Organos desconcentrados y descentralizados.

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ORGANOS DESCONCENTRADOS: (art. 17 LOAPF) Órganos administrativos creados por las Secretarias de estado para la más eficaz atención y despacho de los asuntos de su competencia, la desconcentración es la asignación a un órgano inferior de determinada competencia para el desahogo de asuntos de los organismos centralizados, se sitúa en el cuadro de la centralización. CARACTERÍSTICAS o Jerárquicamente subordinados a un organismo centralizado o Facultades específicas en materia y territorio o Independencia técnica o No independencia presupuestaria ni personalidad jurídica propia Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central. Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte. La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito. El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria. No obstante el otorgamiento que la ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica. El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende. La desconcentración estrictamente administrativa se identifica en México, con unidades

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• ORGANOS DESCONCENTRADOS: (art. 17 LOAPF) Órganos administrativos

creados por las Secretarias de estado para la más eficaz atención y despacho de

los asuntos de su competencia, la desconcentración es la asignación a un órgano

inferior de determinada competencia para el desahogo de asuntos de los

organismos centralizados, se sitúa en el cuadro de la centralización.

CARACTERÍSTICAS

o Jerárquicamente subordinados a un organismo centralizado

o Facultades específicas en materia y territorio

o Independencia técnica

o No independencia presupuestaria ni personalidad jurídica propia

Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central. Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte. La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito. El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria. No obstante el otorgamiento que la ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica. El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende. La desconcentración estrictamente administrativa se identifica en México, con unidades

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administrativas que forman parte de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. En el derecho mexicano los órganos desconcentrados son creados mediante leyes, decretos, reglamento interior o acuerdos.

ADMINISTRACIÓN PARA ESTATAL

Forma de organización administrativa de entes que pertenecen al poder ejecutivo, sin embargo tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas

• se compone de:

o Los organismos descentralizados: Los entes que pertenecen al poder

ejecutivo

creadas por ley o decreto del congreso o del presidente que gozan de

personalidad jurídica, autonomía jerárquica y patrimonio propio, y tengan

como objeto:

Realización de actividades en áreas estratégicas o prioritarias

Prestación de un servicio público o social

Obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o

seguridad social.

Las características de los órganos descentralizados son:

1. Creados por Ley 2. Personalidad jurídica propia (diversa a la del estado) 3. Patrimonio propio 4. Autonomía jerárquica respecto del órgano central 5. Su objeto es realizar una función administrativa 6. Existe un control o tutela del Estado sobre su actuación

o Las empresas de participación estatal.

o Las instituciones nacionales de crédito.

o Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones

nacionales de seguros y de fianzas.

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o Los fideicomisos.

EJEMPLOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO SECTORIZADOS:

• CONAVI, CONACYT, ISSSTE, INFONAVIT, IFAI, IMSS, PRODECON CFE y

PEMEX.

EJEMPLO ORGANO CENTRALIZADO Y SUS ORNGANOS DESCONCENTRADOS:

• SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA (ORGANO CENTRALIZADO)

ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SSP:

o Policía federal o Órgano administrativo desconcentrado prevención y readaptación social.

misión. o Servicio de protección federal

• SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (ORNGAO

CENTRALIZADO)

ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SHCP:

o SAT

o Comisión nacional de sistemas de ahorro para el retiro

o Comisión nacional bancaria y de valores

o Comisión nacional de seguros y fianzas