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Órganos Desconcentrados Alumno: Arturo Martínez Martín del Campo. Profesor: Lic. Hilda Salazar Magallanes. Derecho Administrativo 1

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Órganos

Desconcentrados

Alumno: Arturo Martínez Martín

del Campo.

Profesor: Lic. Hilda Salazar

Magallanes.

Derecho Administrativo 1

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Órganos Desconcentrados

Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I

Índice.

INTRODUCCIÓN I

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CENTRALIZADA 1

LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA 4

CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS 6

CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS 7

LA DESCONCENTRACIÓN COMO UN

INSTRUMENTO PODEROSO DE

CENTRALIZACIÓN.

9

ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA

ADMINSITRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN

MÉXICO

10

BIBLIOGRAFÍA 14

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo tiene como primer propósito abordar el principio de la

división del poder y cuáles son las interpretaciones sobre el mismo, de

manera particular, en los órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo. De

tal forma, y como punto central, veremos cuáles son las características de los

entes u órganos desconcentrados. Por último, nos referiremos a algunos de

los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal en

México.

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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

La forma republicana del Estado mexicano se caracteriza por el modo de

estructurarse respecto a todos sus elementos constitutivos, los cuales son

territorio, población y gobierno. El gobierno a su vez está dividido en tres

poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La forma de Gobierno hace referencia a los órganos de poder en el ejercicio

de las atribuciones que les son conferidas a nivel constitucional, así como a

las relaciones políticas que se establecen entre sí.

En México, el régimen de gobierno es presidencialista. Esto quiere decir que

el Poder Ejecutivo tiene preponderancia sobre los otros poderes, por la suma

de facultades que le otorga la Constitución y las leyes ordinarias; además, se

reúnen las potestades de jefe de Estado y jefe de gobierno en una misma

persona.

Los Secretarios de Estado son funcionarios subordinados jerárquicamente al

Presidente de la República y responden personalmente ante él, quien

selecciona libremente a sus colaboradores sin injerencia de otro poder, así

como para removerlos.

El Poder Ejecutivo se sustenta en la Administración Pública Federal y ésta se

divide en centralizada y paraestatal; la administración centralizada, según el

artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

(LOAPF), señala que estará integrada por la Presidencia de la República, las

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Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería

Jurídica del Ejecutivo Federal.

El artículo 26 de la LOAPF señala que, para el despacho de los asuntos del

orden administrativo centralizado, el Poder Ejecutivo de la Unión cuenta con

las siguientes dependencias:

o Secretaría de Gobernación

o Secretaría de Relaciones Exteriores

o Secretaría de la Defensa Nacional

o Secretaría de Marina

o Secretaría de Seguridad Pública

o Secretaría de Hacienda y Crédito Público

o Secretaría de Desarrollo Social

o Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

o Secretaría de Energía

o Secretaría de Economía

o Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación

o Secretaría de Comunicaciones y Transportes

o Secretaría de la Función Pública

o Secretaría de Educación Pública

o Secretaría de Salud

o Secretaría del Trabajo y Previsión Social

o Secretaría de la Reforma Agraria

o Secretaría de Turismo

o Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

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En relación a las funciones administrativas de dichas dependencias, la

LOAPF establece en su artículo 17 que para la más eficaz atención y

eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de

Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos

administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente

subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia

y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad

con las disposiciones legales aplicables.

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LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.

Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de

prestar a los ciudadanos de una manera más pronta y los servicios públicos,

provocó que la Administración Pública buscara nuevas formas de

organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones.

De esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un

sistema administrativo simplificado.

La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites

administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en

al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo

desconcentrado.

La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido,

impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones

para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los trámites

asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al

inferior, con el consecutivo consumo de tiempo.

La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la

actividad de determinados órganos de la administración.

Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben

el nombre de organismos administrativos.

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Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I

Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano

administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo

no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros

órganos que forman parte de la administración pública central.

Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la

entidad central de cuya estructura forman parte.

La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se

transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que

forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que

realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.

El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama

técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y

cierta autonomía financiera presupuestaria. No obstante el otorgamiento que

la Ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo

carece de capacidad jurídica en la mayoría de los casos.

El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que

no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado

por el titular de la entidad central de la que depende.

Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo

administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas

directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una

verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

o Este tipo de organismos nace a través de una ley, de un decreto,

reglamento interior o por acuerdo del ejecutivo.

o Dependen siempre de organismos centralizados.

o Su competencia, deriva de las facultades de la administración central.

o Su patrimonio es el mismo que el de la Federación.

o Las decisiones más importantes requieren de la aprobación del órgano

del cual dependen.

o Tienen autonomía técnica.

o En ocasiones tiene personalidad jurídica.

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CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

En estricto sentido o funcional la clasificación de los órganos

desconcentrados es vertical, regional y horizontal.

VERTICAL.- Consiste en una forma de organización administrativa, en la

cual se otorga al órgano desconcentrado por medio del acto materialmente

legislativo (ley o reglamento) determinadas facultades de decisión y

ejecución limitada que le permiten actuar con mayor rapidez, eficacia y

flexibilidad, así como en el de tener un manejo autónomo de su presupuesto,

sin dejar de existir el nexo de jerarquía con el órgano superior.

Consiste en delegar a órganos directamente dependientes y subordinados

determinadas facultades del órgano superior.

Ejemplo: Oficinas de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuidas

dentro del Distrito Federal (oficinas de recaudación e impuestos, Sistema de

Administración Tributaria, por sus siglas SAT).

REGIONAL.- Esta es una variante de la anterior, pero además de existir la

delegación de facultades a los organismos inferiores, éstos se distribuyen

geográficamente dentro del territorio nacional abarcando varias áreas

(oficinas de Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el territorio).

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HORIZONTAL.-Consiste en crear oficinas de igual rango entre sí, que

pueden tener facultades en una misma ciudad o en otras áreas geográficas,

por ejemplo: a nivel local en el Distrito Federal se cuenta con la Ley

Orgánica del Distrito Federal, en donde consideran a las delegaciones

político-administrativas dotadas de atribuciones desconcentradas (artículos

12 y 27 fracción XXIII de esta Ley).

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LA DESCONCENTRACIÓN COMO UN INSTRUMENTO PODEROSO

DE CENTRALIZACIÓN.

El aparato desconcentrado se revela como un medio privilegiado del cual se

sirve el gobierno federal con el fin de asentar su autoridad sobre todo el

territorio nacional. Este aspecto es de remarcarse en virtud de que México es,

constitucionalmente, un país federal.

Ahora bien, un principio esencial del federalismo es que la competencia del

estado miembro es la regla, en tanto que la de los poderes federales

constituye la excepción.

Es evidente que la separación absoluta de las competencias federales y

estatales es impracticable por la complejidad creciente de la vida

administrativa, y esto como consecuencia tanto de la ampliación del papel de

los poderes públicos y de las crecientes necesidades de la población, así

como de la sofisticación técnica. Por consecuencia, no es viable buscar

paralizar cualquier repartición de competencias entre los dos ámbitos

gubernamentales.

Es así que el gobierno federal dispone de los instrumentos necesarios para

tomar casi integralmente los asuntos de cualquier estado. No obstante, los

gobiernos estatales pueden, si se cumplen ciertas condiciones, participar

decisivamente como elemento integrador de este universo administrativo.

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ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINSITRACIÓN

PÚBLICA FEDERAL EN MÉXICO.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Centro de Investigación y Seguridad Nacional

Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal

Archivo General de la Nación

Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de

México

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las

Mujeres

Instituto Nacional de Migración

Secretaría General del Consejo Nacional de Población

Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a

Refugiados

Secretaria Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y

Revistas Ilustradas

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

Centro Nacional de Prevención de Desastres

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la

Implementación del Sistema de Justicia Penal

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Delegaciones

Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas

México-Estados Unidos de América

Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y

Aguas México-Guatemala y México-Belice

Instituto Matías Romero

Instituto de los Mexicanos en el Exterior

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Policía Federal

Prevención y Readaptación Social

Consejo de Menores

Servicio de Protección Federal

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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Servicio de Administración Tributaria

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda

Instituto Nacional de Desarrollo Social

Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano

Oportunidades

Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Comisión Reguladora de Energía

Comisión Nacional de Hidrocarburos

Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Comisión Nacional del Agua

Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Comisión Federal de Competencia

Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las

Empresas de Solidaridad

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO

RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera

Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

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Instituto Nacional de la Pesca

Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Comisión Federal de Telecomunicaciones

Instituto Mexicano del Transporte

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal

Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Instituto Nacional del Derecho de Autor

Instituto Politécnico Nacional

Radio Educación

Universidad Pedagógica Nacional

SECRETARÍA DE SALUD

Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

Centro Nacional de Transplantes

Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de

Enfermedades

Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH-SIDA e ITS

Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Comisión Nacional de Bioética

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Instituto de Geriatría

Servicios de Atención Psiquiátrica

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SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Comité Nacional Mixto de Protección al Salario

SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA

Registro Agrario Nacional

SECRETARÍA DE TURISMO

Centro de Estudios Superiores en Turismo

Corporación Ángeles Verdes

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el

Combate a la Delincuencia

Centro de Evaluación y Desarrollo Humano

Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de

Justicia Federal

Delegaciones

Agregadurías

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado. FOVISSSTE

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

Estado. PENSIONISSSTE

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BIBLIOGRAFÍA

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PP. 196; Editorial Porrúa.

México; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Diario

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26.

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México; Instituto Nacional de Administración Pública; 1982; PP.

151-160; [ref. 6 de marzo de 2012]; Disponible en web: <

http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1186/14.pdf>.

Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y

Derechos Humanos, Dirección General de Compilación y Consulta

del Orden Jurídico Nacional; Catálogo [en línea]: Administración

Pública Federal; <

http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/PE/administracion/pe_admini

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