Estado de Yucatán hubo movimientos jurídicos pues se acordó la inserción de varias garantías individuales que por consiguiente generaron la

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Las partes que intervienen en el juicio de am

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“PARTES QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO DE AMPARO”

INDICE

INTRODUCCION 3

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MEXICO 4

JUICIO DE AMPARO 5

FUNDAMENTO 6

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL JUICIO DE AMPARO 6

PARTES QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO DE AMPARO 8

CONJETURAS 11

FUENTES DE INVESTIGACION 12

INTRODUCCION

Se tiene una equivoca manera de ver al derecho, conceptualizándolo como tedioso, y en materia de

amparo peor aún, complicadísimo y hasta confuso. Recientemente me han dicho, no podría haber sido

abogado tanto que leer y memorizar… me molestó el comentario respecto al dicho de memorizar; el

derecho es interpretación, un buen abogado no es el que memoriza sino el que interpreta y sabe aplicar

los preceptos de ley al caso en particular que en su momento le atañe, entonces El Juicio de Amparo

particularmente si bien es cierto es complejo, debido al análisis que se tiene que realizar de la materia,

puedo afirmar que es interesante una vez comprendido.

Me dispongo pues a exponer dentro de la materia de Amparo el tema de las partes que intervienen en el

ya mencionado juicio, aclarando que desde mi particular punto de vista sería erróneo ahondar en el

tema central sin comentar, aunque sea brevemente los principales conceptos del tan amplio Juicio de

Amparo, por lo que me tomo la libertad de agregar a mi presente tesina desde los antecedentes, el

concepto de amparo, hasta los principios fundamentales de esta; para sí una vez conocido los conceptos

generales de la materia (y lo digo para un posible lector que desconozca del derecho) como

coloquialmente se dice, entrar en materia; Las partes en el juicio de amparo.

Esperando la presente sea de agrado, esperando también sus observaciones y comentarios a fin de

enriquecer los conocimientos aprendidos.

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MEXICO

En la época colonial, existió una figura similar al amparo, similar, no quiere decir ya instituido como tal y

se dice que era otorgado por el Virrey para proteger los derechos de los individuos contra los actos de

autoridades políticas o de particulares, para el efecto de que fueren respetados en sus posesiones o

derechos que no hubiesen sido desconocido judicialmente.

¡En la época independiente, "El primer cuerpo político previo a la consumación de la Independencia en

nuestro país fue la constitución de Apatzingán, que nunca estuvo vigente, y no obstante que consagró

diversas garantías en favor de los individuos.

Fue hasta que en la Constitución de Yucatán de 1840 en el Estado de Yucatán hubo movimientos

jurídicos pues se acordó la inserción de varias garantías individuales que por consiguiente generaron la

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creación de un medio de control de la constitución llamado amparo, así pues se afirma que la

constitución Yucateca constituye un verdadero antecedente de nuestro juicio de amparo, siendo

Crescencio Rejón su máximo exponente.

Así pues en el ámbito nacional el amparo fue establecido en el Acta de reformas de 18 de mayo de 1847,

que debe su nombre a que dicho documento introdujo modificaciones a la Constitución federal de 1824

Pero no es hasta la Constitución Federal de 1857 que el Congreso Constituyente consideró importante

plasmar la necesidad de la implantación del juicio de amparo, en los términos que ahora se concibe.

De esta manera en esta Constitución se plasma en su artículo 101, la procedencia del juicio de amparo, y

que es el mismo texto actual del Artículo 103 constitucional, en tanto que dicho numeral contemplan los

principios fundamentales del juicio de amparo tales como: instancia de parte agraviada, prosecución

judicial del procedimiento y relatividad de las sentencias de amparo.

JUICIO DE AMPARO

Una vez expuesto los puntos más relevantes de los antecedentes del juicio de amparo, comenzaremos a

desarrollar nuestro tema con las definiciones que a mi juicio parecen más propia de Juicio de Amparo.

Comencemos pues conceptualizando el juicio de amparo, el cual se puede entender como un medio

procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales,

eficaces y prácticas las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los

actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas

garantías. Y que se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de

Amparo.

El amparo es una institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial y

excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales a instancia del gobernado que considera que

un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contrario a sus garantías constitucionales, habiendo

agotado los medios de defensa ordinarios, para que se deje insubsistente y sin efecto el acto sobre el

que versa la demanda y se le mantenga o restituye en el goce de la garantía que estima infringida.

Entonces pues analizado y comprendido puedo decir que el Juicio de Amparo es un juicio constitucional

autónomo, iniciado ante tribunales de Federación, a instancia de parte, contra acto de ley que considera

violatorio de sus garantías individuales.

FUNDAMENTO

El fundamento para nuestro juicio de amparo lo encontramos en nuestra constitución política de los

estados unidos mexicanos se encuentra regulado el juicio de amparo en los artículos 103 y 107; así como

también en nuestra Ley de Amparo.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUCIO DE AMPARO

Al momento de analizar uno encuentra una extensa variedad de información y quizá mucha de esta

errónea, para que arriesgar, entonces pues teniendo el articulo 107 me apoyare en este para

conceptualizar los principales principios del Juicio de amparo.

• Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitará de oficio por ninguna autoridad

judicial, sólo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal.

A excepción de la regla se puede tramitar por cualquier otra persona pero sólo en los casos en que el

afectado esté privado de su libertad personal, exclusivamente.

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• Principio de agravio personal y directo. Sólo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho

subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.

La ley es muy clara al decirnos que solo el agraviado como se le conoce puede ser el que solicite dicho

juicio (salvo la excepción antes mencionada).

• Principio de prosecución judicial. El juicio se tramitará con arreglo, exclusivamente, a las disposiciones

procesales de la Ley de Amparo y, sólo en caso de que ésta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se

aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Sería erróneo que teniendo una ley reglamentaria en materia de amparo, este juicio no se tramitara y

apegara lo que dicha ley dispone, pero eso no quiere decir que nos sujeta únicamente a esto, ya que de

caso considerarse insuficiente tenemos la posibilidad de echar mano de nuestro Código Federal de

Procedimientos Civiles, como bien lo menciona el principio, por supletoriedad.

• Principio de definitividad. El juicio de amparo sólo procederá cuando contra el acto de autoridad, no

esté previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolos, se hayan agotado previamente a la

demanda de amparo.

Este principio admite diversas excepciones, por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que

rija el acto reclamado, no prevea la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores

que la Ley de Amparo; cuando el acto reclamado no esté fundado y por ello no pueda saberse qué medio

ordinario de defensa se debía agotar; contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.

• Principio de estricto derecho. La sentencia del juicio se limitará a resolver las cuestiones propuestas en

los conceptos de violación, sin poder abordar otras.

También admite excepciones por suplencia de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de

violación o a los agravios en el recurso de revisión,

• Principio de relatividad de las sentencias. La sentencia del juicio sólo protegerá a individuos

particulares que hayan promovido el juicio, sin beneficiar a nadie más, y el acto quedará invalidado sólo

para el quejoso que haya litigado, pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o acto

impugnado.

El amparo afectará única y exclusivamente al agraviado que lo solicito, no así a demás agraviados (si

fuere el caso) de iguales circunstancias, por lo que no cuenta con el ya conocido erga omnes la

resolución entonces será de aplicación exclusiva al solicitante.

Ahora bien, una vez conocido los conceptos fundamentales, analizaremos los puntos clave de nuestro

tema central.

PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Comencemos por mencionar el concepto de parte en un juicio y decimos pues se entiende por parte en

general, la persona que tiene intervención en un juicio, facultada para ejercitar una acción o poner una

excepción o interponer un recurso. Lo que caracteriza la parte es el interés de obtener una sentencia

favorable, característica que lo distingue de los demás sujetos que intervienen en el juicio, ahora veamos

cuales son las partes ya en el juicio de amparo y digo necesario para el estudio de nuestro tema es la

transcripción tal cual del artículo 5 de la Ley de Amparo.

Son partes en el juicio de amparo:

I.- El agraviado o agraviados;

II.- La autoridad o autoridades responsables;

III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

IV.- El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos

que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones

de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar

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la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en

materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el

Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala.

Entonces una vez estudiado el artículo anterior podemos decir de cada uno de estos que:

1. EL QUEJOSO

También llamado agraviado, es el sujeto que promueve el juicio de garantías, demandando la protección

de la Justicia Federal y ejercita la acción constitucional, siendo el equivalente al actor en un juicio

ordinario. El ataca un acto de autoridad por considerar que infringe sus derechos y viola sus garantías

individuales o porque proviene de autoridad federal, considere que vulnera o restringe la soberanía de

los estados; o por el contrario porque haya sido emitido por las autoridades de éstos, con invasión de la

esfera que corresponde a las autoridades federales.

El quejoso, puede ser toda persona física o moral, independientemente de su sexo, nacionalidad, estado

civil y edad, y puede promover por sí o por interpósita persona.

Importante destacar que el menor de edad podrá pedir amparo con la intervención de su legítimo

representante y si éste se halle ausente o impedido, podrá realizarlo sin la intervención de cuándo pero

en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un

representante especial para que intervenga en el juicio. Salvo el caso que el menor hubiere cumplido ya

catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda.

Este derecho no se limita a las personas físicas también las personas morales privadas podrán pedir

amparo por medio de sus legítimos representantes; así como además las personas morales oficiales

podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen

las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas.

Fundamental destacar los actos contra los cuales la víctima y el ofendido, titulares del derecho de exigir

la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, podrán

promover amparo:

I.- Contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil;

II.- Contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente

con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la

responsabilidad civil; y,

III.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la

acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.[3]

A manera de conclusión podemos citar el concepto de quejoso con el que define León Orantes que dice

"Quejoso es, pues, el individuo o persona moral en cuyo daño se lleva a cabo el hecho violatorio de la

Constitución"

2. AUTORIDAD RESPONSABLE

Es la parte contra la cual se demanda la protección de la Justicia Federal, es el órgano del Estado de

quien proviene el acto que se reclama, se impugna porque el quejoso considera que dicho acto viola sus

garantías individuales.

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TERMINO AUTORIDADES: Para los efectos del amparo comprende todas aquellas personas que disponen

de la fuerza pública, en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, que por el mismo estén en

posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos por el hecho de ser pública la

fuerza de que disponen y que tales autoridades lo son, no solamente la autoridad superior que ordene el

acto, sino también las subalternas que lo ejecuten o traten de ejecutarlo.

La autoridad, en la enciclopedia Autodidacta Quillet dice: "La autoridad en el amparo comprende a todas

aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho,

y que por lo mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos,

por el hecho de ser pública la fuerza que disponen; entonces de ahí pueda denominarse autoridad a la

persona revestida de algún poder"

Estos conceptos anteriores si son importantes pero para mí el concepto más claro y preciso es el de

nuestra ley que nos dice que: Autoridad responsable es la que dicta u orden, ejecuta o trata de ejecutar

el acto reclamado[5], Ahora bien debo mencionar un punto importante en que los actos de particulares

que lesionen las garantías individuales, caen bajo la sanción del Código Penal.

3. EL TERCERO PERJUDICADO

El artículo 5 fracción tercera nos dice quiénes pueden intervenir como tercero perjudicado.

III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea

del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por

persona extraña al procedimiento;

b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir

la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo

promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o

responsabilidad;

c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo,

cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin

haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

Podemos destacar entonces y formarnos un concepto propio, diciendo que el tercero perjudicado es

quien resulta beneficiado con el acto de autoridad que el quejoso impugna en el juicio de amparo y

tiene, interés en que en el acto subsista y que no sea destruido por el juicio que se pronuncia, por ello

debe ser llamado a ajuicio, para que tenga la oportunidad de probar y alegar a su favor.

4. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

Interviene cuando a juicio de éste se afecte el interés público facultado para interponer recursos

procedentes, es el mencionado representante de la sociedad quien intervendrá y será llamado a juicio

según estime el caso afecte o no el interés público, su fundamento lo podemos encontrar como ya bien

lo vimos en el artículo 5 fracción IV de la ley de amparo.

Page 6: Partes en El Juicio de Amparo

CONJETURAS

El juicio de amparo creo yo es un arma muy importante de la que todos los mexicanos deberíamos estar

bien informados, conocer nuestras garantías que en la vida actual muchos aún desconocen, para evitar

los atropellos que con cierta regularidad las autoridades cometen contra nosotros, por lo que podemos

decir el juicio de amparo sirve para mantener el orden jurídico nacional arremetiendo y castigando a

aquellas autoridades que violan las garantías individuales, y se bien sin dolo alguno, pero si por la

errónea interpretación considero la razón más destacada, aclarando el punto que cuando

verdaderamente se nos a violentado nuestras garantías individuales, porque no toda persona que

solicita tiene la razón, pero bueno dejemos pues esa decisión a la autoridad encargada.

Entonces pues considero fundamental todo mexicano conozca sus derechos (obviamente también sus

obligaciones), sepa cuáles son sus garantías individuales contempladas en nuestra carta magna.

El juicio de amparo es necesario ya que en las manos de todos los mexicanos se debe encontrar un

medio por el cual uno pueda defenderse de cualquier acto de la autoridad que violente nuestras

garantías individuales, representa una medida de bastante importancia y trascendencia en la vida

jurídica de nuestro país, siendo de gran ayuda en la construcción de una mejor impartición de justicia,

luchando por la defensa de aquellos derechos a los cuales todos somos acreedores.

El Poder Judicial de la Federación a través del juicio de garantías controla los actos de los de más poderes

y los suyos propios, e impone la supremacía de la Constitución, al privar de eficacia legal y material a los

actos de autoridad que no se ajustan a los términos y al sentido de los preceptos constitucionales

relativos a los derechos humanos, y en ciertos casos, por la extensión del sistema en la garantía de

legalidad, controla particularmente las resoluciones de los tribunales de justicia, administrativos y del

trabajo federales y locales, que no se apegan a las leyes que dichos tribunales deben aplicar en el

ejercicio de sus atribuciones.

FUENTES DE INVESTIGACION

▪ CHAVEZ CASTILLO, RAÚL. EL JUICIO DE AMPARO

▪ BURGOA, IGNACIO (1999). EL JUICIO DE AMPARO. MEXICO, D.F.: EDITORIAL PORRUA.

▪ GONGORA PIMENTEL, GENARO (2003). INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL JUICIO DE AMPARO. MEXICO,

D.F.: EDITORIAL PORRUA.

▪ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION (2003). MANUAL DEL JUICIO DE AMPARO. MEXICO, D.F.:

EDITORIAL THEMIS.

▪ CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

▪ LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

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