Organización económica del estado mexicano

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FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO. El constitucionalismo moderno surge a mediados del Siglo XVIII con la declaración de indepen- dencia de los Estados Unidos de Norteamérica. Posteriormente es la Constitu- ción del mismo pueblo norteame- ricano la que especifica las com- petencias de administración y le- gislación que debieran regir sobre el territorio estadounidense hacia el año de 1787. Paralelamente a la proclama de Constitución norteamericana sur- gía un conflicto en Francia que determinaría el camino a seguir de la nueva concepción de constitu- cionalismo y también determina- ría la forma administrativa del Estado, la Revolución Francesa. Con la proclamación francesa de los derechos del hombre y del ciudadano se da un gran paso hacia un nuevo Estado garante de derechos respecto a sus ciuda- danos. Dicho Estado se articulará en una bipartición legislativa la cual deberá incluir en sus leyes una parte dogmática y otra orgánica. La primera de ellas situará y definirá los derechos a los que el pueblo se hará acreedor, y la segunda regulará la cuestión administrativa. Estos dos objetos principales en la regulación del constitucio- nalismo moderno suponen dos aspectos relevantes de la legis- lación en nuestra era: los dere- chos fundamentales y el con- cepto de la división de poderes. Por derechos fundamentales debemos comprender todos aquellos que se encuentran plasmados en el ordenamiento supremo. La Constitución de un país otorgará derechos y velará por su cumplimiento propor- cionando al pueblo los medios para proteger tales derechos. La actual división de poderes es resultado del pensamiento filosófico y político de diversos autores franceses, ingleses e italianos. Esta división tiene por objeto distribuir la adminstra- ción del Estado en tres poderes esenciales: Ejecutivo, Legislati- vo y Judicial. Los Derechos fundamentales tienen por objeto lo siguiente ͣ: Asegurar esferas subjetivas inmunes frente a la acción del Estado. El Estado podrá hacerse cargo de las obligaciones que gene- ran los derechos fundamen- tales. Manuel García Pelayo propone que en el modelo del Estado social, el Estado se haga cargo de “la procura existencial” volvién- dose intervencionista sobre la esfera económica de la sociedad. [DERECHO ECONÓMICO] POR CARLOS ALBERTO ROLDÁN MORA 1 Bases del Constitucionalismo Moderno: Acta de independencia de los Estados Unidos. Constitución de 1787 de los Estados Unidos. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

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Page 1: Organización económica del estado mexicano

FUNDAMENTACIÓN

CONSTITUCIONAL DEL DERECHO

ECONÓMICO EN MÉXICO.

El constitucionalismo moderno

surge a mediados del Siglo XVIII

con la declaración de indepen-

dencia de los Estados Unidos de

Norteamérica.

Posteriormente es la Constitu-

ción del mismo pueblo norteame-

ricano la que especifica las com-

petencias de administración y le-

gislación que debieran regir sobre

el territorio estadounidense hacia

el año de 1787.

Paralelamente a la proclama de

Constitución norteamericana sur-

gía un conflicto en Francia que

determinaría el camino a seguir de

la nueva concepción de constitu-

cionalismo y también determina-

ría la forma administrativa del

Estado, la Revolución Francesa.

Con la proclamación francesa de

los derechos del hombre y del

ciudadano se da un gran paso

hacia un nuevo Estado garante de

derechos respecto a sus ciuda-

danos. Dicho Estado se articulará

en una bipartición legislativa la

cual deberá incluir en sus leyes

una parte dogmática y otra

orgánica. La primera de ellas

situará y definirá los derechos a

los que el pueblo se hará

acreedor, y la segunda regulará la

cuestión administrativa.

Estos dos objetos principales

en la regulación del constitucio-

nalismo moderno suponen dos

aspectos relevantes de la legis-

lación en nuestra era: los dere-

chos fundamentales y el con-

cepto de la división de poderes.

Por derechos fundamentales

debemos comprender todos

aquellos que se encuentran

plasmados en el ordenamiento

supremo. La Constitución de un

país otorgará derechos y velará

por su cumplimiento propor-

cionando al pueblo los medios

para proteger tales derechos.

La actual división de poderes

es resultado del pensamiento

filosófico y político de diversos

autores franceses, ingleses e

italianos. Esta división tiene por

objeto distribuir la adminstra-

ción del Estado en tres poderes

esenciales: Ejecutivo, Legislati-

vo y Judicial.

Los Derechos fundamentales

tienen por objeto lo siguiente ͣ:

� Asegurar esferas subjetivas

inmunes frente a la acción del

Estado.

� El Estado podrá hacerse cargo

de las obligaciones que gene-

ran los derechos fundamen-

tales.

Manuel García Pelayo propone

que en el modelo del Estado

social, el Estado se haga cargo de

“la procura existencial” volvién-

dose intervencionista sobre la

esfera económica de la sociedad.

[DERECHO ECONÓMICO]

POR CARLOS ALBERTO

ROLDÁN MORA

1

Bases del

Constitucionalismo Moderno:

� Acta de independencia de los

Estados Unidos.

� Constitución de 1787 de los

Estados Unidos.

� Declaración de los derechos del

hombre y del ciudadano.

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La división de poderes nos

plantea que la Constitución regu-

lará con excesiva abundancia la

vida económica en cuanto que,

junto a las garantías de libertad

económica de los sujetos priva-

dos, se establecerá limites a esa

libertad y otorgará protagonis-

mo económico a unos nuevos

sujetos: los poderes públicos.

Las Constituciones Políticas son

el medio por el cual los

ciudadanos contraemos en un

pacto de trascendencia social.

Las diversas coyunturas de un

pueblo constituirán la base por

la cual se consagren y limiten

derechos.

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Paradigmas

Sociopolíticos

“Las constituciones políticas son paradigmas sociopolíticos

que establecen las bases de organización del poder, en

donde se plasman proyectos nacionales que sintetizan la

historia de los pueblos.”

Jorge Witker

Una cuestión importante vista

desde la perspectiva constitucional

consiste en determinar si la inter-

vención del Estado en la economía

posee o no límites.

En México desde la Constitución de

1857 se reconocieron derechos

como el de la libre concurrencia, la

garantía de propiedad o las li-

bertades de industria y trabajo; no

obstante es hasta el año de 1983

que dicha intervención toma un

papel importante al reservarse al

Estado la administración económica .

Marco Constitucional

del Derecho Económico

en la Constitución de 1917

1. Establece un régimen de economía mixta.

2. Ratifica la rectoría económica del Estado.

3. Diseña un sistema de planeación

democrática.

4. Banco Central.

En nuestro ordenamiento supremo existe una serie de artículos

encargados de regular la administración económica del Estado.

Es en este “capítulo económico” (nombre asignado por el objeto

que persiguen los artículos que le integran) en donde se establece

el régimen de economía mixta, se ratifica la rectoría del Estado,

se diseña un sistema de planeación democrática, se crean tres

órganos constitucionales autónomos, se regula la propiedad de la

tierra en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, etc.

Los artículos constitucionales

25, 26, 27 y 28 regulan de forma

directa la administración econó-

mica de México.

En su contenido se integran el

sector social, sector privado, las

etapas de planeación econó-

mica, el sistema de información

estadística y geográfica, el tema

de la propiedad originaria, la

inalienabilidad e imprescriptibi-

lidad del dominio nacional, el

derecho a la propiedad de me-

xicanos y extranjeros, la propie-

dad de órganos públicos, el te-

ma de expropiación, la propie-

dad ejidal y comunal, la auto-

nomía de los tribunales agrarios,

la prohibición de monopolios y

la creación de un banco central

autónomo.

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Este artículo se divide en dos

incisos de los cuales se despren-

de lo siguiente:

A. El Estado tendrá que orga-

nizar la planeación democrática

del desarrollo nacional estable-

cida en el art. 25. Dicha orga-

nización deberá impulsar al

desarrollo económico procuran-

do la independencia y la demo-

cratización política, social y

cultural de la Nación.

Dentro del plan nacional de

desarrollo deberá incluirse la

participación de los diversos

sectores sociales y se sujetaran

con obligatoriedad a este plan

los programas de la Adminis-

tración Pública Federal.

B. El Estado contará con un

organismo autónomo de Infor-

mación Estadística y Geográfica

cuyos datos que serán conside-

rados oficiales.

Artículo 25

En su primer párrafo otorga la

rectoría del desarrollo nacional

al Estado con la finalidad de que

sea integral y sustentable. Será

deber del Estado fortalecer la

Soberanía nacional así como al

régimen democrático. También

se buscará una justa distribución

del ingreso y la riqueza permi-

tiendo el ejercicio pleno de la

libertad y la dignidad de indivi-

duos, grupos y clases sociales.

El Estado se encargará de

planear, conducir, coordinar y

orientar la actividad económica

de la Nación. Lo anterior tendrá

que ser mediante la regulación y

el fomento de las actividades

que requiera el interés general y

en apego al marco de libertades

que otorga la Constitución.

En el desarrollo económico

nacional la participación de los

sectores público, privado y social

será importante, así como la

participación de alguna otra for-

ma de actividad económica que

colabore al desarrollo nacional.

En conclusión, el artículo 25

nos deja clara la función del

Estado respecto a la economía al

atribuirle la rectoría económica.

Del mismo modo plantea los

fines generales que tendrán que

observar la integridad y susten-

tabilidad del desarrollo de la

nación. Habla también sobre el

fortalecimiento del régimen de-

mocrático así como de los

medios para fomentar el cre-

cimiento económico.

Artículo 26 La importancia de este artículo

se basa en la planeación demo-

crática que prevé, sugiriendo así

las etapas que poseerá el plan

nacional de desarrollo: 1. Formu-

lación; 2. Instrumentación; 3.

Control; 4. Evaluación del plan y

programas de desarrollo.

Artículo 27

En esencia otorga la Nación la

propiedad de las tierras y aguas

que se sitúan y forman parte del

territorio nacional en

consideración de que el Estado

ha tenido y tiene el derecho de

transmitir el dominio de estas a

los particulares constituyéndose

así la propiedad privada.

A la nación corresponde el

dominio de lo siguiente:

a) Recursos naturales de la

plataforma continental y zó-

calos submarinos de las islas.

b) Todos los minerales o subs-

tancias que en vetas, man-

tos, masas o yacimientos,

cons

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Por último tenemos el artículo

28 el cual en su primer párrafo

prohíbe los monopolios en los

Estados Unidos Mexicanos, así

como también todas las prac-

ticas monopólicas y la exención

de impuestos dentro de los tér-

minos y condiciones que fije la

ley.

La ley se encargará de cas-

tigar severamente toda concen-

tración o acaparamiento en una

o pocas manos de artículos de

consumo necesario y que tenga

por objeto obtener el alza de

precios.

Así mismo, la ley fijará las

bases para que se determinen

precios máximos a los artículos,

materiales o productos que

sean considerados necesarios

para la economía nacional.

El Estado señala que no cons-

tituirán monopolios las funcio-

nes que ejerza de manera ex-

clusiva en las siguientes áreas:

correos, telégrafos y comunica-

ción satelital, radiotelegrafía,

petróleo y demás hidrocarbu-

ros, petroquímica básica, mine-

rales radioactivos y generación

de

constituyan depósitos cuya natu-

raleza sea distinta de los com-

ponentes de los terrenos.

c) Los yacimientos de piedras

preciosas, de sal de gema y

las salinas formadas direc-

tamente por las aguas ma-

rinas.

d) Los productos derivados de

la descomposición de las ro-

cas.

e) Los yacimientos minerales u

orgánicos de materias sus-

ceptibles de ser utilizadas

como fertilizantes.

f) Combustibles minerales só-

lidos.

g) El petróleo y todos los car-

buros de hidrogeno sólidos,

líquidos o gaseosos.

h) El espacio situado sobre el

territorio nacional, en la ex-

tensión y términos que fije el

Derecho Internacional.

Este artículo en contenido

posee una mayor especificación

de derechos relativos al derecho

de propiedad; tal derecho

permanece fuera del campo de

análisis para este trabajo puesto

que debe estudiarse más como

derecho fundamental y no tanto

como agente del desarrollo

económico.

Es entonces que he citado el

dominio que tiene la Nación

sobre determinados recursos los

cuales podrá explotar para ob-

tener un beneficio social y que

contribuya al desarrollo eco-

nómico del país manteniendo el

enfoque democrático y soberano

que se estableció en el artículo

26 de la Constitución.

Artículo 28 de energía nuclear, electricidad y

ferrocarriles.

El Estado tendrá un banco

central que será autónomo en el

ejercicio de sus funciones y en su

administración.

El Banco de México deberá:

I. Asegurar estabilidad de la

moneda.

II. Operar en coordinación con

las instituciones de crédito

como banco de reserva.

III. Prestar servicios de tesore-

ría al Gobierno Federal.

IV. Ser asesor del Gobierno

Federal.

V. Participar en coordinación

con el Fondo Monetario In-

ternacional así como con

otros organismos interna-

cionales.

VI. Operar con los diversos

bancos y organismos nacio-

nales.

Universidad Nacional

Autónoma de México

Facultad de Derecho

Derecho Económico

Dora Margarita Arévalo de León

Alumno

Carlos Alberto Roldán Mora

@carlosr0ldan