ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ......ORDENANZA Nº 12010 Organización de los Tribunales...

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ORDENANZA Nº 12010 Organización de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas Departamento Digesto - Asesoría Letrada - Municipalidad de Córdoba. ORDENANZA Nº 12010 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS TITULO PRIMERO COMPETENCIA Art. 1°.- CORRESPONDE a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas sustanciar el procedimiento administrativo y resolver las causas en que se persigue el ejercicio de la potestad sancionatoria correspondiente al Poder de Policía Municipal, garantizando el debido proceso adjetivo. Tendrán competencia en materia de contravenciones a disposiciones Municipales, Provinciales o nacionales, cuya aplicación está a cargo del municipio, con excepción de: a) Las infracciones o faltas relativas al régimen tributario. b) Las transgresiones al régimen disciplinario interno de la Administración. c) Las violaciones de naturaleza contractual. TITULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO ESTRUTURA ORGANICA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS “Art. 2°.- INTEGRACIÓN. Los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas estarán integrados por la Cámara de Apelaciones de Faltas, los Juzgados Administrativos de Faltas y los Promotores de Convivencia. Los jueces de la Cámara de Apelaciones de Faltas y de los Juzgados de Faltas serán designados conforme el artículo 101 de la Carta Orgánica Municipal, mediante concurso público de antecedentes y oposición, conforme lo dispuesto por las ordenanzas y demás disposiciones reglamentarias vigentes en la materia. La gestión administrativa estará a cargo del Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y dependerá funcionalmente del Señor Intendente Municipal.” Texto Vigente incorporado por Ordenanza Nº 13014, promulgada en fecha 13/02/2020, publicada en Boletín Municipal N° 3591 de fecha 14/ 02/2020.

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  • ORDENANZA Nº 12010 Organización de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas Departamento Digesto - Asesoría Letrada - Municipalidad de Córdoba.

    ORDENANZA Nº 12010

    EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

    ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE

    FALTAS TITULO PRIMERO

    COMPETENCIA Art. 1°.- CORRESPONDE a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas sustanciar el procedimiento administrativo y resolver las causas en que se persigue el ejercicio de la potestad sancionatoria correspondiente al Poder de Policía Municipal, garantizando el debido proceso adjetivo. Tendrán competencia en materia de contravenciones a disposiciones Municipales, Provinciales o nacionales, cuya aplicación está a cargo del municipio, con excepción de: a) Las infracciones o faltas relativas al régimen tributario. b) Las transgresiones al régimen disciplinario interno de la Administración. c) Las violaciones de naturaleza contractual.

    TITULO SEGUNDO

    CAPÍTULO PRIMERO

    ESTRUTURA ORGANICA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS

    “Art. 2°.- INTEGRACIÓN. Los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas estarán integrados por la Cámara de Apelaciones de Faltas, los Juzgados Administrativos de Faltas y los Promotores de Convivencia. Los jueces de la Cámara de Apelaciones de Faltas y de los Juzgados de Faltas serán designados conforme el artículo 101 de la Carta Orgánica Municipal, mediante concurso público de antecedentes y oposición, conforme lo dispuesto por las ordenanzas y demás disposiciones reglamentarias vigentes en la materia. La gestión administrativa estará a cargo del Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y dependerá funcionalmente del Señor Intendente Municipal.” Texto Vigente incorporado por Ordenanza Nº 13014, p romulgada en fecha 13/02/2020, publicada en Boletín Municipal N° 3591 de fecha 14/ 02/2020.

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    Art. 2°.- INTEGRACIÓN. Los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas estarán integrados por la Cámara de Apelaciones de Faltas, y los Juzgados Administrativos de Faltas, quienes serán designados conforme al Artículo 101 de la Carta Orgánica Municipal. Su gestión administrativa estará a cargo del Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y dependerá funcionalmente del Señor Intendente Municipal. (Texto originario de la Ordenanza N° 12010 promulgada en fecha 05/01/2012, publicada en boletín municipal N° 3096 de fecha 13/01/2012). Art. 3°.- SUB ADMINISTRADOR GENERAL Y SECRETARÍAS. El Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, será asistido por un Sub Administrador General que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y dependerá funcionalmente del Administrador General y del Señor Intendente Municipal.- Art. 4°.- NÚMERO DE JUZGADOS. El número de Juzgados será fijado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal en atención a las necesidades, previo informe del Administrador General. Art. 5°.- INCOMPATIBILIDADES. Sin afectar derechos adquiridos, son absolutamente incompatibles con los cargos de Camaristas, Juez de Faltas, Secretarios de la Cámara de Apelaciones y Secretarios de Juzgados de Faltas: a) El ejercicio de otro empleo privado o público, nacional, provincial o municipal excepto la docencia; b) El ejercicio de libre de su profesión o comercio; c) Encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto por la Ley Nº 8892.- Art. 6°.- REMUNERACIONES. La retribución del Administrador General; Sub Administrador General, Camaristas, Secretario de Cámara, Jueces de Faltas, Secretarios de Juzgados y demás funcionarios de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas será fijada por la Ordenanza General de Remuneraciones, sin afectar derechos adquiridos. Los Camaristas, Jueces de Faltas; Secretarios de Cámara y de Juzgado no tendrán derecho a percibir adicional por horas extras. Los Secretarios de la Cámara de Apelaciones, Jueces de Faltas, y Secretarios de Juzgados de Faltas, por la incompatibilidad establecida en el artículo precedente, percibirán un adicional equivalente al treinta y cuatro por ciento (34%) de la remuneración básica de un Juez de Faltas.-

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    Art. 7°.- JURAMENTO. Los Camaristas y Jueces de Faltas al asumir el cargo, prestarán juramento ante el Intendente de desempeñar legal y fielmente sus funciones conforme a las Constituciones de la Nación; de la Provincia; la Carta Orgánica Municipal y las normas que en consecuencia se dicten. Art. 8°.- FUNCIONAMIENTO. Los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas funcionarán durante todo el año, en forma continua y como mínimo doce horas diarias. Los Sábados, Domingos y feriados, funcionará la cantidad de Juzgados que se determine por vía reglamentaria, conforme a las necesidades del servicio.-

    CAPÍTULO SEGUNDO CAMARA DE APELACIONES

    Art. 9°.- INTEGRACIÓN. La Cámara de Apelaciones, será integrada por tres (3) vocales, debiendo elegir entre ellos anualmente un Presidente, el que no podrá ser reelegido para un nuevo período en forma inmediata. Conforme a las necesidades de servicios, el Señor Intendente de la ciudad de Córdoba, podrá conformar distintas salas de la Cámara Única de Apelaciones, debiendo ser integrada cada nueva sala, con igual cantidad de vocales. Art. 10°.- REQUISITOS. Para ser Camarista se requiere tener como mínimo la edad de treinta (30) años, título de abogado con diez (10) años en el ejercicio de la profesión, o la magistratura o como Juez de Faltas, gozar de ciudadanía en ejercicio y residir dentro del ejido municipal Art. 11°.- ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE APELACIONES Son atribuciones de la Cámara de Apelaciones: a) Conocer y resolver los recursos que por ante ella, admite el procedimiento en pleno o a través de salas unipersonales. Para aquellas causas cuya multa supere el monto que anualmente deberá fijar el Administrador General y/o a petición de partes la Cámara deberá resolver en pleno los recursos que ante ella se planteen b) Resolver cuestiones de interpretación y unificar jurisprudencia en caso de resoluciones contradictorias. En estos casos la Cámara de Apelaciones podrá, en forma colegiada, proceder de oficio, a solicitud fundada del juez o de parte interesada; c) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre dos o más jueces. d) Promover la aplicación de modernas técnicas de gestión por ante el Administrador General, para los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas;

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    e) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Administrador General, el proyecto de Ordenanza sobre procedimiento de faltas para su consideración y posterior elevación al Concejo Deliberante; f) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio del Administrador General, proyectos de reglamentos referidos al procedimiento de faltas; g) Solicitar al Administrador General la realización de controles de gestión; auditorías e investigaciones administrativas en el ámbito de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas y proponer a aquel la aplicación de sanciones disciplinarias para sus integrantes; h) Dictar el reglamento interno de la Cámara de Apelaciones; i) Controlar el desempeño del Secretario, funcionarios y empleados. Podrán aplicar las sanciones previstas por el Estatuto del Empleado Municipal para cargo de Director; j) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Administrador General los ascensos, promociones y separaciones de Secretarios. Art. 12°.- REEMPLAZOS. En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición de los Camaristas, su integración se efectuará de conformidad a las atribuciones del Administrador General y a lo que dispongan los reglamentos. Art. 13°.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. El presidente de la Cámara de Apelaciones tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Convocar a la Cámara de Apelaciones a acuerdo, notificando a cada uno de sus miembros con anticipación de veinticuatro (24) horas, salvo casos de extrema urgencia. En casos que se involucren cuestiones administrativas, participará el Administrador General poniéndoselo en conocimiento del asunto; b) Presidir los acuerdos; c) Comunicar a la Cámara de Apelaciones en el primer acuerdo ulterior de las decisiones tomadas; d) Solicitar al Administrador General las medidas pertinentes para mantener el orden y velar para que jueces y empleados cumplan con sus deberes. e) Ejercer las demás funciones que le confieren las Ordenanzas y los reglamentos.-

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    CAPÍTULO TERCERO

    ADMINISTRADOR Y SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS

    Art. 14°.- REQUISITOS. Para ser Administrador General se requiere tener como mínimo la edad de treinta (30) años, poseer título de abogado con una antigüedad de diez (10) años, o haber ejercido la profesión por igual período.- “Art 15°.- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR GENERAL. El Administrador General será responsable de la gestión administrativa, y en ejercicio de sus funciones, por sí o a través de las oficinas predispuestas. Para ello, deberá: a) Ejercer la superintendencia de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas controlando el cumplimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios y empleados. Esta atribución comprende la de aplicar por sí apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días en las condiciones que establece el Estatuto del Personal Municipal y proponer a través del Departamento Ejecutivo Municipal la aplicación de sanciones de mayor gravedad; b) Impulsar medidas tendientes a aplicar modernas técnicas de gestión a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas; c) Establecer, coordinar y planificar las actividades de las distintas oficinas de los Tribunales; d) Establecer y disponer la asignación de Juzgados y turnos que han de corresponder a los jueces y el cronograma de licencias de Camaristas, Secretario de Cámara, Jueces, Secretarios de Juzgado y Promotores de Convivencia; e) Adoptar las medidas pertinentes para mantener el orden y disponer la realización de controles de gestión, auditorías e investigaciones administrativas en el ámbito de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas por iniciativa propia o a solicitud de la Cámara de Apelaciones; f) Llevar adelante las políticas, la gestión y la administración de los recursos humanos, promoviendo la formación y la capacitación continua y sistemática de Jueces, Secretarios, Promotores de Convivencia, funcionarios y empleados de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas; g) Otorgar las licencias de Camaristas, Jueces, Promotores de Convivencia, Funcionarios y Secretarios; h) Supervisar la gestión de los sistemas de información y de la documentación bibliográfica y normativa; i) Procurar la debida provisión de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de los Tribunales y elaborar estrategias para su más racional y económica distribución y utilización;

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    j) Atender a la seguridad integral de los Tribunales; k) Llevar los registros de estadísticas e inventario de bienes muebles e inmuebles, relevar y planificar la estructura edilicia para proponer medidas tendientes a su óptimo aprovechamiento; l) Ejecutar las tareas contables de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas; ll) Preparar el anteproyecto de presupuesto de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, ponerlo en conocimiento de la Cámara de Apelaciones la que podrá opinar al respecto y elevarlo al Departamento Ejecutivo Municipal; m) Aprobar la memoria anual; n) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal proyectos de reglamento referidos a la organización y funcionamiento de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas y a la distribución de las causas por turno, materia y lugar. Podrá dar participación a la Cámara de Apelaciones a los fines que emita opinión al respecto; ñ) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal las designaciones, ascensos, promociones y separaciones de funcionarios y demás personal de conformidad a lo prescripto por las disposiciones vigentes; o) Fijar los horarios de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas y de las reparticiones de su dependencia; p) Asignarle a los Jueces los juzgados y turnos que han de corresponderles; q) Controlar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones que dictan los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas y tomar las medidas necesarias para su ejecución, cuando así correspondiere; r) Adoptar todas las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones que reglan el funcionamiento de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas; s) En caso de licencia temporaria de un Camarista, Juez, Promotor de Convivencia o Secretario, el Administrador General designará a un Camarista, Juez, Promotor de Convivencia o Secretario sustituto a fin de cubrir las necesidades correspondientes por ese período; t) En casos de licencia prolongada o vacancia de un cargo de Camarista, Juez o Secretario, el Administrador General elevará la novedad al Departamento Ejecutivo Municipal para que este por Decreto designe de entre quienes presten servicios en la Justicia Administrativa Municipal de Faltas al personal por el período que dure la licencia prolongada o la vacancia de Camarista, Juez o Secretario interino, siempre que no exista un orden de mérito vigente. Deberán reunir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para cubrir los cargos y percibirán las remuneraciones correspondientes al cargo a cubrirse interinamente;

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    u) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de nuevos Juzgados Administrativos de Faltas, o Salas de la Cámara Única de Apelaciones cuando las circunstancias y la prestación del servicio de justicia administrativa así lo requieran; v) Realizar convenios con otras reparticiones públicas, Nacionales, Provinciales o Municipales en lo referido al mejor funcionamiento de los Tribunales Administrativos de Faltas, como así también para llevar adelante estadísticas en forma conjunta con dichas reparticiones; w) Promover la utilización de nuevas tecnologías que tengan como finalidad el cumplimiento de la normativa vigente; x) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la designación de Asesores y Procuradores a los efectos del cumplimiento de las sanciones impuestas por los Tribunales de Faltas; y) Llevar a cabo políticas que promuevan, fomenten y mejoren la convivencia, mediante la implementación de modernas estrategias de cambio de conducta ciudadana y acciones tales como campañas informativas y educacionales y/o formativas, sistemas de premios y/o concursos, acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas y estimulación de actitudes solidarias entre los vecinos.” Texto Vigente incorporado por Ordenanza Nº 13014, p romulgada en fecha 13/02/2020, publicada en Boletín Municipal N° 3591 de fecha 14/02/2020. “Art. 15°.- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR GENERAL. El Administrador General será responsable de la gestión administrativa, y en ejercicio de sus funciones, por sí o a través de las oficinas predispuestas. Para ello, deberá: a) Ejercer la superintendencia de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas controlando el cumplimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios y empleados. Esta atribución comprende la de aplicar por sí apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días en las condiciones que establece el Estatuto del Personal Municipal y proponer a través del Departamento Ejecutivo Municipal la aplicación de sanciones de mayor gravedad; b) Impulsar medidas tendientes a aplicar modernas técnicas de gestión a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas; c) Establecer, coordinar y planificar las actividades de las distintas oficinas de los Tribunales; d) Establecer y disponer la asignación de Juzgados y turnos que han de corresponder a los jueces y el cronograma de licencias de Camaristas, Secretario de Cámara, Jueces y Secretarios; e) Adoptar las medidas pertinentes para mantener el orden y disponer la realización de controles de gestión, auditorías e investigaciones administrativas en el ámbito de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas por iniciativa propia o a solicitud de la Cámara de Apelaciones; f) Llevar adelante las políticas, la gestión y la administración de los recursos humanos, promoviendo la formación y la capacitación continua de y sistemática de jueces, secretarios, funcionarios y empleados de los Tribunales; g) Otorgar las licencias de Camaristas, Jueces, Funcionarios y Secretarios; h) Supervisar la gestión de los sistemas de información y de la documentación bibliográfica y normativa; i) Procurar la debida provisión de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de los Tribunales y elaborar estrategias para su más racional y económica distribución y utilización;

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    j) Atender a la seguridad integral de los Tribunales; k) Llevar los registros de estadísticas e inventario de bienes muebles e inmuebles, relevar y planificar la estructura edilicia para proponer medidas tendientes a su óptimo aprovechamiento; l) Ejecutar las tareas contables de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas; ll) Preparar el anteproyecto de presupuesto de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, ponerlo en conocimiento de la Cámara de Apelaciones la que podrá opinar al respecto y elevarlo al Departamento Ejecutivo Municipal; m) Aprobar la memoria anual; n) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal proyectos de reglamento referidos a la organización y funcionamiento de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas y a la distribución de las causas por turno, materia y lugar. Podrá dar participación a la Cámara de Apelaciones a los fines que emita opinión al respecto; ñ) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal las designaciones, ascensos, promociones y separaciones de funcionarios y demás personal de conformidad a lo prescripto por las disposiciones vigentes , o) Fijar los horarios de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas y de las reparticiones de su dependencia , p) Asignarle a los Jueces los juzgados y turnos que han de corresponderles; q) Controlar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones que dictan los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas y tomar las medidas necesarias para su ejecución, cuando así correspondiere; r) Adoptar todas las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones que reglan el funcionamiento de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas; s) En caso de licencia temporaria de un Camarista, Juez o Secretario, el Administrador General designará a un Camarista, Juez o Secretario sustituto a fin de cubrir las necesidades del juzgado correspondiente por ese período; t) En casos de licencia prolongada o vacancia de un cargo de Camarista, Juez o Secretario, el Administrador General elevará la novedad al D.E.M. para que este por Decreto designe de entre quienes presten servicios en la Justicia Administrativa Municipal de Faltas al personal por el período que dure la licencia prolongada o la vacancia de Camarista, Juez o Secretario interino, siempre que no exista un orden de mérito vigente.- Deberán reunir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para cubrir los cargos y percibirán las remuneraciones correspondientes al cargo a cubrirse interinamente; u) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de nuevos Juzgados Administrativos de Faltas, o Salas de la Cámara Única de Apelaciones cuando las circunstancias y la prestación del servicio de justicia administrativa así lo requieran; v) Realizar convenios con otras reparticiones públicas, Nacionales, Provinciales o Municipales en lo referido al mejor funcionamiento del Los Tribunales Administrativos de Faltas, como así también para llevar adelante estadísticas en forma conjunta con dichas reparticiones; w) Promover la utilización de nuevas tecnologías que tengan como finalidad el cumplimiento de la normativa vigente; x)Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la designación de Asesores y Procuradores a los efectos del cumplimiento de las sanciones impuestas por los Tribunales de Faltas.” (Texto originario de la Ordenanza N° 12010 promulgada en fecha 05/01/2012, publicada en boletín municipal N° 3096 de fecha 13/01/2012).

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    Art. 16°.- DEL SUBADMINISTRADOR GENERAL. REQUISITOS. El Subadministrador General deberá tener como mínimo la edad de treinta (30) años, poseer título de abogado con una antigüedad de diez años (10), o haber ejercido la profesión por igual periodo y gozar de ciudadanía en ejercicio.- Art. 17°.- FUNCIONES. El Subadministrador General, tendrá las siguientes funciones: a) Coadyuvar al Administrador General en el ejercicio de la gestión Administrativa; b) Controlar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios y empleados que estén bajo sus órdenes; c) Supervisar y suscribir el despacho de actuaciones administrativas que no sean facultad del Administrador General o que este le delegue; d) Secundar al Administrador General en las tareas contables de los Tribunales; e) Cumplir con las funciones que le delegue el Administrador General conforme a lo dispuesto en el Art. 15º; f) Cumplir con las demás funciones que le asignen los reglamentos.-

    CAPÍTULO CUARTO

    JUECES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS

    Art. 18°.- REQUISITOS. Para ser Juez se requiere como mínimo la edad de veinticinco (25) años, poseer título de abogado con seis (6) años de antigüedad, o haber ejercido la profesión por igual período y gozar de ciudadanía en ejercicio.- Art. 19°.- ATRIBUCIONES. Los Jueces tendrán las siguientes atribuciones: a) Juzgar originariamente las faltas o contravenciones mencionadas en el Art. 1º de la presente Ordenanza; b) Controlar el desempeño del Secretario; funcionarios actuantes en los procedimientos de faltas y a los empleados. Podrán aplicar a sus empleados y a los funcionarios actuantes en dichos procedimientos las sanciones previstas por el Estatuto del Empleado de la Administración Pública Municipal para el cargo de Director; c) Comunicar al Administrador General todo inconveniente que perturbe su labor; d) Ejercer las demás funciones que le acuerden los reglamentos;

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    CAPÍTULO QUINTO

    “SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE APELACIONES – JUZGADOS Y PROMOTORES DE CONVIVENCIA”. Texto Vigente incorporado por Ordenanza Nº 13014,

    promulgada en fecha 13/02/2020, publicada en Boletín Municipal N° 3591 de fecha 14/02/2020.

    SECRETARIOS DE LA CAMARA DE APELACIONES Y JUZGADOS (Texto originario de la Ordenanza N° 12010 promulgada en fecha 05/01/2012, publicada en boletín municipal N° 3096 de fecha 13/01/2012).

    Art. 20°.- REQUISITOS. Para ser Secretario de la Cámara de Apelaciones se requiere como mínimo la edad de Treinta (30) años, ser abogado y tener una antigüedad en el título o ejercicio de la profesión de seis (6) años. Para ser Secretario de Juzgado se requiere como mínimo la edad de veinticinco (25) años, ser abogado y tener una antigüedad en el título o ejercicio de la profesión de tres (3) años. En todos los casos se deberá cumplir con los recaudos exigidos para el ingreso a la Administración Pública Municipal.- Art. 21°.- FUNCIONES. Los secretarios de la Cámara de Apelaciones y de Juzgado, tendrán las siguientes funciones: a) Asistir a los Camaristas y Jueces en los asuntos a resolver; b) Refrendar los actos de los Camaristas y Jueces; c) Preparar el despacho; d) Llevar los registros que establezcan los reglamentos; e) Redactar y firmar las providencias y comunicaciones que correspondan; f) Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan el horario y las obligaciones encomendadas. Será el Jefe inmediato de la oficina; g) Recibir y conservar bajo su custodia la documentación de prueba de las causas así como los bienes, expedientes, libros y documentos de la oficina; h) Certificar y autenticar hechos, actos y documentos vinculados con las causas que se tramitan en el juzgado; i) Remitir al archivo los expedientes y causas terminadas en tiempo y forma y del modo previsto en la reglamentación; j) Desempeñar las tareas que le encomendaren los Jueces y Camaristas; k) Cumplir toda otra función que le asignen las Ordenanzas y reglamentos. “Art. 21° bis.- REQUISITOS. Para ser Promotor de Convivencia se requiere como mínimo la edad de veinticinco (25) años, poseer título de abogado con tres (3) años de antigüedad, o haber ejercido la profesión por igual período y gozar de ciudadanía en ejercicio.

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    Art. 21° ter.- FUNCIONES. Será función del Promotor de Convivencia, la promoción y el fomento del cumplimiento del Código de Convivencia Ciudadana, impulsando medidas que tiendan a generar cambios en el comportamiento ciudadano, a la prevención de infracciones y a la colaboración de las personas afectadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo. Art. 21° quater.- ATRIBUCIONES. Los Promotores de Convivencia tendrán las siguientes atribuciones: a) Articular políticas que promuevan, fomenten y mejoren la convivencia, procurando los cambios de conducta ciudadana; b) Operar en el marco de acuerdos de colaboración entre vecinos, entidades y asociaciones ciudadanas que estimulen actitudes solidarias; c) Promover la difusión y aplicación del Código de Convivencia Ciudadana y sus valores, desalentando prácticas no deseadas y generando políticas públicas que genere nuevos hábitos conductuales y culturales en los ciudadanos; d) Impulsar y solicitar las medidas necesarias que tiendan a lograr la prevención en la consumación de infracciones, o en su caso, a los fines de hacer cesar sus efectos o la reiteración de faltas similares; e) Promover la convivencia procurando soluciones amigables por fuera de las instancias jurisdiccionales, a través de medios alternativos de solución de conflictos; f) Requerir al área de inspección y demás áreas dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal su colaboración y, de ser necesario, su intervención para un mejor ejercicio de su actuación. Realizar por sí inspecciones, verificaciones, emplazamientos y constataciones relativas a presuntas infracciones al Código de Convivencia Ciudadana, en defensa del interés público; asimismo podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de que fuera menester para el ejercicio de sus funciones; g) Colaborar con los Juzgados de Faltas en las causas en que haya intervenido o que estos consideren que puede ser de utilidad su intervención; h) Elaborar informes al responsable de área o al Administrador de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, en aquellos casos que le sean requeridos por la superioridad o que crea necesarios hacerlos en cumplimiento de sus funciones; i) Ejercer las demás funciones que le asignen otras disposiciones normativas o reglamentarias. Art. 21° quinquies.- DE LOS PROMOTORES DE CONVIVENCIA. Los Promotores de Convivencia dependerán funcionalmente del Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas. La cantidad de promotores será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en atención a las necesidades, previo informe del Administrador General y serán afectados respondiendo a criterios de descentralización administrativa y desconcentración operativa.” Texto Vigente

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    incorporado por Ordenanza Nº 13014, promulgada en fecha 13/02/2020, publicada en Boletín Municipal N° 3591 de fecha 14/02/2020.

    TÍTULO TERCERO

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

    Art. 22°.- REMISIÓN. Son aplicables al procedimiento de faltas las disposiciones de la presente Ordenanza y en forma supletoria las disposiciones del Código de Trámite Administrativo Municipal, en cuanto no se opongan a la presente Ordenanza o resulten incompatibles con los principios del procedimiento de faltas establecidos en la Carta Orgánica Municipal.- Art. 23°.- PRINCIPIOS. El procedimiento se desarrollará respetándose los principios de impulso de oficio, verdad real; acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez, sencillez, imparcialidad, publicidad e informalismo para los administrados.- Art. 24°.- ESCRITOS. Los escritos deberán contener los siguientes recaudos: a) Nombre; apellido, identificación de identidad y domicilio real del interesado; b) En caso de constituir domicilio legal, consignar el mismo; c) En caso de personas jurídicas, mandatarios y representantes legales la acreditación de dicha calidad; d) Objeto de la presentación con una descripción de los hechos en que funda su petición, la que deberá ser concreta en términos claros y precisos; e) Firma del interesado. “Art 25°.- NOTIFICACIÓN – MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La notificación contendrá transcripta la Resolución que se pretende notificar debiendo efectuarse por duplicado y dejando constancia en el expediente el día que se cursó, adjuntando en el caso respectivo el aviso de recepción de la misma. Los medios de notificación serán los siguientes: a) Por acceso directo al Expediente de la parte interesada, su apoderado o representante legal, dejándose constancia expresa por escrito, pudiendo a solicitud del interesado otorgar copia certificada del acto que se notifica;

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    b) Por cédula de notificación, por telegrama colacionado, copiado o certificado con aviso de entrega, la que se confeccionará por duplicado y en forma que permita su cierre y remisión sin sobre, todos al domicilio del interesado; c) Por acta notarial, cuando hubiere impedimento para realizar la notificación por los medios mencionados anteriormente; d) Por notificación realizada por el inspector o agente actuante en la forma establecida en el Artículo 36º de la presente Ordenanza y Artículo 58º del Código de Trámite Administrativo Municipal; e) Por notificación realizada mediante medios digitales y/o electrónicos y/o cualquier otro que se implemente, en la forma establecida por la normativa que se disponga a tal efecto.” Texto Vigente incorporado por Ordenanza Nº 13014, promulgada en fecha 13/02/2020, publicada en Boletín Municipal N° 3591 de fecha 14/02/2020. “Art. 25°.- NOTIFICACIÓN - MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La notificación contendrá transcripta la Resolución que se pretende notificar debiendo efectuarse por duplicado y dejando constancia en el expediente el día que se cursó, adjuntando en el caso respectivo el aviso de recepción de la misma. Los medios de notificación serán los siguientes: a) Por acceso directo al expediente de la parte interesada, su apoderado o representante legal, dejándose constancia expresa por escrito, pudiendo a solicitud del interesado otorgar copia certificada del acto que se notifica; b) Por cédula de notificación, por telegrama colacionado, copiado o certificado con aviso de entrega, la que se confeccionará por duplicado y en forma que permita su cierre y remisión sin sobre, todos al domicilio del interesado; c) Por acta notarial, cuando hubiere impedimento para realizar la notificación por los medios mencionados anteriormente; d) Por notificación realizada por el inspector o agente actuante en la forma establecida en el Art. 36º de la presente Ordenanza y Art. 58º del Código de Trámite Administrativo Municipal. “(Texto originario de la Ordenanza N° 12010 promulgada en fecha 05/01/2012, publicada en boletín municipal N° 3096 de fecha 13/01/2012). Art. 26°.- NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO. La notificación al domicilio se practicará en cualquiera de las formas previstas por el Código de Trámite Administrativo Municipal, en el domicilio que según las constancias o registros municipales tuviere el presunto infractor, en el que surja de las constancias de autos o en defecto de ambos, en su domicilio electoral.- Art. 27°.- PERSONAS INCIERTAS O DE DOMICILIO DESCONOCIDO. Cuando por una causa fuere citada una persona física o jurídica y por constancias de la notificación surge que son personas inciertas o de domicilio desconocido, la causa se remitirá a la Oficina de Archivo por imposibilidad de comparendo y la notificación se hará por edictos publicados a tal fin en el Boletín Municipal y en un diario de la

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    Ciudad de Córdoba durante dos (2) días; siendo facultad del Administrador General el de llevar a cabo la publicación respectiva.- “Art. 28°.- PLAZOS. Todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles, salvo expresa disposición legal en contrario o especial habilitación, dispuesta por resolución fundada en razones de urgencia y previamente notificada. Cuando no se haya establecido un plazo especial para citaciones, intimaciones, emplazamientos y vistas, este será de tres (3) días. Para determinar si el escrito ha sido presentado en término se tendrá en cuenta la fecha indicada en el cargo y sello fechador consignado en el escrito presentado. Si el plazo vence después de las horas de oficina, se considerará prorrogado hasta el fenecimiento de las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente”. Texto Vigente incorporado por Ordenanza Nº 12789, promulgada en fecha 16/05/2018, publicada en Boletín Municipal N° 3485 de fecha 24/05/2018. “Art. 28°.- PLAZOS. Todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles, salvo expresa disposición legal en contrario o especial habilitación, dispuesta por resolución fundada en razones de urgencia y previamente notificada. Cuando no se haya establecido un plazo especial para citaciones, intimaciones, emplazamientos y vistas, este será de tres (3) días. Para determinar si el escrito ha sido presentado en término se tendrá en cuenta la fecha indicada en el cargo y sello fechador consignado en el escrito presentado.” (Texto originario de la Ordenanza N° 12010 promulgada en fecha 05/01/2012, publicada en boletín municipal N° 3096 de fecha 13/01/2012). Art. 29°.- PARTES. Solo tendrán carácter de parte en el procedimiento de faltas el o los presuntos infractores o responsables o sus representantes. No se admitirá en ningún caso la participación del denunciante o de terceros. El presunto infractor podrá tener asistencia letrada. Se tendrá como parte a las personas de existencia física o jurídica.

    CAPÍTULO II

    RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN

    Art. 30°.- LOS Camaristas o Jueces no podrán ser recusados, salvo cuando una normativa especial así lo determine. Son causales obligatorias de excusación para Camaristas y Jueces, cuando existan motivos suficientes que los inhiban para juzgar las causas, y ellos son: a) Tener parentesco con el interesado, consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado; b) Tener interés en el asunto a resolver.;

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    c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el administrado; El Camarista o Juez que resolviera excusarse, deberá elevar las actuaciones con carácter de inmediato al Administrador General quien considerará su procedencia o improcedencia. En caso de ser procedente, designará a un Juez sustituto el que se avocará a resolver la causa. En caso de ser improcedente la excusación del Camarista o Juez, devolverá las actuaciones para que continúe entendiendo en la causa.

    CAPÍTULO III

    ACTOS INICIALES

    Art. 31°.- INICIATIVA. El procedimiento sancionatorio de faltas podrá ser promovido de oficio o por denuncia ante la Autoridad Administrativa correspondiente.- “Art. 32°.- ACTA- ELEMENTOS. El funcionario o agente municipal o Promotor de Convivencia afectado a las tareas de control, que en ejercicio de sus funciones compruebe una infracción, labrará de inmediato un acta en soporte papel o digital, que contendrá claramente los siguientes elementos: a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión; b) Naturaleza y circunstancias de ellos y las características de los elementos empleados para cometerlas; c) Nombre y domicilio del presunto infractor si hubiese sido posible determinarlo; d) Firma del funcionario o agente municipal o Promotor de Convivencia, con aclaración del nombre y número interno de chapa y cargo, y en los casos de haberse utilizado acta digital, la firma en idéntico soporte y/o firma electrónica o aquella que la norma reglamentaria exija. La tarea de comprobación de infracciones, podrá realizarse mediante la utilización de medios digitales y/o dispositivos electrónicos sean remotos o no. En caso de usar medios digitales y/o dispositivos electrónicos remotos, estos deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Los registros de comprobación deben haber sido obtenidos o supervisada su obtención, por un funcionario, agente municipal o Promotor de Convivencia. En caso de utilizar registros contenidos en soportes digitales, estos deberán haber sido obtenidos por autoridad competente. II. Que los registros utilizados hayan sido obtenidos o suministrados dentro de los 10 días hábiles anteriores al labrado del acta. III. Que la copia de los mismos acompañen al acta labrada. IV. Que se encuentren consignados día y hora del hecho y fecha de confección del acta. V. En caso de corresponder, conforme a la naturaleza de la infracción constatada, los medios digitales o dispositivos electrónicos remotos deberán estar homologados por Autoridad Competente.

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    Que se verifique la presencia de un funcionario y/o Promotor de Convivencia en el centro de control de medios o dispositivos electrónicos remotos, supervisando en todo momento su correcto funcionamiento.” Texto Vigente incorporado por Ordenanza Nº 13014, promulgada en fecha 13/02/2020, publicada en Boletín Municipal N° 3591 de fecha 14/02/2020. “Art. 32°.- ACTA- ELEMENTOS. El funcionario o agente municipal afectado a las tareas de control, que en ejercicio de sus funciones compruebe una infracción, labrará de inmediato un acta que contendrá claramente los siguientes elementos: a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión; b) Naturaleza y circunstancias de ellos y las características de los elementos empleados para cometerlas; c) Nombre y domicilio del presunto infractor si hubiese sido posible determinarlo; d) Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere; e) Firma del agente con aclaración del nombre y número interno de chapa y cargo. Las actas labradas por la Policía de la Provincia de Córdoba que cumplieren con los requisitos formales establecidos precedentemente y que den cuenta de contravenciones o violaciones a las Ordenanzas Municipales vigentes, serán instrumento idóneo para promover de oficio el procedimiento sancionatorio.” (Texto originario de la Ordenanza N° 12010 promulgada en fecha 05/01/2012, publicada en boletín municipal N° 3096 de fecha 13/01/2012). “Art. 33°.- PRESENCIA DEL PRESUNTO INFRACTOR. El funcionario y/o agente y/o Promotor de Convivencia que compruebe la infracción estando presente el presunto infractor, labrará el acta con los recaudos establecidos en el artículo anterior y le entregará una copia de ella. En los casos de infracciones de tránsito, cuando el presunto infractor no estuviera presente, el inspector actuante procederá colocando en el parabrisas del automóvil en infracción la copia del acta infraccional, de lo que dejará constancia. En los demás casos, si el infractor no estuviere presente, se dejará una copia al domicilio, local o establecimiento donde se constató el hecho infraccional, dejando constancia de ello en el acta original y notificándolo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58° del Código de Trámite Administrativo Municipal. En los casos en que se utilicen actas digitales y/o medios o dispositivos electrónicos remotos para su constatación, el inspector actuante remitirá directamente el acta a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas para su notificación al domicilio. En los demás casos podrá proceder conforme lo dispuesto en el Art. 35° si así correspondiere.” Texto Vigente incorporado por Ordenanza Nº 13014, promulgada en fecha 13/02/2020, publicada en Boletín Municipal N° 3591 de fecha 14/02/2020. “Art. 33°.- PRESENCIA DEL PRESUNTO INFRACTOR. El agente que compruebe la infracción estando presente el presunto infractor, labrará el acta con los recaudos establecidos en el Artículo anterior y le entregará una copia de ella.

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    En los casos de infracciones de tránsito, cuando el presunto infractor no estuviera presente, el inspector actuante procederá pegando en el parabrisas del automóvil en infracción la copia del acta infraccional, de lo que dejará constancia. En los demás casos, si el infractor no estuviere presente, se dejará copia en el domicilio, local o establecimiento donde se constató el hecho infraccional, dejando constancia de ello en el acta original y notificándolo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58º del Código de Trámite Administrativo Municipal. En los demás casos podrá proceder conforme lo dispuesto en el Art. 35º si así correspondiere. (Texto originario de la Ordenanza N° 12010 promulgada en fecha 05/01/2012, publicada en boletín municipal N° 3096 de fecha 13/01/2012).

    CAPÍTULO IV

    MEDIDAS PREVENTIVAS

    Art. 34°.- SECUESTRO - CLAUSURA - DECOMISO. Verificada la falta por el agente actuante, cuando las circunstancias lo justifiquen por razones de higiene, salubridad y seguridad pública, deberá proceder al secuestro preventivo de los elementos comprobatorios o a la clausura preventiva del local o establecimiento. El Juez podrá disponer la clausura preventiva de un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de Córdoba o al secuestro de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de la falta. Los elementos o vehículos secuestrados se devolverán al propietario inmediatamente después de la comparecencia del responsable de la falta ante el Tribunal, cuando el mantenimiento del secuestro no fuere necesario para la investigación del hecho imputado. En ningún caso podrá prolongarse por un término superior a treinta (30) días. Los días de clausura preventiva se descontarán de la sanción de la misma especie que fuera impuesta. Si vencido el término de emplazamiento debidamente diligenciado, el presunto infractor o responsable no hubiere comparecido, el juez podrá disponer la clausura del local o establecimiento habilitado y sometido a inspección por la Municipalidad de Córdoba, hasta tanto cese su rebeldía. Cuando los elementos secuestrados preventivamente, atentaren contra la higiene, salubridad y seguridad pública, el Juez de Faltas por Decreto o Resolución fundada deberá ordenar el inmediato decomiso y destrucción de los mismos.- Art. 35°.- MEDIDAS URGENTES. Verificada la falta, el agente interviniente deberá tomar todas las medidas necesarias para su comprobación y las de carácter preventivo que sean indispensables, comunicándolas de inmediato al Juez de Faltas, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. Cuando tal medida consista en secuestro o clausura por lo dispuesto en el Artículo anterior, tal plazo no excederá

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    de doce (12) horas. La falta de comunicación por parte del Agente Municipal al Juez de Faltas, en los plazos establecidos precedentemente, serán considerados “falta grave”, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal.-

    CAPÍTULO V

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO

    “Art. 36°.- CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. Radicada la causa en el juzgado competente para entender en la misma, el Juez citará y emplazará al presunto infractor para que en el término de tres (3) días hábiles, por escrito, por medios digitales o electrónicos o por cualquier otro que se implemente conforme a la normativa reglamentaria, comparezca y formule descargo, ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, salvo que el administrado hubiere comparecido en forma espontánea con anterioridad o hubiera sido notificado por el inspector, agente o Promotor de Convivencia, al momento de la confección del acta con idénticos fines, la que deberá contar con la firma del presunto infractor o constancia de su negativa. Cuando se impute a una persona humana o jurídica una falta que no fuere competencia directa de su acción u omisión, el juez podrá ampliar la imputación contra su autor o responsable, quien deberá ser citado y emplazado en igual forma.” Texto Vigente incorporado por Ordenanza Nº 13014, promulgada en fecha 13/02/2020, publicada en Boletín Municipal N° 3591 de fecha 14/02/2020. “Art. 36°.- CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. Radicada la causa en el juzgado competente para entender en la misma, el Juez citará y emplazará al presunto infractor para que en el término de tres (3) días hábiles comparezca y formule descargo por escrito, ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. Cuando se impute a una persona física o jurídica una falta que no fuere competencia directa de su acción u omisión, el juez podrá ampliar la imputación contra su autor o responsable, quien deberá ser citado y emplazado en igual forma, conforme lo establecido en el Código de Faltas Municipal.” (Texto originario de la Ordenanza N° 12010 promulgada en fecha 05/01/2012, publicada en boletín municipal N° 3096 de fecha 13/01/2012). Art. 37°.- FORMA DE LA CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. La citación y emplazamiento se practicará en cualquiera de las formas previstas en los Arts. 25º, 26º y 27º de la presente Ordenanza. En el acto de la citación y emplazamiento deberá hacerse saber al presunto infractor el hecho que se le atribuye con sus circunstancias de modo, lugar y tiempo, informando que obran a su disposición para su consulta, los elementos de prueba en que se funda la imputación.

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    Art. 38°.- ALLANAMIENTO – PAGO VOLUNTARIO. En los casos en que corresponda la sanción de multa, si el presunto infractor se allanare antes del vencimiento del término del emplazamiento para formular descargo y optare por el pago inmediato, abonará el sesenta por ciento (60 %) del mínimo de la multa prevista, con más los gastos que se hubieren realizado para lograr su comparendo. No corresponderá reducción de la sanción cuando a la infracción correspondan o puedan corresponder, además de la multa, sanciones accesorias de otra naturaleza, ni en caso de reincidencia, ni en los demás casos que determinen los reglamentos.- Art. 39°.- REBELDÍA. Vencido el término de la citación sin que el presunto infractor citado en debida forma haya comparecido, se procederá a juzgarlo en rebeldía, salvo que, por razones fundadas, el juez interviniente considere que la presencia de aquel es indispensable para la resolución de la causa, en cuyo caso podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para lograr su comparendo. Declarada la rebeldía del presunto infractor, el procedimiento se realizará como si estuviera presente, teniéndoselo por notificado de todas las resoluciones y providencias en el día de su fecha y se dictará sentencia con arreglo al mérito de autos, la que será notificada a domicilio.- ART. 40°.- PRUEBA- OFICIOS. La prueba deberá ser ofrecida por el presunto infractor en el acto del descargo y producida y diligenciada en lo posible en la misma audiencia o en un plazo no mayor de cinco (5) días. El juez proveerá inmediatamente a los fines de la recepción de la prueba ofrecida y las demás medidas probatorias que considere oportuno disponer de oficio y citará a aquel a una audiencia para la producción de la misma, podrá rechazar las que fueren manifiestamente improcedentes, superfluas y meramente dilatorias. Cuando para apreciar algún hecho o sus circunstancias fueren necesarios conocimientos técnicos o especiales, el juez podrá ordenar un dictamen pericial, pudiendo actuar en tal carácter las Reparticiones Municipales especializadas. El presunto infractor podrá proponer a su costa un perito de control. En todos los casos el presunto infractor tendrá la oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas. El juez valorará los elementos probatorios de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. No producida la prueba, se tendrá por no ofrecida, certificándose por Secretaría tal circunstancia y se dictará resolución. Cuando los Jueces o Camaristas liberen oficios a las distintas Reparticiones Municipales para su tramitación, cumplimiento del procedimiento de faltas o resolución y estos fueren con carácter de preferente y urgente despacho, deberán diligenciarse en el plazo de veinticuatro (24) horas. La inobservancia a esta

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    disposición será considerada falta grave por parte del Director de la Repartición municipal o de los agentes a su carga a quienes haya encomendado tal deber.- Art. 41°.- RESOLUCIÓN. Producido el descargo y substanciada la prueba, el Juez dictará resolución fundada dentro del plaz de cinco días hábiles administrativos (5) días. Al notificarse la Resolución deberá hacerse saber al interesado de los recursos que admite el procedimiento en contra de dicho acto, sus plazos, formalidades y efectos.- Art. 42°.- DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA - SOBRESEIMIENTO. Corresponderá desestimar la denuncia o sobreseer en la causa: a) Cuando el acta no se ajuste en lo esencial a los requisitos del Art. 32º; b) Cuando los hechos en que se funden no constituyan infracción; c) Cuando los medios de prueba acumulados con la denuncia escrita a que se refiere el Art. 32ª no sean suficientes para acreditar los hechos; d) Cuando comprobada la falta no sea posible determinar al autor responsable. En todos los casos fundará el sobreseimiento o desestimación.- Art. 43°.- ACUMULACIÓN DE CAUSAS. Cuando sea procedente la acumulación de causas, será competente para entender en la misma, el Juez de Faltas con competencia en la más antigua de ellas, aún en los casos en que se encuentren en condiciones de declararse su prescripción, o el juez de faltas que designe el Administrador General.

    CAPÍTULO VI

    RECURSOS

    Art. 44°.- DISPOSICIONES GENERALES. Son impugnables mediante los recursos previstos en este Capítulo, los actos definitivos que lesionen derechos subjetivos o afecten intereses legítimos y que considerasen los interesados que han sido dictados con vicios que los invalidan. Art. 45°.- RECURSOS ADMITIDOS. El procedimiento, admitirá los siguientes recursos: a) Revisión; b) Apelación; c) Jerárquico; d) Queja.

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    Contra las resoluciones de los Juzgados de Faltas podrán interponerse los recursos de revisión y apelación. Contra las resoluciones de la Cámara de Apelaciones, podrá interponerse el recurso de revisión jerárquico. Contra las resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal, en ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 64º, procederán los recursos previstos en el Código de Trámite Administrativo Municipal. Art. 46°.- INTERPOSICIÓN. Los recursos deberán interponerse por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, ante el Juez o Cámara de Apelaciones que dictó la Resolución impugnada, en las condiciones de tiempo y forma que esta Ordenanza lo establece.- ART. 47°.- INADMISIBILIDAD Y RECHAZO. El recurso no será concedido cuando la Resolución impugnada sea irrecurrible o no hubiere sido interpuesto en tiempo y forma por los motivos que la Ordenanza prevé y por quien estuviere legitimado para ello. La resolución de no concesión del recurso deberá ser dictada y fundada por el Juez o la Cámara de Apelación según corresponda. Si el recurso hubiera sido concedido erróneamente, así deberá ser declarado, sin necesidad de pronunciamiento del fondo de la cuestión.- ART. 48°.- APELACIÓN- PROCEDENCIA. El recurso de apelación procederá contra: a) Las Resoluciones que impongan sanción de amonestación; multa; decomiso, inhabilitación, clausura demolición o cualquier otra que cause gravamen irreparable; b) Toda denegatoria que verse sobre prescripción de la acción o de la sanción. Art. 49°.- NULIDAD. El recurso de Apelación comprende los vicios de nulidad de las Resoluciones previstos en la presente Ordenanza y el Código de Trámite Administrativo Municipal. La Cámara de Apelaciones resolverá el fondo de la cuestión. Art. 50°.- INTERPOSICIÓN – CONCESIÓN. El recurso de apelación deberá ser interpuesto en el plazo de cinco (5) días de notificada la resolución, por escrito y con expresión de los motivos del agravio. Si el recurso fuere interpuesto en tiempo y forma, el Juez proveerá sobre el mismo sin substanciación y la resolución que conceda el recurso no será recurrible, pero podrá ser revocada por la Cámara o Superior. Concedido el recurso, dentro de los

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    dos (2) días siguientes, las actuaciones deberán ser elevadas a la Cámara de Apelaciones para su Resolución. Cuando el recurso no fuere interpuesto en el plazo establecido para su presentación, el Juez por resolución fundada lo declarará extemporáneo e inadmisible, notificando al recurrente la Resolución. Art. 51°.- REVISIÓN - PROCEDENCIA. El recurso de revisión procederá contra las Resoluciones firmes que apliquen sanciones y el afectado podrá interponerlo en el plazo de tres (3) días de notificada la resolución, en los casos que: a) Cuando la resolución o sentencia tuviere contradicciones en su parte dispositiva; b) Cuando después de dictada la sentencia, se recobraren o aparecieren documentos decisivos que no pudieron presentarse como elementos probatorios por razones de fuerza mayor o por obra de terceros; c) Cuando la Resolución o sentencia fue dictada, basándose en documentos o circunstancias declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior al acto; d) Cuando la sentencia hubiere sido dictada mediante cohecho, prevaricato, violencia física o moral, cualquier hecho o acto fraudulento o irregularidad grave comprobada; e) En los demás casos previstos en el Código de Trámite Administrativo Municipal Cuando el recurso de revisión se plantee contra la resolución de un juez, será substanciado y resuelto por el juez que dictó la sentencia; Cuando el recurso de revisión se plantee contra una resolución de la Cámara de Apelaciones, será resuelto por ésta. Cuando se plantee contra un acto del Departamento Ejecutivo Municipal, será resuelto por ante este. Art. 52°.- DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. Concedido el recurso de apelación, los autos se elevarán a la Cámara de Apelaciones. La Cámara de Apelaciones podrá decretar medidas para mejor proveer, debiendo notificar al presunto infractor personalmente o por cédula, si la medida importara la declaración o presencia del recurrente y será citado bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso en caso de incomparecencia sin justa causa. La Cámara de Apelaciones dictará resolución dentro de los treinta (30) días a contar desde la recepción de la causa. Si se ordenaren medidas para mejor proveer, dicho término se suspenderá hasta concluido su diligenciamiento. Cuando el recurso se refiera al decomiso de productos perecederos, la resolución deberá dictarse en un plazo de dos (2) días de elevadas las actuaciones.

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    En casos que se declarase la nulidad de la sentencia por vicios de procedimiento establecidos en la presente Ordenanza, la Cámara de Apelaciones deberá encomendar que otro Juez dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho o dictar nueva sentencia.- ART. 53°.- RECURSO JERÁRQUICO. Podrá interponerse recurso jerárquico contra las sentencias dictadas por la Cámara de Apelaciones que dispongan la aplicación de multas cuyo monto exceda la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-), clausuras de más de treinta (30) días, inhabilitaciones o demoliciones. El recurso jerárquico contra una resolución de la Cámara de Apelaciones deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la sentencia, estar fundado, y en su caso efectuarse en forma expresa la reserva del recurso de reconsideración, conforme lo establecido en el Código de Trámite Administrativo Municipal. Interpuesto el recurso, y concedido el mismo, la Cámara de Apelaciones elevará la causa al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los tres (3) días para su resolución; siempre que el administrado no optara por tener agotada la vía administrativa.

    CAPITULO VII QUEJA

    Art. 54°.- PROCEDENCIA. Cuando el presunto infractor considere que el Juez denegó indebidamente el recurso de apelación, podrá ocurrir en queja ante la Cámara de Apelaciones dentro de los cinco (5) días de notificada la denegatoria impugnada. En caso de denegación del recurso jerárquico, procederá la queja respecto de: a) Defectos en la tramitación de la causa; b) Incumplimiento de los plazos legales; c) Incumplimientos reglamentarios establecidos en el procedimiento sancionatorio de faltas.- Art. 55°.- PROCEDIMIENTO. Presentado en tiempo y forma el Recurso de Queja, la Cámara de Apelaciones solicitará la causa. Si el recurso se declara mal denegado, la Cámara de Apelaciones proseguirá su tramitación, caso contrario las actuaciones serán devueltas al Juzgado de origen sin más trámite para la prosecución y resolución de la causa.-

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    CAPÍTULO VIII

    PRONTO DESPACHO

    Art. 56°.- PROCEDENCIA. Vencidos los plazos para resolver, el presunto infractor podrá interponer pronto despacho ante el Juez, quien deberá expedirse dentro de los dos (2) días siguientes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, aquel podrá ocurrir en queja ante la Cámara de Apelaciones.

    CAPITULO IX

    EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES

    Art. 57°.- FIRME la Resolución o en condiciones de ser ejecutada, la Cámara de Apelaciones o el Juez interviniente en su caso, deberán remitir inmediatamente la causa al Administrador General, quien tendrá a su cargo adoptar todas las medidas tendientes al pronto y fiel cumplimiento de lo resuelto, a cuyo fin en los casos en que no se proceda al pago inmediato de una multa impuesta, deberá exigir del infractor las garantías que estime pertinentes. Además, si así corresponde, adoptará las medidas tendientes a su ejecución administrativa o judicial, estando dentro de sus facultades la de crear un cuerpo de procuradores fiscales de los Tribunales Administrativos de Faltas, los que deberán ser designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, para la prosecución del cobro judicial de las mismas.- Art. 58°.- A los fines del juicio ejecutivo, serán títulos habilitantes el Certificado de Deuda emitido por el Administrador General o por quien éste designe, o la sentencia certificada por el Secretario de Juzgado con la constancia de que se encuentra firme.

    CAPÍTULO X

    AVOCAMIENTO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

    Art. 59°.- CUANDO razones de interés público así lo hicieren conveniente el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá avocarse de oficio al conocimiento de una causa en cualquier estado del trámite. En tal caso la misma proseguirá según su estado por ante dicho Órgano, el que resolverá en definitiva la intervención del

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    asesor letrado. En estos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá poner en conocimiento al Concejo Deliberante cuando éste así lo requiera.

    CAPÍTULO XI

    LAS RESOLUCIONES

    Art. 60°.- LAS Resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Faltas, la Cámara de Apelaciones o el Departamento Ejecutivo Municipal, al resolver las causas en las que se persiga el ejercicio de la potestad sancionatoria correspondiente al Poder de Policía Municipal, deben contener bajo pena de nulidad: a) Lugar, fecha e individualización de la causa que se dicta, dejando debida constancia en los supuestos de acumulación de causas; b) Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión; c) Pronunciamiento expreso respecto de la atribución o eximición de responsabilidad respecto de cada uno de los presuntos infractores, ordenando si correspondiere la restitución de las cosas secuestradas o intervenidas, como así también toda otra medida accesoria que corresponda con la sanción aplicada; d) Identificación del tipo de sanción aplicada y su cuantía e individualización de las personas, bienes, lugares o actividades sobre las que recae, especificando el plazo de cumplimiento en su caso; e) Redactadas en doble ejemplar y tinta negra indeleble, con los espacios y márgenes adecuados para su fácil lectura y correcta incorporación al expediente y protocolo de resoluciones; f) Lo testado, enmendado, raspado, entre líneas o párrafo agregado, se hará de puño y letra y será salvado de quien debe suscribir y firmar la resolución, no dejar claros entre una palabra y otra, no utilizar abreviaturas y las fechas, cantidades de cosas, dinero, etc. deben expresarse en letras; g) Las Resoluciones definitivas, bajo pena de nulidad, deben ser suscriptas por el Juez de faltas, por todos los miembros de la Cámara de Apelaciones o por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal y refrendadas por el Secretario o por el Asesor Letrado en su caso y debajo de cada firma, insertarse el sello aclaratorio.-

    TITULO CUARTO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 61°.- EXENCIÓN DE SELLADO. Las actuaciones ante los Tribunales de Faltas están exentas de todo sellado.

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    Art. 62°.- ILÍCITOS DE OTRA COMPETENCIA. Cuando de las constancias de una acta surgiera la posibilidad de que hechos constituyan un ilícito penal o contravencional de competencia de otra jurisdicción, el Juez interviniente remitirá el acta y la causa a la autoridad competente, previo formar cuerpo de copias debidamente autenticadas y certificadas por Secretaría del Juzgado a los fines de continuar la sustanciación de la causa en lo que fuese de competencia municipal. “Art. 63°.- AUXILIO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES. Todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Córdoba prestarán el inmediato auxilio que les sea requerido por el Administrador General; Subadministrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, por la Cámara de Apelaciones, los Jueces y los Promotores de Convivencia en el cumplimiento de sus funciones. Estos asimismo podrán requerir colaboración a otras autoridades. El incumplimiento de esta colaboración por parte de los empleados municipales dará lugar a la aplicación en forma directa de una sanción de hasta cinco (5) días de suspensión, de las demás sanciones que pudieren corresponder, conforme lo establece el Estatuto del Personal Municipal. En estos casos deberá informarse al Administrador General, a fin de que este aplique la sanción solicitada por un Juez o la Cámara de Apelaciones.” Texto Vigente incorporado por Ordenanza Nº 13014, promulgada en fecha 13/02/2020, publicada en Boletín Municipal N° 3591 de fecha 14/02/2020. Art. 63°.- AUXILIO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES. Todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Córdoba prestarán el inmediato auxilio que les sea requerido por el Administrador General; Subadministrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, por la Cámara de Apelaciones y por los Jueces en el cumplimiento de sus funciones. Estos asimismo podrán requerir colaboración a otras autoridades. El incumplimiento de esta colaboración por parte de los empleados municipales dará lugar a la aplicación en forma directa de una sanción de hasta cinco (5) días de suspensión conforme lo establece el Estatuto del Personal Municipal. En estos casos deberá informarse al Administrador General, a fin de que este aplique la sanción solicitada por un Juez o la Cámara de Apelaciones. (Texto originario de la Ordenanza N° 12010 promulgada en fecha 05/01/2012, publicada en boletín municipal N° 3096 de fecha 13/01/2012).

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    TITULO QUINTO

    DESTITUCIÓN DE JUECES Y MIEMBROS DE LA CÁMARA DE APELACIONES

    Art. 64°.- CAUSALES. Constituyen violación a la buena conducta prevista en el Art. 102º de la Carta Orgánica Municipal, las siguientes: a) Mal desempeño en las funciones, acreditado por sumario administrativo previo; b) Desconocimiento inexcusable del derecho; c).Inhabilidad psíquica o física sobreviviente; d) La comisión de delitos en el ejercicio de las funciones. La comisión de delitos comunes dolosos. Art. 65°.- DENUNCIA. Toda persona podrá denunciar por ante el Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, a los Jueces de Faltas y miembros de la Cámara de Apelaciones, que considere incurso en alguna de las causales del Art. 64º de la presente Ordenanza. Todo funcionario o empleado municipal que tuviere conocimiento, en ejercicio de sus funciones, de la existencia de algún hecho que encuadre en las previsiones del Artículo 64, estará obligado a formular la pertinente denuncia.- Art. 66°.- INICIACIÓN. En los casos de mal desempeño en el ejercicio de las funciones, el Administrador General dispondrá la iniciación de una investigación administrativa previa o la realización de un sumario administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el Régimen Disciplinario y de Sumarios del Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal o desestimará la presentación. En los supuestos previsto en el Art. 64º, incs. b); c) y d), el Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas elevará en el plazo de diez (10) días todas las actuaciones a la Comisión Evaluadora para la Remoción de Jueces de Faltas y Miembros de la Cámara de Apelaciones a sus efectos. Art. 67°.- INHABILIDAD. La inhabilidad psíquica y/o física requerirá de dictamen elaborado por una junta de especialistas compuesta por tres (3) profesionales idóneos que diagnostiquen la incapacidad, la que para constituir la causal prevista en el inc. c) del Art. 64º, deberá revestir la condición de permanente.- Art. 68°.- COMISIÓN EVALUADORA PARA LA REMOCIÓN DE JUECES DE FALTAS Y MIEMBROS DE LA CÁMARA DE APELACIONES. INTEGRACIÓN. A los fines de merituar si un Juez de faltas o Miembro de la Cámara de Apelaciones de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, se encuentra incurso en algunas

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    de las causales previstas en el Art. 64º, lo hará la Comisión Evaluadora para la remoción de Jueces de Faltas y Miembros de la Cámara de Apelaciones. Esta Comisión estará integrada: a) Por el Presidente de la Cámara de Apelaciones. b) Por el Asesor Letrado de la Municipalidad de Córdoba. c) Por dos Concejales, correspondientes uno de la mayoría y otro de la primera minoría, que posea preferentemente título de abogado, d) Un representante del Colegio de Abogados. La presidencia estará a cargo del Presidente de la Cámara de Apelaciones. Será reemplazado por el Vicepresidente, el que será designado del seno de sus integrantes. Actuará como Secretario, el Secretario de la Cámara de Apelaciones.- Art. 69°.- DURACIÓN DEL MANDATO. EXTENSIÓN. Los miembros de la Comisión Evaluadora durarán dos (2) años en sus funciones, el plazo se cuenta a partir del primero de cada año, siendo los mismos renovables. Si la comisión de Evaluación tiene bajo examen un caso que haya tenido decisión de admisión, el mandato se extiende hasta la finalización del proceso. Los miembros deberán continuar en sus funciones hasta que asuman formalmente sus reemplazantes. Art. 70°.- SUPLENCIA. RECUSACIÓN. INHIBICIÓN. En caso de impedimento, ausencia, vacancia, inhibición o recusación de los miembros titulares, la Comisión Evaluadora se integrará con los Miembros Suplentes. El Presidente de la Cámara de Apelaciones será reemplazado por el Vicepresidente; el Asesor Letrado de la Municipalidad de Córdoba; por el Sub Asesor Letrado o por el inmediato inferior jerárquico y el Concejal por la mayoría por otro Edil de la mayoría. Los integrantes de la Comisión Evaluadora podrán ser recusados o deberán inhibirse por idénticas causales que las previstas en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba. Previa vista al recusado, el Tribunal resolverá en tres (3) días. La decisión del Tribunal será recurrible ante el Intendente.- Art. 71°.- DEFENSA. PROCEDIMIENTO. El procedimiento ante la Comisión Evaluadora deberá asegurar y garantizar el derecho de defensa y el debido proceso. A los efectos de la sustanciación, la Comisión Evaluadora se regirá por las disposiciones contenidas en el Régimen de Sumarios del Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal. El denunciado tiene derecho a defenderse personalmente o a designar abogado para que lo represente. Art. 72°.- CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN - VISTA PRELIMINAR. Recibidas las actuaciones, el Presidente de la Comisión Evaluadora procederá a convocar a sus miembros en término máximo de tres (3) días.

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    Art. 73°.- ADMISIBILIDAD. TRÁMITE. Recibida la denuncia o la elevación del sumario administrativo, la Comisión Evaluadora se avocará al conocimiento de la causa. La merituación será realizada por la Comisión Evaluadora en pleno, siendo su resolución irrecurrible. Si no fuera admitida como tal, las actuaciones serán devueltas al Administrador General para la continuación del procedimiento disciplinario previsto en el Estatuto del Personal Municipal o se ordenará su archivo. Art. 74°.- SUSPENSIÓN. De existir circunstancias graves que así lo justifiquen, la Comisión Evaluadora podrá aconsejar la suspensión preventiva del Juez o Miembro de la Cámara de Apelaciones acusado hasta un máximo de seis (6) meses mientras se tramita el caso. Art. 75°.- ACUSACIÓN. TRASLADO. El procedimiento se inicia con la Resolución de admisión. De sus conclusiones se corre traslado por el término de diez (10) días. Contestado el traslado, se abrirá la causa a prueba por el término de treinta (30) días, el que podrá ser prorrogado por igual plazo por decisión de la Comisión Evaluadora, ante petición expresa y fundada. Art. 76°.- EL Presidente de la Comisión Evaluadora podrá practicar, con citación de los interesados, toda diligencia probatoria que estime conveniente.- Art. 77°.- MEDIOS DE PRUEBA. NOTIFICACIONES. Las partes pueden hacer uso de todos los medios de prueba que contempla el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba, bajo las condiciones y límites allí establecidos. Pueden ser desestimadas por resolución fundada, aquellas pruebas que se consideren inconducentes, meramente dilatorias o que se hubiesen producido o sustanciado en sumario administrativo previo. Las citaciones y notificaciones al acusado se practicarán en el domicilio especial.- Art. 78°.- INFORME FINAL. Concluida la producción de la prueba o vencido el plazo respectivo, el denunciado presentará el informe final en el día y hora que al efecto se fije, el que no podrá exceder de los treinta (30) días. Art. 79°.- DELIBERACIÓN. Producido el informe final, la Comisión Evaluadora emitirá Resolución, aconsejando la remoción o absolución del acusado, la que deberá hacerse conocer al Intendente. Sus decisiones son irrecurribles.

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    Art. 80°.- EFECTOS. Si la conclusión a que arribe la Comisión Evaluadora, estimase que se habría configurado la causal de remoción, su dictamen no será vinculante para el Poder Ejecutivo Municipal. Art. 81°.- RECURSOS. INTERPOSICIÓN. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, solo procederá el Recurso de Aclaratoria cuando exista contradicción en su parte dispositiva o para suplir cualquier omisión sobre algunas de las peticiones o cuestiones planteadas a fin de que se aclare cualquier concepto oscuro o para que se subsane cualquier error material de la Resolución. El recurso de Aclaratoria deberá interponerse por ante la Comisión Evaluadora dentro de los tres (3) días de notificada la Resolución. Art. 82°.- PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. La acción de remoción prevista en las causales del Art. 64º, prescribe a los dos (2) años. La prescripción se interrumpe por los actos de sustanciación previstos en el procedimiento. Art. 83°.- PLAZOS. El procedimiento ante la Comisión Evaluadora no podrá tener un plazo superior a seis (6) meses. Vencido dicho plazo sin que exista Resolución, corresponderá el archivo de las actuaciones. Art. 84°.- REMOCIÓN. La Resolución de la Comisión Evaluadora será remitida al Departamento Ejecutivo Municipal a fin que tome conocimiento, si el mismo dispusiera la remoción del acusado, dicha decisión deberá ser remitida al Concejo Deliberante a fin de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal. Art. 85°.- LOS miembros de la Comisión Evaluadora no recibirán retribuciones por su labor. Art. 86.- DERÓGANSE las Ordenanzas N° 10199 y 10428; y sus modificatorias.- Art. 87º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.