órgano estatal derecho público

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ÓRGANO ESTATAL tema 20 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

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ÓRGANO ESTATALtema 20

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

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Los Órganos del Estado

Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada

función estatal

Órgano Ejecutivo

Órgano Legislativo

Órgano Judicial

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• En el órgano se distinguen dos elementos:

Los Órganos del Estado

• Es la persona que expresa la voluntad estatal.

• Son transitorios • Actúa dentro de la competencia del

respectivo órgano institución

Órgano Individu

o

• Conjunto de atribuciones y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado

• Es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser.

• Se manifiesta por medio del órgano individuo

Órgano Instituci

ón

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TEORÍAS

• La persona humana actúa como representante de la persona jurídica

Teoría de la Representación

• Las personas humanas tienen un mandato de la persona jurídica para expresar su voluntad

Teoría del Mandato

• Las personas jurídicas expresan su voluntad por órganos que la integran.

Teoría del Órgano

HANSKELSEN

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SUJETO TITULAR DEL ÓRGANO

Persona Física

Rigen determinado órgano

Sus actos son

funciones orgánicas

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LA COMPETENCIAEs el conjunto de potestades o funciones

que cada órgano está autorizado a ejercer.

Es otorgada por la misma ley.

Determinan su capacidad de acción e indica las condiciones de dicha capacidadLa Constitución viene a ser un sistema de distribución de competencias.

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REGLAS ATRIBUTIVAS DE COMPETENCIA

COMPETENCIA RESIDUALLos Estados tienen competencia en todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución a la competencia nacional o municipal (art. 164,11).

COMPETENCIA EXCLUSIVA Son las competencias ejercidas por sus órganos constitucionales en forma exclusiva y excluyente respecto de otros órganos del Poder Público.

COMPETENCIA CONCURRENTESSon aquellas en la que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva

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LA CONSTITUCIÓN CONCEBIDA COMO UN

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE

COMPETENCIA

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Art. 136 CRBV• Distribución de competencias entre los distintos Órganos que ejercen el Poder

Público.

Arts. 156, 164, 178 y 179 CRBV• Materias sobre las cuales se ejercen las atribuciones en los tres niveles

territoriales

Art. 156 CRBV• Competencias del Poder Público Nacional

Art. 178,1CRBV• Asamblea Nacional legislar en las materias de la competencia nacional

Art. 236,11CRBV• Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública Nacional.

Art. 336,1CRBV• Tribunal Supremo de Justicia, ejercer el control de la constitucionalidad de las

leyes.

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Art. 178 CRBV

• Competencias del Municipio

Art. 174 y 175 CRBV

• Atribuciones de los órganos del Poder Público Municipal (Alcalde y Consejo Municipal respectivamente)

Art. 164 CRBV

• Competencia exclusiva de los Estados

Art. 162,1 CRBV

• Consejo Legislativo, atribución de “legislar sobre las materias de la competencia estadal

Art. 160

• Gobernador del Estado, ejercer “el gobierno y administración de cada Estado

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FIN EXPOSICION DEL GRUPO.

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

• Principio de la competencia Artículo 26. • Toda competencia otorgada a los órganos y entes de la

Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes.

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

• Asignación de competencias a la administración sin determinación orgánica Artículo 27.

• En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a la Administración Pública, sin especificar el órgano o ente que debe ejercerla, se entenderá que corresponde al órgano de la Administración Central con competencia en razón de la materia. De existir un ente competente en razón de la materia, le corresponderá a éste el ejercicio de dicha competencia.

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

• Asignación de competencias a la administración sin determinación orgánica Artículo 27.

• En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se entenderá que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente