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1 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA OEI COT/ECU/012/15 - OEI ECUADOR TÉRMINOS DE REFERENCIA Nombre de la Consultoría: CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA “CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO DEL MODELO NACIONAL DE GESTIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENALA. INFORMACIÓN PRELIMINAR 1. Antecedentes El Artículo 26 de la Constitución de la República: "reconoce a la educación como un derecho que las personas lo ejercen a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo"; El Artículo 35 de la Constitución de la República, señala que: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condiciones de doble vulnerabilidad". El Art. 51 de la Constitución de la República reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: Numeral 5: “La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas”.

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ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN,

LA CIENCIA Y LA CULTURA – OEI

COT/ECU/012/15 - OEI ECUADOR

TÉRMINOS DE REFERENCIA

Nombre de la Consultoría:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA “CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO

DEL MODELO NACIONAL DE GESTIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA PARA

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL”

A. INFORMACIÓN PRELIMINAR

1. Antecedentes

El Artículo 26 de la Constitución de la República: "reconoce a la educación como un

derecho que las personas lo ejercen a lo largo de su vida y un deber ineludible e

inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la

inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable

para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la

responsabilidad de participar en el proceso educativo";

El Artículo 35 de la Constitución de la República, señala que: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condiciones de doble vulnerabilidad". El Art. 51 de la Constitución de la República reconoce a las personas privadas de la

libertad los siguientes derechos:

Numeral 5: “La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas,

culturales, alimenticias y recreativas”.

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El artículo 11 del Código del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece:

"El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio

efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone

a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y

privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para

apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo

equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma

que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías (...)";

La Ley Orgánica de Educación Intercultural menciona en su artículo No. 50 que, “La educación para jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa es un servicio educativo para quienes no hayan podido acceder a la escolaridad obligatoria en la edad correspondiente. Este tipo de educación mantiene el enfoque curricular y los ejes que atraviesa en currículo de los niveles descritos con anterioridad pero con características propias de la etapa adulta, privilegiándolo los intereses y objetivos de esta. El Estado garantizará el acceso a la educación, impulsará políticas y programas especiales y dotará de los recursos necesarios que faciliten la escolarización regular de las niñas, niños y adolescentes que, por distintas particularidades o circunstancias de equidad social, presentan dificultades de inserción educativa, desfase escolar significativo o que, por cualquier motivo, demanden intervenciones compensatorias en razón de su incorporación tardía a su educación (…)”.

2. Justificación

En el marco de los Artículos 35,39,44,45,46,51 de la Constitución de la República

del Ecuador, a través de los cuales se establece que los adolescentes privados de

libertad son un grupo de atención prioritaria en condiciones de doble vulnerabilidad,

al ser menores de edad y privados de libertad a la vez, y, en consideración a que el

Estado y las Instituciones del sector público en general y específicamente el

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio de Educación, se

encuentran en la obligación de que los Centros de Adolescentes Infractores se

constituyan en una comunidad de aprendizaje cumpliendo con la política pública

educativa.

La formación educativa debe estar orientada hacia la culminación de su

formación académica a nivel medio y de ser posible continúe el nivel superior. Para

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ello se ha dispuesto implementar diferentes ofertas educativas acordes a las

necesidades de las y los adolescentes en conflicto con la Ley, con la participación

de docentes, enfoques curriculares de acuerdo a las características propias de este

grupo de atención prioritaria regidos por el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ha establecido como

prioridad la atención de adolescentes infractores en cuanto al tema de formación

ocupacional y educación. Es así que se establece realizar la presente convocatoria

de consultoría en el marco del proyecto “Mejoramiento de la Calidad de la Oferta

para adolescentes en conflicto con la ley – Fase II”, buscando generar un modelo

de atención y gestión educativa que satisfaga las necesidades e intereses

educativas y de formación de los adolescentes que se encuentran en diferentes

tipos de medidas socioeducativas y privados de libertad de los Centros de

Adolescentes infractores CAI.

Este modelo debe cubrir todas las ofertad educativas que el Ministerio de Educación

dispone para las personas jóvenes y adultas con escolaridad inconclusa, buscando

siempre velar por la calidad y la integridad de los procesos educativos. Especial

atención se debe dar en el modelo educativo para CAI a aquellas ofertas educativas

que se ajusten al sistema de convivencia y de gestión del CAI, y obviamente a las

particularidades de los adolescentes infractores. Es así que el modelo de gestión

debe basarse en propuestas educativas flexibles, que ayude a atender a la

multiplicidad de sujetos educativos en los CAI. Particular atención se debe prestar

en el diseño del modelo de atención y gestión educativa a los docentes que son

parte de este sistema, se deben elevar propuestas de actualización profesional y

curricular también.

B. INFORMACIÓN TÉCNICA

1. Objetivos de la consultoría

a. Objetivo General

Generar el Modelo Nacional de Gestión y Atención Educativa para Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal, en el marco del Proyecto “Mejoramiento de la

Calidad de la Oferta para adolescentes en conflicto con la ley – Fase II”.

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b. Objetivos Específicos

1. Realizar un diagnóstico de la situación educativa actual de los Centros de

adolescentes infractores, como línea base de la construcción del Modelo

de Gestión y Atención Educativa.

2. Diseñar el Modelo de Gestión y Atención Educativa para Adolescentes

Infractores para lo cual podrá apoyarse en la información que requiera con

equipos técnicos de la Dirección Nacional para Personas con Escolaridad

Inconclusa (Ministerio de Educación) y de la Dirección de Atención para

Adolescentes con Medidas Socioeducativas Privativas de la Libertad

(Ministerio de Justicia).

3. Validar el Modelo con los actores involucrados en el área (funcionarios

públicos, personal administrativo de CAI, docentes, sociedad civil, etc.)

4. Diseñar y validar los instrumentos operativos (procesos, protocolos,

instructivos y herramientas) necesarios para la adecuada implementación

del Modelo.

5. Socializar el Modelo de Gestión y Atención Educativa para Adolescentes

Infractores al equipo técnico del Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos, Ministerio de Educación y OEI.

2. Actividades a desarrollar en la consultoría

Las actividades a desarrollar encaminados a la elaboración de los productos son los siguientes:

1. Diseño y validación de instrumentos para el diagnóstico:

Ficha de información CAI.

Encuestas sobre acceso a educación (jóvenes, docentes)

Diseño de la ficha de aplicación a grupos focales (delimitar los grupos en relación a las necesidades educativas y al tiempo de permanencia en los CAI)

Ficha para estudios de caso (observación/entrevistas)

2. Acompañamiento técnico a los equipos profesionales del MinEduc y MJDHC, responsables de la validación y utilización de los instrumentos diseñados en el

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Numeral 1, en las ciudades de Guayaquil, Esmeraldas, Ambato y Cuenca, como parte del levantamiento de la línea base que servirá para fundamentar el modelo de atención y gestión educativa de los CAI.

3. Elaboración del documento borrador del modelo de gestión y atención educativa. 4. Validación del Modelo mediante 1 Taller en la ciudad de Quito con la participación

de funcionarios públicos, personal administrativo de CAI, personal de la academia, docentes y sociedad civil. (La logística del mismo estará a cargo del Ministerio de Educación y Ministerio de Justicia).

5. Entrega de versión corregida del modelo de gestión y atención educativa sobre la

base de las observaciones del taller nacional de validación.

Nota: Todos los productos que se diseñen o generen deberán guardar estricta relación con la política pública educativa, normativa educativa, COIP y demás disposiciones que vinculen a este grupo vulnerable.

3. Productos de la Consultoría según cronograma:

El/la consultor/a adjudicatario deberá desarrollar y entregar los siguientes productos

según el cronograma especificado en el cuadro que sigue:

Producto 1: Un documento que contenga la recopilación de los formatos de las

herramientas que se aplicarán en el diagnóstico.

Producto 2: Un documento que contenga el Modelo Nacional de Gestión y

Atención Educativa para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

SEMANAS 1

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PRODUCTO ACTIVIDAD

Diseño y validación de instrumentos para el diagnóstico.

Un documento que contenga la recopilación de los formatos de las

herramientas para aplicarse en el

diagnóstico.

Acompañamiento a los equipos técnicos del MinEduc y MJDHC, en la aplicación de instrumentos de diagnóstico a grupos focales determinados y

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estudios de caso en las ciudades de Guayaquil, Esmeraldas, Ambato y Cuenca.

Elaboración del documento borrador del modelo de gestión y atención educativa, tomando como línea base los datos y resultados del proceso de diagnóstico realizado. Un documento en el cual

contenga el Modelo Nacional de Gestión y Atención Educativa para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

Validación del Modelo con la participación de funcionarios públicos, personal administrativo de CAI, personal de la academia y docentes. (1 taller nacional en Quito).

Entrega de versión corregida sobre la base de las observaciones del taller nacional de validación.

4. Modalidad de Trabajo propuesta

El consultor/a podrá trabajar desde su lugar de residencia habitual, su presencia será

necesaria para el proceso de socialización con los equipos técnicos y demás actores.

Se facilitará al consultor/a la documentación necesaria para realizar el análisis

respectivo, parte de esta consultoría.

El proceso deberá ser participativo. Durante el desarrollo, el consultor/a deberá informar

de los avances en reuniones y mantener permanente comunicación con el MJDHC y el

MinEduc y de manera directa con el administrador del contrato en este caso la OEI.

El producto entregado por el consultor/a deberá ser aprobado por las autoridades

ministeriales correspondientes. De no ser de satisfacción para el Ministerio de

Educación o el MJDCH, se deberán hacer los ajustes necesarios.

Toda información generada de esta consultoría deberá ser entregada en formato físico

(2 impresiones) y en formato digital (en un CD).

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5. Perfil

Poseer título de tercer y/o cuarto nivel en Educación o similares, con preferencia

tener especialización o experiencia en educación de jóvenes y adultos, en

educación en contextos de encierro o en educación extraordinaria.

Experiencia general mínima de cinco años en capacitación docente, o formación

de formadores.

Experiencia específica mínima de al menos tres consultorías en el área

educativa o afín, haber dirigido y ejecutado programas educativos con jóvenes y

adultos, especialmente en situación de vulnerabilidad.

Experiencia en investigación educativa.

Experiencia nacional y/o internacional en estudios comparativos en temas

educativos.

Conocimiento de la realidad del sistema educativo ecuatoriano e internacional.

6. Cláusulas

a. Garantía de Reserva: Según el Código de la Niñez y Adolescencia en el Artículo 317: “Se respetará la vida privada e intimidad del adolescente en todas las instancias del proceso. Las causas en que se encuentre involucrado un adolescente se tramitarán reservadamente. A sus audiencias sólo podrán concurrir, además de los funcionarios judiciales que disponga el Juez, el Fiscal de Adolescentes Infractores, los defensores, el adolescente, sus representantes legales y un familiar o una persona de confianza, si así lo solicitare el ado-lescente. Las demás personas que deban intervenir como testigos o peritos permanecerán en las audiencias el tiempo estrictamente necesario para rendir sus testimonios e informes y responder a los interrogatorios de las partes. Se prohíbe cualquier forma de difusión de informaciones que posibiliten la identificación del adolescente o sus familiares. Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en este artículo serán sancionadas en la forma dispuesta en este Código y demás leyes. Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores, quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido. La sentencia original o copia certificada de la misma se

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conservará para mantener un registro con fines estadísticos, para una posible interposición del recurso de revisión. Con excepción de los adolescentes sentenciados por delitos con pena privativa de libertad superior a diez años, el certificado de antecedentes penales no contendrá registros de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente. Quién lo realice estará sujeto a las sanciones de Ley.”

b. Todos los productos serán entregados al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con copia al Ministerio de Educación y a la OEI previa validación del equipo técnico.

c. El uso de los logos institucionales tanto del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, del Ministerio de Educación y de la OEI podrán ser utilizados previa autorización de las instituciones involucradas.

d. La publicación de los datos obtenidos para datos estadísticos solamente serán publicados y/o difundidos previa autorización del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

C. HONORARIOS, FORMA DE PAGO Y DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA

1. Honorarios

El Valor máximo presupuestado correspondiente a honorarios para esta consultoría incluido IVA, es de USD$12.200,00 (Doce mil dos cientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica). Cabe destacar que este monto incluye todos los gastos que se pudieran generar por pasajes, hospedaje y alimentación para la realización de las actividades dentro y fuera de la ciudad de residencia habitual. Es decir, la OEI no cancelará valores extras por gastos de pasajes, viáticos y dietas, éstos deberán ser de cargo del consultor/a. Cualquier propuesta económica realizada por encima de este valor será automáticamente descalificada y por lo tanto no tenida en cuenta en el proceso. El 50% del monto será cancelado a la firma del contrato y el 50% restante, una vez aprobados a satisfacción los productos finales previa presentación de la correspondiente factura. 2. Duración

El contrato para la ejecución de la consultoría y que concibe la entrega de todos los productos determinados en estos TDR a satisfacción completa de las instituciones involucradas tendrá una duración de 70 días a partir de la firma del contrato.

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3. Impuestos

Para efectos tributarios se debe considerar que la OFICINA EN EL ECUADOR DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA, por su carácter de Organismo Internacional no realiza retención de impuestos, es responsabilidad del consultor realizar el pago de impuestos a la institución correspondiente.

4. Terminación del contrato

La decisión de rescindir el presente contrato puede ser iniciativa tanto de la OEI como del especialista, en cualquier momento luego del comienzo del período de servicio o antes de la fecha de expiración del contrato, mediando un preaviso de un mes, o de ser inferior la duración, de al menos diez días. En caso de rescisión por la OEI, el especialista tendrá derecho a recibir sus honorarios en prorrata del trabajo efectivamente realizado. No obstante las disposiciones del párrafo precedente, toda falta grave del especialista puede acarrear la rescisión de presente contrato por la OEI sin ninguna indemnización ni preaviso.

D. INFORMACIÓN PARA POSTULACIÓN

Para participar de esta convocatoria los consultores o empresas consultoras interesados deberán presentar una propuesta técnica y económica luego de cumplir con la inscripción en el registro de consultores individuales y firmas consultoras de la OEI, accediendo al formulario disponible en el siguiente enlace:

http://www.oeiecuador.org/contratacion/proveedores

1. Aclaraciones:

Los interesados podrán solicitar aclaración sobre el contenido del presente documento máximo hasta el día 10 de abril de 2015, hasta las 12h00. Las consultas sólo podrán efectuarse a: [email protected], no admitiéndose las realizadas fuera de este plazo.

La OEI dará respuesta por medio de su web www.oeiecuador.org (adquisiciones), sin identificar el origen de la consulta a más tardar dos (2) días antes de la finalización del plazo para la presentación de ofertas.

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2. Forma de presentación de postulaciones y propuestas técnicas: Las propuestas técnicas y económicas de los interesados se receptarán únicamente a través del correo electrónico: [email protected]. El asunto del mensaje debe decir COT/ECU/012/15 _OEI Ecuador” Como adjunto al mensaje deben incluirse 3 archivos en formato PDF que contengan:

ARCHIVO 1: Hoja de vida completa del consultor interesado u hoja de vida institucional para el caso de personas jurídicas.

ARCHIVO 2: Propuesta técnica del consultor o empresa consultora.

ARCHIVO 3: Propuesta económica del consultor o empresa consultora

Cabe señalar que no es necesario entregar las propuestas de forma física.

3. Plazos considerados dentro del proceso de selección:

Plazo para la presentación de ofertas: entre el 7 y el 14 de abril de 2015

Plazo para formular aclaraciones: Los oferentes podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de los presentes TDR hasta el 10 de abril de 2015, hasta las 12h00. Las consultas deberán realizarse a la dirección de correo electrónico [email protected]. Las respuestas a las consultas realizadas serán dadas a conocer mediante nuestra página web www.oeiecuador.org

Notificación adjudicación provisional: 14 de abril de 2015

Plazo para presentar reclamaciones: 16 de abril de 2015

Notificación de adjudicación definitiva: 20 de abril de 2015

Fecha límite para la firma del contrato: 01 de mayo de 2015

4. Tabla de criterios de evaluación y puntuación.-

FACTOR EVALUADO CRITERIO DE EVALUACIÓN

CRITERIO DE PUNTUACIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

1.1 Experiencia en construcción curricular y

Más de cinco años: 10 ptos.

10 ptos.

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1. Experiencia del consultor o empresa consultora.

metodologías de educación para jóvenes y adultos en contexto de encierro.

De dos a cinco años: 5 ptos.

1.2 Experiencia en la dirección y ejecución de programas educativos para jóvenes y adultos.

Más de cinco años: 10 ptos.

10 ptos. De dos a cinco años: 5 ptos.

1.3 Experiencia en investigación educativa y levantamiento de línea base

Más de cinco años: 5 ptos.

5 ptos. De dos a cinco años: 3 ptos.

1.4 Experiencia en capacitación docente o formación de formadores.

Más de cinco años: 5 ptos.

5 ptos. De dos a cinco años: 3 ptos.

TOTAL VALORACIÓN EXPERIENCIA 30 PTOS.

2. Formación académica del consultor o equipo consultor.

2.1 Formación profesional Estudios de tercer y cuarto nivel en educación

10

Estudios especializados o experiencia en educación en contextos de encierro

10

TOTAL VALORACIÓN FORMACIÓN ACADÉMICA 20 PTOS

3. Propuesta Técnica Elaborar en máximo dos folios, lo que usted, sobre la base de su experiencia, considera que debería comprender el modelo de atención educativa para adolescentes de los Centros de Adolescentes infractores del país.

3.1 Estructura

Se plantea una estructura coherente y organizada de la información. 10 ptos.

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3.2 Conocimiento y dominio del tema

Se evidencia Conocimiento profundo y dominio total del tema. 10 ptos.

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3.3 Cumplimiento

La entrega del trabajo respetó los tiempos y lineamientos de entrega. 10 ptos.

10

TOTAL VALORACIÓN PROPUESTA TÉCNICA 30 PTOS.

TOTAL VALORACIÓN PROPUESTA ECONÓMICA 20 PTOS.

TOTAL VALORACIÓN POSTULACION 100 PTOS.

La puntuación total máxima de una propuesta será de 100 puntos. La adjudicación del contrato recaerá sobre el consultor(a) o empresa consultora que haya realizado la propuesta técnica con la puntuación total más alta.

Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta con mayor puntuación técnica debido a la especialidad requerida del objeto de la contratación.

5. Requisitos para la firma del contrato:

El consultor(a) o empresa consultora que resulte adjudicataria deberá presentar, previo a la firma del contrato:

En caso de persona natural:

a. Pasaporte actualizado/cedula y certificado de votación. RUC y nombramiento

del representante legal de la Institución.

b. Certificación de cuenta bancaria o datos bancarios.

En caso de empresa:

a. Los que acrediten la personalidad jurídica de la empresa (RUC, escritura de constitución de la empresa, estatutos de la sociedad, y certificado actualizado (6 meses) de la situación registral en el Registro Mercantil).

b. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que

incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

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6. Rechazo de propuestas y anulación de la convocatoria:

El rechazo de cualquiera de las propuestas no otorga derecho a reclamar compensaciones o indemnizaciones por parte de los postores. La OEI se reserva el derecho de anular la presente convocatoria si así lo juzga conveniente. De darse esta situación, se comunicará por escrito a los consultores/as que hubieren presentado propuesta.

Quito, a 07 de abril de 2015

Oficina Nacional del Ecuador de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Av. Shyris y Bélgica E9-38, Edificio Shyris Century Piso 12, oficina 12G-12H Telfs. (593) 2 3800914 www.oeiecuador.org

Quito-Ecuador