Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos

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Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos. Nelson Alamiro Zelada Mendoza Introducción: Según, la Constitución Política del Perú nos revela en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; así mismo, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú nos indica que el Estado garantizar la vigencia de los derechos humanos; por otro lado la Declaración de los Derechos Humanos recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos; tal es el caso que el Perú. Se sigue mejorando el marco jurídico, con la finalidad de salvaguardar la integridad física y psicológica de los seres humanos; tal es el caso que según la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República continua debatiendo el Proyecto de Ley 3839-2014-JUS que busca la despenalización del aborto para víctimas de violación. Respecto a este problema tanto el Ministerio de la Mujer y Defensoría del Pueblo no hayan pronunciado sus posiciones al respecto. Para la Psiquiatra Martha Rondón las personas sometidas a una violación sexual tienen alto riesgo de sufrir ansiedad y depresión. Indicó que de cada 100 mujeres violadas, entre 23 y 45% intentarán suicidarse. Resaltó también, que “entre el 15% y 18% de mujeres violadas quedan embarazadas. Desarrollo: Los Derechos humanos son universales, a todos le corresponde por igual, se aplica en el tiempo y en cualquier lugar; es innato al ser humano. Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene. Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales. Producto de la universalización el hombre ha adquirido la calidad de sujeto de derecho internacional, dado que cualquier ser humano que cuente con capacidad legal; puede llevar denuncias o quejas ante las instancias internacionales, para que sus derechos sean respetados y defendidos. Tomando en cuenta en La Constitución de 1823, se toma en cuenta el nombre de Dios, cuyo poder inspira justicia a los legisladores. Así nos demuestra el Artículo 4.- Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social. Pues trata de fundar la razón del estado y gobierno en el respeto de

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Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos.

Nelson Alamiro Zelada Mendoza

Introducción:

Según, la Constitución Política del Perú nos revela en su artículo 1º que la defensa de la

persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

así mismo, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú nos indica que el Estado

garantizar la vigencia de los derechos humanos; por otro lado la Declaración de los

Derechos Humanos recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un

plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese

Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos; tal es el caso que el

Perú.

Se sigue mejorando el marco jurídico, con la finalidad de salvaguardar la integridad física y

psicológica de los seres humanos; tal es el caso que según la Comisión de Justicia y

Derechos Humanos del Congreso de la República continua debatiendo el Proyecto de Ley

3839-2014-JUS que busca la despenalización del aborto para víctimas de violación.

Respecto a este problema tanto el Ministerio de la Mujer y Defensoría del Pueblo no hayan

pronunciado sus posiciones al respecto.

Para la Psiquiatra Martha Rondón las personas sometidas a una violación sexual tienen

alto riesgo de sufrir ansiedad y depresión. Indicó que de cada 100 mujeres violadas, entre

23 y 45% intentarán suicidarse. Resaltó también, que “entre el 15% y 18% de mujeres

violadas quedan embarazadas.

Desarrollo:

Los Derechos humanos son universales, a todos le corresponde por igual, se aplica en el

tiempo y en cualquier lugar; es innato al ser humano.

Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los

primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su

inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.

Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la

naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales.

Producto de la universalización el hombre ha adquirido la calidad de sujeto de derecho

internacional, dado que cualquier ser humano que cuente con capacidad legal; puede llevar

denuncias o quejas ante las instancias internacionales, para que sus derechos sean

respetados y defendidos.

Tomando en cuenta en La Constitución de 1823, se toma en cuenta el nombre de Dios,

cuyo poder inspira justicia a los legisladores. Así nos demuestra el Artículo 4.- Si la nación

no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen,

ataca el pacto social. Pues trata de fundar la razón del estado y gobierno en el respeto de

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las personas, que debió ser entendida como implícita y por ende con total reconocimiento

de la libertad y justicia que a cada persona como ser humano le es inherente. En el Artículo

5.- La nación no tiene facultad para decretar leyes que atiendan a los derechos individuales;

por tanto, dogmáticamente se encuentra reconocidos todos los derechos humanos.

De igual manera en la Constitución de 1920, Respecto a las Garantías individuales.-

Artículo 22.- No hay ni puede haber esclavos en la República. Nadie podrá ser obligado a

prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. La ley no

reconoce pacto ni disposición alguna que prive de la libertad individual. Esto nos da a

entender que en la Constitución se brinda todos los derechos y libertades.

Los derechos humanos fueron reconocidos y aprobados por el gobierno peruano, mediante

tres pactos incorporados al derecho interno peruano sobre Derechos Humanos son:

CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos). literalmente: "Los

estados americanos signatarios de la presente Convención, reafirmando el propósito

de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones

democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el

respeto de los derechos esenciales del hombre."

Este tratado reconoce en el art. 2 la competencia de la Comisión Interamericana de

derechos humanos es por tiempo indefinido.

Reconoce que los derechos fundamentales del hombre tienen su fundamento en los

condiciones de la persona humana, razón por la cual justifican una protección

internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, es considerada como el Pacto

de San José de Costa Rica, Suscrita en San José, Costa Rica, 1969.

Mediante Decreto Ley Nº 22231 del 11 de julio de 1978. Fue ratificada por la Décimo

Sexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1979. El

Instrumento de Ratificación por el Perú fue de 1978. Reiterado en 1980 y vigente

para el Perú desde 1981.

Tomando en cuenta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, se consolida al decir que el ser

humano es libre, creándose las condiciones que permitan a cada persona gozar de

sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles

y políticos.

los derechos económicos, sociales y culturales son reafirmados, son protegidos en

función de la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen

democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al

desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y

recursos naturales.

El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), Los países

integrantes del pacto, tiene reconocimiento de la dignidad humana y de sus derechos

iguales e inalienables.

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Mediante Decreto Ley Nº 22128, el gobierno peruano aprueba el Pacto Internacional

originado en la ONU el año 1978.

El PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

El citado Tratado Internacional reconoce los derechos como inherentes a la persona

humana. Fue aprobado por Decreto Ley Nº 22129, en el Perú año 1978. Asimismo, "En

Perú, la protección de las comunicaciones o peticiones individuales, adquirió rango

constitucional en la Norma Fundamental de 1979 y se mantiene en la de 1993".

Conclusiones:

En el Perú, los derechos humanos tienen garantía y protección así lo expresa la

Constitución de 1993, avalada por la cuarta disposición transitoria y final de la constitución1,

además de los organismos internacionales ya referidos.

Nuestra sociedad avanza a pasos agigantados y a velocidades, que lógicamente devienen

en cambios legales urgentes para proteger contra los nuevos delitos, que van apareciendo

producto del conocimiento, las nuevas formas de estafar; pero sin dejar los derechos

fundamentales reconocidos en el Perú.

Todos los derechos humanos nacen de la libertad del hombre y son obtenidos por el

cumplimiento de las obligaciones dentro de la sociedad así como también dentro de una

organización política.

Los Derechos humanos, se encuentran insertados en nuestra Constitución, así como se han

considerado los pactos internacionales, en donde podemos que el Estado protege los

derechos individuales y las garantías constitucionales que se les reconoce a los

ciudadanos.

Bibliografía:

CASTAÑEDA OTSU, Susana. Derecho Procesal Constitucional. Editores Jurista. Lima 2003.Enciclopedia Encarta 2000. Microsoft Corporation. FLORES GALINDO, Alberto (1984) Aristocracia y Plebe Lima, 1760-1830, Mosca Azul Editores. Lima BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993. Análisis comparado. Rao Editora. Lima Setiembre de 1999. BIDART CAMPOS, Germán. Derecho Constitucional. Ediar. Buenos Aires, 1968. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Editores Heliasta S.R.L. TORRES Y TORRES-LARA, Carlos. Perú 5 de Abril de 1992: Antecedentes y Perspectivas. Instituto de Estudios Peruanos. Lima 1992. http://www.monografias.com/trabajos42/derechos-humanos/derechos-humanos2.shtml#ixzz3cZV4Erhe http://www.monografias.com/trabajos42/derechos-humanos/derechos-humanos2.shtml#ixzz3cZSQXAsQ

1 Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de

conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

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Anexos:

Pueden ser: imágenes, tablas, figuras, mapas, esquemas, entre otros. Además, los anexos

deben ser pertinentes a la idea principal del ensayo.

EL PERU Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Se observa, como los

países, se reúnen para

comprometerse con la

puesta en marcha en

cada país sobre el Plan

de Acción Nacional; en

el Perú fue aprobado

mediante. DECRETO

SUPREMO Nº 005-

2014-JUS para el

periodo 2014 – 2016.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos debate hoy el proyecto de ley que

despenaliza el aborto en casos de violación. Fecha: 19-05-2015.

Iniciativa ciudadana es apoyada por más de 64 mil firmas.

Fuente : Diario Correo.