Organización Del Territorio

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Nunkui Aragón G. OCTAVO “A” URBANISMO III FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO Regiones Provincias REGIONES •Circunscripción territorial conformada por las provincias que se constiruyen como tal. CONFORMACIÓN •Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en su conjunto sea superior al cinco por ciento (5%) de la población nacional, formarán regiones, de acuerdo con la Constitución y la ley. PROCESO DE FORMACIÓN •Iniciativa para la conformación de las regiones. •Proyecto de ley. •Proyecto de estatuto de autonomía. •Dictamen de constitucionalidad. •Consulta popular. •Vigencia de ley y estatuto. •Nueva consulta. •Reforma del estatuto. •Son circunscripciones territoriales integradas por los cantones que legalmente les correspondan. PROVINCIAS •El proyecto de creación será presentado por iniciativa del Presidente de la República en ejercicio de su atribución privativa, el cual contendrá la descripción del territorio que comprende la provincia, sus límites, la designación de la capital provincial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos. CREACIÓN •a) Una población de al menos el tres por ciento de la población total nacional. •b) Una extensión territorial de al menos diez mil kilómetros cuadrados. •c) Delimitación física del territorio provincial de manera detallada (accidentes geográficos existentes). •d) Los cantones que promuevan el proceso de provincialización deberán tener al menos diez años de creación. •e) Informe favorable del gobierno autónomo descentralizado regional y del organismo nacional de planificación. •f) Decisión favorable de la ciudadanía de los cantones. REQUISITOS

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Nunkui Aragón G. OCTAVO “A” URBANISMO III FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO

Regiones

Provincias

REGIONES

•Circunscripciónterritorial conformadapor las provincias quese constiruyen comotal.

CONFORMACIÓN

•Dos o más provinciascon continuidadterritorial, superficieregional mayor aveinte mil kilómetroscuadrados y unnúmero de habitantesque en su conjuntosea superior al cincopor ciento (5%) de lapoblación nacional,formarán regiones, deacuerdo con laConstitución y la ley.

PROCESO DE FORMACIÓN

•Iniciativa para laconformación de lasregiones.

•Proyecto de ley.

•Proyecto de estatutode autonomía.

•Dictamen deconstitucionalidad.

•Consulta popular.

•Vigencia de ley yestatuto.

•Nueva consulta.

•Reforma del estatuto.

•Son circunscripciones territoriales integradas por los cantones que legalmente lescorrespondan.

PROVINCIAS

•El proyecto de creación será presentado por iniciativa del Presidente de la Repúblicaen ejercicio de su atribución privativa, el cual contendrá la descripción del territorioque comprende la provincia, sus límites, la designación de la capital provincial y lademostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos.

CREACIÓN

•a) Una población de al menos el tres por ciento de la población total nacional.

•b) Una extensión territorial de al menos diez mil kilómetros cuadrados.

•c) Delimitación física del territorio provincial de manera detallada (accidentesgeográficos existentes).

•d) Los cantones que promuevan el proceso de provincialización deberán tener almenos diez años de creación.

•e) Informe favorable del gobierno autónomo descentralizado regional y delorganismo nacional de planificación.

•f) Decisión favorable de la ciudadanía de los cantones.

REQUISITOS

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Cantones

Parroquias Rurales

•Son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabeceracantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, ypor las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley.

CANTONES

•El proyecto será presentado por iniciativa del Presidente de la República. El proyectocontendrá la descripción del territorio que comprende el cantón, sus límites, ladesignación de la cabecera cantonal y la demostración de la garantía decumplimiento de sus requisitos.

CREACIÓN

•Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cincuenta milhabitantes, de los cuales, al menos doce mil deberán residir en la futura cabeceracantonal.

•b) Delimitación física del territorio cantonal de manera detallada, que incluya ladescripción de los accidentes geográficos existentes.

•c) La parroquia o parroquias rurales que promueven el proceso de cantonizacióndeberá tener al menos diez años de creación.

•d) Informes favorables del gobierno provincial y del organismo nacional deplanificación.

•e) Informe previo no vinculante de los gobiernos autónomos municipalesdescentralizados que se encuentren involucrados.

•f) La decisión favorable de la ciudadanía que va a conformar el nuevo cantónexpresada a través de consulta popular convocada por el organismo electoralnacional, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación dela solicitud por el Presidente de la República. El requisito de población para lacreación de cantones en las provincias amazónicas y de frontera será de diez milhabitantes en el territorio del futuro cantón.

•Artículo 23.- Fusión.- Dos o más cantones contiguos podrán fusionarse por iniciativapropia para constituirse en un nuevo cantón, para lo que se requerirá contar con elvoto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de los respectivos concejosmunicipales.

REQUISITOS

PARROQUIAS RURALES

•Circunscripciones territoriales integradas a un cantón através de ordenanza expedida por el respectivo concejomunicipal o metropolitano.

CREACIÓN

•Mediante ordenanza que contendrá la delimitación territorial y laidentificación de la cabecera parroquial. El proyecto contendrá ladescripción del territorio que comprende la parroquia rural, suslímites, la designación de la cabecera parroquial y la demostraciónde la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso demodificación, el concejo metropolitano o municipal actuará encoordinación con el gobierno autónomo descentralizado parroquialrural, garantizando la participación ciudadana parroquial para esteefecto.

REQUISITOS

•Población residente no menor a diez mil habitantes, de los cualespor lo menos dos mil deberán estar domiciliados en la cabecera de lanueva parroquia.

•b) Delimitación física del territorio parroquial rural de maneradetallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficosexistentes, y que no implique conflicto con parroquias existentes.

•c) Cuando la iniciativa sea de la ciudadanía de la parroquia rural, lasolicitud deberá estar firmada por al menos el diez por ciento de losciudadanos de la futura parroquia, mayores de dieciocho años.

•d) Informe técnico del gobierno cantonal o distrital correspondiente

•e) Para las parroquias que tienen límites con otro país se requerirá elinforme técnico del ministerio correspondiente.

•Artículo 27.- Fusión.- Dos o más parroquias rurales contiguas de uncantón podrán fusionarse por iniciativa propia, para constituirse enuna nueva parroquia rural.