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    ercedes Salazar Puente de la Vega

    l Notario

    entendidos sin

    razn

    justificada.

    Su

    comportamiento debe ser

    en todo

    momento el ms correcto, tanto en su vida personal familiar y

    profesional.

    enominaciones del otario

    El origen del notariado es incierto, ya que para algunos la historia del

    notariado est en proceso de investigacin. Otros consideran que es una

    incgnita determinar el momento histrico en que el Notario adquiere

    capacidad fedante, y finalmente hay quienes afirman que la Edad Media

    resulta un perodo poco esclarecedor en la historia del notariado. As se

    puede concluir a partir de las referencias dadas por el Doctor Carlos Enrique

    Becerra Palomino, en su artculo Configuracin Histrica del Notariado

    Latino , publicado en la Revista Notarius del Colegio de Notarios de Lima

    1990),Aol pp. 85-116).

    En el Imperio Bizantino Basilio I ambicion condensar las leyes del

    imperio es as que

    Len VI

    El Sabio o El filsofo public

    La

    constitucin CXV libro

    de

    Leparea

    o

    del Prefecto

    que

    trata de

    la

    corporacin de los notarios o tabularii claramente referida a su

    organizacin colegial y donde, respecto de las condiciones de los

    notarios

    se

    establecen estrictas imposiciones

    en

    el plano tico~moral

    y en cuanto a su capacitacin cientfica sealndose que los

    aspirantes deben poseer buenas costumbres y singular prudencia as

    como

    ser

    sabios inteligentes descrito en el hablary diestros en raciocinar .

    En Espaa

    la institucin notarial recibe un tratamiento oficial por vez

    primera en forma orgnica y sistemtica en el Fuero Real y en el

    Espcu/o que suponen un avance frente a anteriores normas

    dispersas.

    El

    Fuero Real

    fue un cdigo general que Alfonso X fue haciendo

    extensivo a muchos pueblos siendo de gran influencia para el

    desarrollo del Derecho. Entre las normas relacionadas con la

    actividad notarial establece que

    el testamento se haga por escrito

    de

    mano de los escribanos que son pblicos o por otro escribano en que

    ponga su

    sello conocido

    que sea de creer o por buenas testimonias.

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    Mercedes Salazar Puente de la Vega

    El Notario

    ElFuero Real establece adems normas sobre la institucin notarial la

    funcin notarial el sistema documental y el valor probatorio de la

    carta que son analizadas y sintetizadas magnficamente por Jos

    Bono

    como

    refiere el Dr Becerra Palomino

    El

    Cdigo de las Siete Partidas

    atribuido a

    lfonso X el Sabio

    contiene el primer estatuto legal orgnico

    de

    la funcin notarial

    y de

    su

    principal autor el Notario

    Concretamente en este cdigo se

    establecen las diferencias entre el instrumento pblico

    y

    el privado

    se

    consagra el principio de autenticidad y se insiste en la calidad de

    prueba preconstituida que tiene el documento pblico

    Segn imn z

    ArnauI5

    basndose en opinin de diversos autores seala

    las diferentes denominaciones que se han dado histricamente al Notario

    son entre otras las siguientes: Tabellio Tabullarius Notarius Cursor

    Amanuensiis o Emanuensis Grafarios Libraius Scriuarius Cognitor Actuarius

    Chartularius axceptor Libelense Censuale Refedendarius o Refrendaris Scriba o

    Conciliarius Cancelarius Logographis Numerarius Cornicularius Diastoleos

    Epistolares y A rgentarios .

    Siguiendo el mismo artculo se considera que existen dos tendencias una

    que seala que el Notariado se configura como una Institucin a partir del

    Imperio Romano y otra por la que sepuede encontrar referencias todava en

    laantigedad preromana.

    Dentro de los antecedentes romanos se destacan cuatro personajes que

    realizaron la actual funcin notarial as:se conoce a losEscribas a quienes

    se les conoce como redactores de documentos al cumplir actos

    administrativos y de gobierno. Los

    Notarii

    eran secretarios que

    autenticaban ya que daban

    fe

    de los actos de sus superiores. Los Tabullarius

    {5{ Gimnez Arnau en Notarius Revista del Colegio de Notarios de Lima Ao 1.Lima 1990

    pp 85 116

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    Mercedes Salazar Puente de la Vega

    l Notario

    se encargaban del archivo de los documentos pblicos, necesidad que se

    origina por la conservacin de los derechos contenidos en los documentos,

    ya que Los

    Tabellio,

    quien seasemeja ms, a la funcin actual del Notario, se

    encargaba de redactar lasminutas, intervenir en loscontratos y conservar los

    documentos que faccionaba.

    La evolucin del notariado latino nos invita a tener en cuenta algunas

    normas, as:Las Novelas, lasque propician el avance de la institucin notarial,

    se reconoce los principios de autenticidad, rogacin, inmediacin y

    jurisdiccionalidad. Los Edictos de Rotarioy Luitprando: en la que sedenomina

    scrib al redactor de los documentos, ya que su intervencin era

    obligatoria.

    La Constitucin CXV, libro de Leparea o del Prefecto,

    el que se

    caracteriza por ser el compendio de leyes hechas durante el Imperio

    Bizantino por Len VII, que trata de la corporacin de notarius o tabu/arii

    contiene normas respecto a la organizacin colegiada de la institucin.

    Enla poca Carolingia Edad Media) aparece la figura del Scabini, quien se

    caracteriza por emitir la Instrumental Guarentigia, clusula que seincorpora

    a losdocumentos otorgados ante el Scabini y por solo haber sido otorgado

    ante ste, el instrumento tenia la posibilidad de ser ejecutado

    inmediatamente, pues esta clusula revesta la fe pblica o publica fides

    Al respecto espertinente considerar lo expresado por Eugenia Ariano Dehoi6),

    en su libro Elproceso de Ejecucin la Tutela Ejecutiva en el Cdigo Procesal

    Civil peruano cuando se refiere a la ejecucin de los ttulos ejecutivos ,

    dentro del desarrollo del proceso ejecutivo, y expresa que

    el primer

    documento que llev a executio parata fue el documento guarentigio instrumental

    guarentignata), que hizo su aparicin en el siglo XIII en las ciudades Toscanas y de alli se

    difundi rpidamente en el resto del territorio italiano y europeo. Se trataba de un

    documento notarial en el cual se concentraban tres actos; el acto jurdico que se

    celebraba. la confesin de las partes de la obligacin asumida en dicho acto y el mandato

    del Notario de ejecutar la obligacin en la [ormapactada praeceptum de guarentigian),

    que se pona alpie del documento

    6 Ariano Deho, El proceso de Ejecucin la Tutela Ejecutiva en el Cdigo Procesal Civil

    Peruano Editorial Rodas, 1996,

    pp

    30-31 .

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    Mercedes Salazar Puente de la Vega

    El Notario

    La consecuencia era dice Adriana Capitelli la posibilidad de obtener una

    ejecucin como

    res iudic t

    y en esto se concretaba en caso de

    incumplimiento aquella poroto executio puesta ya en las manos del

    acreedor:

    Este particular valor del documento guarentigio se debe a la importantsima funcin que

    en esteperiodo adquiere el Notario y en particular el Notario toscano que era considerado

    iudex chartullarius con funciones de documentacin

    y

    autenticacin amen que

    depositario de lapblica fides .

    El documento guarentigiado teniajunto al mandato puesto alpie por el Notario Juez de la

    Toscana la documentacin del negocio jurdico del cual emanaba la obligacin. Su

    ejecutividad era generada por el mandato de cumplir estilado por un sujeto con particular

    calificacin que reciba la confesin de la parte deudora luego de haber l mismo redactado

    eldocumento del negocio obligatorio .

    El documento guarentigio se utiliz para garantizar todo tipo de negocio jurdico

    alcanzando tal difusin prctica que la doctrina del tiempo se vio en la necesidad dedarle a

    esaprctica una justificacin terica ... La justificacin se encontr en elprincipio romano

    queequiparaba al Confessus con el iudicatus; confessio in iurepro iudicato habertur. Yasi

    comola confesin de la deuda ante eljuez equivala a una sentencia de condena

    y

    en virtud

    de ella sepoda emitir una praeceptum de solvendo que iniciaba la ejecucin la confesin

    de la deuda ante el Notario en la faccin del documento guarentigia equivala a la

    confesin ante eljuez y por lo tanto tenia la executio parata .

    De esta forma quedaban claras: la sentencia definitiva la confesin de la deuda ante el

    juez y la confesin de la deuda ante el Notario en el documento guarentigio. Todos ttulos

    ejecutivos aquellos que haban recibido declaraciones de deudas hechas delante del

    Notario -escribe Salvioli- estn garantizados con un especial procedimiento de ejecucin

    conaquel reservadojustamente para las sentencias .

    De donde se rescata que la importancia de la participacin del Notario en

    la celebracin de losactos o negocios jurdicos en losque no solo otorga la

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    Mercedes Salazar Puente de la Vega

    El Notario

    fe pblica, o sea la confianza, la seguridad, la garanta de haberse

    celebrado ante l, de haberse manifestado la voluntad primigenio de los

    otorgantes; sino que adems era suficiente su intervencin como tal, para

    que el resto de las personas creyeran en el contenido del documento y

    adems sea suficiente, para que sea obligado a cumplir, quien se haba

    comprometido con la obligacin contenida en el documento; bastando

    para que el juez ordene la ejecucin de la obligacin, sin necesidad del

    proceso judicial, que hoy conocemos.

    EnEspaasedistinguen lassiguientes instituciones dentro de la evolucin del

    notariado.

    El Fuero Juzgo

    porque es el smbolo de la unin hispano-roma no

    godo.

    El Fuero Real

    se establece las normas sobre la institucin notarial, la

    funcin notarial, el sistema documental y valor probatorio de la carta.

    El Especulo

    es un cuerpo de leyes que se refiere a los notarios

    vinculndolos a lascondiciones morales de honradez y moralidad.

    Las Siete Partidas

    esuna obra legislativa realizada por el ReyAlfonso

    X ElSabio , en la que seestablece la diferencia entre el instru-mento

    pblico y el privado, consagra el principio de autenticidad e insisteen

    la calidad de prueba preconstituida de losdocumentos pblicos.

    EnAmrica Latina, setiene:

    La onstitucin Imperial sobre el notariado

    es un ordenamiento legal

    exclusivo de la funcin notarial, en la que se seala la utilidad de los

    Tabeliones notarios) para conservar la justicia y la paz, Seestablece

    la obligatoriedad de este servicio profesional, los notarios deban ser

    personasversadas en Derecho.

    La ley del Ventoso

    regula la funcin, competencia y deberes de los

    notarios, as como los actos notariales y la forma de redactar los

    documentos.

    La Ley Orgnica de

    862 pone en orden la organizacin y el ejercicio

    de la funcin notarial, sienta las bases para una mejor organizacin

    notarial en beneficio del inters pblico, constituyndose en fuente

    de la regulacin para otrospases.

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    El Notario

    Finalmente, como antecedente, se tiene la conformacin de La Unin

    Internacional del Notariado Latino constituida el2 de octubre de 1948,en

    Buenos Aires, Argentina, institucin que agrupa a los Notarios y Colegios de

    Notarios de los diversos pases del mundo, habindose establecido los

    principios del Notariado, para el ejercido de la funcin.

    Elmandato de guarentigia era el siguiente:

    Ego tali iudex el notarius sicut passum et mihi limitum

    este per capitulum constituir et guarentiscie comunis

    Florentie precepi predicto tali debitoris confitendi ut

    solvat et observet ut promisit

    Histricamente, en diferentes momentos y lugares, se han establecido

    diversas formas de acceder a la funcin notarial, que ernardo prez

    ernndez del

    Castillo ? , en su obra

    Derecho Notario

    las resume de esta

    forma:

    7

    Prez Fernndez del Castillo,

    Derecho Notarial

    Editorial Porra S.A. Mxico 1989,

    pp

    162-163.

    25