Organos de Las Relaciones Internacionales

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL Do!nt!: A"# Ju$io C%sar Qui&on!' Curso: Cuarto S!(!str! )A*+ (atutino A$u(no: Ar(an,o Froi$-n Ri.!ra Tini'/a&a0 UNIDAD 1 2 ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES La nueva Constitución entró en vigor el 20 de octubre de 2008, pasó a Política de Ecuador, a partir de esta fecha aparecieron nuevos órgano "samblea #acional $ue paso a reempla%ar al Congreso #acional, Electoral, el &ribunal Contencioso Electoral ' la Corte #acional de ( El (efe de Estado es el *nico órgano supremo del mismo) Los dem+s órg en sus funciones en el interior ' lo representan en el e terior) -a' internacionales) Los nacionales son las personas determinadas por la de cada país, paraactuar individual o colectivamente en el ordeninternacional, en representación del Estado, dentro de los límites asignados a sus func El mantenimiento de las relaciones internacionales se reali%a por med creados al efecto por los Estados) Como representación urídica tangi abstracción, re$uiere para actuar como persona internacional, personas físicas $ue le representen) La una ' los otros constitu'en e al Estado) Para conducir sus relaciones e teriores con losdem+s miembros de la comunidad internacional los estados se valen de ciertos órganos, a los cuales s adecuadas a su tarea) Por lo general las personas urídicas como los Estados son representa grupos de personas) .rente a otros Estados o suetos del derecho inte internacional se/ala ciertos privilegios e inmunidades necesari funciones internacionales) LEY DE SERVICIO E3TERIOR Publicado! egistro 1ficial uplem .echa! 4 de 5a'o de 2003 &"&6 ! Vig!nt! Art 4#5 7e acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de la al (efe de Estado, en cuanto a órgano supremo de la repres ' de los derechos soberanos del país, la dirección de la gestión internacional E terior) Como órgano inmediato al (efe de Estado, corresponde al 5inistro de colaborar directamente con el (efe de Estado en la formulación de la eecutarla) El ministro es adem+s, el efe directo del ervicio E ter 1

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICASESCUELA DE DERECHOAsignatura: DERECHO INTERNACIONALDocente: Ab. Julio Csar QuionezCurso: Cuarto Semestre A, matutinoAlumno: Armando Froiln Rivera TinizhaayUNIDAD # 9ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALESLa nueva Constitucin entr en vigor el 20 de octubre de 2008, pas a ser la vigsima Carta Poltica de Ecuador, a partir de esta fecha aparecieron nuevos rganos como por ejemplo: la Asamblea Nacional que paso a reemplazar al Congreso Nacional, el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral y la Corte Nacional de Justicia.El Jefe de Estado es el nico rgano supremo del mismo. Los dems rganos slo lo asisten en sus funciones en el interior y lo representan en el exterior. Hay rganos nacionales e internacionales. Los nacionales son las personas determinadas por la constitucin o las leyes de cada pas, para actuar individual o colectivamente en el orden internacional, en representacin del Estado, dentro de los lmites asignados a sus funciones.El mantenimiento de las relaciones internacionales se realiza por medio de los rganos creados al efecto por los Estados. Como representacin jurdica tangible, el Estado es una abstraccin, requiere para actuar como persona internacional, una persona o grupo de personas fsicas que le representen. La una y los otros constituyen el rgano que le da cuerpo al Estado.Para conducir sus relaciones exteriores con los dems miembros de la comunidad internacional los estados se valen de ciertos rganos, a los cuales se dota de facultades adecuadas a su tarea.Por lo general las personas jurdicas como los Estados son representados por personas o grupos de personas. Frente a otros Estados o sujetos del derecho internacional. El derecho internacional seala ciertos privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones internacionales.LEY DE SERVICIO EXTERIORPublicado: Registro Oficial Suplemento 262Fecha: 3 de Mayo de 2006STATUS: VigenteArt 2.- De acuerdo con lo dispuesto por la Constitucin Poltica de la Repblica, corresponde al Jefe de Estado, en cuanto a rgano supremo de la representacin exterior y de los derechos soberanos del pas, la direccin de la gestin internacional y del Servicio Exterior. Como rgano inmediato al Jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el Jefe de Estado en la formulacin de la poltica internacional y ejecutarla. El ministro es adems, el jefe directo del Servicio Exterior.

SOLUCION PACIFICA DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALESComplementario al principio de prohibicin del uso de la fuerza, emana el principio de SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS POR MEDIOS PACIFICOS.Se encuentra consagrado en el Art. 33 Carta ONU: Negociacin Investigacin Mediacin Conciliacin Arbitraje Arreglo judicial Recurso a organismos o acuerdos regionales(La eleccin depende de la voluntas de los Estados involucrados)El Art.24 Carta OEA menciona:Negociacin directa, los buenos oficios, la mediacin, la investigacin y conciliacin, el procedimiento judicial, el arbitraje y los procedimientos que acuerden las partes.Derecho Internacional Comn o General NO EXISTE obligacin para someterse a un determinado medio de solucin pacfica;Este imperativo solo emana de Tratados Internacionales que as lo dispongan.METODOS POLITICOS Y JURIDICOSExisten 2 grandes Sistemas de Solucin Pacfica de Controversia: Mtodos Polticos o Diplomticos: se trata de medios de solucin pacfica de las controversias internacionales que no son vinculantes para las partes en conflicto. Mtodos Jurdicos: son obligatorios para las partes en conflicto, en virtud de la existencia de un Tratado Internacional previo que impone dicha obligatoriedad; generalmente, la parte favorecida por el fallo puede solicitar el auxilio de la fuerza internacional para hacerlo cumplir.

METODOS POLITICOSNegociacin: consiste en la realizacin de gestiones directas por las partes interesadas o afectadas; lo lgico es que, cuando surge una controversia, sean primeramente los afectados quienes traten de buscarle una solucin y, slo cuando ello no es posible, se d paso a otros medios de solucin. Numerosos Tratados Internacionales de Solucin Pacfica de Controversias contemplan expresamente este mecanismo; en este sentido, el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina establece reuniones peridicas entre sus representantes con el objeto de estudiar conflictos y evitar futuras controversias.

Buenos Oficios: consiste en la participacin de un tercero que se limita a aproximar a las partes cuyas relaciones se han roto, e impulsarlas a negociar; dicho tercero puede ser un Estado, una Organizacin Internacional, o una personalidad destacada y de gran autoridad moral. Los Buenos Oficios pueden ser solicitados por las partes contendientes, o bien, ofrecidos por un tercero; no obstante en este ltimo caso, bien pueden ser declinados.

Investigacin: las Comisiones de Investigacin tienen su origen en las Conferencias de Paz de la Haya de 1899 y 1907, y tienen por objeto esclarecer los puntos de hecho sobre los cuales existe una divergencia entre los Estados interesados; jams podrn pronunciarse sobre el derecho.

Conciliacin: en virtud de este mtodo, una Comisin constituida por las partes procede al examen imparcial de una controversia y se esfuerza por definir trminos de arreglo susceptibles de ser aceptados por ellas. Dicha Comisin de Conciliacin estar formada por miembros designados por cada parte, y por uno o ms miembros extranjeros designados de comn acuerdo; puede ser establecida a ttulo permanente, o constituida ad-hoc para conocer de un litigio determinado.La Comisin fija su propio procedimiento y est autorizada para interrogar testigos, realizar visitas oculares y disponer peritajes; las partes estn representadas en ella por agentes, y sus decisiones se adoptan por mayora de votos.

Mediacin: en su virtud, un tercero denominado mediador, participa en las negociaciones y formula a las partes en controversia sugerencias y propuestas tendientes a solucionar el diferendo; esta puede ser solicitada por las partes en controversia, u ofrecida por un tercer Estado.El mediador no est obligado a ajustarse a los hechos y al derecho; no es un juez que dicta fallos, sino un amigo comn que busca una avenencia; por lo tanto, su papel es sugerir una solucin justa para que las partes eventualmente la adopten.El Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina de 1984 NO contempla este mtodo de solucin de controversias; sin embargo, cabe sealar que este Tratado fue el resultado de la Mediacin que la Santa Sede realiz con el fin de conducir a ambos pases en la bsqueda de una solucin del diferendo sobre la Zona Austral.

METODOS JURIDICOSARBITRAJE:Tiene por objeto resolver los litigios entre EstadosEl litigio se resuelve mediante uno o ms juecesLos jueces son elegidos por los mismos Estados y sobre la base del respeto del Derecho. Existen 3 mecanismos para constituir un Tribunal Arbitral:A. CLAUSULA COMPROMISORIAB. COMPROMISOC. TRATADO GENERAL DE ARBITRAJECOMPROMISO: Acuerdo especial entre Estados (TRATADO) Someten una controversia actual y vigente Al conocimiento y decisin de un Tribunal Arbitral Contenido del compromiso:Objeto de la controversia, designan los miembros del tribunal, convienen las reglas de procedimiento, derecho aplicable, recursos y la ejecucin laudo. A travs del Compromiso las partes confieren competencia la Tribunal y determinan los lmites de esta; es un Tratado Internacional y, por lo tanto, le son aplicables las reglas generales sobre el Derecho de los Tratados.

CLAUSULA COMPROMISORIA: Se trata de una la clusula inserta en un Tratado En ella los Estados contratantes se obligan a someter a Arbitraje sus controversias Estas controversias an no se producen (son futuras, eventuales) Son controversias sobre a la interpretacin y aplicacin de dicho Tratado.

DERECHO INTERNACIONAL DEL MAREl Derecho del mar es una rama del Derecho poltico, que estudia los derechos soberanos que tiene el Estado sobre el espacio martimo que corresponde a su territorio. Algunos aspectos del derecho sobre los ocanos afectan las relaciones entre las naciones y bastantes asuntos importantes, como el de la neutralidad o la beligerancia en tiempos de guerra, que son tratados por el Derecho internacional. Se diferencia del Derecho martimo debido a que son normas jurdicas relacionadas entre las naciones, ms no entre particulares como en el caso de esta otra rama del Derecho.Por esta razn, el Derecho del mar es tambin una rama del Derecho internacional regida principalmente por la "Convencin de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual regula los aspectos primordiales del Derecho de las naciones costeras sobre los ocanos tales como: los derechos de navegacin, el sobrevuelo, la pesca, investigaciones cientficas marinas, descubrimientos mineros en los fondos marinos y la proteccin del medio ambiente marino. Es uno de los instrumentos ms completos del derecho internacional y establece el marco legal fundamental para todos los aspectos de soberana, jurisdiccin, utilizacin, derechos y obligaciones de las naciones en relacin con los ocanos.En sntesis, el Derecho del mar, le otorga a cada nacin costera o pas archipilago ejercer su soberana sobre el mar territorial hasta 12 millas nuticas (22,24 km 13,8 millas) y la competencia sobre los recursos, investigaciones cientficas y proteccin del medio ambiente en la zona econmica exclusiva que llega hasta las 200 millas nuticas (370,4 km 230,3 millas). Ms all de esta zona, los descubrimientos de minerales en las cuencas de los mares estn regulados por el Derecho Internacional Pblico.DERECHOS DEL AIREEn las dos principales conferencias internacionales de Derecho Pblico Aeronutico (Pars 1919 y Chicago 1944), los Estados contratantes decidieron someter a su previa decisin probatoria, la operacin comercial de las lneas areas extranjeras sobre su territorio y en relacin con su territorio. La convencin de Chicago est hoy en vigencia en 153 pases por lo cual puede considerarse una convencin mundial. La decisin referida responde al ejercicio del derecho de soberana, plena y exclusiva, sobre su espacio areo, por parte de cada uno de los Estados contratantes.A los efectos de hacer posible el sobrevuelo dentro de un ordenamiento eficaz, los pases debieron concederse recprocamente ciertos derechos especiales. El desarrollo del comercio y del intercambio por va area, el deseo de los usuarios de trasladarse velozmente entre los pases, y de transportar mercaderas con menos dificultades de las que se presentaban en los medios de superficie, motiv la bsqueda de un sistema que conciliara en definitiva los intereses de los Estados, la proteccin de los usuarios y el desarrollo de los transportistas.La penetrabilidad como caracterstica de la aviacin fue notoriamente agudizada con la utilizacin de aviones de gran tamao y altas velocidades en el periodo siguiente a la guerra y sus efectos fueron incrementados con la formacin de las grandes compaas comerciales aeronuticas y el transporte de grandes grupos de personas entre distintos pases. Esto demuestra la imposibilidad de aplicar al sobrevuelo del espacio areo extranjero la libre navegacin que obra para otro tipo de transporte.En consecuencia, la concesin reciproca de derechos debi hacerse para la realizacin del comercio internacional por va area dentro de una planificacin de medidas apropiadas, las cuales fueron definidas en el tratado de Chicago firmado el 7 de diciembre de 1944.CLASIFICACIONLos derechos que se otorgaron los distintos pases entre s, se conocen tambin como privilegios o libertades, y para su mejor conocimiento y estudio, se clasifican en: Libertades de Trnsito, tambin de les llama de paso Libertades de Transporte, conocidas como comercialesHay razones que sustentan la conveniencia de una clasificacin; primero debe atenderse que existen caracteres comunes a todas las libertades programadas, pero tambin existen caracteres que diferencian a las categoras indicadas, cuya descripcin permite conocerlas y por lo tanto aplicarlas con mayor efectividad. Segundo, la clasificacin indicada en el prrafo anterior, ubica las libertades en los instrumentos internacionales aceptados por los Estados segn sus posibilidades de negociacin, es decir, en cuanto a las libertades de trnsito, es posible que ellas sean incorporadas en un tratado multilateral comn, pero en cuanto a las libertades de transporte solo ha sido posible ubicarlas en tratados bilaterales, puesto que los Estados no estn dispuestos a concederlas en forma general a todos los otros Estados.Los caracteres comunes de la Libertades a las cuales nos referimos son: Ellas surgen siempre de acuerdo previo entre los Estados Todas tienen limitaciones, es decir, no pueden ser ejercidas sin ninguna restriccin Se otorgan siempre bajo una estricta reciprocidadExisten adems caracteres distintos de las mismas, algunos de los cuales en conveniente mencionar en este trabajo. Con respecto a las Libertades de Trnsito, ellas se distinguen de las dems en que slo tienen como propsito facilitar el sobrevuelo de los aviones civiles, que abarca las transacciones internacionales relativas a su ejercicio, en tanto que las libertades de transporte (o comerciales) producen efecto sobre un cuantioso mercado econmico y en consecuencia se gobiernan a travs de una poltica distinta.ENUMERACIONApreciadas en su conjunto, las Libertades del Aire son cinco, aun cuando en la prctica se ha agregado una sexta. De todas formas se debe hacer notar que las cinco primeras provienen de los Convenios de Chicago (III y IV), mientras que la sexta emana de tratados bilaterales y permisos administrativos (Actos de Entendimiento).PRIMERA LIBERTADConsiste en el sobrevuelo de un pas, por aeronaves de otro pas sin aterrizar en el territorio de primero. Se le conoce tambin como Libertad de Paso. Al respecto, el Artculo I, Seccin I del acuerdo de trnsito establece que:cada Estado contratante concede a los otros Estados contratantes las siguientes libertades del aire: El privilegio de volar a travs de su territorio sin aterrizar.El acuerdo de trnsito (III Chicago) establece esta libertad para los servicios regulares de transporte areo internacional, de manera tal que todos los pases que han ratificado el mismo, se han concedido recprocamente ese privilegio para el ejercicio de sus operaciones regulares (Art.96 Chicago inc. a, b y c).En las relaciones entre pases contratantes y no contratantes, o entre no contratantes entre s, esta libertad deber ser pactada especialmente; Sin embargo, podrn hacer referencia al Acuerdo III. En cambio, la Convencin de Aviacin Civil Internacional establece en su Artculo 5, que las aeronaves que no se dediquen a servicios areos internacionales regulares tendrn derecho a volar sin hacer escalas y sin necesidad de permiso previo, pero sujetas a la decisin del Estado sobrevolado, de exigir aterrizaje. El precepto citado en la frase anterior consta de dos partes bien distintas. La primera se refiere a todo tipo de sobrevuelo cuando este no realice una operacin relativa a servicios areos internacionales regulares y si tenemos en cuenta lo dispuesto en la segunda parte del artculo, aquella excluye tambin a las operaciones para servicios no regulares. En este primer supuesto el precepto se refiere a los vuelos que no respondan a los propsitos indicados, es decir que lo hagan con fines de turismo particular, traslado de personal de una empresa, deportes areos, etc.; y en ese caso las aeronaves no tienen la obligacin de obtener un permiso previo. Pero en la prctica la expresin incluida en esta primera parte del precepto que comentamos - en los trminos de esta Convencin - ha hecho interpretar a los pases que tambin para ese caso se necesita un permiso previo, por lo cual este debe ser obtenido. En cuanto a la segunda parte del precepto que comentamos, este se refiere al transporte de pasajeros, correo o carga, siempre remunerado, en operaciones de servicio no regulares. Ese acto goza tambin del privilegio de la Primera Libertad, sujeto al permiso previo del Estado sobrevolado.SEGUNDA LIBERTADSe refiere al derecho concedido a un Estado contratante, para que sus aeronaves aterricen en el territorio del concedente, pero para fines que no sean comerciales. Las razones que pueden motivar este aterrizaje podran basarse en necesidades de abastecimiento, o de falla mecnica, o por malestar de algn pasajero, etc. Segn el Acuerdo de Trnsito, esta libertad solo se concede en caso de servicios areos regulares pero no ocurre as en los vuelos simplemente civiles, segn el Artculo 5 de la Convencin. En toda otra circunstancia deber ser pactada entre los Estados interesados para que aquella sea concedida. Sin embargo, se debe hacer una reflexin para la situacin creada a una aeronave, la que por motivos de peligro o de seguridad deba sobrevolar otro territorio que el que corresponde a su bandera o aterrizar en aquel. Para ello se debe aplicar el Artculo 25 de la Convencin bsica que reconoce el compromiso de los Estados contratantes de prestar auxilio a la aeronaves que se hallen en peligro en su territorio.TERCERA LIBERTADConsiste en el privilegio otorgado para hacer descender con destino final a pasajeros, correo y carga, llevados desde el territorio del pas de la nacionalidad de la aeronave. Esta libertad est econmicamente relacionada con el mercado del transporte areo y con el derecho a la exportacin de sus riquezas, que conservan todos los Estados. Constituye el traslado del llamado Trfico Principal en confrontacin con el llamado Trfico Complementario. El primero debe ser llevado por las lneas areas del pas de origen de los trficos y el segundo puede ser llevado por lneas areas de terceros pases.CUARTA LIBERTADConsiste en el privilegio de transportar pasajeros, correo y carga, destinados al territorio de la nacionalidad de la aeronave. Conjuntamente con la anterior, ambas constituyen el trfico principal entre pases, es decir, el que debe ser tenido esencialmente en cuenta para la instalacin de una ruta area. Ms adelante desarrollaremos el ejercicio y las limitaciones de estas libertades.QUINTA LIBERTADEsta es de todas las libertades la ms controvertida y mal interpretada, consiste en tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otro estado contratante y el de llevar pasajeros correo y carga procedentes de cualquier otro estado contratante.A los efectos de entender en qu consiste este privilegio, debe pensarse desde un principio que el mismo se refiere a los servicios terminales de una ruta en los que, uno de los operadores transporta pasajeros, correo y carga procedentes de los otros pases de la ruta con destino final en el territorio del otro Estado contratante y viceversa. Adems, esas operaciones deben realizarse dentro de una ruta razonablemente directa entre los pases contratantes. Estas ltimas condiciones definen con claridad la discutida Quinta Libertad y ellas emergen del IV Tratado suscrito en Chicago en 1944. Pero su ejercicio debe sujetarse a las modalidades introducidas en los convenios bilaterales, que son muy variables. Ocurre a veces, por ejemplo, que los Estados contratantes en un Convenio Bilateral se conceden recprocamente Paquetes de Rutas, lo cual merece una particular consideracin, pues la Empresa Designada por el Estado ejecutor o ejerciente desarrollar la ruta construida para cada caso, dentro del paquete autorizado.LIMITACIONESTodas las libertades del aire estn sujetas a condiciones y limitaciones que se indicarn a continuacin, y que constituyen quizs un estatuto, con un ordenamiento que surge de las normas convencionales, legales internas, y tambin reglamentarias. Existen limitaciones comunes a todas ellas y tambin particulares para cada una. Limitaciones ComunesEs comn para todas las libertades concedidas entre los pases: Que el Estado subyacente indique el punto de entrada, el corredor de pasaje y la ruta que seguir la aeronave causante en su espacio areo; La aeronave que ejerce una de las libertades no debe sobrevolar zonas prohibidas; El Estado sobre volado puede exigir aterrizaje; La aeronave puede efectuar el derecho de visita; El derecho de visita y el aterrizaje deben efectuarse en el aerdromo que indique el Estado sobrevolado; No pueden ser ejercidas las libertades por aeronaves sin piloto, salvo autorizacin especial del Estado sobrevolado; No pueden ser ejercidas las libertades por aeronaves del Estado, entindase, aeronaves militares, de aduanas, de polica, y otras pblicas; Los privilegios referidos no se aplicarn con relacin a los aeropuertos utilizados para fines militares y de los cuales sean excluidos los servicios areos a horario; No se puede transportar armas, explosivos, o municiones de guerra, salvo consentimiento del Estado sobrevolado y pueden ser agregados a ellos otros materiales adicionales segn Ley interna; No se puede realizar fotografas ni trabajo areo alguno, salvo autorizacin especial del Estado sobrevolado; En caso de guerra o estado de emergencia la Convencin de Chicago no altera la libertad de accin de los Estados, ya sea como beligerante o neutral, o sea que estos pueden suspender la concesin de privilegios o derechos otorgados; adems, el Acuerdo de Trnsito establece que los derechos no se aplicarn en relacin con los aeropuertos utilizados para fines militares y de los cuales sean excluidos los servicios areos internacionales regulares y sigue en las zonas de hostilidades militares o bajo ocupacin militar y en tiempo de guerra el ejercicio de esos derechos estar sujeto a la aprobacin de las autoridades militares; Las aeronaves deben respetar todas las reglamentaciones del pas sobrevolado; No deben ejercerse los derechos, para fines incompatibles con los propsitos de la Convencin de Chicago.Las condiciones de las libertades en particular y las limitaciones en el mismo sentido, provienen en su mayora de reglamentaciones, acuerdos privados, y usos y costumbres, sin perjuicio de encontrarse algunas de ellas contenidas en el tratado bsico y en leyes internas de los Estados. Inclusive, debe recordarse que el ejercicio de los privilegios contenidos en el Acuerdo de Trnsito y sobre Transporte, estn directamente subordinados a las disposiciones de la Convencin de aviacin Civil Internacional, las cuales constituyen la fuente para resolver los problemas que puedan presentarse.Con base a lo expuesto anteriormente, el ejercicio de la primera libertad puede ser reconocido y concedido por un Estado, a las aeronaves de cualquier otro Estado, independientemente de cualquiera de las dems libertades, en tanto que las otras cuatro deben estar siempre relacionadas entre s en forma completa o parcial y generalmente con la primera.La segunda libertad tiene tambin caractersticas particulares de mucho inters doctrinario y real. Para su ejercicio se necesita un permiso previo y el pas concedente no debe establecer discriminacin entre lneas que exploten la misma ruta. El otorgamiento del privilegio no debe perjudicar las operaciones normales de los servicios areos internacionales. El pas concedente puede requerir a la lnea area solicitante de la segunda libertad que realice un servicio regular en los puntos en que tuvieren lugar los aterrizajes.Los privilegios y derechos emergentes de la tercera y cuarta libertad, gozan de una importancia comercial bsica y fundamental, pues responden al transporte del trfico principal entre dos pases, es decir, el que se tiene en cuenta en primer grado para establecer los servicios internacionales entre ellos. Los de tercera implican la expansin del comercio interior hacia el exterior, la salida de los productos nacionales es decir la exportacin, el ingreso en el concierto mundial del transporte areo y la remisin de nuestra cultura, nuestras creencias y nuestra forma de vivir. Los de cuarta significan el comercio de importacin, la recepcin de la cultura de otros pases, el aporte de divisas y el complemento y equilibrio de la economa entre los pases dentro de su esfera.La quinta libertad debe ser ejercida solamente en una ruta razonablemente directa entre el Estado de la nacionalidad de la aeronave y el del Estado final del destino de la misma; debe ser ejercida para el traslado del trfico complementario entre los puntos de la ruta que deba servir, y debe respetar y no competir con los trficos locales y regionales. Los Estados que la aceptan deben considerar derogadas las obligaciones y compromisos que se le opongan y si antes de formar parte de la OACI hubiera asumido obligaciones incompatibles con esos principios deber hacer arreglos inmediatos para extinguir esas obligaciones. Si bien varias de las condiciones referidas provienen del Acuerdo de Transporte de Chicago, que ya no est en vigencia, sus principios han prevalecido a travs de los tratados bilaterales, de la doctrina y del consenso comn en la materia.SEXTA LIBERTADSegn todo lo expresado anteriormente, la aeronave que en servicios regulares de largo recorrido opera en puntos que no se encuentran en una ruta razonablemente directa, no ejerce la quinta libertad. Esta afirmacin est totalmente de acuerdo con los principios tericos que gobiernan la quinta libertad y que tiene su origen en el IV Acuerdo de Chicago de 1944. En consecuencia, la operacin comercial que se realiza entre puntos que no se encuentran en la ruta razonablemente directa entre el punto de partida en uno de los dos pases contratantes y el punto de destino en el otro de los pases contratantes, si ste es autorizado por ambos, ejerce otra libertad distinta, con intereses polticos y econmicos diferentes, que ha sido llamado por algunos tericos como la Sexta Libertad.Esta ha sido referida en muchos casos, con la expresin puntos ms all, lo cual trata de expresar que la aeronave que ejerce esa libertad, tiene facultad para tomar pasajeros, carga y correo en el punto de destino designado por el otro pas contratante distinto al de su nacionalidad y dentro de su territorio, para llevarlos ms all del mismo y fuera de toda ruta entre los pases contratantes.En el Convenio bilateral EE.UU.-Blgica de 8 de noviembre de 1978, se ha establecido un sistema que es tpico de la concepcin doctrinaria de la sexta libertad, pues ha dado facultad a las aeronaves de EE.UU. a que lleven trfico desde el territorio de este pas, va puntos intermedios en Blgica, y ms all a cualquier punto fuera de Blgica sin limitacin geogrfica y direccional. En la misma forma las aeronaves belgas, pueden partir de su pas va puntos intermedios en Atlanta, Nueva York y ms all a algn punto en Canad y Mxico.En todo caso, la sexta libertad debe ser expresamente concedida luego de estudiar las repercusiones del consentimiento, en el trfico areo regional. Ella no se concibe en forma tcita, ni como variedad de la Quinta Libertad. Adems, el otorgamiento de ese derecho debe estar condicionado a la reciprocidad por parte del pas de la bandera de la aeronave que ejercer el mismo, y a la real y efectiva posibilidad y conveniencia de su ejercicio por la lnea area designada.

DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIO ULTRATERRESTRECon los avances logrados en la segunda mitad del Siglo XX por la tecnologa espacial desarrollada por las grandes potencias -que arrancaron en 1957 con el primer lanzamiento al espacio del satlite Sputnik de la Unin Sovitica- se inici una frentica conquista del espacio ultraterrestre, smbolo del podero tecnolgico de los pases ms avanzados de ese momento. Con este motivo Naciones Unidas emprendi, al unsono, una serie de iniciativas para crear los mecanismos regulatorios que controlaran los avances y conquistas cientficas en materia espacial.Con amplia visin de futuro, las prioridades fundamentales que la Organizacin se plante desde ese legendario lanzamiento del 57, fue el uso pacfico del espacio ultraterrestre y el que toda la comunidad internacional pudiera beneficiarse de las posibilidades cientficas de un mbito hasta entonces inaccesible al hombre. En 1959, la Asamblea General crea la Comisin sobre la Utilizacin del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacficos. Este rgano intergubernamental est integrado por 61 Estados Miembros y se ocupa de coordinar la actividad que Naciones Unidas desarrolla en esa especfica esfera. Asimismo, es tambin competencia de esta Comisin: La cooperacin internacional para el uso del espacio ultraterrestre La difusin de informacin El estmulo a la investigacin La creacin de programas de cooperacin tcnica El desarrollo del derecho espacial internacionalPara el cumplimiento de estos objetivos la Comisin se apoya en dos subcomisiones: La Subcomisin de Asuntos Cientficos y Tcnicos, que en la actualidad tiene estos cometidos: la investigacin astronmica, la exploracin planetaria, la actividad espacial relativa al medio ambiente en la Tierra, el uso de fuentes de energa nuclear en el espacio ultraterrestre, la tele observancia de la Tierra va satlite, los sistemas de transporte espacial y los deshechos espaciales. La Subcomisin de Asuntos Jurdicos que se ocupa de los siguientes aspectos: la delimitacin y definicin del espacio ultraterrestre, los medios para garantizar la utilizacin racional y equitativa de la rbita geoestacionaria y el seguimiento de la situacin actual de los cinco instrumentos jurdicos internacionales que rigen el espacio ultraterrestre.PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURDICOS EN EL MBITO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRELos cinco instrumentos jurdicos a los que se hace referencia son los siguientes:"Tratado sobre el espacio ultraterrestre", de 1966. Es el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracin del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes. En el mismo, se estipula que el espacio ultraterrestre es patrimonio de la humanidad, y que por tanto, no puede ser objeto de apropiacin por parte de ninguna nacin, sea cual sea su grado de desarrollo cientfico o econmico, debe ser accesible a la exploracin y uso, con fines pacficos, por parte de toda la comunidad internacional."Acuerdo sobre salvamento", de 1967. Es el acuerdo sobre salvamento y devolucin de astronautas y la restitucin de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. ste garantiza la devolucin de material espacial o equipos hallados en territorio ajeno a la autoridad de lanzamiento y el auxilio a tripulantes de naves espaciales en caso de aterrizaje de emergencia o accidente. "Convencin sobre responsabilidad", de 1971. Es la convencin sobre la responsabilidad internacional de los daos causados por objetos espaciales. En la misma, se estipula la responsabilidad del Estado que realice un lanzamiento, de aquellos daos causados por los objetos espaciales arrojados sobre la superficie terrestre, o a aeronaves en vuelo, incluidas personas o bienes a bordo. "Convenio sobre el registro", de 1974. Se trata del convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. A travs del citado registro todos los Estados que lanzan objetos al espacio proporcionarn a la Organizacin informacin al respecto. Dicho registro es mantenido en la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre."Acuerdo sobre la Luna, de 1979. Este es el acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes. En el mismo, se desarrollan los principios bsicos del Tratado de 1966 -relativos a la Luna y cuerpos celestes- y se establece la regulacin de la futura exploracin y explotacin de los recursos naturales que all se encuentren. La Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre, con sede en Viena, acta como secretara de la Comisin sobre la Utilizacin del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacficos, y colabora con los pases de economas dbiles en pro del desarrollo sostenible.Entre sus cometidos destacaremos los siguientes: La Oficina difunde informacin relativa al espacio ultraterrestre a los Pases Miembros, a travs de su sistema de informacin espacial internacional Asimismo, cuenta con un Programa de las Naciones Unidas para las aplicaciones de la tecnologa espacial Celebra anualmente la Reunin interinstitucional sobre las actividades relativas al espacio ultraterrestre, en la cual se coordinan todas las actividades espaciales que tienen lugar en las restantes organizaciones del sistema de Naciones Unidas, dedicadas a la comunicacin espacial, la meteorologa, la ciencia espacial y la tele observacin Presta servicios de asesoramiento tcnico a los Estados Miembros para la realizacin de proyectos piloto, organiza programas de capacitacin y convoca becas en tele observacin, comunicacin, meteorologa y ciencia espacial bsica Presta asistencia tcnica a los centros regionales de educacin en ciencia y tecnologa espaciales afiliados a la ONU, capacitando a los cientficos e investigadores de los mismos en el uso de la tecnologa espacial en pro del desarrollo sostenible. Actualmente, existen tres centros de regionales: Asa/Pacfico, Amrica Latina/Caribe y frica Trabaja en estrecha colaboracin con organizaciones afines, tales como: la Agencia Espacial Europa, la Federacin Internacional de Astronutica, y el Comit de Investigaciones Espaciales

LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.La Sociedad Internacional en la que vivimos se caracteriza principalmente por su heterogeneidad y diversidad. Adems vivimos en una sociedad interdependiente, y que est en continuo cambio. Como consecuencia, se producen conflictos sociales que la sociedad internacional tiene que asimilar.La nocin de conflicto expresa lo que se han denominado relaciones sociales negativas. Esto es, aquellas relaciones en las que las partes se hayan en oposicin respecto a ciertos bienes o intereses. Se puede decir, que surge un conflicto cuando surge una oposicin de pretensiones, suficientemente exteriorizada que es susceptible de poner en peligro la paz social.En el caso de los conflictos internacionales el antagonismo de intereses se produce, mayoritariamente, entre dos o ms Estados. El rasgo que le hace distintivo es el carcter colectivo, ya que enfrentar a varias comunidades humanas.Pero debido a que nos encontramos en una sociedad en continuo cambio, nos vamos a encontrar que el Derecho no se va a adecuar a los continuos cambios implcitos a la sociedad internacional.Normalmente, las situaciones de hecho van por delante de las situaciones de derecho. De este modo, el Derecho se limita a sealar lmites cuya trasgresin se considera jurdicamente inaceptable. As el Derecho internacional establece dos normas de obligado cumplimiento: los Estados tienen el deber de arreglo pacfico de las controversias internacionales y, los Estados se abstendrn en el arreglo de sus controversias de la amenaza o el uso de la fuerza.La Carta de Naciones Unidas enuncia entre los propsitos de la Organizacin mantener la paz y seguridad internacionales (art. 1, prrafo 1), y con tal fin : tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresin u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacficos, y de conformidad con los principios de la justicia y el Derecho Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.As establece:Los miembros de la Organizacin arreglarn sus controversias internacionales por medios pacficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y seguridad internacionales, ni la justicia, (art. 2, prrafos 3_ y 4_).Los miembros de la Organizacin, en sus relaciones internacionales, se abstendrn de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propsitos de Naciones Unidas, (art. 2, p. 4_).La Carta de Naciones Unidas, no slo formula la obligacin del arreglo pacfico de las controversias internacionales, sino que dedica todo un captulo (Cap. VI, Art. 33 a 38) al arreglo pacfico de las controversias internacionales.La regulacin de los procedimientos de arreglo pacfico de las controversias es muy anterior a la Carta de la ONU. Ya se haca referencia a este tema en las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 para el arreglo pacfico de los conflictos internacionales; Pacto de la Sociedad de Naciones; Protocolo de Ginebra de 1924, para la solucin pacfica de las controversias, que no lleg a entrar en vigor; y el Acta General para el arreglo pacfico de las diferencias internacionales de 1928. Pero como obligacin general esta no va a cristalizar en el Derecho Internacional, hasta la Carta de la ONU.Tres son los principios que inspiran la obligacin de los Estados de arreglar pacficamente las controversias internacionales: La obligacin de comportamiento, que supone que un Estado no puede negarse a arreglar pacficamente una controversia, ya que si lo hace estara cometiendo un acto ilcito internacional. Los Estados deben comportarse de buena fe y con espritu de cooperacin. Debern encontrar un arreglo pronto y justo, y si no lo alcanzan por el medio inicialmente elegido, debern tratar de arreglar la controversia por otros medios pacficos que las partes hayan acordado. El arreglo pacfico de las controversias internacionales, se basa en la igualdad soberana de los Estados, y se har conforme a la libre eleccin de medios. Esto supone que pueden recurrir a la negociacin, a los buenos oficios, la mediacin, la investigacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, o a Organizaciones Internacionales Regionales o Universales, sin que ninguno prevalezca sobre el otro. Pueden elegir cualquiera de los mecanismos existentes para la solucin pacfica de las controversias.Clases de Controversias Internacionales:La doctrina ha distinguido tradicionalmente dos clases de controversias internacionales: las jurdicas: son aquellas que pueden ser resueltas mediante la aplicacin del derecho vigente.Son aquellas controversias en las que las partes discuten un derecho recproco, y por tanto slo seran susceptibles de un arreglo judicial. De este tipo seran aquellas que versen sobre: la interpretacin de un tratado, cualquier cuestin de derecho internacional, hechos que constituyan la violacin de un derecho internacional, reparaciones por el quebrantamiento de una obligacin internacional. las polticas: son aquellas cuya solucin requiere una modificacin del Derecho en vigor. Si las partes no cumplieran obligaciones en vigor, y tratasen de modificar el Derecho, se trata de un controversia poltica, ya que un Tribunal no puede legislar, sino aplicar el derecho vigente.No es posible hacer una distincin radical, ya que toda controversia presenta un matiz poltico y una dimensin jurdica. La inmensa mayora de las diferencias entre los Estados tiene carcter mixto. No es posible que debido a la existencia de una diferencia poltica, el Tribunal se niegue a resolver las cuestiones jurdicas que oponen a las partes. Sin embargo, existe una simetra entre la naturaleza de la controversia y el procedimiento de arreglo ms adecuado para resolverlaEl Consejo de Seguridad deber tomar en consideracin que las controversias de orden jurdico, por regla general debern ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, y las partes deben valerse de los procedimientos de arreglo adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia.La desconfianza existente en las relaciones internacionales, hacen muy difcil determinar con precisin y objetivamente en qu casos una controversia tiene carcter jurdico , y es por tanto susceptible de ser resuelta mediante la aplicacin del Derecho, y en casos por el contrario, el carcter poltico del conflicto no permite, o dificulta, la intervencin de un tribunal arbitral o de la Corte Internacional de Justicia. La actitud de las partes no puede ser ignorada. Los conflictos polticos no admiten ms que soluciones polticas, que no incumben a rganos jurisdiccionales sino a rganos polticos y en ltima instancia a los Estados; y es la voluntad de los Estados, y no la naturaleza de una controversia internacional, la que decide finalmente de su carcter justiciable o no justiciable.No hay que olvidar el principio de libre eleccin de los medios de arreglo, que se basa en la independencia e igualdad soberana de los Estados. Esto significa la libertad de las partes de recurrir a un procedimiento no jurisdiccional, incluso cuando se trate de una controversia jurdica. Ahora bien, los nicos procedimientos que por su imparcialidad favorecen realmente la igualdad soberana y la independencia de los Estados son precisamente los medios jurisdiccionales (arbitraje y el arreglo judicial).Los Estados pequeos o dbiles encuentran mayores garantas en el arbitraje y en el arreglo judicial, ya que son rganos independientes los que van a resolver la controversia mediante la aplicacin del derecho. Sin embargo es paradjico, que se suelan rechazar este tipo de medios jurisdiccionales.Procedimientos del arreglo pacfico de las controversias:Pueden ser clasificados en funcin de los siguientes criterios:1. Pueden ser procedimientos de autosolucin, cuando se confa el arreglo exclusivamente a las partes en controversia (negociacin); y los procedimientos de heterosolucin, que suponen la intervencin de un tercero (buenos oficios, mediacin, investigacin, arbitraje, arreglo judicial, recurso a Organizaciones Internacionales, universales o regionales). En funcin de la naturaleza del tercero que interviene, cabe distinguir entre:a. arreglo de controversias en un marco institucional (Corte Internacional de Justicia, Organizacin Internacional, universal o regional);b. y arreglo pacfico de controversias mediante procedimientos no institucionalizados (arbitraje, buenos oficios, mediacin, comisin de investigacin, comisin de conciliacin).2. Procedimientos en que la solucin se intente mediante la aplicacin del Derecho, es decir procedimientos jurisdiccionales (Arbitraje, Arreglo Judicial), y procedimientos en los que la solucin de la controversia se busca al margen de la aplicacin del Derecho, a travs de procedimientos no jurisdiccionales o polticos (buenos oficios, mediacin, investigacin, conciliacin)a. Las soluciones alcanzadas a travs de procedimientos jurisdiccionales son obligatorias para los Estados partes en la controversia, mientras que las soluciones obtenidas a travs de medios polticos o no jurisdiccionales no obligan en principio, a los Estados partes de la controversia.Procedimientos no jurisdiccionales de arreglo:La esencia de los procedimientos no jurisdiccionales reside en la aceptacin por las partes del resultado del arreglo de la controversia, ya se trate de una solucin convenida directamente por ellas en el curso de la negociacin o determinada por un tercero. Tanto las partes como el tercero no establecen una solucin basada exclusivamente en el Derecho, sino en el conjunto de circunstancias, jurdicas y de hecho, presentes en la controversia. Los procedimientos no jurisdiccionales son los siguientes: la negociacin, los buenos oficios, la mediacin, la investigacin, la conciliacin.La Negociacin:Es un procedimiento no jurisdiccional de auto-solucin, en el que el arreglo pacfico se confa exclusivamente a las partes sin intervencin de terceros. La negociacin diplomtica es un excelente medio para el arreglo pacfico de las controversias y de prevencin del nacimiento de conflictos potenciales. El recurso a la negociacin es una exigencia de los hechos, ya que es difcilmente concebible que los Estados partes no intercambien puntos de vista y manifiesten sus pretensiones, aunque slo sea para determinar en que discrepan. En la prctica suelen tener carcter previo al recurso a cualquier otro procedimiento de arreglo.La negociacin es un medio flexible aplicable a cualquier tipo de controversia, que permite exponer directamente y con entera reserva puntos de vista y las propuestas de una parte y otra; y a travs del compromiso, alcanzar con prontitud un resultado por el cauce del acuerdo internacional. Como consecuencia, todo Estado se ve obligado a aceptar el inicio de las negociaciones que otro Estado le propone para el arreglo de una controversia existente entre los dos. Esto no quita que una de las partes manifieste que no existe tal controversia, o que posea el alcance que la otra le atribuye.Para que la negociacin se desarrolle de buen modo es necesario que se cumplan unos principios: En la negociacin opera el principio de igualdad soberana de los Estados. De este modo una parte no puede utilizar la amenaza ni la coercin sobre la otra parte, ni puede imponer sus propuestas para que la otra parte las acepte. cada una de las partes debe abstenerse, en el curso de la negociacin, de realizar cualquier accin unilateral que agrave la controversia o le haga obtener posiciones de ventaja. Esto es consecuencia del principio de buena fe al que se refiere la Carta de Naciones Unidas. la buena fe obliga a negociar con vistas a llegar a un acuerdo. Como mnimo deben tener la intencin de llegar a un acuerdo.Los Buenos Oficios y la Mediacin:Este tipo de procedimiento se caracteriza por la intervencin de uno o varios Estados, con la finalidad de facilitar el dilogo entre las partes y encontrar frmulas de entendimiento que sean aceptables para una y otra. Intervencin que puede iniciarse a peticin de ambas partes o por iniciativa de una potencia amiga que es aceptada por aquellas.En el caso de los buenos oficios, el tercer Estado trata de establecer o restablecer el contacto entre las partes (bien mediante reuniones conjuntas o visitas a una y a otra) y transmitir las propuestas de una a la otra, sin tomar parte en las negociaciones. Es por tanto un cauce de comunicacin entre las partes, aunque ejerce su influencia para que se eliminen los puntos de divergencia entre ellas y puedan negociar un arreglo.La funcin del tercer Estado en la mediacin va mucho ms lejos, pues se haya facultado para proponer a las partes una base de acuerdo, sin carcter obligatorio para estas. Es decir teniendo en cuenta las posiciones de las partes, presenta una propuesta para el arreglo de la controversia sobre la que aquellas tendrn que pronunciarse; y a partir de dicha propuesta, tratar de lograr el acuerdo entre estas. Aunque a nivel terico la distincin entre buenos oficios y mediacin es clara, en la prctica es difcil separa uno y otro medio de arreglo pacfico. Es frecuente que el tercer Estado ejerza las dos funciones al mismo tiempo, reuniendo a las partes a negociar, interviniendo en las conversaciones y proponiendo soluciones de arreglo. Para evitar que el tercer Estado aproveche la ocasin para tutelar sus propios intereses, los buenos oficios y la mediacin no son llevados a cabo slo por los Estados sino tambin por personalidades distinguidas o representantes de instituciones internacionales. Esta lnea de cambio fue abierta por el Tratado de Buenos Oficios y Mediacin, hecho en Buenos Aires en 1936 y continuada por el Tratado Americano de arreglo pacfico de o Pacto de Bogot de 1948.Un ejemplo de mediacin, cabe sealar la del Papa Len XII en el asunto de las Carolinas, entre Espaa y Alemania, habiendo sido la primera quien se inclin por este tipo de arreglo; la de Francia entre Espaa y EE.UU.. tras la guerra de 1898. Espaa tambin a actuado como mediadora. En lo que se refiere a la prctica ms reciente, tenemos que sealar dos casos en los que alcanz xito: la mediacin de la Santa Sede entre Chile y Argentina en el asunto del Canal del Beagle, convenida por las partes en el asunto de Montevideo de 1979 y la de Argelia entre EE.UU. e Irn.La Investigacin:ste modo de arreglo de conflictos internacionales es denominado tambin determinacin de los hechos o encuesta. Es una creacin original de la Conferencia de Paz de La Haya, a partir de una iniciativa rusa. Y partiendo de los resultados de la comisin de investigacin creada en 1904 con ocasin del incidente del Dogger Bank, en el que una escuadra rusa atac a unos barcos de pesca britnicos al confundirlos con torpederos japoneses, la II Conferencia de Paz introdujo disposiciones ms elaboradas, que tambin encontramos en tratados ms recientes como es el Pacto de Bogot de 1948 o el Convenio Europeo para el arreglo pacfico de las controversias de 1957.Tal como se estableci en el Convenio de La Haya, el procedimiento de investigacin posee las siguientes caractersticas. Su finalidad es la de esclarecer una cuestin de hecho, en disputa entre las partes, mediante un examen completo, objetivo e imparcial. Se trata de un procedimiento facultativo, pues las comisiones de investigacin se constituyen por medio de un convenio especial y su informe, tratndose de un procedimiento no jurisdiccional, no tiene carcter obligatorio. Aunque es de sealar que los EE.UU., a travs de una serie de Tratados bilaterales denominados Bryan, concertados a partir de 1913, intentaron perfeccionar el sistema estableciendo el carcter obligatorio del procedimiento. El Tratado americano de soluciones pacficas (Pacto de Bogot) se refiere igualmente a la investigacin pero combinndola con la conciliacin.La ConciliacinEs un procedimiento relativamente reciente en la solucin de conflictos internacionales. Aparece en la prctica internacional a partir de 1919, especialmente despus de que la Asamblea de la Sociedad de Naciones adoptara una resolucin recomendando a los Estados concluir tratados constituyendo comisiones de conciliacin. De este modo, en diversos tratados de arreglo de controversias concluidos en el periodo ginebrino, la conciliacin fue utilizada como un procedimiento previo, en combinacin con el arbitraje o con el arreglo judicial, en funcin de la distincin entre litigios polticos o litigios jurdicos.Mientras que el arbitraje y el arreglo judicial se consideraban como los procedimientos ms adecuados para las controversias jurdicas, la conciliacin pareca ser el procedimiento ms idneo para las controversias polticas.La conciliacin es un procedimiento dirigido a promover la solucin de controversias internacionales mediante el examen de la controversia por parte de una comisin compuesta por individuos, la cual busca conducir a las partes a un entendimiento proponiendo trminos de acuerdo no vinculantes.El recurso a la conciliacin es facultativo, pero las partes pueden convenir en un tratado o clusula de un tratado en vigor entre ellas que tenga un carcter obligatorio. Por lo que respecta a la composicin de la comisin, la frmula ms comnmente adoptada es que est compuesta por cinco miembros, de los cuales cada Estado parte designa uno entre sus propios nacionales, siendo elegidos los tres restantes de comn acuerdo entre nacionales de terceros Estados. De todos modos, la prctica nos muestra muchas otras frmulas. En cuanto a las funciones de la comisin podemos sealar dos: dilucidar las cuestiones en litigio, recabando a este fin la informacin adecuada y conciliar a las partes, para que estas lleguen a un arreglo. El informe que la comisin debe presentar al finalizar su trabajo es concebido como el instrumento para la conciliacin.Respecto a la utilidad de la conciliacin, se estima que puede jugar una papel especialmente importante en el sector tradicionalmente reservado al arbitraje y al arreglo judicial - esto es respecto a las controversias jurdicas- al eliminar las reticencias de los Estados ante los procedimientos jurisdiccionales y que terminan con una decisin de carcter obligatorio. Lo que se evidencia, por ejemplo, en la inclusin de la conciliacin en ciertos convenios multilaterales generales, como el Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados, el Convenio sobre representacin de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales, los convenios sobre sucesin de Estados o la Convencin sobre el Derecho del Mar de 1982. En cuanto a la prctica reciente sobre este procedimiento, cabe citar, entre otros casos, la actuacin de una Comisin de Conciliacin franco-marroqu y para la delimitacin de la Plataforma Continental en el rea entre Italia y Jan Mayen (Islandia-Noruega), en 1981. La conciliacin opera hoy en un contexto diferente, el de las Organizaciones Internacionales, universales y regionales, como veremos a continuacin, y por consiguiente en un marco institucionalizado de arreglo pacfico de controversias, como muestran las competencias del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de la ONU, as como las de Organizaciones Internacionales regionales.El arreglo pacfico de las controversias en el seno de las Organizaciones Internacionales:El desarrollo del fenmeno de la Organizaciones Internacionales ha influido en la prctica de los procedimientos de arreglo pacfico (buenos oficios, mediacin, investigacin y conciliacin). La Carta de Naciones Unidas no slo establece la obligacin general del arreglo pacfico de controversias, sino que prev tres medios directos para la consecucin del objetivo: un sistema de arreglo pacfico de controversias (Cap. VI), un sistema de accin colectiva en casos de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresin (cap. VII), un sistema de vocacin universal en el que las competencias de los acuerdos y organismos regionales en el arreglo pacfico de las controversias y en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales estn sometidas al control del Consejo de Seguridad (cap. VIII).No se concibe la Carta como un sistema en el que la Organizacin tenga que solucionar todas las crisis internacionales, sino que adems reconoce expresamente los lmites de las Naciones Unidas: ha de tratase de controversias susceptibles de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, o de situaciones que puedan conducir a friccin internacional o dar origen a una controversia cuya prolongacin pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (arts. 33 y 34 de la Carta). la Organizacin slo tiene competencias para recomendar los procedimientos o mtodos de arreglo pacfico que considere ms adecuados (arts. 33.2 y 36) y, slo excepcionalmente, cuando la continuacin de la controversia sea realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (art. 37.2), o si lo solicitasen todas las partes en una controversia (art. 38) podr recomendar los trminos de arreglo que considere ms apropiados.Por lo tanto, la ONU no tiene competencias respecto de cualquier controversia, sino tan slo sobre las que tengan gravedad suficiente para poner en peligro la paz y seguridad internacionales. La Carta prev la intervencin de los siguientes rganos: el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, del Secretario General de las Naciones Unidas y, por ltimo de los acuerdos y organismos regionales.Consejo de Seguridad:Es el rgano con mayores competencias. Puede actuar por propia iniciativa, a peticin de un Estado miembro o incluso no miembro (arts. 34 y 35), de la asamblea General (art. 11), o del Secretario General de la ONU si ste llama la atencin del Consejo de Seguridad sobre cualquier asunto que en su opinin pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (art. 99). El Consejo no tiene, sin embargo, competencias para decidir y slo puede recomendar. Por otro lado, la parte implicada en la controversia se abstendr de votar.El Consejo de Seguridad puede llevar a cabo una investigacin a fin de determinar si la prolongacin de una controversia o situacin es susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; establecidos los hechos, el Consejo puede instar a las partes en la controversia a que la solucionen por los medios de arreglo que ya hemos sealado, e incluso recomendarles los procedimientos de ajuste que sean ms apropiados, entendiendo que las controversias de corte jurdico debern ser sometidas a la Corte Internacional de Justicia.Asamblea General:Sus competencias quedan subordinadas al Consejo de Seguridad: toda cuestin que suponga entrar en accin debe ser referida al Consejo de Seguridad. La Asamblea no realizar ningn tipo de recomendacin, a no ser que el propio Consejo de Seguridad lo solicite. En la prctica, sin embargo, la Asamblea ha ejercido sus competencias de forma extensiva, discutiendo prcticamente todo y haciendo recomendaciones de recurrir a determinados procedimientos de arreglo pacfico, creando organismos subsidiarios con funciones de buenos oficios, investigacin, mediacin o conciliacin, indicando trminos de arreglo, e incluso sealando medidas provisionales. Sus resoluciones en la materia son meras recomendaciones: los Estados deben considerarlas de buena fe, pero conservan su libertad soberana de decisin.Secretario General de la ONU:En las ltimas dcadas, la ONU ha experimentado una transformacin institucional en materia de paz y seguridad que, partiendo de una creciente intervencin de la Asamblea General, ha culminado con un fortalecimiento del papel encomendado al Secretario General. De este modo, el Secretario General se haya facultado para llamar la atencin del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinin pueda poner en peligro la paz y seguridad internacionales; pero la competencia para el arreglo del conflicto corresponde al Consejo.El desarrollo de diversas crisis internacionales han mostrado que el Secretario General poda jugar un papel importante como rgano de mediacin y buenos oficios.En esta lnea cabe destacar el papel jugado por el Secretario General Sr. Prez de Cullar en la guerra entre Irn e Irak para conseguir el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre el conflicto, en particular a travs del plan de aplicacin de la resolucin 598 (1987), logrndose finalmente el cese del fuego.Varias resoluciones le atribuyen un carcter preferente en relacin con las tareas de determinacin de hechos, bien mediante el envo de una misin especial o la designacin de un representante especial o un grupo de expertos dependiente de l (Irak)La participacin de los Organismos regionales:El art. 52.2 de la Carta establece que los miembros de la ONU que concluyan acuerdo o constituyan acuerdos regionales harn todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacfico de las controversias de carcter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.Esto implica que los actos constitutivos de dichos organismos deben hacer referencia al arreglo pacfico de las controversias. De este modo, la Carta de la OUA, menciona el arreglo de las controversias por medio de negociaciones, mediacin, conciliacin, arbitraje, y un Protocolo posterior cre la Comisin de Conciliacin y Arbitraje; el art. 5 de la Liga de Estados rabes establece la posibilidad de recurrir al Consejo para la solucin de cualquier controversia que no afecte a la independencia, soberana o integridad territorial de los Estados; y la Carta de la OEA establece la obligacin de los Estados americanos de acudir a procedimientos pacficos para solucionar sus controversias, y a este fin se concluy el Pacto de Bogot en 1948, si bien la mayor operatividad se deriva del Comit interamericano para el arreglo de controversias, colocado bajo la autoridad del Consejo de la OEA.La participacin de estos organismos regionales entraa una instancia de solucin de conflictos que posee dos grados: en un primer escaln, los miembros del organismo regional deben someter el conflicto a la solucin establecida en el acuerdo regional; y si un Estado se dirige directamente al Consejo de Seguridad, sin intervencin previa del organismo regional, el Consejo, tras consultar a las partes, puede reenviarles a la instancia regional, si el conflicto no se ha agravado hasta el punto de producirse el recurso a la fuerza. Y si no se alcanza un arreglo del conflicto en el marco regional, el Consejo de Seguridad como instancia superior, es el competente para conocer de la solucin del conflicto. Ahora bien, en la prctica, el Consejo de Seguridad ha adoptado una solucin intermedia, pues aunque remita a las partes a un acuerdo regional, mantiene la cuestin inscrita en su orden del da; lo que le permite intervenir de inmediato si el conflicto se agrava o un parte estima que ha fallado el arreglo general.

Los procedimientos jurisdiccionales de arreglo (I): el arbitraje.Segn define el art. 37 del Convenio de la Haya de 1907 para el arreglo pacfico de los conflictos internacionales, el arbitraje internacional tiene por objeto la solucin de disputas que puedan surgir entre los Estados por jueces de su propia eleccin y sobre la base del respeto al Derecho. Recurrir al arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia. Esta definicin establece explcitamente las tres caractersticas esenciales del arbitraje: el arreglo se har sobre la base del respeto al derecho. por jueces elegidos por las partes. El tercero imparcial al que las partes acuden para solucionar su controversia es el rgano arbitral. con un compromiso implcito de aceptar de buena fe las decisiones. un cuarto elemento es el consentimiento de los Estados: un Estado no est obligado a someter sus controversias a arbitraje sin su consentimiento, esto es que las partes solucionarn el conflicto existente entre ellas utilizando el arbitraje, por acuerdo voluntario de ambas. El consentimiento de las partes puede prestarse para una controversia ya existente, mediante un compromiso o acuerdo arbitral ad hoc. Pero los Estados tambin pueden comprometerse de antemano a someter al arbitraje todas o algunas de las controversias que puedan surgir entre ellas en el futuro. De este modo la doctrina distingue entre arbitraje facultativo, para el primer caso, y arbitraje obligatorio, para el segundo.El Arbitraje, de este modo, es un procedimiento de arreglo pacfico de las controversias por el que las partes recurren a un tribunal arbitral designado por ellas para que decida los trminos de arreglo de la controversia. El tribunal arbitral puede ser un rgano creado ad hoc -tras el surgimiento de la controversia-, o bien una institucin previamente establecida en previsin de que ocurriera la controversia, en cuyo caso nos encontraramos con un rgano de existencia permanente.Cuando se habla de tribunales arbitrales conviene distinguirlos de dos instituciones paralelas aunque diferenciadas: tribunales o comisiones arbitrales mixtas, instituciones en las que, independientemente de que litigien dos Estados, el fondo de la cuestin afecta a los intereses de los nacionales de uno de ellos, supuestamente violados por la conducta del otro, por otro lado, existen tambin arbitrajes de derecho privado en los que, si bien las partes son dos Estados o un Estado y de una persona fsica y jurdica extranjera, la cuestin dilucidada es de las que podran englobarse en la esfera iure gestionis de los Estados.Sin embargo, los tribunales arbitrales que aqu nos interesan son instituciones de Derecho Internacional que tratan controversias en las que se encuentran implicados sujetos de derecho internacional y regidos por normas de derecho internacional.Por tanto el arbitraje puede ser definido como el procedimiento que tiene por objeto arreglar con carcter definitivo y obligatorio las controversias entre sujetos de Derecho internacional, mediante rganos por ellos elegidos.Historia del arbitraje.El arbitraje tiene muy remotos antecedentes. Aparece en las ciudades-estado griegas, que crearon el consejo permanente de las anfictionas. Desapareci con el Imperio Romano, que al reunir bajo una autoridad nica a todo el mundo civilizado, no dio lugar al arbitraje. Resurge entre los Estados cristianos de la Edad Media, que en los siglos XI y XII sometieron sus disputas a los papas, jefes espirituales de la cristiandad, especialmente a Gregorio VII e Inocencio III. An en 1493, Alejandro VI estableca la famosa Lnea de la Demarcacin entre las posesiones espaolas y las portuguesas. En otras ocasiones desempearon el papel de rbitros entre los prncipes sus jefes temporales, como San Luis de Francia y los emperadores alemanes. La institucin declin hasta extinguirse casi enteramente durante los siglos XVI, XVII y XVIII, que contemplaron el nacimiento de los Estados modernos.El Tratado de Jay, suscrito entre Estados Unidos y Gran Bretaa en 1794 y ratificado en 1795, marca el verdadero origen del arbitraje moderno. En sus clusulas seala el arbitraje para la solucin de conflictos derivados de problemas fronterizos, demandas a cuenta de deudas confiscadas y reclamaciones basadas en derechos y obligaciones neutrales. Durante el siglo XIX se substanciaron ms de 170 casos de arbitraje, la mayor parte de las veces referido a Gran Bretaa y a EE.UU. El ms conocido de todos fue el caso de Alabama (1865-72), derivado de las reclamaciones norteamericanas para la intervencin en la Guerra de Secesin de barcos confederados construidos y armados en Inglaterra (entre ellos el corsario Alabama). La decisin fue favorable a EE.UU. e Inglaterra, a pesar de sus protestas, pag la indemnizacin de 15.500.000 dlaresLa I Conferencia Panamericana (1889) declar el arbitraje un principio de Derecho Internacional Americano. Los pases hispanoamericanos lo aplicaron con frecuencia para zanjar conflictos fronterizosTambin ha sido utilizado repetidas veces para liquidar diferencias entre Canad y EE.UU.El movimiento arbitral lleg a su apogeo con las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907. La Conferencia de 1899 aprob un convenio para la solucin pacfica de los conflictos internacionales y cre un Tribunal Permanente de Arbitraje. Aunque no era un Tribunal en el pleno sentido de la palabra, contaba con una plantilla de unos 120 jueces dispuestos a servir de rbitros cuando fueran requeridos. Antes de celebrarse la II Conferencia de la Haya (1907) fueron interpuestos cuatro casos ante este Tribunal, que fue muy solicitado para resolver numerosos casos de menor cuanta en el perodo anterior a la I Guerra Mundial.El Tribunal Permanente de Arbitraje sent un precedente para el establecimiento en 1920 del Tribunal Permanente de Justicia Internacional por la Sociedad de Naciones. La Sociedad aplicaba tres procedimientos para la solucin de diferencias internacionales: 1) mediacin y conciliacin a travs del consejo de la Sociedad; 2) arbitraje por acuerdo privado; y 3) sentencia del Tribunal. El Consejo desempe un importante papel como mediador y conciliador y en ocasiones actu tambin como tribunal arbitral. El Pacto de la Sociedad de Naciones estableci un sistema de arreglo pacfico que reposaba sobre el planteamiento de una obligacin alternativa, conviniendo los miembros de la Sociedad de Naciones en someter sus desacuerdos bien al arbitraje o al arreglo judicial, bien al Consejo. El Protocolo de Ginebra de 1924, articul un sistema basado en dos procedimientos arbitrales con la intencin de lograr la solucin de todas las controversias, de cualquier clase que estas fueran. Los acuerdos de Locarno de 1925 establecen el arbitraje como uno de los medios al que las partes acudirn en caso de controversias. Por ltimo el Acta General para el arreglo pacfico de las controversias de 1928 vuelve a conceder un papel preponderante al arbitraje.El Tribunal Internacional de Justicia creado en 1945 como principal rgano judicial de la ONU, es a todos los efectos una continuacin del Tribunal Permanente de la Sociedad de Naciones.Sin embargo, en la era de las Naciones Unidas, se ha producido un cambio negativo con respecto a los tratados generales de arbitraje de carcter bilateral, que ya no suelen celebrarse y la situacin tampoco es satisfactoria en el plano multilateral general. Aunque el Acta General fue revisada en 1945 por la ONU, slo 7 Estados son hoy partes en este tratado; y el intento de la Comisin de Derecho Internacional de codificar el procedimiento arbitral fracas por la oposicin de los Estados. Sin embargo, el arbitraje ha hecho progresos, pues tanto el Convenio Europeo para el arreglo pacfico de las controversias como el Pacto de Bogot y el Protocolo de la Comisin de mediacin, conciliacin y arbitraje de la OUA prevn el arbitraje como medio de arreglo. Por otro lado, un amplio nmero de tratados bilaterales y multilaterales concluidos desde 1945 contienen clusulas compromisorias de sumisin de las controversias al arbitraje.A lo que se agrega que ste procedimiento de arreglo posee un papel importante en la Convencin de la ONU sobre el Derecho del Mar de 1982.Organizacin del arbitraje.Como ya he sealado antes, el fundamento del arreglo arbitral es el consentimiento de los Estados partes en una controversia de someterse a este tipo de arreglo para solucionar sus diferencias. Este consentimiento se extiende a la composicin del rgano arbitral y a las reglas de procedimiento.Este sometimiento al arreglo arbitral puede producirse por una doble va:1. la aceptacin del arbitraje como procedimiento obligatorio de arreglo pacfico entre dos o ms Estados y con carcter previo al surgimiento de una controversia,2. la suscripcin de un compromiso arbitral con carcter subsiguiente al nacimiento de una controversia.Aceptacin del arbitraje con carcter previo al surgimiento de una controversia.Como ya hemos sealado, no existe la obligacin, de forma general, de recurrir al arbitraje para la solucin de las controversias. Sin embargo, s cabe la posibilidad de que dos Estados hayan decidido, en un tratado concluido al efecto, solucionar las posibles controversias que pudieran surgir entre ellos, mediante el arbitraje u otro procedimientos de solucin pacfica. Podemos distinguir dos formas especficas de aceptar el arbitraje como obligatorio con carcter previo a la controversias: la clusula de arbitraje obligatorio que se incorpora en tratados especficos y respecto de controversias relacionadas con el objeto del tratado. Se establece este procedimiento para el arreglo pacfico de las controversias como procedimiento principal al que hay que recurrir en caso de conflicto, aunque hay casos en que se especifica que se puede combinar con otros medios de solucin pacfica. la clusula compromisoria, disposicin incluida en un tratado internacional y cuyo objeto versa sobre cualquier otra controversia. Puede ser especial o general. Ser especial cuando establezca el arbitraje obligatorio exclusivamente para las controversias relativas a las materias objeto del tratado, habitualmente las que pueden surgir de la interpretacin o aplicacin de sus disposiciones. Y ser general, si establece la obligacin de someter al arbitraje cualquier controversia futura entre las partes, con independencia de la materia sobre la que esta verse.Compromiso arbitral con carcter subsiguiente al nacimiento de una controversia.Supone la suscripcin de un compromiso arbitral ante el hecho consolidado de una controversia internacional. En este caso no existira una previa obligacin de recurrir al arbitraje, sino que, surgida la controversia, y en virtud del principio de libre eleccin de medios de arreglo pacfico, las partes en la controversia deciden recurrir al arbitraje. A travs de este compromiso arbitral, las partes determinan: el objeto concreto de la controversia que someten al arbitraje; las condiciones para la designacin de rbitros o, en su caso, la concreta composicin del tribunal arbitral; el derecho aplicable por el tribunal arbitral y los poderes de que este dispone para el ejercicio de sus funciones; y por ltimo las reglas relativas al procedimiento arbitral.El rgano arbitral.Dentro de la organizacin del arbitraje, tenemos que hablar del rgano Arbitral. Como ya hemos dicho antes, el tercero imparcial al que las partes acuden para solucionar su controversia es el rgano arbitral, que histricamente ha adoptado tres formas distintas: en primer lugar, se ha acudido a un rbitro nico, ya fuera Jefe de Estado, diplomtico o jurista de reconocida competencia. En el caso de los arbitrajes confiados a Jefes de Estado, muy frecuentes en el siglo pasado, lo usual era que el rbitro designara una Comisin o Tribunal Arbitral compuesta por varios miembros con conocimientos tcnicos; dictndose la sentencia arbitral sobre la base de un informe previo de este rgano. en segundo lugar, ya desde el Tratado de Jay ha sido prctica corriente, sobre todo en el mbito anglosajn, el establecimiento de comisiones mixtas compuestas paritariamente por nacionales de ambos pases, con un super rbitro que slo decidira en caso de desacuerdo entre los miembros designados por uno y otro Estado. en tercer lugar, a partir del arbitraje en el asunto del Alabama se inici la prctica hoy convertida en usual, de establecer un tribunal arbitral compuesto exclusivamente por personalidades relevantes de terceros pases o con incorporacin de un rbitro designado por cada parte; contando el Tribunal Arbitral, de ordinario, con tres o cinco componentes.En la prctica internacional actual, la modalidad ms frecuentemente utilizada es la ltima, la del tribunal arbitral; y en cuanto a los poderes del rgano arbitral, estos se hayan determinados en el compromiso arbitral en el que tambin aparecern especificados los lmites de este. Sin embargo, por la Sentencia Arbitral del Tribunal Internacional de Justicia de julio de 1989, el rgano arbitral tambin posee la competencia para de terminar su propia competencia y, a este fin, para interpretar el compromiso.Procedimiento arbitral.El procedimiento arbitral no obedece a un modelo nico, ya que sus reglas fundamentales se encuentran en el compromiso arbitral, y estos difieren entre s. No obstante existen ciertos principios generales aplicables a los distintos procedimientos arbitrales: principio de igualdad procesal de las partes, principio de representacin de las partes, por medio de agentes designados por ellas, y que actan en su nombre en todas las fases del procedimiento. principio de libertad de las partes en la presentacin del litigio ante el rgano arbitral, que asegura que una y otra puedan utilizar todos los medios procesales y de prueba que juzguen necesarios para la mejor justificacin de sus tesis respectivas. principio del idioma, que establece la necesidad de precisar la lengua o lenguas en las que se va a desarrollar el procedimiento y que utilizarn los rbitros para dictar sus resoluciones y la sentencia final.Las partes tienen derecho a elegir los rbitros o jueces que componen el tribunal; estos sern en nmero impar, reservndose cada parte el nombramiento de uno o dos rbitros, ponindose de acuerdo sobre los restantes, o encomendando a un tercero la designacin de los restantes rbitros. Sern igualmente las partes las que determinarn en el compromiso el procedimiento a seguir. En su defecto, ser el propio tribunal el que determine el procedimiento.Normalmente el procedimiento tendr dos etapas diferenciadas: la instruccin escrita y la fase oral.A. La instruccin escrita: comprender las memorias de las partes sobre los hechos y el derecho aplicable, que se comunicar al tribunal y a la otra parte. A dichas memorias seguirn las contramemorias y rplicas o dplicas que las partes hubieran decidido, todo ello en los plazos acordados o que decidiera el tribunal arbitral. Adems estos estarn acompaados por documentos anexos y otros medios de prueba (por ejemplo cartogrficos). Estos son suscritos por el agente de cada Estado parte y comunicados al rgano arbitral -quin los har llegar a la otra parte-, dentro de los plazos establecidos en el compromiso para cada escrito.B. La fase oral o debate: consiste en la exposicin verbal de las razones de las partes ente el tribunal. Esto es las exposiciones orales por los agentes y consejeros de cada parte de los fundamentos de su pretensin y de los medios de prueba aportadas; fase que puede incluir el examen de expertos y testigos. Hay que tener en cuenta que los jueces adoptan un papel activo, pudiendo dirigir a las partes cuantas cuestiones estimen pertinentes.Una vez que los agentes y consejeros de las partes han finalizado sus intervenciones orales y se han practicado las pruebas, el Presidente del tribunal declarar concluido el procedimiento, comenzando la deliberacin, votacin, y redaccin e la sentencia, que tendr lugar a puerta cerrada y con carcter secreto. La sentencia se adopta por la mayora de los miembros del rgano arbitral si este es colegiado, aunque los rbitros pueden emitir opiniones individuales o declaraciones y opiniones disidentes exponiendo sus motivos particulares de conformidad o disconformidad, respectivamente, con la fundamentacin y el fallo del tribunal.Estos pronunciamientos personales de los rbitros, son distintos del voto propiamente dicho sobre el fallo, que es el que posee efectos jurdicos. De modo que la validez del voto no queda afectada por la expresin de tales divergencias en una declaracin o en una opinin individual.El laudo, recursos, y ejecucin arbitral.1. La sentencia o laudo arbitral se adoptar por la mayora de los miembros del tribunal, siguindose el principio de que las deliberaciones del tribunal son secretas, aunque no as el resultado de las mismas. La sentencia o laudo deber ser redactado por escrito y motivado en todos los puntos que decida. A la sentencia o laudo podrn a_adirse las opiniones individuales de los rbitros que, estando de acuerdo con la decisin, no lo estn con la motivacin o fundamentos de la misma, y las opiniones disidentes de los rbitros que estuvieran en desacuerdo con la decisin. La sentencia o laudo arbitral es obligatoria para las partes en el procedimiento en todos sus extremos, y deber ser cumplida por estas de buena fe en el plazo en ella establecido.La sentencia o laudo arbitral es el acto por el cual el rgano arbitral se pronuncia, con fuerza obligatoria para las partes, sobre la cuestin o cuestiones en litigio que stas le han sometido. En cuanto a la forma, el laudo es un texto escrito, en el que se indican los nombres de los rbitros, de los agentes que representan a las partes y de los consejeros que han intervenido en el procedimiento; se indica la cuestin objeto de la controversia y otros extremos relativos al compromiso; se describe el procedimiento seguido y las conclusiones de las partes y, por ltimo, se consideran las circunstancias de hecho y de Derecho que justifican la decisin, que se contiene en el fallo o parte dispositiva. El laudo, por otro lado, es suscrito por todos los rbitros o por el Presidente del tribunal y el Secretario del mismo, que autentifican el texto.2. La ejecucin del laudo arbitral reposa en el principio de buena fe, pues las partes han acordado someter la controversia a este modo de solucin. Sin embargo, el laudo no es directamente ejecutivo, pues en el orden internacional, como consecuencia de la soberana estatal, no existe ninguna instancia jurisdiccional dotada de poderes coercitivos, como ocurre en el orden interno. Esto no quiere decir que el Estado que ha sido parte en el arbitraje sea libre para no dar ejecucin a una sentencia arbitral validamente adoptada: si la no ejecucin no se justifica por una nulidad de laudo, cabe estimar que dicho Estado incurrir en responsabilidad internacional por violacin de las obligaciones establecidas en el mismo respecto al otro Estado parte.3. Interpretacin, revisin y nulidad de la sentencia arbitral. Uno de los problemas ms importantes que se plantean en torno a la sentencia es la discusin sobre los posibles recursos de los que la misma es susceptible. El posible recurso de interpretacin de una o ambas partes respecto a la interpretacin o alcance de la sentencia, debe plantearse ante el mismo tribunal que la dictara. As se pueden distinguir recursos de nulidad y recursos de revisin. El proyecto de la Comisin de Derecho Internacional sobre procedimiento arbitral establece en su art. 36 el recurso de nulidad:Cualquiera de las partes podr impugnar la validez de un sentencia por una o varias de las causas siguientes:a. exceso de poder del tribunal;b. corrupcin de un miembro del tribunal;c. infraccin grave de una norma fundamental de procedimiento, incluso el hecho de que la sentencia no exprese, total o parcialmente, los motivos en que se funda.De otra parte el art. 39 estableca:Cualquiera de las partes podr pedir una revisin de la sentencia si se descubre un hecho nuevo de tal naturaleza que pueda tener una influencia decisiva sobre la sentencia a condicin de que este hecho hubiese sido desconocido para el tribunal y para la parte que pida la revisin, y de que esa ignorancia no se deba a la negligencia de dicha parte.Los procedimientos jurisdiccionales: arreglo judicial nocin general.El origen del arreglo judicial es relativamente reciente y se vincula a la progresiva institucionalizacin del arbitraje. En 1907, los EE.UU. presentaron en la II Conferencia de Paz de la Haya un a propuesta para crea un Tribunal de Justicia Arbitral de carcter permanente; pero esta idea no pudo ser llevada a la prctica, debido fundamentalmente, a las divergencias existentes sobre el sistema de designacin de los jueces, al pretender las grandes potencias la designacin de jueces permanentes en el Tribuna. En la misma Conferencia se elabor un convenio que estableca un Tribunal Internacional de Presas, siendo la primera vez que se estableca un tribunal de justicia permanente y con competencia obligatoria. Pero final mente este convenio nunca entr en vigor y, por lo tanto, el proyecto de tribunal no lleg a funcionar.Entre los precedentes de este mismo periodo, mayor xito alcanz la creacin de la Corte de Justicia Centroamericana, instituida en un convenio firmado en 1907 entre las cinco Repblicas Centroamericanas. Su jurisdiccin era obligatoria para esos cinco Estados respecto a cualquier controversia internacional que surgiera entre ellos o con cualquier otro Estado que se sometiera a la jurisdiccin del tribunal por un acuerdo especial. Pero este tribunal dej de funcionar en 1918, al no ser prorrogado su convenio constitutivo.La primera jurisdiccin internacional con competencia general para solucionar litigios entre Estados ha sido el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (T.P.J.I.), previsto por el art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones. Este Tribunal fue una institucin exterior a esta organizacin. Espaa ratificara el Protocolo en 1921. La labor del T.P.J.I. fue muy importante hasta su disolucin formal en 1946, cuando se pasa a crea el actual Tribunal Internacional de Justicia (T.I.J.).El actual T.I.J. Nace del Proyecto de Dumbarton Oaks, donde se propuso la creacin de una jurisdiccin internacional vinculada a la ONU. Se plantearon dos cosas, por un lado extender las competencias del antiguo T.P.J.I., y por otro crear un nuevo tribunal propio de la ONU. Finalmente se opt por la segunda posibilidad creando as el TIJ.En la Carta de la ONU, el tribunal se configura como un rgano principal de la ONU y, en concreto, el principal rgano judicial de las Naciones Unidas (arts. 7 y 92). Todos los miembros de Naciones Unidas son partes ipso facto del Estatuto del Tribunal, al margen de que puedan serlo tambin los Estados no miembros de la ONU, con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendacin del Consejo de Seguridad.Los textos jurdicos que regulan la actuacin del tribunal son la Carta de la ONU, el Estatuto del Tribunal, que forma parte integrante de la anterior y el Reglamento del TIJ. La Carta dedica el Captulo XIV al Tribunal. En cuanto al Estatuto, aunque ste y la Carta constituyen un todo, sin embargo, son dos textos distintos. La existencia de un texto separado se explica por razones de equilibrio en el contenido de la Carta y, en segundo lugar, por el deseo de permitir la adhesin al Estatuto a aquellos Estados que no son miembros de la ONU. Por ltimo, el Reglamento del Tribunal fue adoptado por el mismo en 1946, inspirndose ampliamente en el TPJI. Ha sido revisado parcialmente en 1972 y finalmente en 1978 se adopt un Reglamento totalmente revisado, que es el texto actualmente en vigor.El arreglo judicial es slo un procedimiento ms de arreglo pacfico de las controversias y, en consecuencia, los Estados no se encuentran sometidos al mismo ms que en virtud de una aceptacin voluntaria de la jurisdiccin del tribunal. Esta sumisin a la jurisdiccin de un tribunal puede producirse por alguno de los mecanismos siguientes:a. mediante un compromiso, una vez surgida la disputa, por la cual los Estados litigantes deciden someter la controversia al arreglo judicial,b. aceptacin de la competencia de un tribunal en virtud de clusulas convenidas en tratados generales de arreglo pacfico de controversias o en tratados sobre materias especficas,c. aceptacin en virtud de clusulas facultativas de aceptacin de la competencia obligatoria del tribunal,d. aceptacin de la competencia obligatoria por el simple hecho de pertenecer a una organizacin internacional que posea dicho tribunal.Por otro lado, los tribunales internacionales normalmente no aceptan la capacidad procesal de las personas, ya sean fsicas o jurdicas.Son varios los tribunales que tienen encomendado el arreglo judicial. Estos se pueden clasificar, segn su mbito de actuacin geogrfica en, tribunales universales y tribunales regionales; y segn su especialidad material en, tribunales generales y tribunales especializados. El nico tribunal universal que existe en la actualidad es el TIJ y, actualmente no existen tribunales universales con competencias especializadas. Por otro lado, a nivel regional, tampoco existen tribunales con competencias generales, todos los tribunales regionales tienen atribuidas competencias especializadas. De mbito regional podemos mencionar los siguientes tribunales: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (materias econmicas), Tribunal de Justicia de la Comunidad de frica Oriental.

Los procedimientos jurisdiccionales de arreglo (I): el arreglo judicial.En este captulo nos vamos a centrar en el Tribunal Internacional de Justicia.Composicin del tribunal internacional de justicia (T.I.J.).A. Los miembros el tribunal.El Tribunal Internacional de Justicia est compuesto por 15 miembros, elegidos de una lista alfabtica que el Secretario General de la ONU ha elaborado con los candidatos propuestos por los distintos grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje. Se tiene que cumplir que todos los jueces sean de diferente nacionalidad. Dos jueces no pueden ser de la misma nacionalidad. Adems se exige que sean personas que gocen de alta consideracin moral y que renan las condiciones requeridas para el ejercicio de las ms altas funciones judiciales en sus respectivos pases, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional.El procedimiento de eleccin de los jueces se hace a travs de una votacin separada y simultnea en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad; no operando el derecho de veto en el segundo rgano. El candidato deber obtener la mayora absoluta en ambos rganos.Los jueces del TIJ son elegidos por un periodo de 9 aos, pudiendo ser reelegidos; procedindose cada tres aos a la renovacin de un tercio de los miembros del Tribunal. Y en caso de fallecimiento de un miembro antes de terminar su mandato se elige a quien haya de reemplazarle hasta el trmino del mandato de su predecesor.Los jueces nombrados estn afectados por una incompatibilidad absoluta, en el sentido de que no pueden ejercer funciones polticas, administrativas o profesionales de ninguna ndole. Para favorecer la independencia e imparcialidad de los miembros del TIJ se declara su inamovilidad, a no ser que los dems miembros del Tribunal consideren unnimemente que han dejado de satisfacer las condiciones requeridas; adems los jueces gozan de privilegios e inmunidades diplomticas en el ejercicio de sus funciones.El Presidente se elige por 3 aos y representa al Tribunal, dirige los trabajos, los servicios, los debates y las visitas; tiene obligacin de residir en la sede del Tribunal y tiene voto de calidad en los empates. Ser sustituido en las ausencias o en los casos de imposibilidad de actuar por el Vicepresidente, tambin nombrado por un perodo de 3 aos. Ambos cargos son cubiertos por eleccin dentro del propio Tribunal y pueden ser reelegidos.B. Los jueces ad hoc.Cuando en un asunto ante el TIJ una de las partes contara con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros permanentes del Tribunal, la otra parte tendr derecho a designar una persona de su eleccin para que tome asiento en calidad de magistrado. Facultad que se extiende al supuesto de que ninguna de las partes cuente con un juez de su nacionalidad.Los jueces as designados, cuyas funciones se limitan al conocimiento de un determinado litigio, son los llamados jueces ad hoc.Las partes no estn obligadas a designar como jueces ad hoc a nacionales suyos, pudiendo poseer la nacionalidad de un tercer Estado distinto. Tampoco estn obligadas a proceder a la designacin, este es un acto facultativo de las partes.C. La Salas.La Secretara est compuesta por un Secretario, un Secretario Adjunto y otros funcionarios. Los miembros del Tribunal eligen al Secretario entre los candidatos que ellos mismos proponen, durando su mandato un perodo de 7 aos. Lo que se aplica tambin al Secretario Adjunto. Los restantes funcionarios son nombrados por el Tribunal a propuesta del Secretario.En cuanto a las funciones del Secretario, es el intermediario obligado de todas las comunicaciones que emanan del Tribunal o se dirigen a ste, recibiendo, por ejemplo, las demandas y dems documentos relativos al asunto; y es el encargado de transmitir los documentos recibidos de una parte a la otra. Adems, tiene a su cargo la Lista General de asuntos planteados ante el Tribunal; asiste a las sesiones del Pleno y de las Salas y tiene a su cargo las actas de sesiones; firmando las sentencias, dictmenes consultivos y ordenanzas que el Tribunal dicta. Al comenzar el ejercicio de sus funciones realiza ante el Tribunal una declaracin solemne, obligndose a cumplir sus deberes con lealtad, discrecin y conciencia; y responde ante el Tribunal del ejercicio de sus funciones.Competencia