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Diplomado en Atención a Víctimas del Conflicto Armado en Colombia ORIENTACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO SOBRE LA RUTA INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Proyecto Financiado por la Unión Europea MANUAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS Autora: Nathalie Gendre 1 ORIENTACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO SOBRE LA RUTA INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS MANUAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

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AGRADECIMIENTOS

La elaboración de este manual no hubiera sido posible sin el apoyo

y respaldo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas, en particular de su Dirección de

Gestión Social y Humanitaria y su Dirección de Reparación.

Expresamos aquí nuestro inmenso reconocimiento a todo el equipo

de Paula Gaviria y en particular a los funcionarios que han

contribuido directamente a la redacción de este manual.

El presente documento se concibe como un instrumento de trabajo

en el marco de un curso de capacitación. La información que

contiene está actualizada a agosto de 2013. Las rutas de atención,

asistencia y reparación integral son herramientas dinámicas y por lo

tanto sujetas a cambios permanentes. Por esta razón es

indispensable mantener este manual actualizado.

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INTRODUCCIÓN: LA RUTA INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN,

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La Ruta Integral y sus componentes

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (ley 1448 de 2011) prevé la

elaboración de una ruta única de acceso a las medidas de ayuda

humanitaria, atención, asistencia y reparación contempladas en la ley, a

través de las cuales las víctimas podrán ejercer sus derechos.

En la práctica la ruta se divide en tres rutas principales, que son las rutas

de atención, de asistencia y de reparación integral. Cada una de estas

rutas se divide en varios componentes, cada componente corresponde a

cada una de las medidas establecidas en la ley.

A continuación, se presentan en detalle cada uno de estos componentes.

En aras de proveer el lector con un panorama completo de las medidas

previstas en la ley 1448 de 2011, se incluyen en esta presentación

también los componentes de prevención y protección y de retornos y

reubicaciones, los cuales no hacen parte de la ruta integral en sentido

estricto.

Es importante tener en cuenta que las rutas no son un instrumento

estático sino herramientas dinámicas sujetas a ajustes según las

particularidades de cada territorio y los esfuerzos de las entidades para

prestarles a las víctimas una atención cada vez mejor. Por esta razón los

componentes aquí desarrollados pueden ser sujetos a cambios.

Definiciones básicas

(1) Atención. Se entiende por “atención”: “la acción de dar información,

orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con

miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la

verdad, justicia y reparación.” (art. 49 L. 1448/11)

(2) Asistencia. Se entiende por “asistencia”: “el conjunto integrado de

medidas, programas y recursos de orden político, económico, social,

fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la

vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles

condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación

a la vida social, económica y política.” (art. 49 L. 1448/11)

(3) Reparación. Se entiende por “reparación”: “medidas que propendan

por la restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no

repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y

simbólica.” (art. 69 L. 1448/11)

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Acceso a la Ruta: la estrategia de los Centros Regionales de Atención y

las estrategias complementarias

El artículo 168 de la Ley 1448 de 20111 prevé que las víctimas accederán a

todas las medidas acudiendo a unos Centros Regionales de Atención

(CRA), los cuales “unificarán y reunirán toda la oferta institucional para la

atención a las víctimas, de tal forma que las mismas solo tengan que

acudir a estos Centros para ser informadas acerca de sus derechos y

remitidas para acceder de manera efectiva e inmediata a las medidas de

asistencia y reparación consagradas en la presente ley, así como para

efectos del Registro Único de Víctimas”.

Los CRA son una estrategia de articulación interinstitucional que tiene

como objetivo cubrir todas las necesidades de las víctimas en un espacio

permanente que reúna toda la oferta de atención, asistencia y reparación.

La creación, el fortalecimiento, la implementación y la gestión de los CRA

le incumben a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas (UARIV - art. 168 núm. 11 L. 1448/11).

En la actualidad está funcionando el primer CRA en Valledupar. Para el

resto del territorio nacional la oferta institucional está concentrada en

Puntos de Atención y Orientación (antiguas Unidades de Atención y

Orientación Integral a Víctimas -UAO). Según informa la UARIV en una

1 Ver también los artículos 121-130 del decreto 4800 de 2011.

presentación relacionada con la implementación de los CRA, se estima

que para el año 2015 estarán funcionando 41 CRA a nivel nacional2.

De acuerdo con el artículo 122 D. 4800/11 estarán presentes en los CRA

las siguientes entidades:

(1) Alcaldías y Gobernaciones

(2) Ministerio Público

(3) Registraduría Nacional del Estado Civil

(4) Min. Defensa Nacional

(5) Secretarías departamentales, municipales y distritales de salud y Min.

Salud y Protección Social

(6) Ministerio Educación Nacional y Secretarías de educación

departamentales, municipales y distritales

(7) Ministerio de Trabajo

(8) Ministerio de Salud y Protección Salud

(9) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

(10) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

(11) Fiscalía General de la Nación

(12) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Integral a Víctimas (UARIV)

2 Presentación de la Dirección de Gestión Interinstitucional de la UARIV,

Subdirección Coordinación Técnica del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, “Centros Regionales de Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, Bogotá, D.C., 09 de mayo del 2013.

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(13) Unidad Administrativa Especial para la Gestión y Restitución de

Tierras (UAEGRT)

(14) Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema

(15) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

(16) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

(17) Superintendencia de Notariado y Registro

Las demás entidades involucradas en la oferta pueden hacer presencia en

los CRA (art. 122 D. 4800/11).

En los CRA las víctimas encontrarán profesionales de la atención,

asistencia y reparación integral llamados “enlaces”, quienes identificarán

sus necesidades y los remitirán a las entidades del SNARIV responsables

de ejecutar cada medida, dirigiendo así la víctima hacia el(los)

componente(s) de la ruta destinado(s) a cubrir sus necesidades. Para ello,

los enlaces usan el Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral

a las Víctimas (MAARIV), el cual les permite identificar las necesidades de

las víctimas; definir la oferta adaptada a estas necesidades y acompañar a

las víctimas para que tengan acceso a todas las medidas de atención,

asistencia y reparación integral. Este modelo responde al concepto

fundamental de integralidad de las medidas y de las rutas, en virtud del

cual, la víctima inicia su camino con las medidas de ayuda humanitaria y

automáticamente es vinculada a los componentes de asistencia y de

reparación.

Además de los CRA, la norma prevé que las entidades del SNARIV deben

contar con estrategias complementarias para garantizar la cobertura de

sus servicios. Estas alternativas pueden ser esquemas móviles, enlaces

municipales, enlaces con organizaciones de víctimas o atención telefónica

(art. 130 D. 4800/11). Las estrategias complementarias tienen como

finalidad llegar a las víctimas en las zonas donde el acceso al CRA es difícil.

¡Tenga en cuenta!

A pesar de estarse desarrollando esta estrategia específica de acceso para las

víctimas y de centrar la atención a las víctimas en los CRA, es fundamental tener en

cuenta que es bastante común que las víctimas se presenten directamente a una

entidad del SNARIV de la que saben está prestando el servicio que responde a su

necesidad concreta. Por ejemplo, es posible que una víctima que requiere cubrir una

necesidad en educación se presente directamente a la Secretaria de Educación de su

municipio de residencia o a una institución educativa pública, sin pasar antes por un

punto de atención. En estos casos es probable que la víctima comparta con el

funcionario que la recibe otras necesidades que se le presentan a ella o a miembros

de su grupo familiar.

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OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL

El objetivo del presente manual consiste en brindar una información

básica pero completa sobre cada uno de los componentes de la ruta, de

tal manera que el funcionario de cualquier entidad dentro o fuera del

sistema:

(1) Conozca las medidas de atención, asistencia y reparación a las que

tienen derecho las víctimas del conflicto armado;

(2) Conozca el funcionamiento básico de todos los componentes de la

ruta y así, pueda identificar a qué ruta y componente debe acceder la

víctima según las necesidades que expresa;

(3) Identifique cuáles son las principales entidades activas en cada

componente de la ruta, para poder orientar eficazmente a la víctima,

(4) Sepa indicarle a la víctima cuáles son los principales requisitos de

acceso al componente de la ruta que necesita3.

3 El detalle de los requisitos de acceso es variable según el hecho victimizante que

ha sufrido la víctima. Describir con detalle todos los requisitos de acceso a cada

Para cada componente se presenta un flujograma sencillo y unos

comentarios sobre sus aspectos esenciales (descripción del derecho,

entidad responsable y requisitos de acceso).

componente para cada hecho victimizante es una tarea que sale del alcance previsto para el presente manual. La UARIV está trabajando en el tomo 2 de la “Guía interinstitucional para la atención a las víctimas del conflicto armado”, la cual está previsto se publique en el mes de diciembre de 2013 y contendrá un detalle de los requisitos de acceso para cada ruta según el hecho victimizante sufrido por la víctima.

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RECOMENDACIONES GENERALES

(1) Para el acceso a las medidas previstas en la ley 1448 de 2011 (todas

excepto la atención humanitaria inmediata y la atención de

emergencia en salud) la víctima debe estar incluida en el Registro

Único de Víctimas (RUV).

Es importante preguntarle a la víctima si ha rendido declaración ante

el Ministerio Público, después del hecho victimizante que sufrió.

Luego, es esencial informarse sobre el estado de registro de la

víctima. Si usted no dispone de un acceso al RUV, puede consultar el

estado del proceso de registro con la Subdirección de Valoración y

Registro a través de un correo electrónico dirigido a

acreditació[email protected], o debe remitir la víctima al

Punto de Atención y Orientación más cercano (un listado actualizado

está disponible en la página web de la UARIV,

http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/servicio-

ciudadano/puntos-atencion) y se incluye al final del presente manual.

(2) Es importante recordarle a la víctima que cada caso es objeto de un

análisis individual. Nada es automático. Esto permite garantizar la

aplicación del enfoque diferencia a cada caso.

4 Correos mandados a esta dirección deben provenir de un correo electrónico

institucional y contener los nombres y apellidos y el número de cédula de ciudadanía de la víctima.

(3) En casos de menores de edad (con o sin acompañante de su núcleo

familiar o representante legal), es indispensable poner el caso en

conocimiento de las entidades competentes: ICBF, Defensor de

Familia, Comisario de Familia o Inspección de Policía.

(4) Las víctimas siempre pueden acudir al Punto de Atención y

Orientación más cercano o comunicarse con el Centro de Contacto

de la UARIV al 018000 911 119 (nacional) o 4261111 (Bogotá).

(5) El lugar de residencia de la víctima es el principal referente

geográfico para las medidas definidas en la ley.

(6) Es importante aconsejarle a la víctima presentar siempre su

certificado de inclusión en el RUV y todos los demás documentos

que ella considere puedan aportar al proceso que se encuentra

tramitando. La presentación de un documento de identidad no es un

requisito para acceder a las medidas previstas en la ley, pero se

recomienda presentarlo.

(7) Recuérdele a la víctima que todos los trámites hechos en vista de

acceder a una medida prevista por la Ley 1448 de 2011 son

gratuitos y no requieren de abogado o intermediario.

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Tabla de Contenido

AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................... 3

INTRODUCCIÓN................................................................................................................... 4

OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL................................................................................... 7

RECOMENDACIONES GENERALES .................................................................................. 8

RUTA DE ATENCIÓN ......................................................................................................... 11

RUTA DE ATENCIÓN – ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN ................................................ 12

RUTA DE ATENCIÓN - REGISTRO, SUJETO INDIVIDUAL ........................................ 14

RUTA DE ATENCIÓN - REGISTRO, SUJETOS COLECTIVOS................................... 16

RUTA DE ATENCIÓN - AYUDA HUMANITARIA ........................................................... 18

RUTA DE ASISTENCIA ...................................................................................................... 21

RUTA DE ASISTENCIA - EDUCACIÓN ......................................................................... 22

RUTA DE ASISTENCIA - SALUD .................................................................................. 24

RUTA DE ASISTENCIA – ORIENTACIÓN OCUPACIONAL Y GENERACIÓN DE

INGRESOS ..................................................................................................................... 26

RUTA DE ASISTENCIA - IDENTIFICACIÓN ................................................................. 28

RUTA DE ASISTENCIA – ASISTENCIA FUNERARIA .................................................. 30

RUTA DE ASISTENCIA - REUNIFICACIÓN FAMILIAR ................................................ 32

RUTA DE REPARACIÓN .................................................................................................... 35

INGRESO A LA RUTA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL ............................................... 36

RUTA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL - INDEMNIZACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA

....................................................................................................................................... 38

RUTA DE REPARACIÓN – RESTITUCIÓN - TIERRAS ................................................ 40

RUTA DE REPARACIÓN – RESTITUCIÓN - VIVIENDA .............................................. 42

RUTA DE REPARACIÓN – RESTITUCIÓN - CRÉDITOS Y PASIVOS ........................ 44

RUTA DE REPARACIÓN – RESTITUCIÓN - FORMACIÓN, GENERACIÓN DE

EMPLEO Y CARRERA ADMINISTRATIVA ................................................................... 46

RUTA DE REPARACIÓN –MEDIDAS DE REHABILITACIÓN ...................................... 48

RUTA DE REPARACIÓN – MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ......................................................... 51

RUTA DE REPARACIÓN - REPARACIÓN COLECTIVA .............................................. 53

RUTA DE RETORNOS Y REUBICACIONES ..................................................................... 57

LA RUTA DE RETORNOS Y REUBICACIONES ........................................................... 58

RUTA DE RETORNOS Y REUBICACIONES COLECTIVOS ........................................ 59

RETORNO Y REUBICACIONES INDIVIDUALES ......................................................... 61

RUTA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN ....................................................................... 64

RUTA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN .................................................................. 65

LISTADO DE LOS PUNTOS DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA UARIV A NIVEL

NACIONAL .......................................................................................................................... 69

TABLA DE ABREVIACIONES ............................................................................................ 74

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RUTA DE ATENCIÓN

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RUTA DE ATENCIÓN – ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN

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¿Cuál es el derecho?

Las víctimas tienen derecho a atención y orientación general en lo relativo

a la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las

víctimas y las medidas específicas que ésta establece.

El término general de “atención y orientación” considera tres aspectos

que son:

(1) información y orientación,

(2) acompañamiento jurídico y

(3) acompañamiento psicosocial.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

El derecho a obtener atención y orientación no necesariamente implica la

ejecución de una medida o acción específica. Es una obligación de todas

las entidades que conforman el SNARIV. Ahora bien, algunas entidades

tienen unas responsabilidades específicas en relación con este tema:

(1) Información y orientación: todas las entidades del SNARIV y el

Ministerio Público en particular.

(2) Acompañamiento jurídico: Defensoría del Pueblo.

(3) Acompañamiento psicosocial: UARIV, ICBF y Ministerio de Salud.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

La víctima puede tener acceso a las medidas generales o específicas

previstas en este punto dirigiéndose al CRA, al Punto de Atención y

Orientación de la UARIV o al personero municipal de su lugar de

residencia. No es necesario presentar documentación específica.

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RUTA DE ATENCIÓN - REGISTRO, SUJETO INDIVIDUAL

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¿Cuál es el derecho?

Para poder acceder a las medidas previstas en la ley 1448 de 2011, la víctima

tiene que estar inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV). Una excepción es

la ayuda humanitaria inmediata, para la cual es suficiente que la víctima haya

rendido declaración, sin que haya culminado el proceso de valoración y registro.

Otra excepción es la atención en salud de emergencia.

Todas las personas que individual- o colectivamente han sufrido un daño en el

sentido del artículo 3 de la ley 1448 de 2011 o consideren puedan ser víctimas

pueden rendir una declaración en la que deben brindar toda la información

requerida en el Formato Único de Declaración (FUD) diseñado por la UARIV para

este fin y contar de manera detallada las circunstancias de lugar, tiempo y modo

de los hechos victimizantes.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

Las entidades encargadas de recibir la declaración de hechos victimizantes por

parte de la víctima son:

a. Para víctimas individuales en Colombia: el Ministerio Público (la

Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y los personeros municipales).

b. Para víctimas individuales fuera de Colombia: la embajada o el consulado

colombiano del país donde se encuentra.

c. Para víctimas de hechos victimizantes masivos: la entidad territorial

(Secretaria de Gobierno con el acompañamiento del personero) en el marco

del censo (art. 45ss D. 4800/11).

Estas entidades se encargan de transmitir la declaración a la Subdirección de

Valoración y Registro de la UARIV, la cual dispone de 60 días hábiles para tomar

una decisión de inclusión o no inclusión en el RUV y notificarla a la víctima y a la

autoridad que tomó la declaración5. A partir de la recepción de la notificación, la

víctima y/o el Ministerio Público disponen de 5 días para recurrir contra la

decisión de la UARIV.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

La víctima debe dirigirse a la entidad encargada de recibir la declaración más

conveniente. No se requiere presentar ningún documento específico.

5 Este plazo empieza a correr a partir del momento de la radicación de la declaración en la

UARIV. Sobre pedido del Ministerio Público el procedimiento puede acelerarse para las víctimas que se encuentran en situación de riesgo y requieren de medidas de protección.

¡Tenga en cuenta!

La inclusión en el RUV no confiere la calidad de víctima. Si una víctima no se

inscribe o su solicitud es denegada sigue beneficiándose del régimen

constitucional y legal.

Si la víctima ha presentado una solicitud por vía de la ley 418 de 1997, del

decreto 1290 de 2008 o de la ley 387 de 1997, no es necesario que vuelva a

presentar una declaración, al no ser que se trate de hechos diferentes.

Los criterios de valoración de las declaraciones se establecieron en un

documento redactado por la UARIV y aprobado por el Comité Ejecutivo para

la Atención y Reparación a las Víctimas bajo el nombre “Criterios de

valoración de las solicitudes de inscripción de víctimas individuales en el

RUV” (2011).

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RUTA DE ATENCIÓN - REGISTRO, SUJETOS COLECTIVOS

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¿Cuál es el derecho?

Todas las personas que colectivamente han sufrido un daño en el sentido del

artículo 3 de la ley 1448 de 2011 pueden rendir una declaración de sujeto

colectivo en la que deben brindar toda la información requerida en el Formato

Único de Declaración (FUD) diseñado por la UARIV para este fin y contar de

manera detallada las circunstancias de lugar, tiempo y modo de los hechos

victimizantes.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

En este componente intervienen las mismas entidades que las que tratan el

componente de registro de sujetos individuales (ver Registro – Sujetos

Individuales). La diferencia radica en las personas y autoridades autorizadas para

presentar la declaración, que son:

(1) Autoridades tradicionales;

(2) Organizaciones y representantes legítimos del sujeto colectivo;

(3) Miembros de la comunidad;

(4) Ministerio Público de oficio.

¿Qué requisitos debe cumplir el sujeto colectivo?

Para acceder a este derecho los sujetos colectivos tienen que presentar una

prueba sumaria de su existencia (por ejemplo el registro sindical, o el

reconocimiento del Ministerio del Interior en el caso de una comunidad

indígena).

¡Tenga en cuenta!

La toma de declaración de los sujetos colectivos se puede hacer por

demanda de los sujetos colectivos o por oferta de la UARIV que se

desplaza al territorio para recibir la declaración en el marco del

proceso de reparación colectiva (censo del colectivo de víctimas).

Los criterios de valoración de las declaraciones se establecieron en

un documento redactado por la UARIV y aprobado por el Comité

Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas bajo el

nombre “Criterios de valoración de las solicitudes de inscripción de

sujetos colectivos en el RUV” (2013).

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RUTA DE ATENCIÓN - AYUDA HUMANITARIA

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¿Cuál es el derecho?

En materia de ayuda humanitaria es fundamental distinguir entre víctimas de

desplazamiento forzado y víctimas de otros hechos victimizantes.

Para la población desplazada la ayuda humanitaria se hace en tres etapas:

(1) Atención inmediata (art. 63 L. 1448 de 2011): “Es la ayuda humanitaria

entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y

que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de

albergue temporal y asistencia alimentaria.” Es responsabilidad de la

alcaldía municipal brindarles a las víctimas alimentación, alojamiento

transitorio, elementos de aseo personal, manejo de abastecimientos,

utensilios de cocina, transporte de emergencia y atención médica y

psicológica de emergencia.

Esta ayuda es automática siempre y cuando el hecho que dio origen al

desplazamiento ocurrió dentro de los tres meses anteriores y la persona ha

declarado. Se brinda desde el momento en el que se toma la declaración

hasta el momento en el que se realiza la inclusión en el RUV.

(2) Atención de emergencia (art. 64 L. 1448 de 2011): Es la ayuda que recibe el

hogar desplazado a partir de la emisión del acto administrativo de inclusión

en el RUV. Es automática y de responsabilidad de la UARIV, quien tiene la

obligación de brindarles a los hogares que hayan sido incluidos los

componentes de: alimentación, elementos de aseo personal, utensilios de

cocina y alojamiento transitorio.

(3) Atención de transición (art. 65 L. 1448 de 2011): “Es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de desplazamiento incluida en el RUV que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la UARIV, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la atención humanitaria de emergencia”. En esta etapa, la UARIV puede brindar esta atención a los hogares que se encuentren en situación de extrema gravedad y urgencia, y que solicitan esta atención. Por otra parte, para los hogares que soliciten esta atención pero se encuentren en menor estado de gravedad y urgencia, la UARIV es responsable del componente de alojamiento y el ICBF es responsable del componente de alimentación.

La población víctima de otros hechos victimizantes tiene derecho a recibir ayuda

humanitaria inmediata si el hecho victimizante tuvo lugar en los últimos tres

meses y se encuentra en una situación de vulnerabilidad acentuada como

consecuencia del hecho (art. 102 D. 4800/11). Esta ayuda es prestada por la

entidad territorial por un mes que se puede prorrogar hasta por un mes más y

cubre las necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de

abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de

emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio.

Además, las víctimas de otros hechos victimizantes tienen derecho a recibir una

ayuda única brindada por la UARIV, siempre y cuando se presente una afectación

prevista en las condiciones de la resolución 2349 de 2012 de la UARIV:

(1) Hecho victimizante: afectación de bienes materiales, afectación médica y

psicológica, afectación física, riesgo alimentario, riesgo habitacional,

secuestro, desaparición forzada y muerte.

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(2) Cuando se trate de daño en bienes materiales, afectación médica,

psicológica y física el grado de afectación será tenido en cuenta.

(3) Se tendrán en cuentan las circunstancias de modo y de lugar de la

afectación.

(4) La declaración debe rendirse o el censo levantarse en un periodo no mayor

a un año desde el hecho victimizante.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

Para la población desplazada:

(1) Atención inmediata: entidad territorial receptora del desplazamiento.

(2) Atención de emergencia y de transición: después de la valoración e inclusión

en el RUV, la implementación de la atención está en manos de la UARIV y

del ICBF.

Para otros hechos victimizantes, la ayuda humanitaria es de la responsabilidad

primaria de la entidad territorial, y subsidiariamente de la UARIV y del ICBF. Una

vez la víctima se encuentra incluida, la UARIV hace una única entrega de esta

ayuda por valor de hasta 2 SMLV.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

Para la ayuda humanitaria inmediata: la víctima puede dirigirse directamente a la

entidad territorial de su lugar de residencia, o la entidad territorial receptora en

caso de desplazamiento.

Para la ayuda humanitaria entregada por la UARIV: una vez incluida en el RUV, la

víctima puede dirigirse directamente al punto de atención más cercano o

comunicarse con la línea de atención telefónica para hacer la solicitud.

¡Tenga en cuenta!

La ley 1448 de 2011 introduce un nuevo sistema para la entrega de la

ayuda humanitaria de emergencia y de transición basado en una

evaluación del grado de necesidad y de urgencia del hogar en situación de

desplazamiento. Este sistema estará operativo a partir del año 2014.

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RUTA DE ASISTENCIA

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RUTA DE ASISTENCIA - EDUCACIÓN

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¿Cuál es el derecho?

Las víctimas tienen el derecho de recibir educación gratuita a nivel preescolar,

básica y media, así como educación especial en los establecimientos oficiales,

siempre y cuando no cuenten con recursos para su pago. Esta medida también

comprende acciones que tiendan a promover la permanencia de la población

víctima en el sistema educativo.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

La entidad clave para esta ruta es la Secretaría de Educación Departamental o

Municipal, la cual se encargará de todos los trámites relativos a la búsqueda y la

asignación de un cupo de educación. Si se trata de un niño, niña o adolescente

bajo la custodia del ICBF, éste será responsable de garantizar el derecho a través

de la Secretaria de Educación.

Si la necesidad expresada por la víctima se refiere a preescolar o a educación

básica o media la Secretaría de Educación se encarga de identificar y tramitar un

cupo disponible en un programa de educación básica o media con las

instituciones educativas locales.

Si la necesidad expresada por la víctima es de educación especial, la Secretaría de

Educación se encarga de los trámites con instituciones públicas o privadas que

tienen oferta en educación especial de acuerdo a las necesidades de la víctima.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

La víctima debe dirigirse a la Secretaría de Educación de su municipio de

residencia.

Los requerimientos básicos para activar esta ruta son:

(1) la inclusión en el RUV (ver Ruta de Atención – Registro),

(2) un documento de identidad,

(3) presentar todos los soportes de los que disponga la víctima y que

permitan evaluar su nivel de educación y sus necesidades específicas.

El hecho de no disponer de uniforme o materiales escolares o que el periodo

escolar ya haya empezado no son impedimentos para acceder a estas medidas.

Los niños, niñas y adolescentes benefician de un acceso preferencial.

¡Tenga en cuenta!

También existe la posibilidad de tramitar un cupo para una víctima en un

programa de educación superior. La Secretaría de Educación se encarga de

los trámites con las instituciones públicas de educación superior y

posiblemente con el ICETEX para la financiación de los estudios. En este caso

la medida tiene un carácter reparador y por lo tanto es elemento de la ruta

de reparación integral.

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RUTA DE ASISTENCIA - SALUD

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¿Cuál es el derecho?

En materia de salud, las víctimas tienen derecho a:

(1) La cobertura en salud por el Sistema General de Seguridad Social en Salud

(SGSSS).

(2) Recibir atención gratuita en salud integral (física y/o psicológica).

Las medidas contempladas en la ruta de salud comprenden:

(1) La afiliación al SGSSS por el hecho de estar incluida en el RUV. La afiliación

se hace respetando la libre escogencia de la víctima y de acuerdo a la

presencia regional de las EPS.

(2) La atención de emergencia en salud a las víctima que la requieren.

(3) La prestación de servicios de asistencia en salud: hospitalización; suministro

de material médico-quirúrgico; osteosíntesis, órtesis y prótesis;

medicamentos; honorarios médicos; transporte; tratamientos y

procedimientos quirúrgicos; servicios de diagnóstico; rehabilitación6;

examen de VIH y de ETS en casos de acceso carnal violento; servicios de

interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la

jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley; atención para los

derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

6 Las medidas de rehabilitación son de la competencia del Ministerio de Salud a través de

la implementación del PAPSIVI (Ver Ruta de Reparación – Medidas de Rehabilitación).

La entidad central en esta ruta es la Secretaría de Salud departamental o

distrital y de municipios certificados. Ella es la encargada de proceder a la

afiliación a una EPS de las víctimas que no están afiliadas. Presta el servicio a

través de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y de las Empresas

Sociales del Estado (ESE).

El cubrimiento de los costos de atención de las víctimas que no cuentan con

recursos para pagar se hace a través del FOSYGA.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

La víctima debe dirigirse a la Secretaría de Salud de su municipio de residencia

aportando la prueba de su inclusión en el RUV.

El hecho de no estar afiliada al sistema de salud no es un impedimento para

recibir atención de urgencia en salud por parte de las Empresas Sociales del

Estado (EPS).

¡Tenga en cuenta!

No es necesario estar incluida en el RUV para acceder a servicios de salud de

emergencia. En caso de atender a menores de edad, las entidades prestadoras de

servicios de salud tienen la obligación de informar concomitantemente a la entidad

territorial, la autoridad competente (Defensor de Familia, Comisario de Familia o

Inspección de Policía) y a la UARIV.

En caso de pertenecer al régimen contributivo, la víctima debe encargarse sola de los

trámites con la EPS.

El Ministerio de Salud y Protección está encargado de diseñar el Programa de Atención

Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI - Ver Ruta de Reparación - Medidas de

Rehabilitación).

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RUTA DE ASISTENCIA – ORIENTACIÓN OCUPACIONAL Y

GENERACIÓN DE INGRESOS

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¿Cuál es el derecho?

Las víctimas tienen el derecho de acceder a programas para la identificación de

capacidades y habilidades que faciliten su proceso de formación y capacitación.

Dentro de los cupos habilitados, el acceso de las víctimas en los términos de la ley

1448 de 2011 es prioritario, facilitado y garantizado.

Las medidas contempladas en la ruta de generación de ingresos se dividen en

cuatro fases7:

(1) Orientación ocupacional;

(2) Educación o formación para el trabajo;

(3) Iniciativas según el perfil:

(3a) En contexto urbano: empleabilidad, apoyo a nuevos

emprendimientos o fortalecimiento de negocios existentes;

(3b) En contexto rural: empleabilidad, asistencia técnica y/o proyecto

productivo agropecuario;

(4) Acompañamiento y seguimiento.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

El Ministerio del Trabajo es el encargado de diseñar, coordinar y hacerles

seguimiento a los programas y proyectos enfocados en la generación de empleo

rural y urbano.

La entidad clave para esta ruta es el SENA, que en un primer momento efectúa

una caracterización y orientación ocupacional de la víctima y luego o le atribuye

un cupo en uno de sus propios programas de formación, o la remite, según las

7 Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, p. 20.

necesidades identificadas y la oferta disponibles, al DPS, el INCODER, u otras

entidades públicas o privadas activas en este sector. Si de la caracterización

llevada a cabo por el SENA resulta que la víctima no tiene un perfil de ocupación

laboral sino más bien de educación, ésta es remitida por el SENA a la Secretaría

de Educación (ver Ruta de Asistencia - Educación).

Tenga en cuenta que en la medida de que esta ruta abre la posibilidad de

programas de emprendimiento también está ligada a la ruta de créditos (ver Ruta

de Reparación – Créditos y Pasivos).

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima para acceder al beneficio?

La víctima incluida en el RUV puede acudir al SENA más cercano, pues si bien ésta

no es la única entidad que propone programas de formación para el trabajo

(también hay de considerar el DPS y el INCODER, por ejemplo), es la entidad que

tiene la oferta más amplia y es quien procede a la orientación ocupacional de la

víctima.

Además de aportar la prueba de su inclusión en el RUV es importante que la

víctima lleve todos los documentos que pueden servir para informar el

funcionario que la va a recibir sobre su nivel educativo, su formación y su

experiencia profesional.

¡Tenga en cuenta!

Este componente se ha desarrollado en el marco de la política de asistencia

a la población desplazada, con la meta de incrementar su potencial

productivo. La generación de ingresos es considerada una medida de

asistencia hasta la caracterización ocupacional de la víctima. Luego pasa a

ser una medida de reparación.

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RUTA DE ASISTENCIA - IDENTIFICACIÓN

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¿Cuál es el derecho?

Las víctimas tienen derecho a que se les expida un documento de identidad

(cédula de ciudadanía) y se les resuelva su situación militar. Si bien, el hecho de

no disponer de documento de identidad, no es un obstáculo para acceder a las

medidas previstas en la ley, sí facilita las gestiones y en virtud del derecho a la

identidad es importante que toda persona disponga de un documento de

identidad.

Las medidas contempladas en la ruta de identificación comprenden:

(1) La expedición de documentos de identidad;

(2) La determinación de la situación militar y la expedición de la libreta militar

definitiva.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

La entidad encargada de la expedición de documentos de identidad es la

Registraduría Nacional del Estado Civil (especial, auxiliar o municipal según la

oferta local).

La entidad encargada de la determinación de la situación militar y de la

expedición de la libreta militar definitiva es la Jefatura de Reclutamiento del

Ejército Nacional, en el distrito militar correspondiente.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

Una vez incluida en el RUV, la víctima puede dirigirse directamente a las

entidades arriba mencionadas según sus necesidades.

Para más información sobre los requisitos en materia de expedición de la libreta

militar definitiva, refiérase a la ruta de reparación – medidas de satisfacción.

¡Tenga en cuenta!

La determinación de la situación militar y la expedición de la libreta

militar definitiva, también tienen un carácter reparador.

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RUTA DE ASISTENCIA – ASISTENCIA FUNERARIA

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¿Cuál es el derecho?

Para garantizar su derecho a la inhumación digna de su familiar, las víctimas

tienen derecho a solicitar asistencia para gastos funerarios siempre y cuando no

cuenten con recursos para sufragarlos. Los beneficiarios de esta medida son los

familiares de las víctimas que fallecieron a causa del hecho victimizante o que

fueron desaparecidos y posteriormente se identificaron sus restos.

Las medidas contempladas en la ruta de asistencia funeraria comprenden:

(1) El pago de los gastos funerarios del difunto;

(2) El pago de los gastos relacionados con el traslado de los restos fúnebres del

difunto del municipio donde falleció al municipio de su lugar habitual de

residencia.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

La entidad a quien presentar la solicitud es la entidad territorial (municipio o

distrito). Ésta trabaja en coordinación con el FOSYGA8 y posiblemente la entidad

territorial del lugar de ubicación de los restos fúnebres para garantizar la

prestación de la medida. Los municipios del lugar de ocurrencia de los hechos y

8 Para determinar si la víctima se ha beneficiado previamente de la indemnidad prevista en

el decreto 3990 de 2007, “Por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, y se dictan otras disposiciones.” Ver también art. 98 D. 4800/11.

del lugar de residencia de la víctima asumen los gastos de asistencia funeraria y

de traslado por partes iguales.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

La solicitud de asistencia funeraria debe presentarse ante la entidad territorial

del municipio de residencia habitual de la víctima que falleció o del municipio

de ocurrencia del deceso. El solicitante debe estar incluido en el RUV.

Si se trata de niños, niñas o adolescentes huérfanos de ambos padres o cuyos

padres se encuentran desaparecidos, la autoridad competente (Defensoría de

Familia, Comisario de Familia o Inspección de Policía) es la encargada de realizar

la solicitud ante la entidad territorial.

¡Tenga en cuenta!

Esta asistencia debe entregarse inmediatamente o en el menor tiempo

posible.

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RUTA DE ASISTENCIA - REUNIFICACIÓN FAMILIAR

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¿Cuál es el derecho?

Las víctimas tienen derecho a solicitar la reunificación con miembros de su

grupo familiar si se han visto separados en razón del hecho victimizante.

Esto aplica solamente para miembros menores de edad que fueron

separados del grupo familiar a causa del hecho victimizante.

Las medidas contempladas en la ruta de reunificación comprenden todas

las medidas que permitan lograr la reunificación del menor de edad con su

familia. Se desarrolla en tres etapas9:

(1) Evaluación de la solicitud, información y emisión de un concepto.

(2) Preparación para la reintegración, establecimiento del pacto familiar,

fase de adaptación y retorno del menor.

(3) Acompañamiento y seguimiento al menor de edad.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

La entidad central para esta medida es el ICBF. Éste trabaja en conjunto

con los Defensores de Familia como autoridad administrativa para el

procedimiento de restablecimiento de derechos.

9 Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, p. 24.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

La victima incluida en el RUV puede dirigirse al Centro Zonal del ICBF más

cercano a su lugar de residencia. Esta entidad es la encargada de formular

en detalle y de implementar la ruta de reunificación familiar.

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RUTA DE REPARACIÓN

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INGRESO A LA RUTA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL

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RUTA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL - INDEMNIZACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA

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¿Cuál es el derecho?

La indemnización administrativa le reconoce a la víctima un monto de

dinero con el ánimo de resarcir el daño patrimonial ocasionado por el

hecho victimizante que sufrió. A diferencia de las medidas de reparación

simbólica que buscan resarcir el daño moral ocasionado a la víctima.

En el marco del pago de esta indemnización, la víctima cuenta con la

posibilidad de acogerse a un Programa de Acompañamiento para la

inversión adecuada de los recursos para reconstruir su proyecto de vida. En

especial, este programa otorga beneficios: para fomentar la educación

técnica y profesional de la víctima y su núcleo familiar; para la creación o

fortalecimiento de empresas productivas; para la adquisición o

mejoramiento de vivienda; para la adquisición de inmuebles rurales. Cada

uno a cargo de diferentes entidades estatales.

El involucramiento en el Programa es voluntario. Si la víctima decide no

acogerse al Programa, una indemnización le será entregada según el hecho

victimizante sufrido. Los montos de esta indemnización se definen en el

artículo 149 del decreto 4800 de 2011.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

La UARIV es la encargada tanto de gestionar el pago de la indemnización

administrativa como de coordinar el Programa de Acompañamiento. Las

entidades estatales intervienen en la implementación del Programa según

sus competencias y su sector de actividad.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

La reparación administrativa está abierta a las víctimas que hayan sufrido

un hecho victimizante mencionado en el artículo 149 del decreto 4800 de

2011: homicidio o muerte, desaparición forzada, lesiones que producen

incapacidad permanente, tortura, tratos inhumanos y degradantes, delitos

contra la libertad y la integridad sexual, reclutamiento forzado de menores

y desplazamiento forzado.

La víctima debe estar incluida en el RUV (ver Ruta de Atención – Registro) y

diligenciar el formulario para acceder a la indemnización administrativa

dado por la UARIV.

¡Tenga en cuenta!

La indemnización administrativa que trata la ley 1448 de 2011 no procede si la

víctima ha recibido una indemnización previa por parte del Estado en relación

al mismo hecho victimizante.

A las personas en situación de desplazamiento se les entrega la indemnización

por núcleo familiar.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la indemnización por vía

administrativa. En estos casos la UARIV tiene la responsabilidad de constituir

encargos fiduciarios (art. 105 L. 1448/11, salvo los casos de niños víctimas de

desplazamiento forzado en donde la indemnización se dirige al núcleo

familiar).

Según la Resolución 0223/13 de la UARIV, en estos momentos se les está

dando prioridad al pago de indemnizaciones a víctimas vinculadas bajo la ley

418 de 1997 y el decreto 1290 de 2008. Asimismo aquellas que tengan acceso

a programas de reparación bajo la ley 975de 20b05. Finalmente, se prioriza a

favor de víctimas con un grado especial de vulnerabilidad.

Este componente debe ser complementado con la implementación del

Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Victimas (PAPSIVI),

hecho que aun no se está dando.

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RUTA DE REPARACIÓN – RESTITUCIÓN - TIERRAS

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¿Cuál es el derecho?

Las personas que hayan sido víctimas del despojo de tierras, siendo o no

desplazadas, tienen derecho a la restitución de los predios que se les haya

despojado o que se les haya obligado a abandonar forzadamente, en su

calidad de propietaria, poseedora o explotadora económica de un baldío.

El proceso es mixto: comprende una primera fase de carácter

administrativa y una segunda de carácter judicial.

¿Cuáles son las entidades a cargo de la restitución?

En la primera fase del procedimiento (fase de registro), la víctima puede

acudir a la Personería, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General

de la Nación o la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución

de Tierras (UAEGRT) para proceder a la inclusión de su predio en el

Registro de Tierras presuntamente despojadas o abandonadas

forzosamente.

En la segunda etapa (fase de restitución judicial) actúan los Jueces o

Magistrados Especializados de Restitución de Tierras.

Otras entidades participantes en este componente son: el INCODER, la

Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Geográfico Agustín

Codazzi, entre otras.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

Para iniciar el procedimiento el predio de la víctima debe estar incluido en

el Registro de Tierras presuntamente despojadas o abandonadas

forzosamente. Para ello se deberá:

(1) identificar el predio objeto de despojo o abandono forzado, en lo

posible geo referenciarlo;

(2) relacionar la persona víctima de despojo o abandono forzado;

(3) establecer la relación jurídica entre la persona y el predio

(propietario, poseedor o explotador de baldío);

(4) relacionar el periodo de tiempo en el que hubo presencia armada en

el territorio donde se ubica el predio.

¿Cuándo se puede acceder a la restitución de tierras?

La restitución material a la víctima de los predios despojados o

abandonados forzosamente se dará cuando así lo decrete el juez de

restitución de tierras tras culminar el proceso judicial. Es de la

responsabilidad de la UAEGRT.

¡Tenga en cuenta!

Una vez se ha incluido el predio en el Registro de Tierras, la víctima

podrá iniciar por sí misma o por medio de apoderado el proceso de

restitución de tierras si así lo quisiese. En este caso la UAEGRT no

iniciará el proceso ante la jurisdicción pero será llamada al proceso.

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RUTA DE REPARACIÓN – RESTITUCIÓN - VIVIENDA

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¿Cuál es el derecho?

Las víctimas que hayan sufrido despojo, abandono, pérdida o menoscabo

de su vivienda tienen prioridad y acceso preferencial a programas de

subsidios para el mejoramiento, la construcción o la adquisición de

vivienda.

Las víctimas pueden acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de

conformidad con la normatividad vigente y los mecanismos previstos en la

ley 418 de 1997.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

El encargado es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio si la vivienda

se encuentra en el área urbana. Si estuviese en el área rural, es el

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La implementación de este componente depende de la oferta de la que

dispongan los entes territoriales de acuerdo a su Plan de Ordenamiento

Territorial (POT). Estos están obligados a generar oferta de vivienda en sus

territorios para que los subsidios asignados tengan aplicación efectiva en

soluciones habitacionales.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima beneficiaria?

La víctima debe estar incluida en el RUV (ver Ruta de Atención – Registro)

puede acudir al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Vivienda o a la

entidad territorial.

Además, se sugiere llevar todos los documentos que la víctima tenga en

relación con su vivienda.

¡Tenga en cuenta!

El componente de restitución de vivienda está en proceso de reglamentación

por parte del Gobierno Nacional.

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RUTA DE REPARACIÓN – RESTITUCIÓN - CRÉDITOS Y PASIVOS

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¿Cuál es el derecho?

La víctima tiene el derecho de acceder preferencialmente a los

establecimientos de crédito con líneas de redescuentos de FINAGRO,

Bancoldex o BanAgrario y se beneficia de garantías por parte del Estado a

través del Fondo Nacional de Garantía o el Fondo Agropecuario de

Garantías.

La víctima puede acudir directamente a la entidad financiera de su

preferencia, la cual aplica su política interna crediticia al estudio y la

decisión sobre la solicitud de acceso a líneas de crédito de redescuento

ofrecidas por FINAGRO y Bancoldex. La entidad financiera inicia todos los

procedimientos ante las entidades estatales encargadas de dar las líneas de

redescuento (Bancoldex y FINAGRO) y las garantías de los créditos (Fondo

Nacional de Garantías y Fondo Agropecuario de Garantías).

Si la solicitud es aprobada por la entidad financiera ésta solicita el

desembolso a Bancoldex o FINAGRO y luego desembolsa el dinero a la

víctima.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

La víctima puede acudir a cualquier entidad financiera. También puede

acudir directamente a la oficina del Banco Agrario más cercana del lugar de

destino de su proyecto productivo para acceder a la línea de crédito

especial para víctimas creada por esta entidad.

El acceso a las medidas de crédito también puede darse a través del

Programa de Acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima para acceder a los créditos?

La víctima debe estar incluida en el RUV (ver Ruta de Atención – Registro) y

presentar a la entidad financiera a la que decida acudir toda la

documentación por ésta solicitada y los documentos que soporten su

solicitud de crédito, en particular documentos que demuestren que antes

del hecho victimizante ejercía calidad de comerciante (art. 10 Código de

Comercio), que es productor según la clasificación FINAGRO, etc...

¡Tenga en cuenta!

La oferta crediticia no está dirigida a operaciones de consumo, sino

exclusivamente a financiar actividades productivas o empresariales.

Se está subsanando la calificación crediticia por parte de Datacrédito

para las víctimas, no el crédito como tal.

Igualmente, para las víctimas que cuenten con tierras, se está

subsanando el pasivo en impuestos si el hecho victimizante afectó su

pago.

Este componente es el objeto de la Circular 021 de 2012 de la

Superintendencia Financiera.

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RUTA DE REPARACIÓN – RESTITUCIÓN - FORMACIÓN, GENERACIÓN DE EMPLEO Y CARRERA ADMINISTRATIVA

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¿Cuál es el derecho?

Son esencialmente dos los derechos reconocidos en este componente:

(1) La víctima puede acceder con prioridad a programas de formación y

capacitación técnica y a proyectos de este tipo específicamente

diseñados para la población víctima.

(2) La víctima goza de preferencia cuando se encuentre en empate

dentro de los concursos por empleos dentro de la carrera

administrativa.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

El SENA es el encargado de proceder a la elaboración del perfil productivo

de la víctima (caracterización y orientación ocupacional) y de convalidar a

la víctima dentro de sus programas o de remitirla a otra entidad que

disponga de un programa adecuado.

Los beneficios de la carrera administrativa deben ser convalidados por la

entidad pública que pretenda contratar.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

La víctima debe estar incluida en el RUV (ver Ruta de Atención – Registro) y

en edad de trabajar.

Además, debe presentar todos los documentos que permitan

evaluar su nivel de educación y formación, y su experiencia

profesional.

¡Tenga en cuenta!

El componente de formación y generación de ingresos se presentan en detalle

en el capítulo de asistencia. Ver Ruta de Asistencia – Orientación Ocupacional

y Generación de Ingresos.

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RUTA DE REPARACIÓN –MEDIDAS DE REHABILITACIÓN

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¿Cuál es el derecho?

En el marco de la ley 1448 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección

Social está elaborando el Programa de Atención Psicosocial y Salud

Integral a Víctimas (PAPSIVI), el cual tiene como objetivo atender todos los

daños en la salud (física y mental) y psicosociales (en los ámbitos individual,

familiar y comunitario) ocasionados a las víctima por el hecho victimizante.

La víctima goza de un acompañamiento para el restablecimiento de las

condiciones físicas y psicosociales con las que contaba antes del hecho

victimizante, a través de procedimientos establecidos dentro del PAPSIVI.

La víctima también puede hacer parte del Programa de Rehabilitación

Social y Comunitaria si lo que busca es participar en el restablecimiento del

tejido social de su comunidad como medida de rehabilitación.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

La UARIV identifica la necesidad para la víctima de beneficiarse de medidas

de rehabilitación en el momento de establecer el plan individual de

reparación.

Los encargados de ejecutar las medidas son los entes territoriales

(Secretarías de salud o entidades públicas prestadoras de servicios de

salud) que disponga el Ministerio de Salud para la implementación del

PAPSIVI y los Centros de Encuentro y Reconstrucción del Tejido Social para

el Programa de Rehabilitación Social y Comunitaria.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

La víctima debe estar incluida en el RUV (ver Ruta de Atención – Registro).

¡Tenga en cuenta!

La víctima podrá acceder a ser beneficiario del PAPSIVI desde que pone en

conocimiento a las autoridades de la ocurrencia del hecho victimizante ya

que la rehabilitación psicosocial es una política transversal a todo el

proceso de reparación integral a la víctima.

En estos momentos el Ministerio de Salud está trabajando en la creación

del PAPSIVI, que será el documento clave para este componente.

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RUTA DE REPARACIÓN – MEDIDAS DE SATISFACCIÓN

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¿Cuál es el derecho?

Todas las víctimas tienen el derecho de acceder a este componente de la

ruta de reparación integral. Las medidas de satisfacción son las que

propenden por restablecer la dignidad de la víctima y buscan generar

bienestar y mitigar el dolor.

La víctima podrá concertar con la UARIV la forma de satisfacer la

reparación simbólica que ella considere apropiada a su caso particular.

Entre otras, se puede tratar de:

(1) El reconocimiento público de los hechos victimizantes por parte de los

actores armados.

(2) La creación y divulgación de la memoria histórica.

(3) Medidas de reparación simbólica.

(4) Conmemoración a través del Día de la Memoria y Solidaridad con las

Víctimas.

(5) El establecimiento del Museo de la Memoria.

(6) La exención del servicio militar o el desacuartelamiento.

¿Cuáles son las entidades encargadas de desarrollarlo?

La UARIV es la entidad encargada tanto de desarrollar y coordinar con

otras entidades las medidas de reparación simbólica como de gestionar la

exención del servicio militar o el desacuartelamiento de la víctima.

Para la exención del servicio militar o el desacuartelamiento, la víctima

también puede acudir directamente a la Policía Nacional o la Jefatura de

Reclutamiento en el Distrito Militar. También puede llamar a las líneas 742

16 16 o 747 71 11 (Bogotá) y 605 60 13 (Medellín). En caso de que la

víctima esté prestando el servicio militar, puede presentar su solicitud al

comandante de la unidad en la que se encuentra o al director/comandante

de la policía metropolitana o departamental.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

Requisitos específicos para la exención del servicio militar o el

desacuartelamiento:

(1) Inclusión en el RUV (ver Ruta de Atención – Registro);

(2) Cédula y fotocopia ampliada al 150%;

(3) Fotocopia ampliada de la cédula de los padres (sólo si es menor de 25

años);

(4) Registro Civil de Nacimiento;

(5) 4 fotos tamaño 3 x 3.5, fondo azul, traje formal;

(6) Si es bachiller, fotocopia del acto de grado.

¡Tenga en cuenta!

Todas las víctimas del conflicto armado interno en el sentido del

artículo 3 de la ley 1448 de 2011 pueden acceder a estas medidas sin

importar que el hecho victimizante haya ocurrido antes de 1985. Por lo

tanto, la inclusión en el RUV no es una condición de acceso a esta

medida.

Un protocolo entre la UARIV y el Ministerio de Defensa (Dirección de

reclutamiento y control de reservas) firmado el 27 de junio de 2013

detalla el proceso de exención de la prestación del servicio militar o el

desacuartelamiento.

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RUTA DE REPARACIÓN - REPARACIÓN COLECTIVA

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¿Cuál es el derecho?

Las víctimas pertenecientes a un sujeto colectivo que hayan sufrido un

hecho victimizante del cual se haya derivado un daño colectivo tienen el

derecho de que se implemente un Plan Integral de Reparación Colectiva

(PIRC).

Éste se define en al artículo 152 de la ley 1448 de 2011: “Comprende

medidas de indemnización, restitución, satisfacción, rehabilitación

comunitaria y garantías de no repetición a nivel colectivo, de acuerdo a los

daños colectivos sufridos por los sujetos de reparación colectiva.” La

definición exacta de las medidas depende del diagnóstico del daño sufrido.

Por “sujeto colectivo” se entiende:

Grupos y organizaciones sociales y políticos;

Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común (art. 152 L. 1448/11).

No son sujetos de reparación colectiva los grupos que tienen como

propósito un beneficio privado.

Por “daño colectivo” se entiende:

El daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos;

La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los

miembros de los colectivos;

El impacto colectivo del daño a derechos individuales.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

La UARIV es la entidad encargada de implementar todas las fases del PIRC.

Ella establece conjuntamente con las víctimas pertenecientes al colectivo la

mejor manera de llevar a cabo el Plan Integral de Reparación Colectiva.

El PIRC es aprobado por el respectivo Comité Territorial de Justicia

Transicional. Es ejecutado por las entidades del SNARIV según sus

competencias y sector de actividad.

¿Qué requisitos debe cumplir el grupo?

El sujeto colectivo debe estar incluido en el RUV bajo el módulo especial

para víctimas colectivas (ver Ruta de Atención – Registro, Sujetos

Colectivos).

¡Tenga en cuenta!

El Plan Integral de Reparación Colectiva puede iniciarlo directamente la UARIV en

consideración a los colectivos que han sufrido mayor victimización (proceso “por

oferta”).

En este componente, el enfoque diferencial toma especial relevancia pues se

centra en las condiciones específicas de la víctima para realizar la reparación

colectiva. Estos se encuentran regulados en los decretos 4633, 4634 y 4635 de

2011, para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y

palenqueras y pueblos Rrom, respectivamente.

Hay que advertir que este componente está ligado con la ruta de retornos y

reubicaciones en su modalidad colectiva.

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RUTA DE RETORNOS Y REUBICACIONES

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LA RUTA DE RETORNOS Y REUBICACIONES

El retorno o la reubicación de las víctimas es un componente esencial de la

ruta de reparación integral pero no solo comprende a ésta sino que, a su

vez, incluye medidas de las rutas de atención y asistencia, y por tanto es un

componente global cuando se está frente a un hecho de desplazamiento

forzado. Primero se deben activar medidas de atención inmediata y

asistencia humanitaria. Una vez garantizadas estas se puede proseguir a

efectuar el retorno o la reubicación hacía los lugares de proveniencia de las

víctimas.

El retorno o la reubicación se rigen por tres principios básicos En primer

lugar, la voluntariedad de la víctima desplazada de retornar a su lugar de

origen o, en caso de no contarse con las condiciones necesarias para esto,

contar con la posibilidad de reubicarse en un lugar donde pueda efectuarse

el pleno goce de derechos. Este principio se materializa con el

diligenciamiento de un formato de voluntariedad.

En segundo lugar, la seguridad de la víctima desplazada en el lugar de

retorno en términos de las condiciones de orden público imperantes en la

zona a la que se pretende retornar. La evaluación de este principio lo

realizan los Comités Territoriales de Justicia Transicional en los diferentes

departamentos con insumos provenientes de la Fuerza Pública, del sistema

de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo (SAT), del índice de

victimización de la región, de la percepción de las mismas víctimas de

desplazamiento que pretenden retornar, entre otros.

En tercer lugar, el principio de dignidad establece unas condiciones en el

lugar de retorno para el goce efectivo de derechos de las víctimas y la

superación de la vulnerabilidad socioeconómica que enfrentan, con la

aplicación de los componentes de reparación integral que involucre a las

instituciones del SNARIV.

Existen dos modalidades de retornos y reubicaciones: colectiva o masiva,

cuando son más de 10 familias o 50 víctimas desplazadas, o individual.

Cada una de las modalidades de retorno o reubicación cuenta con

especificidades en su implementación y en las instituciones que intervienen

en la misma. Por esta razón se presentan a continuación en dos

ilustraciones separadas.

¡Tenga en cuenta!

En este momento la UARIV está trabajando en la elaboración de un nuevo

“Protocolo de retornos y reubicaciones”.

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RUTA DE RETORNOS Y REUBICACIONES COLECTIVOS

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¿Cuál es el derecho?

Un colectivo de víctimas (10 familias, 50 personas o más) que haya sufrido

un hecho de desplazamiento forzado y voluntariamente decida retornar a

sus tierras o, por imposibilidad de regreso, decida reubicarse en un lugar

diferente al de su expulsión, tiene el derecho a atención, ayuda

humanitaria y reparación integral dentro de este proceso en condiciones

de seguridad y dignidad.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

Las entidades territoriales están encargadas de otorgar la atención

inmediata a las víctimas tras el hecho de desplazamiento.

La UARIV a través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional está

encargada de establecer el Plan de Retorno y Reubicación que establecerá

el marco de acompañamiento estatal a las víctimas en el proceso de

retorno o reubicación.

¿Qué requisitos debe cumplir el sujeto colectivo?

El sujeto colectivo debe declarar el hecho de desplazamiento ante las

entidades territoriales para la atención inmediata y estar incluido en el

RUV bajo el módulo de sujeto colectivo (ver Ruta de Atención – Registro).

El acceso a la ruta de retornos y reubicaciones se hace tanto por oferta de

la UARIV a víctimas colectivas como por demanda de las víctimas colectivas

que expresan a la UARIV su deseo de retornar o reubicarse.

El ingreso por oferta se hace a través del programa “Familias en su tierra”.

Dentro de este programa se focalizan colectivos de víctimas desplazadas

forzosamente de acuerdo a su nivel de vulnerabilidad en cuanto a goce

efectivo de derechos y se les invita a retornar o reubicarse.

Por demanda, el ingreso se hace cuando colectivos de víctimas que hayan

sufrido un desplazamiento forzado acuden a la UARIV, expresan su ánimo

de retornar o reubicarse y de ser incluidos en el RUV.

¡Tenga en cuenta!

Para que la víctima retorne o se reubique se debe cumplir con una

verificación previa del estado de seguridad de la zona.

Según el artículo 204 del decreto 4800 de 2011, los procesos de

retorno y reubicación deberán estar coordinados con los planes de

prevención.

En esta ruta el enfoque diferencial toma especial relevancia pues se

centra en las condiciones específicas de la víctima para realizar el plan

de retorno o reubicación. Estos se encuentran regulados en los

decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, para pueblos indígenas,

comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y

pueblos Rrom, respectivamente.

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RETORNO Y REUBICACIONES INDIVIDUALES

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¿Cuál es el derecho?

La víctima que haya sufrido un hecho de desplazamiento forzado y

voluntariamente decida retornar a sus tierras o, por imposibilidad de

regreso, decida reubicarse en un lugar diferente al de su expulsión, tiene

derecho a recibir atención, ayuda humanitaria y reparación integral

dentro de este proceso en condiciones de seguridad y dignidad.

¿Cuáles son las entidades encargadas de otorgarlo?

Las entidades territoriales están encargadas de otorgar la atención

inmediata a las víctimas tras el hecho de desplazamiento.

La UARIV a través de sus enlaces de retorno y reubicación, en el lugar de

remisión y en el lugar receptor, está encargada de establecer el Plan de

Retorno y Reubicación que establecerá el marco de acompañamiento

estatal a la víctima en el proceso de retorno o reubicación.

¿Qué requisitos debe cumplir el sujeto individual?

La víctima debe declarar el hecho de desplazamiento ante el Ministerio

Público o las entidades territoriales (evento masivo) para obtener atención

inmediata y empezar el proceso de inclusión en el RUV (ver Ruta de

Atención – Registro).

La víctima debe expresar su voluntad de retornar o reubicarse a través del

diligenciamiento del formulario de voluntariedad. Se deben verificar las

condiciones de seguridad en la zona. El enlace receptor en el lugar de

retorno gestiona la consecución de las medidas progresivas para la

consecución del goce efectivo de derechos de la víctima.

¡Tenga en cuenta!

Según el artículo 204 del decreto 4800 de 2011, los procesos de retorno

y reubicación deberán estar coordinados con los planes de prevención.

En esta ruta el enfoque diferencial toma especial relevancia pues se

centra en las condiciones específicas de la víctima para realizar el plan

de retorno o reubicación. Estos se encuentran regulados en los

decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, para pueblos indígenas,

comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y

pueblos Rrom, respectivamente.

A partir del segundo semestre del año 2013 iniciará la implementación

focalizada de esquemas especiales de acompañamiento a la víctima en

el marco del Programa de Retornos y Reubicaciones que buscan

mejorar la oferta frente a la carencia de habitación y ocupación de la

víctima.

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RUTA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

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RUTA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

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¿Cuál es el derecho?

Los líderes, dirigentes, representantes de organizaciones de víctimas y/o

población desplazada acreditada en el RUV que por su condición se encuentren

en riesgo extraordinario o extremo10

de que le sean vulnerados sus derechos a la

vida, a la libertad, a la integridad o a la seguridad personal, pueden acceder a

medidas de protección con el ánimo de que sean respetados y garantizados

estos derechos.

10 En términos del artículo 3 del decreto 4912 de 2012: el riesgo extraordinario:

“Es aquel que las personas, como consecuencia directa del, ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte del Programa, respecto de su población y siempre que reúna las siguientes características: a. Que sea específico e individualizable. b. Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas. c. Que sea presente, no remoto ni eventual. d. Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos. e. Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso. f. Que sea claro y discernible. ' g. Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. h. Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.” El riesgo extremo es “aquél que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.”

Las víctimas cuentan, además, con medidas complementarias a las medidas de

protección en atención psicosocial, ayuda humanitaria, salud y educación por

parte de los entes territoriales.

¿Cuáles son las entidades encargadas otorgarlo?

Los entes territoriales, en especial la Secretaría del Interior del Departamento

y/o el Gobierno municipal.

En caso de que éstos no cuenten con recursos para la implementación de las

medidas de protección idóneas, se podrá acceder al nivel departamental

(Secretaría de Gobierno o del Interior) o, si éste no pudiese otorgarla, al

Programa de Prevención y Protección de la Unidad Nacional de Protección.

Las entidades implicadas serán distintas según el tipo de medidas de protección

requeridas. En caso de riesgo inminente o extraordinario, la Unidad Nacional de

Protección (UNP) y sus dependencias implementan las medidas de protección

directamente.

¿Qué requisitos debe cumplir la víctima?

La víctima debe estar incluida en el RUV (ver Ruta de Atención – Registro) y

formular una solicitud de protección ante los entes territoriales.

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CANALES DE ATENCIÓN

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas actualmente

cuenta con cuatro canales de atención: Telefónico, escrito, virtual y presencial, a

través de los cuales se recepcionan, gestionan y se hace seguimiento a las

solicitudes que los ciudadanos, víctimas y entidades realizan a la Unidad.

A través de estos canales se informa y orienta a las víctimas sobre sus derechos y

las rutas de atención y, de manera oportuna, eficiente, con calidad y calidez, se

suministra información sobre asistencia humanitaria, valoración, registro y

reparación integral.

1. CANAL PRESENCIAL: 305 orientadores, ubicados en 94 puntos de atención en todo el territorio nacional y 47 equipos móviles atienden y orientan a las víctimas. Para conocer la ubicación de los puntos de atención, puede consultar la página web www.unidadvictimas.gov.co en el link Servicio al Ciudadano, Puntos de Atención.

Como estrategias de atención complementarias, para cubrir la atención de

las víctimas que habitan en municipios alejados de los cascos urbanos, en

los que no se cuenta con recurso humano permanente de la Unidad, se

adelantan Unidades integrales móviles, que se programan con las

Direcciones Territoriales de la Unidad.

2. CANAL TELEFÓNICO. El Centro de Contacto Información y Orientación de la Unidad para las Victimas, presta servicios de orientación, recepción de solicitudes, entrega de información a las víctimas, entidades y ciudadanía en general a través de la línea gratuita nacional 018000911119 y en Bogotá 4261111. La atención se presta 24 horas del día, 7 días a la semana.

Con el fin de eliminar los tiempos de espera en línea, el servicio Virtual

Hold - Call Back le informa a la persona el tiempo probable de espera y le

pregunta si prefiere permanecer en línea o desea que le regresen la

llamada, esto sin perder su lugar en el orden de espera. También se

dispuso dentro del IVR (respuesta de voz interactiva), la opción 8, que

permite él envió de documentos a través de una línea de fax.

3. CANAL VIRTUAL. A través de Kioscos virtuales se agiliza la entrega de información sobre: ayuda humanitaria; registro; información general;

¡Tenga en cuenta!

En esta ruta el enfoque diferencial toma especial relevancia pues se centra en las

condiciones específicas de la víctima para establecer las estrategias de protección.

Con base en los mapas de riesgo elaborados por las entidades competentes, se

pueden implementar medidas de protección colectiva a las comunidades indígenas y

afrocolombianas, y a las organizaciones de víctimas y de mujeres (art. 217 y 218 D.

4800/11).

La población desplazada y las víctimas que intervienen en procesos de restitución de

tierras gozan de una presunción constitucional de riesgo.

La ley también establece las medidas de protección como garantías de no repetición.

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enlace con video llamada; y radicación de documentos. Actualmente contamos con 3 dispositivos: 1 en Bogotá (Punto de Atención en Puente Aranda) y 2 en Medellín.

A través del CHAT WEB, a través de la página web de la Unidad

www.unidadvictimas.gov.co, link de ingreso al chat se reciben solicitudes.

El horario de atención es lunes a domingo de 6:00 AM a 10:00 PM.

También encuentra el link Video llamada, con el mismo horario de

atención.

4. CANAL ESCRITO. A través de este canal se presta una atención integral a las solicitudes, requerimientos de organismos de control y, peticiones, quejas, denuncias o reclamos que presentan las víctimas, ciudadanos y entidades. Toda la ciudadanía, sin necesidad de intermediarios, puede presentar solicitudes a través de los siguientes medios: a. Correo electrónico: [email protected] b. Página web: A través del link Servicio al Ciudadano todos los

ciudadanos pueden presentar sus peticiones digitando o adjuntando el respectivo documento.

c. Ventanilla de radicación: Se pueden radicar las peticiones escritas en físico a nivel nacional

d. Kioscos de auto consulta: A través de esta herramienta tecnológica todos los ciudadanos podrán directamente sin necesidad de intermediarios radicar sus peticiones escritas en los Puntos de Atención y Centros Regionales en donde se cuente con tal servicio.

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LISTADO DE LOS PUNTOS DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA UARIV A NIVEL NACIONAL

No. DIRECCIÓN TERRITORIAL PUNTOS DE ATENCIÓN DIRECCIÓN PUNTO DE ATENCIÓN

1 ANTIOQUIA

BELENCITO CARRERA 92 # 34 D - 93 BARRIO BELENCITO

BELLO CALLE 51No 52-40

CAUNCES CARRERA 6 AB # 47 A - 99 KM 1 VIA SANTA ELENA

PALERMO CARRERA 55 # 95 - 97 BARRIO PALERMO

PERSONERIA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS -

ANTIOQUIA CARRERA 52 # 71 - 84 UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS

PERSONERIA LA ALPUJARRA - ANTIOQUIA CALLE 44 NUMERO 52- 165 EDIFICIO ALCALDIA PISO 11 PERSONERIA DE MEDELLIN

UNIDAD PERMANENETE DE JUSTICIA AVENIDA CARABOBO SECRETARIA DE GOBIERNO 2 PISO

CACERES CALLE 30 No 30-38 PALACIO MUNICIPAL BLOQUE 2 OFICINA

EL BAGRE CASA DE JUSTICIA

ITAGUI CARRERA 52A-No 74-67 BARRIO SANTAMARIA

CAUCASIA CASA DE JUSTICIA AVENIDA EL PAJONAL CAUCASIA ANTIOQUIA

2 ATLÁNTICO BARRANQUILLA CARRERA 44 # 53 - 87 PASTORAL SOCIAL BARRIO BOSTON

SOLEDAD CARRERA 25 A # 16 - 82 BARRIO CRUZ DE MAYO SOLEDAD

3 BOLIVAR CARMEN DE BOLIVAR - TIERRAS CALLE 24 # 54 - 21

CARTAGENA Barrio el Recreo calle 31ª N° 8ª-23

4 CAQUETA/HUILA

FLORENCIA TERMINAL DE TRANSPORTES 2DO PISO LOCAL 202

CARTAGENA DEL CHAIRA

UBICADO EN LAS INSTALACIONES DE LA ALCALDÍA, CALLE 4 # 3-24 BARRIO EL CENTRO.

TELÉFONO 4318432

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SAN VICENTE DEL CAGUÁN

UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO COMUNITARIO EN LA CALLE 4 # 4-65. TEL

4694757.

LA MONTAÑITA

CARRERA 5 FRENTE AL PARQUE PRINCIPAL, OFICINA QUE QUEDA A UN LADO DE LA ALCALDÍA

PRINCIPAL

PITALITO CALLE 6 NO 2 - 17 ESQUINA ANTIGUO COLEGIO LABOYOS TELEFONO FIJO 8360663

NEIVA CARRERA 2 CALLES 8 Y 9 CENTRO COMERCIAL LOS COMUNEROS, LOCAL 3010.3014

GARZÓN

CARRERA 11 NO 7 ESQUINA BARRIO EL CENTRO CENTRO COMERCIAL PASEO DEL ROSARIO

OFC 105 PISO 2

5 CAUCA

POPAYÁN CARRERA 6 # 9 - 27 EL EMPEDRADO

GUAPI Calle 2 N 5 - 73 Barrio La Esperanza

TIMBIQUI ALCALDIA MUNICIPAL TIMBIQUI

LOPEZ DE MICAY PALACIO MUNICIPAL CALLE DE LAS FLORES

6 CENTRAL

TUNJA CALLE 17 # 9-76 BARRIO CENTRO

AVIANCA CLL16-6-66

IBAGUÉ CARRERA 4 ENTRE CALLE 6 Y 7 CAM BARRIO LA POLA

SOACHA CARRERA 8 No. 17-37 BARRIO LINCON

PERSONERIA DE BOGOTA CARRERA 7-No 21-24

SUBA

TRANSVERSAL 126 # 133 - 32 Barrio La Gaitana

SAN CRISTÓBAL AVENIDA 1 MAYO NO. 14A-99 BARRIO SAN JOSE - ESTACIÓN RESTREPO

CADE DIGNIFICAR CIUDAD BOLIVAR CARRERA 17 F No 69 A - 32 SUR PISO 2 LUCERO BAJO

PUENTE ARANDA CARRERA 36 No 19-47 BARRIO CUNDINAMARCA

DIGNIFICAR BOSA 92 N. 71-21 sur CENTRO HABITAD METROVIVIVNEDA

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BOSA-KENEDY CALLE 37 SUR No 72L-77 BARRIO CARVAJAL

7 CESAR/GUAJIRA

VALLEDUPAR CARRERA 9 N 7-115 BARRIO NOVALITO- DESPUES DE COCACOLA

CODAZZI CALLE 25 CON CRA 16 TERMINAL DE TRANSPORTES OFICINA UAO

AGUACHICA CARRERA 7 N0 14-68 FRENTE A GLORIETA

RIOHACHA CALLE 10 # 12-113 BARRIO EL CARMEN

8 CHOCO QUIBDO COLISEO DE BOXEO VIA AL AEROPUERTO BARRIO SANTA ANA

9 CÓRDOBA

MONTERIA AVENIDA CIRCUNVALAR CARRERA 13 # 12-26 BARRIO GRANADA

PUERTO LIBERTADOR CARRERA 9 # 3-33 BARRIO AGUAS VIVIVAS ALCALDIA MUNICIPAL

MONTE LÍBANO PUNTO DE ATENCIÓN VICTIMAS CARRERA 6 NUMERO 15-23 PISO 1

TIERRA ALTA CARRERA 16 # 8-40 BARRIO EL CENTRO PERSONERIA MUNICIPAL

VALENCIA Calle 11 Carrera 15 Esquina Palacio Municipal

10 EJE CAFETERO

LA DORADA CARRERA 1ra X CALLES 13 Y 14 ANTIGUAS BODEGAS DEL FERROCARIL

PEREIRA CARRERA 6 # 26 - 50 CENTRO

MANIZALEZ CALLE 23 No 21 -45 PISO 9 EDIFICIO BCH

ARMENIA CARRERA 19 A # 37 - 20 BARRIO MIRAFLORES

11 MAGDALENA SANTA MARTA CALLE 34 CARRERA 16 IPC MARIA EUGENIA - BARRIO MARIA EUGENIA

12 MAGDALENA MEDIO

BARRANCABERMEJA diagonal 60 via al llanito contiguo a la secretaria de infraestructura

SAN PABLO CARRERA 7 # 17-73 ALCALDIA MUNICIPAL OFICINA SALON COMUNAL

SANTA ROSA DEL SUR CARRERA 14 NO 10 - 13 BARRIO EL CENTRO

MORALES CALLE 2 BARRIO EL CENTRO PALACIO MUNICIPAL

13 META/LLANOS ORIENTALES VILLAVICENCIO CARRERA 41 # 26 C - 35 BARRIO MAIZARO 7 AGOSTO

GRANADA CALLE 15 # 14 - 07 BARRIO CENTRO

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SAN JOSÉ DEL GUAVIARE CARRERA 27 # 5 - 50 BARRIO 20 DE JULIO

YOPAL CALLE 26 A NO 31 B - 75 BARRIO MARIA MILENA FRENTE A LA CASA DE LA JUSTICIA

DR - CASANARE CARRERA 25 NO. 11 31 BARRIO LIBERTADOR-YOPAL CASANARE

14 NARIÑO

PASTO CARRERA 26 # 2 - 12 AVENIDA PANAMERICANA FRENTE A CRECE MILLAS

DR - NARIÑO Calle 20 No 38 -15 Barrio Avenida los Estudiantes

TUMACO CIUDADELA BARRIO LOS PINOS DETRÁS DEL POLIDEPORTIVO

IPIALES CARRERA 7 CON CALLE 9 SECTOR EL CHORRO

RICAURTE Carrera 2 No 2 - 11 Barrio Parque Central

BARBACOAS Calle Nueva Palacio Municipal

EL CHARCO ANTIGUOS BILLARES CASA GRANDE 1 PISO FRENTE A LA UMATA

15 NORTE DE

SANTANDER/ARAUCA

CUCUTA AVENIDA 3 # 4-25 ANTIGUA CRUZ ROJA BARRIO LATINO

OCAÑA CARRERA 12 # 10-42 PALACIO MUNICIPAL OFICINA UAO

ARAUCA CARRERA 18 # 15 - 42 BARRIO CRISTO REY

TAME CALLE 15 CON CARRERA 15 EDIFICIO ALONSO PEREZ DE GUZMAN

16 PUTUMAYO

PUERTO ASIS CALLE 10 #34-85 BARRIO LOS CHIPAROS FRENTE AL SALON LAS HELICONIAS

MOCOA ANTIGUO MATADERO BARRIO SAN AGUSTIN

PUERTO LEGUIZAMO CALLE 6 ENTRE CARRERA 2da Y 3ra ALCALDIA MUNICIPAL

VALLE DEL GUAMUEZ CALLE 7 # 5 - 11 HORMIGA PUTUMAYO. (ALCALDÍA)

VALLE DE SIBUNDOY CALLE 18 # 15 - 41 SIBUNDOY PUTUMAYO

17 SANTANDER

GIRÓN CARRERA 25 Nº 29 - 19 BARRIO CENTRO

BUCARAMANGA CALLE 41 # 13-08 GARCIA ROVIRA

PIEDECUESTA CALLE 2A # 10-98 BARRIO VILLA NUEVA

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FLORIDABLANCA CARRERA 12 #12-28 BARRIO VILLABEL

18 SUCRE SINCELEJO CARRERA 19 # 32 - 68 BARRIO EL ZUMBADO

19 URABÁ

APARTADO CARRERA 104 # 98 - 27 BARRIO ORTIZ

ARBOLETES CALLE20 DE JULIO PALACIO MUNICIPAL, JORGE ELIECER GAITAN

NECOCLI CARRERA No 52-46 CALLE EL CHUCHARRO

TURBO CARRERA 14 X CALLE 99 ANTIGUA CARCEL MUNICIPAL

TIERRAS DIAGONAL 100 No 105 C 14 BARRIO ORTIZ UNIDAD DE TIERRAS

20 VALLE BUENAVENTURA BARRIO LA INDEPENDENCIA CARRERA 59 ENTRE CALLES 6 Y 7 ANTIGUO FUNDELPA

CALI CARRERA 16 N 15-75 BARRIO GUAYAQUIL

Fuente: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/servicio-ciudadano/puntos-atencion.

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TABLA DE ABREVIACIONES

art. Artículo

BanAgrario Banco Agrario

Bancoldex Banco de Comercio Exterior

BDUA Base de Datos Única de Afiliados

CRA Centro Regional de Atención

D. Decreto

DPS Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

EPS Entidad Prestadora de Servicios de Salud

ESE Empresa Social del Estado

ETS Enfermedad de Transmisión Sexual

FINAGRO Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario

FONAVI Fondo Nacional de Vivienda

FOSYGA Fondo de Solidaridad y Garantía

ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

ICETEX Instituto Colombiano de Créditos y Estudios Técnicos en el

Exterior

Incoder Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

L. Ley

MAARIV Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las

Víctimas

Min. Ministerio

PAARI Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral

PAPSIVI Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas

par. Parágrafo

PIRI Plan Individual de Reparación Integral

Res. Resolución

RUV Registro Único de Víctimas

SENA Servicio Nacional de Aprendizaje

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SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud

SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las

Víctimas

UAEGRT Unidad Administrativa Especial para la Gestión y

Restitución de Tierras

UARIV Unidad Administrativa Especial para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas

VIH Virus de Inmunodeficiencia Humana