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VIUDOS H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Oficio 5356 Expediente 12.2 «2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal» Guanajuato, Gto., 13 de octubre de 2016 Lie. y M.F. Javier Pérez Salazar Auditor Superior del Estado de Guanajuato Presente. Para los efectos de su competencia ycon fundamento en el artículo 53 fracciones II yV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, remitimos el informe de resultados, dictamen y acuerdo aprobados por la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, relativos a la auditoría específica practicada en cumplimiento a la resolución de fecha 8 de mayo de 2015, emitida por el entonces Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, dictada en el expediente número OFS/SE/001/2015, a la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato, con el objeto de verificar el adecuado o correcto uso de los recursos públicos en la instauración de procedimientos de responsabilidad, correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como eventos anteriores y posteriores. Reciba un afectuoso saludo. H. AUDITORIA Sül U UUAT0 « 19 üu. ¿2:35 K¿>jo¿} Atentamente Mesa Directiva del Congreso del Estado Diputado Juan Carlos-Alcántara Montoya Primef^ecretario JJ**\>. Diputa^o~J7TJesi5s/Oviedo Herrera Segundoitecpetario

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VIUDOS

H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANAJUATO

Oficio 5356

Expediente 12.2

«2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal»Guanajuato, Gto., 13 de octubre de 2016

Lie. y M.F. Javier Pérez SalazarAuditor Superior del Estado de GuanajuatoPresente.

Para los efectos de su competencia ycon fundamento en el artículo 53 fracciones II yVde la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, remitimos el informe deresultados, dictamen y acuerdo aprobados por la Sexagésima Tercera Legislatura delCongreso del Estado en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, relativos a la auditoríaespecífica practicada en cumplimiento a la resolución de fecha 8de mayo de 2015, emitida porel entonces Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, dictada en el expedientenúmero OFS/SE/001/2015, a la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato, con elobjeto de verificar el adecuado o correcto uso de los recursos públicos en la instauración deprocedimientos de responsabilidad, correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2013 y2014, así como eventos anteriores y posteriores.

Reciba un afectuoso saludo.

H.AUDITORIA Sül

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¿2:35 K¿>jo¿}Atentamente

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Mesa Directiva del Congreso del Estado

Diputado Juan Carlos-Alcántara MontoyaPrimef^ecretario

JJ**\>.Diputa^o~J7TJesi5s/Oviedo Herrera

Segundoitecpetario

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H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANAJUATO

ACUERDO

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE GUANAJUATO, ACUERDA:

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para elEstado en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado deGuanajuato, abrogada mediante el decreto número 320 de la Sexagésima Segunda Legislatura,publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 154, décima tercera parte, defecha 25 de septiembre de 2015 y el artículo Tercero Transitorio de dicho decreto, se aprueba elinforme de resultados formulado por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Congresodel Estado, ahora Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, relativo a la auditoría específicapracticada en cumplimiento a la resolución de fecha 8 de mayo de 2015, emitida por el entoncesAuditor General del Órgano de Fiscalización Superior, dictada en el expediente númeroOFS/SE/001/2015, a la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato, con el objeto deverificar el adecuado o correcto uso de los recursos públicos en la instauración de procedimientosde responsabilidad, correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así comoeventos anteriores y posteriores.

Se tienen por solventada y atendida respectivamente, la observación y la recomendacióncontenidas en el informe de resultados

Con fundamento en el artículo 48 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estadode Guanajuato, el Auditor Superior del Estado de Guanajuato promoverá las acciones necesariaspara el fincamiento de las responsabilidades administrativas determinadas en el dictamen técnicojurídico contenido en el informe de resultados.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Consejo General Universitario, alPatronato, a la Comisión de Vigilancia y a la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato,a fin de que con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, seproceda al fincamiento de las responsabilidades administrativas a que haya lugar, informando a laAuditoría Superior del Estado de Guanajuato de las acciones realizadas para ello, con objeto deque esta última realice el seguimiento correspondiente.

Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al ConsejoGeneral Universitario, al Patronato, a la Comisión de Vigilancia y a la Contraloría General de laUniversidad de Guanajuato, así como a la Auditoría Superior del Estado, para los efectos de sucompetencia.

Guanajuato, Gto., 13 de octubre de 2016

Diputada Arcelia MAría González González

Diputado Juan Ca^uós Abantara Montoya Diputado J. Je^úS^Oviedo HerreraIfrier Secretario ^^Segundo/Secretario

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JggrH. CONGRESO DEL ESTADO

DE GUANAJUATO

C. Presidente del Congreso del Estado

Presente.

A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudioy dictamen, el informe de resultados de la auditoría específica practicada por elantes denominado Órgano de Fiscalización Superior, ahora Auditoría Superior delEstado de Guanajuato, en cumplimiento a la resolución de fecha 8 de mayo de2015, emitida por el entonces Auditor General del Órgano de FiscalizaciónSuperior, dictada en el expediente número OFS/SE/001/2015, a la ContraloríaGeneral de la Universidad de Guanajuato, con el objeto de verificar el adecuado ocorrecto uso de los recursos públicos en la instauración de procedimientos deresponsabilidad, correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014,así como eventos anteriores y posteriores.

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lodispuesto por los artículos 96 fracción XIII y 149 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen

I. Competencia:

Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de lascuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado deGuanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene lafacultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de lasentidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del PoderJudicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicasmunicipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administraciónpública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de losobjetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica deauditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello,auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superiordel Estado de Guanajuato.

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H. CONGRESO DEL ESTADO

DE GUANAJUATO

Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucionalestablece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar alCongreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demásasuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes deresultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una delas fases del proceso de fiscalización.

De igual forma, el artículo 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superiordel Estado de Guanajuato antes vigente y que es aplicable al presente caso,establece como atribución del Órgano de Fiscalización Superior rendir al Congresodel Estado, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización.

Al respecto, cabe señalar que mediante el decreto número 320 de laSexagésima Segunda Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado número 154, décima tercera parte, de fecha 25 de septiembre de 2015se emitió la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, mismaque entró en vigor el 24 de diciembre de 2015. No obstante lo anterior, en suartículo Tercero Transitorio se establece que los asuntos que se encuentran entrámite o en proceso a cargo del Órgano de Fiscalización Superior a la entrada envigor de la ley, continuarán tramitándose, por la Auditoría Superior, en los términosde la ley abrogada. Es así que en el caso que nos ocupa se aplicará lo previstopor la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado deGuanajuato abrogada establecía que el Órgano de Fiscalización Superior deberíaremitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que ésterealizara la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que elinforme de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partesde los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaciónno se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen lasformalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole demanera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultadosserá devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda lasobservaciones.

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Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en elpárrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuatoestablece en su artículo 96, fracción XIII que a esta Comisión de Hacienda yFiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a losinformes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y enobservancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado deGuanajuato antes vigente, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de losaspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, elinforme de resultados..

II. Antecedentes:

De conformidad con los artículos 66, antepenúltimo párrafo de laConstitución Política Local y 8 fracción Vil de la Ley de Fiscalización Superior delEstado de Guanajuato vigentes en su momento, correspondía al Órgano deFiscalización Superior del Congreso del Estado, requerir a los sujetos defiscalización, la revisión de conceptos y rendición de informes en situacionesexcepcionales de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley. Asimismo, el artículo32 de la abrogada Ley de Fiscalización señalaba que cuando se presentarandenuncias por escrito ante el Órgano de Fiscalización Superior sobre presuntasirregularidades en el manejo, aplicación o custodia de los recursos públicos, ésteprocedería a integrar un expediente para en su caso, proceder a la investigaciónde los hechos vinculados de manera directa con las denuncias presentadas.

En atención a las disposiciones anteriormente referidas, el entonces Órganode Fiscalización Superior practicó una auditoría específica en cumplimiento a laresolución de fecha 8 de mayo de 2015, emitida por el entonces Auditor Generaldel Órgano de Fiscalización Superior, dictada en el expediente númeroOFS/SE/001/2015, a la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato, conel objeto de verificar el adecuado o correcto uso de los recursos públicos en lainstauración de procedimientos de responsabilidad, correspondiente a losejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como eventos anteriores yposteriores.

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La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anterioresconcluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso,el cual se turnó a esta Comisión de Hacienda yFiscalización el 11 de agosto de'2016 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 29 de agosto del año encurso.

III. Procedimiento de Auditoría:

La auditoría dio inicio el 22 de junio de 2015 y tuvo por objetivo verificar silos recursos públicos en la instauración de procedimientos de responsabilidadcorrespondiente a los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así comoeventos anteriores y posteriores, fueron aplicados con transparencia y atendiendoa criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando suóptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se hayarealizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresosautorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos leqales vnormativos aplicables.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley deFiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente caso elinforme de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que'seestimaron adecuados en la práctica de la auditoría, señalando que ésta se efectuóde acuerdo con las normas de auditoría que son aplicables al sector público lasque requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada paraobtener una segundad razonable de que las cifras presentadas en la informacióncontable y presupuestal revisada, no contienen errores importantes y que estánintegradas de acuerdo a las bases contables emitidas por el Consejo Nacional deArmonización Contable.

CQ, tAsÍnísrno'el informe establece que se verificó, con base en pruebasselectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que estánsoportadas en as cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a loestablecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en las bases ycriterios establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable- en laLey del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para los

-RenurT pSf* * 2°13, V2°U' Ven la Ley para el EJercicio VControl de losRecursos Pubhcos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anteriorconforme lo disponen los ordenamientos legales aplicables en la ma "'incluyendo las bases contables aplicables a la ins^toeión, utilizadas de a

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los postulados básicos de contabilidad gubernamental; la presentación de lainformación contable; las variaciones presupuéstales; las estimacionessignificativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera-yla incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del sujeto fiscalizado. '

Como parte del proceso de fiscalización, el 29 de enero de 2016 se diovista de las observaciones y recomendaciones, al Presidente y al ex-Presidentedel Consejo General Universitario de la Universidad de Guanajuato que funaieroncomo responsables del manejo del erario público durante il periodo sujeto arevisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar atender oxt^f, docutmentalmente 'as observaciones determinadas por el órganoTécnico Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artlcutos 9

El 11 de marzo de 2016, se presentó oficio de respuesta al olieao ri.observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoria practicada

23 de la citada Ley cumplimiento a la fracción VIII del artículo

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IV. Contenido del Informe de Resultados:

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley deFiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al caso que nos ocupa,el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

a) Conclusiones del proceso de fiscalización.

Por lo que se refiere a esta parte, se establece un análisis sintético delproceso de evaluación; y la propuesta de aprobación de los conceptosfiscalizados.

b) Análisis sobre el cumplimiento de los postulados básicos decontabilidad gubernamental y de los ordenamientos legalescorrespondientes.

En este punto se concluye que la Universidad de Guanajuato cumplió conlas bases contables aplicables a la institución y con los postulados básicos decontabilidad gubernamental.

c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de laauditoría.

En esta parte se desglosa la observación detectada en la auditoríapracticada. En dicha observación, se plasman las acciones preventivas vcorrectivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadasdurante el proceso de auditoría.

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar lasobservaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se navaviolentado el derecho de audiencia odefensa en perjuicio del sujeto fiscalizado- elinforme concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado porlos artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV yVy 24 de la abrogada Ley deFiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a losresponsables del manejo del erario público, las observaciones yrecomendacionesdeterminadas, otorgándoles el plazo que señala la>ey>ara aclarar, atender osolventar documentalmente dichas observaciones. "

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De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas, alhaberse proporcionado la información y documentación que se considerósuficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal oportuna, sesolventó la observación establecida en el numeral 1, referente a información noproporcionada.

e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones uobservaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se establece que la observación y recomendación contenidasen el informe de resultados, se solventó y atendió, respectivamente.

f) Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se hace constar que la observación realizada por el ÓrganoTécnico se solventó.

g) Observaciones y comentarios del Auditor Superior, derivados delproceso de fiscalización.

El Auditor Superior del Estado concluyó que la Universidad de Guanajuatollevó a cabo procedimientos de responsabilidad durante los ejercicios 2013 y 2014,en los cuales fueron aplicados recursos públicos, corroborando que las actividadesfueron llevadas a cabo por personal adscrito a la Contraloría General de laUniversidad de Guanajuato. Señalando además que se realizó la evaluación deladecuado o correcto uso de dichos recursos.

De igual manera, se señala que los responsables del manejo de losrecursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones quehagan presumir la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda ypatrimonio públicos del sujeto fiscalizado, como se señala en el dictamen dedaños y perjuicios, pero que con independencia de ello se emite el dictamentécnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberánpromoverse.

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Por otra parte, se establece que en ningún momento, las notificaciones queexpide el Órgano Técnico referentes a la solventación de observaciones comoresultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichosrecursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejerciciode las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, quecon base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado deGuanajuato antes vigente, lleven a cabo las autoridades facultadas.

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a lahacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado.

En este punto se señala que toda vez que de la auditoría específicapracticada en cumplimiento a la resolución de fecha 8 de mayo de 2015, emitidapor el entonces Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, dictada enel expediente número OFS/SE/001/2015, a la Contraloría General de laUniversidad de Guanajuato, con el objeto de verificar el adecuado o correcto usode los recursos públicos en la instauración de procedimientos de responsabilidad,correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así comoeventos anteriores y posteriores, no se desprendieron daños y perjuicios causadosa la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, no procede ejercer algúntipo de acción civil.

i) Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicasderivadas de las irregularidades o deficiencias detectadas en la auditoríapracticada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidadesadministrativas.

Las presuntas responsabilidades administrativas se derivan de laobservación establecida en el numeral 1, referente a información noproporcionada. Aun cuando dicha observación se solventó durante la etapacorrespondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por lafalta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

4 En cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe deresultados se establece que de la auditoría practicada no se desprendensituaciones que hagan presumir la existencia de dichasTésponsabilidades.

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Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundanlas responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las accionesque deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes paraconocer de dichas acciones.

En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentrasuficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales queprocedan ante las autoridades competentes.

V. Conclusiones:

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de laLey de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presentecaso, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observadospor las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: I. En perjuicio delsujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; II.No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y III.Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos elinforme de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efectode que atienda las observaciones.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informede resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidasen el precepto anteriormente señalado.

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el ÓrganoTécnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 dela Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato vigente en sumomento, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadasde la revisión, al Presidente y al ex-Presidente del Consejo General Universitariode la Universidad de Guanajuato, quienes fungieron como responsables delmanejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles elplazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente lasobservaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó ladocumentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar

Jas observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

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De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de queéste se notificó al Presidente del Consejo General Universitario y de la Comisiónde Vigilancia y al ex-Presidente del Consejo General Universitario de laUniversidad de Guanajuato, concediéndoles el término señalado en el artículo 23fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuatoabrogada, a efecto de que en su caso, hicieran valer el recurso de reconsideraciónque prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentadoen este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de laconstancia expedida por el Auditor Superior del Estado y que obra en el informede resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho deaudiencia o defensa por parte del Órgano Técnico.

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el ÓrganoTécnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a lasformalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso defiscalización, al haberse practicado la auditoría conforme a las normas yprocedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a loestablecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las basescontables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los postulados básicosde contabilidad gubernamental.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que seestablecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración delinforme de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable alpresente caso, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, queserá el soporte para que se promuevan por parte del sujeto fiscalizado, lasacciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativasque se consignan en dicho dictamen, debiendo dar seguimiento la AuditoríaSuperior del Estado al ejercicio de dichas acciones.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a laLey, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lopreceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato antesvigente y en general la normatividad aplicable-y-Jos postulados básicos de

^contabilidad gubernamental.

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En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe deresultados de la auditoría específica practicada en cumplimiento a la resolución defecha 8 de mayo de 2015, emitida por el entonces Auditor General del Órgano deFiscalización Superior, dictada en el expediente número OFS/SE/001/2015, a laContraloría General de la Universidad de Guanajuato, con el objeto de verificar eladecuado o correcto uso de los recursos públicos en la instauración deprocedimientos de responsabilidad, correspondiente a los ejercicios fiscales de losaños 2013 y 2014, así como eventos anteriores y posteriores, debe sancionarsepor el Congreso en los términos presentados por el entonces Órgano deFiscalización Superior, ahora Auditoría Superior del Estado y proceder a suaprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidosen el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuatoaplicable, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, laaprobación del siguiente:

ACUERDO

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la ConstituciónPolítica para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley deFiscalización Superior del Estado de Guanajuato, abrogada mediante el decretonúmero 320 de la Sexagésima Segunda Legislatura, publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado número 154, décima tercera parte, de fecha 25 deseptiembre de 2015 y el artículo Tercero Transitorio de dicho decreto, se apruebael informe de resultados formulado por el entonces Órgano de FiscalizaciónSuperior del Congreso del Estado, ahora Auditoría Superior del Estado deGuanajuato, relativo a la auditoría específica practicada en cumplimiento a laresolución de fecha 8 de mayo de 2015, emitida por el entonces Auditor Generaldel Órgano de Fiscalización Superior, dictada en el expediente númeroOFS/SE/001/2015, a la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato, conel objeto de verificar el adecuado o correcto uso de los recursos públicos en lainstauración de procedimientos de responsabilidad, correspondiente a los

^ejercicios fiscales de los años 2013 y 201;4^asN^omo eventos anteriores yposteriores.

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Se tienen por solventada y atendida respectivamente, la observación y larecomendación contenidas en el informe de resultados

Con fundamento en el artículo 48 de la abrogada Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Guanajuato, el Auditor Superior del Estado de Guanajuatopromoverá las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidadesadministrativas determinadas en el dictamen técnico jurídico contenido en elinforme de resultados.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Consejo GeneralUniversitario, al Patronato, a la Comisión de Vigilancia y a la Contraloría Generalde la Universidad de Guanajuato, a fin de que con base en el dictamen técnicojurídico contenido en el informe de resultados, se proceda al fincamiento de lasresponsabilidades administrativas a que haya lugar, informando a la AuditoríaSuperior del Estado de Guanajuato de las acciones realizadas para ello, conobjeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente.

Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe deresultados al Consejo General Universitario, al Patronato, a la Comisión deVigilancia y a la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato, así como ala Auditoría Superior del Estado, para los efectos de su competencia.

Guanajuato, Gto.La Comisión

eptiembre de 20a6da y Fiscalizaciórl

Dip. Angélica C

Dip. Juan CarlosLa presentejnoia formarelativo ar informe de/resu

General déla Universidad de Guana;los recursos públicos en la instauración de procedimientos de responsabilid;los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como eventos anteriores y

irquez Dip.l'dictamen formulado^póY la Comisjón de Haeje/ocJá y

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Universidad de Guanajuato

Informe de

ResultadosAuditoría Específica en cumplimiento a la resolución defecha 8 de mayo de 2015, dictada en el expedienteOFS/SE/001/2015, a la Contraloría General de laUniversidad de Guanajuato, con el objeto de verificar eladecuado o correcto uso de los recursos públicos en lainstauración de procedimientos de responsabilidad.Ejercicios fiscales 2013 y 2014, asícomo eventosanterioresy posteriores.

Guanajuato, Gto., a 06 de juliode 2016.

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ÍNDICE

Descripción Página

Introducción 3

I Conclusiones del proceso de fiscalización 5

II Cumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 7y ordenamientos legales correspondientes

III Pliego de Observaciones y Recomendaciones 9

IV Diligencias y acciones para aclaración y solventación 13

V Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones y 13observaciones no atendidas o no solventadas

VI Señalamiento de las irregularidades detectadas 14

VII Observaciones y comentarios del Auditor General 14

VIII Dictamen de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio delsujeto de fiscalización

IX Dictamen técnico jurídico

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© __^ 1. INTRODUCCIÓN

| La reforma constitucional en materia de fiscalización, efectuada mediante decreto número 63 publicado| ($ en el periódico oficial el día 22 de diciembre de 2015, en vigor apartir del día 23 del mismo mes yaño,I se dispuso en el primer párrafo del numeral 66 la novedosa denominación de Auditoría Superior del'¡W Estado de Guanajuato para el ente técnico encargado de la función de fiscalización, entendiéndose por

'• ^ éste al otrora Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

^ Mediante Decreto Legislativo número 320 expedido por la Sexagésima Segunda LegislaturaConstitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, se emitió la Ley de Fiscalización Superior

0 del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, en fecha 25 deseptiembre de 2015, yvigente apartir del día 24 de diciembre del mismo año, conforme con lo previsto

© en su Artículo Primero transitorio.

© En el artículo Tercero Transitorio de la Ley referida en el párrafo anterior, se establece que losg| procedimientos en trámite ala vigencia de esta Ley, continuarán tramitándose por la Auditoría Superior

en los términos de laLey abrogada.

©De igual manera, en el Artículo Transitorio Noveno se dispone que seguirá vigente el Reglamento

fe Interior de Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, así como susmanuales, hneamientos yguías, en tanto sea expedido el Reglamento Interior de la Auditoría Superior

©

©

En fecha 0 de abril de 2016 se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el Reglamento^nvTL ? Tdlt°na STrÍ°r deI Estad°' Vigente apartir del día si8uie«te al de su publicación Jencuyo Articulo Transitorio Tercero se dispone que se abroga el Reglamento publicado en el PeriódicoOficial de Gobierno del Estado número 58, de fecha 09 de abril de 2004, esto es, el RolZlíTt^rdel Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato.

© MB^ZÍ^l"o PÍCR *t feAha 22 t r° dC 2015' PerS°nal adscrit0 a,a Audítoría Superiorv,J del bstado notificó al C.P. Benito Arturo Silva Lule, en su carácter de Contralor General de la

ae recua 4de junio de 2015, emitido por el entonces Auditor General, en los términos establecidos oorq las disposiciones constitucionales ylegales del Estado de Guanajuato. establecidos por

Q a^ÍeriveJ0^^0' ™*m^^*'& emÍSÍÓn dd preSente Informe de Re^ados y1« actosque le deriven, las disposiciones contenidas en la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado así^ U^JJ;tT° ImerÍ°r ^ AUdÍt°ría SUPeHOr ^ EStad° de Ovn^S*^o

^ Así mismo se clarifica que en términos del artículo 96 yCuarto Transitorio de la Ley de FiscalizaciónSupenor del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado eñ^cha

(j 25 de septiembre de 2015 yvigente apartir del día 24 de diciembre del mismo ^ WmiSffaThdenominación de Auditor General, Dirección General de Auditoría yRevisión de CuZTkmZ l

U D're-ó"Ge"-'^anea^^

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Especial de Cumplimiento Financiero y Auditoría Especial de Evaluación y Desempeño,respectivamente.

Con fundamento en los artículos 63 fracción XVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado deGuanajuato; 230 de laLey Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato;2, 8 fracciones III, VI, VII y IXV23, 32, 36, 57 fracciones XI, XIV y XV, y 66 fracciones II, III y X dela Leyde Fiscalización Superiordel Estadode Guanajuatopublicadaen el PeriódicoOficialdel Gobiernodel Estado de Guanajuato número 180 tercera partedel 11 de noviembre de 2003 (Abrogada); artículosTercero, Cuarto y Noveno transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuatopublicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 154 del 25 deseptiembre de 2015; artículos 8, fracciones I, IV, VI y XVI, 9, fracciones XXI y XXII, XXIV y XXVII,19, fracción XV, y 21, fracciones I, II, III y VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior delEstado de Guanajuato, se practicó la auditoría específica en cumplimiento a resolución de fecha 8 demayo de 2015, dictada en el expediente OFS/SE/001/2015, a la Contraloría General de la Universidadde Guanajuato, con el objeto de verificar el adecuado o correcto uso de los recursos públicos en lainstauración deprocedimientos de responsabilidad, correspondiente a losejercicios fiscales 2013 y 2014,así como eventos anteriores y posteriores.

La elaboración y presentación de la información es responsabilidad de la administración de laUniversidad de Guanajuato. Nuestra responsabilidad consiste en •emitir las observaciones yrecomendaciones originadas por la revisión de la información proporcionada por el ente fiscalizado, asícomo dar seguimiento a su correcta aplicación con base en la respuesta del mismo, y proceder a presentarel Informe de Resultados al Congreso del Estado.

El objetivo de la auditoría específica en cumplimiento a resolución de fecha 8 de mayo de 2015, dictadaen el expediente OFS/SE/001/2015, a la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato fueverificar el adecuado o correcto uso de los recursos públicos en la instauración de procedimientos deresponsabilidad, correspondiente a los ejercicios fiscales 2013 y 2014, así como eventos anteriores yposteriores, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad ydisciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividadfinanciera se haya realizado con estricto apego a las Leyes respectivas, al presupuesto de egresosautorizado, así comoa los reglamentosy demás ordenamientos legalesy normativosaplicables.

La Universidad de Guanajuato, en lo general, debe preparar su información contable y presupuestalatendiendo a lo dispuesto por Ley General de Contabilidad Gubernamental, y las bases y criteriosestablecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, Ley del Presupuesto General deEgresos del Estado de Guanajuato para elEjercicio Fiscal 2013 y2014 y Ley para elEjercicio y Controlde los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y las demás disposicionesnormativas federales y locales aplicables y vigentes.

Asimismo, corresponde a la administración de la Universidad de Guanajuato, determinar, aprobar ydivulgar las medidas decontrol interno. Los controles deben deserapropiados, completos, razonables yestarintegrados con losobjetivos generales de la entidad. Los objetivos de control interno deben:

a) Promover la efectividad, eficiencia y eqpnomía de las operaciones y calidad en los servicios (Gestiónpública);

b) Proteger y conservar losrecursos contra cualquier pérdida, despilfarro, usoindebido, irregularidad o actoilegal (Lucha anticorrupción);

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! c) Cumplir las leyes, reglamentos ynormas gubernamentales (Legalidad); y

p; d) Elaborar información financiera válida yconfiable, presentada con oportunidad (Rendición de cuentasy acceso a la información pública).

o ,La auditoria iniciada el 22 de junio de 2015, se efectuó de acuerdo con las normas de auditoría emitidas

() por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que son aplicables al sector público, las que requierenque la auditoría sea planeada, realizada ysupervisada para obtener una seguridad razonable de que las

tí? cifras contenidas en la información contable ypresupuestal revisada no contienen errores importantes y~ que están integradas de acuerdo con las bases contables emitidas por el Consejo Nacional de

Armonización Contable (COÑAC).

Se reviso con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas que0 soporten las cifras yrevelaciones de la cuenta pública, atendiendo alo establecido en la Ley General de« Contabilidad Gubernamental ylas bases ycriterios establecidos por el COÑAC, Ley del Presupuestots>- General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2013 y2014 y Lev ¿ara el^ Ejercicio yControl de los Recursos Públicos para el Estado ylos Municipios de Guanajuato.

O íf fu?rÍ°r r0nÍTe !° d¡Sp0nen los ajenamientos aplicables en la materia, incluyendo las basescontables ap icab es ala institución, utilizadas de acuerdo alos Postulados Básicos de Contebilidal0 SET" : r pr~dLn de 'a info™ac¡ó» entable; las variaciones presupuéstele lasestimaciones significativas hechas por la administración ylos resultados de la gestión financiera v taCí incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. "nanciera, y la

U revisión y fiscalización de la información proporcionada por el sujeto de fiscalización se realizóobservando las disposiciones contenidas en el Título Segundo Capítulos Primero ySegado de^5de Fiscalización Superior del Estado de publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato el 25 de septiembre de 2015 yvigente apartir del día 24 de diciembréTel mi mo Í vofrecen una base razonable para sustentar nuestro Informe de Resultados. ' V

I. CONCLUSIONES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

a) Análisis sintético del proceso deevaluación.

La revisión fue realizada conforme alas normas yprocedimientos de auditoría así como alas leve, vsssrcrristierona,a verificación -ia«•—«*"S££r¿

'• ^l^i^^^r,a instauración ys—¡ón de -' 2' rtMÍdoTcollItH' h0nn°S' VÍátÍC0S' combustible. * 'a Contraloría General se hayanrealizado de conformidad con las leyes, normas, reglamentos ydemás disposiciones leeales ¡L

la regulan yasus atribuciones, así como la autorización se realizó por e. le" facultado

^ f^^^^^^* P°r -—'<- «*» P- ^Contraloría

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4. Comprobar que los sistemas de control interno, operativo ycontable que regulan el ejercicio yaplicación de recursos, aseguren su efectiva utilización.

Lo anterior con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso yaplicación de los recursos,durante los ejercicios fiscales 2013 y2014, eventos anteriores yposteriores.

Mediante el oficio OFS-894/2015 de fecha 4 de junio de 2015, se emitió la orden de visita al entefiscalizado con el que sedio inicio el proceso de fiscalización, quedando consignados los hechos en lassiguientes actas:

No Fecha Tipo de acta01 22-jun-15 Inicio

02 09-sep-15 Incorporación

03 01-oct-15 Parcial de hechos

04 08-oct-15 Parcial de hechos

05 16-oct-15 Parcial de hechos

06 29-oct-15 Parcial de hechos

07 19-nov-15 Fin en campo

Elaborada con:

ContralorGeneralde la Universidad de GuanajuatoContralorGeneralde la Universidad de Guanajuato

Coordinador de Entrega Recepción de Contraloría General

Coordinador de Entrega Recepción de Contraloría General

Coordinador de Entrega Recepción de Contraloría General

Coordinador de Entrega Recepción de Contraloría GeneralContralor General de la Universidad de Guanajuato

b) Propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados.

Con baseen los resultadosde la auditoríarealizada,a continuación se presentael detallede los conceptosfiscalizados:

Las cuentas sujetas a revisión fueron las siguientes:

1. Egresos.- Se revisaron las cuentas que se enlistan a continuación:

Ejercicio fiscal 2013:

Cuenta Contable Nombre EjercidoAlcance

%

Sueldos Base $ 4,590,152.86 A

Honorarios 725,117.37 A

Combustibles, lubricantes y aditivos 16,266.49 42

Viáticos en el país 22,257.62 32

511101130000000000

511201210000000000

512602610000000000

513703750000000000

Ejercicio fiscal 2014:

Cuenta Contable Nombre EjercidoAlcance

%

511101130000000000 Sueldos Base $ 4,718,750.17 A511201210000000000 Honorarios 983350.22 A

4 513703750000000000 Viáticos enel país 29,893.55 25A. No fue posibledeterminarel importeaplicadoa cadauno de los procedimientos de responsabilidades administrativasrealizados en losejercicios 2013y 2014', dadoquenose puedecuantifícarel tiempoutilizadoporel personal para la realizaciónde dichos procedimientos.

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o

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0; II. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDADGUBERNAMENTAL Y ORDENAMIENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

oa) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

ffy En esta materia, que se refiere al cumplimiento de los fundamentos básicos que sustentan el correctoregistro de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los estados financieros con

(^ información suficiente y de importancia relativa, la Universidad de Guanajuato, cumplió con las basescontables aplicables a la institución y con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

#^ Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental con los que la Universidad de Guanajuato,*•••* cumplió son los siguientes:£%"'' Sustancia Económica:

Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que© afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad

Gubernamental (SCG).©gg* Entes Públicos:

0 El ente público es establecido por un marco normativo específico, el cual determina sus objetivos, suámbito de acción ysus limitaciones; con atribuciones para asumir derechos ycontraer obligaciones.

@ 'Existencia Permanente:

@La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se

%$ especifique lo contrario.

o

:••/

Revelación Suficiente:

Los estados yla información financiera deben mostrar amplia yclaramente la situación financiera ylosresultados del ente público.

C) Importancia Relativa:

*¿? La información debe mostrar' los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidosf ; contablemente.

£ i Registro e Integración Presupuestaria:

(¡£ La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términosque se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la

\J naturaleza económica que le corresponda.

& El registro presupuestario del ingreso ydel egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidadq considerando sus efectos patrimoniales ysu vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes!

Q Consolidación de la Información Financiera:

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Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situaciónfinanciera, los resultados de operación, el flujo de efectivo olos cambios en la situación financiera ylasvariaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.

Devengo Contable:

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, esel momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos,derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gastodevengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago afavor deterceros por larecepción de conformidad de bienes, servicios yobra pública contratados; así como de lasobligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones ysentencias definitivas.

Valuación:

Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términosmonetarios yseregistrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en monedanacional.

Dualidad Económica:

El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otroevento queafectesu situación financiera, su composición por los recursos asignados parael logro de susfines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

Consistencia:

Ante la existenciade operaciones similares en un ente público, debe corresponderun mismotratamientocontable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de lasoperaciones.

b) Disposiciones legales

La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, se encargó de comprobar que la administración, manejoy aplicación de los recursos públicos se hayan ajustado a la legalidad y en general, que todos aquellosactos de gobierno se haya apegado a derecho y a la normativa administrativa aplicable; en su caso, enrelación con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, señalados en el apartado anterior,en su caso en el dictamen técnico jurídico se señalan las inconsistencias, producto de la falta de evidenciadocumental y/o incumplimiento de la norma legal por los ejercicios fiscales 2013 y 2014.

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o

0 III. PLIEGO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

O2.- OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

of\ 1. Información no proporcionada.

0 Se observó que la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato no se proporcionó ladocumentación, en la instauración y sustanciación de 17 procedimientos de responsabilidad, consistente

|| en: el origen, motivo yduración de los procedimientos; actuaciones efectuadas ypersonal que las realizó;nombre de los servidores públicos a quienes se les instauró; y en su caso lasanción que resultó. Dicha

C,; documentación fue requerida mediante las solicitudes de información UG-AE 02/15 del 25 de septiembrer> de2015 y UG-AE 03/15 del 8deoctubre de2015, así como enacta parcial sin número del 29 deoctubre^ de 2015.

€1 El no proporcionar la documentación, misma que era indispensable para el desarrollo de la auditoría@ específica, incumple lo establecido en los artículos 66, cuarto párrafo, de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato, 8fracción VI yVII; así como 15 y23 fracción III, párrafo segundo de la Ley de© Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Guanajuato número 180 tercera parte del 11 de noviembre de 2003 (Abrogada); artículosV:* Tercero yCuarto transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato publicada en^ el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 154 del 25 de septiembre de 2015

:> (Vigente), que establecen:

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«Artículo 66. (...)

Los sujetos defiscalización están obligados asuministrar al Congreso del Estado, por conducto de suórgano de apoyo, los datos, documentos, antecedentes ocualquier otra información que éste les solicite,relacionados con elejercicio de lafunciónfiscalizadora.

Articulo 8. El Órgano de Fiscalización Superior, tendrá las siguientes atribuciones:

VI. Solicitar o requerir en su caso, a los sujetos de fiscalización, datos, documentos, antecedentes ocualquier otra información que sea necesariapara el ejercicio de lafunciónfiscalizadora;

€:? Vil Requerir alos sujetos de fiscalización, la revisión de conceptos yrendición de informes en- situaciones excepcionales, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 15. El Órgano de Fiscalización Superiorpodrá requerir alos sujetos defiscalización yalasw contralonas, la información ydocumentación de que dispongan por el ejercicio de susfunciones yque

seé estime necesaria en la fiscalización. La información y documentación que se proporcione estarán£j ajectos exclusivamente al objeto de esta leyydemás ordenamientos aplicables.

O Artículo 23. (...)

El Órgano de Fiscalización Superior podrá requerir información a los sujetos de fiscalizaciónq otorgándoles un término de cinco días hábiles para que la remitan, contado apartir de que se les

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notifique el requerimiento. Cuando dicha información no se encuentre en supoder, deberán informar alÓrgano de Fiscalización Superior la dependencia o unidad administrativa que la tenga. En caso deomitir laentrega de la información solicitada, dicha situación seconsiderará como observación dentrodel informe de resultados;C~)

Artículo Tercero. Los asuntos que se encuentran en trámite o en proceso a cargo del Órgano deFiscalización Superior a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose, por laAuditoría Superior, enlos términos dela leyabrogada.

Articulo Cuarto. En todas las disposiciones legales o administrativas, resoluciones, contratos,convenios,, nombramientos o actos expedidos o celebrados con anterioridad a laentrada en vigor de lapresente ley, en que se haga referencia alAuditor General y Órgano de Fiscalización Superior delCongreso delEstado, se entenderán referidos alAuditor Superiory a laAuditoría Superior del Estadode Guanajuato, respectivamente.

Asimismo, cuandoen dichas disposiciones, resoluciones, contratos, convenios, nombramientos o actosse mencione al Director General de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública, así como al DirectorGeneral de Planeación, Programación, Control y Seguimiento, ambos del Órgano de FiscalizaciónSuperior, se entenderá que se hace referencia al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, y alAuditor Especial de Evaluación y Desempeño, respectivamente».

El sujeto fiscalizado no proporcionó la documentación argumentando tratarse de información reservadapor no estar concluido el proceso, según artículos 16 fracción VIII, 20, fracción I y 89 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.Respecto a la reserva de la información no proporcionada, esta Auditoría Superior, por mandato de Leyestá obligada a mantener la reserva y confidencialidad, al no contar con dicha documental la AuditoríaSuperior se encontró limitada para emitir una opinión respecto del adecuado o correcto uso de losrecursos públicos en la instauración de los 17 procedimientos de responsabilidad, toda vez dichainformación resultaba indispensable parael desarrollo del proceso de fiscalización.

Se solicita aclarar, atender, y solventar el no haber proporcionado la documentación descrita en lassolicitudes de información UG-AE 02/15 del 25 de septiembre de 2015 y UG-AE 03/15 del 8 de octubrede 2015, que acredite la instauración y sustanciación de 17 procedimientos de responsabilidad.

Asimismo, se recomienda elaborar un estudio del tiempo invertido en cada procedimiento disciplinariode forma individual que les permita conocer los gastos originados de sueldos, viáticos, aguinaldospagados al personal comisionadoy combustibleutilizado porvehículo, en la instauración y sustanciaciónde los procedimientos de responsabilidad realizados por la Contraloría General.

Lo anterior, enviando a esta Auditoría Superior la documentación que acredite sus comentarios para suanálisis.

Respuesta:

Con oficio RG/CG/0441/2016 del 10 de marzo de 2016, el Rector General de la Universidad deGuanajuato realizó las siguientes manifestaciones:

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«En respuesta a dicha observación, -se facilita y se procede a proporcionar la información ydocumentación descrita,por lo cual, se adjuntaalpresente ocursoen calidad de Anexo Ha relacióndel origen, motivo y duración de los procedimientos; actuaciones efectuadasy personal que lasrealizó; fundamento de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos delEstado de Guanajuato y sus Municipios, nombre de los servidores públicos a quienes se lesinstauró; ven su caso la sanción que resultó, de los 17procedimientos observados-, siendo los quea continuación se detallan:

Consecutivo Número deexpediente

Año

1 09 20132 13 20133 14 20134 15 20135 18 20136 03 20147 05 20148 15 20149 20 201410 21 201411 22 201412 23 201413 24 201414 25 201415 26 201416 27 201417 28 2014

Aunado alo anterior, se pone ala entera disposición del personal auditor comisionado de la ASEG lainformación del contenido de los expedientes de procedimientos disciplinarios precitados que obrandentro de las instalaciones de la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato, para los efectosdel proceso de fiscalización.

Habría que decir también, que la documental no se acompaña al presente escrito; en razón de que elexpediente igualmente está ala disposición de los servidores públicos sujetos alos procedimientos delas personas legitimadas, así como del propio personal que labora en el órgano de control internouniversitario antes referido, para efectos de consultary/o actuación respecto de la misma.

Es significativo, aludir que en su momento no fue proporcionada la presente documentación pormantener la reservada y confidencialidad de la misma al no estar concluidos los procedimientosdisciplinarios administrativos; según lo normado por los artículos 16fracción VIII, 20fracción I, y89Guan^uato TrmSparenCÍa yAcCeso ala ^formación Pública para el Estado ylos Municipios de

( )En relación ala recomendaciónformulada, -se atiendeyadjuntándose alpresente ocurso en calidaddé Anexo II, un análisis de los costos operativos del proceso de responsabilidades administrativas-realizadopor el propio personal de la Contraloría General, estudio elaborado que permite identificarel tiempo destinado y los costos directos e indirectos de los procedimientos disciplinariosadministrativos (individual).»

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Valoración:

La observación se considera solventada en virtud de que, no obstante que la información solicitadadurante el proceso de fiscalización no fue proporcionada dentro del término de cinco días hábilescontados a partir de la notificación del requerimiento, omisión que trajo consigo que el proceso defiscalización se viera limitado yno pudiera desarrollarse en forma óptima yexhaustiva, a la fecha no seadvierten acciones que pudieran regularizar la omisión en que se incurrió, ello con independencia delas responsabilidades que por tal omisión deriven.

Es de resaltarse que, si bien en la etapa de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones,mediante oficio RG/CG/0441/2016 del 10 de marzo de 2016, el Rector General de la Universidad deGuanajuato contestó yproporcionó la información ydocumentación solicitada manifestando que se poníaa la entera disposición del personal auditor comisionado de la ASEG, la información del contenido delos expedientes de procedimientos disciplinarios precitados, que obran dentro de las instalaciones de laContraloría General de la Universidad de Guanajuato, para los efectos del proceso de fiscalización,argumentando que en su momento no fue proporcionada por mantener la reserva y confidencialidad delamisma al no estar concluidos los procedimientos disciplinarios administrativos, lo cierto esque dichamanifestación evidencia la omisión materia de la observación, esto es, que la información solicitadadurante el desarrollo del proceso de fiscalización y que resultaba indispensable para la correctaverificación del mismo, no fue cabal y oportunamente proporcionada por el ente fiscalizado, dentro delplazo estipulado paraello. Aún y cuando argumenta el Rector General de laUniversidad de Guanajuato,como justificación a la omisión en que se incurrió, que en su momento no fue proporcionada lainformación solicitadaa fin de mantener la reserva y confidencialidad de la misma,al no estar concluidoslos procedimientos disciplinarios administrativos, en términos de lo normado por los artículos 16,fracción VIII, 20, fracción I, y 89 de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública para elEstado y los Municipios de Guanajuato, argumento que cabe señalar, en su momento también fueesgrimido por el ente fiscalizado en respuesta a los oficios de solicitud; se pierde de vista que la referidaLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato,tiene por objeto regular y garantizar el derecho de los particulares al acceso a la información pública quegeneren los sujetos obligados señalados en la propia Ley o bien, que se encuentre en posesión de losmismos, y no así la información solicitada entre sujetos obligados, como en el caso lo configuran tantoel ente fiscalizado como esta Auditoría Superior. Esto es, no resulta aplicable a la información solicitadapor un sujeto obligado, a saber esta Auditoría Superior, otrora Órgano de Fiscalización Superior, en elejercicio de sus funciones y para el correcto desarrollo de sus facultades constitucionales de fiscalización.Cabe reiterar que el artículo 66, cuarto párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato,disponela obligación de los sujetosde fiscalización de suministrar al Congreso del Estado, por conductode su órgano de apoyo, los datos, documentos, antecedentes o cualquier otra información que éste lessolicite, relacionados con el ejercicio de la función fiscalizadora, disposición constitucional que seconcatena con lo establecido en el numeral 15 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estadode Guanajuato, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley deFiscalización Superior del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial de Gobierno delEstadoen fecha 25 de septiembre de 2015, y vigente a partir del día 24 de diciembre del mismo año, enel¿ual sedispone que el Órgano de Fiscalización Superior podrá requerir a los sujetos de fiscalización ya las contralorías, la información y documentación de que dispongan por el ejercicio de susfunciones y que se estime necesaria en la fiscalización, así como con lo normado en el numeral 13,fracción III, segundo párrafo, de la precitada abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado deGuanajuato, en el sentido deque el otrora Órgano de Fiscalización Superior podrá requerir informacióna los sujetosde fiscalización, otorgándoles un término de cinco días hábiles para que la remitan, contadoa partir de que se les notifique el requerimiento y que, en caso de omitir la entrega de la información

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solicitada, dicha situación se considerará como observación dentro del informe de resultados. Bajo talcontexto, resultaba obligatorio para la contralorías del ente fiscalizado el coadyuvar con esta AuditoríaSuperior para el buen desarrollo del proceso de fiscalización, proporcionando en forma cabal yoportunala información y documentación solicitada, máxime que lo solicitado estaba directa y totalmenterelacionado con la auditoría específica que seefectuaba.

Aunado a lo expuesto, el ente fiscalizado debió haber atendido al señalamiento que esta AuditoríaSuperior precisó en las diversas solicitudes de información efectuadas, en relación aque la informaciónsolicitada una vez que se nos proporcionara, mantendría su carácter de reservada frente alos particularesal formar parte yestar contenida dentro de la auditoría efectuada por este Órgano de Fiscalización porlo que el argumento del riego de la reserva de la información no resultaba aplicable.

Más aún, es de resaltar que al momento en que se proporcionó la información solicitada - en respuestaal pliego de observaciones- no se encontraban resueltos en su totalidad los procedimientosadministrativos respecto a los cuales se solicitó información, lo cual de igual manera desvirtúa elargumento dejustificación en ese sentido esgrimido.

La recomendación se considera atendida, al presentar como anexo asu respuesta una tabla con el análisisde costos operativos de los procesos de responsabilidades administrativas.

IV. DILIGENCIAS Y ACCIONES PARA ACLARACIÓN Y SOLVENTACIÓN.

LVeZSdEsLo h' rrtíCUl°S ? frardín, V 23 fraCCÍÓn IV de la abr°Sada LV de FiscalizaciónSuperior del Estado de Guanajuato aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Artículo TerceroTransitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato publicada en eíPeScoOficial de Gobierno del Estado en fecha 25 de septiembre de 2015 yvigente apartir de día 24 dediciembre del mismo año, se dio vista de las observaciones yrecomendaciones al tkuh extZ Ío^eVaTeT^F f ,GUanaJT' COnc^éndo,es confor™ alo dispuesto en los artículos ¿KíIVde la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, un plazo de 30 días hábiles para aclarar

Número

de oficioNombre

ASEG-32/2016 Dr. Luis Felipe Guerrero Agripino

ASEG-33/2016 Dr. José Manuel Cabrera Sixto

Cargo

Presidente del Consejo General Universitario delaUniversidad deGuanajuatoEx Presidente del Consejo General UniversitariodelaUniversidad deGuanajuato

Fecha de

notificación

29-ene-16

29-ene-16

901* 1 Z 5?i SC re^!b,° el °fíci0 de resPuesta numero RG/CG/0441/2016 del 10 de marzo deLnlr PT dd ReCt°r ?eneraL Se Pr0cedió al análisis yva,°™ón ^ la documentadón queconsidero suficiente para aclarar y en su caso, solventar la observación determinada^atender larecomendación efectuada, cuyo resultado se presentó en el apartado anterior.

V INFORME SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LAS RECOMENDACIÓN™ vOBSERVACIONES NO ATENDIDAS ONO SOLVENTADAS RECOME1«>AaONES YComo resultado de las acciones mencionadas en el punto anterior, en el apartado III se señala sobre elestado que guarda la observación y recomendación no solventadas.

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VI. SEÑALAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS

Una vez concluida la revisión efectuada al ente fiscalizado, se presenta este Informe de Resultados,haciendo constar que la observación quea continuación se detalla no ha sidosolventada:

Número Título Valoración1 Información no proporcionada No solventada

VIL OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DEL AUDITOR SUPERIOR

La Universidad de Guanajuato llevó a cabo procedimientos de responsabilidad durante los ejercicios2013 y 2014, en los cuales fueron aplicados recursos públicos corroborando que las actividades fueronllevadas a cabo porpersonal adscrito a la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato.

Como se indica en este documento, una vez que en cumplimiento del artículo 23 fracciones III, IV, V,VI, VII y VIIIy 24 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable deconformidad con lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Leyde Fiscalización Superior delEstadode Guanajuato publicadaen el PeriódicoOficialde Gobiernodel Estadoen fecha 25 de septiembrede 2015 y vigente a partir del día 24 de diciembre del mismo año, se ha realizado la evaluación deladecuadoo correcto uso de los recursospúblicosen la instauraciónde procedimientosde responsabilidad,y de las disposiciones legales aplicables, se expresa lo siguiente:

a) Los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no han incurrido en actos uomisiones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimoniodel sujeto fiscalizado, por lo tanto se procede a emitir el dictamen de daños y perjuicios y el dictamentécnico jurídico en el cual se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse.

b) Con base en que la auditoría específica deriva de presuntas irregularidades en el adecuado o correctouso de los recursos públicos en la instauración de procedimientos de responsabilidad, correspondiente alos ejercicios fiscales 2013 y 2014, eventos anteriores y posteriores, en ningún momento, lasnotificaciones que expida la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, referentes a la solventaciónde observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejandichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de lasfacultades de revisión, referente a lo que no fue materia de revisión, que con base en lo que establece laabrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable de conformidad con lodispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuatopublicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 25 de septiembre de 2015 y vigente apartir del día 24 de diciembre del mismo año, lleven a cabo las autoridades facultadas.

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c) Asimismo de acuerdo con el artículo 16, fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública para el Estado ylos Municipios de Guanajuato, este informe será público hasta quesea emitida la declaratoria correspondiente por el Congreso del Estado de Guanajuato.

Auditor EspC.P. To

Atentamen!

Guanajuato, Gto., 06 de jl

Salaza

je Cumplimiento Financieroirtín Hernández Gaytán

Director Genei^d^Ásuntos JurídicosLie. y filF. Iller Cerca Martínez

15

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© VIII. DICTAMEN QUE EMITE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DEGUANAJUATO, CON MOTIVO DE DETERMINARLOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE

t> DERIVAN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN PRACTICADO A LAUNIVERSIDAD^ DE GUANAJUATO, RESPECTO A LA AUDITORÍA ESPECÍFICA EN

CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 8DE MAYO DE 2015, DICTADA ENQ EL EXPEDIENTE OFS/SE/001/2015, A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, CON EL OBJETO DE VERIFICAR ELO ADECUADO O CORRECTO USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LA

INSTAURACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD, EJERCICIOS^ FISCALES 2013 Y 2014, ASÍ COMO EVENTOS ANTERIORES Y POSTERIORES.

Og| ANTECEDENTES:

© 1. Atento alo dispuesto en los artículos 63, fracciones XVIII, XIX yXXVIII, y66 de lag| Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la función de fiscalización de las cuentas^ públicas de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde^ originariamente al Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal

efecto se apoya en su ente técnico denominado Auditoría Superior del Estado de Guanajuato otroraQ °r^ano de Fiscalización Superior del Estado. Así, esta Auditoría Superior del Estado der\ Guanajuato, en aPeS° alo d¡spuesto por los artículos 2, 5, 8, 9, 23, y36 de la abrogada Ley de%J Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo#fc del Estad0 L.lbre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en^ conocer, revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos de conformidad con las^ disposiciones constitucionales y legales.

© I'^a C"mPlimient0 alos artículos 63> acción XVIII, y66 de la Constitución Política para elEstado de Guanajuato, 1,2, 5,8, fracciones I, VyVI, 22, y23, fracción III, de la abrogada Ley de

0 vvn ??o" ,Upen°r "I'1 Estad° dC GuanaJuat0> ]>3> ?, 9, fracciones XXI yXXIII, y10, fracciónf% *y ' Re£ame"t0 Inter,or de ,a Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, este órganot> técnico procedió ala practica de una Auditoría Específica ala Universidad de Guanajuato enm ÍTIk ^IUCÍÓ? dC fecha 8 de ™y° de 2015> dictada ^ el expediente

vlnfL ?í 5'/ ,a C°ntral0ría General de ,a Un¡versidad de Guanajuato, con el objeto deverificar el adecuado ocorrecto uso de los recursos públicos en la instauración de procedimientos<J de responsabilidad ejercicios fiscales 2013 y2014, así como eventos anteriores yposteriores

3 Posteriormente según consta en el acta de inicio de fecha 22 de junio de 2015, personal adscrito3 al otrora órgano de Fiscalización Superior, notificó al C. Dr. José Manuel CaoLa sTxt0 en su

carácter de.Presidentede Consejo General Universitario del sujeto fiscalizado, por condujo del^ O^Z^Tfr'^ Cnte'.\°rde" dC práCtÍCa de audit0ría contenida e" eI oficio número^ FiLJ! I ^ 4dC JUm° dC 2°15' emitid0 P°r el entonces Auditor ^neral del Órgano

. S rf°n9 6n • terr?m°_S, establecidos P°r las disposiciones constitucionales y legales delív é Estado de Guanajuato aplicables. &

. 4. Dentro del proceso de fiscalización, con fecha 29 de enero de 2016, se dio vista de lasJ observaciones yrecomendaciones alos CC. Dr. Luis Felipe Guerrero Agripino yDr. José Manuel3 Cabrera Sixto, en su carácter de Presidente yEx Presidente del Consejo General UniveSio

respectivamente del ente fiscalizado, según consta en los oficios ASEG-32/2016 yASEG-33/2016j de fecha 20 de enero de 2016, concediéndoles conforme alo dispuesto en el artículo23, fracción

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^' yJu.?6 abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, un plazo de 30días hábiles, para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadasCon posterioridad, el 11 de marzo de 2016 se recibió el oficio de respuesta númeroRG/CG/0441/2016 del 10 de marzo de 2016, por parte del Rector General. Se procedió al análisisyvaloración de la documentación que consideraron suficientes para aclarar y, en su caso, solventarlas observaciones determinadas yatender las recomendaciones efectuadas, una vez valorada dichainformación se elaboró el informe de resultados, del cual forma parte integral este Dictamen deDaños y Perjuicios.

OBJETIVO Y ALCANCE DE LAAUDITORÍA ESPECÍFICA

Los objetivos y alcances a la auditoría específica practicada al sujeto fiscalizado, consistieron en:

1. Objetivo de la auditoría específica: fue verificar el adecuado o correcto uso de los recursospúblicos en la instauración de procedimientos de responsabilidad, correspondiente a los ejerciciosfiscales 2013 y 2014, así como eventos anteriores y posteriores, fueron aplicados con transparenciay atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando suóptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado conestricto apego a las Leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a losreglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

2. Alcance de la auditoría específica: Con base en los resultados de la auditoría realizada, acontinuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Las cuentas sujetas a revisión fueron las siguientes:

1. Egresos.- Se revisaron las cuentas que se enlistan a continuación:

Ejercicio fiscal 2013:

Cuenta Contable Nombre EjercidoAlcance

%

511101130000000000. Sueldos Base511201210000000000 Honorarios

512602610000000000 Combustibles, lubricantes y aditivos513703750000000000 Viáticos en el país

io fiscal 2014:

$ 4,590,152.86725,117.37

16,266.4922,257.62

A

A

42

32

Cuenta Contable Nombre EjercidoAlcance

%

511101130000000000 Sueldos Base $ 4,718,750.17 A511201210000000000 Honorarios 983350.22 A

513703750000000000 Viáticos en el país 29,893.55 25A. No fue posible determinar el importe aplicado a cada uno de los procedimientos de responsabilidadesadministrativas realizadosen los ejercicios2013 y 2014, dado que no se puede cuantifícarel tiempo utilizado por elpersonal parala realización de dichos procedimientos.

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3. Metodología: La revisión fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría,así como a las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron a la verificación en la instauraciónde procedimientos de responsabilidad de los siguientes:

1. Existencia de la evidencia del trabajo realizado para la instauración y sustanciación de losprocedimientos de responsabilidades administrativas.

n

^ 2- Que los pagos de sueldos, honorarios, viáticos, combustible, de la Contraloría General se*-' navan realizado de conformidad con las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones^ legales que la regulan y a sus atribuciones, así como la autorización se realizó por el^ funcionario facultado.

3. Corroborar que las actividades fueron efectuadas por personal que labora para la ContraloríaGeneral de la Universidad de Guanajuato.

4. Comprobar que los sistemas de control interno, operativo ycontable que regulan el ejercicioy aplicación de recursos, aseguren su efectiva utilización.

© DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

©Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y

** aplicación de los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el^ cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, no se

observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprenda la existencia de daños yO perjuicios causados a la hacienda ypatrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado.

- En virtud de lo anterior, la ahora Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento aU las facultades que le son conferidas por los artículos 66, fracciones III yVI, de la Constitución(¡I Inc ?ara Estad° de GuanaJuat°; 8> fracciones IX yXIII, 23, fracción VI, 43, fracción VIII

57, fracciones XII yXV, 59,66, fracción XVIII, y68, fracciones VI, VII, IX yXIV, de la abrogada© YYyne,n?,,zaaó" Superior del Estado de Guanajuato, así como 1, 3, 7, 9, fracciones XXI y

' wti 'I0! »a(?0n XXI11' 19' fracciones «I yXV, 24, fracciones XIV yXXI, y25, fracciones IIiQ yVII, de Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; dictamina yconcluye lo siguiente: y

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CONCLUSIONES:

PRIMERA: El dictamen de daños yperjuicios, emana del cumplimiento de las atribuciones defiscalización conferidas aesta Auditoría Superior del Estado de Guanajuato en los artículos 63 y66t de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, Ley de Fiscalización Superior delEstado de Guanajuato abrogada y Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado deGuanajuato.

SEGUNDA: Al tenor de lo desarrollado en el presente dictamen no procede ningún tipo de accióncivil.

A ten ta m en

Guanajuato Gto., a 06 de j

Auditor Esjpéci; il de CumplimientoFinanciero

C.P. Tomás Martín Hernández Gaytán

Director Gei

Lie. ysuntos Jurídicos

erca Martínez

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f ) IX. DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO QUE EMITE LA AUDITORÍA SUPERIOR DELESTADO DE GUANAJUATO, CON MOTIVO DE PRECISAR LAS ACCIONES

t- LEGALES QUE DERIVAN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN PRACTICADO A LAr* UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, RESPECTO A LA AUDITORÍA ESPECÍFICA EN

CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEFECHA8 DEMAYO DE2015, DICTADAEN(!) EL EXPEDIENTE OFS/SE/001/2015, A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, CON EL OBJETO DE VERIFICAR EL0 ADECUADO O CORRECTO USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LA

INSTAURACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD, EJERCICIOSW FISCALES 2013 Y 2014, ASÍ COMO EVENTOS ANTERIORES Y POSTERIORES.

^ ANTECEDENTES:

** 1. Atento a lo dispuesto en los artículos 63, fracciones XVIII, XIX y XXVIII, y 66 de la¿p Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la función de fiscalización de las cuentas'"J públicas de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, correspondeQ originariamente al Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal

efecto se apoya en su ente técnico denominado Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, otrora@> Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Así, esta Auditoría Superior del Estado de^ Guanajuato, en apego alo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9, 23 y36 de la abrogada Ley de^ Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo^1 del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en^ conocer, revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos de conformidad con lasg?| disposiciones constitucionales y legales.

H 2. En cumplimiento álos artículos 63, fracción XVIII, y 66 de la Constitución Política para elEstado de Guanajuato, 1,2,5, 8, fracciones I, VyVI, 22 y23, fracción III, de la abrogada Ley de

© Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 1,3,7,9, fracciones XXI yXXIII, y10, fracciónXVII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, este órgano

@ técnico procedió ala práctica de una Auditoría Específica ala Universidad de Guanajuato enf% ^m^°nA¿* ¡;esSlució" de fecha 8 de mav° ^ 2015, dictada en el expedientew OFS/SE/001/2015, ala Contraloría General de la Universidad de Guanajuato, con el objeto deH verificar el adecuado ocorrecto uso de los recursos públicos en la instauración de procedimientos

de responsabilidad ejercicios fiscales 2013 y2014, así como eventos anteriores yposteriores.

3: Posteriormente, según consta en el acta de inicio de fecha 22 de junio de 2015, personal adscrito0 al otrora Órgano de Fiscalización Superior, notificó al C. Dr. José Manuel Cabrera Sixto en su

- jaracto de Presidente del Consejo General Universitario del sujeto fiscalizado, por conducto del° npf«™nc^ <?\dÍCh° entC',a °rden de práctica de auditoría contenida en el oficio número£* °FS'*94[2015 de fecha 4de Junio de 2015, emitido por el entonces Auditor General del Órgano** Fiscalizado;:, en los términos establecidos por las disposiciones constitucionales y legales del*& Estado de Guanajuato aplicables.

4. Dentro del proceso de fiscalización, con fecha 29 de enero de 2016, se dio vista de lasobservaciones yrecomendaciones alos CC. Dr. Luis Felipe Guerrero Agripino yDr, José ManuelLabrera Sixto, en su carácter, respectivamente, de Presidente yEx Presidente del Consejo GeneralUniversitario del ente fiscalizado, según consta en los oficios ASEG-32/2016 yASEG-33/2016de fecha 20 de enero de 2016, concediéndoles conforme alo dispuesto en el artículo 23, fraccióna< ll, abr°Sada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, un plazo de 30días hábiles, para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas

4

MI

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El 11 de marzo de 2016, se recibió el oficio de respuesta número RG/CG/0441/2016 del 10 demarzo de 2016, por parte del Dr. Luis Felipe Guerrero Agripino, en su carácter de Rector General.Se procedió al análisis yvaloración de la documentación que consideraron suficientes para aclarary, en su caso, solventar las observaciones determinadas yatender las recomendaciones efectuadas,una vez valorada dicha información se elaboró el informe de resultados, del cual forma parteintegral este Dictamen Técnico Jurídico.

OBJETIVO Y ALCANCE DE LAAUDITORÍA ESPECÍFICA

Los objetivos yalcances a laauditoría específica practicada al sujeto fiscalizado, consistieron en:

1. Objetivo de la auditoría específica: fue verificar el adecuado o correcto uso de los recursospúblicos en la instauración de procedimientos de responsabilidad, correspondiente a los ejerciciosfiscales 2013 y2014, así como eventos anteriores yposteriores, fueron aplicados con transparenciay atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando suóptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado conestricto apego a las Leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a losreglamentos y demásordenamientos legales y normativos aplicables.

2. Alcance de la auditoría específica: Con base en los resultados de la auditoría realizada, acontinuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Las cuentas sujetas a revisión fueron las siguientes:

1. Egresos.- Se revisaron las cuentas que se enlistan a continuación:

Ejercicio fiscal 2013:

Cuenta Contable Nombre EjercidoAlcance

%

511101130000000000 Sueldos Base $ 4,590,152.86 A

511201210000000000 Honorarios 725,117.37 A

512602610000000000 Combustibles, lubricantes y aditivos 16,266.49 42

513703750000000000 Viáticos en el país 22,257.62 32

Ejercicio fiscal 2014:

Cuenta Contable Nombre EjercidoAlcance

%

511101130000000000 Sueldos Base $ 4,718,750.17 A511201210000000000 Honorarios 983350.22 A513703750000000000 Viáticos en el país 29,893.55 25

A. No fue posible determinar el importe aplicado a cada uno de los procedimientos de responsabilidadesadministrativas realizados en los ejercicios2013 y 2014, dado que no se puedecuantifícarel tiempoutilizadopor elpersonal para la realización de dichos procedimientos.

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vi- 3. Metodología: La revisión fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría,r-~ así como alas ,eyes y normativa vigentes, por loque consistieron ala verificación en la instauración^ '•"• de procedimientos de responsabilidad de los siguientes:( > 1- Existencia de la evidencia del trabajo realizado para la instauración y sustanciación de los

procedimientos de responsabilidades administrativas.O

2- Que Ios Pa8°s de sueldos, honorarios, viáticos, combustible, de la Contraloría General seO havan realizado de conformidad con las leyes, normas, reglamentos ydemás disposicionesfSi legales que la regulan y a sus atribuciones, así como la autorización se realizó por elv3 funcionario facultado.

C< 3. Corroborar que las actividades fueron efectuadas por personal que labora para la ContraloríaO General de la Universidad de Guanajuato.

© 4- Comprobar que los sistemas de control interno, operativo ycontable que regulan el ejercicio,- y aplicación de recursos, aseguren su efectiva utilización<¿¡H

© CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS

() Como resultado de la rev1S1ón y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y/->• ¿S?6h i TrS-S PÚbHc°S qUe el Sujet0 fiscalizado de referencia utilizó para elí,* cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes yprogramas, se observaron

.rregulandades ydeficiencias en la cuales, conforme alas leyes ydemás dlsposic oroSeasdeS una de ell"<*""""'" aCC¡°neS 'ega,eS qU6 COTreSP°ndan de aCuerdo ala "at""al-

O f",y,ÍrtHd de lo anterior>«ta Aud"oría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento alasfacultades que le son conferidas por los artículos 66, fracciones VyVII, de aConstodón Política

S. j para eEstado de Guanajuato; 8, fracciones XIV, XV yXVI, 23, fracción VH 43 Sn IX 57SSTh^ y-68'fraCC¡0neS VII> IX yXIV> de la bogada Ley de Fis«5l2rfKS2nÍS„e ^vTxX^v^T0-1' \,' l^T™ ™yXXIII> 10> f-cl XXU, 24<' ZTvTa aV 'y 25'fraccl0nes »yVm. del Reglamento Interior de la Auditoría Superiordel Estado de Guanajuato, dictamina yconcluye que una vez consideradas ywZZcZiZ

.; de las observacones realizadas al sujeto de fiscalización, que constan Tn el PHet 2Observaciones yRecomendaciones que forma parte del presente Informe * ResuhS se

Responsabilidad administrativa: Es la institución jurídica por virtud de la cual se sanciona alosservidores públicos que no cumplan con su función conforme alos linearen os pXs de sucontrato onombramiento dejando de acatar las obligaciones que les impone el S pSbHco Deesta forma, la responsabilidad administrativa, se exige atodos los servidores púbSor los actos

O 13IOneS Ze afeCte" 'a ,ega"'dad' honradez> ,ea,tad. ¡-«Parcialidad ySSetóaWdeSel art,cul° '13'de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Por lo anterior, las consideraciones técnico-jurídicas que se vierten sobre los hechos observadosson las siguientes: '

1. Observación: 1. Información no proporcionada.

1.1 Responsabilidades Administrativas.A) Presuntos responsables: El servidor público que durante el periodo auditado fungió como

Contralor General de la Universidad de Guanajuato, quien fue omiso en proporcionar en formacabal y oportuna la información solicitada materia de la observación, y demás servidorespúblicos que hayan intervenido en los hechos y que por sus funciones hubiesen estadoobligados aproporcionar la información solicitada, misma que resultaba indispensable para elcorrecto desarrollo de la auditoría específica efectuada.

B) Motivación y fundamentación de las acciones que deberán promoverse: Con relación alos hechos observados en este punto y referidos expresamente en el Pliego de Observacionesy Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se observó que laContraloría General de la Universidad de Guanajuato no proporcionó en forma cabal yoportuna la documentación e información solicitada relativa a 17 expedientes deprocedimientos administrativos de responsabilidad instaurados por dicha unidadadministrativa, dentrodel plazoestablecidopara ello. Dicha documentación e información fuerequerida mediante las solicitudes de información UG-AE 02/15 del 25 deseptiembre de2015y UG-AE 03/15 del 8 de octubre de 2015, así como en acta parcial levantada el día 29 deoctubre de 2015. En la etapa de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones,mediante oficio RG/CG/0441/2016 del 10 de marzo de 2016, el Rector General de laUniversidad de Guanajuato contestó y proporcionó la información y documentación solicitadamanifestando lo siguiente: «En respuesta a dicha observación, -se facilita y se procede aproporcionar la información y documentación descrita, por lo cual, se adjunta al presenteocursoen calidad deAnexo I la relación del origen, motivoy duraciónde losprocedimientos;actuaciones efectuadas y personal que las realizó; fundamento de la Ley deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato ysus Municipios, nombre de los servidores públicos a quienes se les instauró; y en su caso lasanción que resultó, de los 17procedimientos observados... se pone a la entera disposicióndel personal auditor comisionado de la ASEG, la información del contenido de losexpedientes de procedimientos disciplinarios precitados, que obran dentro de lasinstalaciones de la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato, para los efectosdel proceso de fiscalización... en su momento no fue proporcionada la presentedocumentación por mantener la reservay confidencialidad de la misma al noestar concluidoslosprocedimientos disciplinarios administrativos...», manifestación que evidenciay acreditacon total claridad la omisión materia de la observación, esto es, que la información solicitadadurante el desarrollo del proceso de fiscalización y que resultaba indispensable para la correctaverificación del mismo, no fue cabal y oportunamente proporcionada por el ente fiscalizado,dentro del plazo estipulado para ello. Ahora bien, argumenta el Rector General de laUniversidad de Guanajuato,comojustificación a la omisión en que se incurrióy que configurala observación, que en su momento no fue proporcionada la información solicitada a fin demantener la reserva y confidencialidad de la misma, al no estar concluidoslos procedimientosdisciplinarios administrativos, en términos de lo normado por los artículos 16, fracción VIII,20, fracción I, y 89 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para elEstado y los Municipios de Guanajuato, argumento que cabe señalar, en su momento tambiénfue esgrimido por el ente fiscalizado en respuesta a los oficios de solicitud; sin embargo, sepierde de vista que la referida Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para

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el Estado y los Municipios de Guanajuato, tiene por objeto regular y garantizar el derecho delos particulares al acceso ala información pública que generen los sujetos obligados señaladosen la propia Ley o bien, que seencuentre en posesión de los mismos, y no así la informaciónsolicitada entre sujetos obligados, como en elcaso loconfiguran tanto elente fiscalizado comoesta Auditoría Superior. Esto es, noresulta aplicable ala información solicitada por un sujeto

Q obligado, a saber esta Auditoría Superior, otrora Órgano de Fiscalización Superior, en elejercicio de sus funciones y para el correcto desarrollo de sus facultades constitucionales defiscalización. Cabe resaltar que el artículo 66y cuarto párrafo, de la Constitución Política parael Estado de Guanajuato, dispone la obligación de los sujetos de fiscalización de suministraral Congreso del Estado, por conducto de su órgano de apoyo, los datos, documentos,antecedentes o cualquier otra información que éste les solicite, relacionados con el ejerciciode la función fiscalizadora, disposición constitucional que se concatena con lo establecido en

(?) el numeral 15 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,aplicable conforme alo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley de Fiscalización

@ Superior del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estadoen fecha 25 de septiembre de 2015, yvigente apartir del día 24 de diciembre del mismo año,

fe en eI cual se dispone que el Órgano de Fiscalización Superior podrá requerir alos sujetos de£* fiscalización yalas contralorías, la información ydocumentación de que dispongan porW el ejercicio de sus funciones yque se estime necesaria en la fiscalización, señalando que la0 información ydocumentación que se proporcione estarán afectos exclusivamente al objeto de

Ia Cltada ley y demás ordenamientos aplicables, así como con lo normado en el numeral 23£| fracción III, segundo párrafo, de la precitada abrogada Ley de Fiscalización Superior del

Estado de Guanajuato, cuya aplicación supralíneas ha quedado precisada, en el sentido de queO QJ otrora 0rgan<> de Fiscalización Superior podrá requerir información a los sujetos der, fiscalización, otorgándoles un término de cinco días hábiles para que la remitan, contado a^ ?art,r de que se Ies notifique el requerimiento y que, en caso de omitir la entrega de la(% información solicitada, dicha situación se considerará como observación dentro del informe"'' de resu,tados. Bajo tal contexto, deviene imperativo para las contralorías los entes fiscalizados

^ el coadyuvar con esta Auditoría Superior para el buen desarrollo de los procesos defiscalización, proporcionando en forma cabal y oportuna la información y documentación

0 solicitada, máxime que en caso particular que nos ocupa, lo solicitado estaba directa y^ totalmente relacionado con la auditoría específica que se efectuaba. Amén de lo anterior el** ente fiscalizado debió haber atendido al señalamiento que esta Auditoría Superior precisó'enm ,as diversas solitudes de información efectuadas, en relación aque la información solicitada^ una .vez °lue se nos Proporcionara, mantendría su carácter de reservada frente a losm particulares, al formar parte y estar contenida dentro de la auditoría efectuada por este

** _ Órgano de Fiscalización, por lo que el argumento del riego de la reserva de la información notí resultaba aplicable. Aunado aello, en este punto resulta importante además precisar que al

momento en que se proporcionó la información solicitada -en respuesta al pliego de© observaciones- inclusive permanecían sin ser resueltos algunos de los procedimientos

administrativos respecto alos cuales se solicitó información, lo cual de igual manera desvirtúa|¿! el argumento de justificación en ese sentido esgrimido. En ese orden de ideas, el hecho de nofj\ íaber ProP°rcionado en su momento ydentro del plazo estipulado para ello la información yfe* documentación solicitada, impidió que esta Auditoría Superior pudiera llevar acabo en formap exhaustiva y correcta su proceso de fiscalización, y denota el incumplimiento por parte del

Contralor General de la Universidad de Guanajuato ydemás servidores públicos que hayan3 intervenido en los hechos yque por sus funciones hubiesen estado obligados aproporcionar

la información solicitada, alos estipulado en el referido artículo 23, fracción III, segundo*/• parraf0'de Ia abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con relación

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al 66, cuarto párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, no obstanteque el ente fiscalizado haya puesto a disposición los expedientes de procedimientosdisciplinarios, pues ello ocurre como respuesta al pliego de observaciones yrecomendaciones,y no en la etapa del proceso de fiscalización en que resultaba indispensable y con laoportunidad con la que se le requirió através de los oficios de información citados para efectodel desarrollo de la auditoría. Si bien se determinó solventada la observación por las razonesexpuestas en la valoración de la misma, la cual obra en el presente informe yse tiene aquí porreproducida, persiste la responsabilidad administrativa del Contralor General de laUniversidad, quien en su momento incurrió en la omisión de proporcionar en forma cabal yoportuna la información solicitada materia de la observación, ydemás servidores públicos quehayan intervenido en los hechos y que por sus funciones hubiesen estado obligados aproporcionar la información solicitada, misma que resultaba indispensable para el correctodesarrollo de la auditoría específica efectuada. En mérito de lo expuesto, y con fundamentoen lo dispuesto en el artículo 66, fracción VII, de la Constitución Política Local, en relacióncon lo señalado en los artículos 8, fracción XVI, 47, 48 y 57, fracción XIX, de la abrogadaLey de Fiscalización Superior del Estado deGuanajuato, esprocedente denunciar laprobablecomisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento deresponsabilidad administrativa encontra de los servidores públicos señalados como presuntosresponsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atentoa lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la abrogada Leyde Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 7 de la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, asícomoel 60, fracción VII de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, es competentepara conocer de dichas faltas administrativas la Contraloría General de la Universidad deGuanajuato.

1.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.1.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

Sirve también de apoyo al presente dictamen, lo dispuesto por los artículos 109 y 113 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 122 y 123 de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes:

CONCLUSIONES:

PRIMERA: El dictamen técnico jurídico y los medios probatorios que soportan el mismo, emanandel cumplimiento de las atribuciones de fiscalización conferidas a esta Auditoría Superior delEstado de Guanajuato en los artículos 63 y 66 de la Constitución Política para el Estado deGuanajuato, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato abrogada y ReglamentoInterior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.

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SEGUNDA: Al tenor de lodesarrollado en el presente dictamen, sedeberán ejercitar las accioneslegales que procedan, de conformidad a la naturaleza de cada una de ellas y ante las autoridadescompetentes para conocer de cada asunto en lo particular.

Atentamente^

Guanajuato, Gto., a 06 de jjuKüM^ 2016.

Director G

Lie. ytiuntos Jurídicos

Nlei/Cerca Martínez

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AUDITORÍA SUPERIOR DELESTADO DE GUANAJUATO

Auditoría Superior del Estado deGuanajuato

Número de Oficio: ASEG-1303/2016Asunto: Notificación de Informe.Guanajuato, Gto., 6 de julio de 2016.

Dr. Luis Felipe Guerrero AgrijPresidente deTConsejo GeneralUniversitario y/Presidenfe de la Comisiónde Vigilancia de la Universidad de GuanajuatoLascurain de/Repsna número 5, Zona CentroGuanajuato,Wo.

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De conformidad con lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la abrogada Ley deFiscalización Superior del Estado de Guanajuato, aplicable de acuerdo a lo dispuesto en el artículoTercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuatopublicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 25 de septiembre de 2015 yvigente a partir del día 24 de diciembre del mismo año, una vez valorada por esta AuditoríaSuperior del Estado de Guanajuato, la respuesta relativa al Pliego de Observaciones yRecomendaciones resultantes de la Auditoría Específica practicada a la Universidad deGuanajuato, del ejercicio fiscal 2013-2014, así como eventos anteriores y posteriores que fuenotificado con fecha 29 de enero de 2016. Remito a Usted, en vía de notificación el Informe deResultados de la revisión en comento, a fin de que se surtan los efectos legales a que haya lugar.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, fracciones V y XI de la Ley deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y susMunicipios, es deber de todo servidor público, custodiar la documentación e información que

^nserve o-a-la-Trrje^errgraccesu^ —uso sustracción, destrucción u ocultamiento indebidos de aquella; así como guardar reserva dea información a que tenga acceso por su función, la que exclusivamente deberá ser usada paralos fines a que este afecta. w

Lo anterior con fundamento además en lo dispuesto en los artículos 66 de la Constitución PolíticaP!.h I u ^Guanajuato; 8 fracciones I yXXIV, 26 A, 57 fracciones XV yXXII de la abrogada«7 ? A^.?Ca tdÓn Superior del Estad0 de Guanajuato, aplicable de conformidad con lo dispuestonnhflLrSonliÍEX? ^í^0 £ la Ley de Fiscalizaci°n Superior del Estado de Guanajuatopubl^ada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 25 de septiembre de 2015 yvigentea partir del día 24 de diciembre del mismo año; 111 fracción I y113 del Código Fiscal para el EstadofLhJ Tr ' aS' .COm° 7 Y9 fraCCÍÓn XXI del Re9|amento Interior de la Auditoría Superior delcsiauo ue ouanajuato.

A t e n t

El Au

Lie. y M.F. Javier Pérez Salazar.

lo Penal».

Con copia:

Mtra. Adrianaconocimiento

r»«a5!í&í% CerCa Martíne2-- Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estüuanajuato.-Para su conocimiento.

^noc?ní2!io° Pár6Z GUZmán-" Secretari0 Tecni'c° de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.-ParaExpedienteArchivo.

isl

Santiago Álvarez.-Contralora General de la Universidad de Guanajuato.-Par

JPS/TMHG/D

Tels. (473) 735 2800, 733 0315, 733 0217 | Guonajuoto, Gto., México

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ASEGAUDITORIA SUPERIORDELESTADO DE GUANAJUATO

Auditoría Superior del Estado deGuanajuato

Número de Oficio: ASEG-1304/2016Asunto: Notificación de Informe.Guanajuato, Gto., 6 de julio de 2016.

«2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal».

Dr. José Manuel Cabrera SixtoEx Presktéñle del Consejp^GeneralUniversitario de la Umvérsidad de Guanajuato

De conformidad con lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 y 24 de la abrogada Ley deFiscalización Superior del Estado de Guanajuato, aplicable de acuerdo a lo dispuesto en el artículoTercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuatopublicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 25 de septiembre de 2015 yvigente a partir del día 24 de diciembre del mismo año, una vez valorada por esta AuditoríaSuperior del Estado de Guanajuato, la respuesta relativa al Pliego de Observaciones yRecomendaciones resultantes de la Auditoría Específica practicada a la Universidad deGuanajuato, del ejercicio fiscal 2013-2014, así como eventos anteriores y posteriores que fuenotificado con fecha 29 de enero de 2016. Remito a Usted, en vía de notificación el Informe deResultados de la revisión en comento, a fin de que sesurtan los efectos legales a que haya lugar.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, fracciones V y XI de la Ley deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y susMunicipios, es deber de todo servidor público, custodiar la documentación e información que., ^l" i.f Ul"^n™ r^"1™ I™' • '"'" •'••••• ft"r'-. ^rnn n rnmhiñn, CYitíir e impedir eluso, sustracción, destrucción u ocultamiento indebidos de aquella; así como guardaTTeleTvTdi—a información a que tenga acceso por su función, la que exclusivamente deberá ser usada para

los fines a que este afecta.

narrp?F^HCnH0f^ndament? ^oT^ en lo disPuesto en '<* artículos 66 de la Constitución Política"' FEstacf0 de Guanajuato; 8fracciones IyXXIV, 26 A, 57 fracciones XV yXXII de la abrogadaen^fArlt?ñZTIOn ^^ dGl EStad° de GuanaJu^o, aplicable de conformidad con lo dispuestoen el Articulo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuatoa' partfr dTdía 24TZ?^ de1Gobiernoíel Es^° en fecha 25 de septiembre de 2015 yvf en ea partir del da 24 de diciembre del mismo año; 111 fracción Iy113 del Código Fiscal para el EstadoLtado SeJGua0najuato0m0 ?V*^^ XXI WReglament0 Interior de la Auditoría Superior delAtentamenteEl AuditorjStrasrior

Con copia:

H.CON

.F. Javier Pérez Salazar.

ÍH|ÍIVÉRSIDADmS&GUANAJUATO

Wl£ÍTt'ÍK

icontraloría generalifiy- Gonrral rtn H nnjVPn¡f|-Mtra. Adriana de^Santiago Álvarez.-ContraldVa-

conocimiento.^ feJ de Guanajuato.-Para su

Gua^^^S^^^ General de Asunt0S Jurídicos de ,a ^*°«° superior del Estado de^Zan^ento. "^ Guzmán- Secretari° Técnico de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.-ParaExpediente

• Archivo.JPS/TMHG/B^M/jsl

Tels. (473) 735 2800, 733 0315, 733 0217 | Guanajuato, Gto., México

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@ 1? í • ! C,Udad de GuanaÍ"a»o, Guanajuato, alos 02 días del,mes.de a?osto de 2016. Para los efectos de los artículos 23

m fracciones VIII y IX, y39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado^ ÍIr?eUraonv Cul^d^f3, de, c?nf°Tdad con los artículos Transitoriosde QuanSlü«fo .1 r"'6 Ley de Fiscal¡zaci°n Superior del Estado^ ae Guanajuato, se hace constar que una vez revisada lafc documentación ingresada a la oficialía de partes de esta Auditor a© ?Cn0/ de'. ^tan0°,de Guanaiuat°. ^ntro de los cinco dtas hábiless.gmentes al día 08 de julio de 2016, fecha en que surtió sus efectos® l¿ AICACI°-n ¿6 f6^ha °7 de juli0 de 2016' del '"forme de Resu tados* Se »« "SiS"^'e" CUn?.p,imiento ala resoluc'°" "e fecha 08 de ma?o^ de 2015, dictada en el expediente OFS/SE/001/2015 practicada a la^ ™"ü,dad. ^ G"a^uat0' P°r el P^¡odo de los ejercicios 20 3y2014 asícomo eventos anteriores y posteriores, no fue promovido el recurso de^ reconsideración en contra de dicho informe. recurso ae

* CÓMPUTO DEL TÉRMINO. Los días 11, 12, 13, 14 y15 de Julio de 2016§ Sler háb¡leS V'0S díaS °9 y1° de Ju,i° de 2016 fue'on'd^s

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