Parte de Ocurrencia - Abogado

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PARTE S/N-VIII-DIRTEPOL-RPNPJ-CT. ASUNTO : Sobre Constatación policial efectuada en inmueble. REF. : Orden Superior. 1. El día de la fecha a horas 15.40 por disposición Superior y a solicitud de la persona de Edgar Gilber MINAYA MARIN (44), natural de Casapalca Lima, viudo, secundaria completa, identificado con DNI Nº 19911339 y domiciliado en el Jr. Nemesio Raez Nº 1330 El Tambo, se constituyó al inmueble indicado con la finalidad de efectuar una constatación policial, toda vez que el recurrente indicó ser arrendatario de la vivienda y que la propietaria con ayuda de sus familiares había cambiado la chapa de ingreso a la misma, hecho que lo efectuaron sin comunicarle. 2. En el lugar, el suscrito se entrevistó con Odilia ALVARADO DE PEREZ (70), natural de Huancayo, casada, con DNI Nº 07317748 y con domicilio en el Jr. Nemesio Raez Nº 1330 El Tambo, quien autorizo el ingreso a su vivienda, mencionando que efectivamente había cambiado la chapa de ingreso a su vivienda, por medida de seguridad en razón que ella también habita en dicho lugar y en prevención de cualquier acto delincuencial. Asimismo, mencionó que alquiló por un año, parte de su inmueble a la persona de Edgar Gilber MINAYA MARIN (44), contrato privado que ya feneció el 01JUL08, la misma que le conminó en diversas oportunidades para que desocupe, por la deuda que le tiene de 750 Nuevos Soles por dicho arriendo e incluso el día de la fecha le hizo llegar una carta notarial dándole un plazo de 24 horas para desocupe la misma. 3. Cabe indicar, que se ha constatado el cambio de la chapa de la puerta de acceso, así como en el suelo se ha verificado una chapa recién desoldada (usada).

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PARTE S/N-VIII-DIRTEPOL-RPNPJ-CT.

ASUNTO : Sobre Constatación policial efectuada en inmueble.

REF. : Orden Superior.

1. El día de la fecha a horas 15.40 por disposición Superior y a solicitud de la persona de Edgar Gilber MINAYA MARIN (44), natural de Casapalca Lima, viudo, secundaria completa, identificado con DNI Nº 19911339 y domiciliado en el Jr. Nemesio Raez Nº 1330 El Tambo, se constituyó al inmueble indicado con la finalidad de efectuar una constatación policial, toda vez que el recurrente indicó ser arrendatario de la vivienda y que la propietaria con ayuda de sus familiares había cambiado la chapa de ingreso a la misma, hecho que lo efectuaron sin comunicarle.

2. En el lugar, el suscrito se entrevistó con Odilia ALVARADO DE PEREZ (70), natural de Huancayo, casada, con DNI Nº 07317748 y con domicilio en el Jr. Nemesio Raez Nº 1330 El Tambo, quien autorizo el ingreso a su vivienda, mencionando que efectivamente había cambiado la chapa de ingreso a su vivienda, por medida de seguridad en razón que ella también habita en dicho lugar y en prevención de cualquier acto delincuencial. Asimismo, mencionó que alquiló por un año, parte de su inmueble a la persona de Edgar Gilber MINAYA MARIN (44), contrato privado que ya feneció el 01JUL08, la misma que le conminó en diversas oportunidades para que desocupe, por la deuda que le tiene de 750 Nuevos Soles por dicho arriendo e incluso el día de la fecha le hizo llegar una carta notarial dándole un plazo de 24 horas para desocupe la misma.

3. Cabe indicar, que se ha constatado el cambio de la chapa de la puerta de acceso, así como en el suelo se ha verificado una chapa recién desoldada (usada). Asimismo, en esas circunstancias ingresó una persona quien dijo ser abogado del recurrente y de manera prepotente pretendió disponer al suscrito las diligencias a efectuarse, así como agredirse verbalmente con los familiares de la propietaria, motivo por el cual se les conminó a realizar la constatación de manera pacífica, acto que exaspero al supuesto letrado quien amenazando y vociferando términos soeces al suscrito de denunciarlo ante la Fiscalía se retiro del lugar, en com.

4. Lo que se da cuenta a la PNP para los fines del caso.El Tambo, 30 de Enero del 2009.

_____________________________.Raúl Johny ESCOBAR MONTERO

SOT2. PNP