Organización Municipal.doc

download Organización Municipal.doc

of 17

Transcript of Organización Municipal.doc

GOBIERNO MUNICIPAL

INTRODUCCINLas Municipalidades, para que puedan cumplir con sus Competencias Municipales, que son el conjunto de Funciones atribuidas por la Constitucin Poltica del Estado y desarrolladas en la Ley Orgnica de Municipalidades debe contar con un marco general que toda Administracin Pblica, tiende a decidir, libremente o no, determinados asuntos como de orden legal y de administracin; como son normas legales y las competencias administrativa, con la finalidad de que cada Municipio se constituya en una institucin de garanta; brindando bienestar a los vecinos a travs de una adecuada prestacin de los Servicios Pblicos Locales y la ejecucin de Obras de Infraestructura Local para satisfacer las crecientes necesidades de la Poblacin.

En el desarrollo de la Gestin de los Gobiernos Locales, se ha detectado la existencia de diferencias y/o desviaciones que inciden negativamente en el cumplimiento de los objetivos y metas. Tales aspectos se tornan repetitivos y el no superarlos oportunamente puede dar lugar a que no solo se agudicen las deficiencias existentes sino que adems ocasionen problemas de mayor magnitud.

Con la utilizacin de los instrumentos tcnicos normativos posibilitar a las Municipalidades Provinciales y Distritales, un buen manejo de los recursos humanos, materiales econmicos y financieros as como reflejar con mucha transparencia los resultados de la Gestin Municipal.

NOCIN PREVIALas Municipalidades como rganos del Gobierno Local, tienen asignado entre otras funciones la organizacin, reglamentacin y en su caso la administracin de los servicios pblicos de su responsabilidad tales como la planificacin del desarrollo urbano y rural y ejecucin de obras de infraestructura local para satisfacer las crecientes necesidades de la poblacin de nuestro pas. El desarrollo de estas funciones requiere de financiamiento, es por ello conveniente revisar la normatividad sobre Rentas Municipales vigentes, para medir el grado de capacidad de gastos y posibilidades de buscar otras fuentes de financiamiento, como es el endeudamiento o las donaciones.

NOCIN DE MUNICIPALIDAD

Las Municipalidades son instancias Descentralizadas correspondientes a los niveles de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Es una Persona Jurdica de Derecho Pblico con Autonoma Poltica, Econmica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

LA AUTONOMA MUNICIPAL

Consiste en la capacidad de gestin independiente dentro de los asuntos atribuidos como propios de la Municipalidad. Es decir, autonoma Municipal es la capacidad de decidir y ordenar (autonormarse), dentro de sus funciones y competencias exclusivas que no pueden ser ejercidas por ninguna otra institucin.

La autonoma Municipal tiene tres dimensiones que consisten en que se le da autoridad para hacer cumplir todos los asuntos que la Ley les ha encomendado para impulsar el desarrollo local.

La Autonoma Poltica.- Como elemento de la autonoma Local, pueden emitir normas con naturaleza de Ley material, como son las Ordenanzas, son las que van a decidir, que cosa se va hacer. Entonces las Municipalidades, estn constitucionalmente facultadas para decidir que cosa hacer para lograr el desarrollo Local.

La Autonoma Administrativa.- se refleja en la posibilidad de emitir reglamentos, actos administrativos; en la organizacin Interna. En la contratacin y Ejecucin de las decisiones; estas son varias formas de cmo se manifiesta la autonoma administrativa.

La Autonoma Econmica.- se da en dos aspectos; en la posibilidad de generar sus propios recursos y, en segundo lugar, en disponer de los recursos que tiene. Sobre el primero, uno de los medios ms importantes es la Tributacin Municipal en ejercicio de la potestad Tributaria y decidir sobre su presupuesto.

TIPOS DE MUNICIPALIDADExisten tres tipos de municipalidad:1. Municipalidades Provinciales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones provinciales.2. Municipalidades Distritales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones distritales.3. Municipalidades de Centro Poblados, se crean por ordenanza municipal provincial y ejercen funciones delegadas, las que se establecen en la ordenanza que las crea. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades provinciales y distritales deben asignarles recursos econmicos de manera mensual.

Existen municipalidades que, por sus caractersticas particulares, se sujetan a regmenes especiales como la Municipalidad de Lima Metropolitana, las ubicadas en zonas de frontera y las Municipalidades ubicadas en zonas rurales. La Ley Orgnica de Municipalidades 27972 establece un ttulo especial el Ttulo XI- , con el objeto de promover el desarrollo municipal en zonas rurales. NOCIONESLA MUNICIPALIDAD.- Es la institucin del estado, con personera jurdica, facultada para ejercer el gobierno de un distrito o provincia, promoviendo la satisfaccin de las necesidades de la poblacin y el desarrollo de su mbito.

EL MUNICIPIO.- Es considerado como la entidad que agrupa tres componentes interrelacionados: La poblacin, el territorio y la organizacin local. EL CONCEJO MUNICIPAL.- Constituye un rgano de gobierno municipal que cumple las funciones normativas y de fiscalizacin, integrado por el alcalde(sa) y los(as) regidores(as).MISIN DE LA MUNICIPALIDADEst contenido en la Ley Orgnica de Municipalidades, que establece que su finalidad est definida por tres elementos:

1.- Ser una instancia de representacin.- Son los ciudadanos y ciudadanas, quienes democrticamente deciden otorgar un mandato para que tanto alcaldes como regidores asuman su representacin en la conduccin del gobierno local, dicho mandato, est sujeto a un conjunto de reglas, que, si no son cumplidas pueden generar el retiro de la confianza ciudadana y por tanto el resquebrajamiento de la legitimidad para ejercer dicha representacin. En ese sentido, cobra importancia el vnculo de ida y vuelta que debe existir entre las autoridades municipales y la poblacin, de tal manera que se permita a la poblacin estar informada, intervenir en los asuntos de la gestin y, a las autoridades municipales ejercer el mandato para el cual fueron elegidas, con eficiencia y transparencia. 2.- Ser una instancia promotora del desarrollo integral sostenible.- La Municipalidad, en tanto, rgano de gobierno local es la entidad llamada y facultada para liderar la gestin del desarrollo integral de su mbito, ya sea distrital o provincial. Entendiendo por desarrollo integral sostenible un proceso de mejora de la calidad de vida de la poblacin, en donde la persona, especialmente aquella en condiciones de pobreza y exclusin, se convierta en el centro de atencin de todos los esfuerzos siempre y cuando ello no comprometa la calidad de vida de las poblaciones futuras. 3.- Ser una instancia prestadora de servicios pblicos.- Entendidos como aquellos servicios brindados por la municipalidad, que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente ser atendidos en determinadas necesidades que tengan carcter de inters pblico y sirvan al bienestar de todos. ORGANIZACIN MUNICIPAL

ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCINEst conformado por la Alcalda y el Concejo MunicipalLa Alcalda.- Es el rgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su mxima autoridad administrativa. El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgndole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayora a su agrupacin poltica al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, as como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente. Entre las atribuciones ms importantes sealadas por la Ley Orgnica de Municipalidades, podemos mencionar:

Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.

Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.

Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacin.

Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecucin.

Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe.

Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Proponer al concejo municipal la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias.

Resolver en ltima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor pblico, en ese sentido, tiene la obligacin representar los intereses de la poblacin, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relacin armnica eficiente y transparente. El Concejo Municipal.- Constituye un rgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalizacin. Est integrado por el Alcalde (sa) y los(as) regidores(as).Entre sus atribuciones principales estn: a. Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestin: Plan de Desarrollo Municipal Concertado

Presupuesto participativo

Plan de Desarrollo Institucional Rgimen de organizacin interior de la municipalidad

Plan de Acondicionamiento territorial (slo provinciales)

Plan de Desarrollo Urbano

Plan de Desarrollo Rural

Sistema de Gestin Ambiental Local

El reglamento de concejo municipal

Proyectos de Ley de su competencia

El presupuesto anual y sus modificaciones

El Cuadro de Asignacin de Personal

b. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.c. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.d. Otras atribuciones importantes son: 1. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de alcalde y regidor.

2. Aprobar proyectos de ley de su competencia.

3. Aprobar normas que promuevan la participacin vecinal.

4. Constituir comisiones ordinarias y especiales.

5. Aprobar el balance anual y la memoria de la gestin.

6. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditoras econmicas y otros actos de control.

7. Autorizar al procurador pblico municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el rgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; as como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes.

8. Aprobar endeudamientos internos y externos por mayora calificada.

9. Aprobar la donacin, venta o prstamo de sus bienes.

10. Aprobar la remuneracin del alcalde y dietas de los regidores.

11. Disponer el cese del gerente municipal.

12. Fiscalizar la gestin de los funcionarios de la municipalidad.

13. Aprobar y reglamentar los espacios de participacin y concertacin.

REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJOEs el instrumento normativo interno que establece la organizacin y funciones del Concejo Municipal.

LAS COMISIONES DE REGIDORESSon grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones polticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestin municipal. Tambin emiten dictmenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestin municipal en los asuntos vinculados con sus funciones.Estas comisiones pueden ser de dos tipos:Ordinarias. Cuya funcin es de carcter permanente. Por ejemplo la Comisin de Educacin Cultura y Deportes, la Comisin de Vaso de Leche.Especiales. Aquellas constituidas para realizar una actividad especfica, de carcter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito.En algunos casos, dada la autonoma municipal y debida a que la Ley no establece mayor regulacin, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales. La regulacin sobre su funcionamiento debe estar sealada en el Reglamento Interno de Concejo.Los RegidoresSon representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de produccin normativa y de fiscalizacin de la gestin municipal, as como tambin para la presentacin de iniciativas y proyectos de mejora de la gestin municipal. Su perodo de gestin es igual al de los alcaldes, es decir 4 aos.

Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o pblico gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento.Su empleador est obligado a mantener su mismo nivel remunerativo. Atribuciones Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

Formular pedidos y mociones de orden del da

Asumir, por delegacin del alcalde, sus funciones polticas.

Fiscalizar la gestin municipal.

Integrar comisiones ordinarias y especiales.

Obligaciones

Mantener comunicacin con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.

ResponsabilidadesSon responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando constancia de ello en actas.

Impedimentos No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales del mbito.

NORMAS MUNICIPALESLos concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacin de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacin interna, los resuelven a travs de resoluciones de concejo.

El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno sealadas en la presente ley mediante decretos de alcalda. Por resoluciones de alcalda resuelve los asuntos administrativos a su cargo.

Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a travs de resoluciones y directivas.

ORDENANZASLas ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites establecidos por ley.

Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin para su vigencia.

Para efectos de la estabilizacin de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecucin de dichos convenios de estabilidad sern resueltos mediante arbitraje.

ACUERDOSLos acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

DECRETOS DE ALCALDALos decretos de alcalda establecen normas reglamentarias y de aplicacin de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de inters para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

RESOLUCIONES DE ALCALDALas resoluciones de alcalda aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo.

REGULACIN JURDICA DE LAS MUNICIPALIDADES

Constitucin Poltica del Per.

Ley No 27972, Orgnica de Municipalidades y su Modificadora.

Ley N 27783 de Bases de la Descentralizacin.

Leyes y Normas que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Pblico.

Normas Tcnicas de los Sistemas Administrativos.

Las Municipalidades, estn sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucin Poltica del Per, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Pblico; as como a las normas tcnicas de los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

ORGANIZACIN FUNCIONAL MUNICIPALLa Organizacin Municipal.- Es un proceso permanente que identifica las funciones y estructuras internas, agrupndolas y ordenndolas para asignar, transferir (descentralizar) o delegar (desconcentrar) funciones especificas y responsabilidades con la finalidad de lograr los objetivos y metas, mediante una administracin eficiente y una adecuada prestacin de servicios.

Las Municipalidades se caracterizan por no tener un modelo de organizacin comn u homognea. Ello se debe a la diversidad local donde existen y funcionan. Inclusive, el tipo de organizacin que tiene una Municipalidad experimenta cambios debido a que se encuentra sujeta a los principios de flexibilidad (Es decir, no es un modelo rgido ni eterno) y adaptabilidad (tiene en cuenta factores externos o internos).

La Estructura Municipal.- Es el diseo final de la organizacin de la misma, las distintas funciones y reas se ven relacionadas entre si, bajo criterios adoptados en la etapa de la organizacin. Por eso, cuando organizamos la Municipalidad lo hacemos para dotarlo de una estructura y gobernarlo de manera eficiente.

Las Municipalidades Provinciales y Distritales se organizan y tienen como funcin principal la atencin de las necesidades de la poblacin y en general la realizacin de los fines previstos en la Ley Orgnica de Municipalidades y normas complementarias.

Definicin de Organizacin Municipal.- Es un proceso permanente y sistemtico que consiste en ordenar las funciones y estructuras de las Municipalidades, tratando de lograr una Administracin eficiente y oportuna, que permita proveer una optima prestacin de servicios a la Localidad en su mbito Jurisdiccional.

La Organizacin es una respuesta a la preocupacin debe como debe actuar la Municipalidad para hacer frente al reto del Desarrollo Local.LA ESTRUCTURA ORGNICA MUNICIPALBsicamente las Municipalidades deben organizarse en tres funciones institucionales:

Funcin Gobierno.- La ejerce el Alcalde y los Regidores quienes tienen la responsabilidad de definir los grandes objetivos institucionales, establecen las Polticas y metas.

Funcin Ejecutiva.- La ejercen los rganos de Direccin de Apoyo y de Lnea. Son los responsables de ejecutar los Objetivos y Metas que establece el rgano de Gobierno.

Funcin Tcnica.- La ejercen los rganos de Asesoramiento, tienen la definicin de los Objetivos y Metas a implementarse.

LAS MUNICIPALIDADES SE ORGANIZAN BSICAMENTE MEDIANTE LOS SIGUIENTES RGANOS:RGANOS DE GOBIERNO.- Son los encargados de establecer los objetivos y polticas de desarrollo de la municipalidad y orientar la organizacin y gestin municipal.RGANOS CONSULTIVOS, DE PARTICIPACIN Y/O DE COORDINACIN.- Son los rganos encargados de la participacin, coordinacin y/o consultora tcnica, para fines especficos, de los rganos de Gobierno.RGANO DE CONTROL.- Es el responsable de cautelar, fiscalizar, evaluar y fomentar la correcta utilizacin de los recursos que moviliza la Municipalidad.

RGANO DE DEFENSA JUDICIAL.- Es el responsable de la defensa judicial de la Municipalidad, encargado de la representacin y defensa de los intereses y derechos de la institucin.RGANO DE DIRECCIN.- Es el encargado de dar cumplimiento a los objetivos y polticas emanadas por los rganos de Gobierno.RGANOS DE ASESORA.- Son los encargados de brindar asesora a los distintos rganos en los asuntos de su competencia.RGANOS DE APOYO.- Son los responsables de realizar acciones de apoyo administrativo y tcnico a los dems rganos de la Municipalidad.RGANOS DE LNEA.- Son los responsables de brindar y/o desarrollar los servicios, actividades, proyectos y obras pblicas en beneficio de la comunidad.RGANOS DESCONCENTRADOS.- Son los rganos municipales que ejercen competencias por delegacin de la Alcalda.RGANISMOS DESCENTRALIZADOS.- Son instituciones con personera jurdica de derecho pblico que ejercen, con autonoma, competencias en determinados mbitos territoriales y funcionales.DOCUMENTOS DE GESTIN.

Los documentos que formalizan la Gestin de los Gobiernos Locales, sern determinados por las normas que regulan la elaboracin y ejecucin de los mismos, cuyos documentos de gestin que deben contar son los siguientes:Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF.- Es un documento Tcnico normativo de Gestin que completan, regulan y fijan la Estructura Orgnica de la Municipalidad, en el cual se precisan la naturaleza, finalidad y funciones generales; tipificando las atribuciones relaciones de las Unidades Orgnicas.

Cuadro de Asignacin de Personal - CAP.- Es un documento Tcnico Normativo de Gestin Institucional que contiene y permite normalizar las previsiones de cargos necesarios que requiere la Municipalidad, determinando la cantidad, caractersticas de los puestos de trabajo necesarios para proporcionar los servicios y lograr los fines y objetivos institucionales.

Presupuesto Analtico de Personal - PAP.- Es un documento que incluye las plazas requerida durante el ao de gestin Presupuestal y que estn debidamente financiadas a travs del Presupuesto Institucional. Las plazas es la dotacin presupuestal que se considera en cada caso para las remuneraciones por los servicios especficos de personal permanente y contratado, de acuerdo a la disponibilidad econmica, sta asignacin presupuestal permite activar determinadas plazas de los cargos que figuran en el CAP.

Manual de Organizacin y Funciones - MOF.- Documento Normativo que describe las Funciones Especificas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollndolas a partir de la estructura Orgnica Funciones generales Establecidas en el Reglamento de Organizacin y Funciones y de acuerdo con el cuadro para Asignacin de Personal.Manual de Procedimientos Administrativos MAPRO.- Es un documento descriptivo y de sistematizacin normativa de carcter instructivo e informativo. Cuyo contenido es el detalle de los procesos generados para el cumplimiento de las funciones.

Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA.- Es un documento unificado que contiene toda la informacin relativa a la tramitacin de los procedimientos administrativos que se generan en la Municipalidad.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS.

Es el conjunto de polticas, normas y procesos cuya finalidad es dar racionalidad, eficacia y uniformidad a la Gestin Municipal, sistemas ms relevantes en la Administracin Pblica, son los siguientes:A.- SISTEMA DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS (PERSONAL)El Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la poltica del Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, mtodos, procedimientos y tcnicas utilizados por las entidades del sector pblico en la gestin de los recursos humanos. Se debe tener en cuenta que el servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado.

B.- SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO.

El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de polticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos tcnicos orientados al racional flujo, dotacin o suministro, empleo y conservacin de los medios materiales que utilizan las entidades del sector pblico.

C.- SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PBLICO

El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de rganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Pblico en todas sus fases (programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin).

D.- SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

El Sistema Nacional de Tesorera es el conjunto de rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos pblicos en las entidades del Sector Pblico, cualquiera sea la fuente de financiamiento y el uso de los mismos.

E.- SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de rganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administracin del endeudamiento a plazos mayores de un ao de las entidades y organismos del Sector Pblico.

F.- SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de los rganos, polticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores pblico y privado, de aceptacin general, y aplicados a las entidades y rganos que lo conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.

G.- SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA SNIP.

El Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) tiene por finalidad optimizar el uso de los recursos pblicos destinados a la inversin, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologas y normas tcnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversin.El SNIP, fue creado con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Pblicos destinados a la inversin, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologas y normas tcnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversin.

H.- SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADOEl Sistema de Defensa Jurdica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Pblicos ejercen la defensa jurdica del Estado.

Este Sistema tiene la finalidad fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurdica del Estado en el mbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, rganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que est a cargo de los Procuradores Pblicos.

I.- SISTEMA NACIONAL DE CONTROLEl Sistema Nacional de Control es el conjunto de rganos de control, normas, mtodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

Su actuacin comprende las actividades y acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del rgimen que las regule.

Toda entidad del Estado est sujeta a control por parte de la Contralora General de la Repblica, pues maneja recursos provenientes de fondos pblicos. Estos fondos pblicos provienen de la recaudacin, obtencin o capacitacin de dinero que forman parte del tesoro nacional.CONCEPTO PATRIMONIO LOCAL

De acuerdo con la normativa local, podemos definir "el patrimonio local" como el conjunto de bienes, derechos y acciones cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales.

Las Entidades Locales, como personas jurdicas de Derecho Pblico, con capacidad plena para el ejercicio de sus funciones, necesitan tambin ser titulares de bienes y derechos, para el cumplimiento de los fines que les estn atribuidos por el ordenamiento jurdico precisan contar con medios personales, materiales y jurdicos., en lo relativo a los medios materiales, es decir, los bienes con los que pueda contar un municipio para la satisfaccin de las necesidades de sus ciudadanos.

Clases de Bienes MunicipalesLos bienes de las Entidades locales se clasifican en bienes de dominio pblico y bienes patrimoniales. Los bienes de dominio pblico sern de uso o servicio pblico. Asimismo, son bienes de dominio pblico los bienes comunales.

Bienes de Dominio PblicoLa nocin de dominio pblico se construye sobre la base de tres elementos determinantes; la titularidad (pertenece a una Administracin Pblica), su afectacin (a un uso o servicio pblico) y un rgimen jurdico especial. En el mbito local se distinguen los siguientes:

Son bienes de uso pblico los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, fuentes, canales, puentes y dems obras pblicas de aprovechamiento o utilizacin generales cuya conservacin sean de la competencia de la Entidad local.

Son bienes de servicio pblico los destinados directamente al cumplimiento de fines pblicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Palacios Municipales y, en general, edificios que sean de las mismas, camales, mercados, postas mdicas, hospitales, albergues, cunas, bibliotecas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestacin de servicios pblicos o administrativos.

Bienes ComunalesSon bienes comunales los bienes de los municipios o de las Entidades Locales Menores cuyo aprovechamiento corresponda al comn de los vecinos. La titularidad les corresponde al municipio y el aprovechamiento a los vecinos.

Bienes PatrimonialesSon bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la Entidad Local, no estn destinados a uso pblico ni afectado a algn servicio pblico, y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. As, la propiedad intelectual de una obra literaria, cientfica o artstica de la entidad; las patentes de invencin, etc.

OBLIGACIONES MUNICIPALES: INVENTARIO, REGISTRO Y DEFENSA DE LOS BIENESLos Municipios tienen la obligacin de formar Inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. Siendo este, por lo tanto, el catlogo o relacin circunstanciada de todos los bienes y derechos de cualquier clase que pertenezcan al municipio. El inventario refleja la totalidad de bienes y derechos de la entidad.

Los bienes se researn en el inventario por separado agrupndolos en los siguientes epgrafes:

1. Inmuebles

2. Muebles de carcter histrico, artstico o de considerable valor econmico

3. Vehculos

4. Terrenos

5. Muebles (no incluidos en los grupos anteriores)

6. Semovientes (animales)

7. Bienes y derechos reversibles (bienes que pertenecern a la Entidad pasado cierto da o cumplida cierta condicin)8. Bienes de dominio pblicoPAGE 16