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    La Suprema Corte de Justicia es el mximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires.

    CAPTULO III

    Administracin de Justicia

    Artculo 166.- La Legislatura establecer tribunales de justicia determinando los lmites

    de su competencia territorial, los fueros, las materias y, en su caso, la cuanta. Organizar

    la Polica Judicial.

    Asimismo podr establecer una instancia de revisin judicial especializada en

    materia de faltas municipales.

    Podr disponer la supresin o transformacin de tribunales, sin perjuicio de lo

    dispuesto por el artculo 176 y la creacin de un cuerpo de magistrados suplentes,

    designados conforme al artculo 175 de esta Constitucin, del que dispondr la SupremaCorte de Justicia para cubrir vacantes transitorias.

    La ley establecer un procedimiento expeditivo de queja por retardo de justicia.

    Los casos originados por la actuacin u omisin de la Provincia, los municipios, los

    entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas,

    sern juzgados por tribunales competentes en lo contencioso administrativo, de acuerdo a

    los procedimientos que determine la ley, la que establecer los supuestos en que resulte

    obligatorio agotar la va administrativa.

    Artculo 167.-Corresponde a las Cmaras de Apelacin el nombramiento y remocin de

    los secretarios y empleados de su dependencia.

    Artculo 168.- Los tribunales de justicia debern resolver todas las cuestiones que le

    fueren sometidas por las partes, en la forma y plazos establecidos al efecto por las leyes

    procesales.

    Los jueces que integran los tribunales colegiados, debern dar su voto en todas las

    cuestiones esenciales a decidir. Para que exista sentencia debe concurrir mayora de

    opiniones acerca de cada una de ellas.

    Artculo 169.-Los procedimientos ante los tribunales son pblicos; sus acuerdos y

    sentencias se redactarn en los libros que deben llevar y custodiar; y en los autos de las

    causas en que conocen, y publicarse en sus salas respectivas de audiencia, a menos que

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    a juicio del tribunal ante quien penden, la publicidad sea peligrosa para las buenas

    costumbres, en cuyo caso debe declararlo as por medio de un auto.

    Artculo 170.-Queda establecida ante todos los tribunales de la Provincia la libre defensa

    en causa civil propia y la libre representacin con las restricciones que establezca la leyde la materia.

    Artculo 171.- Las sentencias que pronuncien los jueces y tribunales letrados, sern

    fundadas en el texto expreso de la ley; y a falta de ste, en los principios jurdicos de la

    legislacin vigente en la materia respectiva, y en defecto de stos, en los principios

    generales del derecho, teniendo en consideracin las circunstancias del caso.

    LEY 5827

    ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

    ARTCULO 1: (Texto segn Ley 13837) La administracin de justicia en laProvincia ser ejercida por:

    1. La Suprema Corte de Justicia2. El Tribunal de Casacin Penal3. Las Cmaras de Apelacin en lo Civil y Comercial, de Garantas en lo

    Penal y en lo Contencioso Administrativo4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo

    Contencioso Administrativo, de Garantas, de Garantas del Joven, de

    Responsabilidad Penal Juvenil, en lo Correccional, de Ejecucin en lo

    Penal y de Ejecucin Tributaria5. Los Tribunales en lo Criminal6. Los Tribunales del Trabajo7. Los Jueces de Paz8. El Juzgado Notarial9. El Cuerpo de Magistrados Suplentes.

    ARTCULO 2: (Texto segn Ley 14442) El Ministerio Pblico serdesempeado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, porel Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia, por el Defensor

    General de la Provincia, por elSubdefensor General, por los Fiscales de Cmaras,

    por los Defensores

    Departamentales, por los Agentes Fiscales, Asesores de Incapaces, y Defensores

    Oficiales.

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    ARTCULO 4:(Texto Segn Decreto Ley 7896/72) Los Tribunales y Juecesejercern su jurisdiccin en el territorio de la Provincia con la competencia que

    les atribuyen la Constitucin, la presente Ley y las leyes especiales.

    ARTCULO 5:(Texto segn Ley 14484)Para los Fueros Civil y Comercial,de Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y

    Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veintin (21) Departamentos

    Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuacin: Departamento

    Judicial de Avellaneda-Lans, Departamento Judicial Azul, Departamento

    Judicial Baha Blanca, Departamento Judicial Dolores, Departamento Judicial

    San Martn, Departamento Judicial Junn, Departamento Judicial La Matanza,

    Departamento Judicial La Plata, Departamento Judicial Lomas de Zamora,

    Departamento Judicial Mar del Plata, Departamento Judicial Mercedes,

    Departamento Judicial Merlo, Departamento Judicial Moreno-General

    Rodrguez, Departamento Judicial Morn, Departamento Judicial Necochea,

    Departamento Judicial Pergamino, Departamento Judicial Quilmes,

    Departamento Judicial San Isidro, Departamento Judicial San Nicols de los

    Arroyos, Departamento Judicial Trenque Lauquen, Departamento Judicial

    Zrate-Campana.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. COMPOSICIN

    ARTCULO 27:(Texto segn Ley 14442)La Suprema Corte de Justicia se

    compondr de siete (7) miembros y tendr jurisdiccin en todo el territorio de laProvincia. Ante ella actuarn el Procurador General, el Subprocurador General,

    el Defensor General y el Subdefensor General de la Provincia, as como los

    dems integrantes del Ministerio Pblico legitimados para ello, cuando as

    correspondiere con arreglo a la legislacin vigente.

    ARTCULO 28:Conforme a lo establecido en el artculo (*)127 de la constitucin de laProvincia, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia se ejercer por los Jueces del

    Tribunal por el Trmino de un (1) ao a contar desde la fecha en que respectivamente sean

    designados. (*) corresponde al actual artculo 162 de la Constitucin Provincial.

    ARTCULO 29:En caso de ausencia o impedimento accidental del Presidente, loreemplazar el Vicepresidente, que ser designado en la misma fecha y por el mismotrmino que aqul.ARTCULO 50:(Texto segn Ley 13634)Los Juzgados de Primera Instanciaen lo Civil y Comercial ejercern su jurisdiccin en todas las causas de las

    materias Civil, comercial y rural de orden voluntario o contradictorio, con

    excepcin de la que corresponde a los Juzgados de Familia y Juzgados de Paz.

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    ARTCULO 51:(Texto segn Ley 12.060) Las Cmaras de Apelacin concompetencia Civil y Comercial sern Tribunales de Alzada respecto de las causas

    que se ventilen en los Juzgados de Paz Letrados, con excepcin de la materia de

    faltas, en que lo sern las Cmaras de Apelacin y Garantas en lo Penal. La

    prevencin con arreglo a las normas reglamentarias correspondientes serdefinitiva para el conocimiento de los recursos posteriores.

    ARTCULO 52:(Texto segn Ley 13634)Los Juzgados de Garantas yGarantas del joven, ejercern la competencia que les asigna el artculo 23 de la

    Ley 11.922, respecto de la etapa penal preparatoria en todas las causas

    correccionales y criminales en que se investiguen delitos cometidos en el

    territorio de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 52 bis:(Texto incorporado por la Ley 12060)Los Juzgados enlo Correccional ejercern la competencia que les asigna el artculo 24 de la

    Ley 11.922, respecto de la etapa de juicio, que se determinar por sorteo pblico

    que deber realizar la Presidencia de la Cmara de Apelacin y Garantas en lo

    Penal del Departamento Judicial de que se trate, para lo cual deber fijarse da y

    hora.

    ARTCULO 52 ter:(Texto incorporado por la Ley 12060)Los Tribunales enlo Criminal ejercern la competencia que les asigna el artculo 22 de la

    Ley 11.922, respecto de la etapa de juicio, que se determinar por sorteo pblico,

    a realizar en la misma forma que se prescribe en el anterior.En los casos en que deba integrarse el Tribunal por vacancia, recusacin,

    excusacin, impedimento o licencia, se practicar sorteo entre los jueces de los

    otros Tribunales en lo Criminal del mismo Departamento Judicial, y si no los

    hubiere, entre los Jueces en lo Correccional, en la forma prescrita

    precedentemente.

    ARTCULO 52 quater:(Texto incorporado por la Ley 12060) Los Juzgadosde Ejecucin ejercern la competencia que les asigna el artculo 25 de la

    Ley 11.922.

    ARTCULO 52 quinquies: (Artculo Incorporado por Ley 13634) LosJuzgados de Familia ejercern la competencia que les asigna el Artculo 827 del

    Decreto Ley 7425/68, Cdigo Procesal Civil y Comercial.

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    ARTCULO 52 Sexies: (Artculo Incorporado por Ley 13634) Los Juecesde la Responsabilidad Penal Juvenil ejercern su competencia en el Juzgamiento

    de los delitos cometidos por menores punibles y en la respectiva Ejecucin Penal.

    CURSO DE CAPACITACION PROCESAL PARA

    PROFESIONALES AUXILIARES DE LA JUSTICIA (Ac.2728)

    GUIA DE ESTUDIO

    UNIDAD 1

    EL PODER JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    1. ORGANIZACIN: GENERALIDADES

    El art. 160 de la Constitucin de la Provincia de Buenos Aires estableceque el Poder Judicial ser desempeado por una Suprema Corte deJusticia, Cmaras de Apelacin, Jueces y dems Tribunales que la leyestablezca, disposicin que se cumplimenta entre otras, con la LeyOrgnica del Poder Judicial N 5827 y sus modificatorias.-

    As la Ley Organica del Poder Judicial (Ley 5827 y modificatorias), en su

    Art. 1 nos dice que el Poder Judicial de la Provincia, est integrado por: La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs.As. Tribunal de Casacin Penal Cmaras de Apelacin en los fueros Civil y Comercial, de Garantas enlo Penal , y en lo Contencioso Administrativo Jueces de Primera Instancia en los fueros Civil y Comercial; de Familia;en lo Contencioso Administrativo; de Responsabilidad Penal Juvenil; deGarantas; de Garantas del Joven; en lo Correccional; de Ejecucin en loPenal y de Ejecucin Tributaria.

    Tribunales en lo Criminal Tribunales de Trabajo Jueces de Paz Juzgado Notarial Cuerpo de Magistrados Suplentes

    2. ORGANIZACIN TERRITORIAL

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    Teniendo en cuenta la extensin geogrfica, as como la cantidad depoblacin, la Provincia de Buenos Aires, ha organizado su sistema deadministracin de justicia, dividiendo territorialmente a la misma enzonas, denominadas departamentos judiciales.-

    A tales efectos se divide a la Provincia de Buenos Aires en 20Departamentos Judiciales, a saber: Departamento Judicial de Azul (Azul,Bolivar, General Alvear, General Lamadrid, Juarez, Laprida, Las Flores,Olavarria, Rauch, Tandil y Tapalqu); Departamento Judicial de BahaBlanca (Baha Blanca, Cnel.Dorrego, Cnel.Rosales, Gonzles Chaves,Municipio Urbano de Monte Hermoso, Patagones, Pun, Saavedra,Torquinst, Tres Arroyos y Villarino); Departamento Judicial de Dolores(Ayacucho, Castelli, Chascoms, Dolores, Gral. Belgrano, Gral. Guido,Gral. Lavalle, Gral.Madariaga, Maip, Municipio Urbano de la Costa,Municipio Urbano de Pinamar, Municipio Urbano de Villa Gesell, Pila yTordillo); Departamento Judicial de Junn (Chacabuco, Gral.Arenales,Gral.Pinto, Gral.Viamonte, Junn, Lincoln, Leandro N.Alem, Rojas);Departamento Judicial de La Matanza (su competencia territorial seextiende a todo el partido de La Matanza, con asiento en San Justo);Departamento Judicial de La Plata (Berisso, Cauelas, Cnel.Brandsen,Ensenada, Gral.Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Malvinas Argentinas,Monte, Pta.Indio, Pte.Pern, Roque Perez, Saladillo y San Vicente);Departamento Judicial de Lomas de Zamora (Alte.Brown, Avellaneda,

    Esteban Echeverra, Lans y Lomas de Zamora); Departamento Judicialde Mar del Plata (Balcarce, Gral.Alvarado, Gral.Pueyrredn y MarChiquita (Cnel.Vidal); Departamento Judicial de Mercedes (Alberti,Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, Lujn, Mercedes, Navarro, Nuevede Julio, Salto, San Andrs de Giles, S.Antonio de Areco, Suipacaha y 25de Mayo); Departamento Judicial de Merlo(Gral. Las Heras, Marcos Pazy Merlo) Departamento Judicial de Moreno-General Rodrguez;Departamento Judicial de Morn (Ituzaing y Morn); DepartamentoJudicial de Necochea (Lobera, Necochea y San Cayetano);Departamento Judicial de Pergamino (Coln y Pergamino);

    Departamento Judicial de Quilmes (Quilmes, Berazategui y FlorencioVarela); Departamento Judicial de San Isidro (Pilar, San Fernando, SanIsidro, Tigre y Vte.Lopez); Departamento Judicial de San Martn (Gral.San Martn, Gral.Sarmiento y Tres de Febrero); Departamento Judicial deSan Nicols (Baradero, Bme.Mitre, Capitn Sarmiento, Islas de lasLechiguanas, Ramallo, San Nicols y San Pedro); Departamento Judicialde Trenque Lauquen (A.Alsina, Ameghino, Carlos Casares, Carlos

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    Tejedor, Daireaux, Gral.Villegas, Guamin ,H.Yrigoyen, Pehuaj,Pellegrini, Rivadavia, Salliquell, T.Lauqun y Tres Lomas);Departamento Judicial de Zrate-Campana (Campana, Escobar,Exaltacin de la Cruz y Zrate).-

    Tambin existen los denominados Tribunales Descentralizados,entendiendo por tales los que funcionan fuera de la sede asiento de losorgnos del poder judicial del departamento judicial, radicndose enpartidos que integran dicho departamento. Ejemplo de esto es:En el Departamento Judicial de AZUL, hay tribunales descentralizados enTandil y Olavarrafueros civil y comercial y laboral-; En el departamento

    judicial de BAHIA BLANCA hay tribunales descentralizados en TresArroyos, Coronel Surez y Patagonesfueros civil y comercial y laboral-.-Asimismo, funcionan tribunales descentralizados del fuero laboral en lasciudades de San Miguel (Departamento Judicial San Martn); Lans y

    Avellaneda (Departamento Judicial Lomas de Zamora); y Bragado(Departamento Judicial Mercedes).-El fundamento para la creacin de Tribunales descentralizados radica enel ndice de litigiosidad que existe en ese lugar, y siempre con el objetivoque los habitantes accedan a la justicia.

    3. FUEROS E INSTANCIAS

    Dada la cantidad de conflictos que se plantean, y teniendo en cuenta las

    distintas causas sobre las que tratan (ej. Sucesin, reclamo por accidentede trnsito, reclamo por pago de expensas, reclamo por pago de horasextras de trabajador, solicitar divorciarse, acusar a una persona deestafador, etc), resulta necesario dividir el funcionamiento de lostribunales en MATERIAS, esto es que, una cuestin civil, por ej, lasucesin de una persona fallecida, deber ser tratada en el mbito

    jurisdiccional de un juzgado civil; una persona acusada de estafador,deber ser tratada y juzgada en un juzgado penal y as sucesivamente.-

    As, el conjunto de tribunales que entienden en cada una de las

    determinadas materia de fondo, son los llamados FUEROS; por ejemplo,el fuero civil, conoce en los temas de derecho civil (sucesin); fuerolaboral, en los de derecho laboral (reclamo por el no pago de horasextras), fuero penal, en los temas de derecho penal (denuncia porestafa), etc.-

    Asimismo, y tomando en cuenta las funciones que deben cumplir los

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    jueces que intervienen en las distintas instancias de un mismo proceso,se entiende por instancia las distintas etapas o grados de ste. Asdentro de cada fuero, existe una subdivisin jerrquica de tribunalesdenominada INSTANCIA. Cabe aclarar que, en la tramitacin de un juiciohabitualmente se dan dos instancias: una primera que va desde su

    iniciacin hasta la sentencia que resuelve el caso; una segunda, desde lainterposicin del recurso de apelacin hasta la sentencia que en ella sepronuncie.

    A) Fuero civil y comercial

    Entienden en lo atinente a cuestiones civiles y comerciales.-Est integrado por Juzgados de Primera Instancia y Cmaras de

    Apelacin en la materia (tribunales de alzada de las resolucionesdictadas por los jueces de primera instancia).-

    Funcionan dos Cmaras en el Depto.Judicial La Plata, y una en cada unode los restantes departamentos judiciales.-

    B) Fuero criminal y correccional (Ley 11.922 y 12.059)

    Entiende en materia de delitos y contravenciones cometidos en elterritorio de la Provincia, excepto los de jurisdiccin federal o militar.-

    Est integrado por:.- Tribunal de Casacin Penal (tiene su sede en La Plata; conoce en elrecurso de casacin, en la accin de revisin, y en cuestiones decompetencia entre tribunales en los trminos del art. 2 de la ley 11.982);.- Cmaras de Apelacin y de Garantas (Tribunales de Alzada respectoa resoluciones dictas por jueces de ejecucin, de garantas, y en su caso,Tribunal en lo Criminal);.- Tribunal en lo Criminal (entienden en nica instancia y bajo el rgimende oralidad, en los delitos cuyo conocimiento no est atribuido a otrorgano judicial);

    .- Juzgados Correccionales (Son competentes en los casos mencionadosen el art. 24 CPP);

    .- Juzgados de Ejecucin en lo Penal (cuestiones previstas por el art. 25del CPP);.- Juzgados de Garantas (tienen asignada su competencia en el art.23del CPP, en la etapa de investigacin penal preparatoria).-

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    Tratndose de menores punibles recientemente han comenzado afuncionar aunque no en todos los departamento judiciales, los Juzgadosde Primera Instancia en Responsabilidad Penal Juvenil y los deGarantas del Joven.-

    C) Fuero contencioso administrativo

    Se halla integrado por los Juzgados de Primera Instancia en loContencioso Administrativo, y por las Cmaras de Apelaciones en loContencioso Administrativo.-

    Corresponde a los tribunales en lo contencioso administrativo elconocimiento y decisin de la pretensiones que se deduzcan en loscasos originados por la actuacin u omisin, en el ejercicio de funcionesadministrativas, de los rganos de la Provincia, los Municipios, los entesdescentralizados y otras personas con arreglo a las disposiciones delCdigo Procesal Contencioso Administrativo (art. 1 CCA).-Casos incluidos (enumeracin ejemplificativa): impugnacin de actosadministrativos de alcance general y particular, incluidas impugnacionesde resoluciones del Tribunal de Cuentas, Tribunal Fiscal; controversiasentre prestadores de servicios pblicos o concesionarios de obra pblicay usuarios (regidos por derecho administrativo); en las que sea parte unapersona de derecho pblico no estatal; controversias relativas a contratosadministrativos, etc.-

    D) Tribunales del Trabajo

    Se trata de tribunales colegiados de instancia nica, integrados por tresjueces.-Su procedimiento es de tipo oral y entienden en conflictos laborales,sindicales, etc.-

    E) Fuero de Familia:Recientemente se reform la Ley Orgnica del Poder Judicial

    estableciendo Juzgados de Primera Instancia en materia de familia, cuyorgano superior sern las Cmaras de Apelaciones en lo Civil yComercial (en la prctica esta reforma aun no se concret).

    Al da de hoy, y a pesar de la reforma, el fuero de familia sigue integradopor Tribunales Colegiados de Instancia nica. Etapa previa tendiente a laconciliacin de la partes ante el Consejero de Familia.

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    El art. 827 del Cdigo Procesal enumera las materias en las queentender el Tribunal, dejando a salvo la que corresponda a losTribunales de Menores (que tambin fue reformado recientemente,recordar Juzgados de Primera Instancia de responsabilidad penal juvenil,

    y Juzgado de 1 instancia de garantas del joven, y en la prctica aun nose ha implementado), Juzgados de Primera Instancia Descentralizados yJuzgados de Paz: separacin personal y divorcio, nulidad de matrimonio,liquidacin de sociedad conyugal, reclamacin de filiacin, lo relativo alejercicio y suspensin de patria potestad, adopcin, rgimen de visitas,alimentos, autorizacin para contraer matrimonio, alimentos,internaciones, insanias, etc.-

    F) Juzgados de Paz Letrados:

    En cada Partido de la Provincia funcionar un Juzgado de Paz Letradocon excepcin de aquellos en los cuales est instalada la sede de cadadepartamento judicial o en los que funcionen Juzgados de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial.-Los Juzgados de Paz Letrados de los Partidos de Almirante Brown-Berazategui-Berisso-Ensenada-Esteban Echeverra-Ezeiza-FlorencioVarela-Hurlingham-Jos C.Paz-La Matanza- Malvinas Argentinas-.Presidente Pern-Punta Indio-San Fernando-San Miguel-Tres deFebrero-Tigre y Vicente Lpez entienden en un menor nmero de

    materias que las asignadas a los correspondientes a los partidos noenumerados, segn lo normado al respecto por el art.61, apartados I y II,de la ley 5827.-En esta materia, expresamente la Constitucin de la Pcia de Bs As, en elartculo citado, expresa que entendern en faltas provinciales, en causasde menor cuanta y vecinales. Asimismo, en lo atinente al procedimientoseguido por ante dichos rganos jurisdiccionales, el art.174 preceptaque la ley establecer para las causas de menor cuanta y vecinales, unprocedimiento predominantemente oral, que garantice la inmediatez,celeridad, informalidad, accesibilidad y economa procesal.

    G) Juzgado Notarial:

    Ejerce su jurisdiccin en todo el territorio de la Provincia de BuenosAires, actuando con las facultades y deberes atribuidos por el Dec.Ley9020,9435 y por el Dec.194/80.-En lneas generales entienden en cuestiones relativas al ejercicio de la

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    funcin del notariado, a las que afecten la dignidad o prestigio de lamisma, etc.-

    4. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROV. DE BS.AS.

    La Suprema Corte de Justicia se compone de siete miembros.-LaPresidencia de la Suprema Corte de Justicia, se ejerce por el trmino deun ao, en forma rotativa, comenzando con el Ministro de mayor edad.-

    De acuerdo al art. 161 de la Constitucin de la Provincia de BuenosAires, tiene las siguientes atribuciones:1.- ejerce la jurisdiccin originaria y de apelacin en demandas deinconstitucionalidad relacionadas con leyes, decretos, ordenanzas oreglamentos que estatuyen sobre materia regida por la ConstitucinProvincial y se controvierta por parte interesada.-2.- conoce y resuelve originaria y exclusivamente en causas decompetencia entre los Poderes Pblicos de la Provincia y en las que sesusciten entre los Tribunales de Justicia con motivo de su jurisdiccinrespectiva.-3.- Conoce y resuelve en grado de apelacin:a) de la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia de ltimainstancia, funden su sentencia sobre la cuestin que por ella deciden,con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan a estaclase re recursos;

    b) de la nulidad contra las sentencias definitivas pronunciadas en ltimainstancia por los tribunales de justicia, cuando se alegue violacin de lasnormas contenidas en los arts. 166 y 171 de la Constitucin Provincial.-4.- Nombra y remueve directamente los Secretarios y empleados delTribunal y, a propuesta de los jueces de primera instancia, funcionariosdel Ministerio Pblico y jueces de paz, el personal de sus respectivasdependencias.-

    De acuerdo con el art. 32 de la Ley 5827, las atribuciones de la SupremaCorte son:

    * Puede disponer de la fuerza pblica para el cumplimiento de susdecisiones.-* Confecciona su reglamento y establece las medidas disciplinarias queconsidere convenientes para la mejor administracin de justicia.-* Representa al Poder Judicial.-* Llama a cualquier magistrado o funcionario a fin de prevenirlo por faltas

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    u omisiones en el desempeo de sus funciones.-* Dispone la feria y asuetos judiciales por acontecimientosextraordinarios.-* Establece los turnos judiciales.* Establecen las condiciones que deben reunir los secretarios y

    empleados del Poder Judicial.-* Control de Gestin de Organos Judiciales.-

    Dependen directamente de la Suprema Corte de Justicia:- Secretaras: Asuntos Institucionales; de Demandas Originarias yContencioso Administrativo; Laboral; Penal; Civil y Comercial; ActuacinJudicial; Control Judicial; Planificacin.-

    - Subsecretaras: Informacin, Personal, Administracin, ServiciosJurisdiccionales, Apoyo al Presidente del Jurado de Enjuiciamiento deMagistrados y Funcionarios.

    - Direcciones: Ceremonial, Comunicaciones y Prensa y DireccinGeneral de Asesoras Periciales.- Instituto de Estudios Judiciales.

    5.- DIRECCIN GENERAL DE RECEPTORIA DE EXPEDIENTES,ARCHIVO, MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES

    Dependiente de la Subsecretara de Servicios Jurisdiccionales (quedepende de la Suprema Corte de Justicia), encontramos a la DireccinGeneral de Receptora de Expedientes, Archivo, Mandamientos yNotificaciones, integrada por:

    Oficina de Mandamientos y Notificaciones: Su funcin primordial es larecepcin de las cdulas y mandamientos de los distintos juzgados ysecretaras, las que diligenciarn dentro de los plazos procesalescorrespondientes.-

    La Receptora General de Expedientes en el momento en que se iniciaun expediente judicial, debe tramitarse por ante esta oficina, que procedea sortear el Juzgado en lo Civil, Contencioso Administrativo, Tribunal deTrabajo o Tribunal de Familia que va a entender en la causa.-

    El Registro de Juicios Universales y Capacidad de las Personas, en elque se lleva en forma de fichero ordenado alfabticamente, la iniciacin

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    de los denominados juicios universales: sucesiones, ausencias conpresuncin de fallecimiento y declaracin de muerte, quiebras yconcursos, insanias e inhabilitaciones, internaciones.-

    El Archivo del Poder Judicial: el material archivado est compuesto por

    expedientes archivados y expedientes paralizados.

    6. LA ASESORIA PERICIAL DEL PODER JUDICIAL:

    En la ciudad de La Plata funciona la Direccin General de AsesoraPericial del Poder Judicial, que estar a cargo de un director general y unsubdirector.-

    A su vez, en cada departamento judicial, funciona una Oficina deAsesora Pericial que depende de la Direccin.-Como funcin de la Direccin General, le corresponde dirigir y verificar elfuncionamiento de las Asesoras Periciales de la Provincia de Bs.As.,velar por el cumplimiento de los plazos para la produccin de laspruebas, organizar las estadsticas de las Asesoras Periciales, designara los peritos por especialidad, proponer las medidas que conduzcan almejoramiento del sistema, etc.-

    Tanto la Direccin General, como las Asesoras Departamentales,cuentan con peritos oficiales, que en la actualidad estn casiexclusivamente dedicados a las causas penales, y actan en las civiles

    slo en caso de excepcin, dado el cmulo de tareas que provienen delfuero penal y el exiguo nmero de profesionales existentes en laAsesora.Las Oficinas existentes en los distintos departamentos judiciales estarna cargo de un jefe designado por la Suprema Corte de Justicia, apropuesta del Director de la Direccin General.-

    Sus funciones son similares a las de la Direccin General de AsesoraPericial, entre las que se puede citar: designar a los peritos de acuerdo ala especialidad que corresponda segn la ndole de la pericia requerida,

    solicitar cuando las circunstancias lo requieran la colaboracin deinstituciones naciones o provinciales, etc.-

    La Direccin General est dividida en secciones que correspondan a lasdistintas especialidades tcnicas: mdico forense, qumica legal;psiquiatra; radiologa; asistencia social, psiclogos, balsticos,contadores, odontlogos, etc.- Podrn crearse nuevas secciones, segn

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    las necesidades del servicio lo requiera.-

    La Asesora Pericial deber producir los informes tcnicos periciales quele sean requeridos judicialmente en virtud de las respectivasdisposiciones legales.-

    Son requisitos para ser integrante de la Asesora Pericial: poseer ttulohabilitante expedido por autoridad competente; antigedad de 5 aos deejercicio profesional en la especialidad para la que deban serdesignados; poseer domicilio real en el departamento judicial dondeejerza actividad el perito; prestar juramento al asumir su cargo ante elPresidente de la Suprema Corte de la prov. de Bs.As.-

    Las actuaciones de los peritos devengan honorarios, con excepcin delas causas penales. Las sumas resultantes se depositarn en una cuentaen el Banco Provincia y se destinarn a adquisicin y mejora deinstrumental, compra de material bibliogrfico; concesin de becas, etc.-

    En ningn supuesto, los integrantes de la Direccin General de laAsesora Pericial del Poder Judicial podrn intervenir como peritos departe en causas que se sustancien ante cualquier fuero en el mbitoprovincial, ni inscribirse en las listas de profesionales de la justicia paranombramientos de oficio.-

    7) MINISTERIO PUBLICO.La Ley orgnica del Poder Judicial (5728) en su Art. 2 expresa queintegra el Poder Judicial, el Ministerio Pblico: es el Cuerpo de Fiscales,Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que, encabezados por elProcurador General, acta con legitimacin plena en defensa de losintereses de la sociedad y en resguardo de la vigilancia equilibrada de losvalores jurdicos consagrados en las disposiciones constitucionales ylegales.-Los miembros del Ministerio Pblico tienen los mismos derechos e

    inmunidades que los jueces.-

    Son miembros del Ministerio Pblico:

    El Procurador y Subprocurador de la Suprema Corte de Justicia de laProvincia de Buenos Aires El Fiscal del Tribunal de Casacin y Defensor del Tribunal de Casacin

  • 7/22/2019 Organizacion de La Justicia Provincia de Buenos Aires

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    Los Fiscales de Cmara y Defensores Generales Departamentales Los Adjuntos del Fiscal y Defensor del Tribunal de Casacin y de losFiscales de Cmaras y Defensores Generales Departamentales Los Agentes Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces Los Adjuntos de los Agentes Fiscales, de los Defensores Oficiales y de

    los Asesores de Incapaces.-

    A su vez la ley 5827 en su art. 2 bis incluye como integrante del PoderJudicial a los Consejeros de Familia, y en el art. 3 incluye a losprofesionales auxiliares de justicia (abogados, procurados, contadores,martilleros, etc.)