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ORGANIZACIONES SINDICALES DERECHO COLECTIVO Dice de la relación entre el empleador y un grupo de trabajadores. SINDICATO: Es una organización colectiva laboral basada en principios de solidaridad y justicia. Nacen con el objetivo de defender los intereses de los trabajadores. DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL: Libertad para constituirse, Derecho de afiliación, Derecho de desafiliación. DERECHO DE AFILIACION SINDICAL (ART 214 CT) - Es voluntaria, Personal - Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato en razón a un mismo empleo. CLASES DE SINDICATO. SINDICATO EMPRESA - SINDICATO INTEREMPRESA SINDICATO EMPRESA: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa. SINDICATO EMPRESA: Es aquel que está formado por trabajadores de una misma empresa. SINDICATO INTEREMPRESA: Es aquel que agrupa a trabajadores de distintas empresas. SINDICATO DE TRABAJORES INDEPENDIENTES: Es aquel que reúne a trabajadores que no dependen de empleador alguno.

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ORGANIZACIONES SINDICALES DERECHO COLECTIVO

Dice de la relación entre el empleador y un grupo de trabajadores.

SINDICATO: Es una organización colectiva laboral basada en principios de solidaridad y justicia. Nacen con el objetivo de defender los intereses de los trabajadores.

DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL: Libertad para constituirse, Derecho de afiliación, Derecho de desafiliación.

DERECHO DE AFILIACION SINDICAL (ART 214 CT)

- Es voluntaria, Personal- Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato en razón a un mismo empleo.

CLASES DE SINDICATO.

SINDICATO EMPRESA - SINDICATO INTEREMPRESA

SINDICATO EMPRESA: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.

SINDICATO EMPRESA: Es aquel que está formado por trabajadores de una misma empresa.

SINDICATO INTEREMPRESA: Es aquel que agrupa a trabajadores de distintas empresas.

SINDICATO DE TRABAJORES INDEPENDIENTES: Es aquel que reúne a trabajadores que no dependen de empleador alguno.

SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: Es aquel que está constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia y subordinación en periodos cíclicos e intermitentes.

ADQUISICION DE PERSONALIDAD JURIDICA (ART 222 Y 223)

A continuación de la asamblea constitutiva, el directorio sindical deberá depositar el acta original y dos copias de los estatutos certificados por el ministro de fe en la inspección del trabajo, y procederá a inscribirlos como sindicato.

El plazo para este depósito es 15 días contados desde la fecha de celebración de la asamblea. De no cumplir este plazo se deberá celebrar una nueva asamblea.

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ASAMBLEAS ORDINARIAS: Son aquellas que se celebran o realizan con la frecuencia y en la oportunidad que los estatutos. Tiene por objeto deliberar y discutir asuntos relacionados con el cumplimiento de los fines, la dirección, y la administración del sindicato.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIA: Son aquellas que son convocadas cada vez que lo exijan las necesidades de la organización. Serán convocadas por el presidente o el 20% de los socios.

NEGOCIACION COLECTIVA: Procedimiento en el cual uno o más empleadores se relaciona con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se una para tal efecto, o con uno y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

TIPOS DE NEGOCIACION:

- NEGOCIACION REGLADA: SINDICATOS Y GRUPO DE TRABAJADORES CON CONTRATO COLECTIVO (ART 315)

- NEGOCIACION NO REGLADA: SINDICATOS CON CONVENIO COLECTIVO (ART 314)- NEGOCIACION SEMI REGLADA: GRUPO DE TRABAJADORES CON CONVENIO COLECTIVO

(ART 314)

MENCIONES MINIMAS DE UN PROYECTO COLECTIVO

- Individualización de las partes.- Nómina de los trabajadores involucrados. (firmada en el caso de grupos y adherentes)- Las cláusulas que se proponen- Plazo y vigencia del contrato.- La individualización de la comisión negociadora y su firma.

EFECTOS QUE PRODUCE LA PRESENTACION DEL PROYECTO COLECTIVO.

- Obligación a negociar de buena fe.- Obligación de responder por el empleador - Se establece el fuero con efecto retroactivo.- Trabajadores no pueden negociar en forma individual.

El fuero corresponde a 10 días antes de la presentación, durante la negociación y 30 días después de firmado el contrato colectivo.

RESPUESTA DEL EMPLEADOR:

- Se debe pronunciar sobre todas las proporciones de los trabajadores.- Se debe fundamentar cada una de las respuestas.

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- Debe acompañar documentación de las respuestas (balance 2 años anteriores, costo global mano de obra, política de inversiones futuras, información financiera)

- Debe proponer su propio contrato.- Puede formular una observación de legalidad.- Se deben entregar a los 15 días de la presentación del proyecto contrato colectivo.

NOTA: EL EMPLEADOR DEBE ENVIAR COPIA DENTRO DE 5 A LA DIRECCION DEL TRABAJO.

VOTACION DE ÚLTIMA OFERTA O HUELGA

- La votación es secreta y en presencia de un ministro de fe - Las opciones son solo dos HUELGA O ULTIMA OFERTA

MINISTROS DE FE

- INSPECTOR DEL TRABAJO- NOTARIOS PUBLICOS - OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL- FUNCIONARIOS DE LA ADM. DEL ESTADO QUE SEAN DESIGNADOS.