PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION

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SOLICITO: PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION Sr. Profesor: CARLOS DIZ ABANTO. DIRECTOR DE UGEL CHEPEN. Nelson Alamiro ZELADA MENDOZA, identificado con DNI Nº 19205407, docente de la I.E. “Carlos A. Olivares” con domicilio real en MZ. “D” – Lote 12 – Urbanización Santa Elvira – Chepén. ante usted me presento y digo: PETITORIO: Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE la misma que establece con carácter obligatorio que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sea calculada y abandonada en base a la remuneración integra mensual y no en base a la remuneración total permanente. FUNDAMENTO DE HECHO: 1. El artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. 2. De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente se ha venido percibiendo en base al Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no es ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30% de la remuneración total íntegra. Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional quien ha señalado que la remuneración total viene a ser la remuneración integra mensual. 3. La Constitución Política del Perú en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212 y una norma legal como es el Decreto Supremo. Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que la bonificación solicitada debe calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado Ley 24029 y el Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE. 4. Por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a ley y Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE; y no en la forma como se viene haciendo, tanto más que de conformidad con el Art. 26, Inc. 2 de la Constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.

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SOLICITO: PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION

Sr. Profesor: CARLOS DIZ ABANTO.

DIRECTOR DE UGEL CHEPEN.

Nelson Alamiro ZELADA MENDOZA, identificado con DNI Nº

19205407, docente de la I.E. “Carlos A. Olivares” con domicilio

real en MZ. “D” – Lote 12 – Urbanización Santa Elvira –

Chepén. ante usted me presento y digo:

PETITORIO:

Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución

del Estado que consagra el Derecho de Petición, Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE la

misma que establece con carácter obligatorio que la bonificación especial por preparación de

clases y evaluación sea calculada y abandonada en base a la remuneración integra mensual y

no en base a la remuneración total permanente.

FUNDAMENTO DE HECHO:

1. El artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº

25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual

por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.

2. De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la

bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente se ha venido

percibiendo en base al Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación

sobre la Remuneración Total Permanente, no es ni son de aplicación para el recurrente,

porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30%

de la remuneración total íntegra. Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional quien ha

señalado que la remuneración total viene a ser la remuneración integra mensual.

3. La Constitución Política del Perú en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo

proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como

en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212 y una norma legal

como es el Decreto Supremo. Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo

preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que la

bonificación solicitada debe calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado

Ley 24029 y el Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE.

4. Por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a ley y Decreto

Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE; y no en la forma como se viene haciendo, tanto más que

de conformidad con el Art. 26, Inc. 2 de la Constitución del Estado los derechos laborales

son irrenunciables.

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FUNDAMENTACION JURIDICA:

1. Artículo 48 de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria Ley Nº 25212.

2. Artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED que es el Reglamento de la Ley del

Profesorado.

3. Artículo 107 de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.

4. Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política.

5. Artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. Se digne a acceder a mi solicitud, por ser de Ley.

OTROSI DIGO:

Adjunto a la presente los siguientes documentos que sustentan mi petición:

1. Copia simple de mi DNI.

2. Copia de la Resolución de nombramiento.

3. DECLARACION JURADA.

Chepén, 31 de octubre de 2014

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Prof. Nelson Alamiro Zelada Mendoza

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DECLARACION JURADA

EN PLENO GOCE DE MIS DERECHOS CIVILES

NELSON ALAMIRO ZELADA MENDOZA identificado con DNI Nº 19205407, y con domicilio en

MZ “D”, LOTE 12 - URBANIZACION “SANTA ELVIRA” – CHEPEN;

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que soy ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce mis derechos civiles.

Que, desde mi nombramiento a la fecha no tengo licencias sin goce de haber. Que

comprendan por un Mes continuado. Desde la fecha de mi nombramiento hasta la actualidad.

Firmo la presente declaración, de conformidad con lo establecido en el Art. 421° y Art. 1652 de

la Ley Nº 27444 -- Ley de Procedimiento Administrativo General.

Por lo que suscribo la presente en honor a la verdad.

Chepén, 31 de octubre de 2014

…………………………………………..

NLSON ALAMIRO ZELADA MENDOZA

DNI: 19205407

1 Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. 2 Artículo 165.- Hechos no sujetos a actuación probatoria No será actuada prueba respecto a hechos públicos o notorios, respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, sobre los que se haya comprobado con ocasión del ejercicio de sus funciones, o sujetos a la presunción de veracidad, sin perjuicio de su fiscalización posterior.