organización escolar

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1 La organización y funcionamiento de los centros educativos en Educación Secundaria (extracto de presentación realizada por el servicio de inspección)

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organización de los centros

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1

La organización y funcionamiento de los

centros educativos en Educación

Secundaria

(extracto de presentación realizada por el servicio de inspección)

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La organización de los centros se recoge en el DECRETO 327/2010

El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía

pedagógica, organizativa y de gestión de los centros

Page � 22Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

� Mayor flexibilización de las estructuras de

organización y funcionamiento de los centros, bajo el

referente de la mejora del éxito escolar del alumnado

� Fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e

innovación educativa y de la rendición de cuentas

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ESTRUCTURA DEL DECRETO 327/2010

Título Preliminar Cap. Único Ámbito

Título I AlumnadoCap. I Derechos y deberes

Cap. II Participación del alumnado

Título II Profesorado Cap. Único Funciones, deberes y derechos del profesorado

Título III Familias Cap. Único Participación en el proceso educativo

Título IV PAS Cap. Único Derechos, obligaciones y protección de derechos

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Título IV PAS Cap. Único Derechos, obligaciones y protección de derechos

Título V Centro docente

Cap. I Disposiciones generales

Cap. II Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión

Cap. III Normas de convivencia

Cap. IV Órganos colegiados de gobierno

Cap. V Equipo directivo

Cap. VI Órganos de coordinación docente

Cap. único Evaluación

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 4: organización escolar

ESTRUCTURA DE LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2010

Cap. I Disposiciones generales Art. 1 y 2 Objeto y Ámbito de aplicación

Art. 3 El Plan de Centro

Art. 4 Difusión del Plan de Centro

Art. 5 Actualización o modificación del Plan de Centro

Art. 6 Proceso de autoevaluación

Art. 7 Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa

Art. 8 Designación, nombramiento y plan de reuniones

Art. 9 Organización de la tutoría

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Cap. IIPlan de Centro y autoevaluación

Art. 10 Elaboración de los horarios

Art. 11 Horario general del instituto

Art. 12 Horario lectivo del alumnado

Art. 13 Horario individual del profesorado

Art. 14 Horario dedicación equipo directivo para tareas dirección

Art. 15 Horario dedicación a funciones de coord. docente

Art. 16 Horario del profesorado que comparte centros

Art. 17 Profesorado especializado para atención alumnado con nee

Art. 18 Profesorado de guardia

Art. 19 Criterios para la asignación de enseñanzas

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 5: organización escolar

TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

(Art. 21 del Decreto 327/2010)

LosLosLosLos IESIESIESIES contaráncontaráncontaráncontarán conconconcon autonomíaautonomíaautonomíaautonomía pedagógica,pedagógica,pedagógica,pedagógica, dededede organizaciónorganizaciónorganizaciónorganización yyyy dededede gestióngestióngestióngestión paraparaparapara llevarllevarllevarllevar aaaa cabocabocabocabomodelosmodelosmodelosmodelos dededede funcionamientofuncionamientofuncionamientofuncionamiento propios,propios,propios,propios, que podrán contemplar:

� Planes de trabajo.

� Formas de organización.

� Agrupamiento del alumnado.

� Criterios pedagógicos y organizativos para la determinación de:Órganos de coordinación docente.

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Criterios pedagógicos y organizativos para la determinación de:• Órganos de coordinación docente.• Ampliación del horario escolar.• Proyectos de innovación e investigación.

¡¡¡ ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR !!!

¡¡¡ DISMINUIR EL ABANDONO EDUCATIVO TEMPRANO !!!

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

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PROYECTOEDUCATIVO

R.O.F.PROYECTO DE

GESTIÓN

PLAN DE CENTRO

TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

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• Tiene carácter plurianual.Tiene carácter plurianual.Tiene carácter plurianual.Tiene carácter plurianual.

• Obliga al personal del centro y vincula a la comunidad educativa.Obliga al personal del centro y vincula a la comunidad educativa.Obliga al personal del centro y vincula a la comunidad educativa.Obliga al personal del centro y vincula a la comunidad educativa.

• Difusión: Será público (comunidad educativa y ciudadanía, en general)Difusión: Será público (comunidad educativa y ciudadanía, en general)Difusión: Será público (comunidad educativa y ciudadanía, en general)Difusión: Será público (comunidad educativa y ciudadanía, en general)

• Se entregará copia a AMPAs.Se entregará copia a AMPAs.Se entregará copia a AMPAs.Se entregará copia a AMPAs.

• Se publicará, en su caso, en la página web del centro. Se publicará, en su caso, en la página web del centro. Se publicará, en su caso, en la página web del centro. Se publicará, en su caso, en la página web del centro. (Art. 4 Orden)(Art. 4 Orden)(Art. 4 Orden)(Art. 4 Orden)

• Se incluirá en el Sistema de Información Séneca.Se incluirá en el Sistema de Información Séneca.Se incluirá en el Sistema de Información Séneca.Se incluirá en el Sistema de Información Séneca.

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Page 7: organización escolar

NIVELES DE INTERVENCIÓN

EQUIPO DIRECTIVO

CLAUSTRO DE PROFESORADO

CONSEJO ESCOLAR

EL PLAN DE CENTRO

TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

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ElaboraElaboraElaboraElabora • Formula propuestas.Formula propuestas.Formula propuestas.Formula propuestas.

• Fija criterios: Fija criterios: Fija criterios: Fija criterios:

- Orientación.Orientación.Orientación.Orientación.

- Tutoría.Tutoría.Tutoría.Tutoría.

• Informa el R.O.F.Informa el R.O.F.Informa el R.O.F.Informa el R.O.F.

• Aprueba aspectos educativosAprueba aspectos educativosAprueba aspectos educativosAprueba aspectos educativos

ApruebaApruebaApruebaAprueba

Requiere Requiere Requiere Requiere colaboracióncolaboracióncolaboracióncolaboración

ETCPETCPETCPETCP

Órganos coord. docenteÓrganos coord. docenteÓrganos coord. docenteÓrganos coord. docente

7Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 8: organización escolar

ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN POR INICIATIVA DE:

DIRECTOR/A

EL PLAN DE CENTRO

TRAS MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN

TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

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DIRECTOR/A

CONSEJO ESCOLAR

AUTOEVALUACIÓN

APRUEBA

SE INCLUYEEN SÉNECA

(Antes 15 noviembre)

(Art. 5 Orden)

8Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 9: organización escolar

a) Cauces de participación comunidad educativa.

b) Criterios y procedimientos que garanticen rigor y transparencia en decisiones órganos degobierno y de coord. docente, especialmente en procesos escolarización y evaluación.

c) Organización espacios, instalaciones y recursos materiales (esp. biblioteca), y normas uso.

d) Organización vigilancia recreos y periodos de entrada y salida de clase.

TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

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d) Organización vigilancia recreos y periodos de entrada y salida de clase.

e) Forma de colaboración de tutores/as en gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

f) En IES con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, laadecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado.

• Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación.

h) Plan de autoprotección del instituto.

i) Normas utilización móviles y aparatos electrónicos, uso seguro de internet.

j) Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden y, en general, aspectos relativos a org. yfunc. no contemplados por normativa vigente, a la que deberá supeditarse.

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 10: organización escolar

a) Criterios para elaboración presupuesto anual y distribución de los ingresos.

b) Criterios gestión sustituciones de ausencias del profesorado.

c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.

d) Criterios para obtención ingresos derivados de prestación de servicios distintos de los gravados

TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

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d) Criterios para obtención ingresos derivados de prestación de servicios distintos de los gravadospor tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares.

e) Procedimientos para elaboración del inventario anual general del centro.

f) Criterios para gestión sostenible recursos y residuos que genere.

• Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del instituto no contemplados enla normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

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Page 11: organización escolar

TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA

(Arts. 30 al 47 del Decreto 327/2010)��� �� � � �� � �� � �� � � �� � � �� �� ��� � �� �� � � � �� �� �� �� � �� �� � � � � �� � � � �� �� � � � �� � � �� � � � �� � �� �� �� � � � � �� � �� � � � � � � � � �! �� �� � �" � �� �� � � � � �� � � � � �� � � �� �� � �� �� �� � �� � � � � � � �� �� � �# � �� �� � �� �� � � � � � � �� � � � � � �� $� ��� � � � �� � � � � � �� �� � � � � �� %� �� � �� � � �� � � �" ��� � �� � � � � �� � �� �� � � � � � � �� � � � � � �� �� � �Page � 11

11

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Page 12: organización escolar

TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA

Modificaciones respecto a lo que regulaban los artículos 17 al 33 del Título III del Modificaciones respecto a lo que regulaban los artículos 17 al 33 del Título III del Modificaciones respecto a lo que regulaban los artículos 17 al 33 del Título III del Modificaciones respecto a lo que regulaban los artículos 17 al 33 del Título III del Decreto 19/2007, ahora derogadoDecreto 19/2007, ahora derogadoDecreto 19/2007, ahora derogadoDecreto 19/2007, ahora derogado

� Introducción, como circunstancia que agrava la responsabilidad, la difusión, a través deinternet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente

Normativa Normativa Normativa Normativa derogadaderogadaderogadaderogada

Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia

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internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravementeperjudiciales, particularmente si resultan degradantes u ofensivas.

� Se recoge de forma expresa, en el ámbito de las conductas de corregir, el horario detransporte y de comedor escolar.

� Introducción del acoso escolar como conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

� Se recoge, en la medida disciplinaria de reparación del daño causado en instalaciones,recursos o documentos, que su aplicación lo será sin perjuicio del deber de asumir el importede otras reparaciones que hubieran de efectuarse o de la posible responsabilidad civil delalumno/a o de sus padres/madres/representantes legales, en su caso.

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Page 13: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Page � 1313Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 14: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO�� �� �� �� � � � �� �� � � � � �� �� �� �� �� � �� � � � �Celebración de

En horario que posibilite asistencia y, en todo caso, en sesión de tarde.

NOVEDAD: Desaparece el número de reuniones mínimas.

Page � 1414

Celebración de

reunionesNOVEDAD: Desaparece el número de reuniones mínimas.

Convocatorias

A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros.

Ordinarias: Antelación mínima de una semana.

Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Mayoría de votos = Mayoría simple

NOVEDAD: ¡¡¡NoNoNoNo existenexistenexistenexisten mayoríasmayoríasmayoríasmayorías cualificadascualificadascualificadascualificadas!!!(salvo que se determinen por normativa específica)

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Page 15: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO�� �� � � � � � � � �� �� �� � � � �� � � � ��� � � � � � � �� � � � � �� �� �� �� � � � �� �� ��� � � �� � � �� � � � � � �� � ��Page � 15

15

NOVEDAD:

La elección se realizará por dos años (1er trimestre de años pares)

La elección permitirá una representación equilibrada de hombres ymujeres.

� �� ��� � � � �� � � �� � � � � � �� � ��� �� � �� �� � �� �� � � � � � � � � � � � � �� � � �� � � � � �� �� � � � �� � � �� ��Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 16: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO�� � � � �� �� � � � � �� �� � � � �� � � � �Comisión

permanente

Llevará a cabo las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar einformará al mismo del trabajo desarrollado.

COMPOSICIÓN: Director/a, Jefatura de Estudios, un profesor/a, un padreo madre, un alumno/a

Page � 1616

o madre, un alumno/a

Comisión de

convivencia

Tendrá las funciones recogidas en el Reglamento.

COMPOSICIÓN: Director/a, Jefatura de Estudios, dos profesores/as, dospadres/madres/representantes legales del alumnado, dos alumnos/as.

NOVEDAD: El R.O.F. no puede crear otras comisiones.

ATENCIÓN: El Consejo Escolar NO puede delegar competencias en las comisiones creadasssss....

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 17: organización escolar

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio competencias Claustro.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.

d) Participar en selección del director/a en términos LOE. Ser informado del nombramiento y ceseequipo directivo. Previo acuerdo (mayoría 2/3), proponer revocación nombramiento director/a.

a) Decidir sobre admisión alumnado, con sujeción a LOE y disposiciones de desarrollo.

f) Realizar seguimiento compromisos educativos y de convivencia.

CompetenciasCompetenciasCompetenciasCompetenciasConsejo Escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

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f) Realizar seguimiento compromisos educativos y de convivencia.

g) Conocer resolución conflictos disciplinarios. Revisar medidas disciplinarias adoptadas pordirector/a a instancia de padres/madres/representantes legales.

h) Proponer medidas que favorezcan convivencia, igualdad y resolución conflictos.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. La resolución dereprobación se emitirá tras instrucción expediente, previa audiencia al interesado.

a) Promover conservación y renovación instalaciones y equipo escolar.

b) Fijar directrices colaboración con Administraciones locales, centros, entidades y organismos.

c) Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar, resultados eval. internas y externas.

d) Elaborar propuestas e informes sobre funcionamiento y mejora calidad.

e) Cualesquiera otras atribuidas por Consejería Educación.

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 18: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO� � �� �� �� � � � �� � � �� � � � � �� �� � � �� � � � �� �� � � �� � �Celebración de

reuniones

En día y hora que posibilite la asistencia de sus miembros.

NOVEDAD: Desaparece el número de reuniones mínimas.

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Convocatorias

A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros.

Ordinarias: Antelación mínima de cuatro días.

Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Mayoría de votos = Mayoría simple. (No se recoge en el Reglamento)

Obligatoria para sus miembros.

La falta injustificada se considera como un incumplimiento del horario laboral.

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 19: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO�� �� � � � � � �� � � �� � � �� � � � �� �� � � �� � �Estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios enel centro.

Los profesores/as que prestan servicios en más de uncentro docente se integrarán en el Claustro de

Page � 1919

Regulación�OVEDAD:

centro docente se integrarán en el Claustro deProfesorado del centro donde impartan más horas dedocencia.

Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en losClaustros de Profesorado de los demás centros con losmismos derechos y obligaciones que el resto delpersonal docente de los mismos.

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Page 20: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

a) Formular propuestas para elaboración del Plan de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.

c) Aprobar las programaciones didácticas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Promover experimentación, innovación e investigación pedagógica y formación profesorado.

CompetenciasCompetenciasCompetenciasCompetencias

Claustro de Profesorado

Page � 2020

e) Promover experimentación, innovación e investigación pedagógica y formación profesorado.

f) Elegir representantes Consejo Escolar y participar en selección director/a en términos LOE ydisposiciones desarrollo.

a) Conocer candidaturas dirección y proyectos de dirección.

h) Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar y resultados eval. internas y externas.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento.

j) Informar la memoria de autoevaluación.

k) Conocer resolución conflictos disciplinarios e imposición de sanciones.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia.

m) Cualesquiera otras atribuidas por ROF o por Orden.

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 21: organización escolar

TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO

DirecciónDirecciónDirecciónDirección Todos los IES

Jefatura de EstudiosJefatura de EstudiosJefatura de EstudiosJefatura de Estudios Todos los IES

SecretaríaSecretaríaSecretaríaSecretaría Todos los IES

ComposiciónComposiciónComposiciónComposición

Equipo directivo (Art. 71 del Decreto 327/2010)

Page � 2121

SecretaríaSecretaríaSecretaríaSecretaría Todos los IES

VicedirecciónVicedirecciónVicedirecciónVicedirección IES de 16 o más unidades que impartan FPI

Jef. Estudios AdjuntaJef. Estudios AdjuntaJef. Estudios AdjuntaJef. Estudios Adjunta

IES de 20 o más unidades 1

IES de 30 a 39 unidades que impartan ESO+Bach+FPI 2

IES de 40 o más unidades que impartan ESO+Bach+FPI 3

IES que impartan enseñanzas de educación permanente

En el equipo directivo se integrarán, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de lacoordinación de los planes estratégicos que desarrolle el centro (TIC, Apertura, Bilingüismo, Implantación ycertificación de sistemas de gestión de calidad).

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 22: organización escolar

TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO

IES hasta 19 unidades 24 h

IES de 20 a 29 unidades 36 h

IES de 30 a 39 unidades 48 h

Horario de dedicación a las tareas de direcciónHorario de dedicación a las tareas de direcciónHorario de dedicación a las tareas de direcciónHorario de dedicación a las tareas de dirección

Equipo directivo (Art. 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010)

Page � 2222

DirecciónDirecciónDirecciónDirecciónJefatura de EstudiosJefatura de EstudiosJefatura de EstudiosJefatura de EstudiosSecretaríaSecretaríaSecretaríaSecretaríaVicedirecciónVicedirecciónVicedirecciónVicedirección

IES de 30 a 39 unidades 48 h

IES de 40 o más unidades 55 h

Por cada Jefatura de Estudios Adjunta

* Serán 10 h para una de las Jefaturas de Estudios Adjuntasen caso de que el IES tenga autorizadas enseñanzas en régimenordinario en horario de tarde

6 h*

Jef. Estudios AdultosJef. Estudios AdultosJef. Estudios AdultosJef. Estudios Adultos 10 h

La dirección del instituto dispone de autonomía para distribuir el horario de dedicación del equipo directivo.La dirección del instituto dispone de autonomía para distribuir el horario de dedicación del equipo directivo.La dirección del instituto dispone de autonomía para distribuir el horario de dedicación del equipo directivo.La dirección del instituto dispone de autonomía para distribuir el horario de dedicación del equipo directivo.

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 23: organización escolar

TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO

a) Velar por el buen funcionamiento del instituto.

b) Establecer el horario de cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otraactividad docente y no docente.

a) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados porel Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, y velar por el cumplimiento de las decisionesde los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

FuncionesFuncionesFuncionesFunciones

Equipo directivo (Art. 70 del Decreto 327/2010)

Page � 2323

de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con loestablecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5.

c) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zonaeducativa, especialmente con los centros de primaria adscritos.

d) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes yproyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

e) Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a talesefectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de laConsejería de Educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden.Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 24: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Art. 82 del Decreto 327/2010

Page � 2424Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 25: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

� Todos los profesores/as que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as.� Coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

a) Seguimiento global del alumnado del grupo.

ComposiciónComposiciónComposiciónComposición

FuncionesFuncionesFuncionesFunciones

Equipos docentes (Art. 83 del Decreto 327/2010)

Page � 2525

a) Seguimiento global del alumnado del grupo.b) Evaluación del alumnado del grupo.c) Garantizar la información al alumnado sobre las programaciones de las materias.d) Actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.e) Tratamiento coordinado de los conflictos en el grupo.f) Conocimiento y participación en la elaboración de la información a las familias.g) Propuesta y elaboración adaptaciones curriculares no significativas.h) Atención a las familias.i) Cualesquiera otras se determinen en el POAT.� � �� � � �� � � �� �� �� � � � �� � � � � � � � � � � �� � �� � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � �� � � �� � � �� � � � � ��� � � �� � � � � �� � �� �

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 26: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Área socialÁrea socialÁrea socialÁrea social----lingüísticalingüísticalingüísticalingüísticaCompetencia en comunicación lingüística

Competencia social y ciudadana

Área científicoÁrea científicoÁrea científicoÁrea científico----tecnológicatecnológicatecnológicatecnológica

Competencia en razonamiento matemático

Competencia en conocimiento e interacción con el medio físico y natural

Competencia digital y tratamiento de la información

Competencia cultural y artística

Áreas de competencias (Art. 84 del Decreto 327/2010)

Page � 2626

Competencia cultural y artística

Competencias profesionales

� Establecer directrices para la elaboración de las programaciones didácticas.� Coordinar la visión integrada y multidisciplinar de los contenidos del área.� Impulsar métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la

adquisición por el alumnado de las competencias del área.� Favorecer el trabajo en equipo del profesorado del área. � Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden.

FuncionesFuncionesFuncionesFunciones

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 27: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

� Profesorado de orientación educativa.� Maestros/as especialistas en educación especial y audición y lenguaje.� Profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad,

incluyendo el que imparta los PDC y los PCPI.

ComposiciónComposiciónComposiciónComposición

Departamento de orientación (Art. 85 del Decreto 327/2010)

Page � 2727

� Elaborar el programa de tránsito para el alumnado de su centro adscrito.� Colaborar y asesorar en la elaboración del POAT y del plan de convivencia.� Colaborar y asesorar en la atención a la diversidad.� Elaborar la programación didáctica de los PDC en sus aspectos generales y coordinar

la elaboración de la programación de los ámbitos.� Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los PCPI (salvo los

específicos si existe dpto. de esa familia profesional).� Orientar académica y profesionalmente al alumnado.� Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden.

FuncionesFuncionesFuncionesFunciones

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 28: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

� La persona que ostente la jefatura del departamento.

� Un profesor/a de cada una de las áreas de competencias, designado/a

ComposiciónComposiciónComposiciónComposición

Departamento de formación, evaluación e innovación educativa(Art. 87 del Decreto 327/2010)

Page � 2828

� Un profesor/a de cada una de las áreas de competencias, designado/a por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.

� La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o quien ésta designe como representante del mismo.

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 29: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Departamento de formación, evaluación e innovación educativa(Art. 87 del Decreto 327/2010)

a) Realizar diagnóstico de necesidades formativas del profesorado.b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas del Plan de Formación.c) Elaborar los proyectos de formación en centros, en colaboración con el CEP.d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento.e) Colaborar con el CEP en relación a la oferta formativa e informar Claustro.f) Investigar sobre buenas prácticas docentes y trasladarlas a los departamentos.

FuncionesFuncionesFuncionesFunciones

Page � 2929

f) Investigar sobre buenas prácticas docentes y trasladarlas a los departamentos.g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes.h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didácticas innovadoras.i) Fomentar la elaboración de materiales curriculares entre los departamentos.j) Promover investigación y metodología activa en optativas propias y PI.k) Establecer indicadores de calidad para valorar eficacia de actividades realizadas.l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de

Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.m) Colaborar con la AGAEVE en las PED y otras actuaciones sobre evaluación.n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro, planes de mejora como resultado de las

evaluaciones realizadas en el centro.o) Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden.

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 30: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

� La persona titular de la dirección.� La persona titular de la jefatura de estudios.� Las personas titulares de la coordinación de las áreas de competencias.� La jefatura del dpto. de orientación.� La jefatura del dpto. de formación, evaluación e innovación educativa.� En su caso, la persona titular de la vicedirección.

ComposiciónComposiciónComposiciónComposición

Equipo técnico de coordinación pedagógica (Art. 88 y 89 Decreto 327/2010)

Page � 3030

� En su caso, la persona titular de la vicedirección.

a) Establecer directrices para elaboración/modificación aspectos educativos del Plan de Centro.b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.d) Establecer directrices para elaboración /revisión de las programaciones didácticas.e) Asesorar y velar porque las programaciones contribuyan al desarrollo de las CCBB.f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para la atención a la diversidad.g) Establecer criterios y procedimientos para el aula de convivencia.h) Velar por el cumplimiento y evaluación de los aspectos educativos Plan de Centro.i) Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden.

FuncionesFuncionesFuncionesFunciones

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 31: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, por un año.por un año.por un año.por un año.

El proyecto educativo debe contemplar los criterios para la asignación de tutorías (art. 23.3.ñ).

DesignaciónDesignaciónDesignaciónDesignación

Tutoría (Art. 90 del Decreto 327/2010)

Page � 3131

En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupoordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerzala tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

� El proyecto educativo recogerá la forma de organizar y coordinar la tutoría del primer cursode educación secundaria obligatoria con las tutorías del último curso de los centros deeducación primaria adscritos al instituto.

� El Departamento de Orientación elaborará el Programa de Tránsito, en colaboración EOE.

Art. 9.6 de la Orden de 20 de agosto de 2010

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 32: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Tutoría (Art. 91 del Decreto 327/2010)

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.b) Conocer y orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones.c) Coordinar la intervención educativa del equipo docente del grupo.d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas.e) Garantizar coordinación actividades enseñanza/aprendizaje del alumnado a su cargo.f) Organizar y presidir reuniones equipo docente y sesiones evaluación de su grupo.

FuncionesFuncionesFuncionesFunciones

Page � 3232

f) Organizar y presidir reuniones equipo docente y sesiones evaluación de su grupo.g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo

docente, las decisiones acerca evaluación, promoción y titulación.h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado.i) Recoger la opinión del alumnado sobre el proceso de enseñanza/aprendizajej) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, y a sus padres/madres.k) Facilitar cooperación equipo docente y padres/madres. Dicha cooperación incluirá la tutoría

electrónica, conforme se establezca por Orden.l) Mantener relación permanente con padres/madres. Horario en sesión de tarde.m) Facilitar integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación.n) Colaborar, conforme ROF, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.ñ) Cualesquiera otras atribuidas en el POAT o por Orden.

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 33: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

�Todo el profesorado que imparta enseñanzas que se encomienden al departamento.

El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de undepartamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva,

ComposiciónComposiciónComposiciónComposición

Departamentos de coordinación didáctica (Art. 92 del Decreto 327/2010)

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departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva,garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con losotros departamentos con los que esté relacionado, en razón de lasenseñanzas que imparte.

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 34: organización escolar

a) Colaborar con equipo directivo en elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.b) Elaborar la programación didáctica, de acuerdo con el proyecto educativo.c) Velar para que las programaciones en ESO incluyan medidas para lectura y expresión oral y

escrita y en bachillerato faciliten realización trabajos monográficos interdisciplinares.d) Seguimiento del cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora.e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas libres para título ESO.f) Organizar e impartir los cursos de preparación a las pruebas de acceso a la FPI.

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

FuncionesFuncionesFuncionesFunciones

Departamentos de coordinación didáctica (Art. 92 del Decreto 327/2010)

Page � 34

f) Organizar e impartir los cursos de preparación a las pruebas de acceso a la FPI.g) Colaborar medidas atención diversidad y elaborar programaciones módulos voluntarios PCPI.h) Realizar pruebas alumnado bach/ciclos formativos con pendientes o alumnado libre.i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación .j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, etc encomendadas al dpto.k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades den) enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales,o) para asegurar la adquisición competencia general del título.p) Mantener actualizada la metodología didáctica.q) Cualesquiera otras le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden.

34Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 35: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Áreasocio-ling

Áreacient-tecn

Áreaartística

Áreaform.prof.Tutorías

ETCP

Órganos de coordinación docente

Page � 3535

Dpto…

Dpto…

Dpto…

Dpto...

Dpto...

Dpto…

Dpto.

FP�

Dpto.

FP�

Dpto…

Dpto.

orient

Dpto.

form.,

eval.

e

innov.

Equipos docentes DACE

Otros órg. coord

Dpto…

Dpto…

Dpto...

Dpto...

Dpto…

Dpto…

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 36: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Otros órganos de coordinación docente (Art. 82.2 del Decreto 327/2010)

El proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento deotros órganos de coordinación docente, que dispondrán de un responsable con la mismacategoría que la jefatura de departamento, respetando el límite máximo establecido en el art.82.1.g) en función de las enseñanzas que imparta el IES.

Departamentos de coordinación didácticaDepartamentos de coordinación didácticaDepartamentos de coordinación didácticaDepartamentos de coordinación didácticaMáximo 11, en IES que Máximo 11, en IES que Máximo 11, en IES que Máximo 11, en IES que impartan sólo ESOimpartan sólo ESOimpartan sólo ESOimpartan sólo ESO

Page � 3636

DACE, en su casoDACE, en su casoDACE, en su casoDACE, en su caso

Otros órganos de coordinación docenteOtros órganos de coordinación docenteOtros órganos de coordinación docenteOtros órganos de coordinación docente

impartan sólo ESOimpartan sólo ESOimpartan sólo ESOimpartan sólo ESO

Máximo 15, en IES que Máximo 15, en IES que Máximo 15, en IES que Máximo 15, en IES que impartan bachilleratoimpartan bachilleratoimpartan bachilleratoimpartan bachillerato

IES que impartan formación profesional inicial (Art. 82.3 del Decreto 327/2010) Podrán constituir departamentos de familia profesional, que agruparán al profesorado queimparta docencia en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezcaa otro departamento.

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 37: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Horario de dedicación para las funciones de coord. docente (Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010)

Jefatura del departamento de orientaciónJefatura del departamento de orientaciónJefatura del departamento de orientaciónJefatura del departamento de orientación 39 horas, IES 39 horas, IES 39 horas, IES 39 horas, IES sólo ESOsólo ESOsólo ESOsólo ESO

Coordinación de áreas de competencias Coordinación de áreas de competencias Coordinación de áreas de competencias Coordinación de áreas de competencias (Mín. 2 h/área)

Jefatura del dpto de form., eval. e innovación Jefatura del dpto de form., eval. e innovación Jefatura del dpto de form., eval. e innovación Jefatura del dpto de form., eval. e innovación (Mín. 2 h)

Page � 3737

Jefatura del DACE, en su casoJefatura del DACE, en su casoJefatura del DACE, en su casoJefatura del DACE, en su caso

Otros órganos de coordinación docenteOtros órganos de coordinación docenteOtros órganos de coordinación docenteOtros órganos de coordinación docente

51 horas, IES 51 horas, IES 51 horas, IES 51 horas, IES con al menos con al menos con al menos con al menos Bach + FPI*Bach + FPI*Bach + FPI*Bach + FPI*

Jefatura del dpto de form., eval. e innovación Jefatura del dpto de form., eval. e innovación Jefatura del dpto de form., eval. e innovación Jefatura del dpto de form., eval. e innovación (Mín. 2 h)

Jefaturas de departamentos de coord. didácticaJefaturas de departamentos de coord. didácticaJefaturas de departamentos de coord. didácticaJefaturas de departamentos de coord. didáctica

48 horas, IES 48 horas, IES 48 horas, IES 48 horas, IES ESO + BachESO + BachESO + BachESO + Bach� �� � �� �� �� � � �� � � �� �� � � ��� � ��� � �� �� � � �� � �� � �� � �� � �� � �� � �� � � � �� � �� �� � � � �� � �� � � �� � �� � � �� � �� !" � � � �� � # �� � � � � $ � � �% � � � � � � � $ ! $&

Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas

Page 38: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Nombramiento Jefaturas Dpto, Coordinaciones de Áreas y Tutoría(Arts. 95, 84 y 90 del Decreto 327/2010) � � � � � � �� � � ��� � � �� � �� � � ( �� � � � �� �� �� �� �� � � �" �* � � � � � � � �� � � ��* �� � � � �� � �� �� �� � � �� � � � � � � � �� �� � � � � �� � �� � � �� �� �� �� � � � � � � � � � ��*� �� � � � � � �� �� � �� � �� �� � �� $� � �" � ( �� � � � � � �� �� � � � � � � �� � � �� �� �� � �� * � � �� �� � �� �� � �� � �� � � ��� � � � �� �� � �� � �� � � � � �� �� � �" � �� � � � �� � � � �� � ��� � �� � �" �*� � � � �� �� � � �� � � �� � � � �� � �� � � �� � � � �� � � �

Page � 3838

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Page 39: organización escolar

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente

La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto.

Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación del que se trate.

Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente

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Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.

Art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010

Las reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente se contemplan, entre otras, entre las actividades del profesorado a realizar en la parte no lectiva del horario regular.

Art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010

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