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123 * Profesor de Derecho Natural de la Universidad Nacional de Córdoba La costumbre de estampar un signo personal que dure con el tiempo estanantiguacomoelhombrecivilizado,ynaciódelanecesidaddedary salvaguardar la propiedad y el uso de ciertos bienes, como así también la autenticidad de los documentos, o sea lograr hacer conocer quien es el autoroeldueño. Hayautoresquevenelorigendelselloenlasmarcasdelosanimales, Empecemos por ¿ Qué es esto que llamamos sello? Continuamente en nuestra labor como escribanos estamos acostumbrados a utilizar el papel sellado, pero nunca nos preguntamos el porque de su utilización, o de donde viene; y es que, es común en el hombre no preguntarse por aquellas cosas cotidianas, que por estar muy cerca,nospasandesapercibidas. Actualmente los filatelistas (los que coleccionan estampillas o sellos postales) se han interesadopor lasestampillas o sellos fiscales, y también por las hojas de papel sellado como antecedente inmediato de estos, y fue precisamente que al ver esta inquietud de terceros, que coleccionaban escrituras del siglo pasado y las clasificaban en base al papel sellado uti1izado,meentróunacuriosidadenormedesaberunpocomásacercadel lugardonderedactamosnuestrasescrituras. La experiencia de esta investigación, sobre todo en la llamada investigación de campo, ha sido sin duda fabulosa y totalmente recomendable, ha sidocomoviajar pormedio de losantiguos protocolosa través del tiempo, desembarcando en épocas remotas de las que leíamos en libros de historia, pero cayendo en la cuenta de que esos escribanos en última instancia resolvían problemas muy similares a los de ahora, en cuantoalcontenidoyconcostumbresderedacciónmuyparecidas,peroen un ámbito muy diferente, como el tener que escribirlas en un papel que tenía como membrete "Mueran los salvajes unitarios". Espero que realmente pueda trasladar algo de esta experiencia a través de una pocas palabras,queescriboacontinuación. Introducción Augusto Luis Piccon" PAPEL SELLADO

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* Profesor de Derecho Natural de la Universidad Nacional de Córdoba

La costumbre de estampar un signo personal que dure con el tiempoes tan antigua como el hombre civilizado, y nació de la necesidad de dar ysalvaguardar la propiedad y el uso de ciertos bienes, como así también laautenticidad de los documentos, o sea lograr hacer conocer quien es elautor o el dueño.

Hay autores que ven el origen del sello en lasmarcas de los animales,

Empecemos por ¿Qué es esto que llamamos sello?

Continuamente en nuestra labor como escribanos estamosacostumbrados a utilizar el papel sellado, pero nunca nos preguntamos elporque de su utilización, o de donde viene; y es que, es común en elhombre no preguntarse por aquellas cosas cotidianas, que por estar muycerca, nospasan desapercibidas.

Actualmente los filatelistas (los que coleccionan estampillas o sellospostales) se han interesado por las estampillas o sellos fiscales, y tambiénpor las hojas de papel sellado como antecedente inmediato de estos, y fueprecisamente que al ver esta inquietud de terceros, que coleccionabanescrituras del siglo pasado y las clasificaban en base al papel selladouti1izado,me entró una curiosidadenormede saber un pocomás acerca dellugardonde redactamos nuestras escrituras.

La experiencia de esta investigación, sobre todo en la llamadainvestigación de campo, ha sido sin duda fabulosa y totalmenterecomendable, ha sidocomoviajar pormedio de los antiguos protocolos através del tiempo, desembarcando en épocas remotas de las que leíamosen libros de historia, pero cayendo en la cuenta de que esos escribanos enúltima instancia resolvían problemas muy similares a los de ahora, encuanto al contenido y con costumbresde redacciónmuy parecidas, pero enun ámbito muy diferente, como el tener que escribirlas en un papel quetenía como membrete "Mueran los salvajes unitarios". Espero querealmente pueda trasladar algo de esta experiencia a través de una pocaspalabras, que escribo a continuación.

Introducción

Augusto Luis Piccon"

PAPEL SELLADO

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J - "El propietario imprimía el sello en los Jarros de las provisiones. Las excavaciones 1I0S han dado a conocerinnumerables fragmentos de sellosdeeste género: despuésde llenar lajarra se tapaba la boca con unpedazo de lienzoque, sujeto con cuerdas, garantizaba la conservación de los alimentos. Sobre dicho lienzo Se aplicaba una capa dearcilla y sobre ésta se imprimía varias veces el sello del propietario". "Cuando un mesopotámico salía de su chozafijaba la hoja de la puerta mediante un trozo de ropa o piel sobre el que aplicaba un trozo de arcilla; la impresión delsello en la arcilla indicaba si alguien había visitado la casa durante su ausencia" NIETO, Ricardo C. R. , "SELLOSEN LA HISTORIA. SIGNOS y SELLOS NOTARIALES", Tesis doctoral presentada por el autor ante laUniversidad NotarialArgentina enel año 1969,y publicadaenRevista delNotariado 798de 1984.

Dejando atrás esta breve síntesis de los comienzos del sello, que nossirve para conocer las raíces del tema que hoy vamos estudiar a fondo, yteniendo en cuenta que tanto el signocon que se sellaba, como su improntao reproducción se denominaba con la voz "sello", vayamos a conocercomo nace el "papel sellado", cuyo nombre correcto es timbre, ya que noes sellado por cualquiera sino que estamos hablando de un sello usado porel Estado sobre un papel, en el cual se indica la suma que, en concepto dederechos, debe pagarse al fisco. Este timbre o papel sellado, es utilizadopara formalizar ciertos documentos, según las exigencias que las normasdel mismo estado imponen. Hasta la creación del timbre, las escrituras e

Papel Sellado

o sea que su uso es anterior a la época histórica, así el Doctor RicardoNieto, nos dice que "el uso de sellos es tan antiguo, que es anterior a laescritura corriente, pues durante mucho tiempo se empleó como signoindividual que puesto en mercancías, en productos industriales, enmuebles y aun en inmuebles, servía para conservar o proteger lapropiedad(1), para ejercer una intervención o vigilancia, puesto que supresencia daba constante y permanente testimonio de consentimiento,posesión o derecho de la persona que lo había estampado. En los escritosemplease desde luego para atestiguar la autenticidad de los mismos antesde que se inventara la firma, que se desconoció mientras no existió laescritura, y estuvo compuesta de caracteres, jeroglíficos y signoscuneiformes" .

En la antigüedad, todo sello matriz era un grabado en hueco y suprueba era de relieve, salvo ligeras excepciones, hoy las excepciones sonuna regla puesto que la tinta que ha facilitado la estampación de sellos,necesita que sea el grabado en relieve. De todas maneras el sello vaconservando los mismos elementos esenciales, dicho signo tenía que serforzosamente personal y había de tener caracteres especiales que lodiferenciaran de los usados por las demás personas. Hay una matriz única,y múltiples reproducciones que manifiestan los caracteres de esa matriz,en las cuales se pueden ver signos que hacen se pueda determinar conseguridad a quien pertenece ese objeto sellado.

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2-AllendeÁngel, Timbres españoles Barcelona, 1969.3- "Esmuy interesante el estudiodel papel selladoenEspaña, ya que por él se puede seguir la evoluciónde su sistemamonetario: en 1637 se usa el maravedí; luego, durante el reinado de Isabel Il se emplea desde 1866 el escudo yfinalmente en el año 1871se llegaal sistema monetario actual de la peseta. Es tal el interés despertadopor estanuevae interesante forma de coleccionismo que, han sido incluidos en la última edición del Diccionario de la LenguaEspañola, de laRealAcademiaEspañola, los siguientesvocablos:Timbrología. (De "timbre", sello y el gr. "legos", tratado) f. Ciencia o conjunto de conocimientos de los timbres(sellos estampados porel Estado).Timbrólogo,ga. (De "timbre",selloy el gr. "lagos", tratado.)m. y f. Persona versada en timbrología.Timbrofilia. (De "timbre", selloy el gr. "philos", amigo, aficionado.) f.Afición del timbrófilo.Timbrófilo, la. (De "timbre", sello y el gr. "philos'', amigo, aficionado.) m. y f. Coleccionista de timbres (sellosestampadospor elEstado)."ALLENDEAngel, Timbresespañoles. Barcelona, 1969

Algunos historiadores indican a Holanda como la primera nación queimplantó el papel timbrado allá por el año 1624, pero las exhaustivasinvestigaciones realizadas por D. Ángel Allende(2) conducen a asegurarque España fue la primera nación del mundo que 10 utilizó a partir dell o deenero de 1637, por Real Cédula de Felipe IV, de fecha 15 de diciembre de1636. Este autor nos aclara: "En primer lugar la independencia total deHolanda no fue reconocida oficialmente hasta 1648, y es precisamente enese año cuando aparece el primer papel timbrado en la región de Brabante,antiguo ducado en territorios que hoy forman parte de los reinos deHolanda y Bélgica. Seguramente lo que ocurrió es que en Holanda, queestaba formada por siete provincias en lucha contra los españoles duranteel primer tercio del siglo XVII, surgió la idea del nuevo impuesto, aconsecuencia de un premio que se ofreció al que descubriera un nuevoarbitrio que fuese productivo o poco vejatorio. Lo que falta saber es si elnuevo impuesto fue idea de los tercios españoles que luchaban en losPaíses Bajos, o de los propios holandeses. Nos inclinamos a creer que laidea fue de los españoles, ya que al estar lejos de la patria, no hay duda deque necesitaban dinero para su sustento y el mantenimiento de susejércitos. En resumen, tal vez la idea o invención del papel timbrado, tuvolugar en los Países Bajos, pero lo que se puede asegurar sin lugar a dudases que el nuevo impuesto del papel timbrado se puso en práctica en Españaen el año ]637"(3).

Pelosi en cambio sostiene que comienza su vida el papel sellado enHolanda, y que lo introduce Felipe IV en España con 4 clases siendo elcosto del pliego de mayor precio de 8 reales, " ... este papel sellado no fuesino un papel de calidad común y tamaño oficio, en el que se estampaba

Nacimiento del Timbre o Papel Sellado

instrumentos públicos se redactaban en papel común a partir de sucreación solo se podían hacer en papel del Estado, al que reconocemos porese signo estampado en el mismo, que nos indica su pertenencia, el sello.

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4-Pelosi, CarlosA"Las notasen el Protocolo", Revistadel Notariado N°622 de 1955.5- Pelosi, CarlosA"Las notasen elProtocolo", Revista delNotariado N°622de )955.6-Pelosi, CarlosA "Las notas enel Protocolo", Revista del Notariado N°622 de 1955.7- "El primer Director Supremode las Provincias Unidas del Río de la Plata fue don GervasioAntonio Posadas; eseescribano, Director Supremodela Naciónen 1814,promulgó las leyesmás liberales que promulgase gobiernopatrioalguno; desde la libertad devientreshasta libertad deprensa.No es menos notable también la figura moral y politica del escribano don Pedro Feliciano Cavia, colaborador ypromotor de la Revolución deMayo enMontevideo, actor en las tres primeras décadas de ella en Buenos Aires. Delos decretos dictados por elDirector Supremose destacan en materia notarial, el uso obligatorio del papel sellado enlas escrituras, que lleva fecha 26 de enero de 1814" BOLLINI Jorge A., ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADOARGENTINO, Revista delNotariado773de 1980.

Lógicamente que en un primer momento, el papel sellado que seutilizó fue el mismo que en España, y por eso es tan importante la historiadel papel sellado en España para nosotros, pero comienza la historia denuestro papel sellado "a partir de la resolución de la Asamblea del año1813, que ordenó la sustitución de los atributos y emblemas reales por losrepublicanos de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el papel sedistinguía con un sello en tinta, con el escudo y la leyenda "Sup. PoderExecuto. En Las Prov. Unidas Del Río De La Plata 1813". Además, seestampaba otro sello, de menor tamaño, también con el escudo patrio y laindicación "Ministerio de Hacienda". Figuraba asimismo impresa la clasey los años de validez. El empleo del papel sellado nacional en lasescrituras fue declarado obligatorio por decreto del director GervasioAntonio Posadas, dictado el26 de febrero de 1814"(6) (7).

Vamos a tener papel sellado nacional hasta 1820, cuando se inicia una

El papel sellado en nuestro país

uno o más sellos en seco y en tinta. En España consistían en las armas delRey, aparte de las inscripciones que indicaban su clase y años devalidez .... ", más adelante hubo también que reglamentar su uso, paraevitar perjuicios al fisco y también por razones extrafiscales, puesto quecomo en principio quedaba al arbitrio de cada individuo los márgenes y lacantidad de líneas, llegó a usarse pocos márgenes, con casi ningunaseparación de palabra a palabra, haciendo un texto casi incomprensible,por eso 'lite ordenó que los escribanos de Consejo extendiesen susescrituras poniendo 35 renglones en cada plana y 15 palabras en cadarenglón" luego se hizo extensiva esa obligación a los escribanos delReino" (4).

"Francia lo emplea también como fuente de recursos para el Erario entiempos de Luis XIV, por ley de 20 de marzo de 1655. Fue instituido enItalia este impuesto llamado "di bollo", en un principio sin mayor éxito.Empezó a regir primeramente en Lombardía, en 1637, Sicilia lo adopta en1639 y Nápoles en 1640"(5).

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/1- Mooney.AlfredoE., "DerechoPúblicoProvincial", EdAdvocatus, 1992.Tomo2. pág139.9- Impuesto directos: Exteriorizan de forma inmediata el nivel de riqueza y son signos indicativos de la capacidadcontributiva (ej la posesión de patrimonio como en el impuesto inmobiliario), en los Impuesto indirectos: laexteriorización es mediata y solo hacen presumir el nivel de riqueza, son meros indicios (ej el consumo de bienes yservicios comoel ¡VA).10- (Leyes sancionadas por la H. Asamblea legislativa, archivo de la H. Cámara de Diputados de la Provincia deCórdoba 1852-1870Tomo1,Córdoba 1915,Pag 117).1/- "Leyes sancionadas por la H. Asamblea legislativa", archivo dela H Cámara de Diputados de la Provincia deCórdoba 1852-1870,tomo t.Córdoba 1915,Pág 117.

En materia provincial la primer mención que encontramos sobre unaley de sellos es la Ley 107 del 8 de Enero de 1856(10), en la que se hacereferencia a que continúa en vigencia la "Ley de papel sellado" hasta quesea revisada por la legislatura, con reducción de Y4del valor de cadasello(11) o sea que se venía trabajando en base a una ley anterior que es de1854 que no tiene numeración alguna, al igual que las anteriores, las queme ha sido imposible conocer, puesto que recién empiezan a tener númeroy ser archivadas correctamente con posterioridad a la Constitución

Las leyes del impuesto de sellos

etapa donde encontramos papel sellado provincial, pues "La ConstituciónNacional de 1819 actúa de revulsivo y se acentúa la dispersión de lasprovincias y el proceso federal. A partir de 1820 no viene la anarquíaprovincial como alegremente la ha llamado cierta historiografía portuaria,sino que cada provincia se repliega sobre si misma, se dictan sus propiasconstituciones y como veremos ... en todas ellas late la idea de lanacionalidad común y la mención de unirse en un futuro en una unidadpolítica mayor federal- que las albergara"(8). Aquí en Córdoba se dicta el"Reglamento provisorio de 1821" por el General Bustos

La organización del país, en ese entonces en estado embrionario, nopudo ser sino hasta 1853 con la primer constitución, durante este período yante una realidad que obligaba a ello, se cambió un antiguo poderTributario centralizado en la Corona por un poder tributario local absolutoy ya iba a quedar así, pues con la organización del país a partir de laConstitución Nacional, las provincias, que tenían todas las facultadestributarias, delegaron parte de ellas al Estado Nacional, y justamente nodelegaron la posibilidad de cobrar los impuestos directos(9) como esteimpuesto de sellos. Vemos que entonces desde prácticamente loscomienzos cada provincia empezó a recaudar este impuesto, y seempezaron a diversificar los métodos, formas y modalidades de cobrosegún la normativa que cada una de ellas dictara al respecto. Por esa razónpodemos hablar del impuesto de sellos en Córdoba, el impuesto de sellosen BuenosAires, etc con diferentes alícuotas y formas de percepción.

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/2- Compilación de Leyes Decretos yAcuerdos. De la Excma Cámara de Justicia de la Provincia de Córdoba. Pág217.13- "Leyes sancionadas por la H. Asamblea legislativa", archivo dela H Cámara de Diputados de la Provincia deCórdoba l852-l870,tomoI,Córdoba 19l5,Pág51 a55.

Art 1o Se establecen seis clases de papel sellado, que se usarán en laProvincia según la escala yen los casos expresados en esta ley:1oclase, 1real deprecio, desde 70pesos a 200rclase, 2 reales deprecio, desde 201 pesos a 5003°e/ase, 4 reales deprecio, desde 501 pesos a 10004°clase, 8reales deprecio, desde 1001 pesos a 30005oclase, 20 reales deprecio, desde 3001 pesos a 50006°e/ase, 5pesos reales deprecio, desde 5001 arriba.Art r Toda letra de cambio, carta-orden.pagaré u otra obligacióncualquiera, otorgada en la Provincia, para pagarse en ella, se escribiráenpapel sellado que corresponda a la escala anterior.Art 3° Todo boleto de compra, venta de bienes muebles, semovientes,efectos, con intervención de escribano o sin ella, se escribirá en el papelsellado que corresponda según el valor de la cosa vendida.Art 4° No se comprenden en los anteriores artículos, los recibos que porcontratos consumados o actos concluidos, se pasen privadamente como

Ley 256 Ley de Papel Sellado

13 de Octubre de 1858 - Ley 256 - Ley de Papel sellado rige a partir de1859. (Leyes sancionadas por la H Asamblea legislativa, archivo de la HCámara de Diputados de la Provincia de Córdoba 1852-1870 Tomo 1,Córdoba 1915, Pag 51 a 55)

Provincial de 1855 que se dicto bajo el nuevo marco de la Constituciónnacional. Es muy similar a la 256 que se transcribe a continuación, hastael número del articulado solo hay diferencias en cuanto a que la sanciónprevista por el no uso, no es solo la multa sino que dice "No harán fe enjuicio ni podrán admitirse por ningún tribunal, ni funcionario público, losactos, documentos o diligencias que no vengan de acuerdo a la ley" y en elsiguiente dice "El Juez y escribano que actuaren o dieren curso a sus actos,diligencias o documentos labrados en contravención a esta ley, a mas de lapena de destitución o perdida del oficio, serán multados en el céntuplo delsello a favor del Fisco"(12).

El primer texto completo de una ley de sellos, lo encontramos en laley 256 del 13 de Octubre de 1858, que va a regir a partir de 1859(13) quese agrega a continuación para que se pueda comparar con 10 que es elimpuesto de sellos actualmente.

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resguardo ..Art 5° Cuando se hubieran de presentar enjuicio los recibos de que hablael artículo anterior, o cualquier otro documento que según la presente leyno haya obligación de extenderlo en papel sellado, se acompañarán conuna foja inutilizada de sello correspondiente a la suma en ellosexpresada.Art 6° Se escribirá en papel de 10 clase, todo contrato celebrado entrecapataces, peones y domésticos y sus patrones, así como entre maestro yaprendices, dada foja de demanda, petición escrito o memorial antecualquier autoridad u ofician pública, cada foja de actuación, ordenlibrada en negocio judicial, cada foja de arbitramiento, cada foja detransacción, cuentas o informes que sepractiquen enjuicio.Art JO Se escribirán en papel de 2° clase toda letra de cambio,conocimiento u cualquier otro documento otorgado privadamente, paraque tenga lugar fuera de la Provincia, cadafoja de testamento, codiciloabierto o cerrados, que no tenga las clausulas que más adelante se dirá,cada foja de registros y protocolos de escrituras y testamentos decualquier clase, hechos ante escribanos.Art 8° Los poderes, sociedades y cualquier otro contrato, en que no estéexpresada la suma se escribirán enpapel de SOclase.Art 9° Los poderes generales, los testamentos o codicilos que contenganmejora de tercio o quinto, fundación, dotación o memoria perpetua, asícomo la carátula de los testamentos cerrados, se escribirán en el sello de6 oclase en cada una de susfojas.Art 10° Los títulos de abogados, médicos, cirujanos y agrimensores, losactos del Tribunal de justicia que declaran bastante el examen deEscribano, las habilitaciones de edad, los privilegios o patentes deinvención operfeccionamiento o introducción, serán escritos en papel de6°clase.Art 11oLas actuaciones que se hicieran ante losjueces de Paz de la ciudado Pedáneos de la campaña, así como autoridades no dependientes de laProvincia, podrán ser puestas en papel común, pero para presentarseante los Juzgados ordinarios, deberán ser cada una de susfojas selladas orepuestas conforme a esta ley.Art ]20 Las copias o testimonios que se sacaren de los registro deescribanos públicos, deberán ser escritas en papel de sellocorrespondiente en su primera foja, y del de1°clase en todas las demás.Art ]30 Los pobres de solemnidad declarados tales, así como losfuncionarios públicos en el desempeño de su oficio, podrán usar en losmemoriales y actuacionesjudiciales, depapel común, pero en cadafoja sepondrá una nota rubricada por el Escribano que actuare, conforme a lo

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prevenido en elArt 18.Art 14° En caso de no haber convenido o mandamiento judicial serápagado elpapel de un documento por el que lofirme, y en los negociosjudiciales, por el que originare las actuaciones, y por los patrones ymaestrosen loscontratos entrepeones y aprendices.Art 15° Los actos, documentos o diligencias que se practicaren encontravención a esta ley,pagarán en caso de serpresentados ajuicio, eldécuplo del valor del sello correspondiente.Art 16°El Juez o Escribano que actuare o diere curso a áctos, diligenciaso documentos, otorgados en contravención a esta ley, serán multados enlamismasuma afavordelfisco, con arreglo al artículo anterior.Art 17°Las multas impuestaspor los artículos anteriores, seránpagadasen la Tesorería,previo todo otroprocedimiento, por el quepresentare enjuicio actos, documentos o diligencias, quedando a salvo el derecho arepetirlo dequiendebapagarlo, según esta ley.Art 18°Los escribanos están obligados a sobreponer en cadapliego depapel que se use en escritos, documentos o actuaciones, una notarubricada de este tenor: CORRESPONDE.Art 19° Cuando se suscite duda sobre la clase de papel sellado quecorresponda a un acto o documento verificado o por verificarse, laautoridad ante quien pende el asunto, la desidirá con previa audienciafiscal y su decisiónserá inapelable.Art 20°Quedaprohibido, bajopena del art 16 escribir sobre los sellos delpapel.Art 21°Los documentos otorgados en la ciudad y campañapodrán sersellados, a contar desde lafecha de su otorgamiento.Art2rEn laoficina depapel sellado, se cambiará elpapel quese inutilicepor losparticulares,pagando medio realpor cada sello.Art 23°Elpapel que no hubiere sido empleado en el año a que se destina,podrá cambiarsepor valor equivalente, con el del año siguiente, en todoel mesde enero.Art 24° La presente ley regirá desde ello de Enero hasta el 31 deDiciembrede 1859.Art 25°Comuniquese alPE.Dada el13 de Octubrede 1858

Los textos de las leyes de sellos que siguen año a año van dejandovigente la anterior o realizan una prácticamente igual, hasta que en 1904 eltexto de la ley 1756 tiene ya si diferencias significativas con las del sigloanterior, por ej el Art 51 dice "Es prohibido escribir fuera de las líneas quecontienen cada hoja de papel sellado o en papel que deba sellarse paraprotocolos o expedientes, sin dejar el margen que tiene el papel sellado,

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Tenemos que tener presente que el papel sellado es una forma de pagode un impuesto, o sea la modalidad de un tributo exigido por el estado paracontribuir al sostenimiento del Estado, a quienes instrumentaran actos ocontratos (este es el hecho imponible). El impuesto nació con estamodalidad, ya que hacía fácil la recaudación, y fue la única en unprincipio, entonces el impuesto tomó el nombre de dicha modalidad.

No cabe duda que las cosas fueron cambiando, si bien este impuesto

Del papel sellado al impuesto de sellos actual

bajo la multa del décuplo del valor del sello a los que infringiesen estadisposición" .

Es de destacar que antes no existía un Código tributario, y cadaimpuesto tenía su ley, las cuales se iban renovando, todos los años, hastaque en 1910 se hace una ley general de impuestos, en forma similar a loque es nuestra ley impositiva anual, pero mucho más completa pues nohabía un Código tributario con todas las normas bases que no cambian.En la búsqueda he encontrado algunas normas dispersas que es interesantedestacar por ejemplo que en la ley de presupuesto de 1863 el papel selladoestaba en el quinto ingreso de la provincia con $6000 luego de lacontribución directa ($50000), los derechos de cueros y cerda ($45000),las patentes ($18000) y los billetes ($10.500). Otro tema interesante es lalicitación que se hacía para la venta del papel sellado que estaba en manosde particulares, así el P.E en 1976 decreta: "Art 1 Sáquese a licitación laventa y administración del papel sellado. Art 2 La licitación se hará porpropuestas cerradas que serán abiertas por el Ministro de Hacienda yContador en presencia de los interesados. Art 4 Las propuestas se haránbajo las bases siguientes: 1°EI proponente se compromete a hacer la ventadel papel sellado, estableciendo al efecto una oficina que estará abiertadiaria e indefectiblemente desde las siete de la mañana hasta las cinco de latarde con excepción de los días feriados 2°Se obliga igualmente aformalizar un contrato para la venta de todo el papel sellado que seconsumen en la ciudad y campaña, dando un fiador conceptuado y asatisfacción del Gobierno ...." Antes la venta se hacía en la Policía, como sepuede observar en el Decreto del P.E del 28 de Diciembre de 1871 "Art 1Desde ello de enero del año próximo entrante, la venta de papel sellado dela Provincia se verificará por el Departamento de Policía ..." También esinteresante un decreto reglamentario de la ley de sellos del año 1854 enque el Art 4° decía "En ningún caso podrá el encargado de la venta delpapel sellado, vender al fiado, so pena de destitución y pagar una multaequivalente al céntuplo del valor del sello."

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14· Esta forma de pago mediante estampillas también ha sido utilizado por otros impuesto, por ej los impuestosaduaneros, quegravanal importaciónde productos, o impustos intemoscomo losdel tabaco etc.

empezó a cobrarse con la modalidad de la venta del papel sellado o papeltimbrado, con el correr del tiempo fue reemplazado por otro elemento másmoderno, como la estampilla, entonces se permitió que los contratos oactos se redactaran en papel común y se pagara este impuesto con lacompra de estampillas/La), que también se llamaron sellos o timbres.Lógicamente que no fue reemplazado solamente por ser un sistema másmoderno, sino porque el valor a pagar ya no era siempre el mismo, deacuerdo a las cantidad de hojas de papel utilizadas, sino que se empezó ahacer diferencias según el monto establecido en el contrato o actoinstrumentado. Si bien existieron distintas tipos de hojas de papel sellado(judiciales, administrativas, notariales) y con distinto valor, ellas no eransuficientes para dar lugar a la complejidad alcanzada por el impuesto y lamodalidad tuvo que ser cambiada.

Otro paso que se dio, fue pasar de las estampillas a el empleo demáquinas timbradoras que evitan el tener que agregar estampillas parapoder cumplir con el pago de la obligación tributaria, esta es unamodalidad que existe hoy en día, y es utilizada más bien para losinstrumentos privados ya que para las escrituras públicas se utiliza otramodalidad de pago, que es por medio del pago de boletas de depósito.

Aquí habría que hacer un paréntesis y aclarar, que aunque es ciertoque el papel sellado era una manera de recaudar para el estado, consiguiócumplir con otro objetivo, el de brindar mayor seguridad, por lo difícil quese hace falsificarlo o adulterar1o, por eso entonces las Escrituras pese apagar el impuesto al estado por medio de estampillas, o boletas dedepósito, coexistió con el papel sellado y hoy en día se sigue utilizandomás que nada por este otro fin.

¿Cuándo se empezó a dejar de utilizar significativamente el papelsellado como modo de recaudar este impuesto a la instrumentación decontratos? Pues, en el caso de las escrituras, recién en la última mitad delsiglo XX, así nos cuenta Pelosi que "en la Capital Federal las fojas deactuación notarial fueron creadas a partir del 10 de enero de 1962, porresolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, con motivode la resolución N° 740 (S) de la Dirección General Impositiva. En esaResolución General N° 740 (S) de 7 de diciembre de 1961, se dispuso queel Escribano General de Gobierno, los escribanos de registro de la CapitalFederal y de Marina, o quienes los sustituyan, deberán ingresar elimpuesto de sellos correspondiente a las escrituras pasadas durante cadames calendario en el registro a su cargo, el de las fojas de protocoloactuadas y el de los testimonios expedidos, en base a una declaración

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/5· Pelosi, Carlos "El Documento Notarialll", Revista del Notariado 752 de 1977.Ió- "Decre:o 3516 Notariado Sellado a cobrar Modificación de la reglamentación de la ley notarial Fecha 19mayo1969 Visto la presentación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba. sugiriendo la modificación deldec. Reg De la ley notarial 4 l 83. a fin de incorporar una norma que soluciones el problema planteado por no haberseprevisto en la ley impositiva 1969. el sellado a cobrar por los cuadernos de protocolo y para la expedición de lostestimonios de escrituras: Atento lo informado por el Ministerio de Economía y Hacienda, la opinión emitida por elTribunal de Disciplina Notarial, Asesoría General del Mmisterio de Gobierno y Fiscalía de Estado (dictamente4511 l 9(9). El Gobernador de la Provincia. decreta: Art 10Ampliase la reglamentación de la ley notarial 4 l 83 (IX-B-2092) Dec 2214-Serie "A"¡67, incorporándose a la misma el siguiente: Art 58 (bis) Las escrituras públicas y sustestimonios serán confeccionadas por los escribanos. con sello y timbre especial, cuyas medidas, membrete,formato, etcétera. serán establecidos por el Colegio de Escribanos de la Provincia. La impresión del papel timbradopar cuadernos de protocolo y de actuación notarial será realizada por el Colegio de Escribanos. de conformidad a laley 4183 y al Código Tributario de la Provincia. en lo que respecta al tamaño, número de líneas, numeracióncorrelativa y ordenación por series. Art 20 Comuníquese. etc Caballero Martínez Golleti .. ADLA XXIX-B,Córdoba, Pág 2149

Podemosdividirlos en 5etapas:De laCoronaEspañolaDe losprimeros gobiernos patrios

Cambios del papel sellado utilizado en la provincia

jurada mensual, mediante su depósito en el Banco de laNación Argentina,sus agencias o sucursales, hasta el día 15 del mes siguiente al del períododeclarado y hasta el día hábil inmediato posterior si aquél fuera feriado. Enesta forma no sólo se simplificó el pago sino que, además, se conservó lagarantía de autenticidad que significa, en pequeña medida, la utilizacióndel papel sellado" (15).

En Córdoba se desdobló el pago del impuesto de sello por un ladomediante el pago de hojas de papel sellado y por otro lado mediante unformulario especial donde se establecía una alícuota del montoestablecido en el contrato o unmonto fijo, dependiendodel acto o contratoinstrumentado. Luego la impresión de esas hojas de papel sellado, fuedelegada por el estado provincial en una persona jurídica de carácterpúblico, el Colegio de Escribanos, más precisamente el 19 de mayo de1969mediante el decreto 3416 que incorporaba comoArt 58 (bis) de lareglamentación de ley orgánica del notariado (Dec 2214 Serie A/67)... "La impresión del papel timbrado para cuadernos de protocolos y deactuación notarial será realizada por el Colegio de Escribanos deconformidad a la ley 4183 y al Código Tributario de la Provincia ... (16)"Hoy en día se encuentra esta directiva en el Art 43 de la ley que dice... "Las escrituras públicas se extenderán en cuadernos de papel de diezfolios cada uno, con selloy timbre especial paraprotocolo, cuyas medidas,membrete, formato y demás características serán establecidas por elColegio de Escribanos. La impresión de los respectivos cuadernos seráefectuada por el Colegio, con numeración correlativa y ordenación porSerie".

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En esta segunda foto vemos el sello de Carlos IV, pero los años delpapel sellado no se corresponden con el documento, por esa razón hay otro

En esta primera foto vemos estos elementos antes descriptos, con unsello extra que dice "VALGA PARA EL REINADO DE S.M. EL Sr. D.CARLOS IV", pues el sello que vemos a la izquierda en redondopertenecía a CARLOS I1I,Yya en 1790 estaba en el Trono Carlos IV desdehacía doce años. El valor entonces para el sello Tercero era de un real.

•De la Corona EspañolaEn esta primera etapa, el papel sellado poseía el sello del Rey en turno

con otro sello que establecía la clase de papel sellado, en este caso para elprotocolo notarial se utilizaba el sello tercero, pero para las hojas deActuación se utilizaba el sello cuarto o un cuartillo, para los documentosjudiciales el sello primero, etc; luego también estaba el monto pagadopara conseguir el mismo (que no variaba tanto, por la falta de inflación) ylos afias en que se podía utilizarel mismo.

Hay que aclarar que en esta primera etapa el papel todavía eraconfeccionado manualmente y por eso se ven diferencias en la textura,grosor y hasta tamaño.

• De la independencia provincial y la confederación argentinaDe la organización nacionalDe la existencia del papel sellado para otros fines que la recaudación

impositiva

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En la Asamblea del año XIII, se hicieron importantes avances, hasta

En esta cuarta foto no está el sello de Fernando VII estampado sobreel de Carlos IV, pero hay una revalidación debajo para los años 1812 y1813. En 1810 no se declaró la independencia, sino que se estableció elprimer gobierno patrio, Fernando VII estaba prisionero de Napoleón, y seseguía jurando fidelidad al Rey, lo que vemos reflejado en el selloutilizado en 1812y 1813.

•De los Primeros Gobiernos Patrios

En la tercer foto vemos el sello utilizado por Fernando VII,estampado sobre el de Carlos IV y la revalidación para los año 1808 y1809 de un papel sellado originalmente para ser utilizado en 1800 y 180 l.

sello a la izquierda que revalida el papel sellado para que pueda serutilizado en los años 1808 y 1809. Aquí el valor del Sello tercero era ya dedos reales.

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En 1831 aparece un sello más trabajado resaltando con grandes letrassu pertenencia a la "Provincia de Córdoba", conservando el mismo

A partir de 1820, las provincias se dispersan, cada una comienza consu propio papel sellado, el nuestro es muy rudimentario en un principiosolo son dos cintas que enmarcan el valor del sello y los años de vigencia.

• De la independencia provincialy la confederación argentina

En 1816, ya con la declaración de la Independencia, se comienza autilizar el Escudo Nacional en el papel sellado, suprimiéndosedefinitivamente los sellos de la Corona Española. Usándose este papelsellado hasta 1819. Comienza a valer el sello Tercero 3 reales.

se creo el escudo nacional, había aroma a independencia, pero tampoco!legó a declarársela. Al papel sellado existente se le agrega "Valga para elaño 4°y 5°de la libertad" como vemos en esta escritura de 1814.

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Luego de la Constitución Nacional, las provincias continuaron con la

•De la organización Nacional

En estos sellos vemos como se va acentuando la influencia de Rosas anivel nacional, llegándose a poner en el papel sellado la proclama"[Mueran los Salvajes Unitarios!"

En 1833 aparece el escudo de Córdoba, aquel que Cabrera diera comoescudo de armas de Córdoba, por supuesto muy rudimentario, pero con loselementos que lo caracterizan (el castillo, las banderas que representabanlas seis ciudades fundadas en la Gobernación del Tucumán y la séptimaque era Córdoba en lo alto, pero sin ríos).

nombre "Sello Tercero" y el mismo valor de tres reales. Se ve también alcostado el escudo nacional, corroborando lo que algunos historiadoresafirman, la idea siempre presente de formar una sola nación con el resto delas provincias.

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En 1890 cambia totalmente la calidad del papel sellado, son hojasmucho más parejas y los sellos ya son impresos, dejándose para colocar

En esta hoja de 1877 el sello no dice en ningún lado Provincia deCórdoba, tiene el escudo de nuestra provincia al centro, rodeado por lasletras de Contaduría de hacienda y el precio del papel, lo que sucede es quehay otro sello no visible en la fotografía en relieve que dice "Provincia deCórdoba" y el año de validez, el sello en relieve se comenzó a usar paralograr más seguridad, por la misma razón al año siguiente 1878 secomenzaron a numerar las hojas, lo que se seguiría haciendo yaindefinidamente como vemos en fotografía que sigue sobre el escudo de laProvincia.

impresión de su propio papel sellado y las hojas de protocolo no fueron laexcepción. Córdoba dictó en este marco su Constitución de 1855, y apartir de entonces dejó de utilizar la leyenda "Mueran los salvajesunitarios" y hizo una nueva clasificación de los distintos tipos de papelsellado y las hojas de protocolo serían los de la segunda clase de un total deseis. El "Corresponde" en la parte superior se debe a una exigencia legalde las distintas leyes de sellos a partir de 1854, que como la de ese año,decía en el Art 18 "Los escribanos están obligados a sobreponer en cadapliego de papel que se use en escritos, documentos o actuaciones una notarubricada de este tenor: Corresponde", y era a los efectos de dejarconstancia que se había utilizado la clase de papel que correspondía al actorealizado.

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Aquí se da el cambio del que páginas antes comentáramos, se deja delado esta forma de recaudación mediante el papel sellado en que se hacenlos contratos, y en realidad se pago un impuesto mal llamado de sellos yaque en este caso no se pago con un timbre, estampilla o sello, sino pormedio de una boleta de depósito, de acuerdo al valor del acto o tipo de actoa realizarse. Sin embargo por lo útil que resulta el papel sellado en cuanto alas normas de seguridad que imposibilitan su adulteración o falsificación,el Colegio de escribanos toma la posta en la confección de la misma, parael uso obligatorio de los escribanos, de acuerdo a una modificación en laley orgánica notarial 4183 (Decreto 3516/69) Vemos en las fotos que en unprincipio se utilizaron las existencias del papel sellado sobrante, con laestampa de un sello de Goma que decía "Colegio de Escribanos del aProvincia de Córdoba Decreto 3516/69". Luego si tendremos las hojasdel tipo que actualmente utilizamos, con el sello de la provincia y el delColegio de Escribanos uno a cada lado con la leyenda al centro de"Protocolo Notarial".

• De la existencia del papel sellado para otrosfines que la recaudaciónimpositiva

con sello de goma solo el año de vigencia. Estas hojas tienen ciertasmedidas de seguridad adicionales como un escudo provincial en agua ylos renglones. El valor pasa de 20 centavos fuertes a 25 centavosnacionales, en 1896 serán 75 centavos y en 1900 será de 1 peso. Se vemarcado con sello de goma el sello del Tribunal Superior de Justicia deCórdoba.