PAGO POR SUBROGACIÓN

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  • 8/13/2019 PAGO POR SUBROGACIN

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    CLASES DE SUBROGACIN

    1. SUBROGACIN REAL

    Cuando un objeto se sustituye por otro, dentro de un mismo patrimonio. Cuando una cosa ocupa

    el lugar de otra y se somete al rgimen jurdico de la sustituidad. El fin que persigue es asegurar la

    igualdad entre los patrimonios.

    Ejemplo de esto, cuando un cnyuge con autorizacin del otro, vende un bien de la comunidad

    conyugal y con el precio obtenido, adquiere un nuevo bien, el cual sustituye al vendido y sigue

    sometido al mismo rgimen jurdico.

    Cuan un cnyuge vende un bien propio y con su precio adquiere un nuevo bien, el cual sustituye

    al bien vendido y no ingresa a la masa de bienes que integran la comunidad cnyugal.

    2. SUBROGACIN PERSONAL.

    Cuando una persona se sustituye en un crdito de otra, supone la sustitucin jurdica de una

    persona por otra en un crdito, quien adquiere todos los derechos garantas que tiene la persona

    sustituida en la acreencia. La subrogacin personal conforme a lo sealado en el artculo 1298 del

    Cdigo Civil Venezolano es convencional o legal.

    a. La subrogacin Convencional.

    Es la que proviene bien del consenso de voluntades del tercero que paga y el acreedor; o bien, de

    dicho tercero y del deudor, denominados impropiamente subrogacin por voluntad del acreedor y

    subrogacin por voluntad del deudor respectivamente, por cuanto ambos requieren del

    consentimiento del tercero que paga o subrogado.

    Surge cuando un tercero sin tener inters jurdico en el pago, mediante contrato celebrado con

    alguna de las partes obtiene ese inters que origina los casos siguientes:

    i. Subrogacin por voluntad del acreedor. (Subrogacin por recibo).ii. Subrogacin por voluntad del deudor. (Subrogacin ex parte debitoris)

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    b. La subrogacin Legal.

    Es aquella que est contemplada en la ley y se deriva expresamente de la voluntad del legislador.

    Esta prevista en el artculo 1300 C.C. es la ms frecuente e importante, produce sus efectos por el

    mismo derecho ipsu jure sin necesidad de que las partes lo declaren, en los casos en que el tercero

    solvente tiene inters jurdico en el cumplimiento de la obligacin.

    3. SUBROGACIN PARCIAL

    Cuando el solvens no paga al acreedor la totalidad de la deuda sino una parte de la misma, se

    subroga hasta el lmite de lo pagado. En este caso, el acreedor accipiens a quien se ha pagado en

    parte y el solvens que hizo el pago parcial, deben concurrir juntos para hacer valer sus derechos, en

    proporcin de lo que se les debe, segn lo seala la segunda parte del artculo 1301 del Cdigo

    Civil Venezolano.

    CONCEPTO PAGO POR SUBROGACIN

    Es un pago realizado por un tercero, que no siendo deudor, tiene el derecho de reclamar al

    deudor la suma cancelada en dicho pago.

    Cuando el tercero que hace el pago tiene inters jurdico en el cumplimiento de la obligacin o

    adquiere ese inters por convenio con cualquiera de las partes, el pago no es extintivo. La deuda

    subsiste en beneficio del solvens (el tercero) quien sustituye al acreedor, conservando todas las

    ventajas de su crdito. Para obtener dicho efecto, el legislador consagr la figura de la subrogacin

    por pago, con el propsito de proteger el derecho del tercero que paga la deuday alentarlo a hacerlo

    concedindole el mismo derecho que tena el acreedor original, con todas las preferencias y

    garantas provistas en la acreencia original.

    Bibliografa.

    Eloy Maduro Luyando. Curso de obligaciones. Tomo I. Universidad Andres Bello. caracas. 2010

    Milani balza Alberto. Obligaciones civiles II. Editorial MOILIBROS C.A. Caracas 2009