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  • REVERSO DE LA PAGINA EN BLANCO

  • MEMORIADELSEMINARIO

    EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN

    DE LOS DERECHOS HUMANOS

    EN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI

    TOMO I

    SAN JOS, COSTA RICA23 Y 24 DE NOVIEMBRE DE 1999

    2a EDICIN

    AGENCIA ESPAOLA DE GOBIERNO DE LA REPBLICA DE LOS

    COOPERACIN INTERNACIONAL ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS2003

    CC

  • Primera Edicin: Corte Interamericana de Derechos Humanos - 2001.

    Segunda Edicin: Corte Interamericana de Derechos Humanos - 2003.

    Este documento se publica con financiamiento de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional y elGobierno de la Repblica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las opiniones expresadas en los textos son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente lasposiciones u opiniones oficiales de las instituciones a las que representan, de la Corte Interamericana deDerechos Humanos ni de las agencias donantes.

    De igual modo se ha hecho una revisin somera, no exhaustiva, del estilo y redaccin de cada artculo, sinembargo, se respet el texto original suministrado por los autores.

    Corte IDH - 2001, 2a ed. - 2003Reservados todos los derechosHecho el depsito de leyEste libro no puede ser reproducido en todo o en parte, salvo permiso escrito de los editores.

    Diseo grfico de portada: Karla CastroDiagramacin: Ana Luca MndezImpresin: Trejos Hermanos Sucesores

    341.481S471m2 Seminario El sistema interamericano de proteccin de los derechos

    humanos en el umbral del siglo XXI (23-24 nov. 1999 :San Jos, Costa Rica)

    Memoria del Seminario El sistema interamericano de proteccinde los derechos humanos en el umbral del siglo XXI / Corte Interamericana de Derechos Humanos, presentado por Antnio Augusto Canado Trindade - 2 ed. - San Jos, C.R.: Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003.

    750 p.; vol. I, 25 x 17.5 cm.

    ISBN: 9977-36-118-5 (OBRA COMPLETA)ISBN: 9977-36-119-3 (Volumen I)

    1. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2. DERECHOS HUMANOS - CONGRESOS, CONFERENCIAS, ETC.3. DERECHOS HUMANOS (DERECHO INTERNACIONAL). I. Ttulo.

  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos (1999-2003)

    Sentados, de izquierda a derecha: Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Antnio AugustoCanado Trindade, Presidente; Mximo Pacheco Gmez, Juez. De pie, de izquierda a derecha:Manuel E. Ventura Robles, Secretario; Sergio Garca Ramrez, Juez; Hernn Salgado Pesantes,Juez; Oliver Jackman, Juez; Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; Pablo Saavedra Alessandri,Secretario Adjunto.

  • Al frente: Renzo Pomi, ex-Secretario Adjunto; Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; AlirioAbreu Burelli, Juez; Oliver Jackman, Juez; Csar Gaviria, Secretario General de laOrganizacin de Estados Americanos; Antnio Augusto Canado Trindade, Presidente; RobertoRojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Repblica de Costa Rica; MximoPacheco Gmez, Vicepresidente; Hernn Salgado Pesantes, Juez; Sergio Garca Ramrez, Juez;Manuel E. Ventura Robles, Secretario.

    Visita oficial de los seores Ministros de Relaciones Exterioresy Jefes de Delegacin a la sede de la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1999.

  • Comit Editorial

    Antnio Augusto Canado Trindade

    Alirio Abreu Burelli

    Mximo Pacheco Gmez

    Hernn Salgado Pesantes

    Oliver Jackman

    Sergio Garca Ramrez

    Carlos Vicente de Roux Rengifo

    Manuel E. Ventura Robles

    Comit Tcnico

    Pablo Saavedra

    Arturo Herrera

    Arturo J. Monge

    Ana Luca Mndez

    Jorge Cspedes

  • MEMORIADELSEMINARIO

    EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIN

    DE LOS DERECHOS HUMANOS

    EN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI

    TOMO I

  • TABLA DE CONTENIDO

    Prefacio del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la 2a Edicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .XVII

    Antnio Augusto Canado Trindade

    Prlogo del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . .XXIAntnio Augusto Canado Trindade

    I. PONENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

    Las clusulas ptreas de la proteccin internacional del ser humano: El acceso directo de los individuos a la justicia a nivel internacional y la intangibilidad de la jurisdiccin obligatoria de los tribunales internacionales de derechos humanos . . . . . . .5

    Antnio Augusto Canado Trindade

    La Competencia Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . .71Mximo Pacheco Gmez

    La Solucin Amistosa y la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . .93Hernn Salgado Pesantes

    The Caribbean and the Inter-American Human Rights System . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .107Oliver Jackman

    La prueba en los procesos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . .113Alirio Abreu Burelli

    Las Reparaciones en el sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos . .129Sergio Garca Ramrez

    -XI-

  • La Funcin Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . .161Pedro Nikken

    Implementation of the judgments of the Interamerican Court of Human Rights . . . . . . . . .185Thomas Buergenthal

    Orden y valoracin de las pruebas en la Funcin Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197

    Hctor Fix-Zamudio

    La Solucin Amistosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .219Alejandro Montiel Argello

    Cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanosy de las recomendaciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . .229

    Helio Bicudo

    Examen de comunicaciones: Experiencia de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .237

    Claudio Grossman

    Application of the American Convention of Human Rights in the Caribbean . . . . . . . . . . .245John S. Donaldson

    Le Pacte de San Jos et les Pays de la Rgion Carabe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .251Jean Joseph Exum

    El compromiso de la comunidad internacional con la proteccin internacional efectiva de los derechos humanos y las implicaciones financieras del fortalecimiento del sistema interamericano: El caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .265

    Manuel E. Ventura Robles

    El compromiso de la comunidad internacional con la proteccin internacional efectiva de los derechos humanos y las implicaciones financieras del fortalecimiento del sistema interamericano: El caso de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279

    Jorge E. Taiana

    The Interamerican Commission on Human Rights: The Dominican Republic and Suriname . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .293

    David J. Padilla

    -XII-

    TABLA DE CONTENIDO

  • 30 aos de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos: Todava hay mucho camino por recorrer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301

    Federico Andreu-Guzmn

    Algunas consideraciones en torno a las divergencias y convergencias entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .307

    Jean-Marc Bornet

    La Funcin Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Consideraciones sobre la naturaleza jurdica de la funcin contenciosa de la Corte a la luz de su jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .313

    Jorge Cardona Llorens

    Participacin de la Sociedad Civil y Sistema Interamericano de Derechos Humanos en contexto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .349

    Roberto Cullar

    The European Human Rights Convention: Protocol No. 11. Entry into force and first year of application . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .357

    Andrew Drzemcewski

    Otras vertientes de proteccin de la persona humana: Derecho de refugiados . . . . . . . . . .401Francisco Galindo-Vlez

    El papel de las ONG en el sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos.Trmite de los casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . .407

    Viviana Krsticevic

    El Fondo Indgena creado en el seno de las Cumbres Iberoamericanas . . . . . . . . . . . . . . .427Toms Lozano Escribano

    El Derecho Internacional de los Refugiados: Desarrollos en Amrica Latina y sus perspectivas en el nuevo milenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .439

    Jaime Ruiz de Santiago

    Common Prospects and Challenges for International Humanitarian Law and the Law of Human Rights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .465

    Christophe Swinarski

    Access of Individuals to International Tribunals and International Human Rights Complaints Procedures . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .481

    Janusz Symonides

    -XIII-

    TABLA DE CONTENIDO

  • Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969 . . . . . . . . . .499Cristin Tattenbach

    Funciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos: Observaciones in loco e informes de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . .507

    Edmundo Vargas Carreo

    Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos: Noviembre de 1969 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .527

    Miguel Blanco

    II. COMUNICACIONES ESCRITAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .529

    Propuesta de modificacin a la legislacin del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .533

    Alberto Borea Odra

    Costa Rica: Identity and the Promotion of Human Rights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .549Margaret Crahan

    La libertad de expresin y la proteccin del honor y la reputacin de las personas enuna sociedad democrtica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .559

    Hctor Fandez Ledesma

    La judicatura ad hoc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .589Fernando Vidal Ramrez

    Strengthening the Inter-American Human Rights System: Getting the Debate on Back on Track . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .597

    Peter A. Quilter

    Las visitas in loco de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . .607Bertha Santoscoy

    Presentacin de casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . .631Jorge Rhenn Segura

    El aporte del PNUD a la promocin del Derecho al Desarrollo en Amrica Latina y el Caribe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .643

    Virginia Trimarco

    Reparations; a requirement of justice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .653Theo van Boven

    -XIV-

    TABLA DE CONTENIDO

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: La reforma de la reforma . . . . . . . . . . . . . . .673Jos Antonio Pastor Ruidrejo

    El aporte de la Declaracin Americana de 1948, para la proteccin internacional de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .679

    Fabin Omar Salvioli

    III. DISCURSOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .697

    A. Ceremonia en el Teatro Nacional

    Discurso del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Antnio Augusto Canado Trindade, en el acto oficial de celebracin del XXX Aniversario de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el XX Aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . .699

    Teatro Nacional. San Jos de Costa Rica, 22 de noviembre de 1999.

    Discurso del Presidente de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Comisionado Robert K. Goldman, en el XXXX Aniversario de la creacin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, el XXX Aniversario de la Adopcin de la Convencin Americana y el XX Aniversario del funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . .703

    Teatro Nacional. San Jos de Costa Rica, 22 de noviembre de 1999.

    Discurso del Secretario General de la O.E.A., Doctor Csar Gaviria, en la celebracin del XXX Aniversario de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el XX Aniversario del establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . .707

    Teatro Nacional, San Jos de Costa Rica, 22 de noviembre de 1999.

    Discurso del Presidente de la Repblica de Costa Rica, Doctor Miguel ngel Rodrguez Echeverra, en el acto oficial de celebracin del XXX Aniversario de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el XX Aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . .711

    Teatro Nacional, San Jos de Costa Rica, 22 de noviembre de 1999.

    -XV-

    TABLA DE CONTENIDO

  • B. Inauguracin del Seminario

    Discurso del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Antnio Augusto Canado Trindade, en la Inauguracin del Seminario El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXIorganizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .719

    San Jos de Costa Rica, 23 de noviembre de 1999.

    Discurso del Presidente de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Comisionado Robert K. Goldman, en la Inauguracin del Seminario El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .725

    San Jos de Costa Rica, 23 de noviembre de 1999.

    Discurso del Secretario General de la O.E.A., Doctor Csar Gaviria, en la Inauguracin del Seminario El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI. . . . . . . . . . . . . . .727

    San Jos de Costa Rica, 23 de noviembre de 1999.

    Discurso del Presidente de la Repblica de Costa Rica, Doctor Miguel ngel Rodrguez Echeverra, en la Inauguracin del Seminario El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .735

    San Jos de Costa Rica, 23 de noviembre de 1999

    Juez Luzius WildhaberComunicacin escrita enviada por el Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, Juez Lusiuz Wildhaber, al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antnio A. Canado Trindade . . . . . . . . . . .743

    C. Clausura del Seminario

    Discurso del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Antnio Augusto Canado Trindade, en la Clausura del Seminario El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .745

    San Jos de Costa Rica, 24 de noviembre de 1999.

    Discurso de la Vicepresidenta de la Repblica de Costa Rica, Doctora Elizabeth Odio Benito, en la clausura del Seminario El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .749

    San Jos de Costa Rica, 24 de noviembre de 1999

    -XVI-

    TABLA DE CONTENIDO

  • PREFACIO DEL PRESIDENTE DE LACORTE INTERAMERICANA DE

    DERECHOS HUMANOSA LA 2a. EDICIN

    Es particularmente gratificante poder constatar el considerable inters generado por lapresente publicacin, prontamente agotada, lo que ha llevado a la Corte Interamericana deDerechos Humanos a decidir por la publicacin de su 2a. edicin. Tal como lo seal en elPrlogo de la 1a. edicin, valoramos, sobre todo, el juicio de los jvenes y de las nuevas gene-raciones, que sabrn seguramente llevar adelante nuestra labor en pro de la salvaguardia inter-nacional de los derechos de la persona humana. El compromiso intergeneracional con la causade los derechos humanos nos lleva a creer que los avances logrados en el Derecho Internacionalde los Derechos Humanos, en nuestro continente y en otras partes del mundo, son irreversibles,y no admiten retrocesos.

    Me permito formular una breve precisin en cuanto a esta 2a. edicin de la obra ElSistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI,en dos tomos, la cual constituye un valioso aporte de la Corte Interamericana de DerechosHumanos a los rumbos del sistema interamericano de proteccin. El tomo I de la misma repro-duce integralmente las contribuciones al Seminario realizado por la Corte Interamericana enSan Jos de Costa Rica, los das 23 y 24 de noviembre de 1999. Distintamente del tomo II(infra), que incorpora, en esta 2a. edicin, nuevos desarrollos en los dos ltimos aos, en estetomo I no se han introducido cambios en relacin con la 1a. edicin del mismo.

    El referido Seminario de 1999 gener una considerable mobilizacin en los crculosjurdicos de nuestro continente, y es hoy considerado un hito en la evolucin contempornea delsistema interamericano de derechos humanos. Ah se avanzaron ideas, reflexiones y propuestas,que permanecen sobre la mesa, como fuente de informacin y de inspiracin para los debatescontinuados en pro del perfeccionamiento y fortalecimiento de nuestro sistema regional de pro-teccin, en el marco de la universalidad de los derechos humanos.

    En efecto, en los cuatro ltimos aos (1999-2002), me he permitido insistir, en distintosforos y en sucesivas ocasiones, en las medidas que hoy da se requieren, a mi juicio, para logrardicho perfeccionamiento y fortalecimiento. Las he sealado, por ejemplo, en mis intervencionesante el plenario de las Asambleas Generales de la Organizacin de los Estados Americanos(OEA) realizadas en Windsor, Canada (2000), en San Jos de Costa Rica (2001), y en

    -XVII-

  • Bridgetown, Barbados (2002), as como en mis extensas presentaciones ante el ConsejoPermanente de la OEA y su Comisin de Asuntos Jurdicos y Polticos durante este perodo cru-cial para el desarrollo del sistema interamericano de proteccin. Las providencias que, en mientender, se deben tomar, pueden ser resumidas en siete puntos principales, que relato a conti-nuacin.

    En primer lugar, se impone la ratificacin de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, de sus dos Protocolos en vigor, y de las Convenciones interamericanas sectoriales deproteccin, o la adhesin a los mismos, por todos los Estados de la regin. El real compromisode un pas con los derechos humanos internacionalmente reconocidos se mide por su iniciativay determinacin de tornarse Parte en los tratados de derechos humanos, asumiendo as lasobligaciones convencionales de proteccin en stos consagradas. En el presente dominio deproteccin, los mismos criterios, principios y normas deben valer para todos los Estados,jurdicamente iguales, as como operar en beneficio de todos los seres humanos, independien-temente de su nacionalidad o cualesquiera otras circunstancias.

    Mientras todos los Estados miembros de la OEA no ratifiquen la ConvencinAmericana, no acepten integralmente la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, yno incorporen las normas sustantivas de la Convencin Americana en su derecho interno, muypoco se avanzar en el fortalecimiento real del sistema interamericano de proteccin. Es pocolo que pueden hacer los rganos internacionales de proteccin, si las normas convencionales desalvaguardia de los derechos humanos no alcanzan las bases de las sociedades nacionales.

    El segundo punto consiste en la consideracin seria, por todos los actores del sistemainteramericano de proteccin, de las bases para un Proyecto de Protocolo de enmiendas a laConvencin Americana sobre Derechos Humanos, con miras a fortalecer su mecanismo de pro-teccin. Las bases para la consideracin de dicho Proyecto de Protocolo se encuentran expues-tas en el tomo II de la presente obra. Las recientes reformas reglamentarias (del ao 2000) efec-tuadas tanto por la Corte como por la Comisin Interamericanas seran as transpuestas, junta-mente con otras providencias, a un instrumento internacional que vincule jurdicamente todoslos Estados Partes, en una clara demonstracin del real compromiso de stos con la vigencia delos derechos humanos.

    El tercer punto consiste en la aceptacin integral de la competencia contenciosa de laCorte Interamericana por todos los Estados Partes en la Convencin Americana, acompaadade la previsin del automatismo de la jurisdiccin obligatoria de la Corte para todos los EstadosPartes, sin restricciones. Las clusulas relativas a la jurisdiccin obligatoria de la Corte y alderecho de peticin individual, necesariamente conjugadas, constituyen verdaderas clusulasptreas de la proteccin internacional de los derechos humanos: son ellas las que hacen viableel acceso de los individuos a la justicia en el plano internacional, lo que representa una ver-dadera revolucin jurdica, tal vez el ms importante legado del pensamiento jurdico del sigloXX.

    -XVIII-

    JUEZ ANTNIO AUGUSTO CANADO TRINDADE,PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  • El cuarto punto consiste en el imperativo del acceso directo de los individuos a la juris-diccin de la Corte Interamericana. El da en que logremos evolucionar del locus standi al jusstandi de los individuos ante la Corte Interamericana, tendremos alcanzado el punto culminantede una larga evolucin del Derecho hacia la emancipacin del ser humano, como titular de dere-chos inalienables que le son inherentes como tal, y que emanan directamente del DerechoInternacional. El reconocimiento y la cristalizacin de la personalidad y la capacidad jurdicasinternacionales de la persona humana responden a una verdadera necesidad de la comunidadinternacional contempornea.

    En quinto lugar, se impone la asignacin de recursos adecuados a los dos rganos desupervisin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, para que pudan cumplir acabalidad sus funciones. Es esta una responsabilidad que incumbe a la OEA y a todos susEstados miembros, y que tiene incidencia directa en el ejercicio de los derechos internacional-mente garantizados. De no ser atribudos los recursos de que tanto necesitan los dos rganos desupervisin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, para que puedan ejercer acabalidad las funciones que le son atribudas por la Convencin, se estara obstruyendo el pro-pio acceso a la justicia en el plano internacional, entendido dicho acceso lato sensu, abarcandoel derecho a la prestacin jurisdiccional, a la realizacin de la justicia.

    En sexto lugar, son adems necesarias las medidas nacionales de implementacin de laConvencin Americana, de modo a asegurar la aplicabilidad directa de las normas conven-cionales en el plano del derecho interno de los Estados Partes, y la fiel ejecucin de las senten-cias de la Corte Interamericana y el debido cumplimiento de todas sus decisiones. Y, en spti-mo lugar, se imponen el ejercicio de la garanta colectiva, conjuntamente por todos los EstadosPartes en la Convencin Americana, as como el establecimiento de un mecanismo interna-cional de monitoreo permanente del cumplimiento por los Estados de las sentencias y deci-siones de la Corte y las recomendaciones de la Comisin.

    Todas estas cuestiones encuntrase tratadas en la presente obra, ahora reeditada, la cual,estoy seguro, continuar a atraer la atencin, sobre todo de los jvenes, en quienes depositamosnuestra confianza para asegurar los futuros avances en la proteccin internacional de los dere-chos humanos. Al tornarse Partes en los tratados de derechos humanos, estn los Estados, a suvez, contribuyendo a que la nueva razn de humanidad tenga primaca sobre la vieja razn deEstado, tornando as los derechos humanos el lenguaje comn de todos los pueblos de nuestraregin del mundo. Slo de ese modo lograremos construir un verdadero ordre public intera-mericano basado en la fiel observancia de los derechos humanos.

    San Jos de Costa Rica,24 de noviembre de 2002.

    Antnio Augusto CANADO TRINDADEPresidente de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos

    -XIX-

    PREFACIO

  • PRLOGO DEL PRESIDENTEDE LA CORTE INTERAMERICANA

    DE DERECHOS HUMANOS

    - I -

    Me es particularmente grato escribir el presente Prlogo a esta obra que rene, en dostomos, las iniciativas tomadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de examen yevaluacin del perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de proteccin delos derechos humanos. El momento no podra ser de mayor simbolismo: el cambio de siglo yde milenio, coincidiendo con el vigsimo aniversario de la propia Corte Interamericana, los 30aos de la adopcin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, y los 40 aos de lacreacin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Las iniciativas de la CorteInteramericana consistieron en la realizacin, los das 23 y 24 de noviembre de 1999, en SanJos de Costa Rica, de un gran Seminario sobre "El Sistema Interamericano de Proteccin delos Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI", as como de cuatro Reuniones de Expertos,del ms alto nivel, que tuvieron lugar en la sede del Tribunal entre septiembre de 1999 y febrerode 2000.

    La Corte pretenda que el Seminario no fuera un hecho aislado, y se complementase conlas Reuniones de Expertos, para asegurar una reflexin continuada y sostenida sobre los rum-bos del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos. Y as ocurri; el aportede la Corte repercuti en otras iniciativas, como la del Grupo ad hoc de Representantes de losCancilleres de la regin (que se reuni en San Jos de Costa Rica en febrero de 2000), y la dela inauguracin, en el seno de la Comisin de Asuntos Jurdicos y Polticos de la Organizacin

    -XXI-

  • de los Estados Americanos, de un dilogo con base permanente acerca del fortalecimiento delsistema interamericano de proteccin.

    El referido Seminario, de noviembre de 1999, sobre "El Sistema Interamericano deProteccin de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI", que constituy una laborconjunta de la Corte, tuvo por objetivos, ms que un ejercicio puramente acadmico, la revisiny evaluacin de los 20 aos de aplicacin, - desde su entrada en vigor, - de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos, con atencin a las funciones de la Corte y ComisinInteramericanas, y a las necesidades de proteccin de los seres humanos bajo las jurisdiccionesrespectivas de los Estados Partes. Con esta perspectiva histrica, busc identificar las reas sus-ceptibles de fortalecimiento del mecanismo de proteccin bajo la Convencin Americana, ascomo precisar los recursos adicionales necesarios al fiel desempeo de las funciones de protec-cin de los dos rganos de supervisin de la Convencin.

    El evento cont con la participacin, - adems de los Jueces y ex Jueces de la Corte ymiembros y ex miembros de la Comisin, - de miembros del Instituto Interamericano deDerechos Humanos (IIDH), - que meses despus complet sus 20 aos de existencia, ntima-mente vinculada a la propia Corte Interamericana, - del Alto Comisionado de Naciones Unidaspara los Refugiados (ACNUR) y del Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), - con loscuales la Corte concluy importantes acuerdos de cooperacin en el ao 20001, - de laUNESCO, del Consejo de Europa. Cont, adems, con la presencia de integrantes deDelegaciones del ms alto nivel de los Estados miembros de la OEA, y de representantes denumerosas organizaciones no gubernamentales y otras entidades de la sociedad civil, as comode profesores, expertos y abogados de diferentes pases y continentes.

    La amplia movilizacin generada por el Seminario constituy una clara manifestacindel respaldo de la comunidad internacional a la labor de la Corte en pro de la salvaguardia delos derechos del ser humano, cuya jurisprudencia protectora es un patrimonio jurdico de todoslos Estados Partes en la Convencin Americana, as como de todos los pueblos de nuestraregin. La calidad de las ponencias y el espritu constructivo de los trabajos del Seminario lehan de asegurar una posicin de relieve en el desarrollo del sistema interamericano de protec-cin. El evento cont, inclusive, con el testimonio valioso de distinguidos sobrevivientes de laConferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969, dndole la nece-saria dimensin histrica que requiere toda proyeccin hacia el futuro de la experiencia acu-mulada en el presente dominio de proteccin.

    Al igual que el Seminario de la Corte Interamericana de finales de 1999, la Conferenciade San Jos de 1969 tambin estuvo atenta a la perspectiva histrica: en ambas ocasiones, - en

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    JUEZ ANTNIO AUGUSTO CANADO TRINDADE,PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    1 Buscando conjugar, de ese modo, como debe ocurrir, las tres vertientes de proteccin internacionalde los derechos de la persona humana (el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el DerechoInternacional Humanitario, y el Derecho Internacional de los Refugiados).

  • un intervalo de tres dcadas, - en 1969 y en 1999, la ciudad de San Jos de Costa Rica fue palcode dos eventos que marcan momentos significativos en la evolucin del sistema interamerica-no de proteccin: el de su institucionalizacin convencional, con la adopcin de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos en 1969, y el de su consolidacin y puesta en marcha delproceso de su fortalecimiento, con la realizacin del referido Seminario de 1999, que deja segu-ramente la semilla para desarrollos institucionales futuros.

    Algo efectivamente cambi en las Amricas desde la entrada en vigor de la ConvencinAmericana. A lo largo de los aos de su vigencia, gracias a la labor conjunta de la Corte y laComisin Interamericanas, numerosas vidas han sido salvadas, recursos y procedimientos dederecho interno se han establecido o perfeccionado para asegurar la observancia de los derechoshumanos, leyes nacionales han sido armonizadas con la normativa internacional de proteccin.Las dos dcadas de aplicacin de la Convencin despertaron la conciencia y determinacin delos Estados Partes para la necesidad de ejercer la garanta colectiva subyacente a la Convencinen beneficio de todos los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones.

    La realizacin del Seminario convocado por la Corte coincidi, adems, con la alen-tadora entrada en vigor del Primer Protocolo a la Convencin Americana sobre DerechosHumanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. El inicio de la vigen-cia del Protocolo de San Salvador vino a llenar una laguna histrica de nuestro sistema regio-nal de proteccin, a revelar de ese modo el reconocimiento de la indivisibilidad de los dere-chos humanos no slo en la teora sino tambin en la prctica, y de la necesidad de asegurarla justiciabilidad de todos los derechos, inherentes al ser humano y, por lo tanto, anteriores ysuperiores al Estado.

    Pero, a la par de todos los logros del sistema de proteccin, el Seminario, e igualmentelas cuatro Reuniones de Expertos, demonstraron que an resta un largo camino que recorrer, enlos planos del derecho tanto interno como internacional, a saber: v.g., ratificacin de laConvencin Americana o adhesin a la misma, por todos los Estados de la regin; adopcin delas medidas nacionales indispensables de implementacin de la Convencin, de modo a asegu-rar la aplicabilidad directa de sus normas en el derecho interno de los Estados Partes; aceptacinintegral de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por todos los Estados Partesen la Convencin, acompaada de la previsin del automatismo de la jurisdiccin obligatoriade la Corte para todos los Estados Partes, sin restricciones; acceso directo de los individuos ala jurisdiccin de la Corte Interamericana y plena participacin de los mismos en todas las eta-pas del procedimiento ante el Tribunal; fiel ejecucin y cumplimiento por los Estados Partes delas sentencias de la Corte y recomendaciones de la Comisin.

    Otros retos identificados incluyen: toma de medidas de prevencin y seguimiento en laaccin de proteccin; salvaguardia de los derechos humanos en emergencias pblicas; desarro-llo de las formas de reparaciones a las vctimas de violaciones de derechos humanos; estableci-miento de recursos internos eficaces por los Estados Partes en la Convencin; desarrollo denuevas formas de proteccin del ser humano ante la diversificacin de las nuevas fuentes de

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    PRLOGO

  • violacin de sus derechos, as como de mtodos para combatir stas ltimas y poner fin a laimpunidad; desarrollo de obligaciones erga omnes en el presente dominio de proteccin;dotacin de recursos adicionales a la Corte y la Comisin para atender a las crecientes necesi-dades de proteccin.

    - II -

    El tomo I de la presente obra rene los textos de los aportes al Seminario "El SistemaInteramericano de Proteccin de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI".Encuntranse dichos aportes agrupados en tres partes. En la parte I, figuran las ponencias dic-tadas en el propio Seminario. En la parte II, las comunicaciones escritas enviadas al Seminario;y en la parte III, los discursos oficiales, tanto en la inauguracin y clausura del Seminario, comoen la sesin solemne realizada en el Teatro Nacional de San Jos de Costa Rica, en 22 denoviembre de 1999, da en que la Corte recibi la visita de los Cancilleres, o sus Representantes,de los pases de las Amricas y del Caribe.

    A este evento hay que agregar las visitas a la sede de la Corte Interamericana, en el pero-do de noviembre de 1999 a diciembre de 2000, de los Presidentes de la Repblica de siete pa-ses de distintas subregiones, como Amrica del Sur, Centroamrica y el Caribe. A todos los quehan aportado al histrico Seminario de noviembre de 1999, que demostr la capacidad de con-vocatoria de la Corte Interamericana, y todos los que han prestigiado el Tribunal con sus pre-sencias en aquella y otras ocasiones, ubicndolo en primera plana en el escenario de los dere-chos humanos en todo el hemisferio, reitero, en nombre de mis colegas los Jueces de la Cortey en el mo propio, nuestros ms sinceros agradecimientos.

    Todos los participantes en el Seminario, provenientes de diversos pases de todas las sub-regiones del hemisferio (Amrica del Sur, Centro Amrica, El Caribe y Amrica del Norte), ascomo del continente europeo, pudieron exponer sus ideas y puntos de vista en medio a unambiente de respeto mutuo y espritu constructivo, dando muestras del ecumenismo y pluralis-mo que marcaron el evento. Y no podra ser de otra forma, pues la prevalencia de los derechoshumanos en cualesquiera circunstancias constituye una legtima preocupacin de todos, al sury al norte del ecuador, y no apenas de determinados sectores. Todos los derechos para todos,fue el lema inspirador, como bien me acuerdo, de los trabajos de la II Conferencia Mundial delos Derechos Humanos (Viena, junio de 1993).

    El tomo II de esta obra contiene el Informe que prepar, por encargo de la CorteInteramericana, sobre "El Proceso de Fortalecimiento del Sistema Interamericano deProteccin de los Derechos Humanos", y sus diversos Anexos. Entre estos ltimos, figuran lasActas de las cuatro Reuniones de Expertos convocadas por la Corte Interamericana, as comolos tres Informes que present a la Organizacin de los Estados Americanos en el transcurso delao 2000, y, por ltimo, el nuevo Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos

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    JUEZ ANTNIO AUGUSTO CANADO TRINDADE,PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  • Humanos, adoptado por el Tribunal el da 24 de noviembre de 2000. Este nuevo Reglamento dela Corte constituye un marco en la historia institucional del Tribunal, por cuanto, adems de per-feccionar algunos aspectos del procedimento en materia contenciosa, tornndolo ms gil sinperjuicio de la seguridad jurdica, por primera vez otorga plena autonoma y capacidad proce-sal a los peticionarios - como verdadera parte demandante, - en todas las fases del procedi-miento ante la Corte.

    El tomo II de la presente obra contiene2, pues, para consideracin de los EstadosPartes en la Convencin Americana, y los rganos y usuarios del sistema interamericano deproteccin, los elementos que, a mi juicio, constituyen las Bases para un Proyecto deProtocolo Facultativo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, con miras abuscar consensos para el perfeccionamiento del mecanismo de proteccin de la Convencinen el sentido de asegurar la plena capacidad procesal de los individuos, en todos los procedi-mientos bajo la Convencin, como verdaderos sujetos del Derecho Internacional de losDerechos Humanos.

    En efecto, en este inicio del siglo XXI, encuntranse definitivamente superadas lasrazones histricas que llevaron a la denegacin - a mi modo de ver injustificable, desde el ini-cio, - del acceso directo (jus standi) de las vctimas de violaciones de derechos humanos a lainstancia judicial internacional de proteccin. Como vengo sosteniendo desde hace aos, sepuede y se debe, en el marco del sistema interamericano de proteccin, lograr la emancipacindel ser humano ante todas las formas de dominacin o poder arbitrario, en las lneas sugeridasen la documentacin constante del tomo II de la presente obra. Y todos los jusinternacionalis-tas del hemisferio tienen, a mi modo de ver, el deber inescapable de perseverar en la bsquedade la plena realizacin del ideal de la consolidacin de la personalidad y capacidad jurdicasinternacionales del ser humano, tal como antevean, en contexto distinto, los llamados fun-dadores del derecho internacional (el derecho de gentes).

    Quisiera agregar un agradecimiento muy especial a mis Colegas, - los Jueces MximoPacheco Gmez (Vicepresidente de la Corte), Hernn Salgado Pesantes, Oliver Jackman, AlirioAbreu Burelli, Sergio Garca Ramrez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, - distinguidos juris-tas y compaeros de trabajo, por haberme confiado la responsabilidad de rapporteur del pre-sente proceso, por parte de la Corte. Mis agradecimientos se extienden a todo el personal delTribunal, en la persona del Secretario de la Corte, Licenciado Manuel E. Ventura Robles, por el

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    PRLOGO

    2 En adicin a los datos anteriormente mencionados, el tomo II contiene extractos del dilogo quela Corte Interamericana viene manteniendo, en los ltimos aos, con otros rganos regionales de protec-cin internacional de los derechos humanos, - adems de la propia Comisin Interamericana de DerechosHumanos, con la cual se ha reunido peridicamente, - tales como la Corte Europea de Derechos Humanosy la Comisin Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El dilogo con la Corte Europea, en par-ticular, se ha tornado permanente, en los cinco ltimos aos, con encuentros anuales, en rotacin, realiza-dos en Estrasburgo y San Jos de Costa Rica . Estamos concientes de que todos los sistemas de proteccin- inclusive los regionales - operan en el marco de la universalidad de los derechos humanos.

  • constante apoyo logstico en la labor cotidiana de nuestra Institucin. Permtome agregar quenuestro Tribunal, con la actual composicin, y teniendo presente la contribucin de nuestrospredecesores, ha dado pasos decisivos en el avance de la jurisprudencia de la Corte, asumiendohoy posicin de vanguardia como rgano judicial de defensa de los derechos humanos en elhemisferio.

    Con el aumento considerable de casos contenciosos sometidos a su conocimiento, en losltimos cinco aos, nunca una generacin de Jueces de la Corte Interamericana ha sido tanexigida, trabajando, como sus precedecesores, en medio de limitaciones y dificultades de ordenfinanciero. La actual generacin de Jueces de la Corte ha, adems, sabido enfrentar con firmezay determinacin los nuevos desafos de la proteccin internacional de los derechos humanos denuestros tiempos, desarrollando una jurisprudencia novedosa y progresista, la cual, confo, enla medida en que se torne ms conocida contar gradualmente con el reconocimiento de lasnuevas generaciones de estudiosos de la materia.

    Valoramos, sobre todo, el juicio de los jvenes y de las generaciones futuras. Para queconozcan y difundan nuestra labor en pro de la salvaguardia de los derechos de la personahumana, fomentando as la educacin en derechos humanos, actualizamos, en el curso del ao2000, la serie oficial de publicaciones de toda la jurisprudencia de la Corte, - en cerca de 70nuevos fascculos, en materia tanto contenciosa como consultiva, as como en relacin con lasmedidas provisionales de proteccin. Estas publicaciones, que se encuentran a la disposicin detodos los interesados, fueron presentadas durante la ceremonia de inauguracin, el 18 de agos-to de 2000, en las cercanas de la sede central de la Corte en San Jos de Costa Rica, del edifi-cio anexo de las nuevas instalaciones de nuestro Tribunal, adquirido con el apoyo del Gobiernode Costa Rica mediante recursos captados por sus lazos de cooperacin internacional.

    El nuevo edificio, adems de sentar las bases materiales para la transformacin de laCorte en un futuro Tribunal semipermanente y en seguida permanente, - como esperamos, - yase encuentra, desde entonces, albergando la Biblioteca Conjunta de la Corte y del IIDH y suCentro de Documentacin, donde las nuevas generaciones de universitarios podrn consultar yestudiar nuestra jurisprudencia protectora. La difusin, a nivel mundial, de nuestra jurispruden-cia reciente (todava muy poco conocida), es tambin parte de nuestra labor. Es nuestra misinsobre todo la realizacin de la justicia mediante la interpretacin y aplicacin de la normativainteramericana de proteccin de los derechos humanos, pero tambin nos compete la disemi-nacin de lo que hacemos, - de la verdad, toda la verdad, y nada ms que la verdad, la cual cons-tituye inclusive un prerrequisito para la prevalencia de la justicia.

    - III -

    Me permito concluir este Prlogo con una muy breve reflexin sobre la significacindel momento que vivimos para la proteccin internacional de los derechos humanos. Se

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    JUEZ ANTNIO AUGUSTO CANADO TRINDADE,PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  • puede destacar, a mi juicio, como el ms precioso legado del siglo XX para el nuevo siglo enel cual ingresamos, la evolucin, impulsada en momentos de lucidez en medio de tanta vio-lencia y destruccin, de la proteccin internacional de los derechos humanos a lo largo de lascinco ltimas dcadas. Si tuviera que singularizar el logro ms importante y preciado en estaevolucin a lo largo del ltimo medio siglo, no dudara en identificarlo en la conquistahistrica, definitiva e irreversible, del acceso directo del individuo a la justicia a nivel inter-nacional, como verdadera emancipacin del ser humano frente a todas las formas de domi-nacin o poder arbitrario.

    Si es cierto que el siglo XX ha sido palco de crueldades perpetradas contra la personahumana en escala sin precedentes, tambin es cierto que esto ha generado una reaccin - igual-mente sin precedentes - en contra de tales atrocidades y abusos, como manifestacin del des-pertar de la conciencia jurdica universal para las necesidades apremiantes de proteccin delser humano. En razn de ese despertar de la conciencia jurdica universal para la necesidad deprevalencia de la dignidad de la persona humana en cualesquiera circunstancias, se afirman hoy,con mayor vigor, los derechos humanos universales. A mi juicio, hay efectivamente elementospara abordar la materia, de modo ms satisfactorio, tanto en la jurisprudencia internacional,como en la prctica de los Estados y organismos internacionales, como en la doctrina jurdicams lcida: de estos elementos se desprende, - me permito insistir, - el despertar de una con-ciencia jurdica universal, para reconstruir, en este inicio del siglo XXI, el DerechoInternacional, con base en un nuevo paradigma, ya no ms estatocntrico, sino situando al serhumano en posicin central y teniendo presentes los problemas que afectan a la humanidadcomo un todo3.

    El perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de proteccin de losderechos humanos se darn, en cuanto al examen de denuncias de violaciones de derechoshumanos, en mi entender, con la gradual jurisdiccionalizacin del mecanismo de proteccin dela Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en el marco de nuestro sistema regionalde proteccin. El acceso directo de los individuos a la justicia a nivel internacional encuntraseineluctablemente ligado a la intangibilidad de la jurisdiccin obligatoria de un tribunal interna-cional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ah mi caracterizacin deambos como verdaderas clusulas ptreas de la proteccin internacional de los derechos de lapersona humana. El antiguo ideal de la construccin de una verdadera justicia a nivel interna-cional ha dado alentadores pasos adelante, en el final del sigo XX, y cabe seguir avanzandodecididamente en esta direccin.

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    PRLOGO

    3 A.A. Canado Trindade, Reflexiones sobre el Desarraigo como Problema de Derechos Humanosfrente a la Conciencia Jurdica Universal, San Jos de Costa Rica, ACNUR, 2001 (en prensa); A.A.Canado Trindade, "Sustainable Human Development and Conditions of Life as a Matter of LegitimateInternational Concern: The Legacy of the U.N. World Conferences", Japan and International Law - Past,Present and Future (International Symposium to Mark the Centennial of the Japanese Association ofInternational Law), The Hague, Kluwer, 1999, pp. 285-309.

  • Ya no se sostienen, en definitiva, el monopolio estatal de la titularidad de derechos ni losexcesos de un positivismo jurdico degenerado, que excluyeron del ordenamiento jurdico inter-nacional el destinatario final de las normas jurdicas: el ser humano. En nuestros das, el mode-lo westphaliano del ordenamiento internacional se configura en definitiva agotado y superado.La emancipacin del ser humano vis--vis el propio Estado avanza lentamente, pero avanza.Nadie podra suponer o antever, hace algn tiempo atrs, que, en los dos ltimos aos, lascausas de los desplazados, de los migrantes en bsqueda de alimento, vivienda, trabajo y edu-cacin, y de los nios abandonados en las calles de las ciudades de Amrica Latina, v.g., alcan-zasen un tribunal internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. sto esfruto, sobre todo, del despertar de la conciencia humana para las necesidades de proteccin delos ms dbiles y de los olvidados.

    Movida por esta conciencia, la propia dinmica de la vida internacional contemporneaha cuidado de desautorizar el entendimiento tradicional de que las relaciones internacionales seregan por reglas derivadas enteramente de la libre voluntad de los propios Estados. El posi-tivismo voluntarista se mostr incapaz de explicar el proceso de formacin de las normas delderecho internacional general, y se torn evidente que solo se podra encontrar una respuesta alproblema de los fundamentos y de la validez de este ltimo en la conciencia jurdica universal,a partir de la afirmacin de la idea de una justicia objetiva4.

    Debemos estar atentos a la emergencia de las normas imperativas del derecho interna-cional (jus cogens), de manera que fomente el desarrollo, tan necesario, del rgimen jurdico delas obligaciones erga omnes de proteccin, incluidas las consecuencias jurdicas de sus viola-ciones. Esto fomentara considerablemente el establecimiento de un sistema efectivo de moni-toreo continuo de la situacin de los derechos humanos en todos los pases. La consagracin delas obligaciones erga omnes de proteccin, buscando asegurar su plena aplicacin prctica, enbeneficio de todos los seres humanos, representa la superacin de un patrn de conducta erigi-do sobre la pretendida autonoma de la voluntad del Estado, del cual el propio derecho interna-cional busc gradualmente liberarse al consagrar el concepto de jus cogens.

    Estas nuevas concepciones se imponen en nuestros das, y de su fiel observancia, a mijuicio, depender en gran parte la evolucin futura del propio Derecho Internacional. Al fin y alcabo, la proteccin de la persona humana en todas las circunstancias, contra todas las mani-festaciones del poder arbitrario, y la preocupacin con sus condiciones de vida en todas partes,emanan, tal como lo ha claramente demonstrado el reciente ciclo de las Conferencias Mundiales

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    JUEZ ANTNIO AUGUSTO CANADO TRINDADE,PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    4 En esta lnea de evolucin tambin se inscribe la tendencia actual de criminalizacin de viola-ciones graves de los derechos de la persona humana, paralelamente a la consagracin del principio de lajurisdiccin universal, - sumados al reconocimiento de la responsabilidad penal individual (a la par de laresponsabilidad internacional del Estado), de capital importancia al combate a la impunidad (cf., v.g., lacreacin de los dos Tribunales ad hoc, para la ex Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994), seguida de la adop-cin del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (1988), - acrecidas de las tres Convencionescontra la Tortura, - la de las Naciones Unidas, 1984; la Interamericana, 1985; y la Europea, 1987).

  • de las Naciones Unidas de la dcada de noventa, del nuevo espritu de nuestra poca. En esteinicio del siglo XXI, tenemos el privilegio de testimoniar e impulsar el proceso de humaniza-cin del Derecho Internacional, que en fin y en buena hora pasa a ocuparse ms directamentede la realizacin de metas y valores comunes superiores. El reconocimiento de la centralidad delos derechos humanos corresponde definitivamente a un nuevo ethos de nuestros tiempos.

    San Jos de Costa Rica,26 de enero de 2001.

    Antnio Augusto CANADO TRINDADEPresidente de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos

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    PRLOGO

  • I. PONENCIAS

  • LAS CLUSULAS PTREASDE LA PROTECCIN INTERNACIONAL

    DEL SER HUMANO:

    EL ACCESO DIRECTO DE LOS INDIVIDUOS A LA JUSTICIA A NIVEL INTERNACIONAL YLA INTANGIBILIDAD DE LA JURISDICCIN OBLIGATORIA DE LOS

    TRIBUNALES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

    ANTNIO AUGUSTO CANADO TRINDADE*

    * Ph.D. (Cambridge); Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Profesor Titularde la Universidad de Brasilia; Miembro Asociado del Institut de Droit International; Miembro de losConsejos Directivos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y del Instituto Internacional deDerechos Humanos (Estrasburgo).

  • LAS CLUSULAS PTREASDE LA PROTECCIN INTERNACIONAL

    DEL SER HUMANO:

    EL ACCESO DIRECTO DE LOS INDIVIDUOS A LA JUSTICIA A NIVEL INTERNACIONAL YLA INTANGIBILIDAD DE LA JURISDICCIN OBLIGATORIA DE LOS

    TRIBUNALES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

    ANTNIO AUGUSTO CANADO TRINDADE

    Sumario: I. Introduccin. II. El rescate histrico del individuo como sujeto delDerecho Internacional. III. El acceso de los individuos a la justicia a nivel interna-cional. 1. Consagracin, naturaleza jurdica y alcance del derecho de peticin indi-vidual. 2. El derecho de peticin individual bajo las Convenciones Europea yAmericana sobre Derechos Humanos. a) Convencin Europea. b) ConvencinAmericana. 3. El derecho de peticin individual De Lege Ferenda: Del LocusStandi al Jus Standi ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. IV. Laintangibilidad de la jurisdiccin obligatoria de los tribunales internacionales dederechos humanos. 1. Cuestin previa: La Comptence de la Comptence de losTribunales Internacionales de Derechos Humanos. 2. Base de la jurisdiccin inter-nacional: Inadecuacin de la analoga entre el contencioso interestatal clsico y elcontencioso internacional de los derechos humanos. 3. El acto jurdico unilateral enel marco de las obligaciones convencionales del Estado. 4. Inadmisibilidad dedenuncia parcial de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.5. Inadmisibilidad de "retiro" unilateral con "efecto inmediato" de la competenciacontenciosa de los tribunales internacionales de derechos humanos. V. El alcancedel deber estatal de ejecucin de las sentencias de los tribunales internacionales dederechos humanos y el ejercicio de la garanta colectiva por los Estados Partes.VI. Conclusiones.

    I. INTRODUCCIN

    En el umbral del siglo XXI, ya no puede haber duda de que el derecho de peticin indi-vidual a los tribunales internacionales de derechos humanos y la intangibilidad de la jurisdic-cin obligatoria de stos, necesariamente conjugados, constituyen - como siempre hemos

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  • sostenido - verdaderas clusulas ptreas de la proteccin internacional de los derechoshumanos1. Son ellas que hacen viable el acceso de los individuos a la justicia a nivel interna-cional, el cual representa una verdadera revolucin jurdica, quizs el ms importante legadoque nos deja la ciencia jurdica del siglo XX. A ellas se suman el deber de fiel cumplimiento,por los Estatos Partes en los tratados de derechos humanos, de las decisiones de aquellos tri-bunales, as como el ejercicio de la garanta colectiva por los Estados Partes.

    Estos son, en ltima instancia, los pilares bsicos sobre los cuales se erige el mecanismode emancipacin del ser humano vis--vis su propio Estado, como sujeto del DerechoInternacional de los Derechos Humanos, dotado de plena capacidad jurdica internacional.Dicho mecanismo, a su vez, corresponde, en el plano procesal, al reconocimiento, en el planoconceptual, de la existencia de derechos inherentes al ser humano, por definicin anteriores ysuperiores al Estado, cuya proteccin no se agota - no puede agotarse - en la accin del Estado.Cabe, pues, dedicar la debida atencin a cuestiones de capital importancia no suficientementedesarrolladas por la doctrina y la jurisprudencia internacionales hasta la fecha, a saber: la per-sonalidad jurdica internacional del individuo; el derecho de peticin individual a instanciasinternacionales; la capacidad jurdica internacional del individuo; la intangibilidad de la juris-diccin obligatoria de los tribunales internacionales - Cortes Europea e Interamericana - dederechos humanos.

    La atencin dedicada a estos tpicos hasta el presente ha sido, sorprendentemente, insa-tisfactoria a nuestro modo de ver, dejando de guardar proporcin con la gran relevancia de quese revisten para la evolucin continua de la proteccin internacional de los derechos humanos.Adems, se revisten estos tpicos - siempre recurrentes en el contencioso internacional de losderechos humanos - de perenne actualidad. En este umbral del siglo XXI, en que se busca eva-luar la experiencia acumulada al respecto a lo largo de las ltimas dcadas, y buscar el perfec-cionamiento de los procedimientos previstos en los tratados de derechos humanos, es oportunoy necesario profundizar en el examen de lo que nos permitimos denominar de clusulas ptreasde la proteccin internacional del ser humano, a saber, el acceso directo de los individuos a lajusticia a nivel internacional y la intangibilidad de la jurisdiccin obligatoria de los tribunalesinternacionales de derechos humanos. Pasemos al estudio de la consolidacin de la personali-dad y capacidad jurdicas internacionales de los individuos en general, y al examen de la intan-gibilidad de aquellas clusulas ptreas en particular.

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    ANTNIO AUGUSTO CANADO TRINDADE

    1 Cf., recientemente, Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Petruzzi y Otrosversus Per (Excepciones Preliminares), Sentencia de 04.09.1998, Serie C, n. 41, Voto Concurrente delJuez A.A. Canado Trindade, prr. 36; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinin Consultivan. 16, sobre El Derecho a la Informacin sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantas delDebido Proceso Legal, de 01.10.1999, Serie A, n. 16, Voto Concurrente del Juez A.A. Canado Trindade,prr. 30.

  • II. EL RESCATE HISTRICO DEL INDIVIDUO COMOSUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL

    Al considerar la posicin de los individuos en el derecho internacional, no hay queperder de vista el pensamiento de los llamados fundadores del derecho de gentes. Hay querecordar la considerable importancia, para el desarrollo del tema, sobre todo de los escritos delos telogos espaoles as como de la obra grociana. En el periodo inicial de formacin del dere-cho internacional era considerable la influencia ejercida por las enseanzas de los grandesmaestros, - lo que es comprensible, dada la necesidad de sistematizacin de la materia2. An ennuestros das, es imprescindible tener presentes tales enseanzas.

    Es ampliamente reconocida la contribucin de los telogos espaoles Francisco deVitoria y Francisco Surez a la formacin del Derecho Internacional. En la visin de Surez(autor del tratado De Legibus ac Deo Legislatore, 1612), el derecho de gentes revela launidad y universalidad del gnero humano; los Estados tienen necesidad de un sistemajurdico que regule sus relaciones, como miembros de la sociedad universal3. Fue, sinembargo, el gran maestro de Salamanca, Francisco de Vitoria, quien dio una contribucinpionera y decisiva para la nocin de prevalencia del Estado de Derecho: fue l quien sostu-vo, con rara lucidez, en sus aclamadas Relecciones Teolgicas (1538-1539), que el orde-namiento jurdico obliga a todos - tanto gobernados como gobernantes, - y, en esta mismalnea de pensamiento, la comunidad internacional (totus orbis) prima sobre el arbitrio decada Estado individual4.

    En la concepcin de Vitoria, el derecho de gentes regula una comunidad internacionalconstituida de seres humanos organizados socialmente en Estados y coextensiva con la propiahumanidad5; la reparacin de las violaciones de derechos (humanos) refleja una necesidadinternacional atendida por el derecho de gentes, con los mismos principios de justicia aplicn-

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    LAS CLUSULAS PTREAS DE LA PROTECCIN INTERNACIONAL DEL SER HUMANO

    2 A.A. Canado Trindade, Princpios do Direito Internacional Contemporneo, Braslia, EditoraUniversidade de Braslia, 1981, pp. 20-21. Para un relato de la formacin de la doctrina clsica, cf., interalia, v.g., P. Guggenheim, Trait de droit international public, vol. I, Genve, Georg, 1967, pp. 13-32; A.Verdross, Derecho Internacional Pblico, 5a. ed., Madrid, Aguilar, 1969 (reimpr.), pp. 47-62; Ch. deVisscher, Thories et ralits en Droit international public, 4a. ed. rev., Paris, Pdone, 1970, pp. 18-32;Louis Le Fur, "La thorie du droit naturel depuis le XVIIe. sicle et la doctrine moderne", 18 Recueil desCours de l'Acadmie de Droit International de La Haye (1927) pp. 297-399.

    3 Cf. Association Internationale Vitoria-Suarez, Vitoria et Suarez - Contribution des Thologiens auDroit International Moderne, Paris, Pdone, 1939, pp. 169-170.

    4 Cf. Francisco de Vitoria, Relecciones - del Estado, de los Indios, y del Derecho de la Guerra,Mxico, Porra, 1985, pp. 1-101; A. Gmez Robledo, op. cit. infra n. (9), pp. 30-39.

    5 Cf., en particular, Francisco de Vitoria, De Indis - Relectio Prior (1538-1539), in: Obras deFrancisco de Vitoria - Relecciones Teolgicas (ed. T. Urdanoz), Madrid, BAC, 1960, p. 675.

  • dose tanto a los Estados como a los individuos o pueblos que los forman6. Transcurridos msde cuatro siglos y medio, su mensaje retiene una notable actualidad.

    La concepcin del jus gentium de Hugo Grotius - cuya obra, sobre todo el De Jure Belliac Pacis (1625) es situada en los orgenes del derecho internacional, como vino a ser conocidala disciplina, - estuvo siempre atenta al rol de la sociedad civil. Para Grotius, el Estado no es unfin en s mismo, sino ms bien un medio para asegurar el ordenamiento social en conformidadcon la inteligencia humana, de modo a perfeccionar la "sociedad comn que abarca toda lahumanidad"7. En el pensamiento grociano, toda norma jurdica - sea de derecho interno o dederecho de gentes - crea derechos y obligaciones para las personas a quienes se dirigen; la obraprecursora de Grotius, ya en la primera mitad del siglo XVII, admite, pues, la posibilidad de laproteccin internacional de los derechos humanos contra el propio Estado8.

    An antes de Grotius, Alberico Gentili (autor de De Jure Belli, 1598) sostena, a finalesdel siglo XVI, que es el Derecho el que regula la convivencia entre los miembros de la societasgentium universal9. Samuel Pufendorf (autor de De Jure Naturae et Gentium, 1672), a su vez,sostuvo "el sometimiento del legislador a la ms alta ley de la naturaleza humana y de larazn"10. De su parte, Christian Wolff (autor de Jus Gentium Methodo Scientifica Pertractatum,

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    ANTNIO AUGUSTO CANADO TRINDADE

    6 A.A. Canado Trindade, "Co-existence and Co-ordination of Mechanisms of InternationalProtection of Human Rights (At Global and Regional Levels)", 202 Recueil des Cours de l'Acadmie deDroit International de La Haye (1987) p. 411; J. Brown Scott, The Spanish Origin of International Law -Francisco de Vitoria and his Law of Nations, Oxford/London, Clarendon Press/H. Milford - CarnegieEndowment for International Peace, 1934, pp. 282-283, 140, 150, 163-165 y 172.

    7 P.P. Remec, The Position of the Individual in International Law according to Grotius and Vattel,The Hague, Nijhoff, 1960, pp. 216 y 203. Los sujetos tienen derechos vis--vis el Estado soberano, que nopuede exigir obediencia de sus ciudadanos de forma absoluta (imperativo del bien comn); as, en la visinde Grotius, la razn de Estado tiene lmites, y la concepcin absoluta de sta ltima trnase aplicable enlas relaciones tanto internacionales como internas del Estado. Ibd., pp. 219-220 y 217.

    8 Ibd., pp. 243 y 221. Hay, pues, que tener siempre presente el verdadero legado de la tradicin gro-ciana del derecho internacional. La comunidad internacional no puede pretender basarse en la voluntas decada Estado individualmente. Ante la necesidad histrica de regular las relaciones de los Estados emer-gentes, sustentaba Grotius que las relaciones internacionales estn sujetas a las normas jurdicas, y no a la"razn de Estado", la cual es incompatible con la propia existencia de la comunidad internacional: estaltima no puede prescindir del Derecho. (Cf., al respecto, el estudio clsico de Hersch Lauterpacht, "TheGrotian Tradition in International Law", 23 British Year Book of International Law (1946) pp. 1-53). Elser humano y su bien estar ocupan posicin central en el sistema de las relaciones internacionales. Por con-siguiente, en casos de tirana, admita Grotius hasta mismo la intervencin humanitaria; los patrones dejusticia aplcanse vis--vis tanto los Estados como los individuos. Hersch Lauterpacht, "The Law ofNations, the Law of Nature and the Rights of Man", 29 Transactions of the Grotius Society (1943) pp. 7y 21-31.

    9 A. Gmez Robledo, Fundadores del Derecho Internacional, Mxico, UNAM, 1989, pp. 48-55.

    10 Ibd., p. 26.

  • 1749), ponderaba que as como los individuos deben, en su asociacin en el Estado, promoverel bien comn, a su vez el Estado tiene el deber correlativo de buscar su perfeccin11.

    Lamentablemente, las reflexiones y la visin de los llamados fundadores del derechointernacional (notoriamente los escritos de los telogos espaoles y la obra grociana), que loconceban como un sistema verdaderamente universal12, vinieron a ser suplantadas por laemergencia del positivismo jurdico, que personific el Estado dotndolo de "voluntadpropia", reduciendo los derechos de los seres humanos a los que el Estado a stos "conceda".El consentimiento o la voluntad de los Estados (el positivismo voluntarista) se torn el crite-rio predominante en el derecho internacional, negando jus standi a los individuos, a los sereshumanos13. Esto dificult la comprensin de la sociedad internacional, y debilit el propioderecho internacional, reducindolo a derecho interestatal, no ms por encima sino entreEstados soberanos14. Las consecuencias desastrosas de esta distorsin son ampliamente cono-cidas.

    La personificacin del Estado todo-poderoso, inspirada en la filosofa del derecho deHegel, tuvo una influencia nefasta en la evolucin del derecho internacional a finales del sigloXIX y en las primeras dcadas del siglo XX. Esta corriente doctrinaria resisti con todas lasfuerzas al ideal de emancipacin del ser humano de la tutela absoluta del Estado, y alreconocimiento del individuo como sujeto del derecho internacional15. En el pasado, los posi-tivistas se vanagloriaban de la importancia por ellos atribuida al mtodo de la observacin (des-cuidado por otras corrientes de pensamiento), lo que contrasta, sin embargo, con su total inca-pacidad de presentar directrices, lneas maestras de anlisis, y sobre todo principios generales

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    11 Csar Seplveda, Derecho Internacional, 13a. ed., Mxico, Ed. Porra, 1983, pp. 28-29. Wolff vis-lumbr los Estados-nacin como miembros de una civitas maxima, concepto que Emmerich de Vattel(autor de Le Droit des Gens, 1758), posteriormente, invocando la necesidad de "realismo", pretendi susti-tuir por una "sociedad de naciones" (concepto menos avanzado); cf. F.S. Ruddy, International Law in theEnlightenment - The Background of Emmerich de Vattel's Le Droit des Gens, Dobbs Ferry/N.Y., Oceana,1975, p. 95; para una crtica a ese retroceso (incapaz de fundamentar el principio de obligacin en el dere-cho internacional), cf. J.L. Brierly, The Law of Nations, 6a. ed., Oxford, Clarendon Press, pp. 38-40.

    12 C. Wilfred Jenks, The Common Law of Mankind, London, Stevens, 1958, pp. 66-69; y cf. tambinRen-Jean Dupuy, La communaut internationale entre le mythe et l'histoire, Paris, Economica/UNESCO,1986, pp. 164-165.

    13 P.P. Remec, The Position of the Individual..., op. cit. supra n. (7), pp. 36-37.

    14 Ibd., p. 37.

    15 Contra esta posicin reaccionaria se posicion, entre otros, Jean Spiropoulos: en luminosa mono-grafa publicada en Paris en 1928, ponder que, a contrario de lo que se desprenda de la doctrinahegeliana, el Estado no es un ideal supremo sometido tan slo a su propia voluntad, no es un fin en smismo, sino ms bien "un medio de realizacin de las aspiraciones y necesidades vitales de los indivi-duos", siendo, pues, necesario proteger el ser humano contra la lesin de sus derechos por su propioEstado; J. Spiropoulos, L'individu en Droit international, Paris, LGDJ, 1928, pp. 66 y 33, y cf. p. 19. Unaevolucin en ese sentido, agreg, habra que aproximarnos del ideal de la civitas maxima (ibd., p. 55).

  • orientadores16. En el plano normativo, el positivismo se mostr subserviente al orden legalestablecido, y convalid los abusos practicados en nombre de ste.

    Pero ya a mediados del siglo XX, la doctrina jusinternacionalista ms esclarecida se dis-tanciaba definitivamente de la formulacin hegeliana y neo-hegeliana del Estado como deposi-tario final de la liberdad y responsabilidad de los individuos que lo componan, y que en l seintegraban enteramente17. La vieja polmica, estril y ociosa, entre monistas y dualistas, erigi-da en falsas premisas, no sorprendentemente dej de contribuir a los esfuerzos doctrinarios enpro de la emancipacin del ser humano vis--vis su propio Estado. En efecto, lo que hicierontanto los dualistas como los monistas, en este particular, fue "personificar" el Estado como suje-to del derecho internacional. Los monistas descartaron todo antropomorfismo, afirmando lasubjetividad internacional del Estado por un anlisis de la persona jurdica18; y los dualistas -a ejemplo de H. Triepel y D. Anzilotti - no se contuvieron en sus excesos de caracterizacin delos Estados como sujetos nicos del derecho internacional19.

    Toda una corriente doctrinal, - del positivismo tradicional, - formada, adems de Triepely Anzilotti, tambin por K. Strupp, E. Kaufmann, R. Redslob, entre otros, pas a sostener quesolamente los Estados eron sujetos del Derecho Internacional Pblico. La misma postura fueadoptada por la antigua doctrina sovitica del derecho internacional, con nfasis en la llamada"coexistencia pacfica" interestatal20. Contra esta visin se insurgi una corriente opuesta, apartir de la publicacin, en 1901, del libro de Lon Duguit L'tat, le droit objectif et la loi pos-itive, formada por G. Jze, H. Krabbe, N. Politis y G. Scelle, entre otros, sosteniendo, a con-trario sensu, que en ltima instancia solamente los individuos, destinatarios de todas normasjurdicas, eran sujetos del derecho internacional (cf. infra).

    La idea de la soberana estatal absoluta, que llev a la irresponsabilidad y a la pretendi-da omnipotencia del Estado, no impediendo las sucesivas atrocidades por ste cometidas con-tra los seres humanos, se mostr con el pasar del tiempo enteramente infundada. El Estado - hoyse reconoce - es responsable por todos sus actos - tanto jure gestionis como jure imperii - ascomo por todas sus omisiones. Creado por los propios seres humanos, por ellos compuesto, paraellos existe, para la realizacin de su bien comn. En caso de violacin de los derechos

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    ANTNIO AUGUSTO CANADO TRINDADE

    16 Cf. L. Le Fur, "La thorie du droit naturel...", op. cit. supra n. (2), p. 263.

    17 Wolfgang Friedmann, The Changing Structure of International Law, London, Stevens, 1964, p. 247.

    18 Cf. C.Th. Eustathiades, "Les sujets du Droit international...", op. cit. infra n. (32), pp. 405-406.

    19 Para una crtica a la incapacidad de la tesis dualista de explicar el acceso de los individuos a lajurisdiccin internacional, cf. Paul Reuter, "Quelques remarques sur la situation juridique des particuliersen Droit international public", La technique et les principes du Droit public - tudes en l'honneur deGeorges Scelle, vol. II, Paris, LGDJ, 1950, pp. 542-543 y 551.

    20 Cf., v.g., Y.A. Korovin, S.B. Krylov, et alii, International Law, Moscow, Academy of Sciences ofthe USSR/Institute of State and Law, [s/f], pp. 93-98 y 15-18; G.I. Tunkin, Droit international public -problmes thoriques, Paris, Pdone, 1965, pp. 19-34.

  • humanos, se justifica as plenamente el acceso directo del individuo a la jurisdiccin interna-cional, para hacer valer tales derechos, inclusive en contra del propio Estado21.

    El individuo es, pues, sujeto del derecho tanto interno como internacional22. Para sto hacontribuido, en el plano internacional, la considerable evolucin en las ltimas dcadas no slo delDerecho Internacional de los Derechos Humanos, como del mismo modo del Derecho InternacionalHumanitario. Tambin este ltimo considera las personas protegidas no como simple objeto de lareglamentacin que establecen, sino ms bien como verdaderos sujetos del derecho internacional.Es lo que se desprende, v.g., de la posicin de las cuatro Convenciones de Ginebra sobre DerechoInternacional Humanitario de 1949, erigida a partir de los derechos de las personas protegidas23.

    Carecen, definitivamente, de sentido, las tentativas del pasado de negar a los individuos lacondicin de sujetos del derecho internacional, por no ser a ellos reconocidas algunas de lascapacidades de que son detentores los Estados (como, v.g., la de celebrar tratados). Tampoco enel plano del derecho interno, no todos los individuos participan, directa o indirectamente, en elproceso legiferante, y ni por eso dejan de ser sujetos de derecho. El movimiento internacional enpro de los derechos humanos, desencadenado por la Declaracin Universal de Derechos Humanosde 1948, vino a desautorizar estas falsas analogas, y a superar distinciones tradicionales (v.g., conbase en la nacionalidad): son sujetos de derecho "todas las criaturas humanas", como miembrosde la "sociedad universal", siendo "inconcebible" que el Estado venga a negarles esta condicin24.

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    21 Stefan Glaser, "Les droits de l'homme la lumire du droit international positif", Mlanges offerts Henri Rolin - Problmes de droit des gens, Paris, Pdone, 1964, p. 117, y cf. pp. 105-106 y 114-116. Deah la importancia de la competencia obligatoria de los rganos de proteccin internacional de los dere-chos humanos; ibd., p. 118.

    22 Sobre la evolucin histrica de la personalidad jurdica en el derecho de gentes, cf. HermannMosler, "Rflexions sur la personnalit juridique en Droit international public", Mlanges offerts HenriRolin - Problmes de droit des gens, Paris, Pdone, 1964, pp. 228-251; G. Arangio-Ruiz, DirittoInternazionale e Personalit Giuridica, Bologna, Coop. Libr. Univ., 1972, pp. 9-268; Julio A. Barberis,Los Sujetos del Derecho Internacional Actual, Madrid, Tecnos, 1984, pp. 17-35; Erica I.A. Daes, La con-dition de lindividu et le droit international contemporain, Naciones Unidas/CDH, doc.E/CN.4/Sub.2/1988/33, de 18.07.1988, pp. 1-111, esp. pp. 81-92.

    23 V.g., III Convencin, artculos 14 y 78; IV Convencin, artculo 27; tanto es as que las cuatroConvenciones de Ginebra prohben claramente a los Estados Partes derogar - por acuerdos especiales - lasreglas en ellas enunciadas y en particular restringir los derechos de las personas protegidas en ellas con-sagrados (I, II y III Convenciones, artculo 6; y IV Convencin, artculo 7) (ibd., p. 123). En realidad, lasprimeras Convenciones de Derecho Internacional Humanitario (ya en el transcurso del siglo XIX al XX)fueron pioneras al expresar la preocupacin internacional por la suerte de los seres humanos en los conflictosarmados, reconociendo el individuo como beneficiario directo de las obligaciones convencionales estatales;K.J. Partsch, "Individuals in International Law", Encyclopedia of Public International Law (ed. R. Bernhardt),vol. 2, Elsevier, Max Planck Institute/North-Holland Ed., 1995, p. 959. Y cf. G.H. Aldrich, Individuals asSubjects of International Humanitarian Law, Theory of International Law at the Threshold of the 21stCentury - Essays in Honour of K. Skubiszewski (ed. J. Makarczyk), The Hague, Kluwer, 1996, pp. 851-858.

    24 R. Cassin, "L'homme, sujet de droit international et la protection des droits de l'homme dans lasocit universelle", in La technique et les principes du Droit public - tudes en l'honneur de GeorgesScelle, vol. I, Paris, LGDJ, 1950, pp. 81-82.

  • Al reconocimiento de derechos individuales debe corresponder la capacidad procesal devindicarlos, en los planos tanto nacional como internacional. Es mediante la consolidacin dela plena capacidad procesal de los individuos que la proteccin de los derechos humanos setorna una realidad25. Pero aunque, por las circunstancias de la vida, ciertos individuos (v.g.,nios, enfermos mentales, ancianos, entre otros) no puedan disfrutar de plena capacidad(v.g., en el derecho civil), ni por eso dejan de ser titulares de derechos, oponibles inclusive alEstado26. Independientemente de las circunstancias, el individuo es sujeto jure suo del derechointernacional, tal como sostiene la doctrina ms lcida, desde la de los llamados fundadores dela disciplina27. Los derechos humanos fueron concebidos como inherentes a todo ser humano,independientemente de cualesquiera circunstancias.

    Se podra argumentar que el mundo contemporneo es enteramente distinto del de lapoca de los llamados fundadores del derecho internacional (supra), que propugnaron por unacivitas maxima regida por el derecho de gentes. Aunque se trate de dos escenarios mundialesdiferentes (nadie lo negara), la aspiracin humana es la misma, a saber, la de la construccinde un ordenamiento internacional aplicable tanto a los Estados (y organizaciones interna-cionales) como a los individuos, en conformidad con ciertos patrones universales de justicia.

    Siendo que el derecho internacional contemporneo reconoce a los individuos derechosy deberes (como lo comprueban los instrumentos internacionales de derechos humanos), no haycmo negarles personalidad internacional, sin la cual no podra darse aquel reconocimiento. Elpropio derecho internacional, al reconocer derechos inherentes a todo ser humano, desautorizael arcaico dogma positivista que pretenda autoritariamente reducir tales derechos a los "conce-didos" por el Estado. El reconocimiento del individuo como sujeto tanto del derecho internocomo del derecho internacional, dotado en ambos de plena capacidad procesal (cf. infra), repre-senta, como ya sealado, una verdadera revolucin jurdica, a la cual tenemos el deber de con-tribuir. Esta revolucin viene en fin dar un contenido tico a las normas tanto del derecho pbli-co interno como del derecho internacional.

    En efecto, ya en las primeras dcadas del siglo XX se reconocan los manifiestos incon-venientes de la proteccin de los individuos por intermedio de sus respectivos Estados denacionalidad, o sea, por el ejercicio de la proteccin diplomtica discrecional, que tornaba losEstados "demandantes" a un mismo tiempo "jueces y partes". Comenzaba, en consecuencia,para superar tales inconvenientes, a germinar la idea del acceso directo de los individuos a la

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    25 Cf., en lo referente a la proteccin internacional, A.A. Canado Trindade, "The Consolidation ofthe Procedural Capacity of Individuals in the Evolution of the International Protection of Human Rights:Present State and Perspectives at the Turn of the Century", 30 Columbia Human Rights Law Review - NewYork (1998) pp. 1-27; A.A. Canado Trindade, "The Procedural Capacity of the Individual as Subject ofInternational Human Rights Law: Recent Developments", Karel Vasak Amicorum Liber - Les droits del'homme l'aube du XXIe sicle, Bruxelles, Bruylant, 1999, pp. 521-544.

    26 P.N. Drost, Human Rights as Legal Rights, Leyden, Sijthoff, 1965, pp. 226-227.

    27 Cf. ibd., pp. 223 y 215.

  • jurisdiccin internacional, bajo determinadas condiciones, para hacer valer sus derechos contralos Estados, - tema ste que lleg a ser efectivamente considerado por el Institut de DroitInternational en sus sesiones de 1927 y 192928.

    La mejor doctrina jurdica pas a alertar para la necesidad del reconocimiento de un m-nimo jurdico - con la primaca del derecho internacional y de los derechos humanos sobre elordenamiento jurdico estatal, - por debajo del cual la comunidad internacional no deba per-mitir que recayese el Estado29. Siendo el individuo el "sujeto final de todo derecho", nada habade inherente al derecho internacional que lo impeda de tornarse sujeto del derecho de gentes(droit des gens/law of nations) y de tornarse parte en procedimientos ante tribunales interna-cionales30. No slo en el continente europeo, sino tambin en el americano, an antes de laadopcin de las Declaraciones Americana y Universal de Derechos Humanos de 1948, flo-recieron manifestaciones doctrinarias en pro de la personalidad jurdica internacional de losindividuos31.

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    28 Stelio Sfriads, "Le problme de l'accs des particuliers des juridictions internationales", 51Recueil des Cours de l'Acadmie de Droit International de La Haye (1935) pp. 23-25 y 54-60.

    29 A.N. Mandelstam, Les droits internationaux de l'homme, Paris, ds. Internationales, 1931, pp. 95-96, y cf. pp. 103 y 138. En obra clebre, Georges Scelle se insurgi contra la ficcin de la contraposicinde una "sociedad interestatal" a una sociedad de individuos (nacional): una y otra son formadas de indivi-duos, sujetos del derecho interno y del derecho internacional, sean ellos simples particulares (movidos porintereses privados), o investidos de funciones pblicas (gubernantes y funcionarios pblicos), encargadosde velar por los intereses de las colectividades nacionales e internacionales. G. Scelle, Prcis de Droit desGens - Principes et systmatique, parte I, Paris, Libr. Rec. Sirey, 1932 (reimpr. del CNRS, 1984), pp.42-44.

    30 Hersch Lauterpacht, International Law and Human Rights, London, Stevens, 1950, pp. 69, 61 y51, y cf. p. 70. Tal reconocimiento del individuo como sujeto de derechos tambin en el plano del dere-cho internacional acarrea un claro rechazo de los viejos dogmas positivistas, desacreditados e insus-tentables, del dualismo de sujetos en los ordenamientos interno e internacional, y de la voluntad de losEstados como fuente exclusiva del derecho internacional (cf. ibd., pp. 8-9). En otro estudio perspicaz,publicado tambin en 1950, Maurice Bourquin ponder que la creciente preocupacin del derecho inter-nacional de la poca con los problemas que afectaban directamente el ser humano revelaba la superacinde la vieja visin exclusivamente interestatal del orden jurdico internacional. M. Bourquin,"L'humanisation du droit des gens", La technique et les principes du Droit public - tudes en l'honneurde Georges Scelle, vol. I, Paris, LGDJ, 1950, pp. 21-54. Para una crtica a la concepcin voluntarista delderecho internacional, cf. A.A. Canado Trindade, "The Voluntarist Conception of International Law: ARe-assessment", 59 Revue de droit international de sciences diplomatiques et politiques - Sottile (1981)pp. 201-240.

    31 Cf. Alejandro lvarez, La Reconstruccin del Derecho de Gentes - El Nuevo Orden y laRenovacin Social, Santiago de Chile, Ed. Nascimento, 1944, pp. 46-47 y 457-463, y cf. pp. 81, 91 y 499-500; Hildebrando Accioly, Tratado de Direito Internacional Pblico, vol. I, 1a. ed., Rio de Janeiro,Imprensa Nacional, 1933, pp. 71-75; Levi Carneiro, O Direito Internacional e a Democracia, Rio deJaneiro, A. Coelho Branco Fo. Ed., 1945, pp. 121 y 108, y cf. pp. 113, 35, 43, 126, 181 y 195; Ph.C. Jessup,A Modern Law of Nations - An Introduction, New York, MacMillan Co., 1948, p. 41.

  • Se pas inclusive a vincular la subjectividad internacional de los individuos a la temti-ca de la responsabilidad internacional (de los mismos, a la par de la de los Estados)32. Dada,pues, la capacidad del individuo, tanto para mover una accin contra un Estado en la proteccinde sus derechos, como para cometer un delito en el plano internacional, no ms haba comonegar su condicin de sujeto del derecho internacional33. Siendo el individuo "sujeto dedeberes" en el plano del derecho internacional, no ms haba como negar su personalidad jurdi-ca internacional, reconocida inclusive por el propio derecho internacional consuetudinario34.

    De ese modo, la doctrina jurdica de mediados del siglo XX ya reflejaba y endosaba elproceso histrico en curso de la emancipacin de los individuos de la tutela exclusiva delEstado. La propia experiencia jurdica de la poca contradeca categricamente la teora infun-dada de que los individuos eran simples objetos del ordenamiento jurdico internacional, ydestrua otros preconceptos del positivismo estatal35. Como bien seal Paul Reuter, a partir delmomento en que el individuo se tornaba titular de derechos y obligaciones establecidos y san-cionados directamente por el derecho internacional, disponiendo de acceso a la jurisdiccininternacional para la proteccin de sus derechos, ya no se podra negar su condicin de sujetodel derecho internacional36.

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    32 Como reaccin de la conciencia jurdica universal, el desarrollo de los derechos y deberes del indi-viduo en el plano internacional, y su capacidad de actuar para defender sus derechos, encuntranse vincu-ladas a su capacidad para el delito internacional; la responsabilidad internacional abarca, as, en su visin,tanto la proteccin de los derechos humanos como la punicin de los criminales de guerra (formando untodo). C.Th. Eustathiades, "Les sujets du Droit international et la responsabilit internationale - nouvellestendances", 84 Recueil des Cours de l'Acadmie de Droit International de La Haye (1953) pp. 402, 412-413, 424, 586-589, 601 y 612. Tratbase, pues, de proteger el ser humano no slo contra la arbitrariedadestatal, sino tambin contra los abusos de los propios individuos; ibd., p. 614. Cf., en el mismo sentido,W. Friedmann, The Changing Structure..., op. cit. supra n. (17), pp. 234 y 248.

    33 C.Th. Eustathiades, "Les sujets du Droit international...", op. cit. supra n. (32), pp. 426-427, 547y 610-611. Aunque no endosase la teora de Duguit y Scelle (de los individuos como nicos sujetos delderecho internacional), Eustathiades en ella reconoci el gran mrito de reaccionar a la doctrina tradicionalque visualizaba en los Estados los nicos sujetos del derecho internacional; el reconocimiento de la sub-jetividad internacional de los individuos, a la par de la de los Estados, vino a transformar la estructura delderecho internacional y fomentar el espritu de solidaridad internacional; ibd., pp. 604-610. Los indivi-duos emergieron como sujetos del derecho internacional, aun sin participar del proceso de creacin de susnormas; ibd., p. 409.

    34 Paul Guggenheim, "Les principes de Droit international public", 80 Recueil des Cours del'Acadmie de Droit International (1952) pp. 116, y cf. pp. 117-118.

    35 G. Sperduti, "L'individu et le droit international", 90 Recueil des Cours de l'Acadmie de DroitInternational de La Haye (1956) pp. 824, 821-822 y 764; y cf. tambin G. Sperduti, L'Individuo nel DirittoInternazionale, Milano, Giuffr Ed., 1950, pp. 104-107. En la doctrina jurdica de entonces se tornabapatente el reconocimiento de la expansin de la proteccin de los individuos en el ordenamiento jurdicointernacional. Clive Parry, "Some Considerations upon the Protection of Individuals in International Law",90 Recueil des Cours de l'Acadmie de Droit International de La Haye (1956) p. 722.

    36 P. Reuter, Droit international public, 7a. ed., Paris, PUF, 1993, pp. 235 y 238, y cf. p. 106.

  • III. EL ACCESO DE LOS INDIVIDUOS A LA JUSTICIAA NIVEL INTERNACIONAL

    La cuestin de la legitimatio ad causam de los peticionarios ante instancias interna-cionales tiene una larga historia, la cual ha dejado claro que el derecho de peticin individualconstituye la piedra angular del acceso de los individuos a la justicia internacional. Dicho acce-so result de la permanente lucha del ser humano contra las manifestaciones del poder arbi-trario. El derecho de peticin individual es efectivamente una conquista definitiva del DerechoInternacional de los Derechos Humanos. Es de la propia esencia de la proteccin internacionalde los derechos humanos la contraposicin entre los individuos demandantes y los Estadosdemandados en casos de supuestas violaciones de los derechos protegidos. Fue precisamente eneste contexto de proteccin que se oper el rescate histrico de la posicin del ser humanocomo sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotado de plena capacidadprocesal internacional (cf. supra).

    Tres siglos de un ordenamiento internacional cristalizado, a partir de los tratados de pazde Westphalia (1648), con base en la coordenacin de Estados-naciones independientes, en lajuxtaposicin de soberanas absolutas, llevaron a la exclusin de aquel ordenamiento de losindividuos como sujetos de derechos. En el plano internacional, los Estados asumieron elmonopolio de la titularidad de derechos; los individuos, para su proteccin, fueron dejadosenteramente a merced de la intermediacin discrecional de sus Estados nacionales. El orde-namiento internacional as erigido, - que los excesos del positivismo jurdico intentaron en vanojustificar, - de l excluy precisamente el destinatario ltimo de las normas jurdicas: el serhumano.

    Tres siglos de un ordenamiento internacional marcado por el predominio de las sobera-nas estatales y por la exclusin de los individuos fueron incapaces de evitar las violacionesmasivas de los derechos humanos, perpetradas en todas las regiones del mundo, y las sucesivasatrocidades de nuestro siglo, inclusive las contemporneas37. Tales atrocidades despertaron laconciencia jurdica universal para la necesidad de reconceptualizar las propias bases del orde-namiento internacional, restituyendo al ser humano la posicin central de donde haba sidodesplazado. Esta reconstruccin, sobre bases humanas, tom por fundamento conceptualcnones enteramente distintos, como lo son los de la realizacin de valores comunes superio-res, de la titularidad de derechos del propio ser humano, de la garanta colectiva de su realiza-cin, y del carcter objetivo de las obligaciones de proteccin38. El orden internacional de lassoberanas ceda terreno al de la solidaridad.

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