Paper Inmobiliario Avanzadito (1)

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    La demanda en desalojo en nuestro pas surge como resultado para garantizarlas contestaciones que pudiesen surgir en torno al derecho de propiedad. Estaaccin legal es incoada por el o los propietarios.

    El Desalojo

    a) ConceptualizacinEl desalojo se defne como la expulsin de un inquilino o arrendatariopor una causa justifcada tipifcada legalmente de un !ien inmue!le"propiedad del demandante.

    #ara $uillermo Ca!anellas" el desalojo es el desahucio de un inquilino oarrendatario por %alta de pago" expiracin del t&rmino" alteracin deldestino de la cosa arrendada" expropiacin %orzosa" necesidad de ocuparel inmue!le" el propietario otra de las causas legales o con'encionalesque autoricen a desalojar o expulsar al propietario (. En el mismoorden" el propietario de un inmue!le con alquiler que pretenda unaumento (* en el precio de este" se dirigir+ al Control de ,lquileres Desahucios por solicitud descrita que exprese tal propsito" 'iolando as transgrediendo la %uerza de Le del acuerdo entre las partesesta!lecido en el artculo --/ de Cdigo Ci'il (0" cuando las partes 'acontractual estipularan dicho aumento. #artiendo de esto" decimos quedicha normati'a pre'& distintos casos en los cuales se contempla laestandarizacin del co!ro del precio por concepto de mensualidad" lasinstituciones por ante las cuales se de!en lle'ar a ca!o dichosprocedimientos" estas pre'enciones 'an de los artculos -/ hasta el (1del mencionado decreto.

    ,rrendatario r2stico o ur!ano. ( Esto en cuanto a la defnicin pura simple de desalojo.

    3in em!argo" cuando ha!lamos de procedimeintos nos re%erimos a loque es la demanda en desalojo" que no es m+s que el conjunto deacciones lle'adas a ca!o de manera legal incoadas por el propietario deun inmue!le" contra su inquilino" a los fnes de que este por 'oluntadpropia a!andone el inmue!le o en el maor de los caos sea expulsadodel mismo.

    El desalojo de inmue!les" es posi!le por di'ersas jurisdicciones" ladi%erencia radica" en si la ocupacin es legal o ilegal" si ha!lamos deocupacin legal de un inmue!le" los 4ri!unales en materia ci'il son losque se encargaran de atender los incon'enientes al respecto" dgase de

    los que pudiesen surgir de la relacin propietario5inquilino. ,hora !ien" sise trata de ocupacin ilegal de un inmue!le" la 6urisdiccin 7nmo!iliariaterritorialmente competente ser+ la encargada de conocer lascontestaciones en lo que respecta al derecho de propiedad. Dichaslegislaciones desarrolladas m+s adelante" son las que regulan el sistema7nmo!iliario de la 8ep2!lica Dominicana.

    !) 4ipos de Desalojo.

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    Como ha!amos se9alado en el apartado anterior el desalojo o lademanda en desalojo depende de los casos donde se lle'e a ca!o" lae'iccin" para delimitar a qu& tipo ante qu& jurisdiccin correspondeconocer los mismos. ,hora !ien" nuestra normati'a pre'& determinadasmoralidades de demanda en desalojo" de las cuales existen tres %ormasprimordiales" que son: (

    a) Desalojo por ante el ,!ogado del Estado" tipifcado por la Le -1*51;de 8egistro 7nmo!iliario del ( de marzo del (11;" modifcada por laLe alta de#ago por los ,lquileres ?encidos" reglamentado por los Cdigos Ci'il de#rocedimeinto Ci'il/" los cuales esta!lecen los de!eres de los inquilinos para

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    con sus propietarios de los inmue!les que les son arrendados los de!eres" delos propietarios para con sus inquilinos" es decir" lo que de!en o%recer paraasegurar la estancia del inquilino so!re el inmue!le de su propiedad. B+s !ien"en el caso m+s especfco se refere a las relaciones contractuales propietario5inquilino. ,l igual que lo anterior" el Decreto

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    ,s como tam!i&n" en su calidad de ejecutar las sentencias penales dictadaspor los 4ri!unales e la 6urisdiccin 7nmo!iliaria/" las denes que seansuscepti!les de ejecucin %orzosa a tra'&s del auxilio de la %uerza p2!lica" elmismo act2a como Binisterio p%blico en los procesos de saneamiento, vigilando eldesarrollo regular de este.

    )na ve( anali(ado el papel que desempe*a el Abogado del Esado ante la 'urisdiccin+nmobiliaria, " su participacin en los procesos que se llevan a cabo en virtud de lanormativa que rige dicha materia, " habiendo resultado de dicha normativa, es posibledecir que, a la fecha, el Abogado del Estado se ha convertido en protagonista de lama"ora de los casos presentes ante esta jurisdiccin, as como tambi!n, es consideradoel guardin del ertificado de itulo, en el caso de inmuebles ocupados por personas queno poseen derechos registrados sobre el mismo, " donde su veracidad es cuestionable.omo "a se haba mencionado antes, es funcin del Abogado del Estado dirigir por antela 'urisdiccin +nmobiliaria, el desalojo de inmuebles registrados, va administrativa,conforme a lo establecido en los artculos #- " siguientes de la e" /0-102 sobre 3egistro+nmobiliario, teniendo en cuenta que el desalojo de inmuebles no registrados/ escompetencia de la 'urisdiccin Ordinaria.

    El procedimiento de desalojo por ante el Abogado del Estado se encuentra establecido enlos artculos #- " siguientes de la mencionada e".$ Este procedimeinto tiene un carcteradmnistrativo2&. 4ero antes, ha" que se*alar que se han reali(ado modificaciones a lae" de 3egistro +nmobiliario, dentro de ellas est lo relativo al procedimiento de desalojo,que explicaremos a continuacin5

    El artculo #- de la e" de 3egistro +nmobiliario establece 6el procedimiento de 7esalojoate la omisin +nmobiliaria. El propietario de un inmueble registrado, amparado en sucertificado de tulo o onstancia Anotada puede requerir a la omisin +nmobiliaria elauxilio de la 8uer(a 4%blica para proceder al desalojo del ocupante o intruso9.

    7e esta disposicin que estableca el proceso de desalojo ante la omisin +nmobiliaria,se puede establecer que fueron modificados varios artculos de la e" /0-102, por la e"2/10:, " entre ellos se encuentra la omisin +nmobiliaria, aunque no de manera expresa,se entiende que si dentro de esta modificacin fue sustituida la omisin +nmobiliaria porla figura del Abogado del Estado, entonces el propietario de un inmueble registradodebidamente avalado por su ertificado de tulo, o en una onstancia Anotada, deberequerir el auxilio de la fuer(a p%blica al Abogado del Estado para poder ejecutar eldesalojo.2# 7icho procedimiento que tiene lugar ante el Abogado del Estado de la

    jurisdiccin territorialmente competente, el propietario o reclamante del terreno ocupadode manera ilegal debe proveerse de una autori(acin emitida por el Abogado del Estado,la cual a su ve( deber ser notificada al presunto ocupante ilegal, por un Alguacil de lamisma 'urisdiccin +nmobiliaria, en su defecto por Alguaciles de los tribunales de la3ep%blica territorialmente competentes, hasta se lleve a cabo la implantacin del entrode itaciones de la 'urisdiccin +nmobiliaria, conforme a lo que estable el artculo & de la3esolucin ;o.

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    tambi!n5 n%mero de solar, parcela, n%mero de certificado de tulo, u nombre del titulardel mismo.2- ?e recomienda en este caso que el reclamante apo"e dicho acto,anexndole al mismo una copia del ertificado de itulo @duplicado del due*o copia de laonstancia Anotada o si fuere el caso de un extracto del ertificado de itulo si existiesecopropiedad.

    omando en cuenta esto, " una ve( reali(ada la intimacin, el ocupante ilegal debedesalojar el inmueble en el pla(o establecido, en el caso contrario, puede el Abogado delEstado conceder un pla(o adicional de quince @/2 das ms&=, a los fines que sedesocupe el inmueble, " dndole la oportunidad al intruso u ocupante ilegal, de expresarde manera escrita sus alegatos o las pruebas que fuera a hacer valer, depositando elmismo por ante las oficinas de este.

    4ara el Abogado del Estado es costumbre citar a las partes vencido el pla(o de los quince@/2 das, para que compare(can ante !l, "a sea de manera personal o con abogadosconstituidos, para as verificar los documentos depositados por las partes, " si diere lugar,escuchar sus alegaos, a los fines de determinar si ha" o no ocupacin ilegal del inmuebleregistrado por parte del presunto intruso, o si el mismo se encuentra en ocupacin poralg%n derecho adquirido, que ha"a sido otorgado por el mismo persiguiente u otro

    copropietario.