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Página 1 de 46 Contribuimos con la educación rural de Colombia INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL DEPARTAMENAL SIMÓN BOLÍVAR LENGUAZAQUE “Contribuimos con la educación rural de Colombia” MANUAL DE CONVIVENCIA 2016

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL DEPARTAMENAL SIMÓN BOLÍVAR

LENGUAZAQUE

“Contribuimos con la educación rural de Colombia”

MANUAL DE CONVIVENCIA

2016

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RESOLUCIÓN No. 12 DE 2016 DEL 24 DE octubre de 2016

Por la cual se establece el presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El rector de la Institución Educativa Rural Departamental “SIMÓN BOLÍVAR”, del Municipio de Lenguazaque

Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 73 y 87, de la Ley 115/94: Todos los establecimientos

educativos tendrán como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un reglamento o manual de

convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes, docentes, padres de familia,

personal administrativo y de servicios generales.

2. Que el Artículo 17 del Decreto 1860/94 establece los aspectos que debe contemplar el Manual de Convivencia.

3. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de la

Institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares.

4. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que corresponden a todos los integrantes de la comunidad

educativa para velar por el cumplimiento de estos.

5. Que para el desarrollo de la educación ético – moral, sexual, ambiental y la convivencia social, pacifica,

respetuosa, justa, democrática y la prevención de la drogadicción es urgente dar aplicación a los mandatos

educativos establecidos por la Constitución Nacional de 1991, el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098

de 2006, ley General de Educación ley 115 de 1994, ley de Convivencia Escolar 1620 de 2013, decreto 1965 de

2013 y resolución rectoral No. 08 de 2013.

6. Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra

sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento de la

Institución.

7. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación, fundamentos filosóficos, pedagógicos,

perfil del estudiante y mandatos legales, se debe diseñar un manual que permita la participación de los educandos,

la educación ético-moral y el gobierno escolar democrático.

8. Que en sesión del consejo directivo del 24 de octubre de 2016 se presentó, analizó, discutió y adopto el presente

manual de convivencia.

R E S U E L V E:

Establecer el presente Manual de Convivencia Escolar, que se evaluará anualmente o cuando las circunstancias lo

ameriten, según las necesidades, para posibles ajustes y que consta de los siguientes capítulos:

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CAPÍTULO I. CONTEXTO INSTITUCIONAL.

CAPÍTULO II. GOBIERNO ESCOLAR.

CAPÍTULO III. DE LOS ESTUDIANTES.

CAPÍTULO IV. DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO V. DE PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES

CAPÍTULO VI. SITUACIONES ACADEMICAS Y DE CONVIVENCIA.

CAPÍTULO VII. PROTOCOLOS Y RUTAS PARA SITUACIONES DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. CONTEXTO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1. Denominación y ubicación de la Institución: La Institución Educativa Rural Departamental Simón

Bolívar del municipio de Lenguazaque, integrada de acuerdo con la Resolución No. 002568 del 02 de Junio de 2005,

con reconocimiento oficial según Resolución 001845 del 31 de Marzo de 2008, autorización de la media técnica en

explotaciones ecológicas agropecuarias Res. No. 011073 de 20 de diciembre de 2011y reconocimiento oficial de la

media técnica en explotaciones ecológicas agropecuarias Res. No. 004102 del 28 de mayo de 2013; es una Institución

que se dedica a la formación de estudiantes en preescolar y básica primaria en las siete sedes que la conforman:

Colegio rural Simón Bolívar, Escuela rural El Espinal, Escuela rural Espinal Carrizal, Escuela rural La Cuba, Escuela

rural mixta nacionalizada Paulo VI, Escuela rural La Glorieta y Escuela rural Santa Teresita, básica secundaria y media

técnica “explotaciones ecológicas agropecuarias” en la sede principal ubicada en la vereda Faracia Retamo.

ARTÍCULO 2. Servicios y jornada: La Institución Educativa Rural Departamental Simón Bolívar ofrecerá la

formación integral de los estudiantes en los niveles de educación preescolar, básica y media técnica haciendo énfasis en

la adquisición de valores.

La jornada establecida es la siguiente: preescolar veinte horas semanales; básica primaria veinticinco horas semanales;

básica secundaria treinta horas semanales; y media técnica treinta y siete horas semanales.

ARTÍCULO 3. Reseña histórica: La INSTITUCION EDUCATIVA RURAL DEPARTAMENTAL SIMÓN

BOLÍVAR, se encuentra ubicada en la vereda Faracia Retamo al suroriente del municipio de Lenguazaque, habitada

por personas trabajadoras, respetuosas de sus costumbres, valores y creencias; dedicadas en su mayoría a labores

agrícolas, ganaderas, mineras y en poca escala a labores artesanales que contribuyen al crecimiento económico de la

región.

En las labores agrícolas predomina el cultivo de la papa, la alverja, haba, maíz y pequeñas huertas caseras.

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La explotación ganadera se basa en la cría y engorde de ganado a pequeña escala, de la cual venden la leche a las

procesadoras de lácteos y en otros casos las familias elaboran quesos para ser vendidos en los pueblos vecinos.

En el sector minero predomina la explotación del carbón, realizado en su mayoría por pobladores de la región, el cual

es comercializado y exportado.

Las labores artesanales son realizadas por una minoría que se dedica a la elaboración de tejidos en lana de oveja.

ARTÍCULO 4. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES

Verde: representa la agricultura y el verdor del campo

Blanco: simboliza la paz de nuestro territorio

Negro: representa la riqueza minera

Las siete (7) estrellas cada una de las sedes de la Institución.

ARTÍCULO 5. Horizonte institucional:

MISIÓN: Contribuir con la formación de personas integras e integrales sobre una sólida base de valores humanos,

capaces de orientar el desarrollo social, económico, ecológico y técnico de la región, mediante la aplicación de

proyectos productivos que involucran la producción agrícola y pecuaria limpia, ecológica y sostenible, de forma

dinámica y permanente. Apropiándose del conocimiento, la técnica y las tecnologías, en procura de tener cada día

ciudadanos más competentes para enfrentar de manera efectiva los retos que exige la sociedad.

VISIÓN: En el año 2018 seremos la institución líder en la formación y promoción de estudiantes, creativos e

innovadores con formación integral y en valores, capaces de crear, organizar, dirigir e impulsar proyectos productivos

y/o microempresas que involucren la producción agrícola y pecuaria limpia, ecológica y sostenible al servicio de la

comunidad y la región. Conscientes de riqueza natural presente en el entorno y la protección y se requiere para

transformarla racionalmente como fuente de desarrollo municipal, regional y nacional.

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LEMA: Contribuimos con la educación rural de Colombia.

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL: La Institución Educativa Rural Departamental SIMÓN BOLÍVAR ofrece una

formación técnica mediante el apoyo que brinda el SENA a la comunidad educativa para fortalecer los ámbitos

socioculturales y formar individuos competentes en el manejo, transformación y cuidado del medio ambiente.

En consecuencia la Institución procura basar su estructura moral y académica en valores como: respeto,

responsabilidad, puntualidad, compromiso, tolerancia y liderazgo en pro de la formación de hombres y mujeres

integrales, que trasciendan en el ámbito familiar, social, institucional contribuyendo a la construcción de un mundo

mejor.

De igual manera la institución busca fortalecer e incentivar a la comunidad aledaña a la institución, el interés y el deseo

de superación, contribuyendo al desarrollo de la región; en procura de minimizar el analfabetismo y brindar al

departamento personas cada vez más idóneas y preparadas, que transformen la sociedad. Para tal fin la institución ha

incorporado planes de estudio en el área técnica agropecuaria ecológica, encaminada a creas conciencia en los

estudiantes de las riquezas de su región y de esta manera evitar el abandono de su terruño, contribuyendo así al

progreso de su entorno.

La filosofía de nuestra institución se fortalecerá día a día con el apoyo de la comunidad educativa, la cual se verá

reflejada en la iniciativa, innovación y capacidad para generar microempresa, de los integrantes de la misma;

obteniendo el reconocimiento de la comunidad, de los entes estatales, municipales y departamentales posicionándonos

en un nivel privilegiado.

ARTÍCULO 6. Principios y valores institucionales: Los valores que identifican a un estudiante de la Institución

Educativa Rural Departamental Simón Bolívar son: puntualidad, Responsabilidad, Compromiso Liderazgo,

Tolerancia, Respeto y Sabiduría

CAPÍTULO II. GOBIERNO ESCOLAR

ARTÍCULO 7. Órganos del gobierno escolar

1. Rector

2. Consejo Directivo

3. Consejo Académico

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Órganos complementarios.

1. Asamblea General de Padres de Familia

2 .Consejo de Padres

3. Comité de Evaluación y Promoción

4. Comité de Convivencia Institucional

5. Personero de los Estudiantes

6. personeritos estudiantiles por sede

7. Contralor estudiantil

8. Consejo Estudiantil de cada Sede

ARTÍCULO 8. El Rector: (Artículo 23, Decreto 1860/94) quien es el representante legal de la Institución.

ARTÍCULO 9. El Consejo Directivo: (Artículo 21, Decreto 1860/94): El Consejo Directivo de la Institución es una

instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación administrativa del establecimiento.

Integrantes

1. El Rector, quien lo convocará y presidirá.

2. Dos (2) representantes del personal docente

3. Dos (2) representantes de los padres de familia. (Designados por el Consejo de Padres)

4. Un (1) representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la

Institución.

5. Un (1) representante de los ex - alumnos de la Institución.

6. Un (1) representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.

Funciones:

1. Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la Institución y que no sean

competencia de otra autoridad.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los

estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual

de Convivencia.

3. Adoptar el Manual de Convivencia de conformidad con las normas vigentes.

4. Fijar los criterios de asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes con situaciones de

convivencia registradas en el observador del estudiante.

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5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa cuando alguno de sus miembros se

sienta lesionado.

6. Aprobar el Plan Anual de Actualización de Personal de la Institución presentado por el Rector.

7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del Plan de Estudios

y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación de Cundinamarca para que verifique el

cumplimiento de los requisitos y reglamentos establecidos por la ley.

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.

9. Establecer estímulos y compromisos para el buen desempeño académico y social del alumno, incorporado en el

Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.

11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y

recreativas.

12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas,

deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas y la

conformación de organizaciones juveniles.

14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994.

16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente

autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación.

17. Darse su propio reglamento.

18. Y todos los relacionados en el Artículo 23., del Decreto 1860 de 1994.

ARTÍCULO 10. El Consejo Académico: (Artículo 24, Decreto 1860/94): El Consejo Académico de la Institución es

una instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica del establecimiento.

Dicho Consejo Académico es convocado y presidido por el Rector, estará integrado por los directivos docentes y un

docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución.

Funciones:

1. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la orientación, ejecución y revisión y evaluación el P.E.I.

2. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas que incluyen además de la estructura,

la elaboración del horario de cada grupo, cada docente lo presentara al rector para su aprobación.

3. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y promover acciones y estrategias para disminuir la deserción

escolar.

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4. Diseñar el plan de estudios y promover modificaciones y ajustes de acuerdo con los criterios y filosofía del

programa en torno al perfil del estudiante.

5. Orientar, asesorar y evaluar los proyectos pedagógicos.

6. Integrar los comités de evaluación y promoción, asignarles sus funciones y supervisar los procesos de aprendizaje.

7. Servir de canal comunicativo entre el rector y los docentes.

8. Definir formatos, formas y tablas pertinentes para la función de coordinación.

9. Responder por el uso adecuado y mantenimiento de equipos y material didáctico, logístico, académico.

ARTÍCULO 11. Aspectos relacionados con el Representante, El Personero y los Líderes Estudiantiles:

A. Del personero estudiantil: es el encargado de promover el ejercicio de los derechos y compromisos de los

estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el presente manual de

convivencia.

PARAGRAFO PRIMERO: El personero (a) de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario

siguientes a la iniciación de clases del primer periodo del año lectivo. Para tal efecto, el rector (a) convocará a los

candidatos a personeros para analizar y dar el visto bueno del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante acta,

de igual manera convocará a todos los estudiantes para invitarlos a participar en la campaña electoral. Los aspirantes a

líderes estudiantiles deben reunir los siguientes requisitos:

1. Ser estudiante de la Institución por lo menos dos años inmediatamente anteriores con el fin que conozcan la

realidad escolar.

2. Durante su permanencia en la Institución, haberse destacado por su buen comportamiento y rendimiento

académico, sin que haya tenido acta de compromiso ni matrícula condicionada.

3. No estar ejerciendo otro cago de líder simultáneamente.

PARAGRÁFO SEGUNDO: Los aspirantes a estas distinciones deben cumplir con las normas consagradas en la Ley

115/94, el Decreto reglamentario 1860/94, el Manual de Convivencia, la Ley de la Infancia y Adolescencia, la Ley

1260 de 2.014 y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 12. Revocatoria del mandato: Si el personero estudiantil no cumplen con sus funciones o cometen

alguna falta grave se realizará revocatoria del mandato al cargo a través del Consejo directivo.

ARTÍCULO 13. Períodos para ejercer las funciones: El representante y el personero estudiantil, cumplirán sus

funciones durante el año escolar para el cual fueron elegidos y permanecerán ejerciendo el cargo y funciones, las

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cuales se encuentran consignadas en el Manual de Funciones y son las establecidas en el Decreto 1860 de 1994, hasta

cuando se elijan los nuevos líderes estudiantiles que los sustituirán.

Los estudiantes podrán elegir y aspirar a su elección en los siguientes cargos:

Representantes estudiantiles

Consejo Estudiantil

Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo

Personero estudiantil

Coordinadores de proyectos especiales

Monitor de área

Monitor de curso

PARAGRÁFO PRIMERO. Antes de la elección, es necesario dar a conocer las funciones de cada uno de los cargos a

desempeñar con líderes estudiantiles mediante un proyecto que será presentado debidamente al comité de democracia

quien lo avalará.

Funciones:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y compromisos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los

medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de los estudiantes,

organizar foros y otras formas de deliberación.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que

formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los compromisos de los estudiantes.

3. Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o peticiones necesarias para proteger los derechos de los

estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes, luego de seguir el conducto regular correspondiente.

4. Cuando considere necesario, hacer uso de los recursos de reposición y apelación ante el consejo directivo.

ARTÍCULO 14. Revocatoria del mandato: Si el representante y/o el personero estudiantil no cumplen con sus

funciones o cometen alguna falta grave al cabo de tres meses, le será revocado el mandato del cargo a través del

Consejo directivo.

ARTÍCULO 15. Períodos para ejercer las funciones: El representante y el personero estudiantil, desarrollarán sus

funciones durante el año escolar para el cual fueron elegidos y permanecerán ejerciendo el cargo y funciones las cuales

se encuentran consignadas en el Manual de Funciones y son las establecidas en el Decreto 1860 / 94, hasta cuando se

elijan los nuevos líderes estudiantiles que los sustituirán.

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B. Contralor Estudiantil (según la ordenanza 032 de Diciembre 24 de 2008, Art.4): Será el encargado de promover y

actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual

pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de

participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de dichos recursos.

Funciones

1. Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen uso del manejo de los recursos y

bienes de su institución a través de las actividades formativas y/o lúdicas. Con el apoyo de la institución y de la

Contraloría Municipal.

2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del

control social en su institución con el apoyo de la Contraloría Municipal.

3. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.

4. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución

educativa.

5. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la

preservación de los recursos naturales.

6. Presentar a la Contraloría Municipal las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con

relación al uso de los recursos y bienes de las instituciones educativas a la que pertenecen.

7. Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las acciones que se tomen sobre el uso de

los bienes y recursos de la institución.

8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil.

9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente a la institución y una anual a la contraloría municipal sobre

sus actuaciones en ejercicio de sus funciones.

10. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Municipal.

C. Dirección de Grado: Este es un organismo de apoyo escolar y sus funciones son:

1. Participar en el planeamiento y programación de la organización de los estudiantes, teniendo en cuenta sus

condiciones socioeconómicas y características personales.

2. Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiados a su dirección.

3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.

4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico en

coordinación con los servicios de bienestar.

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5. Promover el análisis de las situaciones de convivencia de los estudiantes y lograr en coordinación con otros

estamentos las soluciones más adecuadas.

6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia y/o acudientes, para coordinar la

acción educativa.

7. Diligenciar la documentación requerida por la institución para el desarrollo de las actividades académicas y de

convivencia del grupo a su cargo, con el apoyo del coordinador de convivencia.

8. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.

9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados en coordinación con el plantel.

10. En la hora de orientación, brindar asesoría y apoyo a los estudiantes de su grupo.

D. Consejo Estudiantil: De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 1860 de 1994, es el máximo órgano colegiado que

asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes y debe estar integrado por un

vocero de cada una de las Sedes y cada uno de los grados de la Institución. Los estudiantes del nivel preescolar y de los

tres primeros grados de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los

estudiantes que cursen estos grados. Una vez elegidos los representantes de cada curso, están en facultad de elegir a su

representante de los estudiantes para el Consejo Directivo, entre los estudiantes del último grado. El estudiante que

salga elegido no podrá ser candidato a la Personería Estudiantil. La elección de candidatos queda registrada en actas y

formatos igualmente la de los representantes al gobierno escolar.

Funciones:

1. Darse su propia organización interna

2. Designar a uno de sus integrantes como delegado al Consejo Directivo de la Institución

3. Invitar a las deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida

institucional.

4. Participar en la evaluación del proyecto educativo institucional y proponer oportunamente al Consejo Directivo un

plan y cronograma de proyectos y actividades.

5. Cumplir estrictamente con el manual de convivencia de la institución y velar porque sus compañeros estudiantes

lo cumplan.

6. Mantener activas las relaciones con las autoridades municipales, personas prestantes del municipio y con las

autoridades educativas locales para coordinar actividades, buscar el apoyo y ayuda cuando se requiera.

7. Promover reuniones conjuntas con los diferentes organismos institucionales cuando las circunstancias lo ameriten

8. Elaborar por cada reunión de consejo las respectivas actas. Este libro debe permanecer dentro de la institución.

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ARTÍCULO 16. Períodos para ejercer las funciones: el representante al Consejo Directivo y el personero estudiantil,

desarrollarán sus funciones durante el año escolar para el cual fueron elegidos y permanecerán ejerciendo el cargo y

funciones las cuales se encuentran consignadas en el Manual de Funciones y son las establecidas en el Decreto 1860 /

94, hasta cuando se elijan los nuevos líderes estudiantiles que los sustituirán.

E. Órganos complementarios asamblea general de padres de familia: está conformada por la totalidad de padres de

familia de la Institución educativa, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con

el proceso educativo de sus hijos.

F. Consejo de Padres: (Artículo 31, Decreto 1860/94 y Artículo 5 Decreto 1286/2005) El consejo de padres de

familia es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del

establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los

diferentes grados que ofrece la institución.

La elección de Consejo de Padres se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de

transcurrida la primera hora de iniciada la primera asamblea general de padres de familia. Entre las funciones que

posee el Consejo de Padres están el contribuir con el Rector en la gestión para el mejoramiento de la calidad educativa,

participando en la elaboración de planes y en el logro de los objetivos planteados.

G. Comité de Evaluación y Promoción (Capítulo VI Decreto 1860 de 1994 Articulo 8 Decreto 230 de 2002): de cada

grado, está formado por su respectivo Director Docente, por el coordinador de la Sede (si lo hay), por un padre de

familia representante de cada grado y un representante de los Docentes de cada área en el caso de la secundaria,

quienes establecerán sus procedimientos para hacer el análisis del progreso de los estudiantes con sus respectivas

recomendaciones.

H. Comité de Convivencia: Es un órgano consultor del Rector y del Consejo Directivo Institucional, que busca, entre

otras funciones: prestar apoyo a las decisiones que en primera instancia adopta el Rector respecto de la solución de

situaciones de convivencia de los estudiantes, con el fin de permitir procesos que estimulen el desarrollo de una

convivencia deseable para la comunidad educativa y de tratar los conflictos con su debido proceso, orientados por

criterios de justicia y respeto a los derechos humanos.

El comité escolar de convivencia estará integrado por el rector de la institución, coordinador, docente representante de

profesores de la sede principal al consejo directivo, representante de los estudiantes al consejo directivo, personero

estudiantil, presidente del consejo de padres y el docente con mayor intensidad horaria en el área de ética y valores.

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Funciones:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos

y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el

ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar

entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y

construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad

educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia

escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime

conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El

estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento

educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a

situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de

vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo

establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la

comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que

hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el

ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar

informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y

Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la

Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la

articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para

determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a

sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité

del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

I. Aspectos relacionados con los monitores de áreas: Podrán ser monitores todos los estudiantes y mediante su

desempeño desarrollarán su potencial de liderazgo, valores de sensibilidad y convivencia siendo auxiliares de los

orientadores de grupo y/o en asignaturas.

ARTÍCULO 17. De la elección: el monitor del área será elegido por el Docente del área o asignatura, teniendo en

cuenta los siguientes aspectos:

1. Un estudiante puede ser monitor máximo en dos áreas.

2. Para que el estudiante pueda ser elegido monitor de un área o asignatura debe sobresalir académicamente en ésta

o destacarse por su colaboración, esfuerzo personal e interés por el área.

3. El monitor puede ser sustituido por bajo rendimiento, por su falta de voluntad para mejorar su comportamiento o

porque el Docente del área considera conveniente.

4. El monitor del área, simultáneamente no puede ser auxiliar de convivencia, consejero, personero o representante

de los estudiantes y viceversa.

La elección de los primeros monitores se efectuará en la cuarta (4) semana de clases del año escolar. El monitor se

elige para que ayude al Docente a coordinar, entre otras, las siguientes actividades:

1. Sugerir al profesor de área sobre inquietudes de sus compañeros para que las clases sean más amenas, dinámicas y

productivas.

2. Hasta donde sea posible orientar el desarrollo de algunas tareas a los compañeros que soliciten ayuda, lo cual no

significa que tenga que resolvérselas.

3. El monitor de área no es el responsable del desarrollo de la clase o explicación de la misma.

4. Estar atento a disponer del material didáctico que haya solicitado con anticipación el profesor titular y velar

porque se utilicen variedad de recursos didácticos.

5. Prestar ayuda al profesor de área en las diferentes actividades pedagógicas que se desarrollen en clase (talleres,

mesas redondas, exposiciones, laboratorios, etc.), orientando y dando explicaciones a aquellos compañeros que se

les dificulta alcanzar los logros.

6. Porque el profesor de área cumpla estrictamente con el horario de clase

7. Ante situaciones anómalas y reiteradas que se presenta durante el proceso de enseñanza aprendizaje el monitor

y/o cualquier otro estudiante debe seguir el conducto regular para las peticiones, reclamos, solicitudes y exigencias

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en el siguiente orden: Profesor titular de área; profesor director de curso, coordinador académico y convivencia,

comisión de Evaluación y/o Comisión de Promoción y consejo Directivo.

8. Periódicamente pueden reunirse los monitores de área, de curso, asesorados o no por el profesor director de

curso para hacer una evaluación sobre el rendimiento académico del curso, en forma general y/o por áreas, sobre:

El desarrollo de los programas y proyectos pedagógicos, recursos y materiales empleados, técnicas y estrategias

metodológicas y procedimientos, procesos y practica de evaluación, logros alcanzados y no alcanzados, manejo de

la convivencia en la clase por parte del profesor titular y otros aspectos que considere necesarios y estén

repercutiendo en el aprendizaje y estabilidad estudiantil, dar a conocer esta evaluación al profesor director de

curso y/o instancias que considere necesarias.

9. Estar dispuesto y atento a escuchar a los compañeros las inquietudes de situaciones académicas que se le

presenten y comprometerse a intervenir oportunamente ante las instancias pertinentes.

10. Organizar grupos de estudio con los estudiantes para complementar, profundizar, actualizar y avanzar sobre temas

y actividades académicas.

11. Solicitar los libros a la biblioteca que se requieren para el desarrollo de la clase respectiva.

12. Junto con los monitores de área del curso, monitor de curso, delegados de los comités de acción escolar

conformar un equipo de apoyo para el desarrollo de las actividades y proyectos institucionales.

PARAGRAFO PRIMERO. Las funciones de los órganos del Gobierno Escolar están contempladas en el Manual de

Funciones.

CAPITULO III. DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 18. Perfil del Estudiante: El estudiante de la Institución Educativa Rural Departamental Simón Bolívar

se caracteriza por:

1. Adoptar los valores humanos que trasciendan en su comunidad y en la sociedad.

2. Asumir críticamente los procesos, la información y formación entregada por el colegio en búsqueda de su

realización personal.

3. Solucionar sus conflictos por la vía del dialogo y el respeto

4. Desarrollar procesos de liderazgo para participar democráticamente en su comunidad

5. Demostrar sus competencias y habilidades en el desarrollo de los proyectos propuestos por la institución.

6. Generar conciencia para el cuidado y protección del medio ambiente.

7. Ser participativo, solidario y responsable, capaz de tomar decisiones como miembro de una sociedad.

8. Tener amplio sentido de pertenencia por su institución teniendo en cuenta los valores culturales de su región

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ARTÍCULO 19: Condiciones para ser estudiante:

1. Cumplir con los parámetros establecidos por el M.E.N., la S.E.C. y la Institución para el proceso de matrícula:

diligenciar y entregar, en las fechas indicadas según circular de la Secretaría de Educación, los formularios de pre-

matrícula.

2. Estar respaldado por un acudiente o tutor responsable para asistirlo en las situaciones que se requieren o cuando

la Institución lo solicite.

3. Asistir puntual y permanentemente a la Institución.

4. Presentar los documentos legales requeridos para el proceso de matrícula según los estipulados por la institución.

5. La matrícula se realizará por una sola vez, pero debe renovarse cada año escolar.

6. Para ser legalizada la matrícula, esta será diligenciada por el padre de familia o acudiente y el estudiante

respectivamente; respaldará con sus firmas.

7. Comprometerse estudiante y acudiente a cumplir lo estipulado en el presente manual.

PARÁGRAFO PRIMERO. La edad límite para el ingreso a la Institución Educativa Rural Departamental Simón

Bolívar:

Preescolar Atendiendo disposiciones de la ley 115, artículo 16 y demás decretos reglamentarios: cinco (5) años

cumplidos durante el año escolar. Los niños y niñas que se encuentren en el rango de edad entre los cinco y seis (5-6)

años y no hayan recibido educación preescolar se les asignará cupo en el grado de transición o grado cero, en ningún

caso en el grado primero.

Básica primaria: Para ingresar al grado primero (1º), debe haber cursado el grado obligatorio de preescolar y la edad

debe estar entre los 6 y 7 años máximo. Para ingresar al grado segundo la edad debe estar entre los 7 y 9 años máximo.

Para ingresar al grado tercero la edad debe estar entre los 8 y 10 años máximo. Para ingresar al grado cuarto la edad

debe estar entre los 9 y 12 años máximo. Para ingresar al grado quinto la edad debe estar entre los 10 y 14 años

máximo.

Básica secundaria: 11 y 15 años máximo y Media Académica: Entre 15 y 18 años máximo. Los casos especiales

contemplados en la Ley 1098 del 2006 artículo 36.

Media técnica: Haber cursado y aprobado el grado noveno de Educación Básica Secundaria.

ARTICULO 20: Requisitos para matricularse.

A. Requisitos para ingresar al grado preescolar

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1. Registro civil original de nacimiento.

2. Fotocopia de las cédulas de los padres o acudientes.

3. Registro único de vacunas.

4. Contar con edad de 5 años cumplidos al 31 de diciembre.

5. Dos fotografías.

6. Carpeta plastificada colgante con gancho legajador.

7. Fotocopia del carnet de servicio médico.

8. RH.

9. Seguro estudiantil

10. Copia de un recibo de servicio público.

B. Requisitos para ingresar a educación básica primaria

1. Fotocopia del documento de identidad

2. Fotocopia de las cédulas de los padres o acudientes

3. Registro único de vacunas

4. Dos fotografías

5. Carpeta plastificada colgante con gancho legajador.

6. Fotocopia del carnet de servicio médico

7. RH

8. Seguro estudiantil

9. Certificado de convivencia escolar de la institución que procede y certificados de estudio de años anteriores

debidamente diligenciados y firmados sin materias pendientes.

10. Paz y salvo de la Institución anterior

C. REQUISITOS PARA INGRESAR A EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA

1. Registro civil de nacimiento o fotocopia de la tarjeta de identidad

2. Fotocopia de las cédulas de los padres o acudientes

3. Certificado de convivencia escolar de la institución que procede y certificados de estudio de años anteriores

debidamente diligenciados y firmados sin materias pendientes.

4. Paz y salvo de la Institución procedente

5. Dos fotos recientes

6. Carpeta plastificada colgante con gancho legajador

7. Fotocopia del carnet de servicio médico

8. Formulario de traslado debidamente diligenciado y firmado.

9. RH

10. Seguro estudiantil

11. Observador del estudiante.

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ARTICULO 21. Compromisos de los estudiantes al matricularse:

La matrícula es un contrato civil donde las partes se comprometen a cumplir con las normas legales e Institucionales

vigentes y que cualquiera de las partes puede dar por terminado en caso de incumplimiento total y/o parcial, y después

de haberse cumplido el debido proceso establecido en la ley. Todo estudiante en el momento de firmar la matrícula se

compromete a:

1. Asistir puntualmente, para dar cumplimiento al horario correspondiente, y cuando no se presente a la hora

estipulada, presentar una justificación por escrito para su ingreso o presentarse con su acudiente.

2. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las actividades y demás compromisos académicas y

formativas que le señale la Institución.

3. Portar el Uniforme y símbolos de la Institución con el respeto y sentido de pertenencia que la ocasión amerite.

4. Llevar con orgullo y enaltecer el nombre de su Institución con sus actitudes, aptitudes y comportamientos dentro y

fuera de ella.

5. Cumplir con las disposiciones del M.E.N., la S.E.C., el Manual de Convivencia, el Código de la Infancia y la

Adolescencia, ley 1260, la Ley General de Educación, la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones

legales vigentes relacionadas con la Educación.

ARTICULO 22. Causales para la pérdida de la condición de estudiante:

1. Cuando no haya hecho uso del derecho de renovación de matrícula.

2. Cancelación voluntaria de la matrícula.

3. Inasistencia habitual injustificada.

4. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula o para resolver otra situación de la

vida escolar, sin desconocer el debido proceso.

ARTÍCULO 23. Evaluación y Promoción: el marco legal para la evaluación y promoción de los estudiantes será la

resolución Institucional de evaluación y promoción.

En caso de embarazo la estudiante debe informar al rector, coordinador, director de grado o docente de confianza

para establecer entre la institución, la discípula y padres de familia y/o acudientes con el fin de establecer los

compromisos que garanticen la educación de la adolescente y los cuidados de la maternidad; lo mismo que los

controles prenatales y el uso adecuado de ropa para su estado y con los colores de la Institución.

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ARTICULO 24. Excusas por ausencia, impuntualidad y ausencias por imprevistos: En caso de inasistencia al plantel,

la justificación a la mayor brevedad, por escrito y anexando incapacidades, constancias médicas o situaciones que

justifiquen dicha conducta y entregar al director de grado o coordinador.

A. De la puntualidad: Los estudiantes deben llegar mínimo con diez minutos de anticipación para ingresar a las aulas

puntualmente. En caso de no poder llegar a la hora indicada, los padres de familia y/o acudientes justificarán por

cualquier medio, al coordinador de la Institución o al director de curso, la dificultad presentada para ingresar a la

sede educativa. Los estudiantes que lleguen después del horario establecido serán reportados en la planilla de

convivencia y cuando haya reincidencia, la Institución tomará las medidas pertinentes de acuerdo a lo establecido

en el presente manual.

B. Ausencias por imprevistos: Para ausentarse por imprevistos de la Institución en horas de clase, se procederá de la

siguiente manera:

1. Los estudiantes se retirarán del plantel en compañía de uno de sus padres o acudientes y dejando por escrito

la solicitud al director de grupo o coordinador.

2. Los permisos de uno o más días se solicitarán por escrito y firmados por los padres o acudiente.

ARTICULO 25. Presentación personal: Los estudiantes de la Institución Educativa Rural Departamental “SIMÓN

BOLÍVAR”, del Municipio de Lenguazaque, portarán con orgullo y dignidad el uniforme establecido la Secretaría de

Educación Cundinamarca:

A. Uniforme de diario:

Hombres: Pantalón azul oscuro, buzo azul oscuro con una franja roja con cuello V, camisa blanca manga corta, medias

azul oscuro y zapato negro colegial.

Mujeres: Jardinera según modelo, camisa blanca, buzo azul oscuro con una franja roja con cuello V, medias blancas y

zapato colegial negro de amarrar. Accesorios para el cabello de color azul oscuro o blanco.

B. Uniforme de gala:

Adicional al uniforme de diario camisa blanca cuello corbata manga larga, corbata azul oscura y las niñas llevar el

cabello recogido con un accesorio de color blanco.

C. El uniforme de educación física:

Sudadera con escudo de la Institución, pantaloneta y camiseta según modelo, medias blancas y tenis de color blanco.

El uniforme de diario y el de educación física no permite el uso de chaquetas de colores diferentes al uniforme.

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PARÁGRAFO PRIMERO. Las niñas pueden usar aretes pequeños y reloj acorde con el uniforme y se recomiendo

no portar pulseras, collares, piercing y otro tipo de accesorios; lo mismo que maquillaje y esmalte de colores.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El corte de cabello de los niños debe ser clásico, tener el cabello corto y sin tintura.

ARTICULO 26. Estímulos: Los estímulos que se les concederán a los estudiantes de la I.E.R.D. Simón Bolívar son

los siguientes:

1. Felicitación escrita: excelente desempeño académico y de convivencia.

2. Mención bimestral: Se publicará en el cuadro de Honor los estudiantes con excelente desempeño académico y de

convivencia, por colaboración, presentación personal y puntualidad en cada uno de los periodos académicos.

3. Destacar a los estudiantes en izadas de bandera por su buen desempeño académico y de comportamiento.

4. Reconocimiento público por participación en eventos de comunidad, deportivos y académicos, tanto internos

como externos.

5. Reconocimiento por ser representante de los estudiantes ante los estamentos de la Institución.

ARTICULO 27. Estímulos al finalizar el año escolar: placa honorifica al mejor puntaje en la pruebas saber 11 y mejor

bachiller técnico.

Mención de honor a los estudiantes destacados en deportes, rendimiento académico y colaboración.

ARTICULO 28. Los estudiantes matriculados en la institución tendrán los siguientes derechos:

1. Ser tratado por parte del personal docente, directivo, administrativo, de servicios generales y compañeros, con la

consideración, respeto, aprecio, justicia y cortesía que todo ser humano merece de sus semejantes, de tal manera

que dicho trato sirva de modelo a su propio comportamiento.

2. Recibir educación, instrucción y formación altamente calificada, acorde con la filosofía de la Institución Educativa

Rural departamental Simón Bolívar. y de los fines y objetivos propuestos por la Ley General de educación.

3. Conocer oportunamente el plan de estudios, criterios y formas de evaluación sistemática y permanente de cada

tema por asignatura.

4. Recibir las clases completas en cada asignatura, acatando el horario de clases y la dosificación, ampliación y

profundización de contenidos.

5. Presentar iniciativas y sugerencias que contribuyan al mejoramiento del plantel.

6. Conocer las formas de valoración de pruebas, Composiciones, análisis, discusiones, apreciaciones Cualitativas,

Proyectos e Investigaciones y otras concertadas entre profesores y estudiantes

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7. Solicitar respetuosamente la revisión de valoraciones, cuando considere que existan inconsistencias, en cada

asignatura, antes de ser procesada.

8. Ser escuchado en defensa cuando se suponga víctima de injusticias, usando el conducto regular.

9. Solicitar respetuosamente a los profesores de cada asignatura la devolución de trabajos y pruebas de valoración o

evaluaciones, corregidas en un tiempo máximo de una semana.

10. Aclarar las dudas de cualquier asignatura durante el desarrollo de la misma, que le permitan reconocer sus

dificultades para superarlas.

11. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento se hagan en el observador del estudiante para realizar las

observaciones o los descargos respectivos.

12. Sus principios y creencias sean respetadas sin que constituyan impedimento para su participación en las

actividades de formación integral planeadas por el plantel y/o participación en el gobierno escolar.

13. Las salidas extraescolares y su desplazamiento serán puntuales, organizadas, planeadas de acuerdo a la

profundización interdisciplinar o transdisciplinar.

14. La jornada escolar y las sesiones de clase se iniciarán y terminarán en el horario establecido.

15. Disfrutar de alimentos higiénicos y variados dentro del restaurante y la tienda escolar, en el horario establecido.

16. Ser auxiliado oportunamente en caso de accidente o enfermedad, mientras recibe la atención profesional o llegue

el acudiente.

17. Utilizar y recibir los servicios de bienestar estudiantil existentes en la Institución: biblioteca, cruz roja, laboratorios,

tienda escolar, canchas de recreación, sanitarios y otras que se presten.

18. Elegir y ser elegido dentro de la organización institucional.

19. Ser atendido oportuna y de acuerdo a la ley en las solicitudes de documentos que otorga la Institución.

20. A presentar reclamos sobre valoraciones académicas definitivas en el período correspondiente, estas se deben

hacer por escrito en original y copia, solicitar la firma de recibido en la copia para constatar y justificar que hizo el

reclamo oportunamente y en los siguientes diez (10) hábiles posterior a la entrega de boletines

21. Las estudiantes en embarazo o maternidad tendrán derecho a las incapacidades médicas y permisos

necesariamente justificados por su estado.

22. El estudiante tiene derecho a ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la

Ley de Infancia y Adolescencia.

23. Ser respetado en su dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población así como los

derechos al libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, libertad de expresión, igualdad, al debido

proceso y educación.

ARTICULO 29. Compromisos de los estudiantes:

A. En lo académico:

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1. Cumplir oportunamente en la entrega de trabajos, presentación de tareas, evaluaciones, actividades de

refuerzo y suficiencia, en las fechas programadas.

2. Contar con sus propios útiles y demás elementos necesarios para el buen desempeño escolar.

3. Participar en las clases de forma activa, dinámica y crítica, escuchar con atención y respeto las explicaciones

del profesor y las intervenciones de condiscípulos.

4. Asistir puntualmente a clase y demás actividades programadas por la institución.

5. Preparar adecuadamente las evaluaciones según los criterios a evaluar en cada área.

6. Tomar apuntes y llevar los cuadernos en forma clara, pulcra y organizada.

7. Cuidar el material didáctico suministrado por la institución, docentes, padres de familia y/o compañeros.

8. Respetar las notas y observaciones que se consignan en sus cuadernos de trabajo, talleres, plantillas de

evaluación, evaluaciones o cualquier otro documento que pertenezca al personal docente y al archivo de la

institución.

9. No sabotear, suplantar a compañeros o compañeras ni cometer fraude en trabajos, proyectos, evaluaciones

o cualquier otra actividad programada por la institución.

10. Participar activamente en las diferentes actividades académicas, deportivas, culturales, de comunidad, salidas

y proyectos pedagógicos programados por la institución dentro y fuera de la misma.

Protocolo para acciones académicas especiales:

Dialogo formativo verbal mostrándole al estudiante las consecuencias de incumplir sus compromisos, siendo registrada

en el observador del estudiante.

Amonestación escrita por el incumplimiento de sus compromisos escolares en reiteradas ocasiones, el docente

registrará la situación en el observador del estudiante e informará por escrito al padre de familia y/o acudiente.

Si el estudiante incurre por tercera vez en el incumplimiento de sus compromisos académicos será remitido a

coordinación con el fin de analizar la situación y si es necesario citar a padres o acudiente para establecer los

compromisos necesarios para que el educando mejore el proceso académico. Los acuerdos y compromisos quedaran

plasmados en un acta que firmaran las partes comprometidas.

En caso que el estudiante continúe con el bajo rendimiento académico, será remitido a la comisión de evaluación y

promoción, quienes evaluarán el caso y tomarán las decisiones que fortalezcan el desempeño académico del educando.

B. En la convivencia:

1. Conocer, divulgar y acatar el Manual de Convivencia de la Institución.

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2. Cumplir los horarios, permanecer en el sitio y hora indicada para cada actividad dentro y fuera de la institución.

3. Portar permanentemente el carnet estudiantil para certificar su identidad como estudiante de la institución y para

ingresar a entidades culturales, en caso de pérdida colocar la denuncia y con esta copia informar a la Rectoría para

solicitar la expedición de uno nuevo.

4. Presentar por escrito excusa al director de grupo por inasistencia a clase, por incapacidad médica o por calamidad

doméstica debidamente comprobada al regreso a la institución y cuando se trate de ausencias superiores a dos

días, informar a la institución por el medio más apropiado antes de regresar a clase.

5. Mantener una excelente presentación, aseo e higiene personal, portando cada prenda del uniforme en su

lugar y dándole el uso para el cual fue diseñado, de acuerdo a lo estipulado en el presente manual de convivencia.

6. No portar el uniforme en sitios públicos en actividades no programadas por la institución y/o que

comprometan el buen nombre de la misma.

7. Entregar en forma inmediata: Documentos, certificados, citaciones, circulares y memorandos que sean

enviados por el plantel a padres y/o acudientes, hacerlos firmar y regresar los recibidos en las fechas indicadas.

8. Hacer buen uso, conservación y cuidado de las instalaciones y demás bienes del plantel.

9. Reparar daños causados en la planta física, en el mobiliario o en el material didáctico.

10. En caso de retiro definitivo de la Institución, cualquiera sea el motivo se hace necesario que el estudiante se

encuentre a Paz y Salvo por todo concepto.

11. Los estudiantes tienen como compromiso no participar, mantener, sostener, realizar, ni promover actitudes,

comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales, explicitas e irrespetuosas, que atenten contra la ética y

la moral propias de la persona y/o de la comunidad.

12. Los estudiantes tienen como compromiso tener claridad y comprender que no les estará permitido, de

ninguna manera, estimular o inducir a sus compañeros(as) en situaciones y/o infracciones de ley. Es decir,

participar, promover, inducir, o ser cómplices, ocultar o dirigir a sus compañeros(as) en situaciones y/o

infracciones de ley. Llámese infracciones de ley, fumar, consumir bebidas alcohólicas, consumir sustancias

alienantes, psicotrópicas y/o estupefacientes; participar en acciones de pandillaje, violencia, asalto, matoneo y

acoso escolar en todas sus derivaciones, sustracción o robo y otros que la institución educativa determine, en acato

a la ley 1098 de 2006, de infancia y adolescencia y el Decreto 860 de 2010, así como el Código Penal del 2000, y

demás normas aplicables a los menores de edad, que se considere como (delito) e infracciones de ley.

C. En lo social:

1. Fomentar el espíritu de compañerismo, participar significativa y conscientemente en la vida comunitaria del

plantel.

2. Generar una sana convivencia basada en la comprensión y el diálogo entre las personas como condición y garantía

de la solidaridad.

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3. Mantener un comportamiento de respeto, de reconocimiento mutuo, dentro y fuera del plantel, de acuerdo a la

comprensión que debe haber entre las personas.

4. Propiciar y cultivar un ambiente de paz, justicia, liderazgo, aprehensión y aplicabilidad de los conocimientos en un

ambiente democrático dentro y fuera de la comunidad educativa

5. Al finalizar la jornada escolar, salir de la Institución y dirigirse a su casa, evitando demoras en el camino que

ocasionen peligros y preocupaciones a la familia, directivas y docentes.

6. Procurar la armonía y el espíritu de cooperación entre estudiantes, profesores y con los demás miembros de la

comunidad educativa.

7. Tratar a todas las personas (Directivos, Docentes, Compañeros, y personal de servicios generales) con la debida

consideración, respeto y cortesía, saludar, dar las gracias, no dejar de lado las normas de urbanidad y las buenas

costumbres.

8. Responsabilizarse de los libros, útiles y demás elementos de uso personal y autorizado por la Institución.

9. Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor (joyas, aparatos tecnológicos y

otros ajenos al proceso educativo), la Institución no se responsabiliza de la pérdida o daño de estos.

10. Abstenerse de propiciar o realizar actos violentos o de mal gusto, que generen situaciones bochornosas y el uso de

elementos como harina, huevos, agua, maicena y otros elementos.

11. Abstenerse de promover acciones de soborno y chantaje en la ejecución de todas las actividades.

D. En el orden moral:

1. Resaltar el nombre de la institución en actividades diferentes a las académicas como actos culturales, artísticos

recreativos y deportivos autorizados y organizadas por el consejo directivo o por las personas encargadas de esta

función.

2. Demostrar buen comportamiento en cualquier tipo de evento, en especial en actos colectivos fuera y dentro de la

institución.

3. Respetar a todas las personas que integran la comunidad educativa.

4. Hacer buen uso de documentos de identificación propios y ajenos.

5. Estudiar para evaluaciones y obtener resultados de manera honrada.

6. Consumir alimentos y bebidas que ayuden al sano crecimiento y desarrollo.

7. Representarse siempre a sí mismo como un ser genuino y único.

8. Hacer uso de los protocolos de permiso para ausentarse del plantel, siguiendo el debido proceso.

9. Permanecer en el plantel y respetar los horarios asignados para tal motivo.

10. Tratar a todas las personas con respeto, delicadeza, dignidad y consideración, conservando su integridad física y

moral.

11. Cuidar de la planta física de la institución y el inmobiliario.

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12. Todos los elementos de lectura o videos u otras formas de comunicación de que se haga uso deben contribuir a

una buena formación moral y ética.

13. Conservar limpias las paredes de la institución, lo mismo que avisos y decoraciones realizadas por estudiantes y

docentes autorizados por el rector.

14. Respetar de palabra a todas las personas que hacen parte de la institución.

15. Colaborar con el buen uso y conservación de todos los elementos físicos de la institución.

16. Comercializar productos con autorización del consejo directivo o en su efecto del rector.

17. Obtener recursos económicos con el fruto y esfuerzo personal o colectivo.

18. Participar en debates políticos o religiosos programados por la institución.

19. Entregar de manera oportuna los comunicados de la institución o de los acudientes.

20. Respetar y cumplir la normatividad nacional, departamental, municipal e institucional.

21. Presentar un adecuado comportamiento cuando se comparte una relación de pareja.

22. Hacer uso apropiado y oportuno de cualquier tipo de equipo tecnológico.

CAPÍTULO IV: DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 30. De la jornada de trabajo: se tendrá en cuenta lo establecido en el decreto 1850 de 2002.

PARAGRAFO PRIMERO: La rectoría y la coordinación en acuerdo con los docentes establecerán los horarios de

atención a padres de familia.

ARTÍCULO 31: Derechos de los docentes

1. Recibir un trato acorde a su condición y dignidad por parte de todos los estamentos de la comunidad educativa.

2. Participar en los programas de capacitación, bienestar social y gozar de estímulos de carácter profesional y

económico que la ley establezca.

3. Solicitar y obtener los permisos que requiera, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

4. Ser escuchados en sus justas peticiones y reclamos, así como en sus respectivos descargos.

5. Ser sujetos activos del código único disciplinario, ley 734 de 2006.

6. Tener el debido proceso y presunción de inocencia cuando ocurra un hecho negativo dentro de la institución.

7. No ser discriminado por razones de política, credo, ni por cuestiones de orden social, racial u orientación sexual.

8. Elegir y ser elegidos en los estamentos de representación de los docentes en el gobierno escolar.

9. Ser provisto de los materiales didácticos para el buen desempeño de su labor.

10. Participar en la programación y ejecución de las actividades curriculares, extracurriculares y complementarias de la

institución.

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11. Respetar el derecho a la libre expresión, opiniones y comentarios sin que ello implique represalias por parte de

los compañeros o directivos de la institución.

12. Tener autonomía en las clases, buscando siempre la superación personal e intelectual de los estudiantes.

Aplicando el modelo pedagógico.

13. Ser respetados en sus individualidades, siempre y cuando estas no vayan en detrimento de la armonía escolar.

14. Participar en la elaboración de las directrices del decreto de evaluación de los estudiantes.

15. Sugerir actividades a sus compañeros con el fin de mejorar el rendimiento académico de sus estudiantes.

16. Ser tenido en cuenta para ser distinguido con menciones u órdenes especiales como reconocimiento a su labor en

beneficio de toda la institución.

17. Ser evaluado con equidad, justicia y objetividad, según disposiciones vigentes.

18. Coadyuvar en el diseño del pacto de convivencia, así como al conocimiento y socialización entre los estudiantes y

padres de familia.

19. Participar en la construcción, evaluación y actualización del P.E.I, MECI y SIGCE.

20. Recibir horarios y asignaciones académicas oportunamente.

21. Participar en la elaboración, estructuración y seguimiento de proyectos transversales.

22. Y las contempladas en la ley 115 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 32. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para

los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de

las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de

derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos

11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos

definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que

tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia

para activar el protocolo respectivo.

2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes

democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución

de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del

establecimiento educativo.

4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

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ARTÍCULO 33. De los compromisos y funciones de los docentes: conocer, interpretar, cumplir y ejecutar las

acciones que conlleven al cumplimiento del manual de funciones institucional:

1. Tratar con respeto, equidad, rectitud y justicia a las personas con que se tenga relación en el ejercicio de su cargo,

desempeñando con eficacia y eficiencia su labor.

2. Participar en la elaboración de la programación y planeamiento de las actividades del área o grado respectivo.

3. Realizar los procesos de evaluación a los estudiantes que no asistieron por razones de enfermedad o inasistencia

justificada dentro de los diez días siguientes al reintegro del estudiante.

4. Dirigir y orientar las actividades académicas y de convivencia de los estudiantes para lograr la formación y el

desarrollo de su personalidad.

5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso académico con criterios de calidad, eficiencia y

profesionalismo.

6. Aplicar oportunamente las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación.

7. Inculcar a los estudiantes el amor por la institución, a los valores morales, históricos, regionales y el respeto a los

símbolos patrios.

8. Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.

9. Programar oportunamente las actividades de superación y nivelación de los estudiantes de acuerdo a los logros

establecidos en el plan de estudios del área.

10. Dar un trato cortés a sus compañeros y subordinados, compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de

propósito.

11. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentado a las funciones propias de su cargo.

12. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes de la institución.

13. Observar una conducta pública, acorde con el decoro y la dignidad de su cargo.

14. Entregar en forma ordenada, clara y oportuna los informes evaluativos, libros reglamentarios de la institución que

se determinen para el desarrollo educativo, en las fechas establecidas.

15. Colaborar permanentemente con el control de convivencia de la institución.

16. Abstenerse de solicitar préstamos en dineros a sus estudiantes, la venta de productos dentro de la institución o la

obtención de cualquier beneficio económico personal.

17. Promover el conocimiento y cumplimiento del pacto de convivencia.

18. Participar en la elaboración y ejecución de los proyectos institucionales.

19. Participar en actividades de los procesos democráticos de la unidad, sin influir en la elección del gobierno escolar

y en la ideología de su accionar.

20. Participar en los actos de la comunidad educativa y asistir a las reuniones y actividades convocadas por el rector o

el coordinador.

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21. Participar en la orientación y control de las acciones de estudiantes conforme lo determine el pacto de convivencia

y presentar los casos especiales al director de grupo y coordinador.

22. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.

23. Escuchar y acatar las observaciones que con razón y soporte legal y administrativo hagan sus superiores y ser

ejemplo de orden y cumplimiento académico.

24. Presentarse en estado de sobriedad y sin heder alcohol, cigarrillos u otras sustancias que son nocivas para el

ambiente escolar.

25. Abstenerse de traficar, ocultar, alterar, encubrir o falsificar información.

26. Educar a los estudiantes en la resolución de conflictos a través de la tolerancia y el diálogo para garantizar la paz y

la armonía de la institución.

27. Evitar manifestaciones amorosas con los estudiantes y/o compañeros dentro de la institución.

28. Solicitar por escrito sus permisos o justificar sus ausencias en los formatos establecidos por la institución.

29. Capacitarse y mantenerse actualizado para que brinde un servicio educativo según los adelantos de la tecnología y

el cambio de la legislación educativa.

30. Socializar con sus compañeros de trabajo los conocimientos adquiridos en capacitaciones programadas por los

entes gubernamentales.

31. Participar libremente en los comités de bienestar, salud, deportes y cultura.

32. Abstenerse de la organización de eventos tales como: espectáculos, bazares, rifas y campeonatos, sólo el rector

podrá autorizar estas actividades cuando se programen con las garantías del caso y beneficien a los integrantes del

curso y busquen bienestar o el desarrollo de actividades pedagógicas formativas.

33. Presentarse al colegio debidamente vestido.

34. Todo lo contemplado en la leyes reglamentarias, o la ley 115 y en el decreto 2277/79, ley 734 de 2002, decretos

1860 y 13343/94.

35. Informar ante las autoridades competentes de casos de maltrato, abusos, y abandono de que sean víctimas los

estudiantes en concordancia con el artículo 39 literal 4, código de infancia y adolescencia, que establece dar aviso o

denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.

ARTÍCULO 34. Compromisos de los docentes encargados de convivencia escolar:

1. Disponer el sitio designado para cumplir las funciones de acompañamiento y vigilancia en la hora de descanso en

los espacios de la institución.

2. Estar pendientes del ingreso y salida de estudiantes.

3. Contribuir a la solución de los conflictos y de las situaciones de convivencia que ocurran en su ejercicio dentro de

la institución.

4. Recibir y divulgar la información institucional prioritaria durante este ejercicio.

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5. Propender por el orden del mobiliario, aseo de los salones demás dependencias de la Institución.

6. Colaborar con la organización de actividades de comunidad.

7. Colaborar con el coordinador en la buena presentación personal de los estudiantes y el aseo de la planta física.

8. Comunicar al coordinador de convivencia sobre asistencia (a la institución y a clase) y retiro dentro de la jornada

académica de estudiantes.

9. Apoyar a los coordinadores en la buena marcha de la Institución.

ARTÍCULO 35. Derechos de los directivos docentes:

1. Recibir un trato acorde a su condición y dignidad del cargo, por cada uno de los estamentos de la comunidad

educativa.

2. Participar en los programas de capacitación, bienestar social, y gozar de los estímulos de carácter profesional y

económico que la ley e instancia establezcan.

3. No ser discriminado, desautorizado o irrespetado por razón de sus creencias políticas o religiosas o por

cuestiones de orden racial y social.

4. Recibir información oportuna acerca de cualquier decisión que se tome con respecto al funcionamiento de la

institución.

5. Sugerir actividades a los docentes y compañeros con el fin de mejorar el rendimiento académico y de

convivencia.

6. Participar en el desarrollo, construcción, reevaluación y actualización del P.E.I, el MECI y SIGCE.

7. Solicitar y obtener permisos que requiera de acuerdo con sus disposiciones e instancias legales pertinentes.

8. Y las contempladas en la ley 115 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 36. Compromisos y funciones del coordinador:

1. Cumplir la jornada laboral en el horario establecido por la dirección, según las necesidades del servicio y dedicar

la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo.

2. Realizar los registros de inasistencia y retardo de los estudiantes en los formatos establecidos por la institución.

3. Atender las solicitudes de prestación de servicios que hagan a la institución los diferentes estamentos de la

comunidad educativa en forma oportuna, inmediata, conveniente y amable.

4. Cuidar los muebles y enseres que se les asignan para el cumplimiento de su función.

5. Respetar a los demás miembros que conforman la comunidad educativa de la institución, exigiendo respeto de los

mismos.

6. Cumplir las funciones inherentes a su respectivo cargo.

7. Implementar la aplicación de la normatividad vigente dentro de la comunidad educativa.

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8. Promover la práctica del Pacto de Convivencia y evaluar su aplicación.

9. Informar a la comunidad educativa de manera oportuna sobre las actividades y decisiones institucionales.

10. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes.

11. Propiciar la integración y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo.

12. Promover la práctica democrática para la construcción de principios, valores y fomentar eventos culturales,

científicos y deportivos.

13. Presidir las reuniones de área y coordinar a los profesores de acuerdo con los objetivos, los criterios curriculares y

la evaluación institucional.

14. Realizar el seguimiento al cumplimiento de la operatividad de los libros reglamentarios, presentando informes

periódicos y publicándolos de forma oportuna.

15. Realizar seguimiento a los comportamientos de los estudiantes y establecer los compromisos establecidos en el

presente manual.

16. Velar y rendir informes periódicos sobre el rendimiento a consejo académico, así como los correctivos aplicados

en las insuficiencias.

17. Dar ejemplo de responsabilidad y pulcritud en el cumplimiento de sus funciones y de su jornada laboral.

18. Cumplir los demás deberes que le sean asignados de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 37. Compromisos y funciones del rector:

1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios

para tal efecto.

3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación del establecimiento.

4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la

Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

8. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

9. Aplicar disposiciones que se expidan por parte del Estado, pertinentes a la prestación del servicio público

educativo.

10. Establecer criterios para dirigir y planear actividades de motivación, formación y académicas de la Institución, de

acuerdo a las normas vigentes y las innovaciones pedagógicas y las necesidades sociales.

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11. Señalar los canales y mecanismos de comunicación para permitir la participación de todos los estamentos en las

actividades formativas y académicas de la vida escolar, en la administración y los cambios de directrices que sean

necesarios.

12. Hacer un balance de necesidades para solucionar y gestionar éstas.

13. Presidir las reuniones de los Consejos Académico-Directivo y asambleas, informar a la autoridad competente los

logros, dificultades y situaciones especiales para buscarles soluciones.

14. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la

comunidad educativa.

15. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del

Gobierno Escolar.

16. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

17. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

18. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas

educativas.

19. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y

reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal,

departamental o quien haga sus veces.

20. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

21. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

22. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su

cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

23. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

24. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las

normas vigentes.

25. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

26. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

27. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

28. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

29. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la

presente ley.

30. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a

cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

31. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

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ARTÍCULO 38: Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el sistema nacional de

convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y

mitigación de la violencia escolar:

1. Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 13 de la presente Ley.

2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de

promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral

para la convivencia escolar.

3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional

de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad

educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los

niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de

convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer

seguimiento a dichos casos.

ARTÍCULO 39. Estímulos a docentes y directivos docentes.

1. La Institución Educativa Rural Departamental Simón Bolívar reconocerá estímulos al proceso de enseñanza de

los profesores y otorgará incentivos por su buen desempeño y resultados del mismo; teniendo en cuenta a los

docentes del decreto 1278 para efectos de su evaluación de desempeño anual.

2. Se tendrá en cuenta la participación de los docentes y directivos docentes en actividades deportivas, culturales y

científicas, reconociendo su compromiso en tales actividades.

Considérese entonces los siguientes estímulos:

1. Reconocimiento verbal en la formación general.

2. Izada del tricolor patrio.

3. Memorando de exaltación a la hoja de vida.

4. Prelación en cursos de capacitación.

5. Medalla, mención de placa honorífica.

6. Reconocimiento en la asamblea de padres

7. En ceremonia de clausura, otorgar reconocimiento así:

a. Diploma de honor a los docentes y directivos docentes que obtuvieron destacada participación en los proyectos

productivos y transversales a nivel regional y departamental.

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b. Mención de honor al docente que haya hecho un aporte significativo científico o académico a la institución.

c. Diploma de honor, por mérito deportivo a quienes individual o colectivamente se hayan destacado en pruebas y

competiciones a nivel municipal, departamental, nacional, en representación de los docentes de la institución.

ARTÍCULO 40. Derechos de los administrativos:

1. Recibir un trato respetuoso por parte de los miembros de la comunidad educativa.

2. Conocer las funciones y competencias de su cargo y a ser exigidos únicamente sobre ellas.

3. Ser evaluados en su desempeño de manera oportuna, justa y equitativa de acuerdo a las disposiciones vigentes

de su cargo.

4. A desempeñarse en un ambiente de armonía, respeto y solidaridad.

5. Participar en los servicios y actividades de bienestar social que se desarrolla en la institución.

ARTÍCULO 41. Compromisos y funciones de los administrativos

1. Ser puntuales en la llegada a la institución y cumplir con la jornada laboral establecida según su cargo, acatando el

horario asignado por el rector, de acuerdo con las necesidades de la Institución.

2. Dar buen trato de palabra y de obra tanto a directivos, docentes y padres de familia, como a estudiantes y

personas que soliciten o requieran algún servicio relacionado con sus funciones.

3. Prestar un servicio adecuado, diligente y oportuno de manera concurrente, con los principios organizacionales y

el alcance de los objetivos de la Institución.

4. Responder cortésmente a las sugerencias y observaciones que reciban por parte de los directivos de la Institución.

5. Mantener el sigilo profesional evitando que por su causa se divulgue información o se hagan afirmaciones y/o

imputaciones que perjudiquen el buen nombre de otras personas o el funcionamiento institucional.

6. Aportar de manera oportuna la información requerida por las directivas o cualquier miembro de la Comunidad

Educativa y demás estamentos que lo amerite.

CAPÍTULO V. PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.

Los derechos y compromisos de los Padres de Familia y Acudientes se encuentran establecidos en la Constitución

Política (Art. 68), en el Código de la Infancia y la Adolescencia y en la Ley General de Educación (Art. 7).

ARTICULO 42. Derechos de los padres y/o acudientes

1. Socializar el contenido de este manual de convivencia, a través de distintos medios que permitan una adecuada

propagación.

2. Participar activamente en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I).

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3. Informarse oportunamente de los requisitos para el Proceso de matrícula y el calendario establecido por la

Secretaria de Educación de Cundinamarca (S.E.C) para este fin.

4. Ser informados oportunamente sobre el proceso de formación del estudiante al cual acude y apoya.

5. Participar activamente en la programación, desarrollo y ejecución de las actividades contempladas en el plan de

mejoramiento de la Institución.

6. Representar y apoyar al estudiante haciendo reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas

legales e Institucionales.

7. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan con el mejor

funcionamiento de la Institución.

8. Inculcar en su hijo la responsabilidad frente a su propio proceso educativo.

9. Ser tratados de una manera justa, tolerante y respetuosa por parte de todos los estamentos de la comunidad

educativa.

10. Recibir una educación integral para su hijo o hija, en los horarios establecidos por la Secretaría de Educación de

Cundinamarca.

11. Ser respetada su calidad de acudiente y la dignidad de su acudido.

12. Y todos los demás derechos contemplados en la ley 734 de 2002, decreto 2737 de 1987, ley 115 de 1994, ley de

infancia y adolecía (ley 1098 de3l 2006) y decreto 366 de 2010 (inclusión).

ARTICULO 43. Compromisos de los padres y/o acudientes

1. Elegir y ser elegidos como representantes en algunos estamentos del Gobierno Escolar tales como: Consejo

Directivo, Consejo de Padres, Comité de Convivencia Escolar y Comité de Evaluación y Promoción.

2. Conocer y apropiar el presente manual de convivencia con el fin de asimilar la filosofía institucional, el sistema

educativo, los objetivos formativos, los deberes y compromisos que tienen los diferentes estamentos que

conforman la comunidad educativa y convertirse en agentes activos del proceso educativo.

3. Asumir responsablemente la tarea de ser los primeros educadores de sus hijos e hijas en concordancia con los

lineamientos establecidos por los artículos 17 y 68 de la Constitución Política de Colombia, artículo 17 de la ley

115 de 1994, código de infancia y adolescencia (ley1098 de 2006) y presente manual convivencia.

4. Matricular a sus hijos e hijas en la Institución Educativa dentro del calendario establecido por la (S.E.C) en la

Institución Educativa Rural Departamental Simón Bolívar y presentar la documentación requerida para formalizar

dicho proceso.

5. Comprometerse a desempeñar cabalmente su rol de acudiente, por medio de la firma de la respectiva matricula y

el acompañamiento durante la permanencia en el colegio.

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6. Brindar a sus hijos e hijas un ambiente familiar agradable que favorezca el trabajo escolar, protegerlos de toda

forma de abandono físico o moral, descuido o maltrato, abuso sexual, explotación o uso de licor o sustancias que

perjudiquen su integridad.

7. Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil, salud, alimentación y

consecución de materiales didácticos.

8. Al finalizar el año es obligación del padre o acudiente estar a paz y salvo por todo concepto.

9. Asistir personalmente a las reuniones de entrega de boletines según el calendario escolar y las que se programen a

lo largo del año.

10. Leer detenidamente los informes académicos y analizarlos, asumiendo compromisos reales y concretos, que

favorezcan el avance en el proceso educativo del estudiante.

11. Proveer a sus hijos de uniformes, útiles e implementos sugeridos por la Institución para desarrollo normal de la

actividad escolar.

12. Orientar y controlar la buena presentación personal de sus hijos e hijas, como también las mínimas normas de

aseo y buenas costumbres.

13. Acudir con prontitud en las horas señaladas cuando profesores y directivos los citen al plantel.

14. No interrumpir las clases o actividades sin ninguna justificación para hablar con sus hijos e hijas, profesores u otros

estudiantes.

15. Elaborar y firmar con veracidad y exactitud las excusas y permisos de sus hijos por inasistencia, retraso u otros

motivos.

16. Responsabilizarse del comportamiento de sus hijos, una vez abandonen el plantel, controlando y vigilando la

salida y la llegada a la casa.

17. Responder por daños causados por su acudido a la institución, a compañeros u otras personas en las que incurra

voluntariamente, por imprudencia o por descuido.

18. Cuidar y fomentar el buen nombre de la Institución y la imagen corporativa de la misma.

19. Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por

las leyes vigentes y el presente manual de convivencia.

20. Mantener buenas relaciones con los directivos, profesores y demás miembros de la Institución.

21. Dirigirse respetuosamente a los docentes, directivos y demás personal de la Institución en cualquier momento y

circunstancia, siguiendo los protocolos y rutas de convivencia.

22. Brindar a sus hijos una educación moral coherente con la formación impartida en la Institución.

23. Evitar comentarios falsos que atenten contra la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

24. Asistir puntualmente a la hora de entrada y salida de los estudiantes de grado preescolar.

25. Garantizar a sus hijos e hijas un traslado seguro para los desplazamientos entre la casa y la Institución.

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PARAGRAFO PRIMERO. Si ante un requerimiento de la Institución para informar o solucionar algún problema de

un estudiante, el padre de familia no se hace presente, después de tres citaciones, esta informara a la autoridad

competente según sea el caso: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), comisaria de familia, policía de

infancia y adolescencia, personería entre otros.

ARTÍCULO 44. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del

Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la

prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la

Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes,

deberá:

1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y

de su entorno físico, social y ambiental.

2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los

derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida

saludable.

3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento

educativo para la convivencia y la sexualidad.

4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en

el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo

de competencias ciudadanas.

6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo

incumple alguna de las normas allí definidas.

7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de

los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas

en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta

Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

ARTICULO 45. Impedimentos para ser acudiente

1. Ser menor de edad.

2. Tener dificultades de orden penal.

3. Estar Vinculado a la Institución como funcionario o estudiante.

4. Presentar alguna discapacidad mental.

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PARÁGRAFO PRIMERO. Ningún funcionario o estudiante de la Institución puede ser acudiente de un estudiante

debido a que en algunas situaciones de convivencia no podría ser Juez y Parte, es decir, no podría actuar

imparcialmente por los lazos familiares o de amistad que los unen; salvo casos excepcionales en donde el estudiante no

tiene ninguna otra persona que lo acuda o represente en la Institución y en ese caso el acudiente no podría participar

en la toma de decisiones.

CAPITULO VI. SITUACIÓNES ACADÉMICAS Y DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 46. Situaciones tipo I: se consideran situaciones tipo I los conflictos manejados inadecuadamente y

aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso genera daños al

cuerpo o la salud física o mental (decreto 1965 de 2013, art 40).

Son comportamientos tipo I.

1. Salir del salón sin permiso durante la clase o en ausencia del docente.

2. No llegar a la hora acordada al inicio de la jornada escolar, en los cambios de clase e inicio de actividad escolar

después de los descansos.

3. Ingerir alimentos durante la formación y actos de comunidad o durante los periodos de clase.

4. Utilizar vocabulario inadecuado e irrespetuoso al dirigirse a otro miembro de la comunidad educativa.

5. Inasistencia sin justificación a un periodo de clase.

6. Fomentar el desaseo en su salón y demás instalaciones de la institución.

7. Usar inadecuadamente los medios tecnológicos.

8. Usar inadecuadamente para asistir a clases o eventos públicos en que se represente a la institución (labial, base,

rubor, pestañina, esmalte, delineador).

9. Portar prendas diferentes al uniforme (chaquetas, gorras, zapatos, cordones de colores diferentes a los del

uniforme institucional).

10. Arrojar huevos, harina, agua o cualquier otra sustancia a los compañeros dentro de la Institución o cuando

porten el uniforme representativo de la institución.

PARAGRAFO PRIMERO. Los niños, niñas y adolescentes pueden portar chaquetas de color azul oscuro o negro

en el momento que se esté presentando clima frio.

11. Utilizar juegos y/u objetos que generen distracciones de los estudiantes en el aula de clase.

12. Recurrir en alteraciones a la convivencia dentro del aula de clases.

13. Manifestar comportamientos amorosos en la jornada escolar o en uso del uniforme institucional.

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14. Llamar con apodos o sobrenombres a las personas integrantes de la comunidad educativa.

15. Comercializar cualquier artículo dentro de las instalaciones de la institución.

16. Descuidar su presentación personal en cualquier aspecto.

ARTÍCULO 47. Situaciones tipo II: se consideran situaciones tipo II aquellas situaciones de agresión escolar, acoso

escolar y ciberacoso, que no presenten revista las características de la comisión de un delito y que cumpla con

cualquiera de las siguientes características: a) que se presenten de manera repetitiva o sistemática. b) Que causen daños

al cuerpo o a la salud (física o mental) sin generar incapacidad alguna para cualquiera de las personas involucradas.

Son comportamientos tipo II:

1. Se aplican protocolos tipo a la repetición sistemática situaciones tipo I que alteren la convivencia escolar.

2. Incurrir en fraude en la presentación de evaluaciones o trabajos, pruebas académicas, culturales o deportivas.

3. Utilizar lenguaje verbal, escrito y/o gestual que atente contra el buen nombre, la dignidad y la honra de sus

compañeros o de cualquier miembro de la institución.

4. Retirarse y/o evadirse de la sede educativa durante el horario normal de clases o de actos comunitarios sin

permiso del coordinador o docente de convivencia.

5. Hacer uso de palabras o gráficas que causen deterioro o mala imagen en la planta física, muebles o enseres del

plantel.

6. Irrespetar los símbolos patrios e institucionales.

7. Presentar mal comportamiento en otras instituciones, empresas, lugares recreativos, cuando se realicen

desplazamientos, en actividades culturales y pedagógicas del plantel.

8. Usar internet, video juegos, redes sociales y telefonía móvil para agredir a otro (s) miembro (s) de la comunidad

educativa.

9. Esconder, dar mal uso, causar daños o apropiarse indebidamente de elementos institucionales y/o personales de

compañeros, docentes, directivos o administrativos.

10. Ausentarse de la sede educativa sin el debido permiso del director de grado o coordinador.

11. Promover o efectuar bromas o juegos que atenten contra la integridad, física, moral y emocional de las personas.

Igualmente portar juguetes que atenten contra la integridad física de los compañeros como pistolas de balines,

caucheras o similares.

12. Portar objetos corto-punzantes, pólvora, cigarrillos, revistas pornográficas y otros que pongan en riesgo la salud

física o mental de cualquier miembro de la comunidad.

13. Utilizar elementos de azar con fines diferentes al esparcimiento y apoyo académico.

14. Realizar actividades de comercio en beneficio propio de los estudiantes y que no aporten a fines pedagógicos e

institucionales.

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15. Permitir el ingreso de personas ajenas a las instalaciones de las diferentes sedes con el ánimo de entorpecer el

desarrollo de las actividades institucionales.

16. Realizar fraude, engaño, copia, suplantación, falsificación de firmas y falsificación de documentos.

17. Promover pandillas, sectas o bandas dentro de la institución y/o en su entorno que vulneren derechos o que

atenten contra la integridad de cualquier miembro de la comunidad.

18. Utilizar a terceros para intimidar a los miembros de la comunidad educativa.

19. Uso indebido de elementos de estudio como bisturí, compas y otros elementos para intimidar a sus compañeros

o integrantes de la comunidad.

20. Emplear el nombre de la institución para cualquier actividad que no haya sido programada y/o autorizada por sus

directivas.

21. Causar daño al medio ambiente, instalaciones de la planta física, equipos o materiales de la institución o de

cualquier miembro de la comunidad educativa.

22. Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos contra sus compañeros

y/o superiores dentro y fuera del Plantel.

23. Escribir frases vulgares, pasquines, pintar figuras obscenas o escribir leyendas en la ropa, tableros, pupitres,

muros o demás sitios dentro o fuera de la sede educativa.

ARTÍCULO 48. Situaciones tipo III: se consideran situaciones tipo III a la agresión escolar que sean constitutivas de

presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599

de 2000, o que constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. (Decreto 1965 de

2013, artículo 40)

Son comportamientos tipo III

1. Asediar o acosar a otros con apodos, amenazas o comportamientos que atenten contra su libertad, buen

nombre, integridad sexual, autoestima, personalidad o pudor de cualquier índole.

2. Utilizar el soborno, intimidación, extorsión o chantaje.

3. Agredir física o sicológicamente a otro (s) miembro (s) de la comunidad educativa para hacer justicia por sí

mismo.

4. Amenazar o agredir de palabra o de hecho en forma personal o a través de internet y redes sociales a cualquier

miembro de la comunidad educativa.

5. Promover o participar en cualquier clase de asociaciones para delinquir.

6. Comercializar, portar, consumir o incitar al consumo de sustancias alucinógenas, psicotrópicas, bebidas

alcohólicas u otra sustancia que atente contra la salud de cualquier miembro de la comunidad educativa dentro

de la institución o fuera de esta portando el uniforme.

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7. Realizar o inducir mediante amenaza a los compañeros, a prácticas que atenten contra la dignidad e integridad

de las personas.

8. Portar armas de cualquier índole o dar mal uso a elementos, convirtiéndolos en peligrosos y/o que pongan en

riesgo la integridad física de los integrantes de la comunidad educativa.

9. Realizar y/o promover manifestaciones de auto estimulación sexual, exhibicionismo o relaciones sexuales dentro

del colegio así como el acoso sexual y comportamiento exagerado de su orientación sexual.

10. Consumir o promover el consumo de contenidos sexuales explícitos y/o pornografía por cualquier medio

dentro de la institución o fuera de esta portando el uniforme.

11. Promover o efectuar actos de abuso y/o explotación sexual dentro y fuera de la Institución.

12. Sustraer, adulterar o falsificar documentos de la Institución, de directivos docentes y de docentes por iniciativa

propia o a solicitud de un tercero.

13. Promover e incitar el uso de mensajes por cualquier medio electrónico, escrito, auditivo o verbal que lesione la

dignidad humana de cualquier miembro de la comunidad educativa.

14. Agredir física, verbal y/o psicológicamente a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

PARAGRAFO PRIMERO: El comité de convivencia escolar está en condiciones y tiene la capacidad de definir la

tipificación y los protocolos de acuerdo al análisis de cada situación, inclusive si no está escrito en las anteriores

definiciones.

ARTÍCULO 49. Proceso convivencia y/o académico: “UN PROCESO CONVIVENCIA es una garantía

Constitucional para asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta,

a exponer razones y dar oportunidad para la exposición y prueba de sus derechos”.

ARTÍCULO 50. Acciones a seguir ante situaciones que se presenten. “UN PROCESO CONVIVENCIA DEBE

TENER EN CUENTA las garantías básicas que la constitución reconoce a quien se procesa judicialmente y frente a

procesos administrativos”.

1. Definiciones de situaciones que afectan la convivencia escolar, derechos sexuales y reproductivos.

1. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o

varias personas frente a sus intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera

constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas

entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y

cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

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3. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca

afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante.

La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye

puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros.

Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye

excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus

o imagen que tiene la persona frente a otros.

e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos.

Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u

ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u

ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4. Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa,

intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,

aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o

por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con

quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo

determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra

docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de

intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y

video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

6. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia

sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o

adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las

condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

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CAPITULO VII. PROTOCOLO Y RUTAS DE ACCION

ARTICULO 51. Conceptualización: El protocolo y las rutas de acción de la I.E.R.D SIMON BOLIVAR del

municipio de Lenguazaque, están orientados a fijar los parámetros necesarios para asistir oportunamente a la

comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,

es preciso tener en cuenta:

1. Recepción y radicación de información sobre las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los

derechos humanos.

2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los documentos en medio físico

o electrónico, así como las informaciones suministradas por las personas que intervengan en dichas actuaciones y

de toda la información que se genere dentro de la misma; en los términos establecidos en la constitución política,

la ley de infancia y adolescencia, los tratados internacionales, la ley 1098 de 2006, ley estatutaria 1581 de 2012,

decreto 1377 de 2013 y demás normas relacionadas con la convivencia escolar.

3. Los medios por los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia

escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

4. Estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas

situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad

educativa.

5. Las acciones reparadoras deben corresponder al tipo de situación presentada, teniendo en cuenta las normas,

leyes y parámetros establecidos en la ley.

6. Verificación y seguimiento oportuno a los casos presentados.

7. Directorio actualizado de entidades municipales (Personería, Comisaria de Familia; Policía de Infancia y

Adolescencia, Centro de Salud, entre otros) donde se pueda acudir en caso de alguna situación de convivencia que

requiera de apoyo especial.

PARAGRAFO PRIMERO. La aplicación de los protocolos estará sujeta al tipo de situaciones que se presenten entre

estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa.

ARTICULO 52. Protocolo para la atención de situaciones tipo I

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en la situación, escuchar sus versiones, constatar su veracidad y

mediar de manera constructiva, para que ninguno de los involucrados se vean afectados física y moralmente y

de esta manera evitar la vulneración de sus derechos.

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2. Buscar soluciones equitativas, justas e imparciales, encaminadas a favorecer la integridad física y moral de cada

uno de los involucrados.

3. Realizar seguimiento periódico de las situaciones de convivencia y de los compromisos adquiridos con el fin de

verificar su efectiva solución, garantizando así un ambiente de sana convivencia dentro del establecimiento

educativo.

PARAGRAFO PRIMERO: El comité de convivencia podrá participar en el manejo de situaciones en los términos

fijados en el presente manual de convivencia.

ARTICULO 53. Ruta de atención a situaciones tipo I

1. Identificación de la situación por parte del docente o conocedor del caso.

2. Recepción verbal de los hechos ocurridos que originan el conflicto.

3. Búsqueda de conciliación y acción reparadora, según la situación.

4. Registro en el observador del estudiante si la situación lo amerita.

5. Seguimiento al compromiso de la acción reparadora.

ARTICULO 54. Protocolo para la atención de situaciones tipo II

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en la situación, escuchar sus versiones, constatar su veracidad y

mediar de manera constructiva, para que ninguno de los involucrados se vean afectados física y moralmente; de

esta manera evitar la vulneración de sus derechos.

2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles actuaciones en su contra.

3. Informar de manera inmediata a los padres de familia y/o acudientes de todos los estudiantes involucrados.

4. Generar espacios en los que las partes involucradas, los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan

exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso el derecho a la intimidad, confidencialidad y

demás derechos.

5. Determinar las acciones pedagógicas y restaurativas que busquen el aprendizaje de los estudiantes y la reparación

de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la conciliación dentro de un ambiente de relaciones

constructivas y de sana convivencia dentro del centro educativo; así como las medidas aplicables a quienes han

promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

6. En caso de ser necesario el coordinador de convivencia informará al comité de convivencia escolar sobre la

situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la

solución fue efectiva o si requiere acudir al protocolo de situaciones tipo III.

7. El comité escolar de convivencia dejara constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la

cual será suscrita por todos los integrantes e involucrados.

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PARAGRAFO PRIMERO. La institución creará los formatos de actas para dejar evidencia escrita de cada una de las

actuaciones respecto a comportamientos de estudiantes y situaciones presentadas en la comunidad educativa

PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de que el comité escolar de convivencia adopte como medida la remisión de la

situación al I.C.B.F para el restablecimiento de derechos o al sistema de seguridad social para atención en salud, estas

entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965 de 2013.

ARTICULO 55. Ruta de atención a situaciones tipo II

1. Identificación de la situación por parte del docente o conocedor del caso.

2. Recepción verbal de los hechos ocurridos que originan la situación.

3. Recopilar evidencias con testigos sobre lo sucedido dejando constancia, lo cual solo podrá ser conocido por los

integrantes del comité de convivencia

4. Remisión a la coordinación de convivencia que incluya el registro escrito en el observador del estudiante.

5. Diligenciamiento del acta de compromiso en presencia de los padres de familia y/o acudientes, donde se

consigne el proceso de conciliación, las acciones pedagógicas y restaurativas que eviten la reincidencia, logren la

reparación de los afectados en la situación, contribuyendo a la convivencia armónica en la institución.

6. Seguimiento a los compromisos adquiridos por los involucrados, guiados por el director de grado, docente

conocedor del caso y coordinador de convivencia.

7. En caso de reincidencia en la situación o incumplimiento con las acciones asignadas, se citará a los padres de

familia y/o acudiente y se dejará constancia por escrito en el observador del estudiante, haciendo la remisión al

comité de convivencia escolar.

8. El comité de convivencia convocará a reunión donde se informará a las partes de la situación de convivencia para

que puedan exponer y precisar lo acontecido, buscando la conciliación, preservando el derecho a la intimidad.

9. El comité determinara las acciones pedagógicas y restaurativas para la reparación de los daños causados, como

también las medidas aplicables a los que han contribuido o participado; además el comité realizara el análisis y

seguimiento a fin de verificar si la solución fue efectiva o si requieren acudir al protocolo de situaciones tipo III.

10. El comité de convivencia escolar dejará constancia en acta de todo lo ocurrido, de las decisiones adoptadas e

informará al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar Municipal.

ARTICULO 56. Protocolo para la atención de situaciones tipo III

1. Recepción de la situación por parte del docente conocedor del caso y coordinador de convivencia.

2. En caso de daño físico y/o psicológico garantizar la atención inmediata en salud de los involucrados, mediante

la remisión a las entidades competentes.

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3. Informar de manera inmediata a los padres de familia y/o acudientes de todos los estudiantes involucrados.

4. Reunir a la mayor brevedad a las partes involucradas en la situación, escuchar sus versiones, constatar su

veracidad y mediar de manera constructiva, para evitar la vulneración de derechos.

5. Remitir el caso al comité de convivencia escolar, quien se encargará de definir las acciones que la situación

amerite.

6. Adoptar las medidas necesarias y pertinentes para proteger a los involucrados en la situación de posibles

actuaciones en su contra.

7. El comité escolar de convivencia de manera inmediata y por el medio más eficiente pondrá en conocimiento

la situación ante las entidades competentes.

8. Cuando el comité de convivencia haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes la situación

presentada, este adoptará de manera inmediata las medidas pertinentes, protegiendo la integridad y demás

derechos de los involucrados en la situación y a las personas que hayan informado o tenido conocimiento de

la misma manteniendo siempre la confidencialidad.

9. El comité escolar de convivencia reportará la información del caso al Sistema de Información Unificado de

Convivencia Escolar Municipal.

PARAGRAFO PRIMERO. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité de

convivencia escolar, de la autoridad que asuma el caso y del comité municipal, distrital o departamental, de convivencia

escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

PARAGRAFO SEGUNDO. Toda situación de convivencia deberá ser registrada por escrito, al igual que sus posibles

soluciones, todo lo anterior debidamente firmado anexando los informes de las autoridades que hayan intervenido en

el proceso.

ARTICULO 57. Ruta de atención situaciones tipo III

1. Identificación de la situación de convivencia por parte del docente conocedor del caso y coordinador de

convivencia.

2. Recepción verbal de los hechos ocurridos que originan la situación por parte del docente conocedor del caso

y coordinador de convivencia.

3. En caso de afectación física se informará al acudiente para que se remita al centro médico y se dejará

constancia por escrito en coordinación.

4. El coordinador de convivencia recopilará evidencias apoyado del profesor y/o persona conocedora del caso y

testigos sobre lo sucedido dejando constancia escrita, lo cual solo podrá ser conocido por los integrantes del

comité de convivencia.

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5. Convocar e informar al comité de convivencia escolar a cerca de la situación presentada, el cual en sesión

extraordinaria analizará y tomará las decisiones pertinentes.

6. El comité de convivencia escolar informará a los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes

involucrados y a la autoridad competente según el caso; presentando los debidos informes por escrito que

sustentan la situación de convivencia.

7. El comité escolar de convivencia reportará la información del caso al Sistema de Información Unificado de

Convivencia Escolar Municipal.

8. La institución realizará el seguimiento a la situación de convivencia de acuerdo con las disposiciones del

comité escolar de convivencia y Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar Municipal.

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 58. Vigencia: El presente manual de convivencia fue aprobado en sesión del Consejo Directivo según

consta en el acta correspondiente y rige a partir de la fecha.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en la Institución Educativa Rural Departamental SIMON BOLIVAR del municipio de Lenguazaque

Cundinamarca a los Veinte y Cuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil diez y seis (2016).

MG ISRAEL CASTAÑEDA PACHON

Rector