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ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL

COORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS | UNIMINUTO

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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

MARIA CONSUELO ROBAYO

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS “UNIMINUTO”

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

PROGRAMA PSICOLOGIA VIRTUAL Y A DISTANCIA

IBAGUE – TOLIMA

13 de Septiembre 2015

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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

MARIA CONSUELO ROBAYO

JULIO LEON SOLANO DE LA HOZ

Constitución Política

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS “UNIMINUTO”

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

PROGRAMA PSICOLOGIA VIRTUAL Y A DISTANCIA

IBAGUE – TOLIMA

13 de Septiembre 2015

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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Dentro de la "organización Territorial", los municipios deben cumplir con unos fines especiales hacia sus

habitantes como están descriptos en el Art. 311 de la C.P. "Al municipio como entidad fundamental de la

división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley,

construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la

participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones

que le asignen la Constitución y las leyes." y para lo cual se debe elegir a un mandatario por medio del voto

popular y el cual se encargara de velar de los fines especiales como dice el Art. 314 de C.P. "En cada municipio

habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido

popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período

siguiente.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá

alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador

designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual

fue inscrito el alcalde elegido.

El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán

a los alcaldes.

La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución”.

Y en el Art. 315 de la C.P. “Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos

del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que

reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de

policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el

alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación

de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los

funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las

empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo

económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime

convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere

inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

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7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus

emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el

monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre

su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y

materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

Cuando el máximo representante del estado municipal “El ALCALDE”, es este caso el Gustavo Corredor Alcalde

elegido del Municipio de Granada (caso ficticio), es sancionado por la PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACION (quien es la encargada de vigilar que se cumpla la Constitución y las leyes, decretadas por las

decisiones judiciales, velar para los derechos humanos, y defender los intereses de la sociedad, incluyendo los de

carácter colectivo como el ambiente, tiene el deber de investigar y sancionar disciplinariamente a aquellos

funcionarios, en este caso al Alcalde de Granada quien incumple con la Constitución y las leyes. Decretado en

Art. 172 de la Ley 734 de 2002 del Código Disciplinario de Justicia “FUNCIONARIOS COMPETENTES

PARA LA EJECUCION DE LAS SANCIONES”.

A FAVOR

La Procuraduría General de la Nación tiene que tomar los correctivos disciplinarios necesarios para proteger la

constitución política.

Es muy importante que las sanciones disciplinarias sean las justa y correctas y que sean en verdad las que puedan

garantizar el bien de la comunidad y la constitución.

La destitución del alcalde debe recrear los correctivos para quienes van a seguir en organización territorial y así

evitar nuevas violaciones

EN CONTRA

A pesar de las sanciones disciplinarias, estas son muy cortas y no cumplen con un verdadero objetivo de proteger

los recursos, ya que estas personas en la actualidad no son más que títeres de los grandes lagartos políticos, que

viven del manejo y de la interpretación de las leyes en su favorecimiento, un ejemplo claro lo vemos hay

actualmente en esta campañas electorales donde muchos de los candidatos a los fueros políticos son ex alcaldes

y exgobernadores que han sido sancionados por la justicia colombiana, pero a su vez como ocurre con un

candidato de Natagaima cumple con su sentencia en el mes de noviembre, lo cual le permite si es el ganador de

la elecciones podrá tomar el cargo ya que para el día de la postulación como alcalde que es el 2 de enero, ya no

se encontrara sancionada disciplinariamente.

La destitución de un alcalde no es la solución a un problema que viene viéndose no solo desde una candidatura

sino de un problema político que busca saciarse por medio de los cargos estatales.

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BIBLIOGRAFIA

Aulas Virtuales Uniminuto. Elementos para el Estudio de la Constitución Política

(PDF). Recupero de

http://virtual.pregrado.uniminuto.edu/file.php/4429/Constitucion_Politica_1.991.pdf

El Tiempo. Usuarios del Sistema Podrán cambian Régimen de Salud en una misma

EPS. Recuperado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13341594

Procuraduría. Constitución de Colombia de 1991. Recuperado de

http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constituc

ion_Politica_de_Colombia.htm