Organización del tratado de cooperación amazónica

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Organización del Tratado de Cooperación Amazónica OTCA Máster de Derecho Público Organizaciones Internacional Amanda Kalil Sevilla, 2015

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Organización del Tratado de Cooperación Amazónica OTCA

Máster de Derecho PúblicoOrganizaciones InternacionalesAmanda KalilSevilla, 2015

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Histórico

En julio de 1978 por Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname y Venezuela firmaron elTratado de Cooperación Amazónica (TCA), reconociendo la naturaleza transfronteriza de la Amazonía.

El Tratado reafirma la soberanía de los países amazónicos e incentiva, institucionaliza y orienta el proceso de cooperación regional entre los mismos.

Tiene como objetivo central, la promoción del desarrollo armónico de la Amazonía, y la incorporación de sus territorios a las respectivas economías nacionales, lo que es fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre crecimiento económico y preservación del medio ambiente.

En 1995, los países amazónicos decidieron fortalecer institucionalmente al Tratado de Cooperación Amazónica con la creación de una Secretaría Permanente dotada de personalidad jurídica.

La decisión fue implementada en 1998, con la aprobación del Protocolo de Enmienda al TCA que instituyó oficialmente la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) como mecanismo responsable por el perfeccionamiento y fortalecimiento del proceso de cooperación desarrollado en el ámbito del Tratado.

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Nombre completo: Organización del Tratado de Cooperación Amazónica Acrónimo: OTCA Web: http: www.otca.info Lenguas oficiales: Portugués, Español, Inglés y Holandés Fecha de creación: 14 de diciembre de 1998Entrada en vigor: 02 de agosto de 2002

España no es miembro y tampoco puede ser, ya que la OTCA tiene fines específicos relativos a la Cooperación Amazónica, solamente puede ser miembro los países con territorio en el Amazonas.

Son 8 miembros: Brasil, Colombia, Peru, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Suriname y Guyana.

No hay categorías distintas de miembros y el ultimo país a firmar el Protocolo de Enmienda que constituye la Organización fue Colombia en 2002.

No hay Estados observadores, pero se admite organismos observadores, por ejemplo la Corporación Nacional Forestal de Chile (CONAF).

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ClasificaciónEs una organización Regional y especifica.

Es Regional en la medida que no admite nuevos miembros y está limitada a los Países que tiene territorio en el Amazonas.

También es clasificada como especifica pues trata exclusivamente de asuntos relacionados a la Cooperación Amazónica.

La sede de la OTCA está en Brasilia (Brasil)

Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica firmado en 13 de diciembre de 2002.Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2004-2006/2006/Decreto/D5819.htm

Sede

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La Organización tiene total y plena capacidad jurídica

También tiene derecho a celebrar tratados internacionales con otros organismos. Todos los tratados firmados están disponibles en: http://www.otca.info/portal/cooperacao-internacional.php?p=otca

Ejemplo: Acuerdo con la Organización Panamericana de Salud (agencia de la OMS)Disponible en: http://www.otca.info/portal/admin/_upload/documentos/Acuerdo_Cooperacion_OTCA_OPS-OMS.pdf

El presupuesto y medios financieros es de responsabilidad de los miembros. El valor es repartido en cuotas entres los Estados miembros y las cuotas fueron aprobadas en 2000 en la VI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores: Bolivia 6,5%Brasil 3,5%Colombia 16%Ecuador 6,5%Guyana 2%Perú 16%Suriname 2%Venezuela 16%)

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Competencias

a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo;

b) Creación y operación de instituciones de investigación o de centros de perfeccionamiento y producción experimental;

c) Organización de seminarios y conferencias, intercambio de informaciones y documentación, y organización de medios destinados a su difusión.

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Órganos

a) Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores: La Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano supremo del Tratado de Cooperación Amazónica y las reuniones ocurren siempre que los cancilleres lo juzguen conveniente, a fin de fijar las directrices básicas de la política común, apreciar y evaluar la marcha del proceso de Cooperación Amazónica y adoptar las decisiones tendientes a la realización de los fines propuestos. Así como definir la escala de cuota. Las reuniones se celebran por iniciativa de cualquiera de las Partes siempre que cuente con el apoyo de por lo menos otros cuatro Países Miembros.

b) Consejo de Cooperación Amazónica: El Consejo de Cooperación Amazónica es integrado por los representantes diplomáticos de alto nivel de los Países Miembros del Tratado. El Consejo tiene como atribuciones velar por el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Tratado y por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores; recomendar a las Partes la conveniencia u oportunidad de celebrar reuniones de Cancilleres y preparar la agenda correspondiente; considerar las iniciativas y proyectos que presenten las Partes e implementar las decisiones que correspondan a la realización de estudios y proyectos bilaterales y multilaterales; y evaluar el cumplimiento de los proyectos de interés.

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Órganos

c) Comisión de Coordinación del Consejo de Cooperación Amazónica: Está conformada por los representantes de los Países Miembros acreditados ante la OTCA. Es un órgano consultivo y auxiliar del Consejo de Cooperación Amazónica. Realiza el seguimiento de la planificación, programación y ejecución presupuestaria de la Secretaría Permanente y evalúa las actividades desarrolladas en el ámbito del Tratado.

d) Secretaria Permanente: Es el órgano auxiliar ejecutivo de las instancias políticas del Tratado de Cooperación Amazónica, encargada de promover a la Organización como foro de intercambio, conocimiento, proyección conjunta así como de ejecutar las acciones de cooperación.

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Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores

El órgano es compuestos por las delegaciones de cada Estado País Miembro y serán presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores de cada País.

Las reuniones ordinarias se realizarán una vez cada dos años y la sede se rotará por orden alfabético entre las Partes Contratantes.

Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas por iniciativa de cualquiera de los Países Miembros, siempre que éste cuente con el apoyo de al menos, otros cuatro Países Miembros.

A sugerencia de algún miembro podrá participar en las Reuniones del CCA a otros Gobiernos, Organizaciones Internacionales, Regionales, No Gubernamentales o Expertos.

Las decisiones adoptadas en las Reuniones requerirán siempre por unanimidad.

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Consejo de Cooperación Amazónica

El consejo se reúne dos veces* al año, pero podrá celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de cualquier miembro

La reuniones ordinarias se rotará por orden alfabético entre las Partes Contratantes.

A sugerencia de algún miembro podrá participar en las Reuniones del CCA a otros Gobiernos, Organizaciones Internacionales, Regionales, No Gubernamentales o Expertos.

Las decisiones adoptadas en las Reuniones requerirán siempre por unanimidad.

Tienes órganos consultivos y auxiliares: Comisión de Coordinación del Consejo de Cooperación Amazónica (CCOOR)

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Comisión de Coordinación del Consejo de Cooperación Amazónica

La CCOOR es constituida por los Jefes de Misión de los Países u otras autoridades de alto nivel que los gobiernos estimen conveniente.

Deberá reunirse por lo menos una vez de manera trimestral. En caso que dicha periodicidad no se considere necesaria en función de la agenda de trabajo anual, un País Miembro o la SP/OTCA podrán solicitar la postergación de las reuniones.

La CCOOR solamente sesionará con la presencia de todos los Países Miembros, salvo en casos excepcionales.

La Presidencia será ejercida por los representantes titulares con una duración de 6 meses por cada País Miembro, siguiendo el orden alfabético.

A sugerencia de algún miembro podrá participar en las Reuniones del CCA a otros Gobiernos, Organizaciones Internacionales, Regionales, No Gubernamentales o Expertos.

Las decisiones adoptadas en las Reuniones requerirán siempre por unanimidad.

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Secretaria Permanente

La Secretara Permanente de la OTCA es representada y dirigida por el Secretario General de la OTCA, quien será natural de uno de los Países Miembros, elegido por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores a propuesta del Consejo de Cooperación Amazónica.

El Secretario General será electo por unanimidad de los Países Miembros, para un mandato de tres años y podrá ser reelecto solamente una vez consecutiva. En el período inmediato siguiente a su mandato, el Secretario General no podrá ser de la misma nacionalidad que la del Secretario General que estuviera finalizando su ejercicio.

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Otras Instancias

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Ppromoción del desarrollo armónico de la Amazonía, y la incorporación de sus territorios a las respectivas economías nacionales, lo que es fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre crecimiento económico y preservación del medio ambiente.

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