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... (:: P E R I 00 I-.CO í ' .. ..... O F I e IA···L Poder Ejecutivo Estado Libre y Soberano de Hidalgo TOMO CXLVI Pachuca de Soto, Hgo., a 31 de Diciembre de 2013 Núm. 53 MTRO. MARIO SOUVERBILLE GONZÁLEZ Coordinador General Jurídico LIC. JOSÉ VARGAS CABRERA Director del Periódico Oficial Te!. 71 7-60-00 Ext. 2467 Jaime Nunó No. 206 Col. Periodistas Correo Electrónico: [email protected] e':! Registrado como artículo de. 2a. Clase con fecha 23 de Septiembre de ;, i '1',.:;- ¡ . ¡.,., in TOMO 11 VOLUMEN l. .- "", ..... 1 ,.. ....... .... c 'Decreto Núm. 103.- Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula,Hidalgo, co- rrespondiente al Ejercicio Fiscal 2014. Págs. 2 - 27 Decreto Núm. 131.- Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, correspondiente al Ej'ercicio Fiscal 2014. Págs. 27 - 54 Decreto Núm. 138.- Ley de Ingresos para el (Municipio de Pachuca de Soto,Hidalgo, co- rrespondiente al Ejercicio FiscaL2014. Págs. 55 - 177 ,Decreto Núm. 151.- Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapu!co, Hidalgo, correspon- diente al Ejercicio Fiscal 2014. Págs. 177 - 205 Decreto Núm. 153.- Ley de Ingresos para el 'Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hi- dalgo, corres'pondiente al Ejercicio Fiscal 20l4. Págs," 206 - 244 Decreto Núm. 158.- Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, Hidalgo, correspon- diente al Ejercicio Fiscal 2014. Págs. 244 - 284 Decreto Núm. 165.- Ley de Ingresos para el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, corres- pondiente al Ejercicio Fiscal 2014. Págs. 284 - 311 Decreto Núm. 166.- Ley de Ingresos para el' Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014. Págs. 312 - 362 Decreto Núm. 172.- Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014. Págs. 363 - 390 Decreto Núm. 173.- Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala, Hidalgo, correspon- diente a.1 Ejercicio Fiscal 2014. Págs. 390 - 418

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O F I e IA···L Poder Ejecutivo

Estado Libre y Soberano de Hidalgo

TOMO CXLVI Pachuca de Soto, Hgo., a 31 de Diciembre de 2013 Núm. 53

MTRO. MARIO SOUVERBILLE GONZÁLEZ Coordinador General Jurídico

LIC. JOSÉ VARGAS CABRERA Director del Periódico Oficial

Te!. 71 7-60-00 Ext. 2467 Jaime Nunó No. 206 Col. Periodistas Correo Electrónico: [email protected]

e':! Registrado como artículo de. 2a. Clase con fecha 23 de Septiembre de 1.~~1 ;, i

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'Decreto Núm. 103.- Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula,Hidalgo, co­rrespondiente al Ejercicio Fiscal 2014.

Págs. 2 - 27

Decreto Núm. 131.- Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, correspondiente al Ej'ercicio Fiscal 2014.

Págs. 27 - 54

Decreto Núm. 138.- Ley de Ingresos para el (Municipio de Pachuca de Soto,Hidalgo, co­rrespondiente al Ejercicio FiscaL2014.

Págs. 55 - 177

,Decreto Núm. 151.- Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapu!co, Hidalgo, correspon­diente al Ejercicio Fiscal 2014.

Págs. 177 - 205

Decreto Núm. 153.- Ley de Ingresos para el 'Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hi­dalgo, corres'pondiente al Ejercicio Fiscal 20l4.

Págs," 206 - 244

Decreto Núm. 158.- Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, Hidalgo, correspon­diente al Ejercicio Fiscal 2014.

Págs. 244 - 284

Decreto Núm. 165.- Ley de Ingresos para el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, corres­pondiente al Ejercicio Fiscal 2014.

Págs. 284 - 311

Decreto Núm. 166.- Ley de Ingresos para el' Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014.

Págs. 312 - 362

Decreto Núm. 172.- Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014.

Págs. 363 - 390

Decreto Núm. 173.- Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala, Hidalgo, correspon­diente a.1 Ejercicio Fiscal 2014.

Págs. 390 - 418

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312 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2013.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NO. 166

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014.

Artículo 1.- En el ejerciCio fiscal de 2014, el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

1. IMPUESTOS

1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

1. Impue~to a los ingresos obtenidos· por establecimientos de enseñanza partlcular.

2. Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecanlcos o electromecánicos accionados por monedas o fichas. 3. Impuesto a comercios ambulantes.

1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1. Impuesto predial. 2. Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles. 1.3 Accesorios de impuestos. 11. DERECHOS 1. Derechos por servicios públicos: a. Derechos por servicio de alumbrado público. b. Derechos por servicios de agua potable. c. Derechos por servicios de drenaje y alcantarillado. d. Derechos por uso de rastro, guarda y matanza. de ganado, transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes. e. Derechos por servicio y uso de panteones. f. Derechos por servicio de limpia. 2. Derechos por registro, licencias y permisos diversos: a. Derechos por registro familiar. b. Derechos por servicIos de certificaciones legalizaciones y expedición de copias certificadas. c. Derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales. d. Derechos por servicio de expedición de placas de bicicletas, motocicletas y vehículos de propulsión no mecánica.

,-

e. Derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas.

f. Derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación y emisión de anuncios publicitarios.

$24,076,438.84

$ 335,961.00

$

$ 335,961.00

$ $ 22,676,240.26 $ 13,492,304.51

$ 8,119,698.17

$ 1,064,237.58 $ 20,055,537.61 $ 3,297,642.49 $ 51,750.00 $ $

$ 1,716,012.41

$ 1,529,880.08 $

$ 10,101,460.28

$ 531,602.91

$ 2,890,694.97

$ 3,292,465.41

$ 20,700.00

$ 2,343,884.81

$ 991,062.18

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31 de Diciembre-de ·2013. PERIODICO OFICIAL

g. Derechos por licencia o permiso para la prestación del servicio de estacionamiento y pensiones.

3. Derechos en materia de desarrollo urbano y ecología a. Derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura. b. Derechos por realización y expedición de avalúos catastrales. c. Derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades. d. Derechos por licencias para construcción, reconstrucción, ampliación y demolición. e. Derechos por autorización de peritos en obras para construcción. f. Derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos en fraccionamiento. g. Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano. h. Derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública. i. Derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios en materia ecológica. j. Derecho especial para obras por cooperación. 4. Derechos por servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito. a. Derechos por servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito.

5. Accesorios de Derechos.

111. PRODUCTOS 111.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 1. Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio: a. Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos. b. Locales situados en el interior y exterior de los mercados. c. Estacionamiento en la vía pública.

d. Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio.

2. Establecimientos y empresas del Municipio. 3. Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información. 111.2 PRODUCTOS DE CAPITAL 1. Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Municipio . . 2. Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio. 2. Capitales 'l valores del Municipio y sus rendimientos. 4. Bienes de beneficencia. IV. APROVECHAMIENTOS 1. Intereses moratorios. 2. Recargos. 3. Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía. 4. Multas federales no fiscales. 5. Tesoros ocultos. 6. Bienes y herencias vacantes. 7. Donaciones hechas a favor del Municipio.

$ 31,050.00

$ 6,646,084.84

$ 89,388.81

$ 1,361,871.63

$ 1,206,161.06

$ 3,570,064.83

$ 46,107.18

$ 41,400.00

$ 153,966.60

$ 50,466.60

$ 126,658.13

$

$ 10,350.00

$ 10,350.00

$

$ 1,528,315.16 $ 1,433,861.06

$ 1,433,861.06

$ 789,392.43

$ 502,449.03

$

$ 142,019.60

$94,454.10

$ 91,378.08

$ 3,076.02

$ $

$ 7,395,108.13 $ $

$ 5,068,002.74

$ $ $

$ 1,568,238.21

313

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314 PERIODICO OFICIAL

8. Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio.

9. Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial.

10. Intereses. 11. Indemnización por daños a bienes municipales. 12. Rezagos de Ejercicios Fiscales anteriores. 13. Por los trámites Realizados a través de la Oficina de Relaciones Exteriores

V. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES V1. PARTICIPACIONES

1. Fondo Único de Participaciones a. Fondo Único de Participaciones de Operación. FUPO b. Fondo Único de Participaciones de Inversión. FUPI 2. Fondo de Fiscalización V2. APORTACIONES

1. Aportaciones del Gobierno Federal a. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. FISM b. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. FORTAMUN VI. INGRESOS EXTRAORDINARIOS 1. Empréstitos o financiamientos. 2. Aportaciones y apoyos financieros del gobierno federal o estatal. 3. Impuestos y derechos extraordinarios. 4. Las aportaciones para obras de beneficencia social. 5. Otras participaciones extraordinarias.

$

$

$

31 de Diciembre de 2013.

$ 334,580.31 $

$ 424,286.87

$178,451,118.00 $80,742,957.00

$78,959,195.00

$69,828,255.86

$9,130,939.14 $1,783,762.00

$97,708,161.00 $97,708,161.00 $24,269,520.00

$73,438,641.00

$16,662,218.00 $16,662,218.00

$

$ $ $

TOTAL DE INGRESOS $248,168,735.74

Artículo 2.- La recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos antes referidos deberán apegarse a las disposiciones contenidas en esta ley, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y el Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo.

Los accesorios de las contribuciones se cobrarán en los términos de la legislación antes referida.

Artículo 3.- Los impuestos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo que establece el Título Segundo, capítulo primero, conforme a los artículos 9 al 69 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

Artículo 4.- El impuesto predial, se determinará de acuerdo a lo dispuesto por los artículós 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

Las bases y tasas aplicables para la determinación de este impuesto son:

Tipo de predio Base Tasa anual Predios urbanos edificados 60% de su valor catastral 0.9% Predios urbanos no edificados 100% de su valor catastral 1.0% Predios rústicos edificados 60% de su valor catastral 2.5% Predios rústicos no edificados 100% de su valor catastral 1.0%

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

Tipo de predio Base Tasa anual Predios rústicos mayores a 5000 m2 con fines 60% de su valor catastral 2.5% agrícolas ganaderos o forestales Predios sujetos al régimen ejidal El valor fiscal con el que lo 1.0%

haya manifestado el poseedor

Construcciones en predios ejidales 60% de su valor catastral 1.5% Predios y edificaciones con fines industriales, 100% de su valor catastral 1.0% incluidas haciendas de beneficio de metales y establecimientos metalúrgicos

El pago mínimo del impuesto predial en el caso de predios urbanos sin valor determinado, será igual a cinco salarios mínimos diarios vigentes en la zona económica en la que se ubique el predio; en el caso de predios rústicos sin avalúo determinado, el pago mínimo será igual al equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes en la zona económica del Estado de Hidalgo.

El pago anticipado por la anualidad del impuesto predial que se haga en el mes, de enero, y en su caso, en febrero, dará lugar a un descuento del 10%, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

A los contribuyentes que acrediten con documentación oficial, tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudos, viudas o que tengan 65 años o más, serán beneficiados can una reducción del 50% del impuesto predial a pagar sobre los primeros 300 mil pesos del valor fiscal, únicamente respecto de .la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Para gozar del beneficio anterior, deberán efectuar el pago en una sola exhibición, durante todo el ejercicio 2013.

Los valores unitariOs de suelo y construcciones que servirán para la determinación de la base del impuesto son las siguientes:

VALORES CATASTRALES DE_SUELO POR COLONIA

VALOR POR TIPO DEL METRO ASENTAMIENTO NOMBRE DEL ASENTAMIENTO CUADRADO COL. 15 DE SEPTIEMBRE 170.00

FRACC. 20 DE NOVIEMBRE 170.00 FRACC. 8 DE DICIEMBRE 230.00 PUEBLO ACOCUL GUADALUPE 120.00 PUEBLO ACOCUL LA PALMA 120.00 COL. ADOLFO LOPEZ MA TEOS 170.00 COL. ADOLFO RUIZ CORTINEZ 170.00 FRACC. AHUEHUETES 230.00 COL. AHUEHUETITLA 150.00 FRACC. AMPLlACION PLAN DE A Y ALA 230.00 COL. AMPLlACION EL ABRA 150.00

AMPLlACION EX HACIENDA FRACC. AHUEHUETITLA 170.00 COL. AMPLlACION JAVIER ROJO GOMEZ 170.00 COL. AMPLlACION LA CRUZ 170.00 PUEBLO AMPLlACION LAGUNA DEL CERRITO 120.00 COL. AMPLlACION PARAISO NORTE 170.00 COL. AMPLlACION SANTA TERESA 170.00 COL. AMPLlACION VICENTE GUERRERO 170.00 FRACC. ARBOLEDAS DE SAN JUAN 230.00 COL. ~-

ARBOLEDAS EL PARAISO 150.00

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316 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembr:e de 2013.

VALOR POR TIPO DEL METRO ASENTAMIENTO NOMBRE DEL ASENTAMIENTO CUADRADO FRACC. ARCOIRIS 325.00 BRIO. ATLALPAN 120.00 COL. AURORA 170.00 FRACC. AVEMAR 325.00 BRIO. AXATEMPA 120.00 FRACC. BATALLA DE PUEBLA 230.00 COL. BELLA VISTA 150.00 COL. BENITO JUAREZ 170.00 FRACC. BOULEVARES TULANCINGO 230.00 FRACC. CAMPO ALEGRE 230.00 FRACC. CARLOS SALINAS DE GORTARI 230.00 COL. CARRILLO PUERTO 150.00 FRACC. CENTENARIO 230.00 REGION CENTRAL DE ABASTOS TULANCINGO 150.00 COL. CENTRO PRIMER CUADRO 1000.00 BRIO. CENTRO SANTA MARIA ASUNCION 120.00 COL. CENTRO SEGUNDO CUADRO 800.00

FRACC. CHAPULTEPEC 230.00

FRACC. COLINAS DEL PARAISO 230.00

PRIV. CONDESA 325.00

FRACC. CONJUNTO HABITACIONAL AMERICA 230.00

BRIO. CUAUHTEMOC SANTA MARIA ASUNCION 120.00

PRIV. DE CAMPO ALEGRE 230.00

FRACC. DEL VALLE 325.00

FRACC. DEL VILLAR 430.00

FRACC. DESARROLLO GIRASOL 230.00

VALOR POR TIPO DEL METRO ASENTAMIENTO NOMBRE DEL ASENTAMIENTO CUADRADO

DESARROLLO URBANO HABITACIONAL FRACC. AZTECA 170.00

COL. EL ABRA 150.00

FRACC. EL CEREZO 170.00

COL. EL CERRIL JAL TEPEC 120.00

FRACC. EL MIRADOR 170.00

COL. EL REFUGIO - 230.00

FRACC. EL VOLCAN 325.00

PRIV. EMILlANO DELGADILLO 230.00

COL. EMILlANO ZAPATA JAL TEPEC 150.00

COL. EMILlANO ZAPATA JALTEPEC 150.00

COL. EMILlANO ZAPATA JALTEPEC 170.00

PRIV. ESMERALDA .-- 230.00

COL. ESTRELLA 170.00

COL. EX HACIENDA AHUEHUETITLA 170.00

COL. EX HACIENDA AHUEHUETITLA 170.00

COL. FELIPE ANGELES 170.00

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL 317

COL. FERROCARRILERA PRIMERA SECCION 170.00

COL. FERROCARRILERA SEGUNDA SECCION 170.00

COL. FRANCISCO 1. MADERO 200.00

COL. FRANCISCO VILLA NAPATECO 150.00

COL. FRANCISCO VILLA PRIMERA SECCION 170.00

COL. FRANCISCO VILLA SEGUNDA SECCION 170.00

COL. FRANCISCO VILLA TERCERA SECCION 170.00

COL. GUADALUPE CUARTA SECCION 180.00

VALOR POR TIPO DEL METRO ASENTAMIENTO NOMBRE DEL ASENTAMIENTO CUADRADO

COL. GUADALUPE PRIMERA SECCION 180.00

COL. GUADALUPE SEGUNDA SECCION 180.00

COL. GUADALUPE TERCERA SECCION 180.00

FRACC. HABITACIONAL TULANCINGO 230.00

FRACC. HABITAT TULANCINGO 230.00

FRACC. HACIENDAS DE NAPATECO 230.00

COL. HERIBERTO CASTILLO MARTINEZ 170.00

COL. HIDALGO UNIDO 170.00

PUEBLO HUAJOMULCO 120.00

COL. HUAPALCALCO 170.00

COL. INSURGENTES 400.00

COL. JALTEPEC 170.00 r-' COL. JALTEPEC 170.00

COL. JALTEPEC 150.00

FRACC. JARDINES DE NAPATECO 230.00

COL. JARDINES DEL PARAISO 150.00 JARDINES DEL PARAISO PRIMERA

COL. SECCION 150.00 JARDINES DEL PARAISO SEGUNDA

FRACC. SECCION 170.00

FRACC. JARDINES DEL SUR CUARTA SECCION 325.00

FRACC. JARDINES DEL SUR FOVISSTE 230.00

FRACC. JARDINES DEL SUR PRIMERA SECCION 325.00

FRACC: JARDINES DEL SUR QUINTA SECCION 325.00

FRACC. JARDINES DEL SUR SEGUNDA SECCION 325.00

VALOR POR TIPO DEL METRO ASENTAMIENTO NOMBRE DEL ASENTAMIENTO CUADRADO FRACC. JARDINES DEL SUR SEPTIMA SECCION 430.00 FRACC. JARDINES DEL SUR SEXTA SECCION 430.00 FRACC. JARDINES DEL SUR TERCERA SECCION 325.00

JAVIER ROJO GOMEZ PRIMERA COL. SECCION 170.00

JAVIER ROJO GOMEZ SEGUNDA· . COL. SECCION 170.00 COL. JORGE BERGANZA 150.00 PRIV. KARLA 230.00 FRACC. LA ARGENTINA 230.00

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318 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2013.

COL. LA CA8ADA 170.00 FRACC. LA CENTRAL 170.00 BRIO. LA CIENEGA SANTA ANA HUEYTLALPAN 120.00 COL. LA CRUZ 170.0Q. FRACC. LA CUENCA 170.00 FRACC. LA CUENCA DOS 170.00 . FRACC. LA CURVA 170.00 FRACC. LA ESCONDIDA 280.00 FRACC. LA HERRADURA 230.00 COL. LA LAGUNILLA 120.00 FRACC. LA LOMA NAPATECO 230.00 BRIO. LA LUZ SANTA ANA HUEYTLALPAN 120.00 PRIV. LA MORENA 230.00 PRIV. LA MORENA KRISOL 325.00 FRACC. LA MORENA SECCION NORTE A 430.00 FRACC. LA MORENA SECCION NORTE B 325.00

VALOR POR TIPO DEL METRO ASENTAMIENTO NOMBRE DEL ASENTAMIENTO CUADRADO FRACC. LA MORENA SUR 325.00 BRIO. LA PALMA SANTA ANA HUEYTLALPAN 120.00

FRACC. LA PONDEROSA 230.00

SECTOR LA RAYA 120.00

FRACC. LA TIRA 170.00

FRACC. LA UNION 170.00

PUEBLO LAGUNA DEL CERRITO 120.00

FRACC. LAS ARBOLEDAS - 170.00

COL. LAS FLORES 150.00

FRACC. LAS GLORIAS 230.00

FRACC. LAS GLORIAS I 230.00

FRACC. LAS GLORIAS II 230.00

FRACC. LAS GLORIAS 111 230.00

COL. LlNDAVISTA 170.00

COL. LOMA BONITA 150.00

COL. LOMAS DE LOS PINOS 120.00

COL. LOMAS DE TULANCINGO 120.00

COL. LOMAS DEL PARAISO 150.00

COL. LOMAS DEL PROGRESO 170.00

COL. LOS ALAMOS 170.00

FRACC. LOS ALAMOS INFONAVIT 230.00

FRACC. LOS ALMENDROS 230.00

FRACC. LOS CEDROS 230.00

PRIV. LOS MESONES 430.00

PRIV. LOS MESONES SEGUNDA SECCION 430.00

FRACC. LOS PINOS 325.00

FRACC. LOS PINOS SEGUNDA SECCION 430.00

FRACC. . LOS SASI NOS 230.00

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL 319

VALOR POR TIPO DEL METRO ASENTAMIENTO NOMBRE DEL ASENTAMIENTO CUADRADO

PRIV. MANUEL AVILA CAMACHO 325.00

FRACC. MARIA ISABEL 230.00

COL. MEDIAS TIERRAS 170.00

COL. METILATLA 150.00

FRACC. MOISES RIVERA 230.00

PRIV. NARCIZO MENDOZA 230.00

COL. NUEVA MORELOS 170.00

FRACC. NUEVO SAN NICOLAS 325.00 CONJUNTO HABTACIONAL NUEVO TULANCINGO 230.00

FRACC. NUEVO TULANCINGO FRACCION A 230.00

FRACC. NUEVO TULANCINGO FRACCION B 230.00

FRACC. PARAISO CENTRO 230.00

COL. PARAISO CENTRO 170.00

COL. PARAISO SUR 150.00

COL. PARQUE DE POBLAMIENTO INDUSTRIAL 170.00 PARQUE DE POBLAMIENTO LUIS

FRACC. DONALDO COLOSIO 230.00

FRACC. PEDREGAL DE SAN FRANCISCO 430.00

COL. PERIFERIA CENTRO 600.00

FRACC. PIFSAL 325.00

COL. PLAN DE A YA LA 170.00

FRACC. PLEASENTON 230.00

COL. PLUTARCO EllAS CALLES 170.00

FRACC. POLANCO 325.00

FRACC. POLANCO PRIMERA ETAPA 325.00

FRACC. POLANCO SEGUNDA ETAPA. 325.00

FRACC. PRIVADAS DE CAMPO REAL 230.00

FRACC. PRIVADAS DE NAPATECO 230.00

VALOR POR TIPO DEL METRO ASENTAMIENTO NOMBRE DEL ASENTAMIENTO CUADRADO PRIV. QUINTA REAL 325.00

COL. RANCHO EL VOLCAN 170.00

FRACC. RANCHO GRANDE 170.00

COL. RANCHO GUADALUPE 170.00

FRACC. RANCHO NUEVO 325:00

COL. RANCHO SANTA CLARA 170.00 FRACC. REFORMA LA PRESA 170.00

COL. REFRESQUERA 170.00 FRACC. RESIDENCIAL LA MISION 325.00 FRACC. RESIDENCIAL LA QUINTA 230.00 FRACC. RESIDENCIAL LAS GLORIAS V 230.00 FRACC. RESIDENCIAL LOMAS DE PLATA 230.00

I FRACC. I RESIDENCIAL SANTA FE 325.00 FRACC. I REVOLUCION i 230.00 FRACC. RINCON COLONIAL 430.00 FRACC. RINCONADA LA MORENA 230.00

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320 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2013.

FRACC. RINCONES DE LA HACIENDA I 230 .. 00 FRACC. RINCONES DE LA HACIENDA 11 230.00 FRACC. RINCONES DE LA HACIENDA 111 230.00

COL. ROMA 150.00

COL. SAN ADRIAN 150:00 PUEBLO SAN ALEJO 120.00 PRIV. SAN ANDRES 325.00 BRIO. SAN ANGEL SANTA MARIA ASUNCION 120.00

COL. SAN ANTONIO FARIAS 150.00

PRIV. SAN DANIEL 230.00

COL. SAN DIEGO CAL TENGO - 170.00

BRIO. SAN FELIPE SANTA ANA HUEYTLALPAN 120.00

VALOR POR TIPO DEL METRO ASENTAMIENTO NOMBRE DEL ASENTAMIENTO CUADRADO

FRACC. SAN FRANCISCO HUATENGO UNO 430.00 SAN FRANCISCO JARDINES DE

PRIV. NAPATECO 230.00

COL. SAN ISIDRO CAL TENGO 170.00

FRACC. SAN JAVIER 230.00

COL. SAN JOSE CAL TENGO 170.00

COL. SAN JUAN 170.00

COL. SAN LUIS 170.00

PUEBLO SAN NICOLAS CEBOLLETAS 150.00

COL. SAN NICOLAS EL CHICO 170.00

FRACC. SAN NICOLAS EL GRANDE 170.00

COL. SAN RAFAEL 170.00 SAN RAFAEL EL JAGUEY (Ejido Santa

PUEBLO Ana) 120.00 . SAN RAFAEL LOMA BONITA (Ejido Santa

PUEBLO Ana) 120.00 SAN RAFAEL LOMA BONITA (Ejido

PUEBLO Tulancingo) ) 120.00 SAN VICENTE SANTA ANA

BRIO. HUEYTLALPAN 120.00

FRACC. SANTA ALICIA 230.00

FRACC. SANTA ANA 230.00

PRIV. SANTA ANA CAL TENGO 325.00

FRACC. SANTA CLEMENCIA 230.00

FRACC. SANTA ELENA 230.00

COL. SANTA MARIA EL CHICO 150.00

FRACC. SANTA MARTHA 230.00

COL. SANTA TERESA 170.00

PUEBLO SOTOTLAN 150.00

COL. SULTEPEG . 150.00

VALOR POR TIPO DEL METRO ASENTAMIENTO NOMBRE DEL ASENTAMIENTO CUADRADO

TECOCUILCO SANTA ANA BRIO. HUEYTLALPAN 120.00

BRIO. TEJANECAPA SANTA MARIA ASUNCION 120.00

PUEBLO TEPAL TZINGO 120.00

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31 de Diciembre de 201:!. PERIODICO OFICIAL 321

COL. TEPEYAC 170.00

FRACC. TOLLANCINGO 230.00

FRACC. TOLLANZI NGO 230.00 UNIDAD HABITACIONAL CTM FIDEL

FRACC. VELAZQUEZ 230.00

FRACC. UNIDAD HABITACIONAL LUIS M. PONCE 230.00 UNIDAD HABITACIONAL MINERA

FRACC. SECCION 200 230.00

FRACC. UNIDAD HABITACIONAL NAPATECO 230.00

FRACC. UNIDAD MAGISTERIAL DE TULANCINGO 230.00

FRACC. UNIDAD MAGISTERIAL SAN JOSE 230.00

FRACC. UNIDAD NICOLAS BRAVO 170.00

FRACC. VALLLE ESCONDIDO 230.00

COL. VICENTE GUERRERO 180.00

COL. VILLA LAS FLORES 150.00

FRACC. VILLAS CAMELINAS 230.00

FRACC. VILLAS DE LA CA8ADA 170.00

FRACC. VILLAS DE TULANCINGO 170.00

FRACC. VILLAS DEL RECUERDO 170.00

FRACC. VILLAS SANTA MARIA 170.00

FRACC. VILLAS SOL 325.00

FRACC. VISTA REAL 230.00

VALOR POR TIPO DEL METRO ASENTAMIENTO NOMBRE DEL ASENTAMIENTO CUADRADO COL. VIVEROS 150.00 COL. VIVEROS DE LA LOMA 150.00

FRACC. VIVIR MEJOR ES PROGRESO 230.00

COL. ZAPOTLAN DE ALLENDE 170.00

BRIO. ZAPOTLAN DE ALLENDE 170.00

I VALOR CATASTRAL POR BANDA DE VALOR DE VIALIDAD I VALOR

CATASTRAL

I TIPO DE

I NOMBRE DE LA POR METRO

VIALIDAD VIALIDAD TRAMO CUADRADO

IBLVD. IIQUETZALCOATL AUTOPISTA MEXICO TUXPAN A CRUCERO

1 TULANCINGO ACATLAN I 250.001

ICARR. IIMEXICO-TUXPAN AVENIDA 21 DE MARZO A AVENIDA

[ JUAREZ [ 700.00[

ICALZ. [IHIDALGO AVENIDA 21 DE MARZO A BULEVARD LUIS

[ DONALDO COLOSSIO [ 250.001

ICARR. IIMEXICO-TUXPAN AVENIDA DE LAS MIMAS AVENIDA 21 DE

1 MARZO 1 650.001 AVENIDA JAUREZ A BULEVARD LA

ICARR. IIMEXICO-TUXPAN 1 MORENA 1 700·001 ¡AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ A

IBLVD. 1 QUETZALCOATL AUTOPISTA MEXICO TUXPAN 1 250.001 GRAL.LAZARO AVENIDA JUAREZ A CALLLE TOMAS ALVA

IAV. [CARDENAS EDISON 1 900.00[

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322 PERIODICO OFICIAL 31 d'e Diciembre de 2013.

VALOR CATASTRAL

ITIPO DE I NOMBRE DE LA POR METRO VIALIDAD VIALIDAD . I TRAMO CUADRADO

I·C. IINICOLASBRAVO AVENIDA JUAREZ A AVENIDA 21 DE

I MARZO I 1100.001 AVENIDA LA MORENA A CRUCERO

[CARR. IIMEXICO-TUXPAN 1 ACATLANTULANCINGO .

1 700.001 AVENIDA LUIS DONALDO COLOSSIO A

IBLVD. 1I HUAPALCALLI CRUCERO SOTOTLAN AUTOPISTA

I MEXICO TUXPAN j 170.001

ICTO. ICHAPULTEPEC BOULEVARD LUIS DONALDO COLOSSIO A CALLE SAN LUIS POTOSI I 250.001

TOMAS ALVA BOULEVARD MIGUEL HIDALGO A AVENIDA Ic. 1 EDISON GENERAL LAZARO CARDENAS 1 325.001

Ic. IIMORELOS BULEVARD BICENTEf;JARIO A BULEBARD

1 LA MORENA 1 650.001

IBLVD. 1I CENTENARIO BULEVARD LUIS DONALDO COLOCIO A

1 AVENIDA EMILlANO ZAPATA I 250.001 BULEVARD MIGUEL HIDALGO A

ICARR. IIMEXICO-TUXPAN 1 BULEBARD MIGUEL HIDALGO 1 300.001 BULEVARD MIGUEL HIDALGO A

LIBRAMIENTO LA INTERCECION PUENTE DEL RIO SAN

~~. 1 JOYA : 21 DE MARZO

LORENZO 1 CALE XICOTENCATL A CALZADA HIDALGO:

480.001 . 800.00

VALOR I

CATASTRAL ITIPO DE I NOMBRE DE LA

I TRA~O POR METRO

VIALIDAD VIALIDAD CUADRADO

CALLE 20 DE NOVIEMBRE A CALLE IAv. 121 DE MARZO LIBERTAD I 1000.001

JAVIER ROJO CALLE ALFONSO CORONA DEL ROSAL A

IAV. 1 GOMEZ ENTRADA A COLONIA CARRILLO PUERTO

1 250.001

AV. : 21 DE MARZO CALLE DORIA A CALLE XICOTENCA TL 1000.00:

CALLE GALEANA A CALLE 20 DE

IAV 121 DE MARZO NOVIEMBRE I

700.001 CALLE GALEANA A CALLE MORE LOS AV. JUAREZ 700.00

CALLE LIBERTAD A CALLE NICOLAS IAV. IIJUAREZ 1 BRAVO I 1100.001

CALLE LIBERTAD A CALLE NICOLAS IAV. 1121 DE MARZO 1 BRAVO 1 1100.00!

CALLE MATAMOROS A BULEVARD MIGUEL ICARR. IIMEXICO-TUXPAN 1 HIDALGO 1 600.001

CALLE MATAMOROS A CALLE RENE IBLVD. 1 BICENTENARIO LAFAURE I 650.0-º.J

NARCIZO CALLE MATAMOROS A CARRETERA Ic. 1 MENDOZA MEXICO TUXPAN 1 600.001

CALLE MIGUEL HIDALGO A CALLE

IBLVD I HUAPALCALLI ARISTOTELES . 230.00

CALLE MORE LOS A CALLE LIBERTAD 1000.00 AV. JUAREZ CALLE MORELOS A CARRETERA MEXICO

IBLVD. liLA MORENA I TUXPAN I 400.00\

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL 323

_._-.-VALOR

CATASTRAL ¡TIPO DE NOMBRE DE LA POR METRO VIALIDAD VIALIDAD TRAMO CUADRADO

CALLE RENE LEFAURE A PROLONGACION IBLVD. IIBICENTENARIO 15 DE FEBRERO I 600.001

ICTO. ICHAPULTEPEC CALLE SAN LUIS POTOSSI A CARRETERA MEXICO TUXPAN 1 230.001

L.DONALDO CALZADA HIDALGO A BULEVARD ' IBLVD. 1 COLOSIO CENTENARIO 1 250.001

IAV. IIEMILlANO ZAPATA 1 CALZADA HIDALGO A BULEVARD CENTENARIO 1 500.001 CARRETERA MEXICO TUXPAN A CALLE 6121 DE MARZO 1 GALEANA 1 500.00!

CARRETERA MEXICO TUXPAN A CALLE C. 1 MATAMOROS 1 NARCIZO MENDOZA 1 400.001

CARRETERA MEXICO TUXPAN A TOMAS IBLVD. IIMIGUEL HIDALGO 1 ALVA EDISON 1 300.001

ICARR. IIMEXICO-TUXPAN ,CIRCUITO CHAPUL TEPEC A AVENIDA DE

·1 LAS MINAS· 1 500.001

ICARR. IIMEXICO-TUXPAN CIRCUITO CHAPULTEPEC A ENTRADA

1 LOCALIDAD LAS PILETAS 1 170.001

ICARR. IIMEXICO-TUXPAN CRUCE MEXICO TUXPAN SAN ALEJO A

1 ENTRADA LOCALIDAD LAS PILETAS I 190.001 CRUCERO AUTOPISTA MEXICO TUXPAN

ICARR. IIMEXICO-TUXPAN SAN ALEJO A SALIDA HACIA SAN PEDRO

1 TLACHICHILCO I 170.001

VALOR CATASTRAL

ITIPO DE I NOMBRE DE LA POR METRO ¡VIALIDAD VIALIDAD TRAMO CUADRADO

IAV. IIJUAREZ CRUCERO CARRETERA HUAPALCALCO

I MEXICO TUXPAN A CALLE GALEANA I 700.001 CRUCERO HUAPALCALCO MEXICO

IAV. VTE. AGUIRRE

J DEL CASTILLO ¡ TUXPAN A CARRETERA TULANCINGO

NAPATECO 1 220.001 CRUCERO SOTOTLAN AUTOPISTA

IBLVD. IIHUAPALCALLI MEXICO TUXPAN A CALLE MIGUEL

I HIDALGO 1 200.001 DESVIACION CARRETERA MEXICO TUXPAN AUTOPISTA MEXICO TUXPAN ALTURA HOSPITAL REGIONAL A E-NTRADA

ICARR. IIMEXICO-TUXPAN 1 RANCHO LA CRUZ I 250.001 LIBRAMIENTO LA JOYA A CARRETERA

IBLVD. I BICENTENARIO MEXICO TUXPAN 1 450.001 LIBRAMIENTO LA PUENTE DE RIO SAN LORENZO A

Ic. 1 JOYA AVENIDA EMILlANO ZAPATA I 300.00] PUENTE LA MORENA PIFSAL A

[BLVD. IIHUAPALCALLI J GASOLlNERIA I 480.00]

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324 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2013.

CÓDIGO Y TABLA DE CLASIFICACiÓN DE USO HABITACIONAL, COMERCIAL y PROVISIONALES PARA CONSTRUCION

TIPO USO CATEGORíA CALIDAD CODIFICACiÓN TIPOS:

1 1 1 1 1 ANTIGUO

2 , 2 2 MODERNO 3 3

- USOS: 2 1 1 - 1 1 HABITACIONAL

2 2 3 COMERCIAL 3 3 5 PROVISIONAL

4 CATEGORíA:

3 1 1 1 ECONÓMICA

2 2 2 REGULAR

3 3 3 BUENO

5 1 1 4 SUBURBANO - CALIDAD:

2 2 1 BAJA 3 2 MED10

3 ALTA

TIPO ANTIGUO 1fO CAEORA S::ONOMICA (1) Rl3UAR (2) a.ENA (3)

CIM~ION ::IN - AB:fi\CONMEa::LAC€.CPL MM1FQSIB\A..- CON FEDOCffiA W>MR)smA YCON:FE'O SMA.E

ESIR.C \.fROCi>l MlRJS(EC/IR3A· COI.1.MNASC€.(.AlX:)fE) Ml.R)SCEC,4ffi,,- (POOIE)-\r1GASC€.tvW::ffiA. M..R)S CE CJRiA ( .'OOEE) -ca.. CE t#C$I. o AEfm

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL 325

TIPO MODERNO HABITACIONAL

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326 PERIODICO OFICIAL

TIPO MODERNO COMERCIAL

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31 de Diciembre de 2013.

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31 de Diciembre de 2013.

TIPO MODERNO INDUSTRIAL

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328 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2013.

VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCION

ANTIGUO HABITAGIONAL

¡CLAVE IV.E IVALÓR DESCRIPCION

ANTIGUO HABITACIONAL 1111 30 170 ECONOMICA BAJA

ANTIGUO HABITACIONAL 1112 40 200 ECONOMICA MEmA

ANTIGUO HABITACIONAL 1113 50 250 ECONOMICA ALTA

ANTIGUO HABITACIONAL, 1121 50 300 REGULAR BAJA

ANTIGUO HABITACIONAL 1122 50 350 REGULAR MEDIA

ANTIGUO HABITACIONAL 1123 70 370 REGULAR ALTA

ANTIGUO HABITACIONAL 1131 70 400 EXCELENTE BAJA

ANTIGUO HABITACIONAL 1132 80 440 EXCELENTE MEDIA

ANTIGUO HABITACIONAL 1133 80 490 EXCELENTE AL TA

MODERNO HABIT ACIONAL

CLAVE V.E VALOR DESCRIPCION MODERNO HABITACIONAL

2111 30 400 ECONOMICA BAJA MODERNO HABITACIONAL

2112 40 460 ECONOMICA MEDIA MODERNO HABITACIONAL

2113 50 520 ECONOMICA ALTA MODERNO HABITACIONAL

2121 60 580 REGULAR BAJA MODERNO HABITACIONAL

2122 70 630 REGULAR MEDIA MODERNO HABITACIONAL

2123 80 690 REGULAR ALTA MODERNO HABITACIONAL

2131 80 750 EXCELENTE BAJA MODERNO HABITACIONAL

2132 80 800 EXCELENTE MEDIA MODERNO HABITACIONAL

2133 80 850 EXCELENTE AL TA

CLAVE V.E VALOR DESCRIPCION MODERNO HABITACIONAL

2141 20 290 SUB-URBANA BAJA MODERNO HABITACIONAL

2142 20 350 SUB-URBANA MEDIA MODERNO HABITACIONAL

2143 30 400 ______ ~ SUB-URBANA ALTA

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL 329

MODERNO COMERCIAL

CLAVE V.E VALOR DESCRIPCION MODERNO COMERCIAL

2311 40 350 ECONOMICA BAJA MODERNO COMERCIAL

2312 45 400 REGULAR MEDIA MODERNO COMERCIAL

2313 50 460 EXCELENTE AL TA MODERNO COMERCIAL

2321 50 520 ECONOMICA BAJA MODERNO COMERCIAL

2"322 60 580 .REGULAR MEDIA MODERNO COMERCIAL

2323 70 690 EXCELENTE AL TA MODERNO COMERCIAL

2331 70 790 ECONOMICA BAJA MODERNO COMERCIAL

2332 80 920 REGULAR MEDIA MODERNO COMERCIAL

2333 80 950 EXCELENTE ALTA

MODERNO INDUSTRIAL

CLAVE V.E VALOR DESCRIPCION MODERNO INDUSTRIAL

2411 20 140 LIGERA BAJA MODERNO INDUSTRIAL

2412 30 160 MEDIANA MEDIA MODERNO INDUSTRIAL

2413 40 185 PESADA ALTA MODERNO INDUSTRIAL

2421 40 200 LIGERA BAJA MODERNO INDUSTRIAL

2422 50 220 MEDIANA MEDIA MODERNO INDUSTRIAL

2423 60 250 PESADA ALTA MODERNO INDUSTRIAL

2431 70 290 LIGERA BAJA (

MODERNO INDUSTRIAL 2432 80 300 MEDIANA MEDIA

MODERNO INDUSTRIAL 2433 80 320 PESADA ALTA

MODERNO PROVISIONAL

CLAVE V.E VALOR DESCRIPCION MODERNO PROVISIONAL

2511 10 30 ECONOMICA BAJA MODERNO PROVISIONAL

2512 5 40 REGULAR MEDIA MODERNO PROVISIONAL

2513 20 54 ECONOMICA ALTA --"----

CLAVE V.E I VALOR DESCRIPCION MODERNO PROVISIONAL

2521 20 65 REGULAR BAJA " r-----"-------"

MODERNO PROVISIONAL 2522 25 77 ECONOMICA MEDIA

MODERNO PROVISIONAL 2523 30 88 REGU~AR ALTA

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330 PERIODICO OFICIAL 31 d.e Diciembre de 2013.

COMPLEMENTARIO

Los predios parcelarios se calcularan con un valor de 0.0010(SMV) por metro cuadrado y la taza del cálculo del impuesto predial será la misma para baldíos que para construidos.

Los predios rústicos sin procedencia de núcleo agrario se calcularan con un valor de 0.05 (SMV) metro cuadrado por área restante más el área aprovechable, esta área se calculara en base al frente del predio por un fondo máximo de treinta metros por el valor de zona, o de vialidad se da como prioridad el valor más alto. '

Los predios rústicos con procedencia de núcleo agrario se calcularan con un valor de 0.041 (SMV) centavos metro cuadrado por área restante más el área aprovechable, esta área se calculara en base al frente del predio por un fondo máximo de treinta metros por el valor de zona, o de vialidad vigentes se da como prioridad el valor más alto.

Artículo 5.- El Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 28 al 40 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando que a la base gravable se deberá aplicar la tasa general del 2%.

Para efectos del artículo 29 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, se deroga la reducción de 5 (cinco) veces el salario mínimo general establecido en el primer párrafo de dicho artículo.

Artículo 6.- El Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular, se determinará según lo dispuesto por los artículos 41 al 45 de la Ley de Hacienda para los Municipiosdel Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:

La base para el cálculo y cobro de este impuesto será la totalidad de los ingresos que se obtengan por la prestación de los servicios educativos, aplicando la tasa del 0%.

-Tratándose de la celebración de convenios la cuota será conforme a lo que acuerde el Ayuntamiento.

El impuesto se determinará por anualidad, tomando como base para su cobro los ingresos del año inmediato anterior.

Artículo 7.- El Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados con monedas o fichas, se déterminará de conformidad a lo dispuesto por los artículos 46 al 53 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:

Tratándose de diversiones o espectáculos en los que el boletaje se expenda fuera de taquilla, al importe que represente el total de los boletos sellados y autorizados se aplicará la tasa del 5.25%.

En el caso de diversiones o espectáculos que se realicen en forma habitual, al importe total de los ingresos obtenidos en el mes se aplicará la tasa del 5.25%

Tratándose de juegos con premios, tales como rifas, loterías, concursos o sorteos, sobre el monto total de ingresos a obtener se aplicará la tasa del 5.25%.

Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por moneda$ o fichas que se exploten en forma temporal, se aplicará a la totalidad de los ingresos la tasa del 0%.

Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se exploten en forma habitual, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes la tasa del 5.25%.

En el caso de diversiones o espectáculos que se realicen por evento o temporada, al importe totaLdelos.ingresos se aplicará la tasa del 8%.

Artículo 8.- Impuesto a comercios ambulantes, este impuesto se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 54 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

Hidalgo, y se aplicará la tasa del 0%, al total de los ingresos que obtengan los comercios ambulantes en plazas, vías públicas o cualquier otro lugar en que exhiban y vendan sus mercancías.

En caso de vendedores eventuales la tasa aplicable no será mayor al 2% del total de los ingresos obtenidos.

Artículo ~.- Los derechos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el· Título Tercero, artículos 61 al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

Artículo 9 Bis.- Para efectos de lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero, Sección Primera del Libro Segundo, en materia de Derechos por Servicio de Alumbrado Público, se aplicarán para el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes disposiciones:

a) Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.

b) Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en el área territorial del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

c) La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido en 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Coordinación General de Finanzas. Se entiende para los efectos de esta Ley por "costo anual global general actualizado erogado", la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2013 dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre de 2012 entre el índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de septiembre de 2011.

d) El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará en las oficinas de la Coordinación General de Finanzas, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes en que se cause el·pago.

e) Para efectos del cobro de este derecho, el Ayuntamiento podrá celebrar convenio con la Comisión Federal de Electricidad. En este caso, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la Comisión Federal de Electricidad, debiéndo'se pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo, y en las oficinas autorizadas por esta última.

f) Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán preferentemente al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Ayuntamiento.

Artículo 10.- Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio de suministro celebrado entre este Municipio y la Comisión Federal de Electricidad.

En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:

Uso doméstico. Tasa fija

5.0%

331

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332

Uso comercial. Uso industrial.

PERIODICO OFICIAL

5.0% 1.5%

31 de Diciembre de 2013.

Artículo 11.- Los derechos por servicio de agua potable, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 67 al 71 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

Servicio doméstico. Toma sin medidor cuota fija. Toma con medidor hasta 15 m3

.

Por caqa m3 consumido después de los 15 m3.

Comercial. Toma sin medidor cuota fija. Toma con medidor hasta 20 m3

.

Por cada m3 consumido después de los 20 m3.

Mediana industria. Por el consumo de hasta 25 m3

.

Por cada m3 consumido después ge los 25 m3.

Industrial. Toma con medidor hasta 30 m3

.

Por cada m3 consumido después de 30 m3.

Cuota fija

N/A N/A N/A

N/A N/A N/A

Cuota fija

N/A N/A

N/A N/A

Se debe señalar que las cuotas antes señaladas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, a que es afecto este derecho, exceptuando el servicio doméstico.

Derecho de instalación al sistema de agua potable. Instalación al sistema de agua potable.

Cuota fija

N/A

Adicional al costo del derecho de instalación el usuario deberá cubrir los costos derivados de los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación.

Costo de aparatos medidores. Cuota fija N/A

Cuando este servicio sea prestado por organismo operador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, este derecho será determinado y recaudado por Comisión del Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo, por lo que las cuotas aplicables .:;erán las que específicamente sean autorizadas para dicho organismo.

Artículo 12.- Los derechos por servicios de drenaje y alcantarillado, se pagarán de conformidad. a las siguientes cuotas, así como lo dispuesto por los artículos 72 al 7Tde la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado. Por la construcción de drenajes, incluye mano de obra y materiales (metro lineal) Por la instalación al sistema de drenajes.

Cuota fija N/A

N/A

N/A

Cuando este servicio sea prestado por organismo operador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, este derecho será determinado y recaudado por Comisión del Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo, por lo que las cuotas aplicables serán las que específicamente sean autorizadas para dicho organismo. '-

Artículo 13.- Los derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes se determinarán según lo dispuesto por los artículos 78 al 81 de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:

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31 de Dici~mbre de 2013. PERIODICO OFICIAL

Uso de corraletas. Se <;obrará por cabeza y día: Bovino, porcino, caprino, ovino y equino Aves de corral Lepóridos

Matanza de ganado. Se cobrará por cabeza Bovino Porcino Caprino Ovino Equino

. Aves de corral Lepóridos Inspección sanitaria por cabeza Transportación sanitaria de carne (por canal) Refrigeración por día. Bovino canal completo. Y2 canal de bovino. y,¡ canal de bovino. Canal completo de porcino, ovino y caprino Y2 canal de porcino, ovino y caprino Cabeza de bovino, porcino y vísceras. Uso de básculas por usuario. Otros servicios de rastro. Resello de matanza de toros de Hdia. Resello de matanza en otros rastros. Salida de pieles. Lavado de vísceras (semanal). Lavado de cabezas (semanal). Extracción de cueros de porcinos (semanal) por usuario. Salida de vísceras (semanal).

Fierros para marcar ganado y magueyes Derechos por el registro de fierros para marcar ganado y magueyes. Derechos por refrendo del registro o revisión de fierros para marcar ganado y magueyes.

Cuota fija

0.33 0.05 0.08

Cuota fija

2.70 1.50 0.84 1.01 2.03 0.08 0.08 0.33 0.33

1.18 0.59 0.33 0.33 0.16 0.16 0.16

1.69 0.59 0.08 3.38 3.38 1.69

0.84 Cuota fija

10.00

5.00

Artículo 14.- Los derechos por servicios y uso de panteones se pagarán conforme a las siguientes cuotas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 al 89 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

Inhumación de cadáveres o restos por 7 años (en 1 ra. Sección y 2da. Sección área ecológica). Inhumación de cadáveres o restos por 7 años (en terreno en ampliación) Exhumación de restos. Reinhumación en fosa, capilla o cripta Cortina estándar Reparación de cortina Colocación y descolocación de monumento.

Juego de lozas de 1.20m x 2.50m Juego 'de lozas de 1.21 m x 2.51 m en adelante

Otros servicios de panteones:

Depósito de cenizas

Cuota fija 40.0

34.0

11.0 11.0 15.64 5.86 22.0

Cuota fija 14.0 16.0

11.0

333

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334 PERIODICO OFICIAL

Guarda restos Permiso para construcción de capillas Permiso para ,construcción de gavetas Búsqueda de datos

45.0 20.0 2,10 0.65

31 de Diciembre de 2013.

. Artículo 15.- Los derechos' por el servicio de limpia que preste el Municipio a las personas físicas y morales que así lo soliciten para la rf Golección adicional de desechos a domicilio, se pagarán conforme a las siguientes cuotas, y según lo dispuesto por los artículos 90 al 96 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo. C t f"

uo a IJa En bolsa: Su equivalente en m3 por 1 recolección semanal (Tarifa mensual),

día de

En tambo: Su equivalente en m3 por 1 día de recolección semanal (Tarifa mensual).

N/A

N/A

N/A

N/A

Renta y recolección en contenedor de 6 m3 por día de recolección semanal (Tarifa mensual). Renta y recolección en contenedor de 16 m3 por día de recolección semanal (Tarifa mensual).

Cuota fija Recepción de basura en relleno sanitario (por unidad vehicular) Auto particular. N/A Camioneta concesionada. N/A Camionetapick up. N/A Camioneta de 3.5 ton. d~ carga. N/A Camión de volteo o rabón. N/A

Cuota fija Vehículo superior a doble rodada. - N/A Por recepción de neumáticos.(Por unidad) N/A Por la concesión a personas físicas o morales para prestar el servicio de limpia adicional a que se refiere este derecho, de conformidad al contrato o concesiqn correspondiente. Mantenimiento y limpieza de terrenos baldíos, por m2 N/A

Cuando este servicio sea prestado por un organismo descentralizado, este derecho será determinado y recaudado por la Comisión del Servicio Publico de Limpia del Municipio de Tulancingo de Bravo, por lo que las cuotas aplicables serán. las que específicamente sean autorizadas para dicho organismo.

Artículo 16.- Los derechos por Registro del Estado Familiar, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 97 al 99 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:

Por la validez jurídica de cualquier acto del Registro del Estado Familiar dentro de la oficina. Inscripción de sentencias de autoridades judiciales. Reconocimiento de hijo. Registro de nacimiento Registro de matrimonio. Registro de defunción Registro de concubinatos. Inscripción de actos del Registro del Estado Familiar realizados por mexicanos en el extranjero. Anotación de actas ordenadas por Autoridades de la Resolución Judicial o Administrativa. Por la validez jurídica de cualquier acto del Registro del Estado Familiar fuera de la oficina.

Registro de nacimientos. Registro de matrimonios. Registro .. extemporáneo de nacimientos. (Año vencido)

Cuota fija

8.04

7.79 3.02 7.79 2,45 7.79 8.04

2.88

Cuota fija 7.79 17.10 1.0

Artículo 17.- Los Derechos por servicios de certificación, legalización.y expedición de copias

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

certificadas y procedimientos administrativos, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:

Certificación de documentos de actos o hechos jurídicos derivados del registro familiar. Certificación y expedición de copias Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales Búsqueda en archivo de antecedentes por periodo o fracción, documento o fecha (por cada año). Certificado de registro en el padrón catastral y valor fiscal Certificado de no adeudo fiscal. Costo de tarjeta y/o boleta predial. Copia simple de documento digitalizado. Anotación Marginal Gestión de tramites foráneos

Cuota fija

0.98 2.0

0.59

3.38

3.38 0.84 0.93 2.88 0.51

Artículo 18.- Los Derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios se determinarán en salarios mínimos vigentes, según lo dispuesto por los artículos 103 al 109 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes tarifas: .

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I Artículos varios Apertura

5.25 840 10.50 4.20 6.30 840 3.15 5.25 6.30 de limpieza, religiosos etc. Renovación

3.15 4.20 5.25 3.15 4.20 5.25 2.00 3.15 4.20

Apertura 10.50 16.00 17.00 10.50 15.00 19.00 5.25 10.50 15.75 Aseguradora

Renovación 5.25 10.50 14.00 5.25 10.50 15.00 3.15 5.25 7.35

Apertura 39.00 45.00 50.00 37.00 39.00 41.00 32.00 35.00 37.00 Aserradero

Renovación 24.00 30.00 45.00 22.00 27.00 26.00 27.00 20.00 22.00

Apertura 9.00 11.00 13.00 6.30 8.40 10.50 5.00 6.30 6.30 Auto lavado Renovación

5.25 8.00 10.00 3.15 4.20 5.25 2.00 3.15 3.15

Autopartes Apertura 60.00 75.00 80.00 50.00 65.00 60.00 20.00 40.00 50.00 I n~'3VaS y

seminuevas Renovación 30.00 37.00 40.00 25.00 32.00 30.00 15.00 20.00 25.00

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335

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336 PERIODICO OFICIAL .31 de Diciembre de 2013.

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Renovación 28.35 26.25 31.50 21.00 26.25 28.35 10.50 15.75 21.00

Apertura 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00 Bazar

Renovación 6.0Q 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Blancos en Apertura

10.00 13.00 15.00 8.00 10.00 12.00 7.00 9.00 11.00 general

Renovación 7.00 10.00 12.00 5.00 7.00 9.00 4.00 6.00 8.00 ~

Boutique en Apertura

9.00 11.00 13.00 . 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00 general

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Apertura 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00

.. 11.00 5.00 7.00 9.00 Cafeterias

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Apertura 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00 Carnicería

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Casa de Apertura

45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 Cambio

Renovación 35.00 35.00 35.00 35.00 35.00 35.00 35.00 3500 35.00

Casa de Apertura

320.00 325.00 330.00 315.00 318.00 320.00 310.00 312.00 314.00 Empeño

Renovación 80.00 85.00 90.00 75.00 78.00 80.00 70.00 7200 74.00

Apertura 9000 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00

Cementera Renovación

70.00 7000 70.00 70.00 70.00 70.00 7000 70.00 70.00

Apertura 65.00 65.00 65.00 65.00 65.00 65.00 65.00 65.00 65.00

Cementerio Renovación

60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00

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Centro de Apertura

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Apertura 10.00 1200 14.00 8.00 10.00 12.00 6.00 8.00

10.00 Ciber Café

RenovaCión 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00 5.00 5.00

7.00 ..

Apertura 80.00 83.00 86.00 7600 79.00 80.00 7300 75.00

7700 Cines 1- .. -

Renovación 30.00 33.00 36.00 26.00 2900 30.00 2300 __ 2JOO

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL 337

Clínica Apertura 84.00 86.00 89.00 80.00 82.00 84.00 75.00 76.00

78.00

medica Renovación 50.00

50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00

Cocina Apertura

9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00

Económica Renovación 6.00

6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 Comercializa

Apertura 30.00 ción de 40.00 50.00 60.00 20.00 30.00 40.00 10.00 20.00 lotería nacional y lo Renovación

25.00 30.00 40.00 10.00 15.00 20.00 5.00 10.00 15.00

relacionado

Apertura 65.00

75.00 85.00 65.00 75.00 85.00 40.00 50.00

60.00 Constructora

Renovación 40.00

50.00 52.50 40.00 50.00 52.50 20.00 30.00

40.00

Apertura 5.25

8.40 10.50 4.20 6.30 8.40 3.15 5.25

6.30 Cristalería

Renovación 3.15

4.20 5.25 3.15 4.20 5.25 2.00 3.15

4.20

Depósito de Apertura

42.00 47.25 52.50

26.25 31.50 36.75 10.50 15.75 21.00

refresco Renovación 28.35 31.00 12.60

25.00 15.75 18.90 22.05 6.30 9.45

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Desperdicio Apertura

30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00

30.00

industrial Renovación 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00

Apertura 9.00

11.00 20.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00

9.00 Dulcería

Renovación 6.00

8.00 15.00 4.00 6.00 18.00 2.00 4.00

6.00

Equipo via Apertura

75.00 80.00 85.00

60.00 65.00 70.00 10.00 30.00 40.00

satélite Renovación 50.00 55.00 25.00 48.00 30.00 35.00 45.00 6.00 18.00

Escritorio Apertura

9.00 9.00 9.00

9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00

publico Renovación 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00

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Escuela de Apertura

9.00 10.50 10.50

7.00 9.00 10.50 5.00 7.00 9.00

manejo Renovación 8.00 840 6.00 6.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

Apertura 50.00 50.00 50.00 42.00 47.25 50.00 31.50 36.75

42.00 Escuelas

Renovación 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 26.25 30.00 30.00

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Espacio Apertura 20.00 22.00 24.00 16.00 18.00 20.00 10.50 14.00

16.00

deportivo Renovación 12.00 16.00 18.00 20.00 12.00 14.00 16.00 6.30 10.00

Estañcia Apertura

25.00 28.00 30.00 2200 24.00 25.00 10.50 2200 24.00

infantil Renovación

2100 28.00 26.00 16.00 18.00 20.00 6.30 14.00 16.00

Apertura 9.00 1300 15.00 7.00 9.00 1100 5.00 7.00 9.00

Estética Renovación

6.00 1000 12.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

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338 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2013.

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Estudio Apertura

9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00

fotográfico Renovación 6.00 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

Expendio de Apertura - 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00

9.00

huevo Renovación 6.00 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

Apertura 80.00 84.00 86.00 73.50 7900 80.00 31.50 42.00 52.50

Fabrica Renovación

30.00 34.00 36.00 213.00 29.00 30.00 18.90 24.00 26.00

Apertura 11.00 13.00 15.00 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00

Farmacia Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Apertura 11.00 13.00 15.00 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00

11.00 Ferreteria

Renovación 6.00 8.00 tO.OO 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

6.00

Apertura 175.00 175.00 175.00 175.00 175.00 175.00 175.00 175.00

175.00 Financiera

Renovación 150.00 150.00 150.00 150.00 150.00 150.00 150.00 150.00

150.00

Apertura 9.00 11.00 13.00 7.00 900 11.00 5.00 7.00 9.00

Florería Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Apertura 9.00 11.00 B.OO 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00

9.00 Forrajera .

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

5.25

Frutas y Apertura 10.00 12.00 14.00 8.00 10.00 12.00 6.00 8.00 10.00 legumbres

Renovación 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 I 8.00 3.00 5.00 7.00

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Apertura 65.00 75.00 85.00 65.00 75.00 85.00 40.00 50.00 ~OOO Funeraria

Renovación 40.00 50.00 60.00 40.00 50.00 60.00 20.00 30.00 40.00

Galería, Apertura 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00

9.00

pintura y arte Renovación 6.00

6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL 339

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Apertura 707.00 707.00 707.00 707.00 707.00 707.00 707.00 707.00

707.00 Gasolinera

Renovación 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00

500.00

Gasera y/ó Apertura

estación de 700.00 700.00 700.00 700.00 700.00 700.00 700.00 700.00 700.00 gas

Renovación carburante 150.00 150.00 150.00 150.00 150.00 150.00 150.00 150.00 150.00

Apertura 11.00 13.00 15.00 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00

11.00 Gimnasio

Renovación 8.00 10.00 12.00 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00

8.00

Apertura 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00

9.00 Herrería

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

6.00

Hilos y Apertura

refacciones 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00

p/ maquinas Renovación 6.00 industriales 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 4.00 4.00

Hoteles y Apertura

120.00 150.00 180.00 80.00 100.00 120.00 40.00 60.00 80.00 moteles

Renovación 60.00 75.00 90.00 40.00 50.00 60.00 20.00 30.00 40.00

Apertura 9.00 9.00 9.00 8.40 9.00 9.00 6.30 8.40

9.00 Imprenta

Renovación 6.00 6.00 6.00 5.25 6.00 6.00 3.15 5.25

6.00

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Apertura 9.00 11.00 13.00 7.00' 9.00 11.00 5.00 7.00

9.00 Internet

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 3.15 4.00

6.00

Apertura 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00

9.00 Joyería

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

6.00

Apertura 11.00 13.00 15.00 9.00 11.00 13.00 5.25 8.40

10.50 Jugueterías

Renovación 7.35 9.45 10.50 5.25 6.30 7.35 3.15 4.20

.5.25

Apertura 21.00 23.00 25.00 19.00 21.00 23.00 17.00 19.00

21.00 Laboratorios

Renovación 15.00 17.00 19.00 14.00 16.00 18.00 13.00 14.70

15.75

Apertura 21.00 23.00 25.00 12.60 15.75 18.90 8.40 9.45 10.50

Lavandería Renovación

8.40 9.45 11.55 5.25 6.30 7.35 5.25 5.25 7.35

Apertura 20.00 30.00 40.00 20.00 25.00 30.00 15.00 2000 25.00 Llantera

Renovación 15.00 25.00 35.00 10.00 12.00 15.00 8.00 10.00 12.00

Apertura 8.40 9.45 10.50 6.30 7.35 8.40 5.00 5.25

5.25 Libreria

Renovación 5.25 6.30 7.35 4.00 4.20 4.20 2.00 4.00

4.20

Apertura 2100 2300 25.00 19.00 21.00 23.00 17.00 19.00

21.00 Maderería

Renovación 15.00 17.00 19.00 14.00 16.00 18.00 13.00 15.00

17.00

Maquinaria Apertura 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00

80.00 para construcción

Renovación 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00 60.00

60.00

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340 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciem~re de 2013 ..

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Maquinaria Apertura

11.00 13.00 15.00 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 textil

Renovación 8.00 10.00 12.00 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00

Materiales Apertura ,

52.50 65.00 75.00 85.00 63.00 68.25 73.50 31.50 42.00 para construcción Renovación

40.00 50.00 60.00 40.00 50.00 60.00 18.90 25.20 31.50

Materias Apertura

9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00

primas Renovación 6.00

6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

Mercería y Apertura 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00

9.00

bonetería Renovación 6.00

6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 Minas

Apertura (extracción 200.00 250.00 300.00 160.00 170.00 180.00 100.00 120.00 150.00 .,de minerales

Renovación no metálicos) 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00

Misceláneas Apertura 5.25

sin venta de 7.35 9.45 11.55 5.25 5.25 7.35 5.00 5.25 bebidas alcohólicas Renovación

4.20 4.20 4.20 2.10 2.10 4.20 2.00 2.10 2.10

Molino de Apertura 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 6.30

8.40 nixtamalo especies Renovación

6.00 8.00 1000 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Apertura 11.00 13.00 15.00 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00

11.00 Mueblería

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

6.00

Apertura 11.00 13.00 15.00 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00

11.00 Óptica

Renovación 8.00 1000 12.00 6.00 8.00 1000 4.00 6.00

8.00

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Apertura 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 1100 5.00 7.00

9.00 Peletería

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 7.35 2.00 4.00

6.00

Apertura 9.00 1100 13.00 7.00 9.00 9.45 5.00 6.30

6.30 Panificadora

Renovación 6.00 8.00 1000 4.00 4.20 4.20 2.00 3.15

3.15

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31 de Diciembre de 2013. . PERIODICO OFICIAL 341

Apertura 9.00 15.00 17.85 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00

9.00 Papelería

Renovación 6.00 12.00 15.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

6.00

Perfumería y Apertura

9.00 11.00 1300 7.00 9.00 10.50 5.00 7.00 7.35

cosméticos Renovación 4.20

6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

Apertura 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00

9.00 Pescadería

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

6.00

Pinturas e . Apertura 11.00 13.00 15.00 9.00 11.00 1300 7.00 9.00

11.00 impermeabili zantes Renovación 6.00

6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

Plaza Apertura

600.00 700.00 850.00 300.00 400.00 500.00 150.00 200.00 300.00 Comercial

Renovación 400.00 450.00 500.00 200.00 250.00 300.00 110.00 130.00 150.00

Apertura 9.00 11.00 1300 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00

9.00 Pollería

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

6.00

Productos Apertura

16.00 18.00 20.00 10.00 12.00 14.00 6.00 8.00 10.00 lácteos

Renovación 9.00 11.00 12.00 6.00 8.00 9.00 4.00 5.00 6.00

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Apertura 33.00 35.00 38.00 30.00 32.00 35.00 25.00 28.00

30.00 Purificadora

Renovación 2300 25.00 28.00 20.00 22.00 25.00 15.00 18.00

20.00

Apertura 9.00 11.00 1300 7.00 9'00 11.00 5.00 7.00

9.00 Recaudería

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Refacciona-Apertura

16.00 18.00 20.00 12.00 14.00 16.00 8.00 10.00 12.00 ria

Renovación 14.00 16.00 18.00 10.00 12.00 14.00 6.00 8.00 10.00 _.

Regalos y Apertura

9.00 11.00 1300 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00

novedades Renovación 6.00 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00

Renta de Apertura

65.00 75.00 85.00 65.00 75.00 85.00 40.00 50.00 60.00

autos Renovación

40.00 50.00 60.00 40.00 50.00 60.00 20.00 30.00 40.00

Renta de Apertura

150.00 150.00 150.00 60.00 60.00 60.00 30.00 30.00 30.00 películas

Renovación 50.00 50.00 50.00 30.00 30.00 30.00 20.00 20.00 20.00

Renta y Apertura

alquiler de 8.00 10.00 12.00 6.00 7.00 8.00 6.00 6:00 6.00 mobiliario y equipo para Renovación

5.00 5.00 5.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 fiestas Restaurant

Apertura sin venta de 30.00 35.00 40.00 20.00 25.00 28.00 1000 12.00 15.00 bebidas

Renovación .

alcohólicas 18.00 22.00 25.00 9.00 13.00 15.00 6.00 7.00 8.00

Rótulos y Apertura 9.00 11.00 1300 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00

9.00

publicidad Renovación 8.00 6.00 1000 12.00 6.00 8.00 1000 4.00 6.00

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342 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2013.

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Salón de Apertura 75.00 80.00 90.00 55.00 60.00 65.00 45.00 50.00 55.00

Fiestas Renovación 45.00 55.00 65.00 25.00 35.00 40.00 15.00 20.00 35.00

Apertura 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00 3.00 5.00 7.00 Sastreria

Renovación 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00 2.00 2.00 4.00

Servicios Apertura 9.00 9.00 9.00 8.40 9.00 9.00 7.35 7.35 7.35

profesionales Renovación 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 4.20 4.20 4.20

Servicios Apertura 10.00 14.00 16.00 8.00 9.00 10.00 7.00 7.00 7.00

técnicos Renovación 8.00 9.00 . 10.00 6.00 7.00 8.00 4.00 4.00 4.00

Apertura 9.00 11.00 1300 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00 Sombrerería

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Apertura 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 14.70 14.70 14.70 Tatuajes

Renovación 1000 10.00 1000 10.00 10.00 1000 9.45 9.45 9.45

Telefonía Apertura 1100 1300 15.00 9.00 11.00 1300 7.00 9.00 1100

celular Renovación 8.00 10.00 12.00 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00

Apertura 21.00 2300 25.00 12.60 15.75 18.90 8.40 9.45 10.50 Tintorería

Renovación 8.40 9.45 11.55 5.25 6.30 7.35 5.25 5.25 7.35

Apertura 11.00 13.00 15.00 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 Tlapalería

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Apertura 9.00 11.00 1300 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00 Tortillería

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Traslado de Apertura 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00

valores Renovación 75.00 7500 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 -

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

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Veterinaria. Apertura 9.00 11.00 1300 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00 tienda de mascotas Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Apertura 9.00 • 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00 Vidriería

Renovación 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00 2.00 4.00 6.00

Apertura 11.00 13.00 15.00 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 Vivero

Renovación . 8.00 10.00 12.00 6.00 8.00 10.00 4.00 6.00 8.00

Apertura 12.00 14.00 16.00 10.00 12.00 14.00 8.00 10.00 12.00 Zapatería

Renovación 9.00 11.00 13.00 7.00 9.00 11.00 5.00 7.00 9.00

* Los valores señalados corresponden a veces de salario diario mínimo vigente.

Artículo 19.- Los derechos por expedición de placas -de bicicletas y vehículos de propulsión no mecánica, se determinarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 110 al 112 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

Placas de circulación bicicletas. Expedición. Canje.

Placas de vehículos de propulsión no mecánica.

Expedición. Canje.

Cuota fija

1.35 0.67

1.35 0.67

Artículo 20.- Los derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se determinaran en salarios mínimos vigentes conforme a lo dispuesto por los artículos 113 al 119 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes tarifas:

343

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344

GIRO.

Casino

Centro Botanero

Centro nocturno

Depósito de cerveza

GIRO.

Discoteque

Miscelánea, tendajón mixto y

abarrotes con venta de cerveza en

botella cemida

Miscelánea tendajón mixto y

abarrotes con venta de

cerveza, vinos y licores

Pulquerías y piquerias

Restaurant con venta de

vinos y licores en los

alimentos Restaurant

con venta de cerveza en

los alimentos

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Apertura

Renovación

Apertura

Renovación

Apertura

Renovación

Apertura

Renovación

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Apertura

Renovación

Apertura

Renovación

Apertura

Renovación

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707.0 1,005.0 2,505.0 6,000.0 6,000.0

100.0 110.0 120.0 2,000.0 2,000.0

400.0 400.0 400.0 400.0 400.0

60.0 60.0 60.0 60.0 70.0

707.0 945.0 945.0 600.0 600.0

100.0 110.0 120.0 360.0 360.0

80.0 80.0 80.0 70.0 70.0

31.5 31.5 31.5 25.0 25.0

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707.0 892.5 892.5 800.0 800.0

100.0 110.0 120.0 480.0 480.0

200.0 210.0 22.0 170.0 180.0

17.0 19.0 21.0 130 15.0

100.0 100.0 100.0 220.0 230.0

21.0 23.1 26.3 16.0 18.0

80.0 80.0 80.0 300.0 300.0

21.0 21.0 21.0 20.0 20.0

400.0 400.0 400.0 300.0 300.0

52.5 52.5 52.5 50.0 50.0

80.0 85.0 100.0 300.0 300.0

31.5 31.5 31.5 20.0 20.0

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31 de Diciembre de 2013.

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505.0

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420.0

80.0

63.0

21.0

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210.0

42.0

80.0

158

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606.0

90.0

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63.0

21.0

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606.0

90.0

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16.8

80.0

21.0

210.0

52.5

85.0

15.8

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

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GIRO.

Apertura 707.0 892.5 892.5 800.0 800.0 800.0 404.0 505.0 606.0 Rodeo disco

Renovación 100.0 1100 120.0 480.0 480.0 480.0 70.0 80.0 90.0

Tiendª departament Apertura 707.0 1005.0 2,505.0 1,500.0 1,800.0 2,100.0 404.0 505.0 606.0

al o de autoservicio cl venta de Renovación 100.0 110.0 120.0 700.0 750.0 800.0 70.0 80.0 90.0

bebidas alcohólicas

Apertura 400.0 400.0 400.0 400.0 400.0 400.0 400.0 400.0 400.0 Video bar

Renovación 60.0 60.0 60.0 60.0 60.0 60.0 60.0 60.0 60.0

* Los valores señalados corresponden a veces de salario diario mínimo vigente.

Artículo 21.- Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación yemisión de anuncios publicitarios, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 120 al 125 de la Ley de Hacienda para los Municipios, conforme a las siguientes cuotas, que podrán ser determinadas por día o por periodos, de conformidad a la autorización correspondiente.

Publicidad espectacular y autosoportados (de más de 15.00 m2

).

En lámina. (Anual por m2).

En lona. (Anual por m2).

En acrílico (Anual por m2).

Publicidad (de menos de 15.00 m2)

Publicidad en lámina (Anual por m2).

Publicidad en madera (Anual por m2).

Publicidad en lona (Anual por m2).

Publicidad en acrílico (Anual por m2).

Bardas, toldos, marquesinas, pisos, vidrieras, escaparates (Anual por m2

).

Fachadas que no rebasen el 30% de la superficie (Anual por m2

).

Azoteas, cortinas metálicas (Anual por m2).

Publicidad en elementos inflables por día. Vehículos por unidad (Por año). (El costo se aplicará en función de las características propias de cada unidad vehicular). Publicidad en mantas (Por m2

)

(Aplica para propaganda temporal y por no más de 30 días, previo pago de la fianza y cumplimiento de las garantías correspondientes) . Publicidad en muros en relieve (Anual por m2 ).

Publicidad en volantes y folletos (Por cada 1000 volantes). Publicidad en posters (500 piezas durante 1 mes).

Cuota fija Expedición Revalidación

5.0 5.0 5.0

3.0 3.0 3.0 3.0 3.0

3.0

3.0 8.0 10.0

0.5

2.0 3.0 30

4.0 4.0 4.0

2.0 2.0 "2.0 2.0 2.0

2.0

2.0 N/A 10.0

N/A

1.0 N/A N/A

345

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346 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2013.

Cuota fija Calcomanía de identificación de anuncio (Por pieza). Búsqueda de expedientes de anuncios en archivo a solicitud del propietario.

2.0 N/A 0.5 0.5

Artículo 22.- Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la prestación del servicio de estacionamiento y pensiones, se determinarán conforme alo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:

Para estacionamientos y pensiones de primera categoría con número de cajones hasta 30: Por apertura Por renovación Por cada 10 cajones adicionales Para estacionamientos y pensiones de segunda categoría con número de cajones hasta 30: Por apertura Por renovación Por cada 8 cajones adicionales

Cuota fija

100.0 70.0 10.0

60.0 40.0 8.0

Artículo 23.- Los derechos del servIcIo de alineamiento, deslinde y nomenclatura previa solicitud del interesado, deberán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico, los cuales se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 127 al 131 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:

Por la práctica de deslinde (para verificación de alineamiento y medidas del predio). Constancia de número oficial. Constancia de alineamiento, limite exterior y deslinde. Constancia de no afectación de fraccionamientos, áreas verdes, vialidades

Cuota fija 13.54

2.10 2.10

5.25

Cuando el Municipio otorgue constancias o certificaciones de ubicación, limite exterior y deslinde, debe considerar la complejidad para determinarlos, y a solicitud del interesado, podrán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico los cuales causarán los siguientes derechos:

Por levantamiento topográfico de poligonales, incluye planos y cálculos. Hasta 5,000 m2

.

De 5,001 hasta menos de 10,000 m2

De 1 a 2 has. De más de 2 a 5 has. De más de 5 a 10 has. De más de 10 a 20 has. De más 20 a 50 has. De más 50 a 100 has. De más de 100 has.

por levantamiento topográfico con área de terreno y edificación. Hasta 150 m2

De 151 a 250 m2

De 251 a 500 m2

De 501 a 750 m2

De 751 a 1,000 m2

De 1,001 a 1,500 m2

De 1,501 a 2,000m2

De 2,001 a 2,500 m2

Más de 2,500 m2

Cl:ota fija

20.0 smv 30.0 smv 32.0 x ha. 22.0 x ha. 16.0xha 13.0 x ha 9.0 x ha 6.0 x ha 5.0 x ha

Cuota fija

011 smv x m2

010 smv x m2

0.08 smv x m2

Cuota fija 0.06 smv x m2

0.05 smv x m2

0.04 smv x m2

0.04 smv x m2

0.03 smv x mi 003 smv x m2

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

Por levantamiento topográfico en calle. Por los primeros 2,000 m2

De 2,001 a 10,000 m2

De 10,001 a 50,000 m2

De 50,000 a 100,000 m2

Certificado de ubicación, aprobación, registro de planos y claves catastrales. Certificado o certificación de la ubicación del predio en fraccionamiento autorizado por predio. Aprobación, registro de planos y otorgamiento de claves catastrales.

Cuota fija

0.04 smv x m2

0.03 smv x m2

0.02 smv x m2

0.01 smv x m2

Cuota fija 3.0

7.0 smv x predio

0.1 smv x m2

Artículo 24.- Por los derechos por el servicio de expedición de avalúos catastrales previa solicitud del interesado y practicado sobre inmueble de su propiedad o posesión, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 132 al 137 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

Realización de avalúos catastrales: Predios rústicos 121 m2 a 200 m2

201 m2 a 400 m2

401 m2 a 500 m2

501 m2 a 2,000 m2

2,001 m2 a 5,000 m,2 5,001 m2 a 10,000 m2

10,001 m2 a 20000 m2

20,001 m2 en adelante

Cuota Fija

8.46 10.0 12.0 17.0 27.0 42.0 70.0

71.0 + 10 smd por cada 500m2 adicionales

Predios urbanos, se cobrará conforme a lo siguiente:

Habitacional Comercial y Indus.trial servicios M2 de Con Con Con terreno

Baldío construcción

Baldío construcción

Baldío construcción

Hasta 90 m2

7.0 5.0 30.0 35.0 35,0 45.0 *

91.00m 2 A 15.0 25.0 35.0 50.0 38.0 53.0

105.00 m2

Habitacional Comercial y servicios Industrial 106.00 m2

135.0 A 120.00 25.0 55.0 70.0 58.0 73.0

m2 "

121.00 m2

145.0 A 200.00 35.0 70.0 85.0 73.0 88.0 m2

I 201.00 m2 ,~~---- ---- - -- -_. __ . ,~- -----'---- -~

,

A 500.00 50.0 ,

160.0 90.0 110.0 91.0 111.0

m2

501.00 m2 51.0 + 10 i 61.0 + 10 91,0+10 111.0+10 94.0 + 10 114.0+10

en smd.por I smd por smd por smd por smd por smd por

adelante cada 50 m2 cada 50 m2 cada 50 m2 cada 50 m2 cada 50 m2 cada 50 m2

adicionales adicionales adicionales adicionales adicionales adicionales Régimen de

I N/A propiedad 15,0 N/A 200 N/A N/A en I

I I condol"!1iniQ_L --_~ __ ~I. __ --_--

I ---- -"-,--- - - . ---.~ J.

* Se exceptúan los predios refendos en el artículo 30 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.

347

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348 PERIODICO OFICIAL

Por primera reprogramación de visita para avalúo catastral. Por cada visita adicional subsecuente para avalúo catastral.

Por reposición de avalúo catastral vigente. Formato predio oculto al fisco Planos catastrales Constancias de afectación

31 de Diciembre de 2013.

Cuota fija 1.0

1.0

Cuota fija 2.0

4.23 8.46 hasta 59.08 (según tamaño)

5.92

Artículo 25.- Los derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades se' determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 138 al 143 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

Para el cobro del derecho por la expedición de constancias se requiere acreditar que el Municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas:

Por expedición de constancias de uso de suelo. Cuota fija

20.0

Otorgamiento de licencias de uso de suelo unifamiliares, cuya ubicación del predio se localice dentro o fuera de un fraccionamiento. Por otorgamiento de licéncia de uso de suelo. - Cuota fija

Uso habitacional Habitacional de urbanización progresiva. Habitacional económico. Habitacional popular. Habitacional de interés social. Habitacional residencial medio. Habitacional residencial alto. Habitacional campestre. Fraccionamientos o Subdivisiones Subdivisión sin alterar el uso. Subdivisión sin trazo de calles. Subdivisión con trazo de calles. Fraccionamiento de urbanización progresiva. Fraccionamiento habitacional económico. Fraccionamiento habitacional popular. Fraccionamiento de interés social. Fraccionamiento de interés social medio. Fraccionamiento habitacional residencial medio. Fraccionamiento de tipo residencial alto. Fraccionamiento de tipo campestre.

Uso comercial y de servicios Comercial. Hasta 30 m2 de construcción. De 31 a 120 m2 de construcción. De más de 120 m2 de construcción.

ServicIos. Hasta 30 m2 de construcción. De 31 a 120 m2 de construcción. De más de 120 m2 de construcción.

Uso industrial. Mi-croindustria. Pequeña Industria. Mediana Industria. Gran Industria.

3.0 3.0 3.0 5.0 7.0 9.0 8.0

20.0 50.0 70.0 100.0 100.0 100.0 100.0 115.0 126.0

140.0 100.0

Cuota fija

5.0 8.0

Base 10 smv + 1 smv por . cada 30 m2 adicionales

7.0 10.0

Base 10 smv + 1 smv por cada 30 m2 adicionales

Cuota fija

50.0 100.0 175.0 300.0

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

Tasa fija Primera prorroga de licencia de uso de suelo.

Prorroga posterior de licencia de uso de suelo.

10% del valor de la licencia de uso de suelo.

50% del valor de la licencia de uso de suelo.

La emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento. .

Emisión de dictamen de impacto urbano. Cuota fija

130.0

Licencia de uso del suelo que generen impacto social en su entorno o definidos por la normatividad de la materia como segregados:

~ Gasolineras. Antena de telefonía celular Centro comercial. Plaza comercial. Central de abastos. Centros dedicados a cultos religiosos. Hotel - Motel Balneario Terminal o base de auto transporte. Estación de servicio. (Mini gasolinera). Estación de servicio. (Gasolinera en carretera). Bodega de cilindros de gas L.P. Estación de 'gas de carburación. Planta de almacenamiento y distribución dé gas L.P. Antenas de comunicación Otros segregados. Espectaculares, anuncios luminosos

Primera prorroga de licencia de uso de suelo segregados.

Prorroga posterior de licencia de uso de suelo segregados.

Cuota fija 388.5 210.0 189.0 189.0 168.0 90.0 178.5 140.0 200.0 340.0 357.0 493.5

467.25 451.5 336.0 160.0 300.0

10% del valor de la licencia de uso

de suelo segregados

50% del valor de la licencia de uso

de suelo segregados

Por la revisión y evaluación de los siguientes expedientes técnicos se cobrará a razón de lo siguiente:

Subdivisiones sin trazo de calles. Subdivisiones para vivienda de interés social. Subdivisiones para vivienda de tipo medio. Subdivisiones para vivienda tipo residencial.

Subdivisiones para industria y comercio. Subdivisiones con trazos de calles de uso mixto, Fraccionamiento de urbanización progresiva. Fraccionamiento habitacional económico. Fraccionamiento habitacional popular. Fraccionamiento habitacional de interés social. Fraccionamiento habitacional de interés medio. Fraccionamiento habitacional residencial medio.

. Fraccionamiento habitacional residencial alto. Fraccionamiento campestre.

Cuota fija 30.0 50.0 80.0 90.0

90.0 70.0 80.0 100.0 110.0 120.0 140.0 180.0 180.0 120.0

Expedición de las licencias de subdivisión y autorización de fraccionamientos; si el !V1unicipio cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos y su Reglamento podrá cobrarlos conforme a lo siguiente:

349

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350 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2013.

Por la autorización de subdivisiones y/o fraccionamiéntos habitacionales de tipos:

1) Económico, popular, de interés social y de interés medio, relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución de régimen de propiedad en condominio.

a) Ubicados dentro del Municipio, por lote

b) Para los que se ubiquen en el resto del territorio del municipio, por lote

c) Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos

d) Por fusión de predios. e) Autorización para constitución de régimen de

propiedad en condominio.

f) Por autorización y certificación de libros de actas de régimen de propiedad en condominio.

55.0

39.0

30% de la superficie a

relotificar, por el valor de la

licencia 30.0

0.17 x m2

10.0

Por la autorización de fraccionamiento o subdivisiones de tipos: 8% del valor catastral más

2) Residencial medio, campestre, industrial y 7.5% del valor comercial. de las obras de

a) Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos

3) Prorrogas. a) Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión

y autorización de fraccionamientos. b) Prorroga posterior de autorizaciones de

subdivisión y autorización de fraccionamientos.

urbanización

30% de la superficie a

relotificar, por el valor de la

licencia

10% del valor de la licencia

50% del valor de la licencia

La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá al tratamiento previsto para ellos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo pagar la siguiente cuota:

Cuota fija Autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva. 30.0

Para el cobro de los derechos antes mencionados, si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos y su Reglamento podrán suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que ésta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que dichas contribuciones correspondan al Estado por su participación.

Artículo 26.- Los derechos de expedición de licencia para construcción, reconstrucción, ampliación y demolición, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 144 al 149 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se pagará por metro cuadrado por construir considerando la presente clasificación, aplicando las siguientes cuotas:

Casa habitación. Fraccionamiento habitacional de urbanización progresiva. Fraccionamiento habitacional económico. Fraccionamiento habitacional popular. Fraccionamiento habitacional de interés social Fraccionamiento habitacional de interés medio

Cuota fija 0.16

0.16 0.17 0.23 050

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

Fraccionamiento habitacional residencial medio. Fraccionamiento habitacional residencial alto. Fraccionamiento campestre. Comercial y/o de servicios Comercial. Fraccionamiento habitacional económico. Fraccionamiento habitacional popular. Fraccionamiento habitacional de interés social. Fraccionamiento habitacional de interés medio. Fraccionamiento habitacional residencial medio. Fraccionamiento habitacional residencial alto. Fraccionamiento campestre. Servicios. Fraccionamiento habitacional económico. Fraccionamiento habitacional popular. Fraccionamiento habitacional de interés social. Fraccionamiento habitacional de interés medio. Fraccionamiento habitacional residencial medio. Fraccionamiento habitacional residencial alto. Fraccionamiento campestre. Gasolineras Fraccionamiento habitacional económico.

Comercial y/o de servicios Fraccionamiento habitacional popular. Fraccionamiento hab~acional de interés social. Fraccionamiento habitacional de interés medio. Fraccionamiento habitacional residencial medio. Fraccionamiento habitacional residencial alto. Rural. Antenas de telefonía celular, v T. V. (por unidad) Fraccionamiento habitacional económico. Fraccionamiento habitacional popular. Fraccionamiento habitacional de int~rés social. Fraccionamiento habitacional de interés medio. Fraccionamiento habitacional residencial medio. Fraccionamiento habitacional residencial alto. Rural. Industriales por m2

Microindustria. Pequeña Industria. Mediana Industria. Gran Industria.

0.65 0.69 0.23

Cuota fija

0.32 0.32 OAO OA6 0.33 0.84 OAO

0.32 0.32 OAO OA6 0.33 0.84 OAO

0.47

Cuota fija 0.47 0.47 1.16 1.16 1.16 0.45

720.0 720.0 720.0 830.0 940.0 940.0 710.0

Cuota fija 0.6 0.6 0.7

0.74

Para los casos en que se solicite la licencia de construcción por etapas, ésta se pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Partida:

Cimentación Pilares y/o muros.

columnas

Techado sobre muros. Obra negra.

estructurales y

Aplanado de muros y/o colocación de otros recubrimientos. Pisos y/o recubrimiento de estos con cualquier material.

Acabados.

Licencia para la reconstrucción, de casas, edificios y fachadas.

Equivalencia de la etapa. 15% 30%

15% 60% 20%

20%

40% Cuota fija

050

Autorización para la reconstrucción de fachadas en casas y edificios que no afecten la estructura del inmueble 30% del valor de la

licencia de construcción

351

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352 PERIODICO OFICIAL

Encaso de remodelaciones, se pagará el 30% por licencia de construcción, siempre y cuando no se afecte la estruct~lra del inmueble. Autorización para la reconstrucción de casas y edificios en interiores que no afecten la estructura del inmueble. (Por vivienda) Residencial de interés social y popular

Interés medio y rural turístico.

Residencial alto, medio y campestre. Edificios. Edificios industriales.

4.0

6.0 Cuota fija

7.0 8.0 8.5

31 de Diciembre de 2013.

Para reparaciones que afecten la estructura del inmueble, se pagarán los derechos equivalentes a las licencias de construcción.

La renovación de licencias de construcción, se pagará conforme a las siguientes tasas:

Renovación de licencia de construcción. 10% del valor de la licencia de construcción.

Renovación de licencia proporcional a constructiva faltante.

la etapa El 10% del porcentaje proporcional a la etapa que falte por ejecutar.

En los casos de modificación de licencia por cambio de proyecto con licencia vigente, los derechos se pagarán aplicando las tarifas que corresponda al tipo de inmueble de que se trate, con relación a la superficie que se modifique o se incremente.

En los cambios de proyecto con licencia vigente, por una sola ocasión cuando la superficie solicitada sea igualo menor a la superficie autorizada, no se pagaran derechos.

Para la determinación de los derechos para la construcción de bardas, éstos se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

Autorización para la construcción de bardas hasta 2.40 mts. De altura (por metro lineal). Autorización para la construcción de bardas de más de 2.40 mts. De altura (por metro lineal). Autorización para la construcción de muros de contención (por metro lineal).

Cuota fija

N/A

N/A

N/A

Para la determinación de los derechos por autorización de, demoliciones, éstos se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

Derechos por demoliciones en general (por metro cúbico). Renovación de licencia para autorización de demoliciones.

Cuota fija

N/A

N/A

Para la determinación de los derechos por la construcción de banquetas, guarniciones 'i pavimento, se cobrará conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

. Cuota fija

Licencia por la construcción de banqueta. (por m2) N/A

Licencia por la construcción de guarniciones. (por metro lineal) Licencia por la construcción de, toda clase de pavimento. (por m2

) ,

N/A

N/A

Para la determinación de los derechos por autorización para construcciones o instalación de infraestructura en la vía pública y causen alteració.n a la misma, por personas físicas o jurídicas que requieran de lo,s servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, se cobraran conforme a las siguientes cuotas:

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

Canalización de instalaciones subterráneas de cualquier tipo. (por metro lineal) Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho Tomas y descargas Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.) Conducción eléctrica Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos) Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.) Conducción eléctrica Por cada caseta telefónica, estructura, soporte o mobiliario urbano que se use en la vía p~blica del municipio

Cuota fija

1.22

0.12

1.22 1.69

0.23

0.16

0.9

Se considera alteración a la vía pública el hecho de: Excavar, romper, pintar, rellenar, cortar, apertura de zanjas, modificar y semejantes.

Derecho Uso o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público:

Las personas físicas o jurídicas que se les conceda el uso de la vía pública para los siguientes usos, sea de manera temporal o permanente, pagarán las cuotas siguientes:

1. En forma permanente:

a) Por la servidumbre, ocupación o utilización de la vía pública para la instalación de ductos, tuberías, colectores, emisores, acometidas, red subterránea, o demás infraestructura básica, se deberá pagar anualmente, dentro de los primeros dos meses del ejercicio, por metro lineal la cantidad d~: 0.23

c) Por la ocupación y/o utilización de la vía pública con cada poste, torre, caseta telefónica, estructura, soporte o mobiliario urbano, se deberá pagar anualmente, dentro de los primeros dos meses del ejercicio, por unidad la cantidad de: 1.07 "

c) Por instalaciones'aéreas en la vía pública, con circuitos de uno o más cableados, en diferente o la misma trayectoria, se deberá .pagar anualmente, dentro de los primeros dos meses del ejercicio, por metro lineal la cantidad de: 0.30

11. En forma temporal:

a) Por la servidumbre, ocupación o utilización de la vía pública para la instalación de ductos, tuberías, colectores, emisores, acometidas, red subterránea, o demás infraestructura básica, se deberá pagar a más tardar los 15 días posteriores a la autorización por el uso de la vía pública de manera temporal, diariamente por metro lineal la cantidad de: 0.08

b) Por la ocupación y/o utilización de la vía pública con cada poste, torre, caseta telefónica, estructura, soporte o mobiliario urbano, se deberá pagar más tardar los 15 días posteriores a la autorización por el uso de la vía pública de manera temporal, diariamente por unidad la cantidad de: 0.38 /

c) Por instalaciones aéreas, temporales o permanentes en la vía pública, con-circuitos de uno o más cableados, en diferente o la misma trayectoria~ se deberá pagar más tardar los 15 días posteriores a la autorización por el uso de la vía púplica de manera temporal, diariamente por metro lineal la cantidad de: 0.10

Artículo 27.- Los derechos por autorización de peritos en obras para construcción, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

Lícencia de registro de peritos en obras de construcción (Anual). Titulados con registro.

Cuota fija

20.0

353

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354 PERIODICO OFICIAL

Pasantes con registro para trámites de hasta 150 m2 de construcción. Refrendo del registro de perito en obras para construcción. (Anual).

31 de Diciembte de 2013.

17.0

12.0

Artículo 28.- Los derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos en fraccionamientos, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 152 al 154 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las sigl}ientes cuotas:

Cuota fija Cuota fija Sin Construcción. Con Construcción.

Autorización de venta de lotes de terreno en: Fraccionamiento de urbanización progresiva, económico, popular y de interés social. Fraccionamiento habitacional de interés medio. Fraccionamiento habitacional residen,cial medio. Fraccionamiento habitélcional residencial alto. Fraccionamiento campestre. Comercial y de servicios de acuerdo con

. las siguientes superficies: Comercial de hasta 30 m2

.

Comercial de 31 m2 hasta 120 m2.

Comercial de más de 120 m2.

Servicios de hasta 30 m2.

Servicios de 31 m2 hasta 120 m2.

Servicios de más de 120 m2.

Por cada 30 m2 adicionales. Industrial con base en la siguiente· clasificación: Microindustria. Pequeña industria. Mediana industria. Gran industria.

40.0 80.0

50.0 100.0

80.0 160.Q

90.0 180.0 100.0 ·200.0

3.0 6.0 4.0 8.0 6.0 12.0 3.0 6.0 4.0 8.0 6.0 12.0 0.5 1.0

5.0 10.0 6.0 12.0 7.0 14.0 8.0 16.0

Artículo 29.- Los derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

Constancias diversas referentes a derechos· relacionados con el desarrollo urbano. Revisión de documentos diversos. Reposición de documentos emitidos. Placa de construcción. Aviso de términación de obra. Expedición de constancia de seguridad estructural. Copias compulsadas de documentos que obren en el archivo del área responsable de la prestación de servicios en materia de desarrollo urbano y ecología. Copia de plano de la localidad, copias de fotografías, foto aéreas, croquis, planos, inspección de predios, examen de planos.

Cuota fija N/A

2.0 2.0 2.0 8.0

20.0

8.0

8.0

Artículo 30.- Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecuciones de obra pública, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

Artículo 31.- Los derechos por supervisión de obra pública, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 157 d.e la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo,

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

en el que se especifica que los contratistas pagarán el equivalente al 1 % sobre estimación pagada, que se destinará a la supervisión de la referida obra.

Artículo 32.- Los derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios en materia ecológica, se determinará conforme a lo dispuestq por los artículos 158 al 163 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

Respecto al dictamen de impacto ambiental para establecimientos comerciales y de servicios, cuya ubicación del predio se encuentra en determinada zona, se aplicarán los presentes tipos y especificaciones, así como las siguientes cuotas:

Habitacional Habitacional de urbanización progresiva Habitacional económico Habitacional popular Habitacional de interés social Habitaci.onal de interés medio.

Habitacional residencial medio. Habitacional residencial alto. Agropecuarios (Granjas familiares) Turístico Campestre

Comercial y de servicios Comercial Hasta 30 m2 de construcción De 31 a 120 m2 de construcción De más de 120 m2 de construcciÓn Servicios Hasta 30 m2 de construcción De 31 a 120 m2 de construcción De más de 120 m2 de construcción

Industrial Industrial ligera Industrial mediana Industrial pesada

Segregados Establecimientos de almacenamiento, comercialización, distribución y trasvaso de combustibles fósiles. Plantas de asfalto Almacenamiento y trasvaso de sustancias químicas. Rastro Crematorio Laboratorios de análisis clínicos y veterinarias. Desarrollo comerciales. Desarrollo recreativo. Desarrollo deportivo. Almacenamiento, uso, manejo o disposición de lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales. Reúso de agua' residual tratada y no tratada. Construcción y operación de instalaciones y rellenos sanitarios para almacenar, seleccionar, tratar, procesar y disponer residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Granjas agrícolas, acuícolas y actividades agropecuarias Instalaciones dedicadas al acopio, selección, venta de partes automotrices usadas y residuos de manejo especial Instalaciones dedicadas al acopiO, almacenamiento, selección y venta de artículos de plástico, madera, cartón, vidrio y otros Por repOSición de diagnóstico ambiental.

Cuota Fija (Por metro cuadrado)

N/A N/A N/A N/A 0.08

Cuota Fija (Por metro cuadrado)

0.10 0.11 N/A N/A 0.12

8,0 24.0 48.0

8.0 24.0 48.0

25.0 35.0 50.0

50.0

50.0 47.0 45.0 50.0 50.0 50.0 50.0 35.0

50.0

40.0

50.0

50.0

50.0

49.0

10% del costo inicial

355

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356 PERIODICO OFICIAL

Renovación y/o reposición del dictamen de impacto ambiental.

Derribo y poda de árboles en propiedad particular. Derechos correspondientes en materia sanitaria animal.

Perifoneo Móvil Día Semana Mes Año

Perifoneo Estático Día Semana Mes Año

31 de Diciembre de 2013.

10% del costo del dictamen

10.0 5.0

Cuota Fija (Por metro cuadrado)

5.0 10.0 25.0 50.0

5.0 8.0 15.0 20.0

Artículo 33.- El derecho especial para obras por cooperación, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 164 al 184 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

Artículo 34.- El derecho por los servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 185 al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

Pensión de corralón vehículos por día. 1. Coches y camionetas 2. Camiones doble rodada 3. Camiones 4. Motos 5. Cuatrimotos 6. Bicicletas

Derechos por corralón durante la averiguación previa o juicio, por día. Arrastre de grúa en zona urbana coches y camionetas Arrastre de grúa en zona urbana camiones

Cuota fija

0.60 0.90 1.20 0.25 0.40 0.15

N/A

10.0 18.0

Por la concesión a personas físicas o morales para prestar estos servicios, de conformidad al contrato o concesión correspondiente.

Por los servicios de seguridad, vigilancia y vialidad especial prestados po"r elementos de seguridad pública y tránsito municipales, que soliciten las personas físicas o morales al Municipio., o que en su caso sea condición para la celebración de cualquier evento público, o privado, conforme al contrato que se celebre entre el municipio y el particular solicitante.

Artículo 35.- Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

La venta de bienes muebles e inmuebles se podrá realizar previa autorización expresa del Honorable Ayuntamiento y con apego ala normativa aplicable.

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos. (Tarifa mensual por m2

)

Ambulantes 1. Puestos categoría A (semifijos con

estructura)

Cuota fija

. 2.67

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

2. Puestos categoría B (semifijos caminantes)

Pasajes 3. Puestos categoría A. (Locales) 4. Puestos categoría B. (Tarimas)

Usó de piso y plaza en las calles y lugares públicos en festividades. (Por metro)

1. Parques en el centro de la ciudad 2. Calles y avenidas que constituyan el 1 er

cuadro de la ciudad. 3. Calles y avenidas que se encuentren fuera

del1er cuadro de la ciudad. ·Locales situados en el interior y exterior dé los mercados. (Tarifa mensual).

1. Locales interiores ( chicos hasta 6 m2)

2. Locales interiores (grandes,. más de 7 m2)

3. Tarimas interiores 4. Locales exteriores

Planchas situadas en el interior y exterior de los mercados. (Tarifa mensual).

1. Plancha exterior 2.

Puestos de tianguis fijos. (Tarifa mensual).

1. Tarifa por metro (por día) . 2. 3. Tarifa mensual (aprox. por puesto) 4.

Estacionamiento en la vía pública. (Expedición de permisos de carga y descarga cuota por día)

Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio. (m2 por mes).

1. Terrenos, montes y pastos (m2 por mes) 2. Otros bienes del municipio (por evento, por

día sin fines de lucro) 3. Otros bienes del municipio (por evento, por

día con fines de lucro)

Renta de espacios en el inmueble destinado al Tianguis de Autos (cuota por día)

1. Plataformas y Tráileres 2. Camionetas mayores a 3.5 Toneladas

(Incl. torton y Rabón) 3. Carros y Camion.etas de Hasta 3.5

Toneladas 4. Motocicletas 5. Vehículos de visitantes

Renta de locales en el inmueble destinado al Tianguis de Autos (cuota por día)

1. Local Comercial (Área de Comida) por cada 3 m2

2. Local para área de venta de artículos varios al Menudeo. Por cajón de 4 x 2.5 m

3. Ambulantes Diversos

3.05

1.07 . 0.71

0.54

0.44

0.36

0.80 1.33 0.54 2.31

Cuota fija

.15.99

0.03

0.15

N/A

1.70 67.7

170.0

Cuota fija.

1.69 1.17

0.51 - 0.34

0.17

0.85 0.51

0.51

La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Municipio.

Pasajes Baños Públicos por persona por día

Cuota fija 0.06

357

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358 PERIODICO OFICIAL

Renta de espacios en el inmueble destinado al Tianguis de Autos

1. Plataformas y Tráileres 2. Camionetas mayores a 3.5 Toneladas (Incl. torton y

Rabón) 3. Carros y Camionetas de Hasta 3.5 Toneladas 4. Motocicletas 5. Vehículos de visitantes

Renta de locales en el inmueble destinado al Tianguis de Autos

~. Local Comercial (Área de Comida) por 'cada 3 Mts2

2. Local para área de venta de artículos varios al Menudeo. Por cajón de 4 X 2.5 Mts

3. Ambulantes Diversos

. Los capitales y valores del municipio y sus rendimientos. Los bienes de beneficencia. Establecimientos y empresas del Municipio.

31 de Diciembre de 2013.

Cuota por día. 1.69 1.17 0.51 0.34 0.17

Cuota por día. 0.85 0.51

0.51

Expedición en copia simple o. certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:

Expedición de hojas simples, por cada hoja Copia certificada Disco compacto Copia de planos Copia certificada de planos

Cuota fija N/A N/A N/A N/A N/A

Artículo 36.-.Los aprovechamientos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

1.- Intereses moratorios. Los intereses moratorios sobre saldos insolutos se cobrarán a la tasa del 1.5% mensual. 11.- Recargos 111.- Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía. IV.- Multas federales no fiscalés. V.- Tesoros ocultos. VI.- Bienes y herencias vacantes. VII.- Donaciones hechas a favor del municipio. VIII.-Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio. IX.- Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial. X.- Intereses. XI.- Indemnización por daños a bienes municipales. XII.- Rezagos. XIII.- Los trámites realizados a través de la oficina de enlace de la Secretaria _de Relaciones Exteriores

Cuota fija Por tramites de pasaportes 2.54

Artículo 37.- Las participaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 192 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, se percibirán de acuerdo a lo dispuesto en 1a Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos y otros que se celebren entre el Ejecutivo Federal y el Estatal.

Artículo 38.- El municipio en su caso, podrá percibir los ingresos extraordinarios a que se refieren los artículos 193 y 194 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

Artículo 39.- Para efectos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 180 del Código Fiscal Municipal, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, siempre que el crédito controvertido no exceda de 3000 salarios mínimos generales vigentes en la zona; en caso contrario, estará a lo dispuesto por los artículos 180, párrafo primero y 181 del Código Fiscal Municipal.

Cuando el deudor hubiere solicitado la suspensión de la ejecución del crédito, sin exhibir la garantía correspondiente, la autoridad fiscal municipal procederá a embargar bienes propiedad del deudor, suficientes para constituir la garantía de interés fiscal a favor de fisco municipal; en cuyo caso, se procederá al embargo, al momento mismo de la diligencia del requerimiento de pago ..

Artículo 40.- Para efectos de lo dispuesto en los párrafos décimo y décimo primero del artículo 180 del Código Fiscal Municipal, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento administrativo de ejecución a fin de obtener el pago del crédito fiscal, salvo que se trate de algún crédito considerado como preferente en términos de los dispuesto por la fracción 1, del artículo 25 del Código Fiscal Municipal, siempre se haya comprobado de forma fehaciente ante la autoridad fiscal municipal y siempre que se cumplan los requisitos a que alude dicho numeral, a fin de que el acreedor haga valer la citada preferencia.

Artículo 41.- Para- efectos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 184 del Código Fiscal Municipal, la impugnación que se intente en contra de los gastos de ejecución a través del recurso de revocación, deberá hacerse conjuntamente con los otros conceptos que integren el crédito fiscal.

Artículo 42.- A fin de llevar a cabo el embargo de negociaciones para hacer efectivo un crédito fiscal a favor del municipio, el interventor con cargo a la caja, tendrá las siguientes facultades:

1. Tendrá acceso a 'toda la información contable, fiscal y financiera de la negociación intervenida, a fin de tener conocimiento del manejo de las operaciones que ella realice, pudiendo requerir todo tipo de información que esté relacionada con la negociación intervenida, actualizada a la fecha del inicio de la intervención, señalando para ello un plazo de hasta cinco días; 11. Tener acceso a toda la información relativa a los estados de las cuentas bancarias y de las inversiones que la negociación tenga abiertas, inclusive la relativa a las cuentas bancarias que se encuentren canceladas, a fin de verificar los movimientos que impliquen retiros, traspasos o

. reembolsos, y 111. Exigir, cuando proceda, la presencia de la persona que sea titular de la negociación o que tenga acreditada la representación legal de la misma.

Los contribuyentes intervenidos estarán obligados a brindar al interventor todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluyendo el acceso a su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales o cualquier lugar de negocios en donde se desarrollen. total o parcialmente las actividades, así como a entregar la información que les sea requerida ..

Artículo 43.- Adicional a las obligaciones que señala él artículo 203 del Código Fiscal Municipal el interventor o administrador de la negociación emba·rgada, tendrá las siguientes: .

l. Estar presente en el local en donde se encuentre la administración principal del negocio o en el lugar que conforme al artículo 47 del Código Fiscal Municipal, se considere el domicilio fiscal del contribuyente intervenido, o en los establecimientos, locales, sucursales o cualquier lugar de negocio donde el contribuyente intervenido desarrolle sus actividades;

11. Al inicio de la intervención:

a) Verificar la existencia y estado físico del activo fijo embargado, levantando constancia de hechos en los casos en que falten bienes. De existir bienes que no se encuentren señalados en el acta de embargo o en la relación de activo fijo y el crédito fiscal no se encuentre totalmente garantizado, deberá informar a la autoridad fiscal para que proceda a la ampliación del embargo;

b) Obtener el estado de resultados del ejercicio inmediato anterior al del inicio de la intervención de la negociación y el estado de posición financiera o balance general

359

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360 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2013.

correspondiente al último día del mes inmediato anterior al del inicio de la intervención de la negociación;

c) Obtener un informe detallado del número, nombre y monto de los salarios que perciban los trabajadores, con base a la nómina de la propia negociación;

d) Obtener una copia de los estados de cuenta bancarios de los doce meses anteriores al del inicio de la intervención de la negociación, .en los que se visualice el detalle de los movimientos, así como copia de los talones o pólizas respecto de los cheques expedidos, a fin de verificar los ingresos y egresos de la negociación;

e) Obtener, en su caso, una copia del acta constitutiva y de sus modificaciones, y

f) Integrar una relación de los acreedores cuyos créditos tengan preferencia sobre los del fisco federal, misma que deberá contener concepto, importe y plazo del crédito, así como nombre, razón o denominación social del acreedor;

111. Enterar la cantidad recaudada diariamente salvo los días en que no se recaude ninguna cantidad, mediante la forma oficial o formato electrónico correspondiente, debiendo entregar a más tardar el día siguiente a la fecha en que se le proporcionó, el original del formulario de pago en el que conste la impresión de los sellos de pago y la impresión del comprobante respectivo, expedido por la institución bancaria ante la cual se efectuó el pago;

IV. Guardar absoluta reserva respecto de la información que obtenga de la negociación y de las decisiones que tome la autoridad fiscal;

V. Elaborar un acta pormenorizada que refleje la situación financiera de la negociación a la. fecha del levantamiento de la intervención, y

VI. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación 'al inicio de la intervención e informes mensuales respecto de los movimientos realizados en el mes, los cuales deberá entregar a la autoridad fiscal municipal dentro de los tres días siguientes al inicio

. de la intervención en el caso de la inicial y, en el segundo caso, dentro de los tres días siguientes al mes que corresponda el informe.

Artículo 44.- El deudor, o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia de requerimiento de pago y embargo, tendrá derecho a que en ésta intervengan dos testigos y a designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujete al orden siguiente:

1.- Bienes inmuebles o la negociación;

11.- Dinero y metales preciosos;

. 111.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones particulares de reconocida solvencia:

IV.- Alhajas y objetos de arte;

V.- Frutos o rentas de toda especie;

VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VII.- Bienes raíces;

VIII.- Negociaciones comerciales, industriales o agrícolas y

IX.- Créditos y/o derechos no comprendidos en la fracción 111.

Artículo 45.- El embargo de créditos y rentas, deberá sujetarse a las formalidades siguientes:

1. El embargo de créditos será notificado personalmente, por la Coordinación General de Finanzas, a los deudores del embargado para que no hagan el pago de las cantidades respectivas a favor de este, sino en la caja de la oficina recaudadora municipal, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; con Independencia de I~s sanciones a

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31 de Diciembre de 2013. PERIODICO OFICIAL

que se haga acreedor por la comisión de la infracción que dicha conducta actualiza y que se contiene en la fracción XIII, del artículo 124 del Código Fiscal Municipal.

11. El embargo de créditos que deriven de contratos de arrendamiento, se sujetará a las cantidades y periodicidad de pago estipuladas en el contrato respectivo.

Artículo 46.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo o documento correspondiente.

Artículo 47.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública munjcipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los pr:opios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que .debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la cantidad diferida.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre el total del crédito fiscal, excl.uyendo los propios recargos y los gastos de ejecución.

No causarán recargos las multas no fiscales.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 2% por ciento. En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 1.5% por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.

Artículo 48.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, entre el índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes ..

En los casos en que el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

361

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362 PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembte de 2013.

Las cantidades. actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de quese traten, será 1.

Artículo 49.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución. Para su determinación se estará a lo siguiente:

J. Por la diligencia de requerimiento, el 2% d~1 crédito fiscal;

JI. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y

111. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces el Salario Mínimo General de la Zona, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 500 veces el Salario Míl1imo General de la Zona.

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal.

Las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, se fijan en salarios mínimos diarios vigentes para la zona B.

ARTíCULO TRANSITORIO:

Único.- La presente ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y entrará en vigor a partir del 1° de enero del 2014. .

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACiÓN Y CUMPLIMIENTO.

ELABORADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, A LOS VEINTITRES DíAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

PRESIDENTA, DIP. MARIA GLORIA HERNÁNDEZ MADRID.- RUBRICA; SECRETARIA, DIP. ROSA GUADALUPE CHÁVEZ ACOSTA.- RUBRICA; SECRETARIA, DIP. MARíA DEL CARMEN Rocío TELLO ZAMORANO.- RUBRICA.

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTíCULO 71 FRACCiÓN I DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO' SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO,. A LOS VEINTIOCHO DíAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ.- RÚBRICA