PARA DE SERVICIOS - Página de Sede Electrónica...Aprobar el modelo de pliegos para los contratos...

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GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS coNSEJERiA DE EcoNoMiR v r¡¡pleo SERVICIO DE CONTRATACION RESOIUCIÓN de 6 de marzo de20l5 Por la que se aprueba el MODELO DE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SERVICIOS INFORMÁTICOS CONSISTENTES EN EL ANÁLISIS, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN DE MANTENIMIENTOS EVOLUTIVOS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. RESOLUCION A fin de agilizar la tramitación de los expedientes de contratación, para la celebración mediante procedimiento abierto de contratos de servicios informáticos consistentes en el análisis, diseño, construcción e implantación de mantenimientos evolutivos de sistemas de información, esta Consejería ha optado por elaborar un modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicable a los referidos expedientes de contratación. El modelo de pliego ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias (lnforme número 4412015) De conformidad con lo señalado en los artículos 36 y 37 de la Ley del Principado de Asturias 211995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, los contratos administrativos que celebre la Administración del Principado de Asturias, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas, con las singularidades derivadas de su adecuación a la estructura orgánica del Principado de Asturias, siendo los Consejeros, dentro de sus respectivas competencias, los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias. Como tales órganos de contratación, a los Consejeros corresponde la aprobación de modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza anëúoga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 1 1 5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de noviembre. VISTOS los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, en su virtud... Rf,SUELVO PRIMERO.- Aprobar el modelo de pliegos para los contratos de servicios informáticos consistentes en el análisis, diseño, construcción e implantación de mantenimientos evolutivos de sistemas de información mediante procedimiento abierto, cuyo texto figura como Anexo a la presente resolución. SEGUNDO.- La utilización por este órgano de contratación de este modelo en la elaboración del pliego particular de cada expediente exime a dicho pliego particular de la necesidad del informejurídico previsto en el artículo I 15.6 del texto refundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblicoaprobadoporReal DecretoLegislativo3l20ll,de14denoviembre. TERCERO.- El presente modelo de pliego solo podrá ser modificado en cada expediente de contratación previo informe del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y acuerdo expreso de este órgano de contratación. CUARTO.- El modelo de pliego deberá ser utilizado en los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a su aprobación. QUINTO.- Ordenar la publicación del presente modelo de pliego en el perfil del contratante Y EMPLEO EL CONSEJERO DE Torre González

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GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNSEJERiA DE EcoNoMiR v r¡¡pleo

SERVICIO DE CONTRATACIONRESOIUCIÓN de 6 de marzo de20l5Por la que se aprueba el MODELO DE PLIEGO DE CLAUSULASADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SERVICIOSINFORMÁTICOS CONSISTENTES EN EL ANÁLISIS, DISEÑO,CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN DE MANTENIMIENTOSEVOLUTIVOS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN AADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

RESOLUCION

A fin de agilizar la tramitación de los expedientes de contratación, para la celebración mediante procedimiento

abierto de contratos de servicios informáticos consistentes en el análisis, diseño, construcción e implantación de

mantenimientos evolutivos de sistemas de información, esta Consejería ha optado por elaborar un modelo de pliego de

cláusulas administrativas particulares aplicable a los referidos expedientes de contratación.

El modelo de pliego ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias (lnforme

número 4412015)

De conformidad con lo señalado en los artículos 36 y 37 de la Ley del Principado de Asturias 211995, de 13 de

marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, los contratos administrativos que celebre la Administración del Principado

de Asturias, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas, con las

singularidades derivadas de su adecuación a la estructura orgánica del Principado de Asturias, siendo los Consejeros, dentro

de sus respectivas competencias, los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias.

Como tales órganos de contratación, a los Consejeros corresponde la aprobación de modelos de pliegos particulares

para determinadas categorías de contratos de naturaleza anëúoga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del

artículo 1 1 5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 312011, de

14 de noviembre.

VISTOS los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, en su virtud...

Rf,SUELVO

PRIMERO.- Aprobar el modelo de pliegos para los contratos de servicios informáticos consistentes en el análisis,

diseño, construcción e implantación de mantenimientos evolutivos de sistemas de información mediante procedimiento

abierto, cuyo texto figura como Anexo a la presente resolución.

SEGUNDO.- La utilización por este órgano de contratación de este modelo en la elaboración del pliego particular

de cada expediente exime a dicho pliego particular de la necesidad del informejurídico previsto en el artículo I 15.6 del texto

refundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblicoaprobadoporReal DecretoLegislativo3l20ll,de14denoviembre.

TERCERO.- El presente modelo de pliego solo podrá ser modificado en cada expediente de contratación previo

informe del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y acuerdo expreso de este órgano de contratación.

CUARTO.- El modelo de pliego deberá ser utilizado en los expedientes de contratación que se inicien con

posterioridad a su aprobación.

QUINTO.- Ordenar la publicación del presente modelo de pliego en el perfil del contratante

Y EMPLEOEL CONSEJERO DE

Torre González

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CogITRNo DEL PRINCIPADo DE ASTURIAS

coNsrjrRiR DE EcoNoMi,t v ruplro

MODELO DE PLIEGO DE ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SERVICIOSrNnonuÁrrcOs CoNSISTENTES EN EL ¡,NÁusIS, usnñO, CONSTRUCCTÓI,I EIMpLANTAcTóN nn MA¡TTENIMIENTos Evol,uTrvos DE sIsrEMAs DE INFoRM¡,cróN ¡.ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

F"XPTE

ORGANO DE CONTRATACIONI.INIDAD TRAMITADORA(CENTRO DIRECTTVO PROMOTORDEL CONTRATO)ORGANO QUE TIENE ATRIBUIDALA FLINCION DE CONTABILIDADORGANO DESTINATARIO DELOBJETO DEL CONTRATO

Nomenclatura CPA

¡SI ¡NOPOSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES:

n SI oNOSe admite que aportación inicial de documentación sustituyapor una declaración responsable del licitador conforme almodelo del Anexo IV

Valor Estimado del Contrato IVA excluido Presupuesto de licitación IVA excluido

Sistema de determinación del precio Forma de pago

Administración del de Asturias

%%

EJERCICIOA cargo de la Administración del Principado deAsturias

TOTAL

CUADRO RESUMEN

A.- PARTES DEL CONTRATODenominación.

Denominación.

Denominación.

Denominación.

Tramitación: ¡ Ordinaria o Urgente

Sujeto a regulación armonizada SI o NOo

Necesidades administrativas a satisfacer:

Dirección del Organo de contratación:

B.- DEFINICIÓN NEI, OBJETO DEL CONTRATODefinición del objeto del contrato:

C.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

D.- REGIMEN DE FINANCIACIÓN

E.- ANUALIDADES

.Código DIR3

.Código DIR3

.Código DIR3

.Código DIR3

a Anticipada

Nomenclatura CPV

Presupuesto de licitación IVA incluido

%

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TOTAL

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COBIERNO DEL PR¡NCIPADO DE ASTURIAS

coNsErERiA DE EcoNoMÍR y r,vil,leo

DURACION:

H- RESPONSABLE DEL CONTRATO

DE PRECIOSMétodo de revisión:

J.- MODIFICACIONES PREVISTASoSi vid Anexo n.o IX aNO

Impofte:

M.- GARANTh NNTI¡.IITTVÀ DEL CONTRATOCOMPLEMENTAzuA (art. 9 5.2 TRLCSP):o/o s No

En su caso, forma y condiciones

N.- SUBCONTRATACIÓN

Permitida: a SI nNO

o Porcentaje máximo autorizado: Yo (mëximo 6Q %)

n Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: a SI n NO

n Subcontratación con terceros no vinculados al mismo: o SI ¡NOEn su indicar las de la a subcontratar:

O.. POSIBILIDAD DE CURSAR NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS

En caso de autorización para recibir notificaciones telemáticas en relación con este contrato cumplimentar la casilla conespondientedel Anexo IIIP.- EXIGIDA AL CONTRATISTA, NATURALEZA DE LOS SERVICIOSY COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOSGRUPOSUBGRUPOCATEGORÍA

NATURALEZA TECNICA:

MEDIOS: Art.64.2TRLCSPvid Anexo n." VI nNO

Q.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUvid Anexo n.'VIII oNO

R.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE NIVEL DEL SERVICIO PREVISTOS EN SU

CASO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.S.- PROGRAMA DE TRABAJOoSI oNOT.- DE SEGUIMIENTO Y

DE ANEXOS

VALOR ESTIMADO DE LOS LOTES Y PREST]PUESTO

MODELO DE DECLARACIONES

GE

F.- PLAZO DE EJECUCION oNOPRORROGA: n SI

Plazos parciales, en su caso

G.- PLAZO DE GARANTÍA

oNOaSI o formula:

K.- GARANTÍI PROVISION¡-oSI aNO

L.- GASTOS DE PUBLICIDAD

GARANTÍA DEFINITIVA:

Posibilidad constitución mediante retención de en el precioPermitida:¡SI ¡NO

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

u.-

MODELO DE AUTORIZACIONES

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Cog¡eRNo DEL PRINCIPADo Or ASTUR¡RS

coNsrrrRl,q DE EcoNoMiR v empleo

DEcLARACIóN nnspoNsanle leRrÍcuLo t 46.4 TRLCSP).

MoDELo oFERTA ncoNótr¿tce

coMpRoMrso DE ADScRrpcróN DE MEDIoS

cRrrrRros DE vALoRAclóN oe LAS oFERTAS suJETos A vALoRACIóN eurovÁuct

coNDrcroNES ESpECIALEs op BrncuclóN

MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS

CUESTIONARIO DE PERSONAL

DEFINITIVA MEDIANTE DE PARTEDEL PRECIO

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

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GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNsEJERiÀ DE EcoNoMiR v r,t¡plro

PLIEGO OT CT,ÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: CLAUSULADO

1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

l.l. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 157 en

relación con los artículos l0 y 138.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado porReal Decreto legislativo 312011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.

I.2. La tramitación urgente del expediente, cuya declaración debe ser efectuada por el órgano de contratación y estar

debidamente motivada, implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conformea las reglas establecidas en el artículo I l2 y concordantes del TRLCSP. Se hará constar en el apartado A del Cuadroresumen si el expediente es objeto de tramitación ordinaria o urgente.

2. CLAUSULAS ADMINTSTRATIVAS.

2.1. Disposiciones Generales

2.1.1. Objeto.

El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego lo constituyen los servicios informáticos relativos al

análisis, diseño, construcción e implantación de los mantenimientos evolutivos de los sistemas deinformación indicados en el apartado B del cuadro resumen.

El alcance de los trabajos se detalla en el pliego de prescripciones técnicas.

Cuando así se establezca en el apartado B existirá la posibilidad de licitar por lotes. En el apartado B del

Cuadro Resumen se fijará asimismo el código del objeto del contrato y, en su caso de los lotes,

comespondiente a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) y el relativo al

Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) , éste último ha de ser entre uno o varios de los que se

relacionan seguidamente:

72240000-9 Servicios de análisis de sistemas y programación

7226'7000-4 Servicios de mantenimiento y reparación de software

7226't100-0 Mantenimiento de software de tecnologias de la informacrón

2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer.

Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las de mejorar la usabilidad de los sistemas deinformación indicados en el apartado B del cuadro resumen, en términos de eficacia, eficiencia y rendimientoy/o adaptarse a la obligación impuesta por nonnas que afecten a los sistemas de información relacionados. En

concreto dichas necesidades son las contenidas en el apartado A del Cuadro Resumen.

2.1.3. Valor estimado.

El valor estimado calculado conforme al articulo 88 del TRLCSP es el que figura en el apartado C del

cuadro resumen. Dicho valor ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable yla publicidad a la que va a someterse e incluye, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas ymodificaciones contractuales señaladas respectivamente en el apartado F del cuadro resumen y en la cláusula2.5.4 del presente pliego, así como cualquier otra forma de opción eventual

La sujeción del contrato a regulación armonizada se hará constar en el apartado A del Cuadro resumen.

En el caso de existir lotes, el valor estimado de cada uno de ellos es el previsto en el ANEXO I.

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coNsErERlA DE EcoNoMiR v ruPLro

2.1.4. Presupuesto de licitación, sistema de determinación del precio y precio del contrato.

El importe del presupuesto de licitación del contrato es el señalado en el apartado C del cuadro resumen. El

sistema de determinación del precio se indica en dicho apartado. En el caso de existir lotes, el presupuesto de

cada uno de ellos es el previsto en el ANEXO I.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida

independiente el IVA. En este precio se consideran incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole

que sean de aplicación, así como todos los gastos que se vayan a originar para el adjudicatario como

consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego, excepto el IVA que será

repercutido como partida independiente.

2.1.5. Existencia de crédito.

Existe crédito suficiente por el importe del presupuesto de licitación, IVA incluido, fijado por la

Administración, con cargo a lals aplicación/es presupuestaria/s que figura./n en el apartado C del cuadro

resumen.

En los expedientes que se tramiten anticipadamente, 1o que se hará constar en el apartado A del cuadro

resumen, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado ysuficiente paragarantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

2.1.6. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución del contrato, y en su caso de los plazos parciales, será el que fìgure en el apartado F del

Cuadro Resumen. Este plazo comenzarâ a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato o

desde la fecha fijada en el documento contractual.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 303 del TRLCSP el conhato podrá ser prorrogado por

mutuo acuerdo de las partes si así se prevé en el apartado F del cuadro resumen.

2.l.7.Organo de contratación y perfÏl del contratante.

El órgano de contratación y su dirección se señalan en el apartado A del cuadro resumen El Registro del

órgano de contratación sito en su sede, planta baja tiene un horario de 9 a 14 horas de lunes a viemes.

La documentación relativa a este procedimiento estará a disposición de los licitadores en el perhl de

contratante del órgano de contratación. El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la

web institucional www. asturias.es

2.2. Cláusulas especiales de licitación

2.2.1. G ar antía provisional

De conformidad con 1o previsto en el artículo 103 del TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en

el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el

que figure en el apartado K del Cuadro-Resumen.

2.2.2. Presentación de proposiciones

Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 145.2 TRLCSP, y se arbitrarán los medios que

garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Las ofertas se formalizarán en castellano, sin

perjuicio del uso del asturiano a tenor de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias lll998, de 23 de

marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano. En el caso de presentarse en lengua distinta a las

anteriormente señaladas, la proposición deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete o jurado

nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las proposiciones deberán ajustarse a 1o previsto en este pliego, y su presentación supone por parte del

licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas y del resto de los

documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud

de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la

contratación del servicio.

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coNSEJERiA ÞE EcoNoMiR y r¡¡plro

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más deuna unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas laspropuestas por él suscritas.

Las proposiciones, junto con la documentación exigida se presentarán, en mano o por coûeo, en el Registrode la Consejería de Economía y Empleo sito en Plaza España, Oviedo (C.P. 33007), de lunes a viernes enhorario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en elDiario/Boletín Oficial correspondiente y en el perfil de contratante, hasta las catorce horas del último día.

Si el último día de plazo de presentación de solicitudes coincidiera en sábado, las proposiciones, junto con ladocumentación exigida, podrán presentarse en mano en el Registro General del Principado de Asturias sito enla calle Coronel Aranda, 2-Planta Plaza, de Oviedo exclusivamente en horario de 9:30 a 14:00 horas.

Si la documentación se envía por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, lafecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Consejería la remisión de laoferta mediante télex, fax (985 l0 93 6l) o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano decontratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación,ésta no será admitida en ningún caso.

2.2.3. Información a los licitadores

Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 delTRLCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijadapara la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho díasrespecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax (985 10 93 61) o a la dirección decorreo electrónico [email protected] petición deberá identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página.

Las respuestas a las mencionadas preguntas se harán a través del perfil del contratante.

Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a lafiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia deprotección del empleo, condiciones de habajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a lostrabajos efectuados son:

o Fiscalidad:

- Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias: C/ Hermanos Menéndez Pidal, no 7-9, plantaplaza, 33005 Oviedo. Teléfono: 985 668 700. Fax. 985 668 701 http://www.tributasenasturias.es

- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: C/. 19 de Julio, 1 OviedoTeléfono: 98 598 2l 00 http://www.aeat.es

o Protección del medioambiente

- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.magrarna.eob.es

- Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. C/ Coronel Aranda, 2 - Pla¡ta 4o

Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 985 l0 55 00/5500 Fax: 985 l0 56 55http://www. asturias.es

o Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención deriesgos laborales:

- Consejería de Economía y Empleo: Plaza de España, I - Planta 2" Teléfono: 985 10 55 00/5500. Fax: 985 10

82 44 http://www.asturias.es

- Instituto Asturiano dePrevención de Riesgos Laborales: Avenida del Cristo, 107 33006 Oviedo. Teléfono:985 10 82 75. http://iaprl.asturias.es- Servicio Público de Empleo. Plazade España, no I Bajo,33007 Oviedo. Teléfono centralita: 985 105 500http ://trabaj astur. com/trabaj astur/

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coNSEJERiA DE EcoNoMiR v rmplro

- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. C/ Ildefonso Sánchez del Río, no 1,

33001 Oviedo. Teléfono: 985 l16 510 Fax: 985 114 795. Cl Celestino Junquera, n'2,33202 Gijón/Xixón.Teféfono: 985 341 106 Fax: 985 351 660. htto://www.mtas.es/itss/web/index.hhnl/

- Dirección Provincial del INEM en Asturias. C/ José María Martínez Cachero, 17-21,33013 Oviedo.

Teléfono: 985962442. www.inem.es

- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). C/ Santa Teresa de Jesús, no 8-10,33007Oviedo. Teléfono: 985 107 800 Fax: 985 275 693. http://www.seg-social.es

- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cl Perez de la Sala, n' 9, 33007

Oviedo. Teléfono: 985 279 500 Fax: 985 279 525. http://www.see-social.es

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP que añadió el Real

Decreto Ley 412013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento yde la creación de empleo, el órgano adminishativo con competencias en materia de contabilidad pública y el

órgano destinatario a quién Ie corresponde la tramitación de las facturas que se expidan por los serviciosprestados son los que figuran en el apartado A

2.2.4. Contenido de las proposiciones

Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y fìrmados por el licitador opersona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos la licitación a la que concuffen y en su caso,

el lote correspondiente, su respectivo contenido, el nombre del licitador y su dirección, teléfono y fax

2.2.4.1. Sobre n'UNO

tÍfUlO: "Documentación Administrativa" integrada por:

A) ÍNDTCE

B) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN en la que

conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, correo

electrónico y persona de contacto

C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.

lo Documentos que acrediten Ia personalidad del empresario y su ámbito de actividad.

En el caso de persona física mediante Documento Nacional de Identidad (u otro que losustituya).En caso de que el ernpresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopialegitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documentoque le sustituya reglamentariamente, (artículo 2l del RGLCAP) Se podrá no aportar esta

documentación en el caso de que se autorice expresamente a la Consejería de Economía y Empleo

del Gobierno del Principado de Asturias a consultar y verificar los datos contenidos en el

Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificaciónautomática a cuyos efectos se deberá marcar la casilla correspondiente del Anexo III.

Si el licitador fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de laescritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantilcuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no

fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o

documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se

regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (artículo 146.1 a)

TRLCSP).

Las personasjurídicas sólo podran ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones objeto delmismo estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus

estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en ladocumentación aportada.

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coNsE.tERiA DE EcoNoMiR v r¡¡rLro

2o Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmenofertas en nombre de otro presentarán Documento Nacional de Identidad y poder bastante al efecto,previamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias (EdificioAdministrativo del Principado de Asturias, C/ Coronel Aranda, sin número, 6u planta, SectorDerecho, 33005 de Oviedo).Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá frgurar inscrito, en su caso, en el Registro

Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el RegistroMercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

3o Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos omás empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresariosque la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en

documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, laparticipación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en

Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (declaración Anexo II) (artículos 59 TRLCSP y 24RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de lasEmpresas componentes de la Unión

4'Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes ellicitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta.(declaración Anexo II)

5o Solvencia económica, fìnanciera y técnica.

La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de lossiguientes medios:

l. Informe de una institución financiera sobre la capacidad económica-financiera dellicitador para la realización del contrato con referencia expresa al expediente de que se

tratay a su importe.2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que

corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficialespodrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidaddebidamente legalizados. Será necesario que la empresa acredite cumplir los dosrequisitos siguientes:

o Cifra de negocios global del último ejercicio igual o superior al 50o/o del valorestimado del contrato.

o Fondos propios totales que representen como mínimo el 50% del valor estimadodel contrato.

La solvencia técnica de la empresa se acreditará mediante la presentación de una relación de losprincipales servicios ejecutados o en ejecución de similar naturaleza técnica a los que son objeto dela presente licitación, efectuados por el licitador durante los tres últimos años que incluya importe,fecha y destinatarios. La naturaleza técnica se especificará en el apartado P del cuadro resumen.Será necesario acreditar en ese tiempo haber realizado, al menos, un servicio de estas característicaspor un importe igual o superior al del presupuesto de licitación total (excluido IVA).

Tal solvencia se justificará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado,mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaracióndel empresario. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órganoque contrató, servicio y presupuesto del mismo.

La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación en los casos enque con arreglo al TRLCSP sea exigible (artículos 62.1 y 65 del TRLCSP). En este caso se haráconstar en el apartado P del cuadro resumen la clasificación exigida debiendo presentar el licitadorcertificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas o testimonio notarial delmismo acompañado de una declaración responsable de vigencia y de que se mantienen lascircunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento que acredite que está clasificado en losgrupos y subgrupos que se especifican en dicho apartado P en categorías iguales o superiores a lasallí mencionadas.

Este requisito de clasificación no será exigible a empresas no españolas de Estados miembros de laUnión Europea que deberán ajustar su documentación a las especialidades exigidas en este apartado.

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GOSIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNs¡lrni¡ DE EcoNoMlR v r¡lpt-¡o

En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se

acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo

24.1del RGLCAP).

6" Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el

apartado P del Cuadro-Resumen del presente Pliego, los licitadores concurrentes deberán

completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del

contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su ofertaA este compromiso se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial (Anexo VI)(artículo 64.2 TRLCSP).

En caso de resultar adjudicatario el licitador mantendrá durante la vigencia del contrato los mismosmedios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas

imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondienteautorización de la Administración.

7" Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar,conforme al Anexo II. A los efectos de resolver, en su caso la igualdad entre las proposiciones mas

ventajosas los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad

superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremos así como

el porcentaje de trabajadores frjos con discapacidad en su plantilla.

8o Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 TRLCSP, cuando así se exija en el apartado N del

Cuadro-Resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto

subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las

condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar

su realización (artículo 227.2.a) TRLCSP).

9o Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, cuando así se exija en el

apartado K del Cuadro-Resumen

10" Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial alque pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en lostérminos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningúngrupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido (Anexo II)

llo Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las

obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo,condiciones de trabajo y prevención de riesgos laboraleso y protección del medio ambiente.(Anexo II).

12o Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Los licitadores tendrán que

indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos ytécnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta

circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra

forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración se considerará

que ningún documento o dato posee dicho carácter.

13'Datos a efectos de notificaciones telemáticas. En el caso de que conforme al apartado O del

Cuadro Resumen sea posible realizæ notificaciones telemáticas y el licitador consienta que se

utilice dicho sistema de notificaciones telemáticas en el procedimiento de adjudicación y ejecuciónde este contrato deberán rellenarse los datos correspondientes previstos en el Anexo III de acuerdo

con la Ley 1112007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,

14'Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormenteteniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se

detalla.

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CoglenNo DEL PRtNctpnDo oe AstuRlRs

coNs¡JrniR DE EcoNoMlR y ¡tvtpleo

Empresas no españolas de Estadosmiembros de la Unión Europea o

signatarios del Acuerdo sobre elEsoacio Económico Eurooeo

Restantes empresas extranjeras

D) DECLARACIÓN RESPONSABLE (artículo 146 apartados 4 y 5 añadidos por la Leyl4l20l3 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)

En los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros o cuando el órgano de contratación 1o

estime conveniente y así lo haga constar en el apartado B del cuadro resumen, la aportación inicial dela documentación establecida en la letra C apartados 1o,2o,3o,4",5o,7",10o, 1lo, l3o y l4o se

sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condicionesestablecidas legalmente para contratar con la Administración. En este supuesto la declaraciónresponsable se ajustará al modelo que figura en el Änexo IV sin que deban aportarse en este caso losAnexos II y III. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberáacreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión yvalidez de los documentos exigidos en dicho apartados. En todo caso el órgano de contratación, en

orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a laadopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa delcumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

Documentos que acreditenla capacidad de obrar

Se acreditará mediante la inscripciónen los Registros o presentación de lascertificaciones que se indican en elanexo I del RGLCAP, en función de losdiferentes contratos

Se acreditará mediante informe expedidopor la Misión Diplomática Permanente uOficina Consular de España del lugar deldomicilio de la empresa, en el que se hagaconstar, previa acreditación por la empresa,que figuran inscritas en el Registro localprofesional, comercial o análogo o, en su

defecto que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividades alas que se extiende el objeto del contrato.

Deberá acompañarse además informe dereciprocidad a que se refiere el altículo 55TRLCSP, salvo que se trate de contratossujetos a regulación armonizada, en cuyocaso se sustituirá por un informe de laMisión Diplomática Permanente o de laSecretaría General de Comercio Exterior delMinisterio de Economía sobre la condiciónde Estado signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la OrganizaciónMundial de Comercio.

Solvencia económica,fÌnanciera y técnica

Deberán acreditarse su solvenciaeconómica, financiera y técnicaconforme a lo previsto en el apartado5o

Deberán acreditarse su solvenciaeconómica, financiera conforme a loprevisto en el apartado 5o

Cuando se exija clasificación habrán deacreditar la requerida en las mismascondiciones que se exigen a los empresariosespañoles.

SometimientoJurisdicción española

Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y TribunalesEspañoles de cualquier orden. (ANEXO IfPara todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir delcontrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante (artículo 146.1.e TRLCSP)

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GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIÀS

coNSEJERiA DE EcoNoMiR v ¡¡¡Plro

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos

para contratar con la Adminishación será el de finalización del plazo de presentación de las

proposiciones.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

a) Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberánhacerse en forma oficial (artículo 23 RGLCAP)' sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 4.2 de

la Ley del Principado de Asturias 111998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano

Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que

deberán ser originales.En ese caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser

propuesto como adjudicatario de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.3.2 del presente pliego.

b) De conformidad con 1o dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se

crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, las empresas inscritas quedarán

dispensadas de la presentación de la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo, que

será sustituida por la Certificación expedida al efecto, sin perjuicio de las facultades que a la Mesa de

contratación le concede dicho Decreto.Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

acreditará, a tenor de lo en é1 reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del

empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional

o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no

concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

En estos casos el licitador deberá acompañar a la Certificación una declaración responsable en la que

manifieste que las circunstancias reflejadas en la mencionada Certificación no han experimentado

variación (Anexo II).

c) Los licitadores podrán presentar la documentación exigida mediante original o mediante copias de

las mismas, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.

d) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del

contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres correspondientes,

entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa

puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista,

con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no

se ha constituido.

e) Si las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de laSeguridad Social hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato, el licitador propuesto como

adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.

f) Transcunido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a los licitadores que ladocumentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administración

podrá disponer de la misma, siempre que no se trate de originales.

2,2.4,2. SObTE NO 2: "OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓNAUTOMÁTICA"

Se incluirá la siguiente documentación:

- OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como AnexoV de este Pliego, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto de licitación frjado

por la Administración. En caso de existir lotes los licitadores deberán de especificar el precio

para cada uno del lote o lotes a los que licita, sin que en ningún caso pueda superarse el

presupuesto de licitación para cada lote en el Anexo I

Las ofertas de los conhatantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del

Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentar

más de una proposición.

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GOBIERNO DEL PR¡NCIPADO DE ASTURIAS

coNSEJERiA DE EcoNoMiR v r¡¡pLro

- En su caso, resto de documentos que se indican en el Änexo VII relativos a la propuesta

ofertada por el licitador y que son susceptibles de evaluación automática mediante laaplicación de fórmulas de conformidad con lo indicado en el citado Anexo

2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones

La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulasde este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas paracontratar con la Administración.

Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de lasproposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámitesa que se refiere el artículo 152.3 TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con lasAdministraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP, conllevando a su vez laincautación de la garantía provisional conforme al artículo I 03.4 TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.

2.2.6 Mesa de Contratación

El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación que será competente para la valoraciónde las ofertas. Por Resolución de 28 dejunio de2012 de la Consejería de Economía y Empleo se designaroncon carácter permanente los miembros de la Mesa de contratación de la Consejería (BOPA no 154, de 4 dejulio de 2012) modificada por Resolución de 3 de septiembre de 2013 (BOPA n" 212, de 12 de septiembre de2013). Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan el TRLCSP y sus disposicionescomplementarias, la mesa de contratación desempeñará las funciones previstas en el artículo 22 del RealDecreto 81712009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.

2.2.7. Apertura y examen de las proposiciones

2.2.7.1. Apertura del Sobre no UNO y calificación de la documentación Administrativa

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá, el segundodía hábil, no sábado, siguiente a la finalizaclón del plazo de presentación de proposiciones, a laapertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo yforma en el denominado Sobre no UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Sila Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a

los interesados mediante fax o correo electrónico a la dirección que estos hubieran indicado en ladocumentación presentada y en el perfil del contratante, concediéndoles un plazo no superior a tres (3)días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario lapresentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazode cinco (5) días naturales para ello.

Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se

ajustan a los criterios de selección indicados en el apartado 2.2.4.L del presente pliego, señalando losadmitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.

2.2.7.2, Apertura y examen del sobre n'DOS

La apertura se iniciará dando lectura a las ofertas incluidas en el mismo.

La documentación contenida en este sobre será evaluada conforme a los criterios detallados en elANEXO VII y la ponderación fijada en el mismo.

De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actascorrespondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.

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coNSEJERiA DE EcoNoMiR v r¡tplro

2.2.8. Valoración de las ofertas

Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.

Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con

las especificaciones técnicas de los pliegos. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas

exigidas no serán objeto de valoración.

2.2.9. Ãclaración de ofertas

La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si

hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el

principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo

lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.

2.2.10. Oferhs económicas con valores anormales o desproporcionados

Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes

supuestos:l. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25

unidades porcentuales.2. Cuando concuffan dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra

oferta.3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de l0 unidades porcentuales a la

media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media

la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha

media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades

porcentuales.4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades

porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen

ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al

cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En

todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre

las tres ofeftas de menor cuantía.Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse

audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las

condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de

que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las

disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se

vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.

En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

2.2.11. Sucesión en el procedimiento

Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la

personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio

empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión,

la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad

y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente

pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

2.3 Adjudicación

2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación

IJna vezvaloradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta,

la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente

incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el AnexoVII identificando la económicamente más ventajosa.

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNSEJERiA DE EcoNoMi¡ v ¡¡,tplro

El empate se dirimirá teniendo en cuenta el número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por cientode cada una de las empresas, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del

mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.Si persiste la igualdad entre dos o más proposiciones, se adjudicaría el contrato a la de precio más bajo deentre las proposiciones igualadas; si en este caso persistiera la igualdad, se resolvería mediante sorteo. A talefecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándolesun plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.

2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el

licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa

El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará pororden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o

anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la ofefta económicamente más ventajosa para que en elplazo de I 0 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:

1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen

comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

La documentación que avale la cualifìcación del equipo de trabajo que el licitador, en su caso, adscribirá alproyecto se presentará siguiendo la ficha aneja como Anexo X, de tal forma que se acredite los requisitosexigidos de solvencia, indicando nombre y apellidos en el plazo mencionado en el apartado anterior. Cada

uno de los componentes del mencionado equipo deberá reunir los requisitos de titulación y/o certificación y/oexperiencia requeridos y ofertados. Se declarará la participación en proyectos realizados en los que se hayaparticipado activamente, con una dedicación superior al 50% en las tareas objeto de la certificación. Esta

documentación deberá presentarse firmada por el apoderado de la empresa, quien avalará su veracidad con su

firma y, deberá contener la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para elproyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, las tareas desempeñadas por el técnico en el proyecto, una

breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el

trabajo. Si alguno de los recursos se oferta para más de un perfil deberá expresarse la dedicación de cadapersona por perfil.

Las titulaciones y certificaciones se acreditarán con original o copia compulsada de los documentosoriginales.

Para la acreditación de la disposición de los medios materiales que en su caso se exigan, el contratista deberápresentar documentación suficiente que demuestre que dispone efectivamente de dichos medios para laejecución del contrato (servirá una declaración responsable del apoderado de la empresa) así como indicar elemplazamiento y los datos de contacto, en el caso de que los trabajos tengan que realizarse fuera de loslocales de la Administración del Principado de Asturias.

2.- Constitución de la garantía defìnitiva que sea procedente o, en su caso, autorización a la Consejería deEconomía y Empleo del Principado de Asturias para que retenga de parte del precio del contrato la cantidadcomespondiente ala garantia definitiva conforme al modelo que fìgura en el Anexo XI

3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida alejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en lamatrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.

Las certificaciones administrativas positivas de la Administración del Estado y del Principado de Asturias de

encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad Social podrán sersustituidas por autorización a la Consejería de Economía y Empleo para su obtención en el modelo que figuracomo Anexo III.

El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo,culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60. 2. d)TRLCSP.

En el supuesto contemplado en al apartado D de la cláusula 2.2.4.1 o cuando así se haya establecido en elapartado B del cuadro resumen, en el citado plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES el licitador que haya

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coNsEjERlA DE EcoNoMiR v rtrlpLro

presentado la oferta económicamente más ventajosa habrá de aportar asimismo los documentos que acrediten

la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, representación y los que justifiquen los requisitos de

solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en este pliego. Concluido el plazo citado, la

Mesa de contratación procederá, el día hábil, no sábado, siguiente a la finalizacion del plazo de presentación,

a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada y, en su caso, a fomular la

correspondiente propuesta de adjudicación.

Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al interesado

concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos

u omisiones. Asimismo se podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos

presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el

plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las

ofeftas.

Si el licitador no subsana la documentación requerida o si 1o hace fuera de plazo, en esos casos se entendera

que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación señalada en este

apartado, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá

a determinar si la empresa cumple los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas

administrativas particulares, y en su caso, formulará propuesta de adjudicación.

2.3.3. Garantía definitiva

La garantía definitiva que figura en el apartado M del cuadro resumen podrá constituirse en cualquiera de las

formas previstas en los artículos 94. I TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP.

Asimismo, si así se prevé en dicho apartado se admitirá que la garantla se constituya mediante retención en

del precio en la forma y condiciones que se señalen en el mismo. En este supuesto se habrá de presentar por el

propuesto como adjudicatario el modelo de autorización que figura en el Anexo XI.

En el caso de que se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal yfinalmente ésta resulte ser la adjudicataria del servicio, se deberá presentar una garantía complementaria de

un 5 por 100 del importe de adjudicación del conkato, siendo la garantla total del 10 por 100 de dicho precio.

En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantia las penalidades o indemnizaciones exigibles al

adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15)

días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.Cuando como consecuencia de una modificación del confato experimente variación su precio, deberá

reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de

quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de

modificación. La constitución de la garantia global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la

constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería

General del Principado de Asturias, comprensiva de su existencia y suficiencia.

2.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por laAdministr¿ción

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición

que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155

del TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los

licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el <Diario

Oficial de la Unión Europea>. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen

incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. En

ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incunido hasta un máximo de

3.000 €.

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coNSEJERiA DE EcoNoMiR v e,vtplro

2.3.5. Adjudicación

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato denho de los cinco días hábiles siguientes a larecepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2.

Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en elperfil de contratante.

La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso

sufrcientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo I 5 1 .4 delTRLCSP.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en elartículo 153 del TRLCSP.

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su

formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP.

2.4. Formalización.

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones dela licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Noobstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los

correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contratocláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse su ejecución sin su previaformalización.

Previamente a la firma del contrato, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escriturapública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder sufrciente.

2.4.1. Plazo de formalización

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podráefectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de laadjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice elcontrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el

requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuestorecurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá

cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días

hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de laadjudicación.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazoindicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garcntia definitiva del importe de lagarantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de

los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

2.4.2 Publicidad de la formalización

De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP

2.5. Ejecución del Contrato

2.5.1. Dirección, seguimiento y control.

2.5.1.1. Dirección.

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a)

b)

c)

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNSEJERiA ÞE EcoNoMi¡ v e¡lplro

En virtud de lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación dirigirá la prestación

del contrato, y designará como responsable del mismo, a una persona fisica o jurídica vinculada o no aaquéI, con las funciones que a continuación se indican. Cuando el responsable del contrato sea ajeno a laentidad contratante y esté vinculado a ésta mediante el oportuno contrato de servicios, el responsable se

abstendrá de realizar actuación alguna que implique ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos,que será ejecutada por el servicio gestor identificado en el apartado A del cuadro resumen.

Conformar las facturas derivadas de la prestación de las tareas objeto del contrato.

Conformar toda propuesta, documento e informe que afecte a la ejecución, cumplimiento o extinción del

contrato.Tomar las decisiones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecuciónde los trabajos.

d) Dictar instrucciones necesarias en la ejecución del contrato con el fìn de asegurar una corecta ejecución de

los trabajos.

e) Velar por el cumplimiento y el nivel de calidad de los trabajos exigidos y ofertados.

Ð Supervisar y validarlarealización y el desarrollo de los trabajos.

g) Dar conformidad tecnica a los resultados finales de los trabajos realizados.

h) Exigir en cualquier momento la adopción de cuantas medidas concretas y eficaces sean necesarias en relacióncon el equipo de trabajo, si a su juicio, la participación de dicho equipo pone en peligro la calidad o efectiva

prestación de los servicios.

i) Aprobación de los cambios en el equipo de trabajo solicitados por los adjudicatarios.

j) Relacionarse de manera directa con el interlocutor de la empresa contratista, de tal forma que no interferirá en el

poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que coresponderá al personal designado por este.

k) Tras las revisiones técnicas, aprobar o rechazar en todo o en parte los trabajos realizados en la medida que

no correspondan a 1o acordado o que no superen los controles de calidad.

2.5.1.2. Seguimiento y control.

Los trabajos se organizarán bajo la forma de un proyecto, y bajo el liderazgo de la DGTIC. La organización de las

demandas y su ejecución debe ser tal que permita obtener un seguimiento formal del avance de un proyecto. Cada

persona tendrá una función especí{ica y determinada dentro del equipo de proyecto.Se establecerán reuniones de seguimiento periódicas de los Comités de Seguimiento y de Dirección que se

constituyan, al objeto de revisar, entre otros, el grado de cumplimiento de los objetivos, las reasignaciones yvariaciones de efectivos de personal dedicado al proyecto, las especificaciones funcionales de cada uno de los

objetivos, la planificación de actividades a realizar y la validación de las programaciones de actividades realizadas.

Comité de Dirección: Estará formado por los medios indicados en el apartado T del cuadro resumen.

Comité de Seguimiento: Estará formado por los medios indicados en el apartado T del cuadro resumen.

Tras las revisiones técnicas, el Responsable del Contrato o el Director del Proyecto, en su caso, por parte del

Principado de Asturias podrán rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a loacordado, o que no superasen los controles de calidad.

2.5.2. Condiciones especiales de ejecución.

Cuando así se disponga en el apartado Q del Cuadro Resumen el órgano de contratación podrá establecer

condiciones especiales de ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo I I 8 del TRLCSP las cuales

se describirán en el Anexo VIII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se

establezcanEn todo caso se establecen como condiciones especiales de ejecución las que se señalan en el apartado

2.6.2.2 del presente pliego.

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsE,IERiA DE EcoNoMiR y E¡¡I'Ie o

2.5.3. Penalidades

2.5.3.1. Por incumplimiento de acuerdos de nivel de servicio

Cuando se incumplan los acuerdos de nivel de servicio establecidos, en su caso, en el pliego deprescripciones técnicas o los que resulten de la oferta del adjudicatario, en cuanto supongan unamejora de éstos, se impondrán las penalidades previstas en el apartado R del cuadro resumen.

Cadavez que las penalidades establecidas en este apartado alcancen un múltiplo del 5 por 100 delprecio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución delmismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Las penalidades por incumplimiento de acuerdos de nivel de servicio superiores al l0 % delprecio del contrato determinarán la resolución del mismo.

2.5,3,2. Por incumplimiento de plazos.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos parciales que resulten delprograma de trabajo que presente y que resulte aprobado por la AdministraciónCuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto alcumplimiento de los plazos citados la Administración podrá optar indistintamente por laresolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades señaladas por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento delprecio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución delmismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

2.5.3.3. Otras penalidades.

Cuando el contratista adjudicatario no remita en el plazo concedido al efecto, relación detalladade aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con aquellascondiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relacióndirecta con el plazo de pago se impondrán penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros porcada 1.000 euros del precio del contratoAsimismo, cuando el contratista adjudicatario no aporte en el plazo concedido al efectojustificante de cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores una vez terminadala prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos se impondrán igualespenalidades

El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato fijadas en el AnexoVIII dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique apartado R del cuadroresumen y en la forma en él prevista

En el caso de que exista un compromiso de adscripción de medios, y este se hubiera incumplido,el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la

ffiî:it de las penalidades diarias máximas establecidas en el apartado R del cuadro

Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, elórgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar lacontinuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 por ciento delpresupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo227.2 del TRLCSP y el límite máximo, que en su caso se hubiese establecido para la

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COSITRNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsurRi¡ DE EcoNoMiR v ruplro

subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a losiguiente:

Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,

deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.

Como regla general, su cuantía será un 5o/o del importe del subcontrato, salvo que,

motivadamente, el órgano de conhatación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en

cuyo caso será un l0% o un 20olo, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá

tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

2.5.3.4. Procedimiento

Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación, a propuesta del

responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutiva y se harán

efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban

abonarse al contratista o sobre la garantia que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no

puedan deducirse de las mencionadas certifrcaciones.Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al

adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que coffesponda, en el plazo de

quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

2.5.4. Modificaciones del contrato

lJnavez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el

mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado J del cuadro resumen y AnexoIX o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.

Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el conhatista y deberán ser acordadas por el

órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 211 del TRLCSP y102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156

del TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.

Cadavez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualizacióndel programa de trabajo

2.5.4.1. Modificaciones previstas

El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado J del cuadro resumen

según lo detallado en el Anexo IX del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones,alcance y los límites allí establecidos que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de

adjudicación del contrato al que como máximo puede afectar.En el caso de que las modificaciones previstas conlleven la fijación de nuevos precios, el

procedimiento para su determinación será el fijado en el Anexo IX.

2.5,4,2. Modificaciones no previstas

Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo IX del presente

pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de

alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1o del artículo 107 del TRLCSP, siempre que

no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Só1o se podrán introducir las

variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en

los supuestos indicados en el apartado 3o del artículo 107 del TRLCSP.

2.5.5. Suspensión del Contrato

En el caso de producirse una suspensión del contrato se aplicará lo dispuesto en los artículos 220 y 308 del

TRLCSP y artículo 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitivase levantará acta de dicha suspensión,

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coNSEJERiA DE EcoNoMiR v r¡¡pleo

2.6. Derechos y obligaciones de las partes

2.6.1. Forma de pago

La forma de pago se determinará en el apartado C del cuadro resumen. En todo caso los pagos se

realizarân a plazo vencido, previa presentación de facturas expedidas en forma legal en el Registro delórgano de contratación en el plazo de heinta días desde la fecha de prestación del servicio mensual. Lapresentación de la factura en el registro, condicionará en todo caso al cumplimiento de esta obligación, elinicio del cómputo del plazo máximo de pago por la Administración así como del cómputo del plazo para el

devengo de intereses.

El centro gestor deberá proceder a conformar las facturas presentadas en el plazo de los treinta días

siguientes a prestación del servicio.

La factura debería ir acompañada de la documentación acreditativa que la prestación mensual se realizó detotal conformidad con 1o pactado

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2512013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturaelechónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, a partir del 15 de enero de2015 las facturas deberán ser electrónicas. El Principado de Asturias se ha adherido al Punto General deEntrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe. Por lo tanto, todas las

facturas electrónicas que se dirijan a la Administración del Principado de Asturias se enviarán a través delPunto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe)

FACe es una ventanilla única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinadaAdministración (Adminishación General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local)

El acceso a FACe para remitir facturas electrónicas al Principado de Asturias se realiza a través de lasiguiente dirección:https://face. gob. es/es/

El punto ofrece un Portal web para presentar las facturas electrónicas y permite a los proveedores, si lodesean, conectar sus sistemas de facturación con FACe de forma automática.

Si la factura tiene un importe igual o inferior a 5.000 euros, se puede optar por presentar esa factura alPrincipado de Asturias en papel a través de sus registros habituales.

En las facturas que se presenten deberán identificarse los siguientes órganos administrativos junto con loscódigos DIR3 que tengan asignados según se indica en el apartado A del cuadro de características delcontrato.órgano de Contratación, Unidad Tramitadora (Centro Directivo Promotor del contrato), órgano que tieneatribuida la función de contabilidad y Órgano destinatario del objeto del contrato.

En el caso de que el contratista incumpla con la obligación de presentar la factura ante el registrocorrespondiente en el plazo señalado, el centro gestor deberá, en todo caso, aprobar los documentos que

acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los heinta días

siguientes a la prestación del servicio mensual.

2.6.2. Obligaciones del Contratista

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son

obligaciones específicas del Conhatista las siguientes:

2.6.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fÌscales y de protección del medio ambiente

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral,de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgoslaborales y de protección del medio ambiente que les sean de aplicación, así como aquellas que se

establezcan en los pliegos que rigen en esta contratación.

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CoBIERNo DEL PRINCIPADo DE ASTURIAS

coNsurnin DE EcoNoMiR v ruplro

2.6,2,2, Obligaciones del Contratista en supuestos de subcontratación

Si así está previsto en el apartado N del Cuadro Resumen, el contratista podrá concertar larealización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 delTRLCSP.

El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado N en caso de no

frjarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.

Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta laparte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfilempresarial de los subcontratista (artículo 227.2.a) del TRLCSP). En ese caso el licitador deberá

incluir la declaración que se especifica en la cláusula 2.2.4.1, punto 8o (sobre n' UNO).

Asimismo se podrá imponer al contratista, advirtiéndolo en el apartado N, la subcontratación con

terceros no vinculados al mismo, de determinadas pafies de la prestación que no excedan en su

conjunto del 50 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una

sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tenerque ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poderatribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada pararealizarla.

Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán

condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y223.f) del TRLCSP.

La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitosestablecidos en los artículos227 y 228 del TRLCSP, así como al regimen de prohibiciones para

contratar establecido en la ley.

2.6,2,3, Gastos exigibles al Contratista

Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su

caso, hasta el límite máximo reconocido en el apartado L del Cuadro Resumen, así como los de

formalización del contrato en el supuesto de elevación a Escritura Pública, así como de cuantas

licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato.

2,6.2.4 Programa de trabajo.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo cuando así se establezca en elapartado S del cuadro resumen, de acuerdo con 1o establecido en el artículo 198 del ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto1098/2001, de l2 de octubre.

En caso de que se establezca la obligación de presentar programa de trabajo se hará en el plazo de

un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato para su aprobación por el órgano de

contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, se reajusten las

anualidades se prorrogue el contrato o se produzca cualquier otra circunstancia que pueda alterara el

mismo el contratista está obligado a la actualización y puesta al día del citado programa, conformea las instrucciones que a estos efectos reciba.

2.6.2.5. Protocolos de actuación

El Principado de Asturias facilitará a la empresa adjudicataria cuanta información dispongarelacionada con la materia objeto del contrato.

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COBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNsE.lERiA DE EcoNoMl,q y ruplro

El contratista seguirá las directrices metodológicas marcadas por el responsable del contrato en

cuanto a protocolos de actuación, guías, métodos y procedimientos. En general se observará, en su

última versión:

- Metodología de Gestión de Proyectos

La planificación, ejecución, seguimiento y control del proyecto se ajustará a la Metodología de

Gestión de Proyectos Informáticos del Principado de Asturias MEGEPA-2007.

- Metodología de Desarrollo

Se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la DGTIC en cuanto a protocolos deactuación, guías, métodos y procedimientos.

En general se observará:

El análisis, diseño, construcción e implantación del sistema de información se ajustarán, en lamedida de lo posible, a lo contenido en la Metodología de desarrollo de aplicaciones informáticasMEDEPA, tanto en relación a los procesos a llevar a cabo como a las técnicas a emplear.

Deben seguirse las distintas Guías de Estilo para desarrollo de Aplicaciones Informáticas delPrincipado de Asturias, especializadas por tecnología.

- Pruebas y operación

Se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la DGTIC en cuanto a las pruebas deaceptación de los productos entregados.

Los planes de pruebas seguirán la Metodología de Pruebas de Sistemas de Información(METESPA) de la DGTIC.

De igual forma se seguirán las especificaciones vigentes en el Principado de Asturias para losdocumentos de operación y explotación recogidas en las especificaciones particulares para eldesarrollo de sistemas de información en el Principado de Asturias y documentación sobre elSistema de Gestión de Calidad del CGSI

La empresa será la encargada de la elaboración de los planes de pruebas y documentos de operacióny explotación.

En estos ámbitos el Principado de Asturias sigue las directrices de la Guía de Buenas Prácticas..ITIU'.

- Metodología de Sisternas

Se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la DGTIC en cuanto a protocolos deactuación, guías, métodos y procedimientos. En general se observará:

El análisis, diseño, construcción e implantación de los evolutivos del sistema se ajustarán a locontenido en la Metodología de Sistemas MESISPA del Principado de Asturias, tanto en relación a

los procesos a llevar a cabo como a las técnicas a emplear.

- Calidad

Durante el desarollo de los trabajos y la ejecución de las diferentes fases del proyecto laAdministración del Principado de Asturias (APA) podrá establecer controles de calidad sobre laactividad desarrollada y los productos obtenidos.

La documentación sobre las metodologías aplicables a este proyecto pueden conseguirse en: ITIL:En las páginas de Intemet http://www.cabinetoffice.gov.uk/ y http://www.itil-officialsite.com/

La documentación sobre metodologías, calidad u otra documentación que se defina en el pliego deprescripciones técnicas, bajo petición a la DGTIC en C/ Coronel Aranda, 2, 5o planta, sectorderecho.

2.ó.2.6 Resultados de los trabajos

Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete a facilitar a

la DGTIC la documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de lascircunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedanplantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.

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GoBIERNo DEL PRINCIPÀDo DE ASTURIAS

coNSEJERiA DE EcoNoMi,q v rupLro

Los productos resultantes de la ejecución del contrato, que deben por tanto ser entregados conformea lo expresado en este pliego son:

-Fuentes: La última versión de las fuentes de programas y scripts realizados al amparo de este

proyecto, suministrados por el adjudicatario. Deberán ser compilados con éxito y libres de eroresen los equipos del Principado de Asturias, en cada uno de sus entornos de desarrollo, integración-pruebas-formación y producción. Asimismo, deberán entregarse todos aquellos artefactos

relacionados.

-Documentación: La documentación mínima que se debe presentar es la que indican las

metodologías de Gestión y Desarrollo escogidas para el proyecto, en general la indicada por laMetodología de Gestión de Proyectos Informáticos MEGEPA-2007.

La empresa adjudicataria deberá elaborar los planes de pruebas y los documentos de operación, así

como el juego de datos de prueba necesarios.

- Procedimientos, herramientas e informes: La última versión de procedimientos yherramientas conseguidas al amparo de este contrato debidamente documentadas (históricos de

revisiones) así como los informes requeridos por el modelo de gestión propuesto'

2.6.2.7 Segtridad y confÌdencialidad

-Seguridad: El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la política de seguridad del

Principado de Asturias (Resolución de 19 de septiembre de20l4, de la Consejería de la Economía yEmpleo, por la que se acuerda la aprobación de la política de seguridad de los sistemas de

información en la Administración del Principado de Asturias (BOPA núm.227 de 30-9-2014).

De la prestación de los servicios ahora contratados se deriva un tratamiento de datos de carácter

personal, por lo que, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 12 de la

Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y 20 ysiguientes del Real Decreto 172012007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo de la Ley Orgánica (RLOPD) y resto de normativa de desarrollo, las partes acuerdan

someterse a las siguientes condiciones:

A. Permiso de acceso y tratamiento. El adjudicatario tendrá acceso y podrá tratar los datos de

carácter personal contenidos en los Ficheros a los que se le dé acceso, siempre que resulte

imprescindible para la prestación de los trabajos y/o de las obligaciones contraídas, y en

todo caso limitándose a los datos que resulten estrictamente necesarios.

B. Inexistencia de comunicación. El acceso por parte del adjudicatario a los Ficheros con datos

de carácter personal facilitados, no se considerará una comunicación de datos.

C. Instrucciones del tratamiento. El tratamiento de dichos datos responderá a las instrucciones

recibidas del Responsable del Contrato o el Director del Proyecto, en su caso, en los términos

del conhato que se formalice.

D. Uso de los datos. Toda la información a la que el adjudicatario tenga acceso, y en especial, los

datos de carácter personal, no será utilizada bajo ninguna circunstancia para un fin distinto al

establecido en el contrato que se formalice a partir del presente documento. Los Ficheros con

datos de carácter personal se pondrán a disposición del adjudicatario con el único fin de

realizar las tareas necesarias para la prestación de los trabajos y/o de las obligacionesestablecidas en la presente contratación, quedando prohibido para el adjudicatario y el

personal que ejecute la prestación del servicio, destinarla a cualquier otro fin.

E. Prohibición de comunicación de los datos a terceros. Los datos de carácter personal o

documentos objeto del tratamiento no podrán ser comunicados a un tercero bajo ningúnconcepto, sin el consentimiento previo del Responsable del Contrato o el Director del

Proyecto, en su caso, aunque sea para el cumplimiento de fines directamente relacionadoscon las funciones legítimas del cedente y del cesionario, sin perjuicio de las

excepciones previstas en la Ley Orgánica l5l1999 y en el RD 1720/2007.

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CoNSEJERiA DE EcoNoMi,q Y r,uPlro

Unavez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal utilizados deberánser destruidos o devueltos a la DGTIC, al igual que cualquier sopofte o documentos utilizadossegún las condiciones que se indican en el punto L del presente documento.

F. Cesión. El adjudicatario no podrá comunicar los datos cedidos, accedidos o tratados aterceros, ni siquiera para su conservación.

G. Transferencias Intemacionales de datos. Sin perjuicio de lo anterior, se prohibe el tratamientode los Ficheros con datos de carácter personal en terceros países sin un nivel de protecciónequiparable al otorgado por la normativa de protección de datos de carácter personal vigenteen España, salvo que se obtenga la preceptiva autorización de la DGTIC y de la AgenciaEspañola de Protección de Datos.

H. Medidas de seguridad. En el tratamiento de los Ficheros con datos de carácter personal de laDGTIC, el adjudicatario deberá aplicar, como mínimo, las medidas de seguridad de índoletécnica y organizativa relativas al nivel de seguridad correspondiente a dichos Ficheros, deacuerdo al RLOPD, con el objeto de garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad dela información.

El adjudicatario debe garantizar que, el personal involucrado en la prestación del servicio,conoce y se compromete a cumplir lo dispuesto en la LOPD, el RLOPD, y la normativa deseguridad intema de la DGTIC.

I. Confidencialidad. Además de lo anteriory de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10 de laLOPD, el adjudicatario garantizarâ que quienes intervengan en cualquier fase del tratamientode los datos de carácter personal, quedarán obligados al secreto profesional respecto de losmismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de fìnalizar larelación contractual, así como a la renuncia expresa de los derechos de propiedad intelectualque les pudiera corresponder y al compromiso del cumplimiento de las obligaciones deprotección de datos de carácter personal.

El personal del adjudicatario del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellosdatos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

J. Personal. En ningún caso se podrá considerar al personal del adjudicatario del contrato comoempleados del Principado de Asturias. El adjudicatario adoptará las medidas que creaconvenientes para garantizar que su personal cumple con los acuerdos contenidos en loscontratos que unan a las pades.

K. Control y Auditoria. El adjudicatario autorizarâ a la DGTIC la realización de controles o

auditorias, incluyendo el acceso al establecimiento donde se estén tratando los datos, a ladocumentación y a los equipos. A fin de que la DGTIC puedan supervisar el tratamiento dedatos efectuado por el adjudicatario y para verificar el cumplimiento que éste realiza de las

obligaciones derivadas de este contrato y de la normativa reguladora en materia de protecciónde datos, el adjudicatario debe proporcionar a la DGTIC los mecanismos de control yseguimiento que le sean solicitados e información suficiente sobre las medidas de seguridadque estén siendo aplicadas en el desarrollo de los trabajos contratados.

Ante inspecciones que pudieran sucederse o requerimientos de la Agencia Española deProtección de Datos a la DGTIC, el adjudicatario se compromete a proporcionar lainformación requerida para facilitar en todo momento la actuaciones previstas en los plazos

legales establecidos y a adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de dichas

actuaciones.

Los sistemas que acepten el acceso a datos privados proporcionarán mecanismos de auditoríaasí como las herramientas necesarias para la explotación de los datos de auditoría recogidos,que permitan:

¡ Identifìcar el usuario que ha realizado el acceso

¡ Identificar los datos accedidos y las operaciones realizadas sobre ellos

¡ Identificar el instante en el que se produce el acceso

¡ Correlacionar registros de auditoría en base a patrones o filtros

e Elaborar informes y estadísticas de acceso por periodos de tiempo o sobre conjuntos deregistros resultantes de un filhado o correlación.

r Archivado y recuperación de regishos de auditoría de forma manual o programada

Los accesos remotos deberán realizarse vía conexión segura (cifrada). Cualquier conexiónremota que se deba habilitar, ya sea a solicitud de un usuario interno, como de un proveedorextemo, debe contar con la autorización previa de la DGTIC.

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coNsE.lERiA DE EcoNoMlR v rupLro

En caso de que la conexión remota se realice para solucionar cualquier incidencia, ésta debe

quedar registrada adecuadamente en el registro de incidencias indicando el acceso del

proveedor, fecha y hora de la conexión, persona que la ha autorizado, objeto, fecha y hora de

la desconexión así como copia de la sesión, y la descripción del trabajo realizado.

Todos los accesos de los usuarios técnicos (servicio de informática, control de gestión, otros

sistemas de información, etc.) serán auditables. Cada uno de los proveedores deberá

proporcionar un reporte mensual de los accesos directos a los datos confìdenciales de la base

de datos del entorno de producción por parte de dichos usuarios.

Además el adjudicatario deberá actualizar los Documentos de Seguridad de los ficheros del

Principado de Asturias a partir de los Documentos de Seguridad ya existentes en esta

Administración. También deberán de crear aquellos que fueran susceptibles de realizar dada

la creación de un nuevo fichero aparlir de la ejecución del contrato.

L. Devolución o Destrucción de datos. IJna vez finalizado el tratamiento o la prestación del

servicio, el adjudicatario deberá acordar con la DGTIC, las instrucciones pertinentes en

cuanto al destino de dicha información, ya sea su destrucción o borrado, bien la devolución,

de cualquier dato personal entregado por la DGTIC, así como también cualquier soporte o

documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

El adjudicatario, únicamente conservarán los datos, debidamente bloqueados, en tanto

pudieran derivarse responsabilidades de su relación y de acuerdo a los plazos legales

previstos.

M. Responsabilidad del adjudicatario. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra

finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las obligaciones especificadas, o

cualesquiera otra exigible por la normativa, será considerado Responsable del Tratamiento,

respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, de conformidad con

el artículo 12.4 de la LOPD, estando sujeto, en su caso, al regimen sancionador establecido de

conformidad con lo dispuesto en los artículos del 43 al 49 de la LOPD así como a cualquier

daño y perjuicio que su acción pueda provocar a la Administración contratante.

N. Comunicación de incidencia: El adjudicatario trasladará a la DGTIC, de forma inmediata,

cualquier incidencia acontecida durante la prestación del servicio y que pueda tener como

consecuencia la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal por parte de

terceros no autorizados.

O. Si para el adecuado desarrollo de los trabajos fuera preciso subcontratar parte del servicio a

un tercero, la empresa adjudicataria deberá firmar con la empresa subcontratista un contrato

en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD en el que se indique que la empresa

subcontratista se someterá a las instnrcciones que la Dirección General de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones facilite para el tratamiento de los datos de carácter

personal. La empresa adjudicataria remitirá una copia del citado contrato a la DGTIC,teniendo en cuenta 1o establecido en el apartado 2Q.2 de este informe'

P. En el caso de que el tratamiento de datos se realice en los locales de empresa adjudicataria, el

encargado del tratamiento adoptará las medidas de seguridad necesarias, acordes al nivelfijado para el tipo de datos objeto de tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de

la LOPD y en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

a. En el caso de que el tratamiento de datos se desarrolle en los locales de la DGTIC, la empresa

adjudicataria deberá cumplir las medidas de seguridad acordes al nivel frjado para el tipo de

datos objeto del tratamiento por la DGTIC. La empresa deberá de informar expresamente al

personal asignado al servicio de la obligación de cumplir en todo momento las directrices de

seguridad en el tratamiento de los datos marcadas por la DGTIC

R. El acceso a través de redes de telecomunicaciones a los datos ubicados en los servidores

dedicados a este proyecto, se realizará en todo caso respetando los protocolos de seguridad

establecidos o que se establezcan. Así mismo, se prohíbe expresamente al encargado de

tratamiento incorporar datos a sistemas o soportes distintos de los del responsable.

S. La utilización y captación de imágenes de personas deberá someterse a lo dispuesto en laLOPD y la Ley Orgánic a 111982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la

intimidad personal o familiar y a la propia imagen.

-Confïdencialid¡d: El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confrdencialidad y a no

revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o

copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente

documento, especialmente los datos de carácter personal.

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GOB¡TRNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIÀS

coHsrjrnlR DE EcoNoMiR y ¡tvtplro

El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación deeste contrato para otros fìnes que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas,no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros.

Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentaciónproporcionada, las siguientes medidas:

r No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se

suministren a las personas del equipo de trabajo para acceso a los sistemas informáticos.Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar alequipo de trabajo para acceso a las dependencias del Principado de Asturias.

¡ Mantener toda la documentación proporcionada por el Principado de Asturias y generada en

relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se

habiliten al efecto.

. Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten delproyecto.

o Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del equipo detrabajo.

¡ No dar ala información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto.

¡ Comunicar de forma inmediata al Responsable del Contrato, o al Director del Proyecto, en

su caso, cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o usopor parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que

maneje el equipo de trabajo.

¡ Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar alequipo de trabajo para acceso a las dependencias del Principado de Asturias.

El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de

tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.

El deber de confidencialidad se mantendrá de forma indefìnida desde el conocimiento de lainformación a que se refìere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio delas obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de

acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho alhonor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobreprotección de datos de carácter personal

Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a lainformación que debe darse a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobrecorrespondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de serconsiderada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a losaspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta

información sin su consentimiento.

2.6.2.8 Otras.

El adjudicatario está obligado a destinar a la ejecución del contrato los medios necesarios deacuerdo con lo establecido en los pliegos y en la proposición presentada.

La empresa será responsable de disponer de licencias de uso para cada uno de los programas yherramientas.El adjudicatario deberá proporcionar para la ejecución, los equipos informáticos y de toda índole,suficiente para el desarrollo de los trabajos, así como las licencias necesarias de los productos yherramientas a emplear en el desarrollo del contrato.

La empresa adjudicataria deberá disponer de un acceso a Internet suficiente para la comunicacióncon el personal del Principado de Asturias y para el uso ágil de las herramientas de trabajoseleccionadas o, en su defecto, proponer un medio de acceso equivalente que costeará por completo.Los medios deberán estar instalados y operativos el día de comienzo de la ejecución del contrato.

Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadaspor la Adminishación, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponerde un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a

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COBIERNO DEL PR¡NCIPADO DE ASTURIAS

coNSEJERiA ÞE EcoNoMin v r¡¡Plro

los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas

utilizados por resolverlos.

El adjudicatario se obliga, en su caso, a asegurar la estabilidad del equipo de trabajo para asegurar

la permanencia del conocimiento adquirido por el mismo. No obstante, si causas no previstas

forzaran la sustitución de algún miembro del equipo, o si el responsable del contrato o el Directordel Proyecto de la DGTIC así lo solicitara, se mantendrá un período mínimo de 15 días de

concurrencia entre los recursos entrante y saliente para asegurar la transferencia de conocimientoque minimice el impacto en el servicio.

El o los recursos entrantes a los que se refiere el párrafo anterior, deberán acreditar los mismos

requisitos exigidos de solvencia que para los medios que en su caso, se hayan adscritos a laejecución del contrato. La solicitud de cambio de un recurso en el equipo de trabajo debera

realizarse por parte del adjudicatario con un preaviso mínimo de I 5 días.

2.6.3. Tributos

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán

comprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversos

conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente

de acuerdo con la legislación vigente.

2.6.4. Revisión de precios

La revisión de precios tendrá lugar en los terminos establecidos en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y I 04

y siguientes del RGLCAP, en 1o que no se oponga alaLey.

El índice o fórmula de revisión será el establecido en el apartado I del Cuadro Resumen y el método, el

que se expresa en ese mismo apartado.

2.6.5. Sucesión en la persona del contratista

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas

continuará el contrato con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones

dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 del TRLCSP.

Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a

su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las

facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las

condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato considerándose a todos los efectos como un

supuesto de resolución por culpa del contratista.

2.7. Recepción y plazo de garantía

2.7.1.-Recepción y liquidación

La recepción del conhato se realizará a la terminación del plazo contractual o en su caso de la prórroga

que se haya acordado. En todo caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal ypositivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.

Recepcionado el contrato se liquidará conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 222 del

TRLCSP

2.7 .2. Plazo de garantía

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GogITRNo DEL PRINCIPADo DE ASTURIAS

coNs¡JrnÍR ÞE EcoNoMiR y r,uplro

El plazo de garantía será el establecido en el apartado G del Cuadro Resumen o, en su caso, el ofertadopor el adjudicatario.

Dicha garantía incluirá la subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en elfuncionamiento de los productos o trabajos entregados, o que se descubran mediante pruebas o porcualquier otro medio, así como la conclusión de la documentación incompleta y subsanación de la que

contenga deficiencias. Los productos o trabajos originados como consecuencia de la subsanación dedefectos deberán entregarse de conformidad con 1o exigido en este pliego.

Durante el plazo de garantía, para atender las posibles incidencias generadas por erores o fallos ocultos que

se pongan de mani{ìesto en el fi.¡ncionamiento de los productos o trabajos entregados, o que se descubranmediante pruebas o por cualquier otro medio, así como la conclusión de la documentación incompleta ysubsanación de la que contenga deficiencias, serán de aplicación, los tiempos de respuesta establecidos en

el pliego de prescripciones técnicas (si los hubiere) y en el caso de no ser atendidas, la garantía responderáen la cuantía que resulte de la aplicación de las penalidades establecidas en este pliego, considerando comoimporte al que se ha de aplicar las penalidades el resultado de dividir entre el número de meses del contrato,el importe de adjudicación del contrato.

Tarnbién incluirá, durante los tres primeros meses del plazo de garantía, un periodo de transferencia deconocimiento del adjudicatario con el personal designado por la DGTIC que podrá ser de la Administracióno de otro posible proveedo¡ de tal forma que se asegure la devolución controlada del sistema deinformación y se proporcione un escenario óptimo para realizar la nueva transición, con un impacto mínimoen los servicios que se proporcionan, asegurando así la continuidad del servicio.

2.8. Resolución del Contrato

Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85,223 y 308 del TRLCSP, así comolas siguientes:

l. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.2. La obstrucción a las facultades de inspección de la Administración.3. La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa.4. La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación.5. La ejecución defectuosa del contrato.6. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.7. El incumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario quede obligado respecto a

aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato.8. La modificación de las condiciones establecidas para el contrato sin observar el

procedimiento y requisitos exigidos y recogidos en el pliego.9. El incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con respecto a la Ley

Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.

En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentrecomprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada paraexigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unióntemporal o acordar la resolución del contrato.

2.9. Derechos de propiedad

Todos los documentos, códigos fuente y resultados de los trabajos realizados y, en particular, los productossoftware objeto del contrato serán propiedad de la Administración del Principado de Asturias, reservándosetodas las facultades inherentes a este derecho, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que, de acuerdocon el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo l/1996,de I 2 de abril, puedan corresponder al contratista en cuanto titular del derecho de propiedad intelectual

2.10. Régimen Jurídico del Contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNSEJERiA DE EcoNoMi¡, v rup¡-ro

Este contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del TRLCSP yambas partes quedan sometidas expresamente al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y restantes

disposiciones de desarrollo.

El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordanciaentre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.

El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos

contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la

ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.

El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP, laprerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con

sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informejurídico de los órganos competentes, en el

ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamenteejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán

resueltas por el Organo de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los

mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

Órgano o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.Mediante Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas(BOPA 1S-10-2013) la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha atribuido la competencia para

la tramitación y resolución de recursos especiales del artículo 40 del TRLCSP al Tribunal AdministrativoCentral de Recursos Contractuales.

DILIGENCIA que se exfìende pøra hacer constar que el presente modelo de

pliego ha sido øprobødo por Resolucìón del llmo Sr Conseiero de Economíay Empleo con fechø 6 de agosto de 2014 previo ínþrme del ServìcioJurídico y que con fechø 6 de mayo de 2015 ha sìdo adaptødo ø lasmodíJicacÍones del Texto Refundido de lø Ley de Contrøtos del SectorPtiblíco introducidas por lø Ley 2/2015, de 30 de mørzo, de desÍndexación de

lø economía española.

LA SECRETARIA

Fdo. M" José

J

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNSEJERÍA DE EcoNoMi,r v ruplro

ANExo I. vALoR ESTIMADo DE Los LorES DEL coNTRATo y pRESUpUESTo DE LIcnacIóN

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIÀS

coNSEJERiA DE EcoNoMiR v r,uplro

ANEXO II. MODELO DECLARACIONES

D../Dña.

con D.N.l. número en nombre propio o en representación de la empresa

con NIF n.oCP

domicilio en

-

DECLARO:

I. Que

Teléþno

he quedado enterado/a del anunclo del contrato

IL Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesy demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin

salvedad alguna.

III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por lanormativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

IV. Que en la oferta presentada por la empresa a la que represento, se han tenido en cuenta las obligaciones

derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de

riesgos laborales, y protección del medio ambiente

V. Que ostento poder suficiente para representar a la empresa

VI. Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de

Tomo , folio , hoja número

VII. Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las

prohibiciones para contratar previstas en el TRLCSP.

VIII. Que no forma parte de los Órganos de Gobiemo o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se

refiere la Ley 512006, de l0 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de

los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 5311984 de 26 de diciembre de

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o Ley 411995, de 6 de abril, de

incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias o tratarse de cualquiera de

los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los

téminos establecidos en la misma.

IX. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias,

tanto con el Estado como con la Administración del Principado de Asturias, y de Seguridad Social impuestas por las

disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

X. Que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado

de Asturias (o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) no han experimentado

variación alguna respecto a la documentación anotada y registrada.

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GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNSEJERiA DE ECONOMI,T v e¡¡pr-¡O

XI. En el caso de empresas que concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE):

Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimientopara \a adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultaradjudicatarios del citado contrato, con el siguiente porcentaje_.

Que todos los partícipes designan, durante la vigencia del contrato y para que ostente la plenarepresentación de la UTE ante el órgano de contratación a: conNIF/NIF teléfono_ número de fax coneo

Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que curse laAdministración el siguiente:

XII. En el caso de empresas extranjeras:

Que la empresa a la que represento declara expresam€nte su voluntad de someterse a la jurisdicción de losJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder allicitador.

XIII. En el caso de empresas vinculadas:

Que a la licitación convocada concunen presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en elsentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Que la empresa dominante y las dependientes que concunen a la presente licitación son las siguientes:

Empresa dominante: (concurre/no concurre)'

Empresas dependientes que concurren a lalicitación:

XIV. En su caso, que presenta proposición al lote/lotes números.

Enade

.(cuando corresponda)

de

Fdo.:

D.N.I. Sello de la empresa

1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIÀS

coNSEJER|A DE EcoNoMiR v r,vpl¡o

ANEXO III. MODELO DE AUTORIZACIONES

D./Dña

con domicilio en ,calle

y D.N.l. número en nombre propio o en representación de la empresa

con domicilio en

C.P Teléþno v NIF

AUTORIZO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal:

I. AUTORIZO EXPRESAMENTE a la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias a

consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema

tecnológico de comprobación y verificación automática. La presente autorización se otorga exclusivamente

a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano

autorizado.La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta al expediente

copia del DNI.

II. Que a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto

Legislativo 312011, de 14 de noviernbre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, AUTORIZO EXPRESAMENTE a la Consejería de

Economía y Empleo del Principado de Asturias a consultar y verificar, por medios informáticos o

telemáticos, la información sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias

con el Estado, el Principado de Asturias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Ley del Impuesto de Sociedades y otras noûnas

tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación. La presente autorización se otorga

exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito

dirigido al órgano autorizado.

III. Que autorizo a la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias a remitirme las

notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo acontinuación,yquedandoobligadoaconfirmarporelmismomedio la recepción.

IV. Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1511999, de l3 de diciembre, de Protección

de Datos de Carácter Personal, AUTORIZO la utilización de medios electrónicos por parte de laAdministración para la realizaci,ôn de las notificaciones administrativas en este procedimiento de

contratación.

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CogIrRNo o¡I- PR¡NcIPADo DE ASTURIAS

coNsurnlR DE EcoNoMfR v rrt¡plro

PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo dos):

Nombre y apellidos NIF Correo electrónico donderecibir los avisos de las

notifi caciones telemáticas

a de

D.N.I.: Sello de Ia empresa

En

Fdo.

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GoBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNseJeRiR DE EcoNoMiR Y rmPleo

ANEXO IV. RESPONSABLE. t46.4

D../Dña. con D.N.I. númeroempresa con NIF n.o

en nombre propio o en representación de lay domicilio en CP Teléfono

DECLARO:

L Que he quedado enterado/a del anuncio del contratoII. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato

en su totalidad, sin salvedad alguna.

III. Que la empresa a la querepresento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos porla normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.IV. Que en la oferta presentada por la empresa a la que represento, se han tenido en cuenta las

obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de

trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambienteV. Que cumplo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a los

efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 146 del TRLCSP.

VI. En el caso de empresas que concuffan en Unión Temporal de Empresas (UTE):

Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente alprocedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal en caso de

resultar adjudicatarios del citado contrato, con el siguiente porcentaje-.

Que todos los partícipes designan, durante la vigencia del contrato y para que ostente larepresentación de la UTE ante el órgano de contratación a:

con NIF/NIEteléfono número de fax coffeo

electrónicoempresa .

de la

Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que curse la

Administración el siguiente:

VII. En el caso de empresas vinculadas:

Que a la licitación convocada concuffen presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el

sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.la dominante las concurren a la licitación son las

VIIL En el caso de empresas extranjeras: Que la empresa a la que represento declara expresamente su

voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para

todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su

caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador

IX. En su caso, que presenta proposición al lote/lotes números.....(cuando corresponda)

AUTORIZO a la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica 1511999, de l3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

(concurre/no concurre)Empresa dominante:

Empresas dependientes que concurren a lalicitación:

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNSEJERiA DE EcoNoMin v rmplro

.L A remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de

fax, cuyo número detallo a continuación quedando obligado a confìrmar por el

mismo medio la recepción.

II. A la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización delas notificaciones adminishativas en este procedimiento de contratación.

PERSONAS AUTOzuZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo dos)

Nombre y apellidos NIF Correo electrónico donderecibir los avisos de las

notificaciones telemáticas

En el caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato:

AUTORIZO a la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

L A consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad medianteel sistema tecnológico de comprobación y verificación automática. La presente autorización se

otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momentomediante escrito dirigido al órgano autorizado.La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta al

expediente copia del DNI.

IL A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real DecretoLegislativo 312011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, a consultar y verificar, pormedios informáticos o telemáticos, la información sobre la circunstancia de estar o no alcorriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Principado de Asturias y con laSeguridad Social, de acuerdo con 1o establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad

Social y demás disposiciones de aplicación. La presente autorización se otorga exclusivamentea los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigidoal órgano autorizado.

a de de

Fdo.

En

D.N.I. Sello de la empresa

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsE.,ERlA DE EcoNoMfR Y rrt¡Plro

ANEXO V. MODELO DE OFERTA

D./Dña. con DNI n.o

con domicilio enen nombre I con CIF n.o

y con domicilio fiscal enenterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día

y de las condiciones y requisitos que se exigen parala adjudicación del contrato y se compromete, en

nombre2.......

A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos ycondiciones, por el siguiente precio IVA excluido.

Importe IVA. . . ... ... . .. ...Precio total IVA incluido

En su caso, se hará constar el precio que oferta al lote/lotes que se presenta3

En su caso, se hará constar los precios unitarios que se ofertan.

Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las

disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de

riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

Fdo.:

I Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa

2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa

3. En el supuesto de que se admita licitar por lotes el licitador únicamente rellenará los campos

correspondientes a los lotes a los que se presente

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsErER|A DE EcoNoMi¡ v ruplro

ANEXO VI. MODELO COMPROMISO DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES

D./Dña.

con domicilio en _,calle

y DNI número en nombre propio o en representación de Ia empresa

calleconen

domicilio

CP Teléfono v NIF

Se compromete a adscribir durante la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se

indican a continuación;

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsErERiÀ DE EcoNoMf¡ Y rmP¡-ro

Ä,NEXO VII. CRITERIOS DE V DE LAS OFERTAS SUJETOS A V (soBRE

VII.I. DOCUPTTNT¡.CIÓN A INCLUIR:- oFERTA ECONóMICA (ANEXO V)- OTRA DOCUMENTACION (Indicar en su caso)

VII.2. CRITERIOS, FÓRMULAS Y PONDERACIÓN

CRITERIOS DEADJUDICACIÓN

FÓRMULA PONDERACION

I. PRECIO /PI-Po)Pfinal = Ponderación*

Pl - menor (A,Pm)

Donde:

Pl es el precio de licitaciónPm es el precio de la oferta más baja admitidaPo es el precio de la oferta a valorarPonderación= El peso del criterio indicado en la tabla de Criterios de valoración.

A es el valor a partir del cual las ofertas serán consideradas, en principio, con valores

anormales o desproporcionados.Pfinal = Puntuación final.

2. OTROS

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIÀS

coNSEJERiA DE EcoNoMi¡ v e,uplro

ANEXO VIII CONDICIONES ESPECIALES DE

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CoBIERNo DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsEJERiA DE EcoNoMiR Y r¡lPlro

ANEXO IX. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS

CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la

modificación)

ÄLCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará)

CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar,procedimiento de fijación de nuevos precios)

PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMOMÁXIMO PUEDEAFECTAR.

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsE.tERiA DE EcoNoMi¡ v r,vpleo

ANEXO X. CUESTIONARIO DE PERSONA,L

Datos particulares

Identificación oferta:

Empresa licitante:

Puesto ofertado

Apellidos y nombre:

Empresa de pertenencia:

Antigüedad en empresa, antigüedad en el puesto y experiencia TIC

Empresa Puesto F-alta F-baja Meses Actividad informática

Formación en tecnologías de la información

Titulación académica

Título académico Centro Años F-exped. TIC*

Años: Duración oficial

TIC: si/no según pertenezca o no a tecnologías de la información y las comunicaciones.

Datos relativos a los proyectos, en la empresa licitante u otras.

Entomo del proyecto Otros entomos

Curso Horas Empresa F-inicio Horas Empresa F-inicio

Clave Nombre F-rn1cl0

F-fin Cliente Descripcióndetallada de lafuncionalidad

Proyectos deaná1isis, diseño,construcción e

implantación deSistemas de

Información*

PI

P2

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GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ÀSTURIAS

coNsEJERlÀ DE EcoNoMl¡, Y eurlro

Pn

Proyectos de análisis, diseño, construcción e implantación de Sistemas de Información*-si/no

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GogIeRNo DEL PRINCIPADo oe AsTuRIns

coNs¡J¡Ri¡ DE EcoNoMiR y r¡lpl-¡o

Experiencia en el entorno tecnológico

Servidor de base dedatos:Oracle

Sistemaoperativo en elservidor: UNIX

Servidor deAplicaciones en

Java EE.

HTMLs, CSS3y jQuerf,

SOAP, WebServices

Framework dedesarrollo de

aplicaciones WebStruts 2.*

Framework dedesarrollo delPrincipado de

Asturias (OpenFWPA2.6)

Entomo J2EE(Oracle JDK 1.6

o superior)

MesesPuestolave UML. HerramientEnterprise Arch

Sparx Syste

P1

?2

Pn

Puesto: La ejercida en el proyecto

Para cada entomo tecnológico mencionado se expresara si/no

Si algún proyecto careciera de alguno de los entomos tecnológicos mencionados, no se computará a efectos del cálculo de la experiencia.

Notas:

1.- Todas las fechas deberán consignarse en el formato dd/mrn/aaaa

carera.

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GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNSEJERiA DE EcONOMIR Y TMPITO

ANEXO XI. DEFINITIVA MEDIANTEDE PARTE DEL PRECIO

mayor de edad, con D.N.I. núm. y domicilio, a efectos de

notifrcaciones en en nombre yy domicilio fiscal en

representación de la EmpresaD.

MANIFIESTA:Que, estando

con NIF núm.

propuesto como adjudicatario del contrato" autonza ala Consejería de Economía y Empleo del

Principado de Asturias para que retenga de parte del precio del contrato la cantidad correspondiente ala garantía

definitiva, que asciende a _ euros, hasta que se disponga la cancelación o devolución de acuerdo con 1o

establecido en el TRLCSP y normativa de desarrollo.

En a de de

(Firmado)

45

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Cosr¡RNu orr PRrNc¡pÁu o,AsruRrES

coNsrvrRin o'scoNo¡¡tiA y EMpLEcu

ANExU r. vALoR ctr,culÁu DE Los LLorEs DEL coNTRATU y pRESUpuEsru DE L,4 puyA

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GoBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

coNs¡vrni¡, p'rcoNol¡in Y EMPLEcU

ANEXU II. MODELU DE DECLARACIONES

con D,N.I. númberu nel so propiu nome o en representación de Ia empresa

con NIF n." y asitióu/ada en

CP Teléþnu

DECLARO:

I. Que enterau de I'anuncia deltol

II. Qu'igualrrente conozo'l contmfu, col so conteníu, el Pliegu de Cláusules Ahninistratives Particulares y dernás documentación

pola que se lleva'l presente contmtu, qu'asumo a costafecha y acato dafechamente, ensin quitar un res.

III. Que la empresa a la que represento, cumple con tolos requisitos y obligaciones esixíos poles nonnes vixentes pal so abrimientu,

instalación y funcionamientu.

IV. Que na ufierta presentada pola empresa a la que represento, tuviéronse en cuenta les obligaciones dedvaes de les normes

vixentes en materia de ptoteición del emplegu, condiciones de trabayu y prevención de riesgos llaborales, y proteición del

mediu ambiente

contmtu

emprcsaQue tengo poder abondo pa representar a la

VI. Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento ta inscdta nel Rexistru Mertantil de

-

Tomu

foliu , fueya númberu

-

VII. Que nin la empresa a la que represento, nin los sos ahninistladoles nin representantes cayen dientro del carnpu d'aplicación

del ar1ículu 60 del TALLCSP.

VIII. Que nun fonna parte de los rnuérganos de gobiernu o alministmción de la entidá nengún de los altos calgos a los que se refier

laLlei 5/2006, de l0 d'abdl, de regulación de los conflictos d'intereses de los miemblos del Gobiemu y de los Altos Cargos de

l'Alministración Xeneral del Estáu o de la Llei 53/1984 de 26 d'avientu d'incompatibilidaes del personal al serviciu de les

Alr¡inisrraciones Públiques o Llei 4/1995, de 6 d'abril, d'incornpatibilidaes, actividaes y bienes de los Altos Cargos del Prìncipáu

d'Asturies o tratase de cualquiera de los cargos eleutivos regulaos na Llei Orgánica 5/1985, de 19 de xunu, del Réxirne eleutoral

xeneml, nes condiciones y coles llendes establecíos nella.

¡¡. Que la empresa a la que represento atópase al día nel curnplirnientu de les sos obligaciones tributades, tanto col Estáu

como cola Ahninistración del Pfincipáu d'Asturies, y de Seguridá Social impuestes poles nonnes vixentes, talo y como lo ahten los

artículos 13 y 14 del Reglamentu Xeneral de la Llei de Contratos de les Alministraciones Públiques, al que-y dio'l preste'l Real

Decretu 1098/2001, de 12 d'ochobre.

X. Que les circunstancies qu'apaecen nel Rexistru de Docurnentación Ahninistrativa de Puyadores del Principáu d'Asturies (o nel

Rexiitru Oficial de Puyadores y Empreses Clasificaes del Estáu) en nada nun camudaron con tespeuto a la documentación anotada yrcxistrada.

XI. Pa les empreses que se prcsenten n' Unión Temporal d'Empreses (UTE):

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COBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

CONSEYERiA D'ECONOMiA Y EMPLECU

Que la empresâ a que represento comprométese a presentase conxunta y solidariamente al procedimientu pa

I'axudicación del contratu y a constituyise n'Unión Tempoml d'Ernpresarios en casu de resultar axudicatarios del citau contmtu, colsiguiente porrentaxe_.

Que toles partes designen, mientles la vixencia del contratu y pa que lleve dafecharnente la lepresentación de la UTEénte'l muérganu de contmt¿ción a:

teléfonu_electronicu

con NIF/NIE_númberu de fax coneu

de la empresa_.

Qu'igualmente designen como allugamientu únicu y válidu pa les notificaciones que mande I'Alministmción el siguiente:

XII. Nel casu d'etnpreses estmnxeles:

Que la empresa a la que represento declara a costafecha la so volunta de sometese a la xurisdicción de los Xulgaos yTribunales españoles de cualquier orde, pa toles incidencies que de manera direuta o indireuta pudieren surdir del contlatu, conarrenunciu, nel so casu, al fueru xurisdiccional estranxeru que pudiem conesponder al puyador.

XIII. Nel casu d'emprcses venceyaes:

Qu'a la puya convocada prcsenten ufiertes empreses venceyaes nel sentíu espresáu del artículu 42.1 del Códigu de Comerciu.

Que la empresa dominante y les dependientes que se prcsenten a esta puya son les siguientes:

Empresa dominante: (pleséntase/nun se presenta)'

Empresas dependientes que se presenten a lapuya:

XIV. Nel so casu, que presenta ufiefta al llote/llotes númberos. . . (cuando conespuenda)

En/N' a de de

Robláu:D.N.I.: Sellu de la empresa

I Indentificaráse siernpre, anque nun se presente a la puya. [: presenteación o non indicamse a costafecha.

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GOBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

CONSEYERiÀ D,ECONOMiÀ Y EMPLEGU

ANEXU III. MODELU D'AUTORIZACIONES

y DNI

númberu-, en

en cai CP

representación de la ernpresaTeléfonu

allugadanome plopru o en

NIF

ernpobináu al muétganu autodáu.!lll A unviarne les notificaciones que ptocedan con

¡IV. Al ernplegu de medios electlrnicos pola parte de I'Ahninistración pa mandarne les notificaciones alministratives tocantes a

esti procedimientu de contmtación.

PERSONES AUTORIZAES A RECIBIR LES NOTIFICACIONES (máximu dos):

Nome y apellíos NIF Conéu electrónicu onderecibir los avisos de les

notifi caciones telemátiques

en , cal

v

AUTORIZO a la Conseyería d'Economía y Ernplegu del Principáu d'Asturies d'acordies colo qu'afita la Llei Orgánica 15/1999' de

13 d'avientu, de Pn¡teición de Datos de Calter Personal:

tr L A consultar y a compr.obar la coreición de los datos conteníos nel Docurnentu Nacional d'ldentidá por aciu del sistema

teunolóxicu áe compiobación automática. la presente autorización dase natnás qu'a los efeutos dichos pudiendo ser revocada

en cualquier momentu por aciu d'escritu empobináu al muérganu autorizáu.(Esta autoÍización para la consulta y compròbación de datos nun sedrá necesaria si s'apune al espediente copia del DNI).

ull. Qu'a los efeutos de compnrbar el cumplirnientu de los requisitos establecíos nel Real Decretu Llexislativu 3/2011, de 14 de-puyut"r,

pol que se da'l preste al Testu Arnestáu de la Llei de Contlatos del Sector Públicu, y demás normes de

àesenvolvirnientu, a consuliar y complobar la coreición, per medios infounáticos o telemáticos, de la infonnación sobre la

circunstancia de tar.o non al dia de lès sos obligaciones tlibutaries col Estáu, el Principáu d'Asturies y cola Seguridá Social,

d'acordies colo establecío na Llei del hnpuestusobre la Renta de les Persones Físiques y Llei del Impuestu de Sociedaes y

otres normes t¡ibutaries y de la Seguridá Social y demás d'aplicación.

la pr.esente autorización dase namás qu'a los efeutos dichos pudiendo ser revocada en cualquier momentu por aciu d'escritu

lespeuto al presente conttatu pente medies de fax, que'l so númbelu detallo de

, y quedando obligáu a confirmar pol mesmu mediu la so receición.

En/N' a de-

Robláu

D.N.I.: Sellu de la empresa

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COBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

CONSEYERiÀ D,ECONOMiA Y EMPLEGU

ANEXU IV. MODELU DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES (Art.146.4 TALLCSP)

D../Dña. con D.N.I. númberu en nome prcpiu o en leplesentación de la empresa con NIFn.o allugáu/ada en _ CP Teléfonu _

DECLARO:

Que quedé entenâu/ada del anunciu del contmtuII. Qu'igualmente conozo'l contmtu, col so conteníu, el Pliegu de Cláusules Ahninistl¿tives Particulares y demásdocurnentación pola que tien de llevase'l presente contratu, qu'a costafecha asumo y acato na so totalidá, ensin quitar nada.III. Que la empresa a la que replesento, cumple con tolos requisitos y obligaciones esixíos poles nonnes vixentes pa la soâpeftum, instalación y funcionamientu.IV. Que na ufierta presentada pola empresa a la que rçresento, tuviéronse en cuenta les obligaciones derivaes de les normesvixentes en materia de ploteición del emplegu, condiciones de trabayu y prevención de riesgos llaborales, y proteición del mediuambienteV. Que cumplo coles condiciones establecíes pola llei pa contmtar cola Alministración, a los efeutos prcvistos ne1 apartáucuatu del artículu 146 del TALLCSP.

VI. Nel casu d'einpreses que se presenten n'Unión Ternporal d'Empreses (UTE):

Que la ernpresa a que represento compnométese a prcsentase conxunta y solidariarnente al procedirnientu pa I'axudicación delconhatu y a constituyise n'Unión Temporal en casu de resultar axudicatados del citáu contmtu, col siguienteporcentaxe_.Que toles partes designen, mientres la vixencia del contratu y pa que lleve dafecharnente la representación de la UTE énte'lmuáganu de contratación a:

con NIF/NIE teléfonu núrnberu defax coneu de laemprcsa_.

Qu'igualmente designen como allugamientu únicu y válidu pa les notificaciones que rnande I'Alministración el siguiente:

VII. Nel casu d'empreses venceyaes:

Qu'a la puya convocada presenten ufiertes empreses venceyaes nel sentiu espresáu del artículu 42, I del Códigu de Comerciu.

Que la ernpresa dominante y les dependientes que se prcsenten a esta puya son les siguientes:

Empresa dominante: (presentase/nun se presenta)

Empresas dependientes que se presenten a lapuya:

VIII. Nel casu d'empreses estmnxeres:

Que la empresa a la que represento declam a costafecha la so voluntá de sornetese a la xudsdicción de los Xulgaos y Tribunalesespañoles de cualquier orde, pa toles incidencies que de manera direuta o indireuta pudieren surdir del contmtu, con amenunciu, nelso casu, al fueru xurisdiccional estmnxeru que pudiera conesponder al puyador.

IX. Nel so casu, que presenta ufielta al llote/llotes númberos.. . (cuando cotrespuenda)

AUTORIZO a la Conseyeria d'Econornía y Emplegu del Prìncipáu d'Asturies d'acordies colo qu'afita la Llei Orgánica 15/1999, deI 3 d'avientu, de Proteición de Datos de Calter Petsonal:

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GOBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

CONSEYERiÀ D,ECONOMiA Y EMPLEGU

I. A unviame les notificaciones que plocedan con respeuto

detallo de siguío-,receición.

al presente contratu pente medies de fax, que'l so númberuy quedando obligáu a confinnar pol mesmu mediu la

Il. Al emplegu de medios electrónicos pola parte de I'Alministración pa mandame les notificaciones ahninistratives

tocantes a esti procedimientu de contlatación.

PERSONES AUTORIZAES A RECIBIR LES NOTIFICACIONES (máxirnu dos):

Nome y apellíos NIF Corréu electrónicu onderecibir los avisos de les

notificaciones telemátiques

Pal casu de ser propuestu como axudicatariu del contrâtu:

AUTORIZO a la Conseyeda d'Economía y Ernplegu del Principáu d'Asturies d'acordies colo afitao na Llei Orgánica l5/1999' de

l3 d'avientu, de Proteición de Datos de Calter Personal

A consultal y a cotnptobar la correición de los datos conteníos nel Docutnentu Nacional d'ldentidá por aciu del sistema

teunolóxicu de comprobación automática. La presente autolización dase namás qu'a los efeutos dichos pudiendo ser

revocada en cualquier momentu por aciu d'escritu empobináu al muétganu autorizáu.(Esta autorización para la consulta y comptobación de datos nun sedrá necesaria

DNI).si s'apure al espediente copia del

Qu'a los efeutos de comprobar el cumplimientu de los requisitos establecíos nel Real Decretu Llexislativu 3/201 I, de

14 de payares, pol que se da'l preste al Testu Arnestáu de la Llei de Conhatos del Sector Públicu, y demás nomes de

desenvolvimientu, a consultar y cornptobar la coneición, per medios infonnáticos o telemáticos, de la información sobre

la circunstancia de tal o non al coriente de les sos obligaciones tributaries col Estáu, el Principáu d'Asturies y cola

Seguridá Social, de concuerdo colo estableclo na Llei del Irnpuestu sobre la Renta de les Persones Físiques y Llei del

Impuestu de Sociedaes y otres nonnes tt'ibutaries y de laIå plesente autot'ización dase namás qu'a los efeutosd'escritu empobináu al muérganu autoriáu.

Seguridá Social y demás d'aplicación.dichos pudiendo ser revocada en cualquier momentu por aclu

En/N' a de

Robláu.

D.N.I. Sellu de la empresa

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GoBIERNU DEL PRINcIPÁU D'ASTURIES

coNsrvrRiR o'¡coNo¡¡tln y EMplEcu

ANEXU V. MODELU D'UF'IERTA

D./Dña. con DNI númberuallugáu/ada enen nome t oon CIF númberuy allugada a efeutos fiscales enenteráu/ada del anunciu asoleyáu nel Boletín/Diariu del díay de les condiciones y requisitos que s'esixen pa I'axudicación del contratu, comprométese, en

a encargase de la so execución, suxetándose dafechamente a los dichos requisitos y condiciones, polossiguientes precios, ensin IVA:

Si ye'l casu, fadrá constar el preciu qu'ufierta al llote/llotes que se presenta3Si ye'l casu, fadná constar los precios unitados que s'ufielten.

Robláu

l. Indicar si se fai la ufierta en nome propiu o de la emprcsa a la que representa2. Indíquese la representación que tenga'l que declara na emprcsa3. Si s'ahnite la puya por llotes, el puyador únicamente rellenam los campos que conespuendan a los llotes a los que se prcsente

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GOBIERNU DEL PRINCIPÁU D,ASTURIES

CONSEYERIA D'ECONOMIA Y EMPLECU

ANEXU VI. MODELU DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES

D./Dña. allugáu en .cai

y DNI nlrmberu-, nel so propiu nome o en representación de la empresa

-

en

CP Teléfonu NIF

Compnrmétese a poner al serviciu del contratu mentanto la so execución los medios personales y materiales que van danéu:

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GogIeRNu DEL PRINCIpRU o,ASTURIES

coNsrvrnÍ¡, o'rcoNol,tl¡ y EMpLEcu

A¡ipxu vlI. cRrrrcRros DE vALoRAcrón nn LEs UFTERTES srccúN v,lI,oRAcróN AUToMÁTIcA (soBRE 2)

vII.t. DocuMnxr,lcIót¡ .l INCLUyIR:- UFIERTA rcoxórrlrcn(ANExu v)- OTRA DOCUMENTACION (lndicar si ye'l casu)

vII.2. cRrrERIos, FóRvtul,Es y pnsu.

PESUCRITERIOSo'rxuotcAclóx

FORMULA

I. PRECru

2. OTROS

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GOBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

CONSËYERIA D'ECONOMiA Y EMPLEGU

ESPECIALES

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COBIERNU DEL PRINC¡PÁU D'ASTURIES

CONSEYERIA D,ECONOMíA Y EMPLECU

AIÌEXU IX. CAMUDAMIENTOS PREVISTOS DEL CONTRATU

CIRCUNSTANCIES (supuestu de fechu oxetivos que tien de dase pa que se ploduzca'l camudamientu)

ALGÄME DE LOS CAMUDAMIENTOS PREVISTOS (partes del contratu a les qu'afeutará)

CONDICIONES DEL CAMUDAMIENTU (regles de tramitación que van siguise pa determinar, procedimientu p'afitar preciosnuevos)

poRcENTÁ,XE DEL PRECIU D'AXJUDICACIóN DEL CONTRATU AL QUE pUE AFEUTAR COMO M,ÂXIMO

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GOBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

CONSEYERIA D'ECONOMIÀ Y EMPLEGU

ANEXU X CUESTIONARIU DE PERSONAL

Datos pafticulares (l fueya peremplegau aplicableal oxetu del contmtu)

Identificación ufi erta:

Empresa puyadora:

Puestu ufiefiáu:

Apellíos y nome:

Empresa de pertenencia:

Titulación académica y/o ceftificaciones

Títulu académicu y/o certificaciones solicitaes Centlu Años F-esped. TIC

Años: Duramientu oficial

TIC: si/non según perteneza o non a teunoloxíes de la información y les comunicaciones.

Antigüedá na empresa, antigüedá nel puestu y esperiencia TIC

Datos tocantes a los ployeutos (pa esperiencia n'entomos teunolóxicos), na emprcsa puyadora o otres.

Esperiencia nel entornu teunolóxicu

Empresa Puestu F-alta F-baxa Meses Actividá informática

Clave Nome F-aniciu F-fin Entidá usuada Descripción detallada de lafuncionalidá

PI

P2

Pn

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GoBIERNU DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES

coNsevrRfR p'rcoNo¡¡lÀ Y EMPLEcU

ANEXU xI. AUToRrzAclóx coNsrrrucróx cm.rNtf,r DEFrNrrrvA pENTEMEDTES DERETENcTó¡¡ pnPARTEDELPRECIU

D. mayor d'edá, con D,N.I. nrlmberu. y allugau a efeutos de notificaciones er/n'en nome y representación de la Emprcsa , con NIF númbeiu.

_ y allugamientu fiscal er/n'

DV:Que tando prcpuestu como axudicatariu del contratu " autoriza a laConseyería d'Economía y Emplegu del Principáu d'Asturies pa que rctenga de parte del preciu del contratu la cantidácon'espondiente a la garantla definitiva, qu'algama a _ euros, hasta que se disponga'l so anulamientu o la so weltad'acotdies colo qu'establez el TALÆSP y normes de desendolcu.

En/N' a de de

Robla

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