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Juicio No. 17985-2019-00326 JUEZ PONENTE:GUERRERO GUTIÉRREZ MARIO FERNANDO, JUEZ AUTOR/A:GUERRERO GUTIÉRREZ MARIO FERNANDO SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de septiembre del 2020, a las 08h39. VISTOS.- Avocan conocimiento de esta causa, los doctores Fausto Chávez Chávez, Gustavo Osejo Cabezas y Mario Guerrero Gutiérrez (Ponente), en calidad de Jueces Titulares, por lo que el Tribunal, está debidamente integrado por quienes se encuentran investidos de jurisdicción en forma constitucional y legal.- En el juicio de Régimen de Visitas iniciado por SANTIAGO PALACIOS CISNEROS, en contra de MARÍA DE LOURDES CHIR1BOGA RAMÓN, madre y representante legal del niño Santiago Ismael Palacios Chiriboga, de 4 años de edad; la parte actora inconforme con el auto interlocutorio de admisibilidad de la prueba dictado en Audiencia Única, de forma oral, interpone recurso de apelación; posteriormente, la parte demandada inconforme con la resolución dictada por la Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, interpone recurso de apelación, mismo al que se adhiere la parte actora.- Radicada la competencia en este Tribunal por el sorteo de Ley, se considera: PRIMERO.- ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA RESOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.- 1.1.- De fs. 352 a 377 del cuaderno de primera instancia, comparece el señor SANTIAGO PALACIOS CISNEROS, mediante demanda de Régimen de Visitas con fecha 29 de abril del 2019.- 1.2.- Calificada la demanda (fs. 382) se cita a la demandada mediante tres boletas de citación (fs. 389); tiene lugar la audiencia única con fecha 22 de octubre del 2019, a las 12h00, en la que la Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, emite auto interlocutorio de admisibilidad de la prueba, mismo que es apelado de forma oral por la parte actora; posteriormente, la Jueza A quo dicta su resolución, en los siguientes términos: %.,) Se ACEPTA LA ACCIÓN RÉGIMEN DE VISITAS, presentada por SANTIAGO PALACIOS CISNEROS y Jijar el siguiente régimen de visitas: "SANTIAGO ISMAEL PALACIOS CHIRIBOGA, compartirá con su padre el señor SANTIAGO PALACIOS CISNEROS, de la siguiente manera, SOBRE LA CONCILIACIÓN PARCIAL: Todos los días lunes visitara a su hijo de 12H30 a I6II30, retirándole del Colegio y devolviéndole a la casa, (ii) Los días Miércoles de 14h30 a I9h00 en forma progresiva va a pernotar, para lo cual el 6 de noviembre el niño quedara a dormir, devolviendo al niño a las 07HI5 para que se vaya al Colegio y el día 8 de enero del 2020 de la misma manera miércoles I4H30 hasta jueves 07III5, que lo dejará en el transporte para que se vaya al Colegio y desde el cumpleaños del niño (08 DE MARZO DEL 2020) progresivamente y así en adelante, (iii) Cada 15 días las vistas del sábado 09H00 a 19h00; y, los días domingos de 09II00 a 19II00. (iv) Feriados y descansos de ley van a ser alternados para el padre y la

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Juicio No. 17985-2019-00326

JUEZ PONENTE:GUERRERO GUTIÉRREZ MARIO FERNANDO, JUEZAUTOR/A:GUERRERO GUTIÉRREZ MARIO FERNANDOSALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA YADOLESCENTES INFRACTORES DE LACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEPICHINCHA. Quito, miércoles 2 de septiembre del 2020, a las 08h39.

VISTOS.- Avocan conocimiento de esta causa, los doctores Fausto Chávez Chávez, GustavoOsejo Cabezas yMario Guerrero Gutiérrez (Ponente), en calidad de Jueces Titulares, por loque el Tribunal, está debidamente integrado por quienes se encuentran investidos dejurisdicción en forma constitucional ylegal.- En el juicio de Régimen de Visitas iniciado porSANTIAGO PALACIOS CISNEROS, en contra de MARÍA DE LOURDES CHIR1BOGARAMÓN, madre y representante legal del niño Santiago Ismael Palacios Chiriboga, de 4añosde edad; la parte actora inconforme con el auto interlocutorio de admisibilidad de la pruebadictado en Audiencia Única, de forma oral, interpone recurso de apelación; posteriormente, laparte demandada inconforme con la resolución dictada por la Jueza de la Unidad Judicial de laFamilia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del DistritoMetropolitano de Quito, interpone recurso de apelación, mismo al que se adhiere la parteactora.- Radicada la competencia en este Tribunal por el sorteo de Ley, se considera:PRIMERO.- ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA RESOLUCIÓN EN SEGUNDAINSTANCIA.- 1.1.- De fs. 352 a 377 del cuaderno de primera instancia, comparece el señorSANTIAGO PALACIOS CISNEROS, mediante demanda de Régimen de Visitas con fecha29 de abril del 2019.- 1.2.- Calificada la demanda (fs. 382) se cita a la demandada mediantetres boletas de citación (fs. 389); tiene lugar la audiencia única con fecha 22 de octubre del2019, a las 12h00, en la que la Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez yAdolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito,provincia de Pichincha, emite auto interlocutorio de admisibilidad de la prueba, mismo que esapelado de forma oral por la parte actora; posteriormente, la Jueza Aquo dicta su resolución,en los siguientes términos: %.,) Se ACEPTA LA ACCIÓN RÉGIMEN DE VISITAS,presentada por SANTIAGO PALACIOS CISNEROS yJijar el siguiente régimen de visitas:"SANTIAGO ISMAEL PALACIOS CHIRIBOGA, compartirá con su padre el señorSANTIAGO PALACIOS CISNEROS, de la siguiente manera, SOBRE LA CONCILIACIÓNPARCIAL: Todos los días lunes visitara a su hijo de 12H30 a I6II30, retirándole del Colegioy devolviéndole a la casa, (ii) Los días Miércoles de 14h30 a I9h00 enforma progresiva va apernotar, para lo cual el 6de noviembre el niño quedara adormir, devolviendo al niño a las07HI5 para que se vaya al Colegio y el día 8 de enero del 2020 de la misma maneramiércoles I4H30 hasta jueves 07III5, que lo dejará en el transporte para que se vaya alColegio y desde elcumpleaños del niño (08 DE MARZO DEL 2020) progresivamente y así enadelante, (iii) Cada 15 días las vistas del sábado 09H00 a 19h00; y, los días domingos de09II00 a 19II00. (iv) Feriados y descansos de ley van a ser alternados para el padre y la

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madre empezando el de difuntos con la madre, y así sucesivamente. Teniendo que el padreretirar al niño de la casa de su madre o del Colegio de acuerdo a los días de visita ydevolverle a la terminación de esta en sucasa. 6.2.- PUNTO DE LA DIVERGENCIA.- Elart.27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: "Principio de la VerdadProcesal- Las juezas yjueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportadospor las partes (...)". SE RESUELVE: En aplicación de la doctrina de integración del niño yde acuerdo al desarrollo y madurez del niño, una vez cada 15 días pernoctara de hoy enadelante con el padre y vacaciones será alternada en padre y madre en mismos horarios ytiempos correspondientes de 15 días consecutivos (...)" (fs. 587 a 590), fallo que de formaoral es apelado por la parte demandada, y se adhiere la parte actora.- 1.3.- La Jueza de laUnidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquiaTumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de fojas 599 a 603 delcuaderno de primer nivel, emite su Resolución escrita, con fecha 18 de noviembre del 2019,las 08h43, con la que se notifica a las partes.- 1.4.- De fs. 604 a 605 comparece la parte actoramediante escrito de fecha 21 de noviembre del 2019, en el que solicita aclaración yampliación a la resolución emitida el 18 de noviembre del 2019, a las 08h43.- 1.5.- A fs. 607comparece laparte demandada, mediante escrito de fecha 21 de noviembre del 2019, en el quesolicita aclaración y ampliación a la resolución emitida el 18 de noviembre del 2019, las08h43.- 1.6.- De fs. 614 a 615 consta auto de fecha 23 de diciembre del 2019, las 16h20, en elque la Jueza A quo dispone: "(...) SE NIEGA YRECHAZA LA ACLARACIÓN DE LA PARTEACTORA YLA AMPLIACIÓN YACLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA (...)".- 1.7.-La parte actora, dentro del término legal, el 02 de enero del 2020, conforme lo determina elArt. 257 del Código Orgánico General de Procesos, fundamenta su apelación al auto deadmisibilidad de la prueba emitido en Audiencia Única, así como fundamenta su adhesión alrecurso de apelación a la resolución (fs. 651 a 659).- 1.8.- La parte demandada no fundamentasu recurso de apelación, interpuesto en audiencia conforme lo determina el Art. 257 delCódigo Orgánico General de Procesos, consecuentemente se tiene como no deducido el

recurso, según lo previsto en el inciso final del Art. 258 Ibídem.- 1.9.- A fs. 661 consta auto de

fecha 30 de enero del 2020, las 12h30, en el que la Jueza A quo dispone: "(•••) Incorpórese alexpediente el escrito presentado porel señor SANTIAGO PALACIOS CISNEROS... Cúmplasecon lo dispuesto en auto inmediato anterior y remítase expediente a la Corte Provincial deJusticia de Pichincha (...)".- 1.10.- A fs. 4 del cuaderno de segunda instancia, este Tribunalde Alzada, mediante auto de fecha 11 de febrero del 2020, las 14h38, dispone: "(-..) Porcuanto de la revisión del expediente se observa que la Jueza A quo, en torno al recurso deapelación propuesto no ha observado el trámite previsto en el Arts. 258 y 259 del CódigoOrgánico General de Procesos, por Secretaría remítase el expediente a la Jueza de la UnidadJudicial... para que dé cumplimiento a la normativa citada (...)".- 1.11.- A fs. 665 consta

auto de fecha 3 de marzo del 2020, las 15h28, en la que la Jueza A quo dispone: "(•••)notiflquese con la fundamentación al recurso de apelación presentado por el señorSANTIAGO PALACIOS CISNEROS. a fin de que la señora MARÍA DE LOURDESCHIRIBOGA RAMÓN, se pronuncie al respecto (. ..)*'.- 1.12.- De fs. 666 a 669 comparece laparte demandada mediante escrito de fecha 05 de marzo del 2020.- 1.13.- A fs. 670 consta

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auto de fecha 09 de marzo del 2020, las 16h03, en el que la Jueza A quo dispone: %..)remítase el proceso a la Sala de Familia (...)".- 1.14.- Trámite en segunda instancia.- EsteTribunal, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico General de Procesos,convocó a los sujetos procesales a una audiencia, para el día 06 de agosto del 2020, a las14h30, a la que comparecieron las partes y sus defensores técnicos, en la cual, una vezinstalada, se declaró la validez procesal, se agotó la etapa de conciliación y se procedió aescuchar las argumentaciones y alegaciones de rigor; luego de lo cual el Tribunal, procedió aemitir la resolución de manera oral; de la cual, las partes procesales, solicitaron ampliación yaclaración, pedidos que fueron atendidos por el Tribunal.- SEGUNDO.- PRESUPUESTOSPROCESALES.- 2.1.- Conforme el artículo 208.1 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, el Tribunal de ésta Sala es competente para conocer y resolver sobre el recurso deapelación planteado.- 2.2.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 del CódigoOrgánico General de Procesos -COGEP- se han observado las solemnidades sustancialescomunes a todos los procesos, que influyan o puedan influir en la decisión de la causa; por loque no se aprecia que deba ser declarada nulidad procesal alguna en el presente caso y en sulugar se reconoce la validez del proceso.- TERCERO.- ANÁLISIS DE LA PRUEBA.- 3.1.-Respecto a la valoración de la prueba, nuestro sistema de justicia vigente, establece en el Art.164 del Código Orgánico General de Procesos que dice: %..) La prueba deberá ser apreciadaen conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidadesprescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgadortendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que lehayan servido para justificar su decisión (...)", con este artículo nuestro legislador estableceque la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, deconformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por lasreglas de la lógica y la experiencia de los jueces.- Lo cual guarda concordancia con elprincipio de la verdad procesal, contemplado en el artículo 27 del Código Orgánico de laFunción Judicial, que ordena que las juezas yjueces, "(•••) resolverán únicamente atendiendoa los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos ynotorios, debiendo lajueza ojuez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta parafundamentar su resolución (...)".- Las partes aportan las siguientes pruebas: a) A fs. 1 delcuaderno de primera instancia consta certificado de nacimiento del niño Santiago IsmaelPalacios Chiriboga, de 3 años de edad, hijo encomún de las partes procesales.- b) De fs. 549 a551 consta Informe Psicológico suscrito por la Psicóloga Clínica, Dra. Genith AlcívarZambrano, realizado a la señora María de Lourdes Chiriboga Ramón, de cuyas conclusionesse desprende que: "(•••) De acuerdo a la aplicación del CUIDA (Cuestionario para laevaluación de adoptantes, cuidadores, tutores y mediadores) se revelan puntaciones mediasde cuidado responsable. Agresividad baja. Con estilo de Crianza permisivo. Cuidado afectivoy sensibilidad hacia los demás puntación media (...)".- c) De fs. 551 vita., a 552 constaInforme Psicológico suscrito por la Psicóloga Clínica, Dra. Genith Alcívar Zambrano,realizado al niño Santiago Ismael Palacios Chiriboga, del que se desprende: "(...) 5.RECOMENDACIONES: Para el buen crecimiento psico-emocional del menor, necesita lapresencia de sus ambos padres en su vida para que afiance la unión paterno filial (...)".- d)

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De fs. 553 a 554 consta Informe Psicológico suscrito por la Psicóloga Clínica, Dra. GenithAlcívar Zambrano, realizado al señor Santiago Palacios Cisneros, de cuyas conclusiones sedesprende: "(•..) De acuerdo a la aplicación de CUIDA (Cuestionariopara la evaluación deadoptantes, cuidadores, tutores y mediadores) se revelan puntaciones altas en cuidadoresponsable; Agresividad baja. Con estilo de Crianza Sobreprotector. Cuidado afectivo ysensibilidad hacia los demás puntuación alta (...)".- e) De fs. 557 a 562 consta Informe SocialPericial suscrita por la Trabajadora Social, Elvira Asimbaya Beltrán, de cuyas conclusiones sedesprende que: "(...) 2. El entorno familiar materno se muestra estable, las condiciones dehabitabilidad son adecuadas para el normal desarrollo de las actividades diarias de losmiembros familiares, la señora María de Lourdes Chiriboga comparte su convivenciafamiliar con sus dos hijos Juan Simón Páez y Santiago Palacios, la misma que cuenta conredes de apoyo familia que son la madre y hermana de la señora María de Lourdes Chiribogaincluso de apoyo familiar incluso económicamente, ya que según indica la demandadaactualmente el señor Santiago Palacios, ya no está aportando para la manutención de su hijotal como lo hacía hasta hace un mes, razón por lo cual se encuentra iniciando la venta deseguros médicos para procurar ingresos económicos para su familia... 4. Elseñor SantiagoPalacios Cisneros, comparte su convivencia familiar con su hijo Matías Palacios Chiribogade once años de edad, y recibe las visitas de su hijo Santiago Ismael Palacios Chiriboga, elhogar cuenta con una empleada doméstica a tiempo completo que rea/iza los quehaceres delhogar, prepara los alimentos y atiende a la familia, el hogar se muestra estable yfuncionallibre deconflicto familiares importantes. (...) RECOMENDACIONES: Salvo el mejor criteriode su Autoridad y en base a ¡os antecedentes citados en el presente informe, se sugiere seotorgue un régimen de visitas paterno, en vista de que el Señor Santiago Palacios Cisneros,ejerce un rol paterno responsable y permanente asumiendo incluso el cuidado directo de suhijoSantiago Ismael Palacios Chiriboga (...)".- r) De fs. 587 a 590 consta Acta de AudienciaÚnica de fecha 22 de octubre del 2019, las 12h00 en la que comparecen las partes y susdefensores técnicos.- g) Dentro de la Audiencia, se procede a receptar la declaracióntestimonial de la señora JANETH HINOSTROZA OVIEDO (testigo del actor), quien a laspreguntas importantes dice: "(...)P) Ud. conoce a Santiago Palacios. R) Si hace 6 años vivíafrente a mi casa éramos vecinos. P) Los nombre de los niños. Joaquín Cevallos y MartinCevallos y Matías Palacios. P) Ud. hapresenciado la relación de Santiago con sus hijos. R)Si, es un padre que va a dejarlo todos los días a su niño, es decide siempreestá pendiente consu niño (...)".- h) Dentro de la Audiencia se procede a receptar la declaración testimonial de laseñora CRISTINA MARÍA VIERA DE ORTIZ (testigo del actor), quien a las preguntasimportantes dice: "(-..) P) Ud. conoce a Santiago Palacios. R) Vecino le conocimos hace tresaños. P) El tiene hijos. R) Dos Matías y Santiago. P) Ud. ha presenciado la relación con sushijos. R) Respeto cariño consideración (...)".- i) Dentro de la Audiencia se procede a receptarla declaración testimonial de la señora ANA ISABEL JÁCOME ROSENFELD (testigo delactor), quien a las preguntas importantes dice: "{...) P) Ud. conoce a Santiago Palacios. R) elme contacto para unperitaje en este proceso. P) Que evaluación hizo. R) Dificultada por vera su hijo se hizo una entrevista luego revisión de algunos documentos sobre visita y pernocta.P) Que conclusiones pudo llegar. R) El no presenta rasgo de psicopatología (...)".- j) Dentro

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de la Audiencia se procede a receptar la declaración de parte de la señora MARÍA DELOURDES CHIRIBOGA RAMÓN, quien a las preguntas importantes dice: "(...) P) Ud.recuerda cuantas veces hasta la fecha ha dormido el niño en la casa de su padre. R) Dos otres veces cuando se lleva Ambato a la Hacienda. P) Puede indicar a partir de que eventobloqueo la comunicación de su hijo. R) Él quería ejercer un control absoluto de nosotros(...)".- k) Dentro de la Audiencia se procede a receptar la declaración de parte del señorSANTIAGO PALACIOS CISNEROS, quien a las preguntas importantes dice: "(•••) P)Cualfue el nuevo régimen que le impuso la madre. R) De 5a 7de la noche. P) Cuantas vecesSantiago ha dormido con usted. R) Varias veces, cada vez que Malú tenía un compromiso meencargaba. P) Cuando el niño duerme con usted se siente incómodo. R) No. P) Como se llevacon su hermano Matías. R) Maravilloso (...)".- CUARTO.- ANÁLISIS JURÍDICO DELAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES.- 4.1.- El artículo 123 del Código de laNiñez yAdolescencia, al hablar de la forma de regular el régimen de visitas dice que "(...) para lafijación ymodificaciones del régimen de visitas, el Juez aplicará lo dispuesto en la regla No.1 del artículo 106 y en el inciso final de dicho artículo. Si no existiere acuerdo entre losprogenitores oentre los parientes que solicitan la fijación, osi el acuerdo al que han llegadofuere inconveniente para los derechos del hijo o la hija, el Juez regulará las visitas teniendoen cuenta: 1. Si se trata de un progenitor, la forma en que este ha cumplido con susobligaciones parentales; y, 2. Los informes técnicos que estimen necesarios (...)". El artículo124 ut supra da la facultad al juez para extender el régimen de visitas a los ascendientes ydemás parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral, en las condicionescontempladas en el presente título. También podrá hacerlo respecto de otras personas,parientes o no, ligadas afectivamente al niño, niña o adolescente.- 4.2.- En cuanto al recursode apelación interpuesto por la parte actora, al auto interlocutorio de admisibilidad de laprueba, dictado en audiencia del 22 de octubre del 2019, a las 12h00, este Tribunal de Alzada,determina que la prueba anunciada por el señor SANTIAGO PALACIOS CISNEROS, que adecir de él, tiene por finalidad desvirtuar hechos nuevos alegados por la demandada, ésta nocumple con la finalidad ni los requisitos de admisibilidad determinados en los artículos 158 y160 del Código Orgánico General de Procesos, respectivamente; pues, por una parte, dichaprueba guarda relación a hechos argumentados desde la demanda inicial, sin que se hayajustificado la imposibilidad de presentarlas anteriormente, conforme lo detennina el Art. 166ibídem; mientras que, por otra parte, dicha prueba resulta ajena a la naturaleza de la presentecausa (régimen de visitas) pues con ella se pretende justificar pagos realizados por el actor a lademandada en concepto de pensiones alimenticias y otros gastos, así como presuntasagresiones que habría sufrido el actor, por parte de una persona ajena a la Litis;consiguientemente, se determina que la Jueza A quo, ha inadmitido conforme a derecho laprueba anunciada como nueva por SANTIAGO PALACIOS CISNEROS, deviniendo enimprocedente la apelación al auto interlocutorio de admisibilidad de laprueba.- Asimismo, enrelación a la prueba nueva solicitada por la parte actora, como es: Documentos certificados decapturas de pantalla de mensaje de texto entre las partes procesales; calendario académico delColegio Menor del niño Santiago Ismael Palacios; un parte policial con el que demuestra quela demandada, se niega a entregar al menor a pesar de haber sido comunicada con la

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resolución provisional de visitas; y, video incorporado al proceso, al respecto, este Tribunal,detennina que de conformidad con el Art. 258 del COGEP, dichas pruebas no cumplen conlos presupuestos de "acreditar hechos nuevos" y/o que "versando sobre los mismos hechos,solo hayan sido posible obtenerlos con posterioridad a la sentencia" y además, otras nocalifican como pruebas plenas, en conclusión, no estamos ante hechos nuevos, por lo que nose las admite.- 4.3.- De la revisión del expediente, tenemos el Informe Psicológico suscrito porla Psicóloga Clínica, Dra. Genith Alcívar Zambrano, realizado a la señora María de LourdesChiriboga Ramón, en cuyas conclusiones se establece que: "(...) De acuerdo a la aplicacióndel CUIDA (Cuestionario para la evaluación de adoptantes, cuidadores, tutores ymediadores) se revelan puntaciones medias de cuidado responsable. Agresividad baja. Conestilo de Crianza permisivo. Cuidado afectivo y sensibilidad hacia los demás puntación media(...)" (fs. 549 a 551), a su vez del Informe Psicológico suscrito por la Psicóloga Clínica, Dra.Genith Alcívar Zambrano, realizado al niño Santiago Ismael Palacios Chiriboga, se desprende:"(...) RECOMENDACIONES: Para el buen crecimientopsico-emocional delmenor, necesitala presencia de sus ambos padres en su vida para que afiance la unión paterno filial, se 9sugiere que exista un régimen de visitas de acuerdo a la edad del menor, quien necesita lapresencia de su madre en cada momento (...)" (fs. 551 vita., a 552); porsuparte, del InformePsicológico suscrito por la Psicóloga Clínica, Dra. Genith Alcívar Zambrano, realizado alseñor Santiago Palacios Cisneros, se concluye que: "(...) De acuerdo a la aplicación deCUIDA (Cuestionario para la evaluación deadoptantes, cuidadores, tutores y mediadores) serevelan puntaciones altas en cuidado responsable: Agresividad baja. Con estilo de CrianzaSobreprotector. Cuidado afectivo y sensibilidad hacia los demás puntuación alta. El señorSantiago Palacios, solicita regulación de visitas y que se valide las visitas de hecho queestaban ocurriendo con su hijo Ismael (...)" (fs. 553 a 554).- Además, tenemos el InfonneSocial Pericial suscrito por la Trabajadora Social, Lie. Elvira Asimbaya Beltrán, quien dice:"(...) CONCLUSIONES... 2. El entorno familiar materno se muestra estable, las condicionesde habitabilidad son adecuadaspara el normal desarrollo de las actividades diarias de losmiembros familiares, la señora María de Lourdes Chiriboga comparte su convivenciafamiliar con sus dos hijos Juan Simón Páez y Santiago Palacios...según indica la demandada ^kactualmente el señor Santiago Palacios ya no está aportando para la manutención de su hijotal como lo hacía hasta hace un mes.... 3. El entorno social de la señora María de Lourdes

Chiriboga a través de las entrevistas a los vecinos ratifican la convivencia familiar pacificalibre de conflictos familiares importantes y su rol de madre protectora y responsable de sushijos. 4. El señor Santiago Palacios Cisneros, comparte su convivencia familiar con su hijoMatías Palacios Chiriboga de once años de edad, y recibe las visitas de su hijo SantiagoIsmael Palacios Chiriboga, el hogar cuenta con una empleada doméstica a tiempo completoque realiza los quehaceres del hogar, prepara los alimentos y atiende a lafamilia, el hogar semuestra estable y funcional libre de conflicto familiares importantes. (...) 6. El entorno socialdel señor Santiago Palacios Cisneros, según la información recogida de las fuentescolaterales refieren un hogar estable, funcional, sin presencia de conflictos y ratifican el rolde padre responsable y cariñoso con sus dos hijos. Además se conoció que la reacción entreel señor Santiago Palacios con el niño Juan Simón Páez era lejana sin embargo la

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entrevistada no refiere agresiones en contra del referido niño. 7. El niño Santiago PalaciosChiriboga asistió a la Guardería PEL, lugar donde su padre cubría el pago de pensión,además refieren la presencia permanente y responsable de los dos padres en el proceso delcentro de cuidado diario del niño (ratificando por lasfuentes colaterales). 8. Las pretensionesdel señor Santiago Palacios Cisneros con respecto a la presente demanda son mantener elvínculo afectivo con su hijo Santiago Ismael Palacios tal como lo han mantenido siempre, yaque su intención es estar presente en la vida de su hijo el mayor tiempo posible, brindándolesu cariño y atención: mientras que la señora María de Lourdes Chiriboga refiere que no hainterrumpido el viñado afectivo entre su hijo Santiago Ismael Palacios Chiriboga y el señorSantiago Palacios y manifiesta que está de acuerdo que se fije un régimen de visitas paternode acuerdo a la edad del niño que lepermita realizar las actividades diarias de su hijo dentrodel hogar materno (...) RECOMENDACIONES: Salvo el mejor criterio de su Autoridad y enbase a los antecedentes citados en elpresente informe, se sugiere se otorgue un régimen devisitas paterno, en vista de que el Señor Santiago Palacios Cisneros ejerce un rol paternoresponsable y permanente asumiendo incluso el cuidado directo de su hijo Santiago IsmaelPalacios Chiriboga (...)" (fs. 557 a 562).- Precisamente de los informes técnicos antescitados, que tienen valor pericial de conformidad con el Art. 260 del Código de la Niñez yAdolescencia, este Tribunal de Alzada, determina que no existe ninguna restricción olimitación a cumplirse con el régimen de visitas, pues el niño mantiene buenas relacionestanto con el padre como con la madre; lo cual, se confirma con las declaraciones de lostestigos, cuando manifiestan que existe una buena relación entre el hijo con su progenitor (fs.587 a 590). De igual manera, el régimen de visitas dispuesto por la Jueza A quo, responde aacuerdos que llegaron las partes procesales en la audiencia única, no obstante en este tipo deprocesos, no se puede dejar de lado la edad del niño Santiago Ismael Palacios Chiriboga, quees de4 años de edad y el aseguramiento del desarrollo integral del niño.- 4.4.- Ahora bien, encuanto a la adhesión al recurso de apelación, interpuesta porel actor, este Tribunal de Alzada,establece que en la audiencia única de fecha 22 de octubre del 2019, a las 12h00, las partesprocesales arribaron a un acuerdo parcial, el cual fue aprobado por la Jueza A quo,conespondiéndonos hacer algunas precisiones y puntualizaciones al respecto, así se determinaque el régimen de visitas se cumplirá de la siguiente manera: Todos los días lunes, el padrevisitará a su hijo de 12h30 a 16h30, para lo cual, lo retirará del colegio y lodevolverá a lacasade su madre, cuando el niño asista a clases presenciales, en observancia a la declaratoria delestado de emergencia sanitaria, las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación yen procura de salvaguardar el interés superior del niño.- Los días miércoles de 14h30 a 19h00,enforma progresiva va a pernoctar el niño, en el domicilio de su padre, para lo cual la Jueza Aquo, ha fijado el 06 de noviembre del 2019 y el 08 de enero del 2020, en los cuales deberá serretirado a las 14h30 del domicilio de la madre y entregado el día jueves a las 07h30 en eltransporte del colegio; además, en virtud de que la juzgadora, ha fijado esta progresividadcada dos meses (noviembre-enero), este Tribunal de Alzada, confirma que será cada dosmeses contados desde el mes de noviembre del 2019 en adelante, es decir, será el segundomiércoles del mes cada dos meses, en el cual, el niño pernoctará en el domicilio de su padre,los demás miércoles, el padre retirará al niño del domicilio de la madre a las 14h30 y lo

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entregará en el mismo lugar a las 19h00 del mismo día.- El día de cumpleaños del niñoSantiago Ismael Palacios Chiriboga, que es el 08 de marzo, se establece que los años paresestará con la madre y los años impares estará con el padre, para lo cual el padre deberáretirarlo del domicilio de la madre a las 09h00 y lo entregará en el mismo lugar a las 19h00.-Cada 15 días las visitas se darán el día sábado de 09h00 a 17h00 yel día domingo de 09h00 a19h00, y una vez cada 15 días el niño pernoctará de hoy en adelante con el padre, para lo cualel padre deberá retirarlo del domicilio de la madre, el día sábado a las 09h00 y lo entregará enel mismo lugar, el domingo a las 19h00.- Ahora bien en cuanto a los feriados y descansos deley, la Jueza Aquo, ha resuelto que van a ser alternados para el padre y la madre, empezandoel día de difuntos con la madre y así sucesivamente, para lo cual el padre deberá retirarlo deldomicilio de la madre o del colegio de acuerdo a los días de visita y lo entregará en eldomicilio de la madre, cabe aclarar que los días feriados, son solo los días que la ley los fija,más no incluyen los días de descanso obligatorio como son sábados y domingos, enobservancia a la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y al Código del Trabajo; eldía del padre permanecerá con el padre quien lo retirará del domicilio de la madre, a las 09h00y lo entregará en el mismo lugar a las 19h00; el día de la madre permanecerá con la madre.-La Jueza A quo, dispuso que las vacaciones escolares serán alternadas, iniciando con el padrey luego con la madre, por un periodo de 15 días consecutivos, sin embargo este Tribunal deAlzada, en virtud de la edad del niño y del principio de su interés superior, determina queestos 15 días secumplirán en dos partes, es decir, la primera y tercera semana del mes de julioy la primera y tercera semana del mes de agosto, para lo cual el padre deberá retirarlo deldomicilio de la madre a las 09h00 al iniciar este periodo y lo entregará en el mismo lugar, alfinalizar este periodo a las 19h()0.- 4.5.- Ahora bien, en virtud del Art. 217 numeral 1 delCódigo de la Niñez y Adolescencia, este Tribunal de Alzada, dispone que la madre, el padre yel niño inicien un proceso de asistencia terapéutica, para lo cual la psicóloga tratante, deberáinfonnar por escrito cada tres meses, a la Jueza A quo, el cumplimiento de esta disposición ydel progreso de cada uno de los integrantes de la familia.- QUINTO.- DECISIÓN.- Por lamotivación expuesta, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas en losconsiderandos que anteceden; este Tribunal, RESUELVE: Aceptar parcialmente la adhesiónal recurso de apelación interpuesto por la parte actora; y, en los términos, expuestos en losreglones precedentes, se refonna la resolución subida en grado.- ACLARACIÓN YAMPLIACIÓN.- Toda vez que las partes procesales, han solicitado los recursos horizontalesde ampliación y aclaración a la resolución dictada de manera oral en la audiencia, esteTribunal de Alzada, amplió su decisión, en los siguientes términos: La navidadcorrespondiente al año 2020, el niño permanecerá con la madre y el fin de añocorrespondiente a los años 2020-2021, el niño permanecerá con el padre; en los añossubsiguientes, será de manera alternada e inversa, es decir la navidad será con el padre y el finde año con la madre. Las vacaciones escolares de fin de quimestre que tienen lugar en el mesde febrero, el padre pasará 5 días consecutivos con el niño, para lo cual, lo retirará deldomicilio de la madre a las 09h00 al iniciar este periodo y lo entregará en el mismo lugar, alfinalizar este periodo a las 19h()0.- En cuanto a los feriados se niega el pedido de aclaracióntanto más que este Tribunal ha sido claro al pronunciarse al respecto.- Ahora bien, en cuanto

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al recurso de aclaración presentado por la parte demandada, en el que se refiere a los díasmiércoles, únicamente cada 15 días, este Tribunal de Alzada, ha revisado el audio de laaudiencia y la resolución escrita, y se verifica que son los días miércoles, en general, sin hacerninguna distinción especial al respecto, por lo que no cabe el pedido. Este Tribunal conmina alas partes para que cumplan estrictamente lo dispuesto, en procura de asegurar el desarrollointegral satisfactorio del niño Santiago Palacios Chiriboga.- Se deja a salvo el derecho de laspartes procesales de iniciar los incidentes que se crean asistidos.- Sin costas y honorarios queregular. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para los fines correspondientes.-NOTIFÍQUESE.-///

Firmado porFAUSTO RENECHÁVEZ CHÁVEZC-ECL = QUITOCl1700591702

DOCUMENTO FIRMADO

Firmado porGUSTAVO XAVIEROSEJO CABEZASC=EC1 = QUITO

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En Quito, miércoles dos de septiembre del dos mil veinte, a partir de las once horas, medianteboletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: CHIRIBOGA RAMÓN MARÍADE LOURDES en el casillero No.2633, en el casillero electrónico No. 1706624176 correo

electrónico [email protected]. del Dr./Ab. MARÍA BELÉN PASQUEL COBO;PALACIOS CISNEROS SANTIAGO en el casillero No.4856, en el casillero electrónicoNo.1707952154 correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab. LORENAGRILLO JARRIN; Certifico:

LUISA DE

LOURDES

YANEZ

MERLO

Firmado

digitalmente porLUISA DE LOURDES

YANEZ MERLO

Fecha: 2020.09.0211.38:44 -05'00'

MG. DRA. YANEZ MERLO LUISA DE LOURDES

SECRETARIA RELATORA DE LA SALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE

PROVINCIAL DE PICHINCHA

, Firmado por

FUNCIÓN JUDICIAL HüMiLOURDES YANEZMERLO

DOCUMENTO FÍRMADO ?Z&nrrELECTRÓNICAMENTE &

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