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Pa´l que no debe trabajar! y ¡Pa´l que quiere trabajar! MANUAL DE INCIDENCIA SINDICAL PARA ABORDAR UNA ESTRATEGIA REAL Y EFECTIVA EN FUNCIÓN DE LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN SUS PEORES FORMAS. CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA, CUT DEPARTAMENTO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD TRABAJADORA COMITÉ DE IMPULSO NACIONAL Programa de Acción “Fortalecimiento organizativo e incidencia sindical de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia frente a la prevención y erradicación de las peores formas de Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Juvenil” COL04/50P/CAN/RLA04/54/USA 2006

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Pa l que no debe trabajar! y

¡Pa´l que quiere trabajar!

MANUAL DE INCIDENCIA SINDICAL PARA ABORDARUNA ESTRATEGIA REAL Y EFECTIVA EN FUNCIÓN DELA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN SUS

PEORES FORMAS.

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DECOLOMBIA, CUT

DEPARTAMENTO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUDTRABAJADORA

COMITÉ DE IMPULSO NACIONAL

Programa de Acción“Fortalecimiento organizativo e incidencia sindical de la

Central Unitaria de Trabajadores de Colombia frente a laprevención y erradicación de las peores formas de

Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Juvenil”

COL04/50P/CAN/RLA04/54/USA2006

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ADVERTENCIA

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferenciasentre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de laOrganización Internacional del Trabajo. Sin embargo, nohay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de hacerloen nuestro idioma.

En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráficaque supondría utilizar en español o/a para marcar laexistencia de ambos sexos, hemos optado por emplear elmasculino genérico clásico, en el entendido de que todas lasmenciones en el mismo, representan siempre a hombres ymujeres*.

·De acuerdo con las recomendaciones realizadas por el comitéinterinstitucional para la Erraedación del trabajo infantil y la proteccióndel joven trabajador, para efecto de este material comunicativo, se adecidido hacer distinción entre niños y niñas con elproposito de hacer mas visibles las referencias al genero femenino.

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Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2006Primera edición 2006

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OIT- IPEC / CUT

Pa’l que no debe trabajar y pa’l que quiere trabajar. Manual de incidencia sindicalpara abordar una estrategia real y efectiva en función de la erradicación del trabajoinfantil en sus peores formas.

Bogotá, Oficina Internacional del Trabajo, 2006. 99 p.

Trabajo Infantil, trabajo peligroso, niños, niñas, Convenio de la OIT, Recomendaciónde la OIT, plan nacional, política gubernamental, joven trabajador, papel del sindicato,manual, pub sindical, Colombia, 13.01.2.

ISBN: 92-2-319413-X & 978-92-2-319413-0 (impresa)ISBN: 92-2-319414-8 & 978-92-2-319414-7 (Web pdf)

Datos de catalogación de la OIT

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas,y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implicanjuicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica deninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitaciónde sus fronteras.

La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboracionesfirmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT lassancione.

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Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las oficinas locales de la OIT en muchos países,o pidiéndolas a: Las Flores 275, San Isidro, Lima 27-Perú, Apartado Postal 14-124, Lima, Perú.

Vea nuestro sitio en la red: www.oit.org.pe/ipec

Impreso en Colombia

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Central Unitaria de Trabajadores – CUT

PresidenteCarlos Rodríguez DíazSegundo VicepresidenteFabio Arias GiraldoSecretario GeneralBoris Montes de Oca

Oficina Internacional del Trabajo – OIT

Director Regional de la OIT para la AméricasDaniel MartínezEspecialista regional en Trabajo InfantilEduardo AraujoCoordinadora Nacional IPEC – OITLiliana ObregónOficial ProyectoTejiendo Redes Contra la ExplotaciónDe Niños, Niñas y AdolescentesConsuelo AponteAsistencia TécnicaLiliana Burbano BonillaCorrección de EstiloComunicaciones InternacionalesKarol LoaizaLuis Guillermo Sánchez

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EDITORIAL

En Colombia alrededor de 1.568.000niños, niñas y jóvenes, ejercen unaocupación remunerada o no, en laproducción de bienes y servicios delmercado.

184.000 personas entre 5 y 17 añosestán buscando trabajo y sitenemos en cuenta los 750.531niños, niñas y jóvenes que seocupan de los oficios del hogar, más

d e quince horas a la semana, la suma asciende a2.318.3781.

A escala global menos de la mitad de los jóvenesdisponibles para trabajar tenían un empleo, la granmayoría de los jóvenes trabaja en la economía informalen jornadas extensas a cambio de salarios bajos, encondiciones deficientes y precarias, sin acceso a laprotección social, a la libertad sindical y a lanegociación colectiva.2

Por esto, sirva esta oportunidad para expresar laimportancia de que los jóvenes asuman el papelprotagónico en la CUT; que exige el cambio de las1 III Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del TrabajoJuvenil, 2003-2006. ECH-Encuesta Continua de Hogares 2002. Dimensión delTrabajo Infantil en Colombia, Actividades de las niñas, niños y jóvenes entre 5 y 17años de edad. Versión PDF. Pg 42.2.Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra- empleo de los jóvenes, Vías paraacceder a un trabajo decente Informe. VI Conferencia Internacional del Trabajo93ª Reunión 2005. Visión general de las tendencias del mercado del trabajo de losjóvenes. Calidad de trabajo.Pg 4.

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dinámicas del sindicalismo colombiano, para que seanquienes lideren un proceso organizativo que respondaa los desafíos que impone el modelo económiconeoliberal.

Bienvenido el esfuerzo de los jóvenes delDEPARTAMENTO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUDTRABAJADORA, CUT, el Comité de Impulso Nacionaly los Comités de Impulso Regionales, y permítanmeextenderles el respaldo del Comité Ejecutivo Nacional,para que propongan, desarrollen y promuevan laconstrucción de una política sindical nacionalexpresado en el V CONGRESO NACIONAL DE LACUT, realizado el 23 de Agosto de 2006, unapropuesta que vele por la erradicación del trabajoinfantil, la protección del trabajo juvenil y latrasformación del sindicalismo colombiano.

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1 ¿Por qué los jóvenes trabajadores deben hablarsobre trabajo infantil?

1 . 1 ¿Por qué hablar de trabajo infantil?1.2 ¿Por qué la CUT habla sobre trabajo infantil?1.3 ¿Qué departamento al interior de la CUT tiene a

su cargo los temas relacionados con juventud einfancia?

2. ¿Qué necesitan conocer los jóvenes sobre laspeores formas de trabajo infantil para poderactuar?

2.1 ¿Cómo se define el trabajo infantil?2.2 ¿Hablar de peores formas de trabajo infantil,

quiere decir que existen unas mejores formasde trabajo infantil?

2.3 ¿Cuáles son las peores formas de trabajo infantil?2.4 ¿Existen factores determinantes que influyen en

la participación de los niños y las niñas en laspeores formas del trabajo infantil?

3 ¿Qué es la OIT, IPEC y ACTRAV, y cómo puedencolaborar?

3.1 ¿Que función cumplen los convenios 138 y 182de la OIT?

3.2 Convenio n° 138 sobre la edad mínima de admisiónal empleo

3.3 Recomendación 146 “ sobre la edad mínima”3.4 Convenio 182 convenio sobre las peores formas

de trabajo infantil

C O N T E N I D O

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3.5 Recomendación 190 “sobre la prohibición de las peores formasde trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

4 ¿Cómo se expresa la acción interinstitucional para laerradicación progresiva del trabajo infantil?

4.1 ¿Qué es el Comité Interinstitucional para la Erradicacióndel Trabajo Infantil y la Protección del Joven Trabajador?

4.2 ¿Qué es el Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantily la Protección del Trabajo Juvenil?

4.3 ¿Cuáles son los principios?4.4 ¿Cuáles son los enfoques?4.5 ¿Cuáles son los campos de acción?4.6 ¿Cuáles son las líneas de acción?

5. El enfoque de derechos: Punto de partida de la CUT para laerradicación de las peores formas de trabajo infantil.

5.1 ¿Cúal es la posicion de la CUT frente a las peores formas detrabajo infantil?

5.2 ¿La CUT esta de acuerdo con el III Plan Nacional deErradicación del Trabajo Infantil y la Protección del TrabajoJuvenil 2003 - 2006?

5.3 ¿Qué aspectos básicos conceptuales deben tenerse en cuenta?5.4 ¿Cuál es la relación entre el III Plan Nacional de Erradicación

del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Juvenil2003 - 2006, y el Plan Nacional de Desarrollo?

5.5 ¿Qué papel juega el ICBF y el Ministerio de la ProtecciónSocial?

5.6 ¿Qué pueden decir los jóvenes de los elementos estratégicos del IIIPlan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y la Proteccióndel Trabajo Juvenil 2003 - 2006 con miras al IV plan?

5.7 ¿Cúal es la posición de la CUT frente a los aspectosmetodológicos, en la formulación de planes para la erradicacióndel trabajo infantil y la protección del trabajo juvenil

5.8 ¿Qué puede hacer la CUT en cuanto a una estrategia real yefectiva en función de la erradicación del trabajo infantil ensus peores formas ?

6 Incidencia Sindical

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6.1 ¿Cómo incidir en las agendas internas de la CUT para queapunten a la erradicación del trabajo infantil?

6.2 ¿Qué acciones se deben generar a nivel interinstitucional?6.3 Pronunciamientosa. Pronunciamiento del departamento de la niñez y la juventud

trabajadora en contra de la reforma al codigo del menor(decreto 277 de 1989)

b. Pronunciamiento del departamento de la niñez y la juventudtrabajadora sobre el maltrato infantil en colombia

6.4 ¿ Y los jóvenes qué?... ¿Existen requisitos para laprotección del trabajo juvenil?

6.5 ¿Qué otras cosas deben conocer los jóvenes si quierentrabajar?

6.6 ¿Qué pasa con el joven trabajador-estudiante del sena?... El gobierno de uribe reforma el contrato de aprendizajey privatiza el sena

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1 ¿POR QUÉ LOS JÓVENES TRA-BAJADORES DEBEN HABLAR SOBRE

TRABAJO INFANTIL?

La Central Unitaria de Trabajadores de Co-lombia, CUT ha asumido un importante com-promiso con los trabajadores colombianos

en el reconocimiento de sus derechos humanos y laborales, así comoen el respeto y exigencia de los mismos4. La CUT enmarcando suimportante labor en los Convenios Internacionales de la OIT, laDeclaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaraciónde los Derechos del Niño. 5

Evidenciando la importante tarea de la organización de los tra-bajadores en el reconocimiento de sus derechos y en la búsque-da de mejores condiciones laborales, la Central asume el com-promiso de hacer frente a las innumerables propuestas oficia-les, que en gran medida van en contravía de las condicionessocioeconómicas de los trabajadores y sus familias.

3Foto: MAURICIO RUBIANO BELLO. Administrador de Obras Civiles y Construcciones, UNAD.Administrador de empresasEspecialista en desarrollo regional y participación Juvenil del Instituto Histadruth Estado deIsrael. Coordinador Asociación Iniciativa Juvenil y miembro del Comité de Impulso Nacional delDepartamento de la Niñez y Juventud Trabajadora, CUT. Coordinador PA COL04/50P/CAN/RLA04/54/USA.4 La Cartilla de Organización Sindical de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, CUT2005 (...) Aunque no constituyen sectores específicos del mundo del trabajo, ya su presencia estransversal en todas las ramas de la producción y de los servicios , es necesario adelantar unprograma de actividades que estimule su vinculación al sindicalismo, lo que determina compromisospuntuales de inclusión de reivindicaciones en las plataformas programáticas y de los Planes deacción sindical, además de garantizar su participación en la toma de decisiones en los distintosniveles de dirección (…) Pg 35 p5 Organización Internacional del Trabajo, OIT. Programa IPEC. Convenio 138 “Sobre edad mínimade admisión al empleo” y 182 sobre “Peores formas del trabajo infantil y el convenio 87 “SobreLibertad sindical y la protección del derecho de sindicalización”. Así como los relativos al cumplimientode la Declaración Universal de los Derechos del Niño como son las Directrices de Riad.

Foto: MAURICIO RUBIANO BELLO 3

INTRODUCCIÓN

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En tal sentido, ha promovido el debate sobre la visibilizaciónpedagógica; denuncia y acción popular frente las propuestaslaborales restrictivas, propias de las tres últimas décadas quevan en detrimento de las condiciones laborales de los trabajado-res colombianos, una propuesta que promueva un real debate deideas en el marco del proceso de la construcción del IV PlanNacional de Erradicación del Trabajo Infantil, además de unplan congruente en función de la transformación de la realidadsocial, económica y política en el actual contexto colombiano.

1.1¿POR QUÉ HABLAR DE TRABAJO INFANTIL?

El trabajo infantil es una realidad inaceptable, que vincula a2.318.3786 de niños colombianos, como una expresión clara dela deuda social que los diferentes gobiernos han contraído conla sociedad. Y fundamentalmente, porque expresa las carencias enmateria de empleo adulto y condiciones laborales de ingreso, capaci-dad de ahorro y la negación del derecho a una pensión de vejez del75% de la población colombiana; situación familiar que lleva a losniños colombianos a desempeñar actividades, (muchas de ellas inacep-tables) que afectan su desarrollo físico y su proceso educativo7.

1.2¿POR QUÉ LA CUT HABLA SOBRE TRABAJOINFANTIL?

La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, CUT, comoorganización social tiene la misión de contribuir al desarrolloautónomo e independiente del país, al progreso social y labúsqueda de una auténtica democracia participativa8, en talsentido la representación de los trabajadores colombianos com-promete a la organización sindical con la evaluación, denuncia

6 III Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Juvenil2003-2006. ECH Encuesta Continua de Hogares 2002. Dimensión del Trabajo Infantil en Colombia,Actividades de las niñas, niños y jóvenes entre 5 y 17 años de edad. Versión PDF. Pg 42.7 Agenda Programática Juvenil, IV Encuentro Nacional de Juventud Trabajadora, FusagasugaColombia Noviembre de 2005 Línea de acción No 4 Trabajo Infantil actividad 1.8 Estatutos CUT 1999 Cap III Art 6 literal b

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y presentación de propuestas alrededorde la política laboral para coadyuvar asuperar los niveles de inequidad que losafectan como trabajadores y a sus fa-milias.

1.3¿QUÉ DEPARTAMENTO AL INTERIOR DE LACUT TIENE A SU CARGO LOS TEMAS RELACIO-NADOS CON JUVENTUD E INFANCIA?9

El IV Congreso Nacional dela CUT realizado en la ciudadde Cartagena, (Colombia), de-finió la creación del Depar-tamento de la Niñez y la Ju-ventud Trabajadora que tie-ne a su cargo la tarea de ca-racterizar, evaluar y proponer estrategias de acción desde laCentral, para procurar más y mejores condiciones a los jóvenestrabajadores y propender por la erradicación progresiva del tra-bajo infantil.

De igual forma la XXXI Junta Nacional de la CUT resolvió queserá el Departamento de la Niñez y la Juventud Trabajadora enconjunto con los sindicatos filiales quien asuma el compromisode trabajar por la apropiación, ejercicio y defensa de los dere-chos humanos, económicos, sociales y culturales de la niñez y lajuventud trabajadora.10

9 Foto: Departamento de Comunicaciones IV Encuentro Nacional de la Juventud 2005Comité de Impulso Nacional.10 RESOLUCION XXXI Junta Nacional. Declaración del Departamento de la Niñez y JuventudTrabajadora, CUT, Bogotá Parte resolutiva linea de acción III.

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2.¿QUÉ NECESITAN CONOCER LOS JÓVENES SOBRELAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL PARA

PODER ACTUAR?

2.1 ¿CÓMO SE DEFINE EL TRABAJO INFANTIL?

“El trabajo infantil es toda actividad física o mental, remunera-da o no, dedicada a la producción, comercialización, transfor-mación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada enforma independiente o al servicio de otra persona natural ojurídica, que es realizada por personas menores de 18 años deedad”12. Es preciso tener en cuenta que de acuerdo a nuestraConstitución Política Nacional la edad mínima de admisión alempleo, se plantea a partir de los 14 años.

2.2 ¿HABLAR DE PEORES FORMAS DE TRABAJOINFANTIL QUIERE DECIR QUE EXISTEN UNASMEJORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL?13

No existen mejores formas de trabajo infantil,todas y cada una de las modalidades exigen delEstado el mayor compromiso para la Erradica-ción de las Peores Formas del Trabajo Infantil(PFTI). La Conferencia General de la Organi-zación Internacional del Trabajo convocada en

Ginebra por el Consejo de Administración de laOficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciu-dad el 1.º de junio de 1999 en su octogésima séptima reunión, 14

definió el concepto de Peores formas de trabajo infantil, para12 III Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Juvenil2003-2006. Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil, VersiónPDF. Pg 2613 Foto: Departamento de Comunicaciones CUT IV Encuentro Nacional de JuventudTrabajadora, COnfederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos CROC-Mexico,Departamento De La Juventud CROC Mariana Chagolla Noviembre 23 de 2005 FusaColombia

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denominar a aquellas actividades que esclavizan al niño o niña,lo(a) separan de su familia, lo(a) exponen a graves peligros yenfermedades, o lo(a) dejan abandonado(a) en las calles de lasgrandes ciudades.

Las peores formas de trabajo infantil son las más lesivas paralos niños y las niñas que se ven sometidos a ellas, y por tanto sonaltamente violatorias de sus derechos, por esta razón su elimi-nación ha sido elevada a la condición de prioridad internacio-nal por el Convenio 182 de 1999 de la OIT, que Colombia haratificado mediante la Ley 704 de 2001.

Lo anterior se traduce en la necesidad de hacer esfuerzos espe-cíficos basados en una estrategia global de desvinculación deniños y niñas, relacionada con la atención de grupos vinculadosal trabajo en cualquiera de sus modalidades.

2.3 ¿CUÁLES SON LAS PEORES FORMAS DETRABAJO INFANTIL?

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La OIT en la recomendación Nº 190 propone la orientaciónpráctica para la aplicación del Convenio Nº 182, la obligaciónde estructurar programas de acción directa para la infancia yla búsqueda de la tipificación penal en determinadas formas detrabajo infantil, la necesidad de un programa de identifica-ción de comunidades en riesgo en atención especial a los niñosen trabajo oculto, y en particular a aquellos más vulnerables ocon necesidades especiales.

Una excelente estrategia para visibilizar estaproblemática ha sido el DÍA MUNDIAL CON-TRA EL TRABAJO INFANTIL. 15 Desde su pri-mera celebración en el 2002, este día se haconvertido en una gran oportunidad para re-forzar o promover la voluntad política y elcompromiso de los gobiernos y de diferentesactores sociales, (escuelas, universidades, me-dios de comunicación, ONG’s, sindicatos y

empleadores, entre otros) con la erradicación del trabajo in-fantil. Se celebra el 12 de Junio.

14 Tomado de http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/com-chic.htm

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2.4 ¿EXISTEN FACTORES DETERMINANTESQUE INFLUYEN EN LA PARTICIPACIÓN DE LOSNIÑOS DE LAS PEORES FORMAS EN TRABAJO

INFANTIL?

Si existen agentes determinantes para el crecimiento de la par-ticipación en el trabajo infantil de niños como son el factorcultural, económico, social y político.

El factor cultural incide toda vez que existen diversos patro-nes que consideran que el trabajo infantil es formador, en esesentido se hace necesario determinar que el trabajo infantiladquiere esta categoría cuando supera el tiempo de dedicacióna estas actividades; y lejos de construir conceptos y formarcriterios, subordina el proceso educativo y los espacios de es-parcimiento y recreación.

El factor económico es dinamizador del trabajo infantil comoconsecuencia del grado de inequidad del orden 0.5616 y del

15 Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Una carga demasiado pesada: niños en minasy canteras .Programa Internacional Para La Erradicación Del Trabajo Infantil IPEChttp://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/event/cl2005/index.htm

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85% de concentración de la riqueza (producto de la aplicacióndel modelo económico neoliberal) en contraste con la tenenciade la tierra del 2% de la población y el monopolio de los mediosde producción en el 10% de la población; estos argumentos sonel fundamento en cuanto a la necesidad de transformación delas relaciones económicas que subordinan a los pobres y pena-liza la pobreza.

“Como factores de orden social pueden encontrarse el embarazoadolescente en sectores de estratos bajos y medios, situaciónque se convierte en una puerta de entrada al mundo adulto y conello a la vinculación laboral precoz para atender las nuevas res-ponsabilidades maternas.”17

El alto desempleo adulto como fenómeno social, constituye otrarazón importante para llevar a los niños y niñas al mundo laboral,en manifestación perversa y asociada a decisiones políticas don-de los adultos no tienen empleo porque son reemplazados porniños, niñas y jóvenes que deberían estar dedicados a las activi-dades escolares y de aprendizaje, propias de la etapa del desa-rrollo en la que se encuentran.

16 El coeficiente Gini, es un número entre cero y uno que mide el grado de desigualdad en

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3 ¿QUÉ ES LA OIT, IPEC Y ACTRAV, YCÓMO PUEDEN COLABORAR?

La Organización Internacional del Trabajo, OIT, cuya sedeprincipal está en Ginebra, Suiza, es un organismo especializa-do de las Naciones Unidas que procura fomentar la justiciasocial y los derechos humanos y laborales internacionalmentereconocidos.18

Con este objetivo formula políticas y programas internaciona-les para contribuir a mejorar las condiciones de vida y de tra-bajo y propone normas laborales internacionales que sirven de

la distribución del ingreso en una sociedad determinada. El coeficiente registraría cero(0.0= desigualdad mínima) para una sociedad en la que cada miembro recibiera exactamente

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directrices a las autoridades nacionales para llevar a la prácti-ca esas políticas. Así mismo ejecuta un amplio programa decooperación técnica para ayudar a los gobiernos a hacer máseficaces esas políticas, para impulsar esos esfuerzos lleva acabo actividades de capacitación, educación e investigación.

La finalidad primordial de la OIT, es promover oportunidadespara que hombres y mujeres puedan conseguir un trabajo de-cente en condiciones de libertad, equidad, seguridad y digni-dad humana. El trabajo decente es el punto de convergencia desus cuatro objetivos estratégicos:

La promoción de los derechos fundamentales en el trabajo

La promoción de mayores oportunidades para la creaciónde empleos

La ampliación de la protección social para todos

El fortalecimiento del diálogo social.

La estructura tripartita de la OIT, única en el sistema de lasNaciones Unidas, permite que los representantes de losempleadores y de los trabajadores -”los interlocutores socia-les”- participen en pie de igualdad con los gobiernos en la for-mulación de las políticas y programas.

La OIT fomenta también el tripartismo dentro de cada Estadomiembro, promoviendo un “diálogo social” en el que las organi-zaciones sindicales y de empleadores participan en la formula-ción y, cuando sea necesario, la aplicación de las políticas na-cionales en los ámbitos social y económico.

Ocho convenios son considerados fundamentales para los dere-chos de quienes trabajan y deben ser ratificados y aplicados portodos los Estados miembros de la organización. De ahí que se lesdenomine Convenios fundamentales de la OIT. Estos son recogi-

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dos en la Declaración de Principios y Dere-chos Fundamentales del Trabajo (1998), yestán ligados a cuatro grupos de principios:

Libertad sindical

• Convenio sobre la libertad sindical y laprotección del derecho de sindicación,

1948 (núm. 87)

• Convenio sobre el derecho de sin-dicación y de negociación colecti-va, 1949 (núm. 98)

Abolición del trabajo forzoso

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930(núm. 29)

Convenio sobre la abolición del tra-bajo forzoso, 1957 (núm. 105)

Igualdad

Convenio sobre la discriminación (empleoy ocupación), 1958 (núm. 111)

Convenio sobre igualdad de remune-ración, 1951 (núm. 100)

Eliminación del trabajo infantil

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm.138)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil,1999 (núm. 182)

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Colombia ha ratificado los 8Convenios, en este manual re-calcaremos la importancia del138 y el 182, su aplicación ycumplimiento, donde el papel delos sindicatos es esencial.

A través de sus proyectos de co-operación técnica, la OIT buscaprincipalmente favorecer laimplementación a escala nacional del programa de acción a favordel trabajo decente (lo que incorpora para Colombia el eje de losderechos fundamentales y con ellos el tema de la erradicación deltrabajo infantil), ayudando a sus mandantes a concretar este obje-tivo. Para tal efecto, dispone de una amplia red de oficinas en elmundo entero, que brindan orientación técnica sobre las políticas aadoptar y asisten en la formulación y aplicación de los programas dedesarrollo.

El programa concede una atención especial a grupos destinata-rios prioritarios, incluidos niños vinculados a la ExplotaciónSexual Comercial Infantil (ESCI) y el servicio doméstico, en-tre otras peores formas de trabajo infantil.

Ratificado el Convenio N° 182 de la OIT, los países miembrosse comprometen a tomar acciones inmediatas para eliminar laspeores formas de trabajo infantil. Este Convenio goza del ritmode ratificaciones más rápidas de toda la historia de la OITdesde 1919. Igualmente, el Convenio N° 138 de la OIT, queofrece un marco más amplio para la eliminación efectiva deltrabajo infantil a largo plazo también disfruta de una oleada deratificaciones. Este aumento de revalidaciones de ambos Con-venios, muestra claramente el apoyo creciente a la moviliza-ción en contra del trabajo infantil en todo el mundo.

El objetivo del IPEC es lograr la erradicación progresiva del

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trabajo infantil por medio del reforzamiento de las capacida-des nacionales para enfrentarse a los problemas relacionadoscon éste, mediante la creación de un movimiento mundial delucha contra el trabajo infantil.

El punto de partida de toda acción del IPEC es la voluntad y elcompromiso político de cada gobierno. Para enfrentarse a losfactores determinantes del trabajo infantil, en colaboracióncon las organizaciones de empleadores y de trabajadores, otrasONG y con sectores relevantes de la sociedad, como son lasuniversidades y los medios de comunicación.

La sustentabilidad de las actividades se asegura desde un princi-pio enfatizando la responsabilidad de cada país. Se presta apoyoa las organizaciones asociadas a fin de desarrollar y poner enpráctica medidas destinadas a evitar el recurso de la mano de obrainfantil, impedir que los niños realicen trabajos peligrosos, faci-litar alternativas y mejorar las condiciones del trabajo adulto comomedida de transición hasta lograr la erradicación del trabajo in-fantil. Se aplica una estrategia por etapas y multisectorial en laque han de darse los siguientes pasos:

Infundir motivación para crear una amplia alianzainterinstitucional que admita la existencia del trabajoinfantil y actúe contra el mismo.

Realizar un análisis de la situación para averiguar cuá-les son los problemas que se plantean en un país en rela-ción con el trabajo infantil.

Prestar asistencia para la formulación y puesta en prác-tica de políticas públicas sobre los problemas relaciona-dos con el trabajo infantil.

Reforzar las organizaciones existentes y crear mecanismos

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institucionales.

Sensibilizar sobre este problema acada uno de los actores con capaci-dad de incidencia en el tema y co-munidad en general.

Promover el desarrollo y la aplicaciónde una legislación protectora.

Multiplicar y ampliar los proyectos quehayan tenido éxito en los programas delas organizaciones asociadas.

Incorporar de manera sistemática cues-tiones relativas al trabajo infantil en laspolíticas, programas y presupuesto decarácter económico y social.

En los últimos siete años, el Programa de In-formación Estadística y Seguimiento en Ma-teria de Trabajo Infantil, (SIMPOC), ha pres-tado asistencia técnica a más de 50 Estadosmiembros de la OIT para el acopio y procesa-miento de información sobre todas las formasde trabajo infantil. En el curso de esta labor sehan planteado una serie de desafíos, en parti-cular, con respecto a la manera de traducir lasnormas de la OIT concernientes al trabajo infantil, en términosoperativos y estadísticos que permitan medir este fenómeno, espe-cialmente, en lo que respecta a las formas de trabajo infantil ocul-tas y a menudo ilícitas.

Además, las herramientas y procesos del SIMPOC deben adap-tarse a un mercado creciente y en rápida evolución que re-clama sus servicios.

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Para los Países Andinos, la Oficina Subregional de la OIT, consede en Lima, ofrece apoyo técnico tripartito, conjuntamentecon el IPEC (que tiene una sede en la Oficina Regional deLima, y una Oficina en Bogotá), para la formulación y puesta

en marcha de acciones tripartitas dedicadas a la lucha con-tra el trabajo infantil.

Además, la Oficina Subregional, en coordinación con la Ofi-cina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV), brindaasesoría y apoyo técnico para formación, realización de es-tudios, e investigaciones de interés sindical y para el forta-lecimiento de las organizaciones sindicales. Asi mismo, laOIT tiene un amplio repertorio de publicaciones sobre granvariedad de temas del mundo laboral, el empleo, la equidad degénero, la administración e inspección del trabajo, los jóve-nes y la formación profesional, la seguridad social, el traba-jo infantil y sobre normas internacionales del trabajo, susprocedimientos de aplicación y control, y el seguimiento quehace al respecto.

Además posee un importante centro de documentación y de es-

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tadísticas en diversos campos sociolaborales; alvisitar su página web se pueden obtener muchaspublicaciones y noticias interesantes de la OIT enlínea, www.oit.org.pe.

3.1¿QUE FUNCIÓN CUMPLENLOS CONVENIOS 138 Y 182

DE LA OIT? 19

Es importante decir que el Convenio Nº 138 cuenta con la reco-mendación Nº 146, “Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo”(1973) y el Convenio Nº 182 cuenta con la recomendación Nº 190,“Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil” (1999).

En ese sentido el Convenio 138 es un pilar fundamental de lalucha contra el trabajo infantil al proponer:

Para asegurar la abolición efectiva del traajo infantil, todomiembro al cual lo cobije el convenio se comprometerá en apor-tar y seguir una política nacional; la cual debe estar en la pers-pectiva de elevar progresivamente la edad mínima de admisiónal empleo a un nivel que le posibilite, al menor, un desarrollofísico y mental adecuado.20

En todo caso la autoridad competente deberá prever todas lasmedidas necesarias para asegurar una aplicación efectivade las disposiciones del convenio, incluido el determinar lassanciones apropiadas y el identificar las personas responsa-bles para su cumplimiento.

Se establece que “Trabajo Ligero”, es aquél que no es susceptiblede perjudicar la salud o el desarrollo y que no es de tal naturaleza,que pueda perjudicar la asistencia a la escuela, formación profe-el mismo ingreso y registraría un coeficiente de uno (1.0= desigualdad máxima) si un miembrorecibiera todo el ingreso y el resto no recibiera nada17 Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Juvenil,2003-2006 Versión PDF Pg 3518 Organización Internacional del Trabajo ¿Qué es la OIT? ,Presentación

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sional o el aprovechamiento de la enseñanza.

Se establece como “Trabajo Peligroso”, aquél que por su natura-leza o las condiciones en que se realiza puede resultar peligro-so para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores.

En ese sentido la Recomendación 146 establece líneas marco, quecomplementa el convenio 138, y que contiene directivas relativasa la política pública, la edad mínima, los empleos o trabajospeligrosos, las condiciones de trabajo y las medidas de control.

21 Cuadro Fuente: Organización de Estados Americanos, OEA -Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes 2006.http://www.iin.oea.org/exposicion_convenios_erradicacion_trabajo_infantil.pdf22OIT - Convenio 138 Edad Míínima de Admisión al Empleo 1973 http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/pkits/c138.htm

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El Convenio N° 182, en consonancia con el ConvenioN° 138, hace especial énfasis en las peores formasde trabajo infantil, y aunque se complementan, éste

último prevé la identificación de las peores formas de trabajoinfantil e incorpora la implementación de medidas específicaspara su inmediata eliminación.

3.2 CONVENIO N° 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DEADMISIÓN AL EMPLEO22

La Conferencia General de la Organización Internacionaldel Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Admi-nistración de la Oficina Internacional del Trabajo, y con-gregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su quincuagési-ma octava reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposicionesrelativas a la edad mínima de admisión al empleo, cuestiónque constituye el cuarto punto del orden del día de la re-unión.

Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes con-venios: Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919;Convenio sobre la edad mínima trabajo (marítimo), 1920;Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921; Conveniosobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Con-venio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932;Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo maríti-mo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (in-dustria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima(trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edadmínima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad míni-ma (trabajo subterráneo), 1965.

Considerando que ha llegado el momento de adoptar uninstrumento general sobre el tema que reemplace gradual-mente a los actuales instrumentos, aplicables a sectoreseconómicos limitados, con miras a lograr la total abolicióndel trabajo de los niños,y

Después de haber decidido que dicho instrumento revista la

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forma de un convenio inter-nacional, adopta, con fechaveintiséis de junio de mil no-vecientos setenta y tres, elpresente Convenio, que podráser citado como el Conveniosobre la edad mínima, 1973.

Artículo 1:Todo Miembro para el cualesté en vigor el presente Convenio se compromete a seguiruna política nacional que asegure la abolición efectiva deltrabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínimade admisión al empleo o al trabajo a un nivel que hagaposible el más completo desarrollo físico y mental de losmenores.

Artículo 2:1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberáespecificar, en una declaración anexa a su ratificación, laedad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su terri-torio y en los medios de transporte matriculados en su terri-torio; a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 delpresente Convenio, ninguna persona menor de esa edad de-berá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna.

2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Conveniopodrá notificar posteriormente al Director General de laOficina Internacional del Trabajo, mediante otra declara-ción, que establece una edad mínima más elevada que la quefijó inicialmente.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artícu-lo. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuestoen el párrafo 1, del presente artículo no deberá ser infe-rior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo

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caso, a quince años.

4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de esteartículo, el Miembro cuya economía y medios de educaciónestén insuficientemente desarrollados podrá, previa consul-ta con las organizaciones de empleadores y de trabajadoresinteresadas, si tales organizaciones existen, especificar ini-cialmente una edad mínima de catorce años.

5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima decatorce años con arreglo a las disposiciones del párrafo pre-cedente deberá declarar en las memorias que presente sobrela aplicación de este Convenio, en virtud del artículo 22 de laConstitución de la Organización Internacional del Trabajo:

a) Que aún subsisten las razones para tal especificación, o

b) que renuncia al derecho de seguir acogiéndose al párrafo1 anterior a partir de una fecha determinada.

Artículo 3:1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo otrabajo que por su naturaleza o las condiciones en que serealice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridado la moralidad de los menores no deberá ser inferior adieciocho años.

2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica elpárrafo 1 de este artículo serán determinados por la legis-lación nacional o por la autoridad competente, previa con-sulta con las organizaciones de empleadores y de trabaja-dores interesadas, cuando tales organizaciones existan.3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo,La legislación nacional o la autoridad competente prescribirálos registros u otros documentos que el empleador deberállevar y tener a disposición de la autoridad competente. Estosregistros deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o

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fecha de nacimiento, debidamentecertificados siempre que sea posi-ble, de todas las personas menoresde dieciocho años empleadas por él oque trabajen para él.

Artículo 4:1. Si fuere necesario, la autoridadcompetente, previa consulta con lasorganizaciones interesadas deempleadores y de trabajadores, cuan-do tales organizaciones existan, po-drá excluir de la aplicación del pre-sente Convenio a categorías limita-das de empleos o trabajos respectode los cuales se presente problemasespeciales e importantes de aplica-ción.

2. Todo Miembro que ratifique elpresente Convenio deberá enumerar,en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio quepresente en virtud del artículo 22 de la Constitución de laOrganización Internacional del Trabajo, las categorías quehaya excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 deeste artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, ydeberá indicar en memorias posteriores el estado de su legis-lación y práctica respecto de las categorías excluidas y lamedida en que aplica o se propone aplicar el presente Convenioa tales categorías.

3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplica-ción del Convenio los tipos de empleo o trabajo a que serefiere el artículo 3.

Artículo 51. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administra-

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tivos estén insuficientemente desarrollados podrá, previaconsulta con las organizaciones interesadas de empleadoresy de trabajadores, cuando tales organizaciones existan,limitar inicialmente el campo de aplicación del presenteConvenio.

2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presenteartículo deberá determinar, en una declaración anexa a suratificación, las ramas de actividad económica o los tiposde empresa a los cuales aplicará las disposiciones del pre-sente Convenio.

3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser apli-cables, como mínimo, a: minas y canteras; industrias ma-nufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas yagua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comuni-caciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas queproduzcan principalmente con destino al comercio, con ex-clusión de las empresas familiares o de pequeñas dimensio-nes que produzcan para el mercado local y que no empleenregularmente trabajadores asalariados.

4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicacióndel presente Convenio al amparo deeste artículo:

a) deberá indicar en las memoriasque presente en virtud del artículo22 de la Constitución de la Organi-zación Internacional del Trabajo lasituación general del empleo o del tra-bajo de los menores y de los niños enlas ramas de actividad que estén ex-cluidas del campo de aplicación delpresente Convenio y los progresos quehaya logrado hacia una aplicación más

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extensa de las disposiciones delpresente Convenio;

b) podrá en todo momento ex-tender el campo de aplicaciónmediante una declaración en-viada al Director General dela Oficina Internacional delTrabajo.

Artículo 6El presente Convenio no seaplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores enlas escuelas de enseñanza general, profesional o técnica oen otras instituciones de formación ni al trabajo efectuadopor personas de por lo menos catorce años de edad en lasempresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo segúnlas condiciones prescritas por la autoridad competente, previaconsulta con las organizaciones interesadas de empleadoresy de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, ysea parte integrante de:

a) un curso de enseñanza o formación del que sea primordial-mente responsable una escuela o institución de formación;

b) un programa de formación que se desarrolle entera ofundamentalmente en una empresa y que haya sido aprobadopor la autoridad competente; o

c) un programa de orientación, destinado a facilitar laelección de una ocupación o de un tipo de formación.

Artículo 7:1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o eltrabajo de personas de trece a quince años de edad entrabajos ligeros, a condición de que éstos:

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a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y

b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asisten-cia a la escuela, su participación en programas de orientacióno formación profesional aprobados por la autoridad compe-tente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

2. La legislación nacional podrá también permitir el empleoo el trabajo de personas de quince años de edad por lomenos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos quereúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) delpárrafo anterior.

3. La autoridad competente determinará las actividades enque podrá autorizarse el empleo o el trabajo de conformi-dad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo y prescri-birá el número de horas y las condiciones en que podrállevarse a cabo dicho empleo o trabajo.4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 delpresente artículo, el Miembro que se haya acogido a lasdisposiciones del párrafo 4 delartículo 2 podrá, durante eltiempo en que continúe aco-giéndose a dichas disposicio-nes, sustituir las edades detrece y quince años, en el pá-rrafo 1 del presente artículo,por las edades de doce y ca-torce años, y la edad de quin-ce años, en el párrafo 2 delpresente artículo, por la edadde catorce años.

Artículo 8:1. La autoridad competente

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podrá conceder, previa consulta con las organizaciones deempleadores y de trabajadores interesadas, cuando talesorganizaciones existan, por medio de permisos individuales,excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o detrabajar que prevé el artículo 2 del presente Convenio, confinalidades tales como participar en representaciones ar-tísticas.

2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horasdel empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribiránlas condiciones en que puede llevarse a cabo.

Artículo 9:1. La autoridad competente deberá prever todas las medi-das necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apro-piadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposi-ciones del presente Convenio.

2. La legislación nacional o la autoridad competente debe-rán determinar las personas responsables del cumplimientode las disposiciones que den efecto al presente Convenio.

3. La legislación nacional o la autoridad competente prescri-birá los registros u otros documentos que el empleador de-berá llevar y tener a disposición de la autoridad competente.Estos registros deberán indicar el nombre y apellidos y laedad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siem-pre que sea posible, de todas las personas menores de die-

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ciocho años empleadas por él o que trabajen para él.

Artículo 10:1. El presente Convenio modifica, en las condiciones estable-cidas en este artículo, el Convenio sobre la edad mínima(industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajomarítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricul-tura), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros ofogoneros), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (trabajosno industriales), 1932; el Convenio (revisado) sobre la edadmínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobrela edad mínima (industria), 1937; el Convenio (revisado) sobrela edad mínima (trabajos no industriales), 1937; el Conveniosobre la edad mínima (pescadores), 1959, y el Convenio sobrela edad mínima (trabajo subterráneo), 1965.

2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio(revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936;el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria),1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajosno industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima(pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima(trabajo subterráneo), 1965, no cesarán de estar abiertosa nuevas ratificaciones.

3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; elConvenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; elConvenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921, y elConvenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros),1921, cesarán de estar abiertos a nuevas ratificacionescuando todos los Estados partes en los mismos hayan dadosu consentimiento a ello mediante la ratificación del pre-

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sente Convenio o mediante declaración comunicado al Di-rector General de la Oficina Internacional del Trabajo.

4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sidoaceptadas:

a) por un Miembro que sea parte en el Convenio (revisado)sobre la edad mínima (industria), 1937, y que haya fijadouna edad mínima de admisión al empleo no inferior a quinceaños en virtud del artículo 2 del presente Convenio, elloimplicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

b) con respecto al empleo no industrial tal como se define enel Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales),1932, por un Miembro que sea parte en ese Convenio, elloimplicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

c) con respecto al empleo no industrial tal como se defineen el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos noindustriales), 1937, por un Miembro que sea parte en eseConvenio, y siempre que la edad mínima fijada en cumpli-miento del artículo 2 del presente Convenio no sea inferiora quince años, ello implicará, ipso jure, la denuncia inme-diata de ese Convenio,

d) con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro quesea parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima(trabajo marítimo), 1936, y siempre que se haya fijado unaedad mínima no inferior a quince años en cumplimiento delartículo 2 del presente Convenio o que el Miembro especi-

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fique que el artículo 3 de este Convenio se aplica al trabajomarítimo, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediatade ese Convenio,

e) con respecto al empleo en la pesca marítima, por unMiembro que sea parte en el Convenio sobre la edad mínima(pescadores), 1959, y siempre que se haya fijado una edadmínima no inferior a quince años en cumplimiento del artí-culo 2 del presente Convenio o que el Miembro especifiqueque el artículo 3 de este Convenio se aplica al empleo en lapesca marítima, ello implicará, ipso jure, la denuncia inme-diata de ese Convenio,f) por un Miembro que sea parte en el Convenio sobre laedad mínima (trabajo subterráneo), 1965, y que haya fija-do una edad mínima no inferior a la determinada en virtudde ese Convenio en cumplimiento del artículo 2 del presenteConvenio o que especifique que tal edad se aplica al trabajosubterráneo en las minas en virtud del artículo 3 de este

Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata deese Convenio, al entrar en vigor el presente Convenio.

5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:

La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:a) implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima(industria), 1919, de conformidad con su artículo 12,

b) con respecto a la agricultura, implicará la denuncia delConvenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921, de con-

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formidad con su artículo 9,

c) con respecto al trabajo marítimo, implicará la denunciadel Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920,de conformidad con su artículo 10, y del Convenio sobre laedad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, de conformidadcon su artículo 12, al entrar en vigor el presente Convenio.

Artículo 11:Las ratificaciones formales del presente Convenio seráncomunicadas, para su registro, al Director General de laOficina Internacional del Trabajo.

Artículo 12:1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembrosde la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratifi-caciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en quelas ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradaspor el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor,para cada Miembro, doce meses después de la fecha en quehaya sido registrada su ratificación.

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Artículo 13:1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrádenunciarlo a la expiración de un período de diez años, apartir de la fecha en que se haya puesto inicialmente envigor, mediante un acta comunicada, para su registro, alDirector General de la Oficina Internacional del Trabajo.La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de lafecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que,en el plazo de un año después de la expiración del períodode diez años mencionado en el párrafo precedente, no hagauso del derecho de denuncia previsto en este artículo que-dará obligado durante un nuevo período de diez años, y enlo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiraciónde cada período de diez años, en las condiciones previstasen este artículo

Artículo 14:1. El Director General de la Oficina Internacional del Tra-bajo notificará a todos los Miembros de la OrganizaciónInternacional del Trabajo el registro de cuantas ratifica-ciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miem-bros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el regis-tro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada,el Director General llamará la atención de los Miembros dela Organización sobre la fecha en que entrará en vigor elpresente Convenio.

Artículo 15El Director General de la Oficina Internacionaldel Trabajo comunicará al Secretario Generalde las Naciones Unidas, a los efectos del regis-tro y de conformidad con el artículo 102 de laCarta de las Naciones Unidas, una informacióncompleta sobre todas las ratificaciones, decla-raciones y actas de denuncia que haya regis-

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trado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 16Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Adminis-tración de la Oficina Internacional del Trabajo presentaráa la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Con-venio, y considerará la conveniencia de incluir en el ordendel día de la Conferencia la cuestión de su revisión total oparcial.

Artículo 17:1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenioque implique una revisión total o parcial del presente, y amenos que el nuevo convenio contenga disposiciones en con-trario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo conveniorevisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de esteConvenio, no obstante las disposiciones contenidas en elartículo 13, siempre que el nuevo convenio revisor haya

entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor elnuevo convenio revisor, el presente Convenio ce-

sará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigoren todo caso, en su forma y con-tenido actuales, para los Miem-bros que lo hayan ratificado y noratifiquen el convenio revisor.

Artículo 18Las versiones inglesa y francesa

http://www.oit.org.pe/portal/despliegue_seccion.php?secCodigo=1

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del texto de este Convenioson igualmente auténticas.

3.3 RECOMENDACIÓN146 “RECOMEN-DACIÓN SOBRELA EDAD MÍNI-

MA” 23

La Conferencia General de la Organización Internacionaldel Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de laOficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudadel 6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión;Reconociendo que la abolición efectiva del trabajo de losniños y la elevación progresiva de la edad mínima de admi-sión al empleo constituyen sólo un aspecto de la proteccióny progreso de los niños y menores;

Teniendo en cuenta la preocupación de todo el sistema delas Naciones Unidas por esa protección y progreso;

Habiendo adoptado el Convenio sobre la edad mínima, 1973;

Deseosa de definir algunos otros principios de política enesta materia que son objeto de la preocupación de la Orga-nización Internacional del Trabajo;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones re-lativas a la edad mínima de admisión al empleo, cuestión queconstituye el cuarto punto del orden del día de la reunión.

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistanla forma de una recomendación complementaria del Conve-nio sobre la edad mínima, 1973, adopta, con fecha veinti-

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séis de junio de mil novecientos setenta y tres, la siguienteRecomendación, que podrá ser citada como la Recomenda-ción sobre la edad mínima, 1973:

I POLÍTICA NACIONAL

Para lograr el éxito de la política nacional a quealude el artículo 1 del Convenio sobre la edad míni-ma, 1973, las políticas y los planes nacionales dedesarrollo deberían atribuir elevada prioridad a laprevisión de las necesidades de los menores y a lasatisfacción de dichas necesidades, así como a laextensión progresiva y coordinada de las diversasmedidas necesarias para asegurar a los menores lasmejores condiciones para su desarrollo físico y mental.

A este respecto, debería concederse la mayor aten-ción a ciertos aspectos de la planificación y la políti-ca nacionales, tales como los siguientes

a) el firme propósito nacional de lograr el pleno empleo, de acuerdocon el Convenio y la Recomendación sobre la política del empleo,1964, y la adopción de medidas que estimulen un desarrollo orien-tado a favorecer el empleo en las zonas rurales y urbanas;

b) la extensión progresiva de otras medidas económicas y so-ciales destinadas a aliviar la pobreza dondequiera que exista y aasegurar a las familias niveles de vida e ingresos tales que nosea necesario recurrir a la actividad económica de los niños;

c) el desarrollo y la extensión progresiva, sin discriminaciónalguna, de la seguridad social y de las medidas debienestar familiar destinadas a asegurar el manteni-

miento de los niños, incluidos los subsidios por hijos;

d) el desarrollo y la extensión progresiva de facilidadesadecuadas de enseñanza y de orientación y formación pro-fesionales, adaptadas por su forma y contenido a las nece-

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sidades de los menores de que se trate;

e) el desarrollo y la extensión progresiva de facilidades adecua-das para la protección y el bienestar de los menores, incluidoslos adolescentes que trabajan, y para favorecer su desarrollo.

Cuando fuere preciso, se deberían tener particular-mente en cuenta las necesidades de los menores queno tienen familia o que, teniéndola, no viven con ella yde los menores migrantes que viven y viajan con susfamilias. Las medidas adoptadas a tal efecto deberíanincluir la concesión de becas y la formación profesional.

Se debería imponer y hacer cumplir la obligación de asis-tir a la escuela con horario completo o de participar enprogramas aprobados de orientación o formación profe-sional, por lo menos hasta la misma edad fijada para laadmisión al empleo de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 2 del Convenio sobre la edad mínima, 1973.

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5. 1) Se debería pensar en medidas tales como una for-mación preparatoria, que no entrañe riesgos, para los tiposde empleo o trabajo respecto de los cuales la edad mínimaestablecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 delConvenio sobre la edad mínima, 1973, sea superior a lafijada para el fin de la asistencia escolar obligatoria conhorario completo.

2. Deberían estudiarse medidas análogas cuando las exi-gencias profesionales de determinada ocupación compren-dan una edad mínima de admisión superior a la fijada para elfin de la asistencia escolar obligatoria con horario completo.

II. EDAD MÍNIMA

6. Se debería fijar la misma edad mínima para todos lossectores de actividad económica.

7. 1) Los Miembros deberían fijarse como objetivo laelevación progresiva a dieciséis años de la edad mínima deadmisión al empleo o al trabajo fijada con arreglo al artí-culo 2 del Convenio sobre la edad mínima, 1973.

2. En los casos en que la edad mínima de admisión al empleoo al trabajo a que se aplica el artículo 2 del Convenio sobrela edad mínima, 1973, sea aún inferior a quince años, sedeberían tomar medidas urgentes para elevarla a esa cifra.

8. En los casos en que no sea factible en lo inmediato fijaruna edad mínima de admisión para todos los empleos en laagricultura y actividades conexas en las zonas rurales, sedebería fijar una edad mínima de admisión, por lo menos,para el trabajo en las plantaciones y en otras explotacionesagrícolas que produzcan principalmente con destino al co-mercio, a las que sea aplicable el párrafo 3 del artículo 5del Convenio sobre la edad mínima, 1973.

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III. EMPLEOS O TRABAJOS PELIGROSOS

9.En los casos en que la edad mínima de admisión a los tiposde empleo o de trabajo que puedan resultar peligrosos parala salud, la seguridad o la moralidad de los menores seainferior a dieciocho años, deberían tomarse medidas urgen-tes para elevarla a esta cifra.

10. 1) Al determinar los tipos de empleo o trabajos a quese aplica el artículo 3 del Convenio sobre la edad mínima,1973, se deberían tener plenamente en cuenta las normasinternacionales de trabajo pertinentes, como las referentesa sustancias, agentes o procesos peligrosos (incluidas lasradiaciones ionizantes), las operaciones en que se alcencargas pesadas y el trabajo subterráneo.2. La lista de dichos tipos de empleo o trabajos deberíaexaminarse periódicamente y revisarse en caso necesario,teniendo en cuenta, en particular los progresos científicosy tecnológicos.

11. En los casos en que, al amparo de lo dispuesto en elartículo 5 del Convenio sobre la edad mínima, 1973, no sehaya fijado inmediatamente una edad mínima para ciertasramas de actividad económica o paraciertos tipos de empresa, se debe-rían establecer para dichas ramaso tipos de empresa disposicionesapropiadas sobre la edad mínimapara los tipos de empleo o trabajosque puedan resultar peligrosos paralos menores.

IV. CONDICIONES DE TRABAJO

12. 1) Se deberían tomar medidaspara que las condiciones en que estánempleados o trabajan los niños y

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los adolescentes menores de dieciocho años de edad alcan-cen y se mantengan a un nivel satisfactorio. Sería menes-ter vigilar atentamente estas condiciones.

2. Se deberían tomar igualmente medidas para proteger yvigilar las condiciones en que los niños y los adolescentesreciben orientación y formación profesionales en las em-presas, en instituciones de formación o en escuelas deformación profesional o técnica, y para establecer normaspara su protección y progreso.

13. 1) En relación con la aplicación del párrafo precedente,así como al dar efecto al artículo 7, párrafo 3, del Conveniosobre la edad mínima, 1973, se debería prestar especialatención a:

a) la fijación de una remuneración equitativa y su protec-ción, habida cuenta del principio “salario igual por trabajode igual valor”;

b) la limitación estricta de las horas dedicadas al trabajopor día y por semana, y la prohibición de horas extraordi-narias, de modo que quede suficiente tiempo para la ense-ñanza o la formación profesional (incluido el necesario pararealizar los trabajos escolares en casa), para el descansodurante el día y para actividades de recreo;

c) el disfrute, sin posibilidad de excepción, salvo en caso deurgencia, de un período mínimode doce horas consecutivas dedescanso nocturno y de los díashabituales de descanso sema-nal;

d) la concesión de vacacionesanuales pagadas de, por lo me-

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nos, cuatro semanas; estas va-caciones no deberán ser en casoalguno inferiores a aquellas deque disfrutan los adultos;

e) la protección por los planesde seguridad social, incluidos losregímenes de prestaciones encaso de accidentes del trabajo yenfermedades profesionales, laasistencia médica y las presta-ciones de enfermedad, cuales-quiera que sean las condicionesde trabajo o de empleo;

f) la existencia de normas sa-tisfactorias de seguridad e hi-giene y de instrucción y vigilan-cia adecuadas.

2. El subpárrafo 1) de este pá-rrafo sólo se aplicará a los jó-venes marinos en el caso de quelas cuestiones en él tratadas nofiguren en los convenios o re-comendaciones internacionalesdel trabajo que se ocupanespecíficamente del trabajomarítimo.

V. MEDIDAS DE CONTROL

14. 1) Entre las medidas des-tinadas a asegurar la aplicaciónefectiva del Convenio sobre laedad mínima, 1973, y de la pre-sente Recomendación deberíanfigurar:

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a) el fortalecimiento, en la medida necesaria, de la inspec-ción del trabajo y servicios conexos, capacitando especial-mente, por ejemplo, a los inspectores para descubrir losabusos que puedan producirse en el empleo o trabajo deniños y adolescentes y para suprimir dichos abusos; y

b) el fortalecimiento de los servicios relacionados con lamejora y la inspección de la formación en las empresas.

2. Se debería atribuir gran importancia al papel que puedendesempeñar los inspectores proporcionando información yasesoramiento sobre el modo eficaz de observar las dispo-siciones pertinentes, así como velando por su cumplimiento.

3. La inspección del trabajo y la inspección de la formacióndentro de las empresas deberían estar coordinadas estre-chamente para lograr la mayor eficiencia económica; engeneral, los servicios de administración del trabajo debe-rían actuar en estrecha colaboración con los servicios en-cargados de la enseñanza, la formación, el bienestar y laorientación de niños y adolescentes.

15. Se debería prestar especial atención a:

a) hacer cumplir las disposiciones referentes al empleo entipos de empleo o trabajos peligrosos;

b) impedir, dentro de los límites en que sea obligatoria laenseñanza o la formación, el empleo o el trabajo de losniños y adolescentes durante las horas en que se dispensa laenseñanza.

16. Para facilitar la verificación de las edades, se deberíantomar las medidas siguientes:a) las autoridades públicas deberían mantener un sistemaeficaz de registro de nacimientos, que debería comprenderla expedición de partidas de nacimiento;

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b) los empleadores deberían llevar y tener adisposición de la autoridad competente regis-

tros u otros documentos en que se indiquen el nombre yapellidos y la fecha de nacimiento o la edad, debidamentecertificados siempre que sea posible, no sólo de todos losmenores empleados por ellos, sino también de los que reci-ban orientación o formación profesional en sus empresas;

c) a los menores que trabajen en la vía pública, en puestoscallejeros, en lugares públicos, en profesiones ambulanteso en otras circunstancias en que no se pueden controlar losregistros del empleador se les deberían extender permisos uotros documentos que acrediten su elegibilidad para desem-peñar esos trabajos.3.4 CONVENIO 182 CONVENIO SOBRE LAS PEORES

FORMAS DE TRABAJO INFANTIL24

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de laOficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciu-dad el 1º de junio de 1999 en su octogésima séptima reunión;

Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentospara la prohibición y la eliminación de las peores formas detrabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional einternacional, incluidas la cooperación y la asistencia interna-cionales, como complemento del Convenio y la Recomendaciónsobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguensiendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil;

Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas detrabajo infantil requiere una acción inmediata y general quetenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y

24 CONVENIO 182 CONVENIO SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMASDE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/com-chic.htm

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la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a losniños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción socialal mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias;

Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajoinfantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Tra-bajo en su 83ª reunión, celebrada en 1996; Reconociendoque el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, yque la solución a largo plazo radica en un crecimiento econó-mico sostenido conducente al progreso social, en particular ala mitigación de la pobreza y a la educación universal;Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por laAsamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; Recordando la Declaración de la OIT relativa a los princi-pios y derechos fundamentales en el trabajo y su segui-miento, adoptada por la Conferencia Internacional del Tra-bajo en su 86ª reunión, celebrada en 1998;

Recordando que algunas de las peores formas de trabajoinfantil son objeto de otros instrumentos internacionales,en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, yla Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre laabolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las institu-ciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956;Después de haber decidido adoptar varias proposiciones re-lativas al trabajo infantil, cuestión que constituye el cuartopunto del orden del día de la reunión, y

Después de haber determinado que dichas proposiciones re-vistan la forma de un convenio internacional, adopta, confecha 17 de junio de mil novecientos noventa y nueve, elsiguiente Convenio, que podrá ser citado como el Conveniosobre las peores formas de trabajo infantil, 1999:

Artículo 1Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar

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medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la elimina-ción de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Artículo 2A los efectos del presente Convenio, el término niño desig-na a toda persona menor de 18 años.

Artículo 3A los efectos del presente Convenio, la expresión las peo-res formas de trabajo infantil abarca:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas ala esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servi-dumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajoforzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso uobligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta deniños para la prostitución, la producción de pornogra-fía o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños parala realización de actividades ilícitas, en particular la pro-ducción y el tráfico de estupefacientes, tal como se defi-nen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condi-ciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe

la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Artículo 4

Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d)deberán ser determinados por la legislación nacionalo por la autoridad competente, previa consulta conlas organizaciones de empleadores y de trabajadores

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internacionales en la materia, enparticular los párrafos 3 y 4 de laRecomendación sobre las peores for-mas de trabajo infantil, 1999.

La autoridad competente, previa con-sulta con las organizaciones deempleadores y de trabajadores intere-sadas, deberá localizar dónde se prac-tican los tipos de trabajo determinadosa tenor del párrafo 1 de este artículo.

Deberá examinarse periódicamentey, en caso necesario, revisarse lalista de los tipos de trabajo deter-minados a tenor del párrafo 1 deeste artículo, en consulta con lasorganizaciones de empleadores y detrabajadores interesadas.

Artículo 5:Todo Miembro, previa consulta con lasorganizaciones de empleadores y de tra-bajadores, deberá establecer o designarmecanismos apropiados para vigilar la apli-cación de las disposiciones por las que sedé efecto al presente Convenio.

Artículo 6:1.Todo Miembro deberá elaborar y poneren práctica programas de acción para eli-minar, como medida prioritaria, las peo-res formas de trabajo infantil.

2. Dichos programas de acción deberánelaborarse y ponerse en práctica en con-sulta con las instituciones gubernamenta-les competentes y las organizaciones deempleadores y de trabajadores, tomandoen considera

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ción las opiniones de otros grupos interesados, segúnproceda.

Artículo 7:1.Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean ne-cesarias para garantizar la aplicación y el cumplimientoefectivos de las disposiciones por las que se dé efecto alpresente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplica-ción de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.

2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la im-portancia de la educación para la eliminación del trabajo infan-til, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:

a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas detrabajo infantil;

b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada paralibrar a los niños de las peores formas de trabajo infantil yasegurar su rehabilitación e inserción social;

c) Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de laspeores formas de trabajo infantil, el acceso a la enseñanzabásica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a laformación profesional;

d) Identificar a los niños que están particularmente ex-puestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y

e) Tener en cuenta la situación particular de las niñas.

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3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competenteencargada de la aplicación de las disposiciones por las quese dé efecto al presente Convenio.

Artículo 8Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayu-darse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones delpresente Convenio, por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollosocial y económico, los programas de erradicación de lapobreza y la educación universal.

Artículo 9:Las ratificaciones formales del presente Convenio seráncomunicadas, para su registro, al Director General de laOficina Internacional del Trabajo.

Artículo 10:1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros dela Organización Internacional del Trabajocuyas ratificaciones haya registrado elDirector General de la Oficina Interna-cional del Trabajo.

2. Entrará en vigor 12 meses despuésde la fecha en que las ratificaciones dedos Miembros hayan sido registradaspor el Director General.

3. Desde dicho momento, este Conve-nio entrará en vigor, para cada Miem-bro, 12 meses después de la fecha enque haya sido registrada su ratifica-ción.

Artículo 11:1. Todo Miembro que haya ratificado

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este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un pe-ríodo de diez años, a partir de la fecha en que se hayapuesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada,para su registro, al Director General de la Oficina Interna-cional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta unaño después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, enel plazo de un año después de la expiración del período de diezaños mencionado en el párrafo precedente, no haga uso delderecho de denuncia previsto en este artículo quedará obliga-do durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivopodrá denunciar este Convenio a la expiración de cada períodode diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 12:1. El Director General de la Oficina Internacional del Tra-bajo notificará a todos los Miembros de la OrganizaciónInternacional del Trabajo el registro de cuantas ratifica-ciones, decla-raciones y actas de denuncia le comuniquenlos Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registrode la segunda ratificación que le haya sido comunicada, elDirector General llamará la atención de los Miembros de laOrganización sobre la fecha en que entrará en vigor el pre-sente Convenio.

Artículo 13:El Director General de la Oficina Internacional del Trabajocomunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, alos efectos del registro y de conformidad con el artículo102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informacióncompleta sobre todas las ratificaciones, declaraciones yactas de denuncia que haya registrado de acuerdo con losartículos precedentes.

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Artículo 14:Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administra-ción de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a laConferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, yconsiderará la conveniencia de incluir en el orden del día dela Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15:1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenioque implique una revisión total o parcial del presente, y amenos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo conveniorevisor implicará ipso jure la denuncia inmediata de esteConvenio, no obstante las disposiciones contenidas en elartículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor hayaentrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevoconvenio revisor, el presente Convenio cesaráde estar abierto a la ratificación por los Miem-bros.

Este Convenio continuará en vigor en todo caso,en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lohayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 16 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenioson igualmente auténticas.

3.5 RECOMENDACIÓN 190 “SOBRE LA PROHIBICIÓNDE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL YLA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN”25

19 Organización de Estados Americanos. Instituto interamericano del Niño, la Niña yAdolescentes. 2006. Exposición de convenios relativos al trabajo infantil. http://www.iin.oea.org/exposicion_convenios_erradicacion_trabajo_infantil.pdf

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La Conferencia General de la Organización Internacional delTrabajo: convocada en Ginebra por el Consejo de Administra-ción de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada endicha ciudad el 1º de junio de 1999 en su octogésima séptimareunión; después de haber adoptado el Convenio sobre laspeores formas de trabajo infantil, 1999; después de haberdecidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo in-fantil, cuestión que constituye el cuarto punto del orden deldía de la reunión, y después de haber determinado que estasproposiciones revistan la forma de una recomendación quecomplemente el Convenio sobre las peores formas de trabajoinfantil, 1999, adopta con fecha diecisiete de junio de milnovecientos noventa y nueve, la siguiente Recomendación, quepodrá ser citada como la Recomendación sobre las peoresformas de trabajo infantil, 1999:

1. Las disposiciones de la presente Recomendación comple-mentan las del Convenio sobre las peores formas de trabajoinfantil, 1999 (en adelante denominado “el Convenio”), ydeberían aplicarse conjuntamente con las mismas.

I. PROGRAMAS DE ACCIÓN

2. Los programas de acción mencionados en el artículo 6del Convenio deberían elaborarse y ponerse en práctica concarácter de urgencia, en consulta con las instituciones gu-bernamentales competentes y las organizaciones deempleadores y de trabajadores, tomando en consideraciónlas opiniones de los niños directamente afectados por laspeores formas de trabajo infantil, de sus familias y, cuan-do proceda, de otros grupos interesados en la consecución

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de los fines del Convenio y de la presente Recomendación.Los objetivos de dichos programas deberían ser, entre otros:

a) Identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil;b) Impedir la ocupación de niños en las peores formas detrabajo infantil o librarlos de ellas, protegerlos contra lasrepresalias y garantizar su rehabilitación e inserción socialcon medidas que permitan atender a sus necesidades educa-tivas, físicas y psicológicas

c) Prestar especial atención:

i) A los niños más pequeños;

ii) A las niñas;

iii) Al problema del trabajo oculto, en el que las niñas estánparticularmente expuestas a riesgos, y

iv) A otros grupos de niños que sean particularmente vulne-rables o tengan necesidades específicas;

d) Identificar las comunidades en que haya niños particu-larmente expuestos a riesgos, y entrar en contacto directoy trabajar con ellas, y

e) Informar, sensibilizar y movilizar a la opinión pública y alos grupos interesados, incluidos los niños y sus familiares.

II. TRABAJO PELIGROSO

3. Al terminar y localizar dónde se practican los tipos detrabajo a que se refiere el artículo 3, d) del Convenio,debería tomarse en consideración, entre otras cosas:

a) Los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos deorden físico, psicológico o sexual;

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b) Los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua,en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

c) Los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos yherramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación oel transporte manual de cargas pesadas;

d) Los trabajos realizados en un medio insalubre en el quelos niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agen-tes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles deruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y

e) Los trabajos que implican condiciones especialmente difíci-les, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajosque retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.

4. Por lo que respecta a los tipos de trabajo a que se hacereferencia en el apartado

d) del artículo 3 del Convenio y el párrafo 3 de la presenteRecomendación, la legislación nacional o la autoridad com-petente, previa consulta con las organizaciones de empleadoresy de trabajadores interesadas,podrán autorizar el empleo oel trabajo a partir de la edadde 16 años, siempre que que-den plenamente garantizadas lasalud, la seguridad y la mora-lidad de esos niños, y que és-tos hayan recibido instruccióno formación profesional ade-cuada y específica en la ramade actividad correspondiente.

III. APLICACIÓN

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5.1) Se deberían recopilar y mantener actualizados datos es-tadísticos e información detallada sobre la naturaleza y elalcance del trabajo infantil, de modo que sirvan de base paradeterminar las prioridades de la acción nacional dirigida a laabolición del trabajo infantil, y en particular a la prohibición yla eliminación de sus peores formas con carácter de urgencia.

2. En la medida de lo posible, la información y los datosestadísticos antes mencionados deberían incluir datos desglosadospor sexo, grupo de edad, ocupación, rama de actividad eco-nómica, situación en el empleo, asistencia a la escuela yubicación geográfica. Debería tenerse en cuenta la importan-cia de un sistema eficaz de registro de nacimientos, que com-prenda la expedición de certificados de nacimiento.

3. Se deberían recopilar y mantener actualizados los datospertinentes en materia de violación de lasdisposiciones nacionales sobre la prohibicióny la eliminación de las peores formas detrabajo infantil.

4. La compilación y el análisis de la infor-mación y los datos a que se refiere elpárrafo 5 anterior deberían llevarse a cabosin menoscabo del derecho a la intimidad.

5. La información recopilada con arregloa lo dispuesto en el párrafo 5 anteriordebería comunicarse periódicamente a laOficina Internacional del Trabajo.

6. Los miembros, previa consulta con las or-ganizaciones de empleadores y de trabajado-res, deberían establecer o designar mecanis-mos nacionales apropiados para vigilar la apli-cación de las disposiciones nacionales sobre la

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prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajoinfantil.

7. Los Miembros deberían velar por que las autoridades com-petentes a quienes incumba la responsabilidad de aplicar lasdisposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminaciónde las peores formas de trabajo infantil colaboren entre sí ycoordinen sus actividades.

8. La Legislación nacional o la autoridad competente debe-rían determinar a quiénes se atribuirá la responsabilidad encaso de incumplimiento de las disposiciones nacionales sobrela prohibición y la eliminación de las peores formas detrabajo infantil.

9. Los Miembros deberían colaborar, en la medida en que seacompatible con la legislación nacional, en los esfuerzos inter-nacionales encaminados a prohibir y eliminar las peores for-mas de trabajo infantil con carácter de urgencia, mediante:

a) La recopilación y el intercambio de información relativa a actosdelictivos, incluidos aquellos que impliquen a redes internaciona-les.

b) La búsqueda y el procesamiento de quienes se en-cuentren involucrados en la venta y el tráfico de ni-ños, o en la utilización, el reclutamiento o la ofertade niños para la realización de actividades ilícitas, laprostitución, la producción de pornografía o actuacio-nes pornográficas.c) El registro de los datos de los autores de tales delitos.

12. Los Miembros deberían tomar disposiciones a fin deque se consideren actos delictivos las peores formas detrabajo infantil que se indican a continuación:

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a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas ala esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servi-dumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajoforzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso uobligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños parala prostitución, la producción de pornografía o actuacionespornográficas.

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños parala realización de actividades ilícitas, en particular para laproducción y el tráfico de estupefacientes, tal como sedefinen en los tratados internacionales pertinentes, o parala realización de actividades que supongan el porte o el usoilegales de armas de fuego u otras armas

13. Los Miembros deberían velar por que se impongansanciones, incluso de carácter penal, cuando proceda, encaso de violación de las disposiciones nacionales sobre laprohibición y la eliminación de cualquiera de los tipos detrabajo a que se refiere el artículo 3, d) del Convenio.

14. Cuando proceda, los Miembros también deberían esta-blecer con carácter de urgencia otras medidas penales,civiles o administrativas para garantizar la aplicación efec-tiva de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y laeliminación de las peores formas de trabajo infantil, talescomo la supervisión especial de las empresas que hayanutilizado las peores formas de trabajo infantil y, en loscasos de violación reiterada, la revocación temporal o per-manente de las licencias para operar.

15. Entre otras medidas encaminadas a la prohibición y laeliminación de las peores formas de trabajo infantil podrían

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incluirse las siguientes:

a) Informar, sensibilizar y movilizar al público en generaly, en particular, a los dirigentes políticos nacionales ylocales, los Parlamentarios y las autoridades judiciales.

b) Hacer partícipes a las organizaciones de empleadores y detrabajadores y a las asociaciones civiles, y capacitarlas al respecto.

c) Impartir formación adecuada a los funcionarios públicoscompetentes, en especial a los inspectores y los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley, así como a otros pro-fesionales pertinentes.

d) Permitir a todo Miembro que procese en su territorio asus nacionales que infrinjan las disposiciones nacionales so-bre la prohibición y la eliminación inmediata de las peoresformas de trabajo infantil, aun cuando dichas infraccionesse hayan cometido fuera de su territorio.

e) Simplificar los procedimientosjudiciales y administrativos, y velarpor que sean adecuados y rápi-dos.

f) Alentar el desarrollo de políti-cas empresariales encaminadas apromover los fines del Convenio.g) Registrar y difundir las prác-ticas idóneas en materia de eli-minación del trabajo infantil.

h) Difundir en los idiomas o dialec-tos que corresponda, las disposicio-nes jurídicas o de otra índole sobre

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el trabajo infantil.i) Prever procedimientos de queja especiales, tomar me-didas para proteger contra la discriminación y las repre-salias a quienes denuncien legítimamente toda violaciónde las disposiciones del Convenio, crear servicios telefó-nicos de asistencia y establecer centros de contacto odesignar mediadores.

j) Adoptar medidas apropiadas para mejorar la infraestruc-tura educativa y la capacitación de maestros que atiendanlas necesidades de los niños y de las niñas.

k) En la medida de lo posible, tener en cuenta en los

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programas de acción nacionales la necesidad de promover elempleo y la capacitación profesional para los padres y adul-tos de las familias de los niños que trabajan en las condi-ciones referidas en el Convenio.

l) Sensibilizar a los padres sobre el problema de los niñosque trabajan en esas condiciones.

16. Una mayor cooperación y/o asistencia internacionalentre los Miembros destinada a prohibir y eliminarefectivamente las peores formas de trabajo infantildebería complementar los esfuerzos nacionales y

podría, según proceda, desarrollarse y hacerse efectiva enconsulta con las organizaciones de empleadores y de traba-jadores. Esa cooperación y/o asistencia internacional debe-ría incluir:a) La movilización de recursos para los programas nacionaleso internacionales.

b) La asistencia jurídica mutua.

c) La asistencia técnica, incluido el intercambio de infor-mación.

d) El apoyo al desarrollo económico y social, los programasde erradicación de la Pobreza y la educación universal.

4 ¿CÓMO SE EXPRESA LA ACCIÓNINTERINSTITUCIONAL PARA LA ERRADICA

CIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL?

4.1 ¿QUÉ ES EL COMITÉ INTERINSTITUCIONALPARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y

LA PROTECCIÓN DEL JOVEN TRABAJADOR?20 OIT - Convenio 138 Edad Mínima de Admisión al Empleo 1973 Art 1. http://www.ilo.org/

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Según se expresa en la constitución de la OIT 26 los Miembroscomo Colombia, están obligados a designar a los delegados yconsejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las or-ganizaciones profesionales más representativas de empleadoreso de trabajadores según sea el caso, siempre que tales organi-zaciones existan en el país, esto significa la necesidad de ca-racterizar de manera tripartita como principio cualquier ac-

ción nacional en relación al trabajo.

En consecuencia de acuerdo al Decreto 0859 de 1995,por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la

Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del JovenTrabajador se establece en primer lugar un escenario legal ycompetente para abordar temas relativos a la vinculación deniños al trabajo, y en segundo lugar obliga a que este escenariotenga participación de las organizaciones de trabajadores, comola CUT, en el debate, discusión, puesta en marcha y evaluaciónde políticas públicas en la materia.

Como agente determinante, el factor político debe ser un compo-nente central de acciones nacionales para erradicar el trabajo in-fantil, esto sugiere la suma de esfuerzos conjuntos desde la activi-dad política y la fundamentación del interés general en la formula-ción de políticas, locales y nacionales globales, basada en la aten-ción a grupos vulnerables y no al privilegio de grupos de interés.

4.2 ¿QUÉ ES EL PLAN NACIONAL DEERRADI- CACIÓN DELTRABAJO INFANTIL?

Con la consolidación de un ComitéInterinstitucional para la Erradicación delTrabajo Infantil apoyado en la OIT a travésdel IPEC, los miembros trabajadores,

public/spanish/bureau/inf/pkits/c138.htm

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empleadores y el gobierno nacional se comprometieron en laconstrucción de una política específica en la materia.

El III plan se inscribe en el Plan Nacional de Desarrollo de losdiferentes gobiernos, desde entonces se han impulsado tres planescon las vigencia 1996-1999, 2000-2002, y el actual 2003-200627.

Estos planes se caracterizan por tener principios, enfoques,campos y líneas de acción que metodológicamente deben res-ponder a una estrategia rigurosa, que logre la superación de los

altos índices de participación de niños en el trabajo.

4.3 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS?

Enfoque de derechos, perspectiva de género y promoción deldesarrollo humano integral como inclusión social, son los princi-pios del actual plan, eso significa que lo orientan y dan sentido al

conjunto de intencionalidades y acciones.

Lo anterior subraya el deber y responsabilidad ineludi-ble del Estado la sociedad y los padres de familia, garan-

tizar el bienestar de la niñez y el cumplimiento pleno de susderechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Con-

23 Recomendación146 Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo25 recomendación 190 SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DETRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN, http://www.iin.oea.org/recomendacion_190.pdf

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vención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta quetoda medida de prevención, restitución de derechos o proteccióntendrá en cuenta el interés superior del niño o niña, es decir, quedebe considerar la menor vulneración de sus derechos.

4.4 ¿CUÁLES SON LOS ENFOQUES?

Los cuatro enfoques transversales que se han adoptado,se refieren al estilo de trabajo y maneras de procederpara la formulación y ejecución del plan. Estos enfo-

ques son la PARTICIPACIÓN, la DESCENTRALIZACIÓN, elTRABAJO EN REDES y la EVALUACIÓN PERMANENTE. 29

4.5 ¿CUÁLES SON LOS CAMPOS DE ACCIÓN?

Por campos de acción se entiende a los pasos necesarios paralograr la erradicación del Trabajo Infantil, eso significaríaque es necesario prevenir la ocupación de los niños en activi-dades laborales, rescatar a aquellos que actualmente se encuen-tran vinculados a tales actividades y asegurar su rehabilita-ción e inserción social; con respecto a los jóvenes vinculados atrabajos que no sean lesivos o peligrosos, las orientadas a pro-teger las condiciones en que realizan tales tareas de acuerdocon lo ordenado por el Código Sustantivo del Trabajo ynormatividad complementaria.

4.6 ¿CUÁLES SON LAS LÍNEAS DE ACCIÓN?

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Las líneas estructuradas metodológicamente en el IIIPlan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y la

Protección del Trabajo Juvenil 2003 - 2006 comprenden lainvestigación, las políticas públicas, la formación y lanormatividad, factores que expresan la necesidad de generar unmarco conceptual propicio para abordar inicialmente procesosde caracterización, identificación de grupos sociales y etáreosbuscando aportar en la construcción de indicadores e índicessobre la participación de niños en el trabajo infantil.

Sugieren estas investigaciones la construcción de políticas na-cionales para su tratamiento, el apropiamiento real por parte delEstado de su obligación frente a grupos de interés y la elaboraciónde proyectos integrales que puedan involucrar sujetos socialescomunitarios donde la familia misma, sea protagonista.

5.EL ENFOQUE DE DERECHOS: PUNTO DE PARTIDA DELA CUT PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS PEORES

FORMAS DE TRABAJO INFANTIL.

5.1 ¿CUÁL ES POSICIÓN DE LA CUT FRENTE A LAS

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26 Organización Internacional del Trabajo, OIT. Constitución, Art. 3, Párrafo 5.27 Encuentre este plan en la en la página web- www.cut.org.co

28 III Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil 2003-2006..ComitéInterinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil Principios y Enfoques .Pg 51

PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL?

La CUT se remite al Convenio 182 y a la recomendación 19030 paradesarrollar su trabajo alrededor de las peores formas de trabajo infan-til, éstas expresan la importancia en cuanto a una mayor cooperacióny/o asistencia internacional; destinada a prohibir y eliminar efectiva-mente las peores formas de trabajo infantil.

Por esto se deben complementar los esfuerzos nacionales para desa-rrollar y hacer efectivas las acciones en consulta con las organiza-ciones de empleadores y de trabajadores. Esa cooperación y/o asis-tencia internacional debe incluir la movilización de recursos para losprogramas nacionales o internacionales, la asistencia jurídicamutua, la asistencia técnica, incluido el intercambio de informa-ción y el apoyo al desarrollo económico y social, con programas deerradicación de la pobreza y la educación universal.

Producto de los debates del Comité de Impulso Nacional del Depar-tamento de la Niñez y Juventud Trabajadora, CUT 31, se cree que noes posible dar por consensuado un concepto sobre las peores for-mas, que en lo local llevan implícito una discusión frente al conflic-to armado interno, posi-c i o n e s que deben so-portarse en la aplicaciónde Conve- nios Internacio-nales así como al respetopor el De- recho Interna-cional Hu- manitario, DIHy los Pro- tocolos de Gine-bra, entre otros, que sean

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el marco jurídico internacional para los actores en conflic-to, incluido el gobierno y grupos armados ilegales.

La CUT considera como parte de la estrategia para la Erradica-ción del Trabajo Infantil que los trabajos ilícitos como induc-ción, constreñimiento o estímulo a la prostitución comercial, por-nografía; turismo sexual y actividades ilegales asociadas a la es-clavitud, como la producción y tráfico de estupefacientes,(utilización por delincuentes, ventas para servidumbre yreclutamiento forzoso para conflictos armados), deben ser apo-yados por análisis estructurales tanto de la ineficacia de atenciónen la prevención para evitar la vinculación y una voluntad políticaque supere condiciones sociales e históricas que alientan el con-flicto armado.

5.2 ¿LA CUT ESTÁ DE ACUERDO CON EL III PLAN NACIO-NAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL YLA PROTECCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL 2003-2006?La CUT está de acuerdo con la construcción de accionesinterinstitucionales y en ese sentido respalda las acciones que,una vez cumplido el trámite correspondiente, surgen como pro-puesta del Comité Interinstitucional.

La CUT tiene serias reservas frente al actual plan, puesto queconsidera, que no ha recogido ni evaluado propuestas tales comoel ejercicio del tripartismo en la consulta y en la discusión de

cada uno de los temas, en relación con el Trabajo Infan-til; la importancia que sugiere que la secretaria técnicadel Comité Interinstitucional para la Erradicación delTrabajo infantil sea rotativa y fundamentalmente, que

sean discutidas partidas y presupuestos en dicho escenario,29 III Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil 2003-2006..ComitéInterinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil Principios y Enfoques .Pg 51

32 APORTES DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES Al: “MANUAL PARA LAFORMULACIÓN DE PLANES MUNICIPALES PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJOINFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL” Departamento de la Niñez YJuventud Trabajadora, CUT, Mauricio Rubiano 2004 Párrafo 4 Pg 1.

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argumentos presentados en el Taller Intersindical que conjun-tamente con la CGT y la CTC estructuraron para la construc-ción del actual programa.

En ese sentido este propósito habría fallado metodológicamentedebido a que no recoge las principales propuestas y la posicióndel movimiento sindical, por lo anterior la CUT ha venido ex-hortando a la concertación de un IV Plan, representativo y con-secuente, que respete las posiciones plurales.

5.3 ¿QUÉ ASPECTOS BÁSICOS CONCEPTUALESDEBEN TENERSE EN CUENTA? 32

Los aspectos conceptuales básicos permitirán encon-trar líneas de acción, sobre el reconocimiento de la diversidadeconómica, política y social del país, como fruto del esfuerzode concertación de las organizaciones sindicales.

La CUT fundamenta su acción y estrategias de movilizaciónbasados, entre otros, en tres aspectos conceptuales, la defensade la Constitución Nacional del 91 que soporta la concepcióndel Estado Social de Derecho, el tripartismo como una estrate-gia acorde, civilista y democrática de tratamiento y transiciónde los debates, y en el cumplimiento de su función como veedory denunciante de la ejecución de la política pública.

5.4 ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE EL III PLANPARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EL

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO?33

En las bases del actual Plan Nacional de Desarrollo, “Hacia unEstado Comunitario”, presentado por el actual presidente de laRepública, Álvaro Uribe Vélez, adoptado por el Congreso me-

30 Recomendación 190 OIT, Recomendación sobre prohibición de las Peores Formas de Trabajo

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diante la Ley 812 de 2003, se men-ciona, según consta en el texto delmismo plan, que los Consejos parala Política Social, CPS serán los en-cargados de adaptar las políticas ylos programas a las necesidades decada población.

Así mismo, menciona que en el2006 estarán funcionando CPS enel 100% de los municipios del país,incorporándose a los respectivosplanes de desarrollo territorial los programas, proyectos y re-cursos de inversión que sean definidos para proteger y fortale-cer el capital humano de la infancia. Esta será condición nece-saria para acceder a los recursos de cofinanciación con rentasparafiscales.

Esto significa que por Ley, los municipios estarían obligados aelaborar planes específicos para erradicar el trabajo in-fantil. No obstante, la CUT considera que dicho plan po-dría haber surtido un proceso de diálogo y concertaciónprevio efectivo con las comunidades, además de haber

considerado los intereses y capacidades técnico-profesionalesy financieras de las municipalidades, mas allá de las obligacio-nes que le asigna el Plan Nacional de Desarrollo; evitando unacontradicción entre la política nacional y la política local, esdecir entre las obligaciones legales y las posibilidades financie-ras para soportarlas.

En tal sentido, tanto los conceptos de corresponsabilidad como dedescentralización se estarían utilizando de manera equivocada encontravía con la importancia de fortalecer las capacidades finan-cieras y de gestión de los entes territoriales, abocándolos a entraren competencia desigual de recursos entre programas y regiones.

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5.5 ¿QUÉ PAPEL JUEGA EL ICBF Y EL MINISTERIODE LA PROTECCIÓN SOCIAL?

En sentido estricto, son las instituciones encargadas de velar por laaplicación de la política nacional en materia de infancia, ademásde conformar la Secretaría Técnica que hace parte del ComitéInterinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y laProtección del Menor Trabajador, que ha recibido la propuesta dedemocratizar su funcionamiento en virtud del espíritu tripartitoque propugna la OIT.

La CUT considera importante resaltar el caso de la reforma alDECRETO 2737/1989, CÓDIGO DEL MENOR, mediante elproyecto de Ley 085 de 2005, que se llevó a cabo sin habersesometido a discusión del Comité Interinstitucional, a pesar delas reiteradas solicitudes de la CUT al respecto, por el contra-

rio dicha reforma ha avanzado con el impulso y aval dela coalición de ONG´S y algunas entidades públicas,denominada Alianza por la Niñez Colombiana.

Es necesario señalar que la CUT considera que dicha reforma,limita la capacidad de gestión de la política nacional del ICBFque le compete constitucionalmente, junto con la reducción sus-tancial de recursos; esta situación impactaría en la función de

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72.000 madres comunitarias, la superación de sus ac-tuales condiciones de seguridad social e igualmente elfortalecimiento de los paquetes nutricionales de los ni-ños y niñas a su cuidado.En segundo lugar, el Ministerio de la Protección Social

no contribuyó a mejorar esta situación, al promover la ReformaLaboral, Ley 789 de 2002, incrementando la jornada de trabajoy reduciendo sustancialmente la capacidad de ingreso de lostrabajadores en relación con la productividad.

5.6 ¿QUÉ PUEDEN DECIR LOS JÓVENES DE LOSELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL III PLAN NACIO-NAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFAN-TIL Y LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL CON

MIRAS AL IV PLAN?

La CUT es clara y enfática en sostener que el Estado esta obligadoa generar condiciones para los niños, y sobre todo las familias;

solo así es posible que el crite-rio de CORRESPON-SABILIDAD tenga validez, deotra manera se convierte en ladelegación social de las respon-sabilidades del Estado. Si exis-te compromiso del Estado, la fa-milia, la sociedad y demás insti-tuciones no gubernamentalespueden aportar en la tarea.El concepto de vida digna, so-bre el respeto y garantía de losderechos fundamentales, asícomo del desarrollo humano,debe superar lo expresado enel Manual para la Formulación

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de Planes Municipales en la Erradicación del TrabajoInfantil, esto quiere decir que es necesario insistir enla inclusión social, adelantando un proceso estructuralde desarrollo humano.

Así mismo, que la DESCENTRALIZACIÓN, leída como la respon-sabilidad principal que está en los entes territoriales, es contrariaa un compromiso central real que soporte las estrategias territoria-les de fortalecimiento y carga, sin compromisos nacionales a losmunicipios, debilitando el régimen de transferencias.

Por último, la INTERINSTI-TUCIONALIDAD debe definir claramen-te las tareas de cada institución en función de la implementaciónde programas y políticas de seguimiento de lasmismas. Todas son tareas fundamentales den-tro de una política integral de erradicacióndel trabajo infantil y necesariamente cadainstitución u organización dentro del con-cepto del tripartismo, debe tener clarasu función para desarrollar, soportary evaluar.

5.7 ¿CÚAL ES LA POSICIÓN DELA CUT FRENTE A LOS ASPECTOSMETODOLÓGICOS, EN LA FORMULA-CIÓN DE PLANES PARA LA ERRADICACIÓN

DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DELTRABAJO JUVENIL34?

Fundamentalmente se deben hacer los esfuerzos necesarios parasuperar las carencias metodológicas que llevaron a la construc-ción del III Plan.34 Foto: Departamento de Comunicaciones CUT IV Encuentro Nacional de JuventudTrabajadora CONFEDERACIÓN REVOLUCIONARIA DE OBREROS Y CAMPESINOS

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La concepción interinstitucional de los comités regionales, estáun paso adelante en los procesos de construcción conjunta depolítica pública; no obstante se debe insistir en que la toma dedecisiones a nivel nacional y regional debe ser condición indis-pensable de un ejercicio tripartito; así mismo es necesario in-sistir que las organizaciones de trabajadores no deben ser invi-tadas o convocadas, deben invitar y convocar, esto significaconstruir conjuntamente agendas y convocatorias.Los pasos que conforman el proceso para la formulaciónparticipativa de los planes municipales se fundamentan en laparticipación, por eso la participación no debe ser entendidade manera pasiva, es decir los convocados deberán tener to-das las posibilidades de presentar argumentos temáticos y quelos diferentes representantes e instituciones, respondan a esasexpectativas en escenarios donde se les brinde los medioslogísticos para su desarrollo, como los medios de comunica-ción necesarios para la difusión de las discusiones y acuer-dos presentados.

Se deben tener en cuenta las tensiones existentes en la dis-cusión del III Plan (discusión 2003), de manera tal que enun proceso continuo de retroalimentación, cada estrategiaconsignada en el IV Plan redefina alcances, acciones e inci-dencia; esto debe expresarse en la mecánica y desarrollo delos talleres regionales buscando que los diagnósticos no seanúnicos ni parciales sino determinados desde las diferentes

variables, como de las diferentes fuentes de infor-mación oficiales y no oficiales, y sobre todo desdelas comunidades mismas.

En ese orden de ideas se espera que como se dijo anterior-mente, los lineamientos básicos sean claramente determina-dos y que los aportes expresados reiteradamente sean vali-dados nuevamente con un criterio de complementación y node cosa juzgada.

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35 Foto: Departamento de Comunicaciones CUT IV. Encuentro Nacional de JuventudTrabajadora. Noviembre 23 de 2005 Fusa Colombia. En su orden Mª del Carmen TrujilloDirectora departamento de Educación, Carlos Rodríguez Presidente CUT, Álvaro Mo-rales Departamento de Asuntos de la economía Informal, Mauricio Rubiano Departamentode la Niñez y Juventud Trabajadora CUT.

Esto debe responder, a los tiempos de cada interlocutor, lostemas, los diagnósticos y las políticas, que pasen por una

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revisión global de la capacidad local de incidencia yde apoyo financiero, esto necesariamente debe

remitirnos a un detallado análisis de los regíme-nes de transferencias, desde el gobierno cen-tral y presupuestación de las partidas a nivelterritorial posibilitando una medición concre-

ta de los impactos y resultados esperados.

5.8 ¿QUÉ PUEDE HACER LA CUT EN CUANTO A UNAESTRATEGIA REAL Y EFECTIVA EN FUNCIÓN DE LAERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN SUS

PEORES FORMAS?35

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La articulación con el Comité Ejecutivo Regional de cada una delas Subdirectivas y el Comité Ejecutivo Nacional, así como laconsolidación de comités de impulso regionales es la principaltarea que permite establecer compromisos en cada uno de lossindicatos y las subdirectivas, fortaleciendo el Comité de Im-pulso Nacional.

6. INCIDENCIA SINDICAL

6.1 ¿CÓMO INCIDIR EN LAS AGENDAS INTERNAS DELA CUT PARA QUE APUNTEN A LA ERRADICACIÓN

DEL TRABAJO INFANTIL?

La tarea fundamental de los y las jóvenes en la CUT esta en laformulación de una propuesta organizativa nacional para elDepartamento de la Niñez y Juventud Trabajadora. La cons-trucción de una propuesta al V Congreso Nacional de de la CUTrequiere de un compromiso con la Juventud y con la Niñez, y uncompromiso de generar acciones tendientes a la erradicacióndel trabajo infantil .

Para lograr impactar con decisión en la CUT y en los escenariosde acción sindical propios e interinstitucionales, promoviendoacciones específicas y cumpliendo con el papel de la organiza-ción sindical de hacer seguimien-to a la política nacional y localpara erradicar el trabajo infan-til, es preciso tener en cuenta lossiguientes momentos:

a) Convocar una reunión de los ylas jóvenes con el 2º Vicepresi-dente y con el Presidente o el Se-cretario General de la respectiva

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Subdirectiva: La organización de los jóvenes trabajadores quelideren e impulsen iniciativas para la EPTI deben generar com-promisos institucionales que posibiliten acciones de sensibili-zación frente al tema, exponiendo ¿qué es?, ¿qué significa?,¿cómo se actúa desde el sindicato? y convocar de manerainstitucional como Subdirectiva un taller con afiliados espe-cialmente jóvenes.b) Determinar las condiciones logísticas para el desarrollo del taller.c) Establecer una convocatoria al interior de las organizacio-nes sindicales regionales de forma multimodal, es decirtelefónicamente, por internet, publicación en área visible de lasubdirectiva y por fax.d) Desarrollar y concretar una base de datos que permitan ha-cer seguimiento a la respectiva convocatoria.e) Convocar con 20 días de anticipación y reconfirmar en laúltima semana previa al desarrollo de taller.f) Establecer la documentación que se entregará a los asisten-tes. Es preciso tener en cuenta los textos de los Convenios 138y 182, sobre peores formas del Trabajo Infantil así como lasrecomendaciones complementarias.g) Una presentación del comité de impulso en el marco de la CUTque desarrolla el taller.h) Concertar un documento político de la posición de la subdirectivaen conjunto con los jóvenes frente al trabajo infantil.

36 Foto: OIT Encuentro Regional. “Los sindicatos por el empleo y la participación de losjóvenes”. Carrasco, Uruguay 17 al 19 de mayo de 2005 http://www.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/proyectos/boletin/uruguay_d5.htm

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i) Entregar estos materiales en medio magnético y/o impreso.j) Diseñar y diligenciar el formato de asistencia que contenga al menosnombre, dirección, sindicato, teléfono, celular y correo electrónicok) Poner en conocimiento los datos de la CUT y del Departamen-to de la Niñez y Juventud Trabajadora CUT.

Re-m i -

t i r s ea:

C E N -T R A L

U N I T A -RIA DE

T R A B A J A -DORES DE

COLOMBIA, CUTy/o nombre de la subdirectiva, Departa-

mento de la Niñez y la Juventud Trabajadora, Comité de Impul-so Nacional y/o de la Subdirectiva y los datos como el correo yla Web www.cut.org.co - [email protected] y la Direcciónde la Subdirectiva y del Comité de Impulso Nacional, Cll 3 5no 7-25 P9 Bogotá Colombia.36

l) Establecer al menos dos momentos en el taller: sensibilizacióny planificación.m) Para el momento de las sensibilización se pueden utilizar losmedios audiovisuales promovidos por el Comité Interinstitucional,para la erradicación del trabajo infantil–nacional y/o la pre-sentación del Convenio 182.n) Para la planificación se podría utilizar la metodología que37 Cuadro : Fuente: Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, Departamento de Organización-La Cartilla de Organización Sindical Matriz para el Plan de Acción 2005- PG. 21

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utiliza el organizador y/o matriz, sugerida desde el Departa-mento de Organización de la CUT Nacional por BENJAMÍNRIZZO en el marco del PROYECTO DE TRANSFORMACIÓNDEL SINDICALISMO COLOMBIANO, con el apoyo de las or-ganizaciones sindicales nórdicas LO, LO-TCO, SASK y FNV.

ENCUENTRO REGIONAL:__________ Grupo deTrabajo No. ______

o) Como primer gran resultado busca-rá un compromiso por actividad, quedemuestre el fortalecimiento juvenilen el marco del PLAN DE ACCIÓNREGIONAL.

p) La movilización social debe ser basefundamental del Plan de Acción Regionalque tenga su expresión, en fechas como el1 de Mayo y el 12 de Junio, Día mundial de

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contra el trabajo infantil.q) Como segundo resultado debe buscarse la formalización delcompromiso realizado por el comité de Impulso Regional y Co-mité Ejecutivo Regional para el desarrollo de acciones plantea-das en el plan de acción regional.

r) Determinar un grupo de impulso operativo responsable, ca-paz de mantener la dinámica de reunión.s) Establecer las fechas de los próximos encuentros regionales.

t) Definir la fecha y el tiempo que tendrán los y las jóvenes paraexponer los resultados del taller en el Comité Ejecutivo de la

38 Diagrama Fuente: Departamento de la Niñez y la Juventud Trabajadora, CUT.

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6.3 PRONUNCIAMIENTOSa) PRONUNCIAMIENTO DEL IV ENCUENTRO

NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LANIÑEZ Y JUVENTUD TRABAJADORA EN CON-TRA DE LA REFORMA AL CÓDIGO DEL MENOR

DECRETO 277 DE 1989 Fusagasuga 25 de Noviembre de 2005

Expresamos nuestro rechazo al proceso de reforma-derogatoria del código del menor, eldecreto 2737 de 1989, pues a pesar de su inconveniencia socio familiar ya ha sidoaprobado si mayor análisis en primer debate en la cámara de representantes.

El actual código del menor tiene contenidos claros y coherentes con principiosde protección integralidad (abordaje del ser humano y en su dimensión bio-psico-social) garantía y responsabilidad del estado, refleja y se ajusta a losconvenios internacionales que protegen a los menores en general.

Hay muchas razones por las cuales rechazamos el intento de derogatoria conel proyecto de ley No 085 radicado el pasado 17 de agosto de 2005, acumu-lado con el No 096 de cámara de 2005, algunas son:

1 . Hace énfasis en los procedimientos y no en la niñez, jóvenes yfamilias colombianas, en una propuesta que atenta contra la uni-dad familiar y la protección de los menores de edad.

2 . Desconoce los procesos sociales, culturales, familiares, reducien-do tiempo de intervención a la familia, con afán promueve la medi-da de adopción convirtiéndola en una fuente de negocios. Seretira el control y vigilancia sobre las casas de adopción. Privile-gia la adopción y el litigio privado.

3 . contempla los derechos de los menores de edad como parte de losDerechos Humanos y no como Derechos Sociales fundamentales,con lo cual no se garantiza la asignación presupuestal.

4 . se patrocina la servidumbre de los niños y jóvenes, es decir losniños pobres podrán ser “beneficiados” de loa buena fe y la cari-dad de las familias ricas, limitando el derecho sucesoral.

5 . pasan a indefinirse las situaciones de riesgos, los trabajos prohi-bidos, dejando a discrecionalidad de quien le corresponda, la de-cisión, el criterio y la calificación del hecho.

6 . hace mas impreciso la condición de atención y protección de losjóvenes trabajadores, como se refleja en los artículos de esteproyecto de ley referidos al trabajo juvenil (116 y subsiguientes).Resaltamos además que en contra vía de la aplicación efectiva delconvenio 138, sobre edad mínima de admisión el empleo y el convenio182 sobre peores formas de trabajo infantil de la OIT, este asunto

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no fue presentado para conocimiento y análisis en el ComitéInterinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil yProtección del Juvenil, en el cual la Central Unitaria de Traba-jadores (CUT) tiene participación efectiva.

7 . penaliza a los jóvenes infractores, aplicándoles al SistemaPenal y Acusatorio de adultos, sin considerar circunstanciasdel desarrollo individual, familiar y condiciones sociales. Acabalos procesos especializados de reeducación, lo que daría pasoentre otros, a procesos de limpieza social.

8 . ha sido trabajado principalmente por representantes de ins-tituciones privadas (Gran Alianza por la Infancia: UNICEF,Fundación Restrepo Barco, entre otras) que buscan favore-cer sus intereses, desestimando la experiencia y aportestécnicos de Servidores Públicos del ICBF.

9 . al gobierno central, las instituciones responsables de políticade infancia y familia no les interesa asumir responsabilidad afavor de los niños, niñas y jóvenes, hay ausencia total decompromisos jurídicos, técnicos y políticos reflejada en loscompromisos y presentación de estos proyectos de ley.

10 . no contempla, ni garantiza la protección de trabajo preven-tivo con familias.

1 1 . los niños desvinculados del conflicto armado vuelven a quedarsujetos al Sistema Penal Juvenil..

1 2 . Entrega responsabilidades en todos los niveles en todos losniveles de la problemática de niñez, jóvenes y familia a losentes Territoriales, a pesar de sus dificultades económicas,de capacidad técnica y operativa, entre otras.

13. Desconoce el ordenamiento jurídico en el sector educativo y de salud.14. Los procesos de familia entran a convertirse en civiles, se esta per-

diendo la responsabilidad que amerita el manejo de estos asuntos.15 . Una vez más favorece los inconvenientes procesos de des-

centralización y privatización de la función estatal, delegan-do a las familias y comunidades la responsabilidad de preven-ción, protección y reeducación.

Llamamos a los sectores demócratas, jóvenes y trabajadores del paíspara que nos opongamos a esta reforma del Código del Menor. Igualmen-te a la Cámara de Representantes y Senadores de la República para quedecidan a favor de los niños, niñas, jóvenes y familias colombianas,garantizando que se archive este proyecto de ley.

¡Los jóvenes necesitamos oportunidades y que el estado asuma laresponsabilidad de garantizar condiciones dignas y suficientes de

vida, a cambio de que se nos penalice y abandone!

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b) PRONUNCIAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DELA NIÑEZ y JUVENTUD TRABAJADORA SOBRE ELMALTRATO INFANTIL EN COLOMBIA

EL MALTRATO INFANTIL EN COLOMBIA¿CAUSA O EFECTO?

El DEPARTAMENTO DE LA NIÑEZY JUVENTUD TRABADORA de laCENTRAL UNITARIA DETRABAJADORES DE COLOMBIArechaza cualquier modalidad deviolencia contra los niños y niñasColombianos, por ello invitamos areflexionar sobre este reiteradofenómeno en nuestra sociedad,exhortándolos mirar mas allá de lassituaciones particulares, paraacercarnos a un análisis que de cuentade las razones socioculturales quemotivan tal comportamiento.

Los representantes y directores ydirectoras de instituciones delgobierno entre ellas el ICBF serasgan las vestiduras (sin asumircompromisos concretos) al observaruno de los fenómenos sociales quecaracteriza la sociedad colombiana,el maltrato infantil, no obstante, nose han detenido a pensar si esecomportamiento es causa o efecto dela cultura de violencia que hageneralizado el gobierno de ALVAROURIBE VELEZ.

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A medida que se impone la denominada política de seguridaddemocrática avanza silenciosamente una peligrosa cultura deviolencia, cultura que se expresa en la negación del dialogo comoalternativa y opción de resolución de los conflictos ypeligrosamente ese pensamiento se suma las insatisfaccionessocioeconómicas y la incapacidad del actual gobierno para re-sponder a las familias colombianas por un sistemas de seguridadsocial en salud, el respeto y reconocimiento de el ingreso mínimoque garantice el acceso a los bienes básicos de consumo de lacanasta familiar y sobre todo la imposibilidad de acceso a laeducación básica gratuita para los niños y las niñas.

En consecuencia estos elementos se conjugan para llevar a unasin salida a las familias colombianas de escasos recursos que seven diariamente afectadas por publicidad reeleccionista queprivilegia los métodos violentos, en ese sentido cabe preguntarsesi el maltrato infantil es causa o efecto de la deficiente calidadde vida que quiere profundizar el actual gobierno.

Por tal motivo invitamos desarrollar un análisis detenido de estefenómeno social en Colombia y asumir una posición decidida quetrasforme las condiciones estructurales que posibilitan elmaltrato infantil.

COMITÉ DE IMPULSO NACIONALDEPARTAMENTO DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD TRABAJADORA

CUT

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Subdirectiva, para ser registrados en una acta y/omemoria de la reunión.

6.2 ¿ QUÉ ACCIONES SE DEBENGENERAR A NIVEL

INTERINSTITUCIONAL?

a) Establecer contacto con la dependenciaen la ciudad del Ministerio de la ProtecciónSocial, del ICBF y de los empresarios.b) Formalizar la participación de los delega-dos o delegadas, al Comité Interinstitucionalpara la Erradicación del Trabajo Infantil anivel regional.c) Solicitar teléfono, correo, dirección deresponsables territoriales e incluirlos en labase de datos.

d) Solicitar el cronograma de las fechas de reunión y entregarlos datos de la subdirectiva.e) Solicitar mediante comunicación escrita el desarrollo de unareunión tripartita exclusivamente, para revisar y aportar a laSecretaría Técnica de dicho comité.f) Discutir, revisar y convocar conjuntamente agenda y convo-catoria para las reuniones del Comité Interinstitucional.g) Establecer acciones conjuntas definiendo el papel de la CUTcomo veedora del cumplimiento de los compromisos y acuerdosinterinstitucionales.h) Socializar copias de los documentos generados con el comitéde impulso Nacional del Departamento de la Niñez y Juventud38 Ministerio de la Protección Social, Viceministerio de Relaciones Laborales, DirecciónGeneral de Protección Laboral. Mayor información comunicarse a través de la página web conwww.minproteccionsocial.gov.co o al correo electrónico:[email protected], teléfonos 33650666 Ext. 1073-1074 yen la línea nacional 01800091009739 Fundamentado en el Decreto 2737/1989, Ley 515 de 1999 y Ley 704 de 2001

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Trabajadora de la CUTNacional.i) Plantear, reiterar yposicionar las apuestas yposiciones políticas de laCUT velando por la efecti-va aplicación del principiodel tripartismo y del con-senso máximo y no de ma-yorías.

6.4 ¿ Y LOS JÓVENES QUÉ?... ¿EXISTEN REQUISI-TOS PARA LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL?

A escala global menos de la mitad de los jóvenes disponiblespara trabajar, tienen un empleo, mientras que la gran mayoríatrabaja en la economía informal. Sus condiciones laborales es-tán sujetas a trabajos extensos a cambio de salarios bajos, con-diciones deficientes y precarias y sin acceso a la protecciónsocial, libertad sindical y negociación colectiva; por ello tantolas condiciones como las propuestas para proteger el trabajojuvenil deben apuntar a la protección de la etapa de instruccióny al desarrollo laboral.

La Dirección General de Protección Laboral38 del Ministerio de laProtección Social ha desarrollado el INSTRUCTIVO PARA LA OB-TENCIÓN DE PERMISO DE TRABAJO PARA LOS MENORES DEEDAD, ENTRE 14 Y 17 AÑOS39 que se debe tener en cuenta para lacontratación juvenil, cuenta con los siguientes temas:

6.4.1 La edad40

Los menores de dieciocho (18) años necesitan autorizaciónescrita para trabajar, del inspector del trabajo o, en su defecto,de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta41 Decreto 2737/1989,Art. 242 Código del Menor

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de éstos, del defensor de fami-lia.

6.4.2 La jornada máxima41

Los mayores de catorce (14) y dedieciséis (16) años, sólo podrán tra-bajar en una jornada máxima de seis(6) horas diarias y entre los dieci-séis (16) y diecisiete (17) años, nopodrá exceder de ocho (8) horas diarias.

6.4.3 La documentación requerida

Entre la documentación requerida esta: Registro civil de naci-miento o tarjeta de identidad, carta de la empresa indicando,

clase de contrato, salario, forma de pago horario de tra-bajo actividad u oficio a realizar y entidades ad-

ministradoras de seguridad social donde se va aafiliar.

6 . 4 . 4 Los derechos de los jóvenes trabajadores

1. El joven trabajador tiene derecho a la afiliación, al sistema deseguridad social integral y puede exigir:

1. Salud: Entidad Promotora de Salud, EPS.2. Pensión: Administradora de Pensiones, (Fondo de Pen-

siones o ISS).

El empleador debe afiliar estos jóvenes a la Administradora deRiesgos Profesionales ARP, que lo este amparando pora talescontingencias, al igual que a la Caja de Compensación Familiar.

6.4.5 De igual manera estos jóvenes tendrán derecho a recibir:

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1. Salario, que no podrá ser inferior al salario mínimo mensual, legal,vigente o convencional en proporción al número de horas laboradas.

2. Dotación del vestido de labor y calzado, previo cumplimientode los requisitos legales.

3. Cesantía, interés a la cesantía, prima de servicios y vacacio-nes, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Auxilio de transporte, si su salario es inferior a dos (2)salarios mínimos, o de acuerdo a la convención o pacto colecti-vo de trabajo.

5. Suministro de elementos de protección y seguridad indus-trial, acordes con la actividad desempeñada.

6.5 ¿QUÉ OTRAS COSAS DEBEN CONOCER LOSJÓVENES SI QUIEREN TRABAJAR?

• Salario Mínimo Mensual Legal Vigente,(SMMLV) para 2006 es de $408.000.

• El auxilio de transporte es de $47.700 mensual

• El SMLVD es de $13.600.

• Las prestaciones sociales son el auxilio decesantía, y dotación de calzado y vestido delabor.

• Existe auxilio de cesantía y tiene dos mo-

42 Fuente: Departamento de Comunicaciones FABIO ARIAS GIRALDO IV EncuentroNacional de Juventud Trabajadora Fusagasuga Colombia Marzo de 2005

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dalidades existen dos modalida-des: régimen tradicional y Régi-men de liquidación definitivaanual.

• Los jóvenes tienen derecho aprima una vez al año equivalenteal 50% del SMLMV.• Los jóvenes tienen derechoquince días consecutivos de va-caciones una vez cumplido un añode trabajo.

• Los jóvenes tienen derecho a acceder a los servicios de unaEPS aportando el 12% del salario mensual, de los cuales el 8 %estará a cargo del empleador y el 4 % correrá por cuenta deltrabajador.

• Los jóvenes tienen derecho a pertenecer a un fondo de pensio-nes si se aporta 13.5% del salario, del cual el 75% estará acargo del empleador, mientras que el 25% restante corre porcuenta del empleado.

• Los jóvenes tienen derecho a aportar a ARP, esto correo porcuenta del empleador.

• Las jóvenes madres trabajadoras tienen derecho a doce sema-nas de licencia remunerada.

6.6 ¿QUE PASA CON EL JOVEN TRABAJADOR -ALUMNO DEL SENA?... EL GOBIERNO DE URIBEREFORMA EL CONTRATO DE APRENDIZAJE Y

PRIVATIZA EL SENA42

El alto prestigio del SENA en las familias colombianas y elempresariado colombiano, se debe prácticamente al buen suce-

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so de la capacitación de los jóvenes colombianos que lograbaningresar al sistema de contratación de aprendices.

El Contrato de Aprendizaje es una modalidad progresista, vin-culada a nuestra tradición laboral desde cuando fue consagra-da en la Ley 188 de 1959 y se encargó al recién constituidoServicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de su gestión y ad-ministración., pero el actual Gobierno lo ha modificado con laexpedición de la Ley 789 de 2002.

A partir de esta Ley, ya el Contrato de Aprendizaje no haceparte de la legislación laboral, sino de una modalidad por fueradel Código del Trabajo que desvirtúa la filosofía de la modali-

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dad anterior y se presta para precarizar el empleo juvenil.

Ahora el estudiante-trabajador recibe un apoyo de sostenimiento,no un salario; negando así la seguridad social del aprendiz y elreconocimiento del auxilio de transporte, las prestaciones so-ciales y las vacaciones; de esta manera, la relación no es yalaboral, sino civil y mercantil; adicionalmente, la duración del“Contrato de Aprendizaje” se reduce en un año, afectando lacalidad de la formación.

Los apoyos de sostenimiento se reducen en un 25% del salariomínimo legal y se prohíbe a los sindicatos negociar en las conven-ciones colectivas todo lo relacionado con los aprendices, es decir,su número en la empresa y las condiciones socio-laborales.

Los aprendices no son ya sujetos de derecho a la libertad sindi-cal y la negociación colectiva, la contratación de aprendices yano la ejecuta el SENA, sino que cualquier entidad de educaciónformal o la misma empresa productiva o comercial puede reali-zar la capacitación de los aprendices.

Con esta determinación se debilita la institución que sabe deesta capacitación en el país (más de 48 años de experiencia) yse le entrega a la empresa privada la capacitación de manerafocalizada y funcional, dejando de lado los principios básicosde formación profesional de acuerdo al Convenio 142 de laOIT.

La CUT considera ésta reforma como perjudicial para los jóve-nes, no sólo porque terceriza y precariza el empleo juvenil(34% de desempleo juvenil), sino que una herramienta conside-rada como positiva para la formación continua, se privatiza yreduce su significación y condiciones socio-laborales.

ORGANIZACIONES Y PERSONAS QUE COLABORARON

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CON LA PUBLICACIÓN DE ESTE MATERIAL

PROGRAMA DE ACCIÓN“Fortalecimiento organizativo e incidencia sindical de laCentral Unitaria de Trabajadores de Colombia, CUT,frente a la prevención y erradicación de las Peores

Formas de Trabajo Infantil y la Protección del TrabajoJuvenil”

SECRETARIA TÉCNICA Mauricio Rubiano Bello

Coordinador

Judy Ortiz Asesor Técnico-Financiero

GRUPO COORDINADOR Carlos Arturo Rodríguez

Hernán Correa Fabio Arias

Boris Montes de Oca Tarsicio Mora

Jorge Alvín Anaya Diego Becerra Jorge Becerra

Carolina Martínez

AGRADECIMIENTOS A:

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL-CUT

DEPARTAMENTO DE LA MUJERPatricia BuriticáLigia Inés Alzate

Olinda García

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INFORMALESÁlvaro Morales

DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALESRamón Elí Tamara

DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOSDomingo Tovar Arrieta

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ESTATALESMiguel Antonio Caro Pineda

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOSAlfonso Velásquez

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓNBenjamín Rizzo Madrid

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNMaría Del Carmen Trujillo

UNION SINDICAL OBRERA, USO

SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS,SINALSERPUBAlberto Forero

SINDICATO NACIONAL DE LA SALUD SEGURIDADSOCIAL,SINDESS

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESANACIONAL MINERA, SINTRAMINERCOL

Fernando Ramírez

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Francisco Ramírez

ESCUELA NACIONAL SINDICAL, ENSNorberto Ríos

José Fernando ArellanoAna Teresa Vélez

CENTRAL DE TRABAJADORES DE NORUEGA LOOda Fra BuskerudOmmund StokkaChristine Parker

CONFEDERACIÓN REVOLUCIONARIA DE OBREROS YCAMPESINOS, CROC-MEXICO

DEPARTAMENTO DE LA JUVENTUDMariana Chagolla

Karla Jiménez

A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, CUTElizabeth CruzRosa Romero

Gladys RodríguezGladys Gamba

Sara RodríguezLuisa Fernanda Díaz

Emilce HortúaGloria RiañoDolly ParedesPablo Sierra

Agustín RojasWillan Prada

Al DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONESKarol Loaiza (Correctora de Estilo)

Luis Guillermo Sánchez

A LA OFICINA SUBREGIONAL PARA LOS PAÍSESANDINOS Y LA OFICINA PARA ACTIVIDADES DE

LOS TRABAJADORES, ACTRAV-OIT

AL IPEC-OIT COLOMBIA

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