Otorgamiento Pension Sobrevivientes,Viudez,Orfandad. SECTOR EDUCACION

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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL CALLAO OFICINA DE PERSONAL REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES (VIUDEZ Y ORFANDAD) Resolución Jefatural N° 125-2008-JEFATURA/ONP COPIAS AUTENTICADAS 1. Solicitud (FUT.) de otorgamiento de pensión de sobrevivientes (viudez) 2. DNI de la administrada autenticada 3. Partida de matrimonio expedida después del fallecimiento (verificar que registre la fecha de expedición) no mayor a 3 meses de antigüedad 4. Partida de nacimiento de los hijos menores de edad (no mayor a 3 meses de antigüedad) 4. Acta de Defunción del pensionista no mayor a 3 meses de antigüedad 5. Resoluciones de cese, pensión definitiva y otras expedidas después del cese del causante 6. Resoluciones de nombramiento y contratos 7. Resoluciones de Bonificación personal (5, 10,15, 20, 25, 30, 35 y 40 años) 8. Resolución de Incorporación al Decreto Ley Nº 20530 9. Resolución de Acumulación de Estudios 10. Título Profesional 11. Resolución de Reconocimiento de tiempo de servicios 12. Resolución de Nombramiento en el último cargo (Ej.: como Directora, Sub-Directora) 13. Resolución de Ubicación en el último nivel magisterial (docente) o categoría remunerativa (administrativo) 14. Resoluciones de Reasignación (en caso de haber laborado en diferentes UGELs) 15. Resolución de Licencias sin goce de haber 1. Resolución de cese 2. Constancias de pagos desde el inicio (incluído pagos como contratado) hasta el mes anterior al cese (no boletas de pago ) 3. Declaración Jurada ONP (de viudez, orfandad) 4. Boleta de pago del pensionista (último) En caso el matrimonio se haya celebrado antes de los 12 meses de la fecha de fallecimiento del causante 1. Copia certificada de parte policial y/o certificado de necropsia si el fallecimiento fue causado por un accidente 2. Si la cónyuge sobreviviente se encontró en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez de la cónyuge a la fecha de fallecimiento del causante. 3. Si el cónyuge fuese minusválido, dictamen de la comisión médica del Seguro Social de Salud EsSalud) o del Ministerio de Salud que acredite la minusvalía. 4. Partida de nacimiento de hijos en común, máximo tres meses de antigüedad. En caso de ser hombre el solicitante 1. Declaración Jurada del cónyuge indicando que se encuentra incapacitado para subsistir, carece de renta afecta o ingresos superiores al monto de pensión y/o no se encuentra amparado por algún sistema de seguridad social.. Pensión de orfandad: Adjuntar: En caso de hijos adoptivos 1. Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante 2. Partida de nacimiento con la anotación correspondiente, con un máximo de 3 meses de antigüedad En caso de hijos que siguen estudios superiores 1. Copia del Documento de Identidad vigente del beneficiario 2. Certificados de Estudios (para continuar con la pensión en los casos de hijos mayores de edad) En caso de hijos incapacitados 1. Copia del D.N.I. del beneficiario 2. Dictamen Médico expedido por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud (ESSALUD) o del Ministerio de Salud que declare la incapacidad absoluta del beneficiario. 3. Resoluciones Judiciales: nombramiento de tutor, curador, etc.

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Pension de viudez

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7/17/2019 Otorgamiento Pension Sobrevivientes,Viudez,Orfandad. SECTOR EDUCACION

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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVADEL CALLAO OFICINA DE PERSONAL

REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES (VIUDEZ Y ORFANDAD)Resolución Jefatural N° 125-2008-JEFATURA/ONP

COPIAS AUTENTICADAS

1. Solicitud (FUT.) de otorgamiento de pensión de sobrevivientes (viudez)

2. DNI de la administrada autenticada3. Partida de matrimonio expedida después del fallecimiento (verificar que registre la fecha de

expedición) no mayor a 3 meses de antigüedad4. Partida de nacimiento de los hijos menores de edad (no mayor a 3 meses de antigüedad)4. Acta de Defunción del pensionista no mayor a 3 meses de antigüedad5. Resoluciones de cese, pensión definitiva y otras expedidas después del cese del causante6. Resoluciones de nombramiento y contratos7. Resoluciones de Bonificación personal (5, 10,15, 20, 25, 30, 35 y 40 años)8. Resolución de Incorporación al Decreto Ley Nº 205309. Resolución de Acumulación de Estudios10. Título Profesional

11. Resolución de Reconocimiento de tiempo de servicios12. Resolución de Nombramiento en el último cargo (Ej.: como Directora, Sub-Directora)13. Resolución de Ubicación en el último nivel magisterial (docente) o categoría remunerativa(administrativo)14. Resoluciones de Reasignación (en caso de haber laborado en diferentes UGELs)15. Resolución de Licencias sin goce de haber1. Resolución de cese2. Constancias de pagos desde el inicio (incluído pagos como contratado) hasta el mes anterior al cese

(no boletas de pago)

3. Declaración Jurada ONP (de viudez, orfandad)4. Boleta de pago del pensionista (último)

En caso el matrimonio se haya celebrado antes de los 12 meses de la fecha de fallecimiento delcausante

1. 

Copia certificada de parte policial y/o certificado de necropsia si el fallecimiento fue causado porun accidente

2. 

Si la cónyuge sobreviviente se encontró en estado grávido, certificado médico que acredite elestado de gravidez de la cónyuge a la fecha de fallecimiento del causante.

3. 

Si el cónyuge fuese minusválido, dictamen de la comisión médica del Seguro Social de SaludEsSalud) o del Ministerio de Salud que acredite la minusvalía.

4. 

Partida de nacimiento de hijos en común, máximo tres meses de antigüedad.

En caso de ser hombre el solicitante

1. 

Declaración Jurada del cónyuge indicando que se encuentra incapacitado para subsistir, carecede renta afecta o ingresos superiores al monto de pensión y/o no se encuentra amparado poralgún sistema de seguridad social..

Pensión de orfandad: Adjuntar:

En caso de hijos adoptivos1. Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante2. Partida de nacimiento con la anotación correspondiente, con un máximo de 3 meses deantigüedadEn caso de hijos que siguen estudios superiores1. Copia del Documento de Identidad vigente del beneficiario2. Certificados de Estudios (para continuar con la pensión en los casos de hijos mayores de

edad)En caso de hijos incapacitados1. Copia del D.N.I. del beneficiario2. Dictamen Médico expedido por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud (ESSALUD) o del

Ministerio de Salud que declare la incapacidad absoluta del beneficiario.

3. Resoluciones Judiciales: nombramiento de tutor, curador, etc.