PARTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ … · Roberto Eduardo Sigala Aguilar, en...

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CONTRATO N° 50/TEEV/DA/06/ 17 Tribunal Electoral de Veracruz CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL TRIBUNAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU MAGISTRADO PRESIDENTE, DOCTOR ROBERTO EDUARDO SIGALA AGUILAR, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, MAESTRO CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ ARCOS; Y POR LA OTRA PARTE, EL C. YAIR ORLANDO ROLDÁN PÉREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES: 1.1 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c). numeral 5. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 405 del Código Electoral estatal; y 5 de su Reglamento Interior, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral que, aplicando la legislación estatal, tiene a su cargo la resolución de las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales. 1.2 Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 66, apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, el Tribunal Electoral del Estado deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad; y goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos y condiciones que establezca la ley. Se integra con tres Magistrados que duran en su cargo siete años y son nombrados por el Senado de la República de acuerdo a lo previsto en la Constitución Federal y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 1.3 Que el día 10 de diciembre de 2015, la H. Cámara de Senadores de la República tuvo a bien nombrar a los señores magistrados que conforman la nueva integración en funciones del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, quedando formalmente instalado el órgano jurisdiccional el día 14 de diciembre de 2015, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 116, fracción IV, inciso C, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, y artículos transitorios octavo y décimo séptimo del Código Electoral para el Estado de Veracruz. 1 de 7

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CONTRATO N° 50/TEEV/DA/06/ 17

Tribunal Electoral de Veracruz

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL TRIBUNAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU MAGISTRADO PRESIDENTE, DOCTOR ROBERTO EDUARDO SIGALA AGUILAR, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, MAESTRO CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ ARCOS; Y POR LA OTRA PARTE, EL C. YAIR ORLANDO ROLDÁN PÉREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES:

1.1 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c). numeral 5. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 405 del Código Electoral estatal; y 5 de su Reglamento Interior, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral que, aplicando la legislación estatal, tiene a su cargo la resolución de las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales.

1.2 Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 66, apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, el Tribunal Electoral del Estado deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad; y goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos y condiciones que establezca la ley. Se integra con tres Magistrados que duran en su cargo siete años y son nombrados por el Senado de la República de acuerdo a lo previsto en la Constitución Federal y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1.3 Que el día 10 de diciembre de 2015, la H. Cámara de Senadores de la República tuvo a bien nombrar a los señores magistrados que conforman la nueva integración en funciones del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, quedando formalmente instalado el órgano jurisdiccional el día 14 de diciembre de 2015, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 116, fracción IV, inciso C, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, y artículos transitorios octavo y décimo séptimo del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

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Tribunal Electoral de Veracruz

1.4 Que es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, representado por su Magistrado Presidente, Doctor Roberto Eduardo Sigala Aguilar, en términos de lo dispuesto en los artículos 415 y 416, fracción II. del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, personalidad que acredita con el nombramiento expedido a su nombre por el Senado de la Republica, de fecha 10 de diciembre de 2015, y con acta número uno de sesión plenaria (pública) del día 14 de diciembre de 2015.

1.5 Que en términos de lo establecido por el artículo 410 del Código Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral del Estado administrará y ejercerá el presupuesto que le sea asignado y estará obligado a presentar los informes de cuenta pública en los términos de ley.

1.6 Que el artículo 15 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, dispone que cuando las cargas de trabajo así lo requieran. el Tribunal podrá contratar servicios profesionales por un tiempo u obra determinada, para programas o proyectos específicos. Las y los profesionales prestarán sus servicios al Tribunal con base en el contrato formalizado en términos de la legislación civil.

1.7 Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 169 del Código Electoral de Veracruz, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado, las leyes generales de la materia y el propio Código, que realizan las autoridades electorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos, tendentes a renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. así como a los miembros de los ayuntamientos del Estado. El proceso electoral ordinario inicia con la primera sesión que el Consejo General del OPLE Veracruz celebre en los primeros diez días del mes de noviembre del año previo al de la elección y concluirá el quince de septiembre, en el caso de la elección de ayuntamientos o, en su caso, hasta en tanto el Tribunal emita las sentencias definitivas respecto de los medios de impugnación pendientes de resolución.

1.8 Que de conformidad con lo anterior, el día 10 de noviembre de 2016 el Consejo General del OPLE Veracruz dio inicio formal al Proceso Electoral 2016-2017, para la renovación de los integrantes de los 212 ayuntamientos del Estado. En tal situación, el Tribunal Electoral requiere de la contratación de servicios profesionales para afrontar la carga de trabajo que representa el proceso electoral en curso, y con la finalidad de poder cumplir eficazmente con su encomienda constitucional y legal de impartición de justicia electoral en el Estado de Veracruz.

1.9 Que el Tribunal Electoral de Veracruz cuenta con Registro Federal de Contribuyentes TEE 150109 HF2. expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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1.10 Que participa en la suscripción del presente contrato, el Director de Administración del Tribunal Electoral de Veracruz, Maestro Carlos Manuel Rodríguez Arcos.

1.11 Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Calle Zempoala número 28, Colonia Los Ángeles, en la Ciudad de Xalapa — Enríquez, Veracruz, Código Postal 91060.

II. DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS":

11.1 Que es mexicano por nacimiento y se encuentra legalmente capacitado para contratar y obligarse en los términos del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Así mismo, manifiesta no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, ni por delitos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.

11.2 Que cuenta con los conocimientos en la materia, recursos técnicos y materiales necesarios para la ejecución de los servicios eventuales materia de este contrato, reconociendo expresamente su condición como prestador de servicios eventuales.

11.3 Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes inscrito ante el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es

11.4 Que reconoce expresamente que el motivo de su contratación por parte de "EL TRIBUNAL", es única y exclusivamente para la prestación de los servicios eventuales objeto del presente contrato, por lo que su relación jurídica con el mismo será de carácter eventual, quedando sujeta a los términos y condiciones del presente instrumento jurídico y se regirá por las normas civiles aplicables.

115 Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en

Expuesto lo anterior, "EL TRIBUNAL" y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", en lo sucesivo "LAS PARTES", celebran el presente contrato con fundamento en los artículos 2539 a 2548 y demás aplicables del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos y condiciones previstos en las siguientes:

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CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a prestar a "EL TRIBUNAL" sus servicios en forma eventual como AUXILIAR, ejecutando las actividades que se describen a continuación:

1. Auxiliar y colaborar con los Analistas de "EL TRIBUNAL" en el ejercicio de sus funciones;

2. Acordar con el Magistrado al cual se encuentre adscrito, los demás asuntos que le sean encomendados para el eficaz funcionamiento de "EL TRIBUNAL".

SEGUNDA.- MONTO Y FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS. "EL TRIBUNAL" como contraprestación por los servicios contratados se obliga a pagar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" por la vigencia establecida en la cláusula tercera del presente contrato. la cantidad total de $18,881.12 (Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Un Pesos 12/100 M.N.) por concepto de servicios, más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $ 3,020.98 (Tres Mil Veinte Pesos 98/100 M.N.) haciendo un total de $ 21,902.10 (Veintiún Mil Novecientos Dos Pesos 10/100 M.N), previa entrega del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) correspondiente por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", así como del informe mensual mencionado en la cláusula séptima del presente contrato.

Bajo ninguna circunstancia, el monto de los honorarios fijados variará durante la vigencia del presente contrato: no obstante lo anterior, "EL TRIBUNAL" podrá otorgar eventualmente y a su discrecionalidad al "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" algún incentivo, sin que ello constituyan derechos laborales.

TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. "LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente contrato será del 16 de mayo al 30 de junio de 2017.

Queda como una facultad discrecional de "EL TRIBUNAL" el determinar sobre la celebración de un nuevo contrato de igual o similar naturaleza, ya que este instrumento jurídico expira el día de su vencimiento sin aviso previo alguno.

En caso de que "EL TRIBUNAL" determine la celebración de un nuevo contrato, éste notificará por escrito tal decisión a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", con cuando menos cinco días hábiles de anticipación al término de la vigencia previamente pactada, en el entendido de que si no existe tal comunicación, la relación jurídica entre "LAS PARTES" concluirá al término de la vigencia del presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, quedando expresamente prohibido a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" prestar servicio alguno a "EL TRIBUNAL" con posterioridad a esa fecha.

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CUARTA.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el presente contrato es de naturaleza civil, por lo que. bajo ninguna circunstancia de hecho o de derecho. surtirá efectos jurídicos de índole laboral, ya que el presente instrumento jurídico se refiere únicamente a una relación de servicios profesionales en términos de la legislación civil. Por ende, "EL TRIBUNAL" no tendrá ninguna obligación de carácter laboral.

QUINTA.- RETENCIONES DEL ISR E IVA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" está de acuerdo en que "EL TRIBUNAL" efectúe las retenciones de los pagos que reciba por concepto de honorarios, por la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y/o la Ley del Impuesto al Valor Agregado. obligándose "EL TRIBUNAL" a enterar dichos impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEXTA.- SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se manifiesta conocedor de la necesidad operativa de "EL TRIBUNAL" de garantizar la función jurisdiccional electoral que brinda a la ciudadanía en el Estado de Veracruz y que para tal efecto planea. programa y/o instrumenta estrategias de operación respecto a la atención ciudadana, por lo que expresa su entera conformidad y se obliga a realizar en forma eficiente los servicios materia de este contrato para "EL TRIBUNAL" .

En atención a lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que. si derivado de la planeación, programación o de las estrategias que instrumente "EL TRIBUNAL" respecto a la operación y/o atención ciudadana, "EL TRIBUNAL" llegara a suspender parcialmente o por determinado periodo la prestación de los servicios materia de este contrato, tal situación, por ser producto de la operación de "EL TRIBUNAL", no implicaría incumplimiento o responsabil . ad para "EL TRIBUNAL".

SÉPTIMA.- Que para la contratación de los servicios de personas físicas c actividades empresariales y profesionales en su calidad de Analistas de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el Capítulo II Sección 1, no prevé ningún impedimento legal para su debido ejercicio, aún sean personas físicas que no cuenten con título y cédula profesional, en virtud de que sus actividades consisten en auxiliar en actividades secundarias a los abogados que de manera especifica si cuentan con título y cédula profesional, lo anterior en concordancia con el Código Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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OCTAVA.- INFORME DE ACTIVIDADES. Como parte integrante de los servicios objeto del presente contrato, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar en la Jefatura de Recursos Humanos de "EL TRIBUNAL", un informe mensual de las actividades realizadas en el periodo respectivo, debidamente aprobado y firmado, según sea el caso, siendo responsabilidad de los titulares de las áreas de "EL TRIBUNAL" o del personal de mando que éstos designen para tal efecto, supervisar y vigilar sobre el cumplimiento de las actividades realizadas por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" reconoce y conviene que por ningún motivo divulgará la información que por virtud de los servicios objeto del presente contrato tenga a su disposición o en su conocimiento, ya que la misma es confidencial y propiedad de "EL TRIBUNAL". En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" infrinja esta cláusula, "EL TRIBUNAL" podrá ejercer las acciones administrativas, penales y/o civiles que correspondan.

DÉCIMA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. "LAS PARTES" reconocen que los derechos de autor que pudieran derivarse de las actividades que con motivo del presente contrato desarrolle "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" pertenecerán de manera exclusiva a "EL TRIBUNAL", toda vez que su colaboración es retribuida, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos y aplicables de su Reglamento.

DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. La falsedad a cualquiera de las declaraciones o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente contrato a cargo de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", faculta a "EL TRIBUNAL" a rescindirlo unilateralmente sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, bastando la notificación que al efecto le haga "EL TRIBUNAL" a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" con cinco días hábiles de anticipación.

DÉCIMA SEGUNDA.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. "LAS PARTES" acuerdan que la relación contractual concluirá por: a) Vencimiento de la vigencia o cumplimiento del contrato; b) Terminación anticipada del contrato por consentimiento mutuo de "LAS

PARTES"; c) Fallecimiento, o d) Rescisión del contrato por parte de "EL TRIBUNAL".

En caso de conclusión del contrato, la responsabilidad de "EL TRIBUNAL" comprenderá exclusivamente el pago de los honorarios que se hayan generado

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POR "EL TRIBUNAL"

POR "EL PRESTADOR DE SERV CIOS"

wo,--011P, OBERTO EDUARDO SIGALA C. YAIR OR - III ROLDÁN PÉREZ

AGWAR MAGISTRADO RESIDENTE

"410Pr MTRO. CA • MANUEL

R DRÍGUEZ ARCOS DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

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hasta la fecha de dicha conclusión y que no se hubiesen pagado previamente a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". DÉCIMA TERCERA.- AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD DE "LAS PARTES". "LAS PARTES" manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni causa alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en el tiempo, lugar y bajo las condiciones contratadas.

DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a la solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación del presente contrato, "LAS PARTES" se obligan a someterse a los Tribunales competentes del Distrito Judicial de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, renunciando desde este momento al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente contrato y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por duplicado y de conformidad los que en él intervienen, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el día 16 de mayo de 2017.

Las firmas contenidas en la presente foja forman parte del Contrato de Prestación de Servicios, celebrado entre el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el C. Yair Orlando Roldán Pérez, el día 16 de mayo de 2017, documento que consta de 4 fojas útiles con texto en ambos lados.

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