Palabras Presentación

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Palabras presentación De antemano aclaro y preciso, que desde hace varias décadas atrás, comparto con otros estudiosos del derecho la urgente necesidad de dar uniformidad y armonía a la legislación mexicana en materia penal, toda vez, que me parece ocioso e irracional el tener obligadamente 32 códigos de procedimientos penales, es decir un código para cada estado de la República mexicana que suman 31, más uno para el Distrito Federal. En atención a lo antes mencionado surge la propuesta de la presente investigación de contar con un código único de procedimientos penales para toda la República mexicana, a fin de evitar formalismos que retrasan y entorpecen la procuración e impartición de la justicia penal en México. Lo cual genera desventajas para el desarrollo y fortalecimiento de la aplicación del sistema penal acusatorio con tendencia adversarial, que forma parte de la significativa reforma constitucional penal mexicana del 18 de junio de 2008. Por otra parte, cabe resaltar, que con fecha del día 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales. Dicho Código se conforma de 490 artículos ordinarios y 13 artículos transitorios. Al respecto, considero que el hecho de que la presente investigación se dé a conocer después de que se publicara el Código Nacional de Procedimientos Penales, no significa por ningún motivo de que ésta pierda interés y actualidad, toda vez, que la investigación que se presenta se realizó con más de un año de anterioridad al 5 de marzo de 2014, y con el cuidado epistemológico para describir y analizar holísticamente la problemática que existe en nuestro país sobre la procuración e impartición de justicia penal, la cual es multifactorial, ya que, subyacen limitantes económicas, sociales, educativas, políticas y culturales, que impactan la procuración e impartición de la justicia penal. Además, de los obstáculos culturales y gnoseológicos en torno al sistema penal acusatorio que trajo consigo la reforma constitucional penal del 18 de junio de 2008. Ahora bien, después de haber expresado algunas consideraciones que explican y justifican la razón de ser de algunas de las propuestas que acompañan a la presente investigación, paso a continuación a mencionar algunos indicadores que esquematizan el contexto de la realidad histórica concreta mexicana, en la cual, nos desenvolvemos de manera cotidiana. En todo lo ancho y largo de la República mexicana se identifica una población mayor a los 119 millones de habitantes, además, cabe resaltar, que nuestra población es pluricultural e, incuestionablemente, que las grandes urbes de México son cosmopolitas. Por otra parte, identificamos entre otros problemas de actualidad que se viven en nuestro país, a los siguientes:

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Palabras presentacin

De antemano aclaro y preciso, que desde hace varias dcadas atrs, comparto con otros estudiosos del derecho la urgente necesidad de dar uniformidad y armona a la legislacin mexicana en materia penal, toda vez, que me parece ocioso e irracional el tener obligadamente 32 cdigos de procedimientos penales, es decir un cdigo para cada estado de la Repblica mexicana que suman 31, ms uno para el Distrito Federal. En atencin a lo antes mencionado surge la propuesta de la presente investigacin de contar con un cdigo nico de procedimientos penales para toda la Repblica mexicana, a fin de evitar formalismos que retrasan y entorpecen la procuracin e imparticin de la justicia penal en Mxico. Lo cual genera desventajas para el desarrollo y fortalecimiento de la aplicacin del sistema penal acusatorio con tendencia adversarial, que forma parte de la significativa reforma constitucional penal mexicana del 18 de junio de 2008.

Por otra parte, cabe resaltar, que con fecha del da 5 de marzo de 2014, se public en elDiario Oficial de la Federacin,el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales. Dicho Cdigo se conforma de 490 artculos ordinarios y 13 artculos transitorios.

Al respecto, considero que el hecho de que la presente investigacin se d a conocer despus de que se publicara el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, no significa por ningn motivo de que sta pierda inters y actualidad, toda vez, que la investigacin que se presenta se realiz con ms de un ao de anterioridad al 5 de marzo de 2014, y con el cuidado epistemolgico para describir y analizar holsticamente la problemtica que existe en nuestro pas sobre la procuracin e imparticin de justicia penal, la cual es multifactorial, ya que, subyacen limitantes econmicas, sociales, educativas, polticas y culturales, que impactan la procuracin e imparticin de la justicia penal. Adems, de los obstculos culturales y gnoseolgicos en torno al sistema penal acusatorio que trajo consigo la reforma constitucional penal del 18 de junio de 2008.

Ahora bien, despus de haber expresado algunas consideraciones que explican y justifican la razn de ser de algunas de las propuestas que acompaan a la presente investigacin, paso a continuacin a mencionar algunos indicadores que esquematizan el contexto de la realidad histrica concreta mexicana, en la cual, nos desenvolvemos de manera cotidiana.

En todo lo ancho y largo de la Repblica mexicana se identifica una poblacin mayor a los 119 millones de habitantes, adems, cabe resaltar, que nuestra poblacin es pluricultural e, incuestionablemente, que las grandes urbes de Mxico son cosmopolitas. Por otra parte, identificamos entre otros problemas de actualidad que se viven en nuestro pas, a los siguientes:

Las asimetras tanto en la distribucin del ingreso como de la riqueza.

Aumento de la incertidumbre y de la desconfianza en todos sus niveles y perspectivas generadas por la disminucin de los presupuestos en las polticas pblicas sobre la seguridad social, los cuales, impactan en los problemas de la inseguridad pblica.

Aumento de la pobreza2en ms de 60 millones de compatriotas: alto ndice de desempleo; la prdida contante del poder adquisitivo en los ingresos de los asalariados.

Crecimiento de la criminalidad y de la violencia que impacta el rubro de los delitos afectando a todos los sectores de la sociedad mexicana:v. gr.homicidio, secuestro, robo a transentes y a casas habitacin, etctera.

Aumento de la impunidad, de la corrupcin, ineficacia e ineficiencia reflejada en la falta de credibilidad en las autoridades que procuran e imparten justicia.

La falta de oportunidades y desarrollo para muchos millones de compatriotas, tal es el caso de los llamados "ninis", que no tienen acceso a la educacin media superior y superior ni cuentan con empleo y suman ms de 10 millones de jvenes mexicanos de ambos sexos, cuya edad oscila entre los 13 a 21 aos.

Por su parte, Julio Boltvinik considera que "la pobreza degrada y destruye, moral, social y biolgicamente, el ms grande milagro csmico: la vida humana. La existencia de la pobreza es una aberracin social". Sin embargo, permea en un alto porcentaje de la poblacin latinoamericana.3Lamentablemente, las polticas econmicas neoliberales ante el drama de las desigualdades: econmicas, sociales, polticas y educativas cuestionan de manera sistemtica el gasto pblico social, como un instrumento correctivo para aminorar las asimetras. En cambio, proponen como alternativa una mayor reduccin al gasto pblico social, y dejar en manos del mercado la estrategia de la optimizacin de los recursos econmicos bajo el esquema de la eficacia y eficiencia de los mismos.

No obstante, la poltica social tiene que visualizarse como construccin de igualdad, de justicia distributiva. Como plantea Bustelo, no se puede seguir planteando un "social" como simulacro: lucha contra la pobreza; metas para erradicarla; trabajo con los pobres; compromiso con los pobres, mientras aumenta la desigualdad y las disparidades, como resultados perversos de los gobiernos neoliberales.4

En este orden de ideas, el jurista y ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mxico, Juventino V. Castro, considera que:

El verdadero mal del siglo XX que fenece, es la corrupcin generalizada que preside a la cultura mundial. As pues, la corrupcin no slo la identificamos en la esfera pblica sino tambin la que se desarrolla en el mbito privado. A fin de evitar la corrupcin, se torna oportuno el reconocer la misma responsabilidad penal, administrativa y social entre el corruptor y el corrupto.5

A su vez, Guillermo R. Zepeda Lecuona,6expresa:

Nuestro pas an est lejos de alcanzar un autntico Estado de derecho. En todos los eslabones del sistema de justicia se perciben ineficiencias, incertidumbre y altos costos. La seguridad pblica, la procuracin de justicia, el desempeo de los tribunales y el sistema penitenciario quedan rezagados ante la escalada de la delincuencia.

En este orden de ideas, Alfonso Teja Zabre diagnostic que nuestro pas padeca de "corrupcin social, impotencia policaca y putrefaccin penitenciaria". Pero, en la actualidad, los altos ndices de criminalidad, la creciente impunidad, los evidentes rezagos e ineficiencias de nuestras instituciones y, en ocasiones, los casos de contubernio entre agentes de la ley y criminales han hecho que la seguridad pblica sea la demanda ms enrgica de la ciudadana y la prioridad en la agenda gubernamental.7

Para Andrs Roemer, la corrupcin es un problema que, por desgracia, se presenta en los tres rdenes del gobierno: en el sector privado, en las corporaciones policacas, en la procuracin y en la imparticin de justicia. La corrupcin no distingue filiacin partidista ni posicin ideolgica, es un problema para todos los partidos, para el gobierno, pero es, ante todo, una grave ofensa contra la sociedad mexicana.8

A este respecto, son contundentes las reflexiones del destacado constitucionalista mexicano Jorge Carpizo:9

La moral pblica en Mxico se encuentra enferma, es necesario un cambio de mentalidad, por el bien del pas. Empero son vicios muy antiguos y arraigados en nuestra sociedad. Los conoci y sufri la sociedad colonial durante casi tres siglos. Los mismos perduraron durante los siglos XIX, XX y sigue en los primeros nueve aos del siglo XXI. Consecuentemente, cuando los servidores pblicos son incompetentes, irresponsables, no comprometidos con su labor o corruptos, una combinacin de algunos de estos aspectos, y que giran en torno al poder, dinero, corrupcin, impunidad y mentiras. As pues, dichas actitudes ponen en riesgo las mejores instituciones, ya que se encaminan ineluctablemente al fracaso. Adems, no podemos pasar por alto que dichas conductas y actitudes egostas y mezquinas redundan en perjuicio de las mayoras que viven en la pobreza, ya que carecen de lo mnimo necesario para desarrollarse.10

Por lo que respecta a la opinin pblica que se percibe en Mxico sobre la justicia, Hctor Fix Fierro considera:

La imagen de la justicia en la prensa, la opinin pblica o incluso en el medio de la profesin jurdica, es y ha sido, en general desfavorable y pareciera reflejar una crisis persistente y difundida, lo que, por un lado, pudiera atribuirse en parte al desconocimiento pblico de las condiciones y la dinmica internas de esta institucin, pero por el otro, bien puede reflejar un deterioro relativo pero real. Las razones de tal preocupacin son mltiples. Un marco de referencia prximo quiz sea la prdida de legitimidad del Estado y sus instituciones, como consecuencia de las dificultades, reales o supuestas, que stas enfrentan para solucionar algunos de los ms apremiantes problemas sociales (como el desempleo), especialmente en poca de una prolongada crisis econmica. De ah la necesidad de hacer ms eficientes, dichas instituciones, mediante la reduccin de costos o, al menos, a travs de un mejor aprovechamiento de los recursos y de una mayor productividad.11

Por otra parte, cabe destacar que el quehacer cotidiano que se vive en los tribunales, y su vinculacin con la imparticin, procuracin y la administracin de justicia, se empaa con la incertidumbre, ya que se cuestionan tanto la legalidad como la legitimidad de algunas de las resoluciones judiciales, y de las actuaciones de quienes procuran justicia, impregnadas de expresiones inquisitoriales, en donde no se respeta ni se considera al principio de presuncin de inocencia, ni al debido proceso legal. De ah que la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, sobre la constitucionalidad de los derechos humanos, genere paradigmas novedosos tanto en la interpretacin como en la aplicacin del sistema jurdico mexicano vigente, toda vez que ahora se construye una cultura jurdica en favor del principio pro persona, a travs de lo estipulado tanto en los tratados como en las convenciones internacionales signados por el Estado mexicano.

Actualmente, estamos viviendo en nuestro pas escenarios terrorficos con motivo de la llamada "guerra contra el crimen organizado", en donde se ha dado nfasis en combatir a los narcotraficantes. Incuestionablemente que hoy en da a todos nos aqueja dicha situacin, ya que en un periodo de ms de 6 aos han muerto ms de 100 mil compatriotas (sin distincin de las edades: nios, ancianos, jvenes).

1Garca Ramrez, Sergio,La reforma penal constitucional (2007-2008). Democracia o autoritarismo?,Mxico, Porra, 2008, p. 537.

2El problema de la marginacin en Mxico se arrastra de siglos atrs, a este respecto, Alejandro de Humboldt, en las primeras dcadas del siglo XIX (1804-1820), expresa: "Mxico es el pas de la desigualdad. Acaso en ninguna parte la hay ms espantosa en la distribucin de fortunas, civilizacin, cultivo de la tierra y poblacin". Humboldt, Alejandro, en Bentez, Fernando,Los indios de Mxico,1967, 9a. reimp., Mxico, Era, t. I, 2000, p. 7.Por su parte, Mariano Otero, ilustre jurista jalisciense, desde hace ms de 172 aos a la fecha, expres: "De la mejora material depende tambin la realizacin de un orden social fundado sobre la libertad y la justicia. El establecimiento de un orden social equitativo y justo en el que la libertad sustituya un da completamente a la servidumbre, la igualdad a los privilegios. Las leyes se deben dirigir a garantizar a cada individuo, con el menor sacrificio posible, la satisfaccin de todas sus facultades de hombre, y la organizacin de los poderes pblicos no tienen otro objeto que el de establecer el poder ms propio para expedir, conservar y ejecutar esas leyes tutelares de los derechos humanos y de las relaciones sociales". Otero, Mariano,Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestin social y poltica que se agita en la Republica Mexicana,Mxico, Impreso por Ignacio Cumplido, nm. 2, 1842, pp. 82, 83, 88 y 89.

3Boltvinik, Julio y Damin, Araceli, "Introduccin. La necesidad de ampliar la mirada para enfrentar la pobreza", en Boltvinik, Julio y Damin, Araceli (coords.),La pobreza en Mxico y el mundo. Realidades y desafos,Mxico, Siglo XXI, 2004, p. 11.

4Ibidem,p. 41.

5Castro, Juventino V,La mutacin estructural del derecho en Mxico,Mxico, Porra, 1998, pp. 60-63.

6Zepeda Lecuona, Guillermo R., "Notas para un diagnstico de la procuracin de justicia en el fuero comn", en Garca Ramrez, Sergio,Liber ad Honorem,Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1998, t. II, p. 1547.

7Cfr.Quiroz Cuarn, Alfonso, "Crisis de la administracin de justicia penal", Mxico, Facultad de Derecho de Mxico, nms. 41 y 42, enero-junio de 1961, pp. 319-348. cit. por Zepeda Lecuona, Guillermo R., "Notas para un diagnstico...",ibidem,p. 1547.

8Roemer, Andrs,Economa del crimen,Mxico, Limusa, 2001, p. 235.

9En memoria de Jorge Carpizo, Investigador Nacional Emrito por SNI-Conacyt. Falleci el 30 de marzo de 2012.

10Cfr.Carpizo, Jorge,Moral pblica y libertad de expresin,Mxico, Jus, 2009, pp. 11, 23 y ss.

11Fix Fierro, Hctor, "La eficiencia de la justicia (una aproximacin y una propuesta)",Cuadernos para la Reforma de la Justicia,Mxico, UNAM, 1995, pp. 11 y 12.

Reflexiones finales

A partir del movimiento iusnaturalista liberal de finales del siglo XVIII, y de los siglos XIX y XX, se fortalece una visin ms humanitaria y tolerante, toda vez que sta es considerada tanto en la Declaracin de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, as como en la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolucin democrtica burguesa de Francia de 1789. En dichas declaraciones se establecen los principios referentes al debido proceso legal que fortalece al sistema penal acusatorio. El cual, acepta y da validez al principio de presuncin de inocencia que es ms congruente con el Estado de derecho democrtico. En tal virtud, se convierte en un antdoto en contra del sistema penal inquisitorial.

Histricamente, identificamos en la Repblica mexicana la presuncin de la inocencia en losSentimientos de la Nacinde Jos Mara Morelos y Pavn, en su proyecto de Constitucin de Apatzingn de 1814. No obstante, hubo necesidad de que transcurrieran ms de 194 aos para que se establezca en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos el principio de presuncin de inocencia, tal y como lo menciona actualmente el artculo 20 constitucional vigente, en su apartado B. De los derechos de toda persona imputada: fraccin I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa (producto de la reforma penal constitucional de 2007-2008).

El sistema penal inquisitorio mixto comparte, entre otras caractersticas, a las siguientes.

Excesivo formalismo, es decir, lo que no se encuentra dado en el expediente no existe para el proceso. Todo gira en torno a lo que existe en las fojas del expediente. Tambin cabe resaltar que el expediente del proceso se integra con diligencias sigilosas hasta llegar al extremo del ocultamiento de datos, favorece la detencin del acusado, y en consecuencia, el fortalecimiento de la prisin preventiva.

Sin lugar a dudas, el sistema de procesamiento penal inquisitorio es un obstculo al desarrollo y fortalecimiento de las instituciones del Estado de derecho social democrtico. Consecuentemente, favorece a los regmenes autoritarios.

El sistema penal inquisitorial mixto, en ocasiones se distingue por su irracionalidad y arbitrariedad de obtener de parte del acusado la aceptacin de su supuesta culpabilidad, a travs de prcticas psicolgicas y fsicas que esquematizan el temor, el miedo, hasta llegar a generar estados de angustia, ansiedad y de esa manera aceptar conductas no realizadas por el acusado.

Habida cuenta de todo lo antes manifestado, consideramos que se torna oportuno resaltar lo siguiente: el sistema penal acusatorio es ms afn al modelo del Estado de derecho social democrtico, en donde se da prioridad al respeto a las garantas y derechos fundamentales del ser humano, a la transparencia, a las audiencias pblicas, a buscar la verdad real histrica sustentada en los derechos y obligaciones tanto de la parte acusadora como del acusado, en donde se hace nfasis al principio de presuncin de inocencia y del debido proceso legal. En tal virtud estamos en presencia de un nuevo paradigma de procurar e impartir justicia menos formalista, alejada de lo inquisitorial y de lo autoritario.

Consecuentemente, el sistema penal acusatorio facilita las condiciones subjetivas y objetivas para fortalecer y desarrollar un rgimen democrtico respetuoso del Estado del derecho.

Ahora bien, de la lectura y anlisis que se haga del contenido textual del artculo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos vigente (reforma publicada el 18 de junio de 2008), identificamos que en el apartado A, con X fracciones, se establecen los principios generales del sistema penal acusatorio va los juicios orales. En su apartado B, con sus IX fracciones se regulan los derechos de toda persona imputada, y en el apartado C, con VII fracciones, se mencionan los derechos de la vctima o del ofendido. Habida cuenta a lo antes expresado, se desprenden los lineamientos tericos y metodolgicos que esquematizan al sistema penal acusatorio, de naturaleza garantista, respetuoso de la dignidad humana, y dems derechos fundamentales tanto del acusador como del acusado.

El sistema acusatorio se caracteriza por el respeto y tolerancia a las garantas esenciales que protegen los derechos humanos, y que permiten una mayor credibilidad y legitimidad para quienes procuran e imparten justicia, con el propsito de fortalecer a las instituciones del Estado de derecho social democrtico.

Sin embargo, existen disposiciones normativas en la referida reforma constitucional penal del 18 de junio de 2008, que contradicen dichos principios generando ambigedades, ya que por un lado se tiene a un sistema penal garantista congruente con un Estado de derecho social democrtico, y por el otro, de manera simultnea se hace nfasis de un sistema penal del enemigo a travs del arraigo domiciliario y dems expresiones que violentan las garantas fundamentales de los ciudadanos mexicanos.

Por todo lo expuesto, se debe sealar que al establecer el principio de presuncin de inocencia y del debido proceso legal, se pretende que el acusado ya no est obligado a demostrar que es inocente, por el contrario, el Ministerio Pblico ser el que tenga la obligacin de probar que el acusado es culpable, y tanto ste como el juez tendrn como obligacin esclarecer los hechos.

Adems, en el prrafo cuarto del artculo 17 de la Constitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanos vigente, se establecen los medios alternativos para resolver las controversias. Dicho precepto constitucional, textualmente dispone: "Las leyes prevern mecanismos alternativos de solucin de controversias". De esta manera, los medios alternativos son los siguientes: "mediacin, conciliacin y arbitraje".

Por lo que respecta a la mediacin, cabe decir que es una alternativa racional que persigue el equilibrio y la paz perdida entre las partes en conflicto.79

As pues, la mediacin gira en torno a las siguientes estrategias: dialgica, copresencial, marco axiolgico explcito, procesal y episdica, articulada por el mediador y las partes. El mediador es el responsable y conductor del proceso, dependiendo su resultado de la buena interaccin de ste y las partes.80

Al respecto, Garca Ramrez expresa: "Evidentemente, ninguna reforma es la 'ltima reforma' aunque pueda ser la de ms reciente fecha, a no ser que la sociedad se extinga inmediatamente despus".81

Hoy da, el orden penal sustantivo y el orden penal adjetivo se hallan en estado de sitio por la tensin que existe entre la proteccin de los derechos humanos y la atencin a la seguridad pblica, o dicho desde otra perspectiva, el control del crimen y el debido proceso.82

Incuestionablemente que el sistema penal acusatorio es un parteaguas que limita la sobrevivencia del sistema penal inquisitorial que se refugi en el sistema mixto, y que hasta ahora prevalece en la gran mayora de las entidades federativas, por una parte, y por la otra, en dicha reforma penal constitucional, de acuerdo con el artculo X transitorio, se da un plazo de ocho aos a partir de su vigencia para el efecto de capacitar al personal, as como instrumentar la infraestructura material necesaria.

Sin embargo, es preocupante que en Mxico la reforma constitucional penal del 2008, hasta el momento tenga poca aceptacin en los diferentes sectores de la sociedad mexicana, encontrando escepticismo en la ciudadana, poca credibilidad en los abogados postulantes, agentes del ministerio pblico, jueces, magistrados, docentes de las escuelas y facultades de derecho. Ahora bien, dicha problemtica suele presentarse con cierta frecuencia en el mbito profesional y sociocultural de los abogados, ya que tienen determinada simpata por la ideologa conservadora. La cual, es respetuosa delestablishment.De ah que no deba extraarnos que se haga presente y tenga el impacto de alta resonancia, el ttulo del libro:El derecho como obstculo al cambio social,83bajo la autora de Eduardo Novoa Monreal.

Adems, es prudente que dicha reforma enfrenta, entre otros problemas, los siguientes:

1. La prctica profesional tanto de los abogados postulantes como de los que procuran e imparten justicia obstaculiza la eficacia y eficiencia del sistema procesal penal acusatorio va juicios orales, toda vez que han sido formados o deformados, por una parte, por el paradigma del positivismo decimonnico que descansa en el formalismo exegtico, y por la otra, en instituciones de educacin superior eminentemente sustentados en los modelos anquilosados de la universidad napolenica.

2. Se enfrenta la carencia tanto de infraestructura humana debidamente actualizada y capacitada. As como de la ausencia de infraestructura material. As pues, para hacer realidad tan slo el sistema penal acusatorio va los juicios orales y de los medios alternativos para resolver controversias en forma clara y rpida, se requiere de un presupuesto mayor a los 10,000 millones de dlares.

3. La prctica profesional de los abogados postulantes de formacin tradicional generalmente se le identifica con el sistema penal inquisitorial. As como de la expresin mixta del referido sistema.

4. La inveterada prctica de los operadores del derecho que procuran e imparten la justicia penal en Mxico, en un alto porcentaje de estos funcionarios: de agentes del ministerio pblico, jueces, magistrados, y dems funcionarios de la Judicatura son escpticos o se resisten a los cambios que trae consigo la reforma penal constitucional, a travs del sistema penal acusatorio.

La valiente participacin de la ministra Olga Snchez Cordero, quien desde hace aos se ha pronunciado por una transformacin tanto en la manera de pensar y hacer de los estudiosos del derecho, con el propsito de generar nuevos paradigmas de la cultura jurdica, ya que ha propuesto un alejamiento al excesivo formalismo de la exgesis y mayor acercamiento al realismo jurdico. As como el respeto por los derechos fundamentales: el debido proceso legal, el principio de presuncin de inocencia, y que la interpretacin y aplicacin jurdica se haga en beneficio pro persona y sobre todo que tenga en alta consideracin a la equidad de gnero.84

1. Adems, cabe cuestionarse en los siguientes trminos: las facultades, escuelas y dems instituciones de educacin superior que ofertan los estudios de la licenciatura en derecho en Mxico, no informan ni forman adecuadamente a los estudiantes de derecho y futuros abogados para sacar adelante esta reforma constitucional penal. Toda vez que en las aulas, lamentablemente, en la gran mayora de las instituciones que ofertan los estudios de derecho, en nuestro pas permea la docencia tradicional, que se caracteriza por ser pasiva, receptiva, acrtica, memorstica, etctera; he ah uno de los puntos de fragilidad acadmica que inhiben el desarrollo de conocimientos y competencias que les permita la generacin de estrategias para argumentar y debatir la defensa de la vctima y la contra argumentacin en favor del presunto responsable. Dichas deficiencias, obstaculizan el desarrollo y fortalecimiento de la reforma constitucional penal, que establece el sistema penal acusatorio va los juicios orales.

2. La falta de actualizacin de los contenidos de los programas de estudios de las disciplinas tanto del derecho constitucional como del derecho penal sustantivo y adjetivo en un alto porcentaje de las instituciones de educacin superior que ofertan los estudios de derecho en todo lo largo y ancho de la Repblica mexicana, retardaran las novedades tericas y prcticas que contextualizan a la reforma penal constitucional en Mxico vigente a partir del 18 de junio del ao 2008. Adems, se requiere de prcticas docentes que hagan a un lado los mtodos y tcnicas del modelo tradicional de la enseanza del derecho. Ahora, se requiere de los mtodos y tcnicas activas del proceso de enseanza-aprendizaje del derecho, por ejemplo: el preseminario; seminarios; el mtodo del caso, de anlisis de jurisprudencia, etctera.

4. La inercia genera oposicin en un alto porcentaje de los profesores de las academias de derecho penal, ya que cuestionana priorilos beneficios que puedan lograrse con el sistema penal acusatorio, que tericamente descansa en el garantismo como una expresin ms afn al Estado de derecho social democrtico.

Actualmente, en todo lo ancho y largo de la Repblica mexicana se ha desbordado un ambiente de intranquilidad social mostrado por el narcotrfico y el crimen organizado, lo cual desaprobamos categricamente. No obstante genera un ambiente de frustracin y de nostalgia, el ver transitar a los militares por nuestras calles, a plena luz del da, dicha vivencia es acorde a situaciones de emergencia en donde la presencia militar es adecuada y cotidiana. Empero, no es lo deseable, cuando el Estado deja de ser interventor y se convierte en un Estado polica, vigilante, es decir, se transita de un Estado que promueve la seguridad social por un Estado de seguridad pblica. Es decir, con el neoliberalismo econmico el Estado de Bienestar se reduce por no decir que casi se extingue y da paso al Estado de Malestar, que se distingue por dar mayor prioridad a la seguridad policiaca.

Lo antes mencionado lo asociamos con la reflexin a que se refera el jurista Sergio Garca Ramrez, cuando habla acerca del vaso de agua cristalina con unas gotas de veneno, como una cuestin intimidadora, que violenta a los fines del Estado de derecho social democrtico sustentado en el garantismo, para pasar a un modelo cercano al derecho penal del enemigo, el cual se sustenta en un Estado vigilante y autoritario, ya que le es ms fcil comprar pistolas para combatir a los del crimen organizado, que establecer polticas pblicas que permitan la prevencin al delito, y de esa manera fortalecer la paz social, con alternativas ms racionales y humanitarias.

Por otra parte, la constitucionalidad de los derechos humanos y sus garantas de stos en Mxico, nos obligan a pensar y construir una manera diferente de ver y de interpretar al Estado y al derecho mexicano. Es decir, ahora es necesario dejar de hacer prcticas sociales y jurdicas regionales o nacionalista. El reto y desafo es, cmo integrarnos a los procesos de globalizacin, de transnacionalizacin, en donde estamos inmersos en un Estado supranacional. Consecuentemente, identificamos que algunos tratados y convenciones internacionales, han desarrollado valores y fines con mayor beneficio para la conservacin y fortalecimiento de la dignidad humana, as pues, en las controversias judiciales en que estn de por medio el respeto, defensa y garanta de los derechos humanos, se ponderara las normas contenidas en los tratados y convenciones internacionales en primer lugar, y sin lugar a dudas, si las disposiciones constitucionales, presentan una omisin o limitante a los derechos humanos pasaran a segundo trmino.

Actualmente, resulta evidente el avance que el derecho internacional ha tenido en materia de derechos humanos, lo que ha provocado que el objeto de estudio de la interpretacin constitucional se expanda, y no slo est al margen de lo previsto en el texto constitucional o de las leyes secundarias.85

Por esa razn, la eficacia de un precepto de derecho interno, como podra ser un artculo constitucional, en mucho depende del enfoque internacional que sobre su contenido se vierta.86

En trminos concretos, la observancia de estos instrumentos internacionales, sobre todo en tratndose de proteger los derechos humanos, reviste una importancia significativa, pues es a partir de ellos que el operador jurdico deber ajustar su labor interpretativa de los derechos y libertades fundamentales en aras de lograr, cuando menos, el mnimo de proteccin otorgado por la jurisdiccin internacional.87

Lo lamentable parece ocurrir en la actualidad, pues lejos de utilizarse el derecho comparado y los tratados internacionales como fuente de maximizacin y proteccin de los derechos fundamentales o humanos, algunos de nuestros magistrados constitucionales mantienen cierta indiferencia respecto a las nuevas tendencias de interpretacin constitucional, y en su lugar recomienden privilegiar aquellos mecanismos de interpretacin jurdica que permitan conocer los motivos de la reforma constitucional, los dictmenes de las comisiones del Congreso, el propio debate en el Parlamento y la finalidad del legislador; en pocas palabras, analizar la voluntad de los legisladores para entender un precepto constitucional.88

Por ltimo, cabe sealar que el destacado jurista Don Jorge Carpizo, considera que: cualquier sugerencia de unificacin de los diversos cdigos, implica una tendencia centralizadora y cierta degradacin de las entidades federativas segn los defensores de la multiplicidad de cdigos, ya que tal disminucin competencial equivaldra a una intervencin y ataque a la soberana de los estados.89

Y estas ideas, por desgracia, se han vuelto tab. Los argumentos en contra de la unificacin legislativa estn cargados de elementos emocionales, y es difcil convencer a esas personas que la unificacin legislativa de los cdigos civiles, penales y de procedimientos, no hace a nuestro sistema ni ms ni menos federal.

Entre los argumentos ms importantes en contra de la unificacin se pueden citar los siguientes.

a)Sera una nueva disminucin a las ya debilitadas facultades de los estados miembros, lo que desde el punto de vista poltico redundara en el fortalecimiento de la federacin.90

Para m, actualmente, en la estructura preventiva general del tipo -que en cierto modo expresa las reglas de conducta dirigidas a todos los ciudadanos desempea un papel central, junto al principio nullum crimen, la imputacin objetiva, que casi coetneamente con esta monografa he (re)fundado y que desde entonces ha conseguido tanto en Alemania como en el mundo muchos partidarios. De acuerdo con esta teora, el injusto tpico no es un suceso primariamente causal o final, sino la realizacin de un riesgo no permitido dentro del mbito (es decir, del fin de proteccin) del tipo respectivo. De esta manera, es posible salvar la tipicidad en una medida poltico-criminalmente razonable -sobre todo en los delitos imprudentes- de su enorme amplitud, limitando la punibilidad al mbito de lo que parece indispensable desde el punto de vista preventivo general: la creacin y realizacin de riesgos, que son insoportables para la convivencia segura de las personas.

En mi opinin, la responsabilidad penal supone dos cosas: la culpabilidad del autor y, adems, la necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general y especial. La culpabilidad y la prevencin se limitan as recprocamente: las necesidades preventivas nunca pueden conducir a la imposicin de una pena sin culpabilidad. Pero la culpabilidad humana tampoco puede legitimar por s sola la imposicin de una pena, si sta no es necesaria desde el punto de vista preventivo. Con ms detalles, me he esforzado en exponer estas ideas en cuestiones lmites controvertidas (como el estado de necesidad supra legal excluyente de la responsabilidad, la delincuencia por conviccin, la desobediencia civil, o la imprudencia de escasa relevancia). Pero debe quedar para otra ocasin continuar la discusin sobre todas estas cuestiones.

Introduccin

La elaboracin del sistema era la misin fundamental de la ciencia del Derecho penal, desterrando otras consideraciones de ndole criminolgica o poltico- criminal que deban constituir asimismo el objeto de otras ciencias. Con esto se daba la paradoja de que desde el punto de vista jurdico fuera cierto lo que desde el punto de vista criminolgico o poltico-criminal era falso, o a la inversa, incurriendo as en una especie de "averroismo" cientfico.

Una tendencia consiste en negar la importancia del sistema. Para ella, el punto de partida de la ciencia del Derecho lo constituye el problema. El pensamiento sistemtico debe ser sustituido, por lo tanto, por un pensamiento problemtico en el que la solucin se deriva de la respectiva estructura de los factores que sirven de base al problema y no de los axiomas previamente dados de un sistema determinado por el procedimiento de la deduccin lgica.

En esta ltima tendencia debe encuadrarse la monografa del profesor Roxin. Es ms, puede decirse que con l comienza, por lo que respecta a la ciencia del Derecho penal, esta nueva direccin. Para Roxin "los problemas poltico criminales forman parte del contenido propio de la teora general del delito". La vinculacin jurdica y la finalidad poltico-criminal deben re- (lucirse a una unidad en el sistema del Derecho penal.

Consecuentemente con este punto de partida, afirma que las tradicionales categoras de la estructura del delito -tipicidad, antijuricidad y culpabilidad "deben sistematizarse, desarrollarse y contemplarse desde un principio bajo el prisma de su funcin poltico criminal".

La misin de la sistemtica consiste aqu en elaborar, del modo ms completo posible, el catlogo de los principios reguladores sociales y poner en claro su relacin, en lo que, por otra parte, no est tan limitada, como sucede en el tipo, por el principio de legalidad, pues los principios que regulan las causas de justificacin, proceden de todo el mbito del Derecho, tanto legal como consuetudinario.

TEMA

El Derecho penal es la infranqueable barrera de la poltica criminal", esta frase de Franz von Liszt (1) pone de relieve una tensin que todava hoy est viva en nuestra ciencia. Ella opone a los mtodos jurdicos en sentido estricto de ordenacin y elaboracin sistemtico conceptual de los presupuestos del delito los principios del tratamiento adecuado de la conducta desviada que descansan en fundamentos empricos.

(1) von Liszt, Strafrechtliche Aufscitze und Vortrage, 1905, t. 11, p. 80.

La concepcin de la poltica criminal ha pasado, a travs de la historia por diversos significados. En un primer momento se le consider como ciencia independiente al derecho penal. Entre los defensores de esta tesis se encuentra el destacado penalista Von Liszt quien opin al respecto: el conocimiento de la pena como uno de los medios para la lucha contra el crimen, puesto en manos del Estado, nos lleva ms all del derecho vigente.

Este conocimiento nos acerca a la cuestin del fundamento jurdico y los fines del poder penal, as como del origen y naturaleza del crimen; la solucin cientfica de estas cuestiones es objeto de la poltica criminal... (1)

En un segundo momento se ha entendido como una escuela, no como englobadora de diferentes escuelas de pensamiento, esta ha sido la posicin de algunos autores (2) que se empean en sobredimensionar a nuestro juicio el valor histrico de esta institucin; en consecuencia consideramos que esta posicin doctrinal hace inoperante e insostenible la poltica criminal; aunque no podemos dejar de decir que el valor histrico de cualquier ciencia es importante porque la misma necesita para su desarrollo un punto de partida, un origen, que inciden notablemente en el esclarecimiento de algunos conceptos y categoras entre otras cuestiones.

Otro criterio de la doctrina ha sido, entender la poltica criminal como una parte esencial de la poltica del Estado, este es el criterio que consideramos ms en tanto el alcance de la poltica criminal no es ms que la toma de decisiones polticas en los temas o rea de lo criminal.

Concepto y concepciones de poltica criminal

La poltica criminal ha sido definida y orientada atendiendo a dismiles criterios algunos autores expresan su criterio a travs de definiciones como las siguientes:

Conjunto sistemtico de principios segn los cuales debe organizarse el estado y la sociedad en la lucha contra el crimen (3)

Doctrina de la posibilidad poltica, - realidad alcanzable - con relacin al final de la prevencin y de la represin de la delincuencia (4)

Conjunto de medios represivos para encauzar la lucha contra el delito (5)

Ciencia que metodiza todas las distintas investigaciones realizadas, de diversas reas, con el fin de descubrir las causas de la delincuencia y determinar sus remedios (6)

Criterio directo de la reforma penal que debe fundamentarse sobre el estudio cientfico del delincuente y de la delincuencia, de la pena y de las dems medidas de defensa social contra el delito (7)

Disciplina que ofrece a los poderes, las opciones cientficas concretas ms adecuadas para el eficaz control del crimen y las alternativas legales consiguientes (8)

Conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal

Es vlido aclarar que la conceptualizacin de un fenmeno o institucin se hace de acuerdo con determinados principios y posiciones doctrinales y que la misma estar permeada del criterio del autor sobre los mismos as que consideramos que cualquier definicin es vlida siempre que parta de un fundamento lgico y recoja un grupo de elementos que no pueden faltar para caracterizar el fenmeno o la institucin de la cual estamos hablando. Ahora bien, en todos los casos anteriores existen dos elementos que nos parecen fundamentales y que no podemos perder de vista; primero, que en la poltica criminal se necesita una sistematicidad, lgica, coherencia, organicidad, racionalidad y coordinacin y segundo que: la misma tiene como objetivo fundamental la prevencin y represin del crimen, o lo que es lo mismo el control de la criminalidad.

A nuestro juicio es importante sealar un concepto inicial, pues aunque somos del criterio de que cada persona se forma su concepto en dependencia de los elementos de juicio que conoce, creemos que establecer delimitaciones, es sano cuando de explicacin terica se trata.

(1)Franz Von Liszt: Tratado de Derecho Penal, tomo I Editorial: Reus s.a Madrid 1926.

(2) En este sentido nos referimos por ejemplo a Langle y Rubio Emilio en su libro La teora de la poltica Criminal editora: Reus Madrid 1927. Pagina 85

(2)Ver Tratado de Derecho Penal, Franz Von Liszt

(3)Quintiliano Saldaa. Adiciones al tratado de Derecho Penal de Fransz Von Liszt Editorial Reus Madrid 1926

(4)Concepto comentado por Lange en la obra anteriormente citada

(5)A Beristain Ipia: Crisis del Derecho Represivo Editorial Causa Madrid 1997 pgina 110

(6)Eugenio Cuello Caln : Derecho Penal Parte General. T-I V-I Editorial S. A

(7)Antonio Garca : Manual de criminologa.

(8)Alberto Brinder: Poltica Criminal de la formulacin de la Praxis. Editora SRL argentina 1997

Conclusiones

PRIMERA:Si por Poltica se comprende que es la ciencia o arte de gobernar, por Poltica Criminal debe entenderse lo referente a la prolifera y preocupante actividad criminal, o sea, una parte de la poltica general. El trmino Poltica Criminal o Criminolgica, fue acuado precursoramente por el mexicano Alfonso Quiroz Cuarn, es la ciencia o el arte de seleccionar los bienes que deben protegerse jurdico-penalmente y los caminos para materializar dichatutela, lo que significa el sometimiento a crtica, de los valores y caminos elegidos.

SEGUNDA:La Poltica Criminal y Anticriminal, debe recoger y organizarprogramaspreventivos sectoriales que inecualicen tanto las conductas antisociales desviadas como las punibles, en resguardo del bienestar social, basada en pautas culturales, en clara procura de la armoniosa vida social.

TERCERA:El Derecho Penal y la Dogmtica Penal se encargan de la represin, en cambio la Criminologa reflejada en la Poltica Criminal tiene que afrontar, tanto la prevencin como la penalidad, en sus exposiciones ex ante y ex post facto, con criterios dominantes de evitacin crimingena.

CUARTA:Para amortiguar la creciente actividad criminal, es preferible prevenir que castigar formulndose una eficaz poltica que se apoye en la labor educativa de la gente, o sea, prevencin que se ajuste a las necesidades, demandas y los grados piramidales de lasociedad, por lo que necesita de inspirada instauracin.

QUINTA:Los programas de prevencin deben concentrar sus objetivos en atender elprocesodesocializacin, en vista de las carencias que estn presentando los hogares, ncleos fundamentales del colectivo y proseguir su tarea destinada a todos, sin distingos de edades y niveles socio-econmicos.

SEXTA:La Poltica Criminal y al Sistema de Derecho Penal, se le atribuyen una serie de caminos que debe cumplir para alcanzar sus fines. Siendo la Poltica Criminal unadisciplinavalorativa, cimentada en el derrotero de la prevencin de la criminalidad, sus actos son todos aquellos que van a cooperar a lograr este propsito general: vislumbrar la accin criminal y prevenirla. Esgrimiendo los mtodos inductivo y deductivo, apelando a discernimientos de las ciencias del ser y deber ser. Por lo tanto, una seria crtica a la legislacin penal forzosamente tiene que proceder de la multidisciplinariedad propia de la Poltica Criminal.

Conclusiones

Dentro de las polticas pblicas, creemos que se debe priorizar la poltica criminal dada en la base de los principios resumidos en lneas anteriores, y partiendo siempre de un diagnstico real, de un estudio criminolgico serio, que tome en cuenta las estructuras institucionales existentes para su solucin, articulada en su operacin y planificada con base en las garantas constitucionales existentes.

En Tabasco, se deber proponer una procuradura que se constituya como rgano autnomo, que cuente con subprocuraduras regionales que permitan una operacin gil y que se especialicen en las incidencias de las caractersticas delictivas y elmodus operandide la delincuencia en la regin. Una procuradura que cuente con reas especializadas de estudio en poltica criminal y anlisis de datos estadsticos; con una subprocuradura de atencin a vctimas, con un fondo de apoyo ciudadano; con verdaderos programas de capacitacin para los agentes del Ministerio Pblico, policas ministeriales y peritos; con un servicio civil de carrera y con mayores salarios para los funcionarios de esta institucin.

Los asesores jurdicos de las vctimas y ofendidos debern ser revalorados y habilitados, tal y como lo plante la reforma que los cre, sin menoscabo a sus atribuciones y con mayor incidencia procesal, no slo relativa a la reparacin del dao.

Se debe crear la figura del Ministerio Pblico conciliador, el cual permitir abatir el gran nmero de denuncias existentes que no se relacionan con verdaderas conductas tpicas, aunada a un sistema de mediacin similar al que opera el Tribunal Superior de Justicia y con verdaderas facultades de solucin alterna de conflicto.

En cuanto a la Secretara de Seguridad Pblica, esta institucin deber unificar su tipificacin policaca, tomando a todo elemento con el que cuente como un agente que propicie la seguridad ciudadana; con inteligencia institucional, con parmetros e indicadores de medicin de su efectividad; estrechamente vinculada operativamente con la Procuradura General de Justicia, con intercambio de datos, con reuniones intensas de coordinacin. Con un patrullaje inteligente, selectivo y priorizado. Con un ambicioso sistema de reclutamiento, seleccin y capacitacin de los nuevos elementos, con programas permanentes de educacin continua y, sobre todo, con actitudes que sealen la necesidad de respeto absoluto a todas las normas existentes, y sin indolencia y displicencia al comportamiento del ciudadano.

En lo que se refiere a la independencia judicial en el Estado, es necesario seguir consolidando esta caracterstica; el principio de independencia judicial, que ha de presidir y pautar la gestin de los aplicadores de justicia, es indispensable en la construccin de una poltica criminolgica articulada. La independencia judicial es el contenido material de la administracin de justicia. Puntualmente, la independencia de los funcionarios judiciales se traduce, en principio, como ausencia de dominio o apoyo externo, como posicin de no subordinacin a otros rganos de la administracin sea el ejecutivo o el legislativo, como autonoma discrecionalidad reglada nicamente por la ley, autarqua, inviolabilidad, no relaciones de dependencia; pero tambin se traduce en la independencia del funcionario judicial como individuo, en relacin con sus funciones"[10].

[10]Singhvi, L. M. (1985).La administracin de justicia y los derechos de los detenidos. Estudio sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial. Subcomisin de Prevencin de Discriminacin y Proteccin a las Minoras. Tema 9c, prrafos 79 y 160.

Como sabemos, la seguridad jurdica depende en mucho de un poder judicial independiente que garantice decisiones legales, justas e imparciales, que legitimen el ejercicio del poder, teniendo a los textos normativos de ley como instrumento garante de justicia.

VII. Reflexiones finales

A partir del movimiento iusnaturalista liberal de finales del siglo XVIII, y de los siglos XIX y XX, se fortalece una visin ms humanitaria y tolerante, toda vez que sta es considerada tanto en la Declaracin de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, as como en la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolucin democrtica burguesa de Francia de 1789. En dichas declaraciones se establecen los principios referentes al debido proceso legal que fortalece al sistema penal acusatorio. El cual, acepta y da validez al principio de presuncin de inocencia que es ms congruente con el Estado de derecho democrtico. En tal virtud, se convierte en un antdoto en contra del sistema penal inquisitorial.

Histricamente, identificamos en la Repblica mexicana la presuncin de la inocencia en losSentimientos de la Nacinde Jos Mara Morelos y Pavn, en su proyecto de Constitucin de Apatzingn de 1814. No obstante, hubo necesidad de que transcurrieran ms de 194 aos para que se establezca en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos el principio de presuncin de inocencia, tal y como lo menciona actualmente el artculo 20 constitucional vigente, en su apartado B. De los derechos de toda persona imputada: fraccin I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa (producto de la reforma penal constitucional de 2007-2008).

El sistema penal inquisitorio mixto comparte, entre otras caractersticas, a las siguientes.

Excesivo formalismo, es decir, lo que no se encuentra dado en el expediente no existe para el proceso. Todo gira en torno a lo que existe en las fojas del expediente. Tambin cabe resaltar que el expediente del proceso se integra con diligencias sigilosas hasta llegar al extremo del ocultamiento de datos, favorece la detencin del acusado, y en consecuencia, el fortalecimiento de la prisin preventiva.

Sin lugar a dudas, el sistema de procesamiento penal inquisitorio es un obstculo al desarrollo y fortalecimiento de las instituciones del Estado de derecho social democrtico. Consecuentemente, favorece a los regmenes autoritarios.

El sistema penal inquisitorial mixto, en ocasiones se distingue por su irracionalidad y arbitrariedad de obtener de parte del acusado la aceptacin de su supuesta culpabilidad, a travs de prcticas psicolgicas y fsicas que esquematizan el temor, el miedo, hasta llegar a generar estados de angustia, ansiedad y de esa manera aceptar conductas no realizadas por el acusado.

Habida cuenta de todo lo antes manifestado, consideramos que se torna oportuno resaltar lo siguiente: el sistema penal acusatorio es ms afn al modelo del Estado de derecho social democrtico, en donde se da prioridad al respeto a las garantas y derechos fundamentales del ser humano, a la transparencia, a las audiencias pblicas, a buscar la verdad real histrica sustentada en los derechos y obligaciones tanto de la parte acusadora como del acusado, en donde se hace nfasis al principio de presuncin de inocencia y del debido proceso legal. En tal virtud estamos en presencia de un nuevo paradigma de procurar e impartir justicia menos formalista, alejada de lo inquisitorial y de lo autoritario.

Consecuentemente, el sistema penal acusatorio facilita las condiciones subjetivas y objetivas para fortalecer y desarrollar un rgimen democrtico respetuoso del Estado del derecho.

Ahora bien, de la lectura y anlisis que se haga del contenido textual del artculo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos vigente (reforma publicada el 18 de junio de 2008), identificamos que en el apartado A, con X fracciones, se establecen los principios generales del sistema penal acusatorio va los juicios orales. En su apartado B, con sus IX fracciones se regulan los derechos de toda persona imputada, y en el apartado C, con VII fracciones, se mencionan los derechos de la vctima o del ofendido. Habida cuenta a lo antes expresado, se desprenden los lineamientos tericos y metodolgicos que esquematizan al sistema penal acusatorio, de naturaleza garantista, respetuoso de la dignidad humana, y dems derechos fundamentales tanto del acusador como del acusado.

El sistema acusatorio se caracteriza por el respeto y tolerancia a las garantas esenciales que protegen los derechos humanos, y que permiten una mayor credibilidad y legitimidad para quienes procuran e imparten justicia, con el propsito de fortalecer a las instituciones del Estado de derecho social democrtico.

Sin embargo, existen disposiciones normativas en la referida reforma constitucional penal del 18 de junio de 2008, que contradicen dichos principios generando ambigedades, ya que por un lado se tiene a un sistema penal garantista congruente con un Estado de derecho social democrtico, y por el otro, de manera simultnea se hace nfasis de un sistema penal del enemigo a travs del arraigo domiciliario y dems expresiones que violentan las garantas fundamentales de los ciudadanos mexicanos.

Por todo lo expuesto, se debe sealar que al establecer el principio de presuncin de inocencia y del debido proceso legal, se pretende que el acusado ya no est obligado a demostrar que es inocente, por el contrario, el Ministerio Pblico ser el que tenga la obligacin de probar que el acusado es culpable, y tanto ste como el juez tendrn como obligacin esclarecer los hechos.

Adems, en el prrafo cuarto del artculo 17 de la Constitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanos vigente, se establecen los medios alternativos para resolver las controversias. Dicho precepto constitucional, textualmente dispone: "Las leyes prevern mecanismos alternativos de solucin de controversias". De esta manera, los medios alternativos son los siguientes: "mediacin, conciliacin y arbitraje".

Por lo que respecta a la mediacin, cabe decir que es una alternativa racional que persigue el equilibrio y la paz perdida entre las partes en conflicto.79

As pues, la mediacin gira en torno a las siguientes estrategias: dialgica, copresencial, marco axiolgico explcito, procesal y episdica, articulada por el mediador y las partes. El mediador es el responsable y conductor del proceso, dependiendo su resultado de la buena interaccin de ste y las partes.80

Al respecto, Garca Ramrez expresa: "Evidentemente, ninguna reforma es la 'ltima reforma' aunque pueda ser la de ms reciente fecha, a no ser que la sociedad se extinga inmediatamente despus".81

Hoy da, el orden penal sustantivo y el orden penal adjetivo se hallan en estado de sitio por la tensin que existe entre la proteccin de los derechos humanos y la atencin a la seguridad pblica, o dicho desde otra perspectiva, el control del crimen y el debido proceso.82

Incuestionablemente que el sistema penal acusatorio es un parteaguas que limita la sobrevivencia del sistema penal inquisitorial que se refugi en el sistema mixto, y que hasta ahora prevalece en la gran mayora de las entidades federativas, por una parte, y por la otra, en dicha reforma penal constitucional, de acuerdo con el artculo X transitorio, se da un plazo de ocho aos a partir de su vigencia para el efecto de capacitar al personal, as como instrumentar la infraestructura material necesaria.

79Gorjn Gmez, Francisco Javier, "Modelo de mediacin", en Snchez Vzquez, Rafael (coord.),Administracin, procuracin e imparticin de justicia. Reforma penal constitucional en Mxico 2008,Puebla, Instituto de Investigaciones Jurdico Polticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales-BUAP, 2009, pp. 135 y 136.

80Ibidem,pp. 145 y 146.

81Garca Ramrez, Sergio,La reforma penal..., cit.,p. 523.

82Ibidem,p. 524.

83Novoa Monreal, Eduardo,El derecho como obstculo al derecho social,Mxico, Siglo XXI, 1975, p. 210. Este autor es abogado penalista chileno que particip en el gabinete del gobierno democrtico de Salvador Allende, que fue derrocado a travs del golpe militar encabezado por Augusto Pinochet, en 1973.

84Snchez Cordero Dvila, Olga Mara del Carmen, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, conferencia magistral intitulada: "Reformas constitucionales del 2011, hacia dnde?", Puebla, Auditorio Jos Mara Morelos y Pavn, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemrita Universidad Autnoma de Puebla, 7 de junio de 2012.

85Carpizo, Enrique,Derechos fundamentales. Interpretacin constitucional. La Corte y los derechos,Mxico, Porra, 2011, pp. 15 y 16.

86Ibidem,p. 16.

87Ibidem,p. 53.

88Ibidem,p. 59. Cfr. Tesis P.XXVIII/98, cit.

89Carpizo, Jorge, "El sistema federal mexicano", en Camargo, Pedro Pabloet al., Los sistemas federales del continente americano,Mxico, Fondo de Cultura Econmica-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1972, p. 536.

90Ibidem,p. 537.

91Luna Castro, Jos Nieves, "La unificacin de la normatividad procesal penal en Mxico, como exigencia de la garanta del debido proceso. Anlisis evolutivo desde la perspectiva constitucional",Quid Iuris,Mxico, ao 8, vol. 22, septiembre-noviembre de 2013,http://www.juridicas.unam.mx