P03 BLOQUE: INTERVENCIÓN PERICIAL...

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Código: 2.1.1.3 Fecha: 07/07/2014 Página: 1 / 2 INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS LUGAR DE LOS HECHOS INTERVENCIÓN PERICIAL SUBSISTEMA: BLOQUE: P03 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS POLÍCIA MINISTERIO PÚBLICO Solicitan intervención pericial en el lugar de los hechos Perito Recibe solicitud de intervención pericial P03-01 Perito Arriban al lugar de los hechos P03-02 Perito Se entrevistan con investigadores P03-03 Perito Realiza actividad solicitada P03-04 273° CNPP NO NO ¿Es necesario realizar trabajo de Gabinete? P03-05 SI Perito Realiza estudios y pruebas correspondientes P03-06 274° CNPP Perito Genera informe de resultados P03-07 Perito Remite informe de resultados a solicitante P03-08 FIN Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

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Código: 2.1.1.3Fecha: 07/07/2014Página: 1 / 2INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

LUGAR DE LOS HECHOS

INTERVENCIÓN PERICIALSUBSISTEMA:BLOQUE:P03

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

POLÍCIA MINISTERIOPÚBLICO

Solicitan intervención pericial en el lugar de los

hechos

Perito

Recibe solicitud de intervención pericial

P03-01 Perito

Arriban al lugar de los hechos

P03-02 Perito

Se entrevistan con investigadores

P03-03 Perito

Realiza actividad solicitada

P03-04

273° CNPP NO

NO

¿Es necesario realizar trabajo de Gabinete?

P03-05

SI

Perito

Realiza estudios y pruebas

correspondientes

P03-06

274° CNPP

Perito

Genera informe de resultados

P03-07

Perito

Remite informe de resultados a solicitante

P03-08

FIN

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSLUGAR DE LOS HECHOSP03

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

A) Policía o Ministerio Público solicitan intervención pericial en el lugar de los hechos (arts. 131, f. III y IX y 132, f. VIII).

“Artículo 272. Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.”

“Artículo 369. Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la activi-dad sobre la que verse la pericia (...)”

P03-01. El perito recibe la solicitud de intervención pericial del Ministerio Público (art. 131, f. IX).

“Artículo 131. Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;”

P03-02-03. El perito arriba al lugar de los hechos y se entrevista con los investigadores.

“Artículo 273. Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versaránlos mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.”

P03-04. El perito lleva a cabo la actividad solicitada:

P03-05-06. Si es necesario realizar trabajo de Gabinete, el perito realiza estudios y pruebas correspondientes.

“Artículo 274. Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existen-cia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo.

Este último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje.

La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el Defensor del imputado no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto.”

P03-07-08. Finalmente, el perito genera informe de resultados y remite informe correspondiente a los solicitantes. Podrá requerirse a la o las peritos que intervinieron en el lugar de los hechos a que comparezcan en juicio.

“Artículo 368. Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.”

“Artículo 370. En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legis-lación aplicable.”

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