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PAGO POR CONSIGNACIÓN No. 01-2009. Oficial. 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, de datos de identificación conocidos dentro del presente incidente, ante usted respetuosamente comparezco y expongo: MOTIVO DE MI GESTIÓN: I) Por este medio comparezco a interponer el siguiente recurso: A) NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución emitida por este juzgado con fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, fundamentándome en los siguientes hechos: con fecha uno de octubre fui notificado de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, misma que vulnera mis derechos. Mediante memorial, evacué audiencia que en incidente y por el plazo de dos días se le concedió a mi representada, memorial en el que ofrecí como PRUEBAS DOCUMENTALES: a) Fotocopia autenticada de la adjudicación del cargo expedida por el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Licenciado Carlos Otoniel Ríos Villatoro, en donde consta que según acuerdo de adjudicación número cero siete guión dos mil siete; MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, es el Alcalde Municipal del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez; b) Certificación del acta de toma de posesión del cargo de Alcalde Municipal del señor MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, con número cero uno guión dos mil siete autorizada en la secretaría de la municipalidad de Mazatenango, departamento de

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PAGO POR CONSIGNACIÓN No. 01-2009. Oficial. 2do.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.

MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, de datos de identificación conocidos dentro del

presente incidente, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

MOTIVO DE MI GESTIÓN:

I) Por este medio comparezco a interponer el siguiente recurso: A) NULIDAD POR

VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución emitida por este juzgado con

fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, fundamentándome en los siguientes

hechos: con fecha uno de octubre fui notificado de la resolución de fecha treinta de

septiembre del año dos mil nueve, misma que vulnera mis derechos. Mediante memorial,

evacué audiencia que en incidente y por el plazo de dos días se le concedió a mi

representada, memorial en el que ofrecí como PRUEBAS DOCUMENTALES: a)

Fotocopia autenticada de la adjudicación del cargo expedida por el Presidente del

Tribunal Supremo Electoral, Licenciado Carlos Otoniel Ríos Villatoro, en donde consta

que según acuerdo de adjudicación número cero siete guión dos mil siete; MOISÉS

ISRAEL PÉREZ ROJAS, es el Alcalde Municipal del municipio de Mazatenango,

departamento de Suchitepéquez; b) Certificación del acta de toma de posesión del cargo

de Alcalde Municipal del señor MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, con número cero uno

guión dos mil siete autorizada en la secretaría de la municipalidad de Mazatenango,

departamento de Suchitepéquez, con fecha quince de enero del año dos mil ocho; c)

Certificación del punto segundo del acta número S guión cero cuatro diagonal cero cuatro

de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho, en la cual consta el nombramiento

del señor CARLOS HUMBERTO MATA OSORIO, como Tesorero Municipal de la

municipalidad de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez. A pesar de haber

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ofrecido la prueba mencionada cuando evacué la audiencia señalada para el efecto, en

ningún apartado de la resolución impugnada se tiene por admitida la prueba ofrecida y

tampoco se señala audiencia para que la municipalidad demandada pueda diligenciar

dicha prueba, lo cual violenta el derecho de defensa que me asiste el artículo 12 de la

Constitución Política de la República de Guatemala y el debido proceso establecido en el

artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial, dejándose a la municipalidad que represento

en un estado de indefensión. Además al momento de resolver, el juzgador omitió el plazo

que en derecho le corresponde a las partes, toda vez que únicamente le concedió el plazo

establecido en la ley a la parte actora, violando con ello el debido proceso, tal como lo

establece el artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La ley adjetiva civil determina: "podrá interponerse nulidad contra las resoluciones

y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de

apelación o casación". "La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la

resolución o haya infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que lo

resuelva es apelable ante la sala respectiva, o en su caso ante la Corte Suprema

de Justicia. La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o

después de dictada la sentencia. En el primer caso se interpondrá antes del señalamiento

del día para la vista". "Si la nulidad fuere declarada por vicios del procedimiento, las

actuaciones se repondrán desde que se incurrió en nulidad". Artículos 613, 615, 616 del

Código Procesal Civil y Mercantil. La Ley del Organismo Judicial determina: "si el

incidente se refiere a cuestiones de hecho, el juez, al vencer el plazo de la audiencia,

resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el

incidente o al evacuar la audiencia, en no más de dos audiencias que tendrán verificativo

dentro de los ocho días hábiles siguientes." Artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial.

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PRUEBAS:

DOCUMENTAL: 1) Resolución de fecha treinta de octubre del año dos mil nueve, en la

que se resuelve y se tiene por evacuada la audiencia proferida, misma que obra en autos

dentro del expediente de mérito. 2) Expediente completo identificado en el acápite del

presente memorial.

PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

1) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2) Que se admita para su trámite el presente memorial y se le dé el curso que en derecho

corresponde.

3) Que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad por vicios del procedimiento en

contra de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve.

4) Que se tramite por la vía de los incidentes y se le corra audiencia a la contra parte por

el plazo de dos días.

5) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado

correspondiente.

6) Que se abra a prueba el presente incidente por el plazo que establece la ley.

DE FONDO:

Que el señor Juez al resolver declare: a) con lugar el RECURSO DE NULIDAD POR

VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución de fecha treinta de

septiembre del año dos mil nueve y b) en consecuencia se declare nula la resolución de

fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, emitiendo la que en derecho

corresponde.

CITA DE LEYES:

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Los mencionados en el cuerpo de este memorial y los artículos siguientes: 1, 25, 26, 28,

31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70,126,128, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 194, 195,

614, 617, 618 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15,16,17,135, 136, 138, 139, 140,

141, 188, 189, 193 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial.

Mazatenango, dos de octubre del año dos mil nueve.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU

AUXILIO Y DIRECCIÓN.