Organización económica del estado mexicano
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FUNDAMENTACIÓN
CONSTITUCIONAL DEL DERECHO
ECONÓMICO EN MÉXICO.
El constitucionalismo moderno
surge a mediados del Siglo XVIII
con la declaración de indepen-
dencia de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Posteriormente es la Constitu-
ción del mismo pueblo norteame-
ricano la que especifica las com-
petencias de administración y le-
gislación que debieran regir sobre
el territorio estadounidense hacia
el año de 1787.
Paralelamente a la proclama de
Constitución norteamericana sur-
gía un conflicto en Francia que
determinaría el camino a seguir de
la nueva concepción de constitu-
cionalismo y también determina-
ría la forma administrativa del
Estado, la Revolución Francesa.
Con la proclamación francesa de
los derechos del hombre y del
ciudadano se da un gran paso
hacia un nuevo Estado garante de
derechos respecto a sus ciuda-
danos. Dicho Estado se articulará
en una bipartición legislativa la
cual deberá incluir en sus leyes
una parte dogmática y otra
orgánica. La primera de ellas
situará y definirá los derechos a
los que el pueblo se hará
acreedor, y la segunda regulará la
cuestión administrativa.
Estos dos objetos principales
en la regulación del constitucio-
nalismo moderno suponen dos
aspectos relevantes de la legis-
lación en nuestra era: los dere-
chos fundamentales y el con-
cepto de la división de poderes.
Por derechos fundamentales
debemos comprender todos
aquellos que se encuentran
plasmados en el ordenamiento
supremo. La Constitución de un
país otorgará derechos y velará
por su cumplimiento propor-
cionando al pueblo los medios
para proteger tales derechos.
La actual división de poderes
es resultado del pensamiento
filosófico y político de diversos
autores franceses, ingleses e
italianos. Esta división tiene por
objeto distribuir la adminstra-
ción del Estado en tres poderes
esenciales: Ejecutivo, Legislati-
vo y Judicial.
Los Derechos fundamentales
tienen por objeto lo siguiente ͣ:
� Asegurar esferas subjetivas
inmunes frente a la acción del
Estado.
� El Estado podrá hacerse cargo
de las obligaciones que gene-
ran los derechos fundamen-
tales.
Manuel García Pelayo propone
que en el modelo del Estado
social, el Estado se haga cargo de
“la procura existencial” volvién-
dose intervencionista sobre la
esfera económica de la sociedad.
[DERECHO ECONÓMICO]
POR CARLOS ALBERTO
ROLDÁN MORA
1
Bases del
Constitucionalismo Moderno:
� Acta de independencia de los
Estados Unidos.
� Constitución de 1787 de los
Estados Unidos.
� Declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano.
La división de poderes nos
plantea que la Constitución regu-
lará con excesiva abundancia la
vida económica en cuanto que,
junto a las garantías de libertad
económica de los sujetos priva-
dos, se establecerá limites a esa
libertad y otorgará protagonis-
mo económico a unos nuevos
sujetos: los poderes públicos.
Las Constituciones Políticas son
el medio por el cual los
ciudadanos contraemos en un
pacto de trascendencia social.
Las diversas coyunturas de un
pueblo constituirán la base por
la cual se consagren y limiten
derechos.
2
Paradigmas
Sociopolíticos
“Las constituciones políticas son paradigmas sociopolíticos
que establecen las bases de organización del poder, en
donde se plasman proyectos nacionales que sintetizan la
historia de los pueblos.”
Jorge Witker
Una cuestión importante vista
desde la perspectiva constitucional
consiste en determinar si la inter-
vención del Estado en la economía
posee o no límites.
En México desde la Constitución de
1857 se reconocieron derechos
como el de la libre concurrencia, la
garantía de propiedad o las li-
bertades de industria y trabajo; no
obstante es hasta el año de 1983
que dicha intervención toma un
papel importante al reservarse al
Estado la administración económica .
Marco Constitucional
del Derecho Económico
en la Constitución de 1917
1. Establece un régimen de economía mixta.
2. Ratifica la rectoría económica del Estado.
3. Diseña un sistema de planeación
democrática.
4. Banco Central.
En nuestro ordenamiento supremo existe una serie de artículos
encargados de regular la administración económica del Estado.
Es en este “capítulo económico” (nombre asignado por el objeto
que persiguen los artículos que le integran) en donde se establece
el régimen de economía mixta, se ratifica la rectoría del Estado,
se diseña un sistema de planeación democrática, se crean tres
órganos constitucionales autónomos, se regula la propiedad de la
tierra en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, etc.
Los artículos constitucionales
25, 26, 27 y 28 regulan de forma
directa la administración econó-
mica de México.
En su contenido se integran el
sector social, sector privado, las
etapas de planeación econó-
mica, el sistema de información
estadística y geográfica, el tema
de la propiedad originaria, la
inalienabilidad e imprescriptibi-
lidad del dominio nacional, el
derecho a la propiedad de me-
xicanos y extranjeros, la propie-
dad de órganos públicos, el te-
ma de expropiación, la propie-
dad ejidal y comunal, la auto-
nomía de los tribunales agrarios,
la prohibición de monopolios y
la creación de un banco central
autónomo.
3
Este artículo se divide en dos
incisos de los cuales se despren-
de lo siguiente:
A. El Estado tendrá que orga-
nizar la planeación democrática
del desarrollo nacional estable-
cida en el art. 25. Dicha orga-
nización deberá impulsar al
desarrollo económico procuran-
do la independencia y la demo-
cratización política, social y
cultural de la Nación.
Dentro del plan nacional de
desarrollo deberá incluirse la
participación de los diversos
sectores sociales y se sujetaran
con obligatoriedad a este plan
los programas de la Adminis-
tración Pública Federal.
B. El Estado contará con un
organismo autónomo de Infor-
mación Estadística y Geográfica
cuyos datos que serán conside-
rados oficiales.
Artículo 25
En su primer párrafo otorga la
rectoría del desarrollo nacional
al Estado con la finalidad de que
sea integral y sustentable. Será
deber del Estado fortalecer la
Soberanía nacional así como al
régimen democrático. También
se buscará una justa distribución
del ingreso y la riqueza permi-
tiendo el ejercicio pleno de la
libertad y la dignidad de indivi-
duos, grupos y clases sociales.
El Estado se encargará de
planear, conducir, coordinar y
orientar la actividad económica
de la Nación. Lo anterior tendrá
que ser mediante la regulación y
el fomento de las actividades
que requiera el interés general y
en apego al marco de libertades
que otorga la Constitución.
En el desarrollo económico
nacional la participación de los
sectores público, privado y social
será importante, así como la
participación de alguna otra for-
ma de actividad económica que
colabore al desarrollo nacional.
En conclusión, el artículo 25
nos deja clara la función del
Estado respecto a la economía al
atribuirle la rectoría económica.
Del mismo modo plantea los
fines generales que tendrán que
observar la integridad y susten-
tabilidad del desarrollo de la
nación. Habla también sobre el
fortalecimiento del régimen de-
mocrático así como de los
medios para fomentar el cre-
cimiento económico.
Artículo 26 La importancia de este artículo
se basa en la planeación demo-
crática que prevé, sugiriendo así
las etapas que poseerá el plan
nacional de desarrollo: 1. Formu-
lación; 2. Instrumentación; 3.
Control; 4. Evaluación del plan y
programas de desarrollo.
Artículo 27
En esencia otorga la Nación la
propiedad de las tierras y aguas
que se sitúan y forman parte del
territorio nacional en
consideración de que el Estado
ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de estas a
los particulares constituyéndose
así la propiedad privada.
A la nación corresponde el
dominio de lo siguiente:
a) Recursos naturales de la
plataforma continental y zó-
calos submarinos de las islas.
b) Todos los minerales o subs-
tancias que en vetas, man-
tos, masas o yacimientos,
cons
4
Por último tenemos el artículo
28 el cual en su primer párrafo
prohíbe los monopolios en los
Estados Unidos Mexicanos, así
como también todas las prac-
ticas monopólicas y la exención
de impuestos dentro de los tér-
minos y condiciones que fije la
ley.
La ley se encargará de cas-
tigar severamente toda concen-
tración o acaparamiento en una
o pocas manos de artículos de
consumo necesario y que tenga
por objeto obtener el alza de
precios.
Así mismo, la ley fijará las
bases para que se determinen
precios máximos a los artículos,
materiales o productos que
sean considerados necesarios
para la economía nacional.
El Estado señala que no cons-
tituirán monopolios las funcio-
nes que ejerza de manera ex-
clusiva en las siguientes áreas:
correos, telégrafos y comunica-
ción satelital, radiotelegrafía,
petróleo y demás hidrocarbu-
ros, petroquímica básica, mine-
rales radioactivos y generación
de
constituyan depósitos cuya natu-
raleza sea distinta de los com-
ponentes de los terrenos.
c) Los yacimientos de piedras
preciosas, de sal de gema y
las salinas formadas direc-
tamente por las aguas ma-
rinas.
d) Los productos derivados de
la descomposición de las ro-
cas.
e) Los yacimientos minerales u
orgánicos de materias sus-
ceptibles de ser utilizadas
como fertilizantes.
f) Combustibles minerales só-
lidos.
g) El petróleo y todos los car-
buros de hidrogeno sólidos,
líquidos o gaseosos.
h) El espacio situado sobre el
territorio nacional, en la ex-
tensión y términos que fije el
Derecho Internacional.
Este artículo en contenido
posee una mayor especificación
de derechos relativos al derecho
de propiedad; tal derecho
permanece fuera del campo de
análisis para este trabajo puesto
que debe estudiarse más como
derecho fundamental y no tanto
como agente del desarrollo
económico.
Es entonces que he citado el
dominio que tiene la Nación
sobre determinados recursos los
cuales podrá explotar para ob-
tener un beneficio social y que
contribuya al desarrollo eco-
nómico del país manteniendo el
enfoque democrático y soberano
que se estableció en el artículo
26 de la Constitución.
Artículo 28 de energía nuclear, electricidad y
ferrocarriles.
El Estado tendrá un banco
central que será autónomo en el
ejercicio de sus funciones y en su
administración.
El Banco de México deberá:
I. Asegurar estabilidad de la
moneda.
II. Operar en coordinación con
las instituciones de crédito
como banco de reserva.
III. Prestar servicios de tesore-
ría al Gobierno Federal.
IV. Ser asesor del Gobierno
Federal.
V. Participar en coordinación
con el Fondo Monetario In-
ternacional así como con
otros organismos interna-
cionales.
VI. Operar con los diversos
bancos y organismos nacio-
nales.
Universidad Nacional
Autónoma de México
Facultad de Derecho
Derecho Económico
Dora Margarita Arévalo de León
Alumno
Carlos Alberto Roldán Mora
@carlosr0ldan