PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL -...

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL S.G.P .A./DGIRAlDG/3121/07 / PRESIDENTE DEI!. CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN DE BIOTOX MEXICANA, S.A. DE C.v. -~ México, D.F., a 1 7 Olt¡ 2"'"' ,..... v. ti..! I Por un uso responsable del papel, las copias del onocimiento de este asunto son remitidas l'iaelect¡:ónica n ( En acatamiento a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológjco y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 28 que establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o réhasar los límites y condiciones establecidos!n las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente y que en relación a ello quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras y actividades que dicho lineamiento enlista, requerirán \previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la ( SEMARNAT. Que la misma LGEEPA en su Artículo 30 establece que para obtener la autorización a que se ~efiere el artículo 28 de dicha Ley, los interesad"os deberán presentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental. Que entre otras funciones, en la fracción JI del Artículo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT se establece la atribución del la Dirección General de Impacto y .Riesgo Ambiental (DGIRA) para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de las obras y actividades competencia de la Feden:,ción y expedir, cuando proced~, las autorizaciones para su realización. Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 28 fracción IV y 30 de la LGEEPA antes invocados, la empresa 8iotox Mexicana, S.A. de C.V., sometió al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la manifestación de Jmpacto ( , "Construcción y Operación de un Centro de Tratamiento de Residuos Biológico Infecciosos ~n Uruapan, Mich" Biotox Mexicana, S.A. 'de C. v.. ../ Página 1~e 22 AENOR ~ \~O EmpntSa Reg;strada •••·1383/2002 Ea 9001:2000 Protección de datos personales LFTAIP Protección de datos personales LFTAIP Protección de datos personales LFTAIP

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P .A./DGIRAlDG/3121/07/

PRESIDENTE DEI!.CONSEJO DE ADMINISTRACiÓNDE BIOTOX MEXICANA, S.A. DE C.v. -~

México, D.F., a 1 7 Olt¡ 2"'"' ,.....v. ti..!IPor un uso responsable del papel, las copias delonocimiento de este asunto son remitidas l'iaelect¡:ónican

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En acatamiento a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológjco y laProtección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 28 que establece que laevaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece lascondiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades quepueden causar desequilibrio ecológico o réhasar los límites y condicionesestablecidos!n las disposiciones aplicables para proteger el ambiente ypreservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo susefectos negativos sobre el ambiente y que en relación a ello quienes pretendanllevar a cabo alguna de las obras y actividades que dicho lineamiento enlista,requerirán \previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la

( SEMARNAT.

Que la misma LGEEPA en su Artículo 30 establece que para obtener laautorización a que se ~efiere el artículo 28 de dicha Ley, los interesad"os deberánpresentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental.

Que entre otras funciones, en la fracción JIdel Artículo 27 del Reglamento Interiorde la SEMARNAT se establece la atribución del la Dirección General de Impacto y

.Riesgo Ambiental (DGIRA) para evaluar y resolver las manifestaciones de impactoambiental y los estudios de riesgo de las obras y actividades competencia de laFeden:,ción y expedir, cuando proced~, las autorizaciones para su realización.

Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 28 fracción IV y 30 de laLGEEPA antes invocados, la empresa 8iotox Mexicana,S.A. de C.V., sometió alprocedimiento de evaluación de impacto ambiental la manifestación de Jmpacto

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"Construcción y Operación de un Centro de Tratamiento deResiduos Biológico Infecciosos ~n Uruapan, Mich"

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ambiental, modalidad Particular (MIA-P), para el proyecto "Construcción yOperación de un Centro de Tratamiento de Residuos Biológico Infecciososen Uruapan, Mich", a desarrollarse en el Municipiq de Uruapan, Estado deMichoacán.

Que atendiendo a lo dispuesto por la misma LGEEPA en su Ahículo 35 respecto a ~-,que, una vez pres~ntada la manifestación/de impacto ambiental, la DGIHA iniciará~I procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste alas formalidades previstas en dicha Ley, el Reglamento en materia de Evaluaqiónde Impacto Ambiental y las normas oficiales mexicanas aplicables y que, una vezevaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente)j Recursos Naturales a través de su Dirección General de Impacto y RiesgoAmbiental emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolució~correspondiente.

De otra parte, toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone elArtículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo relativo a quees expedido por el órgano administrativo competente, lo cual queda en evidenciªconsiderando las disposiciones del Artículo 19 del Reglamento Interior de laSeéretaría de MediO Ambiente y Recursos Naturales (RISEMARNAT) a través delcual se establecen las atribuciones genéricas de los Directores Generales Qe laSEMARNAT y en lo particular la fracción XXIII del mismo, que dispone que losDirectores Generales podrán suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus

I atribucione's y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o lescorrespondan por suplencia. Que en el mismo sentido el Artículo 27 delRISEMARNAT, establece las atribuciones de la Dirección General de Impacto yRiesgo Ambiental y q~e en su fracción 11 dispone la atribución para evaluar yresolver las manifestaciones de impacto ambiental que le presenten losparticulares.

Con los lineamientos antes citados y una vez analizada y evaluada la,manifestación de impacto ambiental, modalidad Particular (MIA-P), por parte de laDGIRA del proyecto "Construcción y Operación de un Centro de Tr~mientode Re~iduos Biológico Infecciosos en Uruapan, Mich" promovido por laempresa Biotox Mexicana, S.A. de C.V., que para los efectos del presenteresolutivo, serán identificados como el proyecto y el promovente "respectivamente, y

""Construcción y Operación de un Centro de Tratamiento deResiduos Biológico Infecciosos ftn Uruapan, Mich"

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S.G.P .A./DGIRAlDG/3121/07)

~1. Que el 17 'de julio de 2007, fue recibido en esta DGIRA el escrito

MICH/GAl04/4150/2007, a través del cual la Delegación Federal de laSEMARNAT en el Estado de Michoacán remitió el escrito sin número del 10de julio de 2007" mediante', el cual el promovente ingre~ó para sucorrespondi~nte evaluación y dictaminación la MIA-P del proyecto, mismaque quedó registrada con la clave 16MI2007~D012.

/Que el 19 de diciembre de 2006, esta SEMARNAT, en cumplimiento a loestablecido en los Artículos 34, fracción I de la LGEEPA y 37 del Reglamentoen Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), publico en suGaceta la Separata número DGlRAl028/07, en do~e se registró el listadQdel ingreso de proyectos y emisión de resolutivos derivados delProcedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PElA) que llevó a cabo·/esta DGIRA y las Delegaciones Federales de esta Secretaría en el períodocomprendido del 12 al 18 de julio de 2007 (incluye extemporáneos), en estesentido en dicha gaceta se publicó el ingreso del proyecto al PElA.

Que conbase en lo establecido en los Artículos 34, párrafo primero y 35,párrafo primero deJª LGEEPA y 21 de su RElA, esta DGIRA determin,*quela información presentada en la MIA-P correspondiente al proyecto, seajusta a las disposiciones establecidas en los ordenamientos antes descritos,por Id que, se integró el expediente respectivo, mismo que puso a disposicióndel público en el Centro Documental, ubicado en Av. Revolución No. 1425,Planta Baja, Col. Tlacopac, Deleg. Álvaro Obregón, México, D.F.

Que el proyecto\ consiste en el manejo ~e residuos peligrosos1 biológicoinfecciosos y en acatamiento a lo establecido en los Artículos 33 de laLGEEPA y 25 del REIA, esta DGIRA notificó el ingreso del proyecto al PElAa las siguientes autoridades, para que manifestaran lo que a su derechoconviniera en relación con el proyecto, enviando de manera anexa unacopia electrónica de la MIA-P presentada: "'"

I Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad,explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad,así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran aotro sitio (Artículo 5 fracción XXXII de la Ley <leneral para la Prevención y Gestión 'Integral de los Residuos).

r1- "Construcción y Operación de un Centro de Tratamiento de "Residuos Biológico Infecciosos ~n Uruapan, Mich"

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A la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente del Gobierno delEstado de Michoacán, con el oficio S.G.P.AlDGIRAlDESEII1014/07 del14 de agosto de 2007, con acuse de recibq del 30 d6l mismo mes yaño.

A la Presidenqia Municip~1 de Uruapan, Estado de lYJichoacán, a travésdel oficio S.G.P.AlDGIRAlDESEII1015/07, del 14 de agost'G>de 2007,con acJse de recibo del 30 del mismo mes y año.

Que en acatamiento a lo establecido en el Artículo 24 del REIA, esta DGtAAmediante oficio S.G.P.AlDGIRAlDESEI/1016/07 del 14 de agosto de 2007,mismo que presenta acuse de recibo del 24 del mismo mes y año, solicitó laOpinión Técnica a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales yActividades Riesgosas (DGGIMAR) sobre el procesó que se empleará parael tratamiento de residuos peligrosos biológico infecciosos con el equipo deesterilización propuestó;así como al manejo de residuos peligrosos biológicoinfecciosos que se utilizarán en el proyecto.

6. Que el 30 de agosto de 2007, se recibió en esta DGIRA la Atenta NotaDGGIMA~.71D1005733 del 29 del mismo mes y año, mediante la cual la \DGGIMAR manifestó que el proyecto solo se podía atender a través de lamesa de Transversalidad de esta Subsecretaría, por lo que, la DGGIMAR noemitió una opinión respecto a lo solicitado a través del oficio indicado en elresul~ndo inmediato anterior.

7. Que el 10 de septiembre de 2007, medi~nte oficioS.G.P.A./DGIRAlDESEI/1037/07, esta DGIRA solicitó, al promovente,información adicional de la documentación citada en el resultando número 1del presente oficio, con fundamento en lo éstablecido en los artículos 35 bissegundo párrafo de la LGEEPA, 12 Y 22 de su REIA.

I

8. Que el 28 de septiembre de 2007, se recibió en esta DGIRA el oficio SUMA-DOGA-DPAl1582/2007 del 20 del mismo mes y año, mediante el cu~1 laSecretaría de Urbanismo y M!edio Ambiente del Gobierno del E)tado deMichoacán (SUMA), remitió sus,observaciones que le fueron requeridas en elinciso a) del resultando número 4 del presente oficio.

Que el 15 de octubre de 2007, se recibió en esta DGIRA el escrito sinnúmero de la misma fechf, a través del cual el promovente" ingresó

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información relacionada con la modificación de las especificaciones delequipo que se empleará para el proyecto.

10. Que el 19 de octubre de 2007, se recibió en ~sta DGIRA el escrito sinnúmero del 15 del mismo mes y año, a través del cual el promoventeingresó la informaciQn adicional solicitada para el proyecto, y

Que una vez integrado el expediente relativo al proyecto, y puesta adisposición la documentación señalada en el resultando número 1 conformea lo indicado en el resultando número 3 del presente resolutivo, con1el fin degarantizar el derecho de la participación social dentro del PElA, de acuerd~con lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA y 40 de su REIA, yaque, el procedimiento de Consulta Pública es el mecanismo legal para quelos particulares que sientan que sus derechos puedan ser menoscabadoscon la realización de los proyectos, puedan manifestar lo que creanconveniente, con la certeza de que sus observaciones e inquietudes seránescuchadas.

Ahora bien, la MIA-P para el proyecto fue ingresada el 17 de julio del 2007 ytras analizar el expediente administrativo del proyecto que obra en losarchivos de esta DGIRA, se identificó que durante el PElA del plroyecto no

I se redibieron solicitudes de consulta pública por parte de algún miembro dela sociedad, dependencia de gobierno u organismoho gubernamental, por loque al momento de la elaboración de la presente resolución el derecho de laparticipación social que se señalan en los preceptos antes invocados,

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precluyó sin haberse registrado alguna solicjtud de consulta pública.

En este sentido, y conforme a los argumentos antes expuestos, esta DGIRAprocedió a determinar lo conducente, de conformidad con lo establecido enla legislación ambiental vigente y a las atribuciones que le son conferidas enlas disposiciones jurídicas que le resulten aplicables al caso.

11. Que del análisis de la documentación citada en los resultandos números 1, 9 Y10, se identificó lo siguiente:

""Col1strucción y Operación de un Centro de Tratamiento deResiduos Biológico Infecciosos en Uruapan, Mich"

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El proyecto consiste en la instalación y operación de una planta para eltratamiento de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI's), utilizandoesterilización con vapor a presión, previa trituración de los residuosalimentados, contemplándose una capacidad de tratamiento de 25 toneladasmensuales, para lo.cual se instalará un equipo de estertlización(autoclave) ~-,con las siguiEfntes características:

~ Dimensiones Largo: 7 m., Ancho: 1.4 m., Altura 151 cm.~ Capacidad de proceso máxima 700 kg. por carga.~ Tiempo de proceso por ciclo de carga: 35 minutos~ Consumo de energía eléctrica: 1 kw por ciclo de carga~ Consumo de gas: 70 a 80 litros.~ Consumo de agua: 1436.4 litros por carga.

~ Utensilios desechables usados para--contener, transferir, inocular ymezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.

- ~ Recipientes-1:Jesechables que contengan sangre líquida~ Materiales de curación, empapados, saturados o goteando sangre

cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquidopericardico, líquido pleural, líquido céfalo-raquídeo líquido peritoneal.

~ Materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares ycualquier material usado para contener estos, de pacientes con sospechao diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa.

~ Materiales desechables que estén empapados, saturados o goteandosangre o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebreshemorrágicas, así como enfermedades infecciosas emergentes.

~ Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayansido expuestos a agentes patógenos. i

~ Los objetos punzocortantes que han estado en contacto con humanos oanimales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tra!amiento,únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de 'jeringas

i desechables, agujas hipodérmicas de sutura, de acupuntura y paratatuaje, bisturís y estiletes de catéter.

El proyecto se instalará dentro de una edificación de 40 m2 que funcionabacomo bodega ubicada en I~ carretera libre Uruapan-Pátzcuaro, entre las

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localidades de Toreo el alto y Toreo el bajo, en el Municipio de Uruapan en elEstado de Michoacán, identificándose que no se requiere de remoción devegetación forestal conforme a lo dispuesto en el ~rtículo 28~racción VII, dela LGEEPA. ' .

En virtud de lo ,anterior, esta DGIRA determinó (que la~ accionesrelacionadas1conel proyecto, son competencia de la Federación,ya que susobras y/o actividades se encuentran previstas en el Artículo 28, fracción IV,de la LGEEPA y 5, inciso M) de su REIA.

Que los instrumentos de política ambiental aplicables al proyecto, son lossiguientes:

a) Que el sitio del proyecto se encuentra regulado por el Prog-ramadEiOrdenamiento ECQ'ógicoRegional de la Cuenca del Río Tepalcatepec /(POERCRT), decretado el 5 de junio y 6 de julio de 2007 mediante elperiódico oficial del Estado de Michoacán, identificándose que elproyecto no contraviene con los Iineamientos, políticas y usos de suelopreytstos en el POERCRT. '"

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Lo anterior, coincide con el oficio SUMA-OS-1568/06 del 30 de agosto, 7

de 2006, emitido por la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente delGobierno del Estado de Michoacán la cual emitió la verificación de

I ~ongruencia de dictamen de uso de suelo del sitio en donde sepretende realizar el proyecto, indicando que es congruente eldesarrollo y ejecución de manera condicionada de las instalacionespara el Almacenamiento y Tratamiento de Residuos PeligrososBiológico Inf~cciosos. "

b)Que el área del proyecto, no se encuentra comprendida-dentro de unÁrea Natural Protegida de carácter federal.

Que el promovente presentó copia del oficio DDU/CD/0281/~6 del 24de abril de 2006, a través del cual la Dirección de Desarrollo Urbano delH. Ayuntamiento de Urua'pan, de acuerdo al Programa de DesarrolloUrbano de Centro de Población de Uruapan, señaló que el predio en'donde se pretende realizar el proyecto esta clasificado como área dereserva urbana, tipificada como comercial y de servicios regipnal, en

" '"Construcción y Operación de un Centro de Tratamiento de

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consecuencia emitió dictamen positivo condicionado para elestablecimiento dejas instalaciones para el almacenamiento ytratamiento de Residuos Biológico Infecciosos (R.B.P.I).

(Que de las qbservaciones emitidas por la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente (SUMA) del Gobierno del Estad~de Michoacán, se identificó queno existe ningún inconveniente en que se realice el proyecto en el sitiopropuesto por el promovente, conforme a los siguientes argumentos:

"...el sitio del proyecto se ubica dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región Cuenca del RíoTepalcatepec, publicado en el Periódíco Oficial del Estado los días 5 de junío y 6 de julio del presente, en la Unidadde Gestión Ambiental denominada "Area Rural Agropecuaria 2", con clave 433Fru1, con uso propuesto par~agricultura permanente de frutales leñosos, bajo política territorial de aprovechamiento y lineamiento desustentabilidad, teniendo como usos compatibles actividades agroforestales, acuacultura y manejo sustentable devida silvestre; uso condicionado para asentamientos rurales y actividades silvopastoriles y con incompatibilidad laagricultura anual y las actividades industriales.

Esta Secretaría mediante oficio No. SUMA-OS-1568/06 del 30 de agosto de 2006, emitió la Verificación deCongruencia del Dictamen de Uso del Suelo expedido por elJi---Ayuntamiento de Uruapan, donde de acuerdo alPrograma de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Uruapan Vigente, el predio es de compatibilidadcondicionada para el aprovechamiento pretendido, en la que se establecen una serie de condicionantes para laconstrucción y operaeión del proyecto ... "

Que sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídico-administrativos, esta DGIRA no obtuvo respuesta por parte del· Municipio deUruapan, conforme a lo indicado en el inciso B) del resultando número 4 delpresente oficio.

Al respecto, es importante señalar que los informes u opiniones solicitados aotros órganos adrministrativos podrán ser obligatorios o facultativos. vinculareso no. Salvo disposición legal en contrario, 'los informes y/u opiniones seránfacultativos y no vinculantes al órgano que los solicitó, y se incorporarán alexpediente correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo

I54 de la LFPA.

Por lo anterior, transcurrido el plazo establecido en los oficios señalatifos en elrEjsultando antes citado y qu~ a la fecha no se ha recibido la opinióncorrespondiente, esta DGIRA conforme a las atribuciones que le sonconferidas en el artículo 27 del Reglamento interior de la SEMARNAT procedió·a determinar lo conducente.

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VI. Que el Sistema Ambiental (SA) en donde se realizará el proyecto ha sidoseveramente modificado por la realización de' actividades agrícolas yurbanas, esto adquiere relevancia en virtud de que las diferentes obras y/oactividades del proyecto se realizarán dentro de u~ predio en dondeactualmente ~xiste una edificación dé 40 m2 que funcionaba como bodega, yque, además, por las condiciones proJ}ias del SA modificado no seidentificaron especies de flora y fauna en algún estatus de protección legal,de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT -2001,

De acuerdo con la metodología, criterios de valoración de los impactosambientales, así como la descripción del sistema ambiental y señalamiento dela problemática del sistema ambiental pa~el sitio en donde se realizará elproyecto, señalada en el considerando número VI, esta DGIRA determinóque no se prevén impactos ambientales significativos, lo anterior, debido aque no existen componentes ambientales que en términos de riqueza y/odistribución ecológica pudieran ser alteradas por su realización. En /estesentido, por la instalación de la infraestructura relacionada con el proyectono s~ prevé que exista un incremento significativo en el nivel de impactoambiental existente, pronosticándose que no se obstaculizará la existencia ydesarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad delos procesos naturales, previéndose que los impactos que se presentaránson reversibles \y/o mitigables con las medidas propuestas por elpromovente e incluidas en la MIA-P presen'tada.

Además, existe una Norma Oficial Mexiqana NOM-D87-ECOL-SSA1-2DD2,Protección ambiental-Salud ambiental.- residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo, que establece losrequisitos para la separaciór), envasado, almacenamiento, recblección,transporte, tratamiento y disposición final de los residuos biológico-infecciosos que se generen en establecimientos que presten atención,médica, la cual el promovente deberá cumplir para un correcto manejo de 'los residuos biológicos infecciosos que serán tratados.

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Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispoQe el Artículo 8.párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosen relación a que a toda petición deberá recaer en Un acuerdo escrito de laautoridad a quien se haya dirigido, .Iacual tiene obligación de(hacerlo conocer enbreve término al peticionario, primer párrafo del Artículo 16, e~cual e~ablece que ~-,nadie puede se~ molestado en su persona, familia, domicilio, )papeles oposesiones, sino en virtud de mandamiento eserito de la autoridad competente,que funde y motive la causa legal del procedimiento; los Artículos de la I,..eyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citán acontinuación: Artículo 4, que establece que la Federación ejercerá sus;¡tribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencia~previstas en dicho instrumento jurídico y en otros ordenamientos legales; Artículo5 fracción 11, el cual dispone que es facultad de la Federación la aplicación de losinstrumentos de política ambiental previstos en dicha Ley, en los términos en ellaestablecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación yrestauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen 8"bienes y zon~s de jurisdicción federal; en la fracción X que dispone que esfacú-Itad de la) Federación la evaluación del impacto ambiental de las obras yactividades a que se refiere el Artículo 28 y, en su caso, la expedición d~ lasautorizaciones correspondientes; a lo establecido en el primer párrafo del Artículo28 que dispone que la Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a

/ través del' cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará larealización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico orebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables,fracción IV, que dispone que las instalaciones de tratamiento, confinamiento oeliminación de residuo~ peligrosos, requieren pJeviamente de la autórización enmateria de impacto ambiental de la Secretaría; en el primer párrafo del Artículo35, que dispone que una vez presentada la manifestación de impacto ambiental,la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la

.solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y lasNormas Oficiales Mexicanas aplicables, e integrará el expediente respecttvo en unplazo no mayor de diez días, en la fracción 11, que señala que una vez evaluada lamanifEfstaciónde impacto ambiental,'la Secretaría emitirá debidamente fundada ymotivada la resolución correspondiente, en este caso la autorización de la obra 0\actividad de manera procedente condicionada; de lo dispuesto en los Artículos delReglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Prote~ción alAmbiente en Materia de Evalué!tcióndel Impacto Ambiehtal que se citan a

"Construcción y Operación de un Centro de Tratamiento de \Residuos Biológico Infecciosos *,n Uruapan, Mich"

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continuación: Artículo 2, que establece que la aplicación de este Reglamentocompete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, en las fracciones IV, V, IX, X, XIII, XIV Y XV del Artículo 3, através de las cuales se definen diversos conceptos que aplicaron en este caso ypara este pr~yecto; en la frac~ión 1y 111del A~ículo 4, que ~i~pone que comp.ete a _la Secretaria evaluar, el Impacto ambiental y emltlr\ las resoluciones - ..correspondientes (Jara la realización de proyectos de obras o actividades a que serefiere el presente reglamento, y la fracción VII,que generaliza las competenciasde la Secretaría; en el inciso M fracción 111del Artículo 5, que establece que laconstrucción y operación de plantas para el tratamiento o eliminación de residuosbiológico infecciosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación se

Jealice en hospitales, clínicas, laboratorios o equipos móviles, a travéS de losmétodos de desinfección o esterilización y sin que se generen emisiones a laatmósfera yaguas residuales que rebasen los límites establecidos en laS'disposiciones jurídicas respectivas, requieren previamente la evaluación enmateria de impacto ambiental; en el primer párrafo del Artículo 9, que dispone laobligación de los particulares para presentar ante la Secretaría una manifestaciónde impacto ambiental, en la modalidad que cOffeSponda, para que ésta realice laevaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que solicitaaufOrización y el úftimo párrafo del Artículo 11, que define cuando procede lapresentación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidadparticular; en los Artículos 37! 38 Y 41, a través de los cuales establece elprocedimiento que debe seguir la Secretaría respecto de la participación pública y

/ del derecho a la información, en los Artículos 44, 45 fracción 11y 46, a través delos cuales se establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría para emitirla resolución sobre la evaluación del impacto ambiental del proyecto sometido ala consideración de esa autoridad por parte del promovente, en el Artículo 57primer párrafo, a través del cual establece que en los casos en que se lleven acabo obras y actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluacióndel impacto ambiental conforme a la LGEEPA y al REIA, sin contar con laautorización correspondiente la Secretaría con (fundamento en el Título Sexto dela LGEEPA, ordenará las medidas correctivas y de urgente aplicación queprocedan; el Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, que dispone que en el Reglamento Interior de cada una de lasSecretarías de Estado, que será expedido por el Presidente de la República, sedeterminarán las atribuciones de sus Unidades Administrativas, en el Artículo 26,que dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es unadependencia del Poder Ejecutivo de la Unión y del Artículo 32 bis, que e~tablece

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Residuos Biológico Infecciosos ffn Uruapan, Mich"Biotox Mexicana, S.A. 'de C.V.J Página 1~e 22

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los asuntos que son competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales dentro de las cuales destaca en su fracción XI la relativa a la evaluacióny dictaminación de. las manifestaciones de impacto a;mbiental; -~n el Artículo 5fracción XXIX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos, que señala como resid,uo al material o productq cuyo propietario oposeedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólidp, o es unlíquido o gas cont~nido en recipientes o depósitos, y que puede ser susCeptible de~er valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final; del Artículo 5fracción XXXII que establece como residuos peligrosos a aquellos que poseanalguna característica CRETIB (corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les ~onfieran

~eligrosidad), así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sidocontaminados cuando se transfieran a otro sitio; en el Artículo 2 de la LeyFedera~de Procedimiento Administrativo que señala que esta ley se aplicará ../supletoriamente a las diversas leyes administrativas reguladas por la misma, del·Artículo 16 fracción X, que dispone que la Administración Pública Federal en susrelaci()nes con los particulares, tendrá la obligación de dictar resolución expresasobre la petición que le formulen y que en este caso tal petición se refiere al~evaluación de"', impacto ambiental del proyecto, del Artículo 57 fracción 1, queestablece que pone fin al procedimiento administrativo, la resolución del mismo;del Artículo 19 fracciones XXIII, XXV Y XXVIII del Reglamento Interior ~ laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece y definelas facultaQes genéricas que tienen los Directores Generales de la Secretaría de

/ Medio Ambiente y Recursos Naturales como suscribir 10$ documentos relativos alejercicio de sus atribuciones, resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias,permisos, cesión de derechos y obligaciones, y las demás que les confieraexpresamente el titul9r de la Secretaría, y en el Artículo 27 fracción 11, queestablece que esta Dirección General de Imp~cto y Riesgo Ambiental tiene laatribución de evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental de lasobras y actividades competencia de la Federación y expedir, las autorizacionespara su realización. (

/

·Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordeA{lmientosinvoca~os y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta DirecciónGeneral de Impacto y Riesgo Amóiental en el ejercicio de sus atribuciones,determina que el proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con este\'instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLODE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

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PRIMERO.-La presente autorización en materia de Impacto Ambiental, se emiteen referencia a los .aspectos ambientales derivados de' la ejecución de las obrasy/o actividades del proyecto "Construcción y Operación de un Centró deTratamiento de Residuos Biológico Infecciosos en Uru~pan, Mich", en el ~-,Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán.

\

'La ubicación es la siguiente:

El proyecto consiste en la instalación y operación de una planta para eltratamiento de Residuos Peligrosos Bioló~ico Infecciosos (RPBI's) dentro de un.predio con una superficie de 7,892.52 m , de los cuales para la ejecución delproyecto se utilizarán 2,000 m2 ubicados en laparte norte del predio.

En€1 tratamiento $S utilizará una esterilización con vapor, contemplándose unacapacidad de tratamiento de 25 toneladas mensuales, para lo cual se instalará un

I

equipo de esterilización (autoclave) y se construirá un área de almacenaje, áreade tratamiento, recepción, dos oficinas, cisterna y sanitarios.

\Solo serán recibidos los residuos descritos en el consi(:Jerando 11,los cuales nodeberán contener órganos ni tejidos humanos o animales y deberán estarenvasados de acuerao a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT -SSA 1-2002, sin embargo, cabe señalar que el tipo de residuospeligrosos que podrán ser recibidos para su tratamiento ser.ndeterminadospor la DGGIMAR,de acuerdo a las atribuciones conferidas por el articulo 28 delReglamento Interior de la SEMARNA T.

'.El proceso que se realizará en la planta se describe a continuación:\

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos son depositados en la cámara dedesinfección del equipo, es de dos paredes cilíndricas (enchaquetado), dotada deun brazo fragmentador/mezclador en el interior.

\"Construcción y Operación de un Centro de Tratamiento de

Residuos Biológico Infecciosos en Uruapan, Mich"Biotox Mexicana, S.A.ide C.v.

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Posteriormente se aplica el vapor solo en la chaqueta, mientr~ el residuo esagitado y así absorbe el calor de esta y hace que la hUn:ledad del residuo se tornevapor.

Lqs líquidos y gases se 1 mantienen\' en la cámara de desinfección, h~sta que elciclo de esterilizaq¡ón termina hasta estar completamente desinfectado. \

El agua condensada en la chaqueta se reintegra a la caldera.

El residuo triturado y desinfectado es colocado automáticamente sobre una bandaJransportadora que lo conducirá directamente a las bolsas de empaque,' para sudisposición final.

Por otra parte, el área de almacenamiento de los residuos que sean recibidosdeberá ajustarse a lo que sea determinado por la DGGIMAR conforme a laautorización indicada en el Termino Segundo del presente oficio resolutivo.

SEGUNDO.- ~I promovente deberá obtener las autorizaciones que otorga laDirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de\acuerdo a las atribucion~s conferidas por el articulo 28 del Reglamento Interiqr dela SEMARNAT, para el manej02 y tratamiento de residuos peligrosos: deconformidad con lo estipulado en los Artículos 50, fracciones 1, IV, IX Y XI de la

! Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), y 48del Reglamento de la misma ley.

SEGUNDO.- La presente autorización tendrá una vigencia de diez meses para laconstrucción y veinte años para la operación del proyecto. El primer plazoiniciará a partir de la recepción del presente oficio y el segundo al día siguiente deconcluido el primer plazo. Los plazos podrán ser revalidados a juicio de estaSecretaría, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los

<términos y condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas deprevención, mitigación y/o compensación señaladas por el promoverite en ladocumentación presentada. Para lo anterior, deberá solicitarlo por escrito a estaDGIRA, dentro de los 30 días, previos a la fecha de su vencimiento.

2 Manejo: El conjunto de operaciones que incluyen el almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento,reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos. (Artículo 9 delReglamento de la LGEEPA en Materia de ReSiduosPeligrosos.)

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Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse por el informe suscrito por elrepresentante legal del promovente, debidamente acreditado, con la leyenda deque se presenta bajo protesta de decir verdad, sustent~ndolo en el conocimientoprevio del promovente a la fracción I del Artículo 247 del Código Penal Federal.El informe antes citado deberá detallar la relación pormenori~ada de la forma yresultados alcanzados con el cumplimiento a los términos y condicionantes~'establecidos en lalpresente autorización. /,TERCERO.- El promovente está obligado a cumplir con lo dispuesto en elArtículo 50, del REIA, en caso de que desista de realizar las obras ylo actividadesmotivo de la presente autorización, para que, en su caso, esta DGIRA d,etermine

Aas medidas que deban adoptarse, a efecto de que no se produzcan alteracionesnocivas al ambiente.

CUARTO.- El promovente deberá hacer del conocimiento de esta DGIRA, demanera previa, cualquier modificación al proyecto evaluado, de acuerdo con lostérminos previstos en la legislación ambiental vigente, para que con todaoportunidad se determine lo procedente.

Por lo anterior, el promovente deberá presentar tanto la información técnica de lamodificación del proyecto, como la correspondiente a las condiciqnesambientales del sitio, los impactos ambientales, las medidas de mitigación y losescenarios esperados, con la cual esta DGIRA se encuentre en posibilidad de

I analizar sí ras modificaciones solicitadas alterarán la evaluación que originalmentese llevó a cabo al proyecto, a efecto de determinar lo conducente. Asimismo,queda en el entendido que mientras el promovente no posea la autorización dedichas modificaciones ,las obras ylo actividades correspondientes no podrán serdesarrolladas. ' '.

Con base en lo anterior, queda prohibido desarrollar obras ylo actividades depreparación, construcción, operación y mantenimiento distintas a las señaladas enla presente autorización.\

QUINTp.- La presente resolución splo se refiere a la evaluación del impacto yriesgo ambiental que se prevé sobre 'el o los ecosistemas3 de los que forma parteel sitio del proyecto y su área de influencia, que fueron descritas en la MIA-P'

3 Ecosistema.- Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con elambiente, en un espacio y tiempo determinados. (art. 3, fracción 111,de la LGEEPA)

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presentada, conforme a lo indicado en el Artículo 30 de la LGEEPA, por lo que, lapresente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio deobras, ya que las mismas son competencia de otra~ instancias (municipales,estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio deconcurrencia previsto en el Artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce ~-,o valida la legítim~ propiedad y/o tenencia de la tierra, por lo que quedan a salvolas acciones que determine la propia Secretaría, las autoridades federales,estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación de el promovente contar de manera previ~ al inicio~e cualquier actividad relacionada con el proyecto con la totalidad de lospermisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para s~realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquiermateria distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de quela resolución que expide esta Secretaría no deberá ser considerada como causal(vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivascompetencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, queles ~orrespondan.

SEXTO.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 47, primer párrafo del R,EIAy con fundamento en lo dispuesto en el considerando número 6 de la presenteresolución'Jel promovente deberá sujetarse a la descriPc...ión contenida en la MIA-

I P, en los planos incluidos en éstos, en las Normas Oficiales Mexicanas y en lasdemás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada etapa, así comoa lo dispuesto en los requerimientos incluidos en las siguientes:

1. Con fundamento en lo establecido en el Artículo 15 de la LGEEPA, relativo alos principios que deben observarse en la conducción de la, políticaambiental, en sus fracciones 11, que establece que los ecosistemas sonpatrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y la~posibilidades productivas del país; 11, que dispone que los ecosistemas y sus\elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure unaproductividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

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111, que señala que las autoridades y los particulares deben asumir laresponsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; IV, que estableceque quien realice obras o actividades que afeqten o puedan afectar elambiente, está' obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause,así como a asumir los costos que .~icha afectación impliAu~: y.V, en ~I ~ue .se establece que, la responsabilidad respecto al eqUilibrio ecologlco,-'comprende tflnto las condiciones presentes como las que determinarán lacalidad de la vida de las futuras generaciones; en el Artículo 28 de laLGEEPA, el cual determina que la SEMARNAT establecerá las condicionesa que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causardesequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas enlas disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerando que elArtículo 44 del REIA en su fracción 111 establece que, una vez concluida I~evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podráconsiderar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que seanpropuestas de manera voluntaria por el promovente para evitar o reducir almínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA establece queel promovente deberá cumplir con todas)' cada una de las medidas decontrol, prevención y mitigación que propuso en la documentaciónpresentada (MlA-P) para el desarrollo del proyecto, las cuales esta DGIRAconsidera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con el/ tipode afectación que se pretende prevenir, mitigar y/o compensar; asimismo,deber~ acatar lo establecido en la LGEEPA, su REIA, las Normas OficialesMexicanas y demás ordenamientos legales aplicables al desarrollo delproyecto sin perjuicio de lo establecido por otra unidad administrativa(federal, estatal y/o municipal) competentes al caso, asimismo deberá acatary cumplir lo disp~esto en las condicionantes y términos establecidos enla presente resolución, las cuales son necesarias para asegurar lasustentabilidad del proyecto y la conservación del equilibrio ambiental de suentorno.

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones citadas, el promoventedeberá presentar en un plazo de tres meses contados a partir de larecepción del presente oficio uQ Programa de Vigilancia Ambiental, en elque se incluyan todas y cada una de las medidas de prevención, protección,y control señaladas para el proyecto en la propia MIA-P, así como lo \señalado en la presente resolución. Dicho programa deberá contener, almenos, las propuestas de acción para el seguimiento de la, calidad

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ambiental, valoradas a través de la identificación y de-la adopción deindicadores para cada -parámetro a evaluar para cada uno de loscomponentes ambientales (flora fauna, suelo, aire,/etc.).

Una vez aprobado dicho programa por esta DGIRA, y con la finalidad deanalizar y valorar el cumplimiento de lo indicado en I~ MIA-P, así como --,confirmar la ~alidad ambiental de ef o los ecosistemas en que estará insertoel proyecto, el promovente deberá presentar un Informe TécnicoSemestral Pormenorizado (ITSP) en original a esta DGIRA y copia ~ laDelegación Federal de la PROFEPA en el estado de Michoacán, en el cualse destaque que con la aplicación de las medidas propuestas en la MIA-P,se mitigaron o previeron los impactos ambientales, que pudieran presentarsepor la realización del proyecto. Dicho informe deberá incluir la evidencia,gráfica y los argumentos técnicos-científicos que demuestren que el o losecosistemas presentan, por lo menos las mismas condiciones ambientalescon las cuales fue evaluado el mismo, es decir, que en dicho informe sedemuestre que la capacidad de homeostasia (capacidad de un sistema paraautorregularse que le permite mantener SlJestructura a lo largo del tiempoante influencias externas, de tal manera que se mantienen sus procesosecológicos) y16 resiliencia (habilidad de un sistema para resistir ante loscambios y regresar a la homeostasia) del ecosistema no ha sido afec~adapor el proyecto, de ser el caso, esta DGIRA determinara dar cumplimiento ala condicionante que nos ocupa, en caso contrario, y si como resultado delanálisls y evaluación del informe se identifica qu~ se presentaron efectosnegativos o impactos no previstos al ecosistema y que tengan que ver con laejecución del proyecto, esta DGIRA determinara las medidas que deberánaplicarse para a~ender los efectos de dichos impactos y la consecuentenecesidad y obligación de que el promovente siga presentando el ITSPhasta que se cumpla con los objetivos planteados en el mismo.

2. De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 28 párrafo primero de la LGEEPAque define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetarála realización de obras y actividades que puedan causar desequilibriose<;ológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en lasdisposiciones aplicables para proteger el ambiente, el promoventecumplirá con lo siguiente:

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--,a. No podrá iniciar operaciones, hasta no haQer sido acreditada con la

autorización de la Dirección General de Gesti6n Integral de Materiales yActivi~ades Riesgosas, deconformid~~ ~on lo e~ti~u~do en los Art~~ulos__151 bis de la Ley General del EquIlibrio EcologlcO y la P~otecclon al -.Ambient~ y 10 del Reglamento de la misma ley, en materia de ResiduosPeligrosos. En el caso de no ser acreditado con la dictaminaciónfavorable por parte de esa Dirección General, se informa a la emprrsaque esta autorización en materia de Impacto Ambiental quedará sinefecto.

b. Apegarse a lo indicado en la Norma Oficial Me_'ÓcanaNOM-08!_-ECOL\SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental.- residuos peligrosos _/biológico-infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo, que-establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento,recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuosbiológico-infecciosos que se generen-en establecimientos que presteDatención médica. .

\I

c. En el momento ge llevar a cabo el abandono del sitio, deberá pres~ntarcon tres meses de antelación a esta DGIRA para su aprobacióncorrespondiente, el programa de las actividades relativas aldésmantelamiento, demolición, retiro y/o uso alternativo de lainfraestructura empleada para el proyecto, así como las medidasimplementadas para la evaluación y mitigación de los impactosambientales en la áreas utilizadas para el desarrollo de la actividad y unavez aprobado; remitirlo a la Delegación,de la PROFEPA en el Estado deMichoacán para su correspondienteverificacióny seguimiento.

SÉPTIMO.- El promovente deberá elaborar y presentar un informe administrativo/semestral de cumplimiento de términos y condicionantes (lAS) en original a estaDGIRA con copia a la Delegación Federal de la PROFEPA en el ~tado deMicho~cán, en el cual se demuestre el avance de las gestiones administrativas ylegales que el promovente ha realizado para el cumplimiento de todos y cada unode los términos y condicionantes que le fueron establecidos en la presente\resolución, anexando los documentos administrativos y/o argumentos legales quecorrespondan, en consecuencia, se destaca que el contenido de Iª, infQrmación

~ ,

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del lAS será totalmente diferente a lo requerido en ITSP señalado en la\, condicionante número 1 del presente ofici04.

~,

Asimismo, para el caso del grado de cumplimiento del Término PRIMERO esineludible que el promovente no solamente señale el porcelJtaje de avance delproyecto, sino también incluya dna comparación de las \obras ~utorizadas,construidas y qu~ faltan por construir (características, dimensiones y ubicación),así como una representación gráfica en plaflOS, mapas, esquemas, anexos\

fotográficos (describir en cada fotografía los aspectos más importantes y,suubicación con respecto al proyecto) y/o cuantas otras formas permitan ejemplifícary/o transmitir con la mayor claridad no solamente el grado de avance del

/proyecto..,' \

Lo anterior, resulta fundamental ya que con el lAS esta DGIRA y la Delegación ./Federal de la PROFEPA en·el estado de Michoacán, tendrán los parámetros, ",constancias o evidencias, así como indicadores que permitan minimizar y, en sucaso, evitar discrecionalidades en el cumplimiento de los términos ycondicionantes de la presente resolución.

\! \OCTAVO.- El promovente deberá dar aviso a la Secretaría del inicio y la

conclusión del proyecto, conforme con lo establecido en el Artículo 49, segúndopárrafo, del REIA. Para lo cual comunicará por escrito a esta DGIRA y a laDelegació" Federal de la PROFEPA en el Estado de Michoacán, la fecha de inicio

( de las obras y/o actividades autorizadas, dentro de los tres días siguientes a quehayan dado principio, así como la fecha de terminación de dichas obras, dentro delos tres días posteriores a que esto ocurra

\ ,NOVENO.- La presente resolución a favor del ptomovente, es personal. En casode pretender el cambio de titularidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo49, segundo párrafo, del REIA, el promovente, deberá dar aviso por escrito aesta autoridad, quien determinará lo procedente.

4 El ITSP es un documento técnico que describe y valora la eficiencia y eficacia de la aplicación de lasmedidas indicadas en la MIA presentada y en la resolución otorgada sobre los principales impactosidentificados por el proyecto, con el fin de minimizar la tendencia de deterioro del ambiente, a través de unanálisis integral del estado de conservación y/o alteración del ambiente.

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DÉCIMO.- El promovente será la responsable de ejecutar las obras y accionesnecesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos y riesgosambientales adversos, atribuibles a la realización y operación de las obras y/oactividades autorizadas, que no hayan sido considerados en la MIA-P presentada.

El promovente será la responsable ante la Delegación Fede~al de la PROFEPA ~-,en el estado de ~ichoacán, de cualquier Ilícito, en materia de impacto ambiental,~n el que incurran las compañías o el persona~ue se contrate para efectuar laconstrucción del proyecto. Por tal motivo, el promovente deberá vigilar que lascompañías o el personal que se contrate para construir la infraestructuramencionada en el Término PRIMERO, acaten los Términos y las Condicionantes

~ los cuales queda sujeta la presente autorización. .\

En caso de que las obras y/o actividades ocasionaren afectaciones que llegasen aalterar el equilibrio ecológico, se ajustarán a lo previsto en el Artículo 56 del REIA.

DECIMOPRIMERO.- El promovente deberá mantener en el sitio del proyectocopias respectivas del expediente, de la MIA-P,-ae los planos del proyecto y de lainformación señalada en el Término SEXTO, así como de la presente resolución,para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.Asimismo, para la autorización de futuras obras del promovente, dentro/ delMunicipio de Uruapan, Estado de Michoacán, deberá hacer referencia a estaresolución,\ con el objeto de que se consideren los impactos sinérgicos y/o

( acumulativos que se pudieran presentar.

DECIMOSEGUNDO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, con base en loestablecido en los Artí<1ulos 118, 119, 136, 138, 139 Y 140 del Reglamento Interiorde esta Secretaría, vigilará el cumplimiento de, los términos establecidos en elpresente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia deImpacto Ambiental. Para ello ejercitará, entre otras, las facultades que le confierenlos Artículos 55, 59 Y 61 del REIA. I

DECIMOTERCERO.- Se hace del conocimiento a el promovente, que la"presenteresoluqión emitida, con motivo de f~ aplicación de la LGEEPA, su REIA y lasdemás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia,podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días \hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante esta DGIRA, conforme a loestablecido en los artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la LFPA.

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"Construcción y Operación de un Centro de Tratamiento deResiduos Biológico Infecciosos ~n Uruapan, Mich"

Biotox Mexicana, S.A. CJeC.V..-/ Página 2~e 22 \

Page 22: PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL - Gobsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/mich/resolutivos/200… · LGEEPA antes invocados, la empresa 8iotox Mexicana,S.A. de C.V., sometió

SUBSECRETARíA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCloN GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/3121/07/

DECIMOCUARTO.- Esta DGIRA notificará el contenido de la pre~ente resoluciónal en su carácter de Presidente del consejo deadministración del proyecto, por parte del promovente, interesado, por alguno delos medios previstos en los Artículo,s35, 36 Y demás relativo~ y aplicables de laLey Federal de Procedimiento Administrativo. \

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\C.c.e.p.- MAURICIO ) LIMóN AGUIRRE.- Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental.-

copiasqpa@sema!nat.gob.mx /LIC. LAZARO CARDENAS BATEL.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deMichoacán.- [email protected]. MARCO ANTONIO LAGUNAS VAZQUEZ.- Presidente Municipal de Uruapan, Estado deMichoacán.- [email protected]. EN C. ALFONSO FLORES RAMíREZ.- Director General de Gestión Integral de Materiales yActividades Riesgosas.- [email protected]. JUAN MARTíNEZ ARMAS.- Delegado Federal de la SEMARNAT en el Estado de Michoacán.-luis [email protected]. FRANCISO LUNA CONTRERAS.- Delegado Federal de la PROFEPA en"el Estado deMichoacán.- delegado [email protected] ,D.A.H. CESAR FERNANDO FLORES GARCIA.- Secretaria de Urbanismo y Medio Ambiente delEstado de Michoacán.- [email protected]. XAVIER GARZÓN CÁRDENAS.- Director general ~e Impacto y Zofemat de la PROFEPA.- Para suconocimiento y efectos consecuentes.- [email protected] de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.Minutario de la Dirección de Evaluación de los Sectores Energía e Industria. '\Expediente 16MI20071D012 (DGIRA07~977, 0705107,0705563,0705938,0706121)

16MI200\0012. -5 I RESOLUTIVO AUTORIZADO CONDICIONADO

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"Construcción y Operación de un Centro de Tratamiento deResiduos Biológico Infecciosos *,n Uruapan, Mich" \.

Biotox Mexicana, S.A. CJeC.V../ Página 2~e 22 ~

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