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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Jul-2018 Tipo Norma :Decreto 8 Fecha Publicación :17-11-2015 Fecha Promulgación :27-02-2015 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Título :ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMÓSFERICA POR MP2,5, PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR MP10, PARA LAS MISMAS COMUNAS Tipo Versión :Última Versión De : 10-03-2018 Inicio Vigencia :10-03-2018 Id Norma :1084085 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1084085&f=2018-07-13&p= ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMÓSFERICA POR MP2,5, PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR MP10, PARA LAS MISMAS COMUNAS Núm. 8.- Santiago, 27 de febrero de 2015.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la Ley Nº 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el D.S. Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el D.S Nº 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el decreto supremo Nº 2, de 10 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, para las comunas de Temuco y Padre La Casas; en el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, que fuera aprobado por el D.S. Nº 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución exenta Nº 501, de fecha 14 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2013, y en el diario El Austral el día 30 de junio de 2013, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, para la zona geográfica que comprende las comunas de Temuco y Padre Las Casas; en la resolución exenta Nº 976, de fecha 14 de noviembre de 2013, del mismo ministerio, publicada en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2013, que da inicio al proceso de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, y que ordenó su acumulación al proceso citado anteriormente; en la resolución exenta Nº 694 de 28 de julio de 2014, que aprobó el anteproyecto del plan, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial del día 8 de agosto de 2014; la opinión del Consejo Consultivo del Medio Ambiente de fecha 24 de noviembre de 2014; la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 5 de noviembre de 2014; el Acuerdo Nº 22 de 15 de

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Tipo Norma :Decreto 8 Fecha Publicación :17-11-2015 Fecha Promulgación :27-02-2015 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Título :ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMÓSFERICA POR MP2,5, PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR MP10, PARA LAS MISMAS COMUNAS Tipo Versión :Última Versión De : 10-03-2018 Inicio Vigencia :10-03-2018 Id Norma :1084085 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1084085&f=2018-07-13&p=

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMÓSFERICA POR MP2,5,PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS ACTUALIZACIÓNDEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR MP10, PARA LAS MISMASCOMUNAS Núm. 8.- Santiago, 27 de febrero de 2015.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de laRepública de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y32 número 6; lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre BasesGenerales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 1, de 2006, delMinisterio del Interior, que fija el texto refundido,coordinado, sistematizado de la Ley Nº 18.695. OrgánicaConstitucional de Municipalidades; en el DFL Nº 725, de1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el D.S.Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones; en el D.S Nº 39 de 2012, delMinisterio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamentopara la Dictación de Planes de Prevención y deDescontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 2011,del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la NormaPrimaria de Calidad Ambiental para Material Particulado FinoRespirable MP2,5; en el decreto supremo Nº 2, de 10 deenero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, quedeclara Zona Saturada por Material Particulado FinoRespirable MP2,5, como concentración diaria, para lascomunas de Temuco y Padre La Casas; en el Plan deDescontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas,que fuera aprobado por el D.S. Nº 78 de 2009, delMinisterio Secretaría General de la Presidencia; en laresolución exenta Nº 501, de fecha 14 de junio de 2013,del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el DiarioOficial el 25 de junio de 2013, y en el diario El Austral eldía 30 de junio de 2013, que dio inicio al proceso deelaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica porMaterial Particulado Fino Respirable MP2,5, comoconcentración diaria, para la zona geográfica quecomprende las comunas de Temuco y Padre Las Casas; en laresolución exenta Nº 976, de fecha 14 de noviembre de2013, del mismo ministerio, publicada en el Diario Oficialel 20 de diciembre de 2013, que da inicio al proceso deactualización del Plan de Descontaminación Atmosférica deTemuco y Padre Las Casas, y que ordenó su acumulación alproceso citado anteriormente; en la resolución exenta Nº694 de 28 de julio de 2014, que aprobó el anteproyecto delplan, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial deldía 8 de agosto de 2014; la opinión del Consejo Consultivodel Medio Ambiente de fecha 24 de noviembre de 2014; laopinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambientede fecha 5 de noviembre de 2014; el Acuerdo Nº 22 de 15 de

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diciembre de 2014, del Consejo de Ministros para laSustentabilidad, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, dela Contraloría General de la República; y Considerando: Que, por decreto supremo Nº 2, de 10 de enero de 2013,del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró Zona Saturadapor Material Particulado Fino Respirable MP2,5, comoconcentración diaria, a las comunas de Temuco y Padre LasCasas. Que, por resolución exenta Nº 501, de fecha 14 dejunio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicadaen el Diario Oficial el 25 de junio de 2013, y en el diarioEl Austral el día 30 de junio de 2013, se dio inicio alproceso de elaboración del Plan de DescontaminaciónAtmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5,como concentración diaria, para la zona geográfica quecomprende las comunas de Temuco y Padre Las Casas. Que, por D.S. Nº 78 de 2009, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia, se estableció elPlan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre LasCasas, el que tuvo como antecedente el D.S. Nº 35 de 2005,del mismo ministerio, que declaró zona saturada porMaterial Particulado Respirable MP10, como concentración de24 horas, a la misma zona geográfica. Que, por resolución exenta Nº 976, de fecha 14 denoviembre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente,publicada en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2013,se dio inicio al proceso de actualización del Plan deDescontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas,ya mencionado, y se ordenó su acumulación al proceso deelaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica porMaterial Particulado Fino Respirable MP2,5. Que, por resolución exenta Nº 694, de 28 de julio de2014, se aprobó el anteproyecto del plan dedescontaminación, cuyo extracto fuera publicado en elDiario Oficial del día 8 de agosto de 2014. Que, el plan de descontaminación es un instrumento degestión ambiental que tiene por finalidad recuperar losniveles señalados en las normas primarias y/o secundariasde calidad ambiental de una zona saturada por uno o máscontaminantes. Decreto: PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DETEMUCO Y PADRE LAS CASAS

CAPÍTULO I. Introducción y antecedentes generales

Artículo 1.- El presente Plan de DescontaminaciónAtmosférica que regirá en las comunas de Temuco y PadreLas Casas, tiene por objetivo dar cumplimiento a la normaprimaria de calidad ambiental para material particuladorespirable MP10 y a la norma primaria de calidad ambientalpara material particulado respirable fino MP2,5, en un plazode 10 años. El Plan de Descontaminación Atmosférica se enmarca enla Estrategia de Planes de Descontaminación Atmosférica2014-2018. El objetivo de definir una estrategia,corresponde a considerar la contaminación atmosférica comoun problema país, visión que permitirá elaborar medidasestructurales que optimicen los recursos sectoriales en laszonas saturadas o latentes. En el caso de los planes del sur del país, dado que laprincipal fuente emisora es el uso de leña paracalefacción, la Estrategia está enfocada en promover una

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Calefacción Sustentable. En cada uno de los planes seincluyen medidas que tienen por objetivo diversificar lamatriz energética de la calefacción domiciliaria,comercial y pública. En virtud de ello el Plan considera dos medidasestructurales: 1) el acondicionamiento térmico deviviendas, el cual tiene por objetivo disminuir elrequerimiento energético de la población, y 2) lasustitución de sistemas de calefacción contaminantes porsistemas eficientes y con menos emisiones, el cual tiene porobjetivo reducir las emisiones a la atmósfera pero tambiénlas intradomiciliarias. La implementación de las medidasestructurales propone una visión integral del problemaconsiderando la economía local en torno a la leña, elarraigo cultural del uso de calefacción tradicional y elproblema social asociado a los costos de la calefacción. Por otro lado, a las emisiones producto de lacalefacción domiciliaria por combustión de leña, seagrega la contribución, en menor cantidad, de otrasactividades económicas o fuentes, tales como industrias,transporte y quemas. Estos sectores contribuyen conemisiones de material particulado que aumentan el riesgo deefectos adversos sobre la salud de la población. Asimismola emisión de gases, provenientes de estas fuentes sonprecursoras en la formación de MP2,5 secundario. Por lotanto, es necesario regular también estos sectores, con elfin de contribuir a una mejora en la calidad del aire. Es importante señalar, que el material particuladofino (MP2,5) puede ser emitido directamente al aire, lo quese conoce como material particulado fino primario, o puedeformarse por reacciones químicas entre contaminantesgaseosos precursores de material particulado, tales como SO2y NOx principalmente, que se conoce como materialparticulado fino secundario. El material particulado finosecundario se forma tanto por la condensación de gasesenfriados después de su emisión, que se añaden apartículas ya existentes y se van combinando entre sí paraformar conglomerados de mayor tamaño, como tambiénmediante la formación de gotas de nubes o neblina, a lascuales los gases condensados sirven de núcleos. De acuerdo a lo anterior, con el fin de prevenir laformación de material particulado fino secundario en lazona saturada, el presente instrumento de gestión ambientaltambién considera el control de las emisiones de S02, desdefuentes industriales corno calderas y procesos. Según losantecedentes disponibles, actualmente en la zona saturadaexisten calderas y procesos que utilizan combustiblessólidos o líquidos con altos contenidos de azufre, loscuales emiten cantidades significativas de SO2 al aire. Finalmente, los planes de descontaminación buscanresguardar la salud de la población disminuyendoenfermedades y provocando una disminución de gastos ensalud, lo que determina la gran relevancia de suaplicación.

Artículo 2.- Los antecedentes que fundamentan elpresente Plan de Descontaminación Atmosférica, se indicana continuación: 1.1 Antecedentes Normativos En virtud de la entrada en vigencia en enero del año2012, de la Norma primaria de calidad del aire para elMaterial Particulado Fino - MP2,5, y dado los antecedentesrecabados en Temuco y Padre Las Casas respecto alincumplimiento de dicha normativa, durante el otoño einvierno de cada año, ambas comunas fueron declaradas comozona saturada por material particulado fino respirable MP2,5como concentración diaria, a través del decreto supremoNº 2, de 10 de enero de 2013, del Ministerio del MedioAmbiente, publicado en el Diario Oficial el día 6 de mayo

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de 2013. De acuerdo a la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generalesdel Medio Ambiente, y al Reglamento para la Dictación dePlanes de Prevención y de Descontaminación, una vezdeclarada la zona saturada, se debe elaborar un Plan deDescontaminación. En este contexto, el Ministerio del MedioAmbiente dictó la resolución exenta Nº 501, de fecha 14de junio de 2013, que dio inicio a la elaboración delAnteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica porMP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas. Por otro lado, las comunas de Temuco y Padre Las Casas,se encuentran desde el año 2005 declaradas como zonassaturadas por material particulado respirable MP10, comoconcentración de 24 Hrs., tal como lo dispuso el decretosupremo Nº 35, de 2005, del Ministerio Secretaría Generalde la Presidencia. Dada esta condición, se elaboró un Plande Descontaminación Atmosférica, en adelante PDA MP10, elcual fue establecido a través del decreto supremo Nº 78,de 2009, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia, encontrándose vigente y en aplicación desdesu publicación en el Diario Oficial el día 3,de junio de2010. A través de la resolución exenta Nº 976, del 14 denoviembre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente,publicada en el Diario Oficial el día 20 de diciembre de2013, se dio inicio al proceso de actualización de dichoPDA MP10, y se dispuso su acumulación al procedimiento deelaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica porMaterial Particulado Fino Respirable MP2,5. 1.2. Antecedentes y Descripción de la Zona Saturada 1.2.1 Descripción de la Zona Geográfica de Temuco yPadre Las Casas A través del D.S. Nº 2 de 2013, del Ministerio delMedio Ambiente, se declaró zona saturada por materialparticulado respirable fino (MP2,5) como concentraciónpromedio diaria, la zona geográfica que comprende lascomunas de Temuco y Padre Las Casas, cuyos límitesgeográficos fueron fijados por el artículo 9º, literal B)Nº 1, del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989,del Ministerio del Interior que precisa delimitaciones delas comunas del país, y por el artículo único de la leyNº 19.391 de 1995, que crea la comuna de Padre Las Casas,modificado por el artículo 3 de la ley Nº 20.578. Se debe tener presente que la zona declarada saturadapor MP2,5 corresponde a la misma zona ya declarada por MP10,incluyendo los nuevos límites geográficos establecidos porla Ley 20.578, "Modifica Los Límites Intercomunales enRegión de Coquimbo y en Región de Los Lagos", publicada el24 de marzo de 2012, a través de los cuales se modificaronlos límites geográficos de la comuna de Padre Las Casas,incorporándose a la comuna la localidad de San Ramón, quepertenecía a la comuna de Freire, ubicada aproximadamente a25 km del centro urbano y presenta una población aproximadade 8 mil habitantes. La comuna de Temuco, capital regional y provincial,está ubicada a 38º44' Latitud Sur y 72º35' LongitudOeste, a una distancia de 667 Km al sur de Santiago, con unasuperficie total de 464 Km², distribuidos en 32,54 Km² enel territorio urbano y 431,46 Km² en el territorio rural.Limita al norte con las comunas de Lautaro, Galvarino y CholChol, al sur con la comuna de Padre Las Casas, al oeste conla comuna de Nueva Imperial y al este con las comunas deLautaro y Vilcún. La comuna de Padre Las Casas, se localiza entre los38º41' Latitud Sur y 72º22' Longitud Oeste con unasuperficie total de 465,50 km², de los cuales sólo el 1%aproximadamente corresponde actualmente a superficie urbana,y el 99% restante corresponde a superficie del área rural.

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Limita, al norte con las comunas de Temuco, al sur con lacomuna de Freire, al oeste con la comuna de Nueva Imperial yal este con las comunas de Vilcún y Cunco. En el aspecto geográfico, Temuco se encuentra ubicadoentre las unidades físicas de la depresión de Chol Chol yla unidad física conocida como "Cono Aluvial del Cautín".La mayor parte de su superficie se encuentra inserta en estaúltima unidad, la cual se ubica en la parte central de lafaja del pie del monte pre cordillerano andino. La formaorográfica más sobresaliente presente en esta comuna es elcordón Huimpil - Ñielol, que se extiende y une la comunade Temuco por el norte con las comunas de Galvarino yLautaro. Las cumbres más altas de este cordón llegan hastalos 650 msnm en la parte norte y, en la parte sur, donde seencuentra específicamente el Cerro Ñielol, alcanza alturasde hasta 335 msnm. Por otra parte, la comuna de Padre Las Casas, al igualque Temuco, está en la Depresión Intermedia, inserta en launidad natural denominada "Cono Aluvial del Cautín", tienecomo límite norte el río Cautín y como límite sur elrío Quepe y su afluente Huichahue. La forma orográficamás sobresaliente presente en esta comuna es el cordónConunhuenu-Huenchuleo, que atraviesa la comuna por su partecentral en sentido NW-SE. Las cumbres más altas se elevan a345 msnm en la parte norte del cordónConunhuenu-Huenchuleo; 447 msnm en la parte central y 413msnm en la parte sur. Dentro de la Cuenca del río Cautín-Imperial, el ríoCautín se constituye en el principal agente hidrológicoque cruza en dirección Este-Oeste, la comuna de Temuco yPadre Las Casas, recibiendo aportes de los Esteros Coilaco,Deille, Raluncoyan o Caco, entre otros. Desde el punto de vista de la acumulación de materialparticulado respirable, los cerros entre los cuales seencuentra mayoritariamente la zona urbana de las comunas deTemuco y Padre Las Casas (Ñielol en la parte Norte yConunhueno en la Sur - Este) y la presencia del río Cautínen su parte central, favorecen la acumulación decontaminantes en la medida que la zona se va acercando a laribera del rio Cautín, por ser estos los sectores másbajos de ambas comunas.

---------------------------------------------------------------1 Fuente: PLADECOS de Temuco y Padre Las Casas, año2012 1.2.2 Antecedente Demográficos de las Comunas deTemuco y Padre Las Casas La ciudad de Temuco, en su rol como capital regional,ha sufrido un acelerado crecimiento en la zona urbana, estoporque en ella se encuentran la mayoría de los serviciospúblicos y otros que la población requiere, ya que es laúnica ciudad de la región que presenta característicaspropias de capital regional (sede de la IntendenciaRegional, del Gobierno Central, del Poder Judicial) por loque adquiere gran relevancia frente al manejo político,administrativo y judicial. Al mismo tiempo, en ella seconcentran la mayor cantidad de bienes y servicios,especialmente universidades e institutos profesionales, loque la convierte en un polo de atracción en procesosmigratorios derivados de otras zonas de la región yprincipalmente del sur del país. Con relación a sus antecedentes demográficos, semuestra a continuación un cuadro comparativo de los 3últimos Censos, considerando el resultado preliminar y solocomo referencia el Censo 2012.

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Como se observa en la tabla, las comunas de Temuco yPadre Las Casas presentan un crecimiento poblacional porsobre la media de la provincia de Cautín y de la Región dela Araucanía. De acuerdo a los resultados preliminares delcenso 2012, en los últimos 10 años Padre Las Casas resultaser la comuna de la región en donde más aumentó lapoblación, seguida de Vilcún, Villarrica y Temuco.

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Como se observa en la tabla N° 2, las comunas deTemuco y Padre Las Casas presentan un crecimiento delnúmero de viviendas por sobre la media de la Región de LaAraucanía. Respecto a la distribución urbana rural, se presentana continuación los datos del Censo 2002, ya que no se

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cuenta aún con resultados del Censo 2012.

Como se observa en la tabla Nº 3 la comuna de Temucoposee la mayor parte de su población concentrada en elárea urbana, alcanzando un 94,8% del total. Por otra parte,la comuna de Padre Las Casas presenta una distribución másuniforme de su población, con un 57,3% de poblaciónurbana. Según los resultados provisorios del Censo 2012, ambascomunas presentan un gran incremento demográfico íntercensal, que se ve reflejado también en el alto aumento delporcentaje de incremento de viviendas. Producto de este aumentopoblacional, se tiene el desarrollo de nuevas áreas urbanasy la consiguiente necesidad de consumir recursosenergéticos con la finalidad de calefacción residencial,que en el caso puntual de Temuco y Padre Las Casas, espreferentemente la leña. 1.2.3 Características climáticas y meteorológicas dela zona Las comunas de Temuco y Padre Las Casas se caracterizanpor un tipo de clima templado lluvioso con influenciamediterránea, presentando temperaturas promedio cercanas alos 12ºC y precipitaciones de más de 1.000 mm al año.Durante el invierno, sucesivas perturbaciones frontalesgeneran gran parte de las precipitaciones registradas enesta zona. En los meses de verano se registranprecipitaciones superiores a los 50 mm, por lo que no sepuede hablar de estaciones secas.2 ------------------------------------------------------------------------2 Plan Regulador Comunal de Temuco: Base MemoriaExplicativa Proyecto 2002 CAP. II

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Durante el año se presentan marcadas diferencias detemperatura mostrando una variación anual de unos 9ºCentre enero y julio, para los valores medios. Por otraparte, las extremas absolutas pueden variar entre los -5ºC(junio) y 37ºC (febrero). Precisamente, son lastemperaturas extremas de los meses Invernales las que hacenparticularmente intensivo el uso de calefacción residencialen la ciudad. A continuación se presentan los promedios mensuales detemperatura para el año 2010.

Gráfico Nº 1. Promedios mensuales de temperaturaAño 2010Fuente: Elaboración propia, en base Anuario 2010 DirecciónMeteorológica de Chile Respecto a la frecuencia promedio de la dirección delos vientos, la dirección Suroeste predomina todo el año,disminuyendo su velocidad entre marzo y agosto. Lacondición de viento Suroeste se asocia mayoritariamente adías despejados y bajas temperaturas en invierno(anticiclón frío), lo que en principio se ha asociado aepisodios de contaminación, por periodos de ventilacióndesfavorables, inversiones térmicas y baja dispersión decontaminantes. 1.2.4 Condiciones meteorológicas que dan origen aepisodios de contaminación Los altos niveles de concentraciones de MP2,5 y MP10presentan una marcada estacionalidad y un ciclo diariocaracterístico. Para el ciclo anual, las concentracionespromedio diarias se incrementan entre los meses de abril aseptiembre, ocurriendo en este periodo los casos en los quese supera el valor establecido por la norma diaria. Tanto elciclo diario como anual están fuertemente asociados acondiciones meteorológicas que determinan la maladispersión de contaminantes y la ocurrencia de episodios(estabilidad atmosférica y bajas temperaturas), así comotambién al aumento en las emisiones producto de lacalefacción residencial (a menores temperaturas mayorrequerimiento de calefacción y por ende de consumo deleña, para lograr la temperatura de confort en la

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vivienda). Adicionalmente, las característicastopográficas de la ciudad propician que altos niveles deMP2,5 y MP10 se concentren en las áreas de planicie yterraza inferior del río Cautín, las que por su condiciónde ribera favorecen la presencia de neblina en épocasinvernales, empeorando la calidad de aire. Por otro lado, la proporción del MP2,5 en el MP10 enlos meses fríos (abril-agosto) se incrementa de maneraimportante, llegando en algunos casos hasta el 80%. Las siguientes condiciones meteorológicas caracterizanla ocurrencia de episodios de contaminación por materialparticulado:3

-----------------------------------------------------------------------3 Fuente: D.S. Nº 78, de 2009, del MINSEGPRES, Plan deDescontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas

a. Sistemas de altas presiones frías en superficie,asociada con la irrupción de una dorsal cálida en altura yel desarrollo de una vaguada costera en la zona central. b. Aproximación de un sistema frontal cálido de lentodesplazamiento, acompañado de abundante nubosidad media,observándose condiciones de estancamiento atmosféricocerca de la superficie y baja dispersión atmosférica enTemuco. c. Condición mixta de las dos anteriores. d. Desarrollo de núcleos fríos correspondiente aperturbaciones del aire polar desprendido hacia latitudesmedias, generando subsidencia y por consiguiente unareducción de la capa de mezcla superficial, produciendomalas condiciones de ventilación. 1.3 Descripción de la calidad del aire y antecedentesque fundamentan la condición de Zona Saturada por MP10 yMP2,5. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas poseenactualmente, una red con 3 estaciones de monitoreo, dedistintas fechas de instalación y puesta en marcha,contándose con data de MP10 a partir del año 2001 y parael caso del MP2,5 se cuenta con información continua desdeel año 2008 en adelante. La declaración como zona saturada por MP2,5 de Temucoy Padre Las Casas se fundó en los registros obtenidosmediante el monitoreo oficial de MP2,5, a través del cualse constató superación de la norma primaria diaria, en losaños 2008 al 2011 en la estación de monitoreo Las Encinasy en los años 2009 al 2011 en la estación de monitoreoMuseo Ferroviario, dado que el percentil 98 de los promediosdiarios se encuentra muy por sobre el valor de 50 µg/m3.

1.3.1 Sobre la evolución y condiciones de la calidaddel aire en la Zona Saturada. a) Resumen de la información histórica validada paraMP10 A continuación se presenta un resumen de lainformación obtenida en las Estaciones Las Encinas, MuseoFerroviario, y Padre Las Casas, a partir de datospreviamente validados acorde al D.S. Nº 61, de 2008, delMinisterio de Salud (MINSAL) y posteriormente analizadospara evaluar cumplimiento de norma de MP10. Los datos presentados para la estación MuseoFerroviario y estación Padre Las Casas corresponden a datosgenerados desde el inicio de la operación de cadaestación, pero para el caso de estación Las Encinas existeinformación desde el año 2001 para MP10. La informaciónentre el año 2001 y 2007 se encuentra ya consignada en elPDA MP10.

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Verificación de la superación de la norma.

Respecto a la norma diaria de MP10, las condiciones desuperación que fueron declaradas en el D.S N° 35 de 2005,del MINSEGPRES, se mantienen en dicha condición durantetodos los años monitoreados.

b) Resumen de la información histórica validada paraMP2,5

A continuación se presenta un resumen de lainformación obtenida en las Estaciones Las Encinas, MuseoFerroviario, y Padre Las Casas, a partir de datospreviamente validados acorde al D.S N° 61, de 2008, deMINSAL y posteriormente analizados para evaluar cumplimientode norma de MP2,5.

Los datos presentados para cada estación correspondena datos generados desde el inicio del monitoreo de MP2,5 encada estación.

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Verificación de la superación de la norma.

Respecto a la norma de MP2,5, se observa que todos lospercentiles 98 están por sobre el límite establecidos enla norma de calidad respectiva, en las 3 estaciones, entodos los años monitoreados.

1.3.2. Ciclos anuales y diarios de MP2,5 y MP10

Ciclo Anual: Tanto el MP2,5 como el MP10, presentan unamarcada estacionalidad, en donde las mayores concentracionesse producen en meses de otoño e invierno, tal como seobserva en el gráfico a continuación:

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Esta estacionalidad se explica por dos condiciones,primero la presencia en otoño e invierno de condicionesmeteorológicas que desfavorecen la dispersión de loscontaminantes (mala ventilación, bajas temperaturas,inversión térmica, altas presiones, etc.), y ademásaumentan las emisiones de material particulado en el área,ya que la principal fuente emisora es el uso de leña paracalefacción, cuyo uso es directamente proporcional a lasbajas temperaturas de los meses entre abril y septiembre. Ciclo Diario: El MP2,5, al igual que el MP10, presentaun marcado ciclo diario, en donde las altas concentracionesse presentan en horas de la tarde y noche, tal como seobserva en el gráfico a continuación:

Este marcado ciclo se explica por dos condiciones,primero se acentúan en horas de la tarde y noche lascondiciones meteorológicas que desfavorecen la dispersiónde los contaminantes (mala ventilación, bajas temperaturas,inversión térmica, altas presiones, etc.), y ademásaumentan las emisiones de material particulado MP10 y MP2,5

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en el área, ya que en esas horas se incrementa el uso deleña para calefacción domiciliaria, por un lado por quelas familias regresan a sus hogares y encienden lacalefacción, y por otro por que bajan considerablemente lastemperaturas.

1.3.3 Relación entre el MP10 y MP2,5.

El material particulado respirable se compone de unafracción fina y otra gruesa (MP10= Fracción Fina *Fracción gruesa). En Temuco y Padre Las Casas la fracciónfina, corresponde a MP2,5, proviene principalmente de lacombustión de la leña. En consecuencia es importanteconocer, como dato adicional a la medición directa delMP2,5 qué fracción del MP10 monitoreado, corresponde aMP2,5.

Dado que el comportamiento, tanto del MP2,5 y del MP10,presenta una marcada estacionalidad, se presenta acontinuación la fracción MP10, la fracción fina (MP2,5) yla fracción gruesa del MP10, para el año 2009 en laestación Las Encinas. Se observa que lo que varía duranteel año y aumenta considerablemente en los meses de otoño einvierno, es la fracción fina. La fracción gruesa semantiene prácticamente constante durante todo el año en unvalor promedio de 24 ug/m3.

Durante el otoño e invierno mas de 75% del MP10corresponde a MP2,5 producto del intensivo uso de leñautilizada para calefaccionar, proporción que durante laprimavera y el verano desciende al 50% con lo cual se puedeverificar el impacto que tiene el uso de leña en lasconcentraciones de MP2,5.

1.4 Fuentes emisoras que generan el materialparticulado respirable MP10 y MP2,5

1.4.1 Inventario de emisiones

El inventario de emisiones es un estudio en el cual seestiman las emisiones que genera cada fuente en la zonasaturada. en el caso de Temuco y Padre Las Casas, lasprincipales fuentes emisoras de MAterial ParticuladoRespirable MP10 y MP2,5 corresponden a la combustiónresidencial de leña, seguida por las insdustrias y elcomercio, quemas agrícolas y los incendios forestales; ypor último las fuentes móviles, tal como se observa en lassiguientes gráficas:

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El total de emisiones de MP2,5 generadas por el uso deleña como combustible en las viviendas de Temuco y PadreLas Casas asciende a una cantidad estimada de 11.500tn/año, y respecto al MP10 asciende a una cantidad estimadade 13.500 ton/año (ambas cifras año base 2009).

Según encuesta de uso de leña en las comunas deTemuco y Padre Las Casas, realizada en el año 2010 en elmarco del inventario de emisiones, en ambas comunas el 80%de las viviendas usa leña como combustible paracalefaccionar y/o cocinar, lo que se traduce en un consumoestimado de leña de 654.000 m3 estéreo/año.

En la tabla siguiente se puede observar el tipo ynúmero de artefactos utilizados en Temuco y Padre Las Casas(considerar que hay viviendas que utilizan más de 1artefacto):

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En consecuencia, el PDA de MP10 y MP2,5 de Temuco yPadre Las Casas pondrá especial énfasis en la reducciónde emisiones provenientes de la combustión residencial deleña, complementado también con algunas medidas de controlde las fuentes industriales, de transporte y agrícolas. 1.4.2. Incidencia en la contaminación del aire del usode leña en las comunas de Temuco y Padre Las Casas Tal como se mencionó en el punto anterior, el uso deleña en las viviendas es responsable del 82% y 94% de lasemisiones totales anuales de MP10 y MP2,5 respectivamente,debido a que la leña es el principal combustibleresidencial en las ciudades de Temuco y Padre Las Casas,empleándose tanto para calefacción como para cocción dealimentos. Se estima que el 80% de las viviendas en el áreaurbana de Temuco y Padre Las Casas utilizan leña comoprincipal fuente energética para calefaccionar y/o cocinar,alcanzándose un consumo de 654.000 m³ estéreo/año, conun consumo promedio por vivienda de 8,9 m³ estéreo enTemuco y 8 m³ estéreo en Padre Las Casas (inventario deEmisiones, 2010). Este alto consumo de leña se explicaprincipalmente por las siguientes condiciones: . bajas temperaturas, desde marzo a fines deseptiembre, período en que se concentra el consumo y uso deleña; . su menor precio de venta, comparado con el de otroscombustibles tales como gas, petróleo, parafina yelectricidad; . la disponibilidad local de leña; y . el arraigo cultural presente en la población. Es importante señalar que el problema decontaminación por el uso masivo de la leña comocombustible depende de, a lo menos, cuatro factores que hanconvertido a la combustión residencial de leña en laprincipal fuente de contaminación en Temuco y Padre LasCasas: 1) La comercialización y uso de leña no cumple conlos estándares mínimos de calidad para generar unareacción de combustión óptima, es decir, que entreguetoda la energía contenida en el combustible y produzca, ala vez, un mínimo de emisiones. Actualmente, en lacomercialización de la leña existe una gran heterogeneidaden formatos de venta, contenidos de humedad y, endefinitiva, en poder calorífico. 2) La leña, se usa mayoritariamente en equipos(calefactores y cocinas) que carecen de la tecnologíaadecuada para mantener una reacción de combustión de bajasemisiones y a la vez presentan rendimientos muy bajos. 3) La alta demanda de leña para mantener una

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temperatura de confort, producto de la precaria aislacióntérmica con que cuentan las viviendas existentes. El calorobtenido de la leña no se conserva dentro de la vivienda,sino que se disipa rápidamente al exterior a través de laenvolvente (muros, techos y pisos). 4) Una cierta cantidad de [os consumidores de leña noadopta conductas adecuadas en el uso de ésta: no adquierenni usan leña seca y no operan los artefactos de la formacorrecta, y mantienen las viviendas, en ciertos periodos contemperaturas elevadas por sobre la temperatura de confort,con el consiguiente consumo excesivo de leña. La combinación de estos factores implica que lasemisiones de partículas (MP10 y MP2,5) pueden ser hastatrescientas veces mayores que las que se generan encondiciones óptimas o ideales. Es esperable, dado el importante crecimiento de lasciudades y su permanente expansión urbana, que el consumode leña siga en aumento de forma proporcional, por tanto elcontrol y las medidas que se deban aplicar a través de unPlan de Descontaminación deben ir más allá de lasviviendas existentes, y se deben implementar medidas muyexigentes para el nuevo parque de viviendas que se vayaconstruyendo, de forma tal de reducir al mínimo su aporte. 1.5 Respecto de las medidas contenidas en el PDA MP10,D.S. 78/2009 El Plan de Descontaminación Atmosférica para MP10 deTemuco y Padre Las Casas (D.S. Nº 78 del 2009, delMINSEGPRES) se publicó en el Diario Oficial el día 3 dejunio de 2010 y comienza su vigencia partir de dicha fecha.A través de la resolución Nº 976 del Ministerio del MedioAmbiente, publicada en el Diario Oficial el día 20 dediciembre de 2013, se da inicio al proceso de actualizacióndel Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y PadreLas Casas, acumulándose dicho proceso a la elaboración delPlan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, con elobjeto de contar con un solo instrumento de gestiónambiental, cuyo objetivo es mejorar la calidad del aire ysalir de la condición de zona saturada por MP10 y MP2,5 deforma simultánea. Desde la entrada en vigencia del PDA hasta el presente,las medidas contenidas en el PDA han sido implementadas deacuerdo a los plazos establecidos en el Decreto, destacandolos siguientes avances desde su implementación: . Aplicación de "Ordenanza Municipal sobrecomercialización de leña", por parte de las I.Municipalidades de Temuco y de Padre Las Casas. Estasordenanzas permiten fiscalizar la obligación decomercialización de leña seca en la zona saturada y darcumplimiento al artículo 4 del PDA MP10. Actualmente lafiscalización y sanción de esta medida es realizada por laSuperintendencia del Medio Ambiente (SMA) y por lasMunicipalidades a través de un convenio con la SMA. . Obligación de uso de leña seca en viviendas deTemuco y Padre Las Casas (artículo 5 del PDA MP10). Lafiscalización y sanción de esta medida realizada desde elaño 2011, actualmente está a cargo de la Superintendenciadel Medio Ambiente, pero a través de un Subprograma defiscalización lo ejecuta la SEREMI de Salud Araucanía. . Ejecución de diferentes programas de fomento para laproducción de leña seca, entre ellos: Programa deEmprendimientos Locales de CORFO (PEL) en 2010, 2011 y 2014;Proyectos Asociativos de Fomento (PROFO), "Leñeros delÑielol", que reúne a 10 microempresarios, productores ycomercializadores de leña de Temuco y Padre Las Casas;Programa de Transferencia y Difusión (PDT) que permite laadopción de tecnologías asociadas a la producción deleña de alta calidad, en los productores del rubro forestal

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de la región de la Araucanía; Fondo para la competitividadsectorial de la producción y comercialización de leñaseca para las comunas de Temuco y Padre Las Casas deSERCOTEC; construcción de Centros de Acopio y secado deleña en conjunto con el Ministerio de Energía. . Implementación de un Registro de Artefactos a Leñapor parte de la SEREMI de Salud a través de un formulariodigital en la página web de la SEREMI de Salud, el cual haoperado en diferentes periodos desde el año 2010, contandoa la fecha con un número aproximado de 51.000 artefactosregistrados (artículo 9 del PDA). . Implementación de un Programa de Recambio deartefactos: A partir del 2011 se recambiaron, en el marcodel PDA MP10 un total de 2.528 calefactores en viviendas y600 calefactores en diversas instituciones educacionales yorganizaciones sin fines de lucro de Temuco y Padre LasCasas. Dicho avance significa un alcance de un 26% de locomprometido a 10 años (artículo 11 del PDA). . Aplicación de subsidios para el mejoramientotérmico de viviendas existentes en la zona saturada(artículo 15 del PDA), en el marco del PPPF que opera elSERVIU, que asciende a un monto de 120 UF por vivienda.Desde la entrada en vigencia del PDA MP10 se han ejecutadoalrededor de 12.000 subsidios térmicos. La meta del PDAMP10 fue de 10.000 viviendas, por tanto la medida secumplió en un 100%. . Difusión y Educación a través de campañascomunicacionales ejecutadas anualmente. Cada invierno laSEREMI del Medio Ambiente, y otras instituciones como laSEREMI de Salud y los Municipios de Temuco y Padre LasCasas, realizaron campañas de difusión y educativas con elobjeto de sensibilizar a la comunidad en el correcto uso delcalefactor y de la leña, así como también dar a conocerel plan de descontaminación y sus medidas. Respecto a los resultados en calidad del aire, a partirde la aplicación de las medidas contenidas en el PDA MP10,desde el año 2010 se han registrado mejoras en indicadoresde la calidad del aire tales como: . Al contabilizar la cantidad de días con promediodiario sobre la norma de MP10 se puede apreciar una bajapaulatina y sostenida, excepto en el año 2012. . El Percentil 98, también ha presentado disminucionesdesde el año 2010. . Respecto a los promedios anuales se observan datosestables entre el 2010 y 2012, sin embargo en los años 2013y 2014 se presenta una baja considerable. Dado que no se evidencian condiciones meteorológicasdel todo distintas que justifiquen dicha disminución(Potencial Meteorológico de Contaminación Atmosférica(PMCA) similares, sin diferencias significativas), se estimaque la disminución de las concentraciones de partículasMP10, que se observa claramente en los gráficos y se vienemanifestando desde el año 2010, es producto de unareducción en las emisiones de material particulado, lascuales a priori se puede inferir son producto de distintosfactores, entre ellos la aislación térmica de viviendas,el aumento en el uso de leña seca, y los permanentesprogramas de educación y sensibilización, que hanresultado en un efecto notorio y positivo sobre la calidaddel aire, tal y como se ha apreciado estos últimos años.Además considera el efecto positivo de la aplicación deAlerta Sanitaria en los años 2013 y 2014, asociada arestricción de uso de leña y fiscalización de humosvisibles en pre emergencia y emergencia. .

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1.6 Evaluación de la Gestión de Episodios Críticos Desde la implementación del PDA el año 2010 paramaterial particulado MP10, se ha desarrollado cada año unPlan Operacional de Episodios Críticos, que forma parte delPDA. Este Plan tiene por objetivo resguardar la salud de lapoblación alertándola de eventos de alta contaminación através de medidas de carácter voluntario con el fin deprevenir a la ciudadanía de estos episodios. Este procesose ejecuta haciendo un seguimiento de la calidad del aire ymeteorología hora a hora, a través de un pronóstico deepisodios. Desde la implementación del PDA, los episodioscríticos por MP10 han tenido una tendencia al aumento hastael año 2012, producto de las emisiones producidas por la

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combustión residencial de leña, principal fuentecontaminante. Sin embargo, a partir del año 2013, la SEREMI de Salud en conjunto con la SEREMI del Medio Ambientecomenzó a implementar, en Temuco y Padre Las Casas, unagestión de Alerta Sanitaria producto de los altos nivelesde concentraciones de material particulado. Es por loanterior, que durante el año 2013 y 2014, puede apreciarseen el siguiente gráfico una disminución importante en losniveles de emergencia ambiental, llegando el año 2014 a noconstatarse ninguna emergencia ambiental, el nivel máspeligroso para la población.

Por otra parte, el material particulado fino, MP2,5,mantiene una tendencia similar al MP10, donde puedeobservarse en el siguiente gráfico, una disminución de losepisodios de emergencia ambiental desde el año 2013. Sibien, aún se mantiene un alto número de emergenciasdurante el año 2014, éstas se han reducido de 34 a 18entre los años 2012 y 2014, es decir un 48% de reducción.Además las preemergencias también han presentado unareducción de 39 a 28 entre los años 2012 y 2014,correspondiente a un 28% de reducción.

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1.7 Sobre las Metas del Plan 1.7.1 Meta global de reducción de emisiones La meta del presente plan es cumplir las normas decalidad tanto para MP10 como para MP2,5. Sin embargo, dadoque un gran porcentaje del MP2,5 generado por la combustiónresidencial de leña, está contenido en el MP10, elcumplimiento de la norma de MP2,5 siempre implicará elcumplimiento de la norma de MP10, por esta razón la metadel Plan dice relación con disminuir las concentracionesdiarias de MP2,5 hasta valores que se encuentren por debajode los niveles considerados de saturación, de tal forma dedar cumplimiento a dicha normativa Y en consecuencia elcumplimiento de la normativa de MP10. Considerando el año 2009 como "año base" a partir delcual se calculó la relación emisión-concentración; comoinformación de referencia, aquélla que es obtenida en laEstación de Monitoreo Las Encinas de Temuco, que estáclasificada como EMRP (Estación de Monitoreo conRepresentatividad Poblacional), se infiere que para superarel estado de saturación por MP2,5, se deben disminuir lasconcentraciones y las emisiones acorde a la siguiente tabla:

Respecto a la concentración alcanzada con el conjuntode medidas que contiene el presente Plan y suscorrespondientes plazos de aplicación, la zona saturadalograría salir de la saturación por norma diaria de MP2.5en el ario 2025. 1.7.2 Indicadores de efectividad

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Si bien la meta del PDA es cumplir la norma diaria deMP2,5, y por consiguiente también MP1D, existe un conjuntode indicadores que perseguirán demostrar que las medidasdel PDA tienen un efecto positivo en la calidad del aire. Se identifican los siguientes indicadoresprincipalmente orientados a la relación exposición/dosisde la población. La disminución de cada uno de ellos, enconjunto o por separado, puede señalar que la población severá menos expuesta o enfrentada a dosis inferiores de MP. 1) Disminución de la duración de los episodios paraMP10 y MP2,5, lo que se puede medir de acuerdo a ladisminución del número de horas continuas para promediosmóviles de 24 horas por sobre los 195 µg/m³ y 80 µg/m³respectivamente. 2) Disminución del número de episodios para MP10 yMP2,5 en categoría Emergencia y Pre emergencia. 3) Disminución de las máximas concentraciones diariaspercentil 98 cada año para MP10 y MP2,5. 4) Disminución de las máximas concentracioneshorarias para MP1D y MP2,5 registradas entre las 18:00 y24:00 horas. Además, antecedentes internacionales indican laimportancia del control del material particulado, enespecial el material particulado fino (MP2,5), que comocontaminante atmosférico está fuertemente asociado con elaumento en la morbilidad y mortalidad de la población. Por lo anterior, el mejoramiento de la calidad del aireen el periodo de aplicación del PDA se traducirá en unaimportante reducción de los impactos negativos sobre lasalud de la población. 1.8 Beneficios y costos del PDA El D.S. Nº 39, de 2012, del Ministerio del MedioAmbiente, publicado en el Diario Oficial el 22 de julio de2013, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planesde Prevención y Descontaminación, exige la elaboración deun Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES)de los planes de descontaminación, el cual debe serevacuado en el mismo plazo de elaboración del Anteproyectoy deberá estar disponible previo al proceso de consultapública. Dicho AGIES, para el presente Plan se realizó, talcomo lo señala el Reglamento, evaluando los costos ybeneficios para la población; los costos y beneficios a losemisores que deberán cumplir el Plan; y los costos ybeneficios para el Estado como responsable de algunasmedidas y de la fiscalización del cumplimiento del Plan. Enespecífico, el AGIES realizó un análisis beneficio-costo,en que se cuantificaron los beneficios en salud, los costosde las diferentes medidas y los ahorros generados en elsector residencial producto del ahorro en consumo decombustible. La meta del Plan dice relación con disminuir lasconcentraciones diarias de MP2,5 hasta valores que seencuentren por debajo de los niveles considerados desaturación, de tal forma de dar cumplimiento a dichanormativa, lo cual llevará aparejado el cumplimiento de lanormativa de MP10. Por tanto, el AGIES se ha enfocado en lamétrica diaria del MP2,5, al constituir la restricciónmás estricta en la zona. Los beneficios valorizados, asociados a las medidas delplan, corresponden a impactos en la salud de la poblaciónexpuesta, producto de la disminución de concentraciónambiental de MP2,5 asociado a la reducción de emisiones delas fuentes reguladas. Específicamente se valoran loseventos evitados de mortalidad prematura, morbilidad, díasde actividad restringida y productividad perdida. Por otro lado, no han sido evaluados beneficios en

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visibilidad, en materiales, efectos sobre ecosistemas,reducción de daños en árboles, disminución de gases deefecto invernadero, beneficios para la agricultura y suelos,imagen país, externalidades positivas asociadas a laeducación ambiental, efectos en la salud en otras comunasdel país y cobeneficios derivados de la reducción de BlockCarbono. Respecto a los costos se han evaluado los costos deinversión asociados a la implementación de medidas ycostos de mantención y operación tanto para el Estado comopara los emisores. Los gráficos 12, 13, y 14, presentan el valor presentede los beneficios y costos asociados a la implementacióndel plan, así como la distribución de éstos entre Estado,privados, emisores y población en general. .

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El agregado de medidas asociadas al plan implica unbeneficio social neto de 1.261 millones de dólares duranteel periodo de evaluación, con beneficios cerca de 6 vecesmayores que los costos. Los beneficios en salud asociados a las distintasmedidas dan cuenta del 84% de los beneficios del plan,destacando el aporte de las medidas del sector residencial,ya que implican las mayores reducciones de emisiones. El 16%restante dice relación con el beneficio que implica elahorro de leña en las viviendas. A su vez, dentro de losbeneficios en salud, la reducción de riesgos fatalesrefleja más del 95% de los beneficios en salud, mientrasque el resto se divide en los costos evitados en eltratamiento de enfermedades y productividad perdida. De la tabla Nº 12 se desprende que gran parte de losbeneficios se asocian a la población, debido a lamortalidad evitada, y a los emisores, por ahorros derivadosde mayor eficiencia o rendimiento de los equipos nuevos ymenor demanda energética asociada a la aislación térmica,dando cuenta entre ambos, del 97% de los beneficios. Entre las medidas que el Plan propone, el mayor costo

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corresponde a los variables, con un 49% del total, lo queincluye los costos de abatimiento de calderas, mayorescostos de operación del uso de pellets, mayor costo de laleña seca y el costo de la prohibición de quemasagrícolas. En segundo lugar está el mejoramiento térmicode viviendas existentes, que da cuenta del 35% de loscostos, debido al alto número de subsidios y al alto costode cada uno. Con respecto a los costos, el Estado financia un 33%,por concepto de subsidio a los recambios de calefactores ysubsidios de aislación térmica. Por su parte, los emisoresfinancian el 67% restante. Sin embargo, al contrastar conlos beneficios que derivan del Plan, se obtiene un beneficioneto. En resumen, el resultado del AGIES arrojó para elpresente Plan lo siguiente:

Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de lodispuesto en el presente Decreto, se entenderá por: Área urbana: Superficie del territorio ubicada alinterior del límite urbano, según el instrumento deplanificación territorial vigente, destinada al desarrolloarmónico de tos centros poblados y sus actividadesexistentes y proyectadas por el instrumento deplanificación territorial. Briqueta: Combustible sólido, generalmente de formacilíndrica, elaborado a partir de biomasa densificada detamaño superior al pellet de madera. Sus característicastécnicas se establecen en la Norma NCh3246. Calefactor: Artefacto que combustiona o puedecombustionar leña o pellets de madera, fabricado,construido o armado, en el país o en el extranjero, quetiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW,de alimentación manual o automática, de combustióncerrada, provisto de un dueto de evacuación de gases alexterior, destinado para la calefacción en el espacio enque se instala y su alrededor. Calefactor hechizo: Artefacto a leña utilizado para lacalefacción y/o cocción de alimentos. Se fabrica enhojalaterías o talleres de forma artesanal. No poseetemplador, tiene evacuación directa de gases de combustióny son reconocibles por la falta de terminaciones ysoldaduras visibles en sus uniones. Calefactor de cámara simple: Calefactor que poseesólo entrada de aire primario. Cocina: Artefacto que combustiona o puede combustionarleña diseñado para transferir calor a los alimentos,provisto de un horno no removible. Chimenea de hogar abierto: Artefacto para calefacciónde espacios -construido en albañilería, piedra, metal uotro material- en el que la combustión de leña u otrocombustible sólido se realiza en una cámara que no cuentacon un cierre y, por tanto, está desprovista de unmecanismo -adicional a la regulación del tiraje- que

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permita controlar la entrada de aire. Caldera: Unidad principalmente diseñada para generaragua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generarvapor de agua, mediante la acción del calor. Caldera existente: Aquella caldera que se encuentraoperando a la fecha de entrada en vigencia del presente plano aquélla que entrará en operación dentro de los 12 mesessiguientes a dicha fecha. Caldera nueva: Es aquella caldera que entra enoperación después de los doce meses siguientes a laentrada en vigencia del presente Plan. Calefacción distrital: Sistema de generación ydistribución centralizada de calor, mediante el cual seproporciona un servicio de calefacción y agua calientesanitaria a un conjunto de edificaciones conectadas en red. Condiciones normales (N): Se entenderán como aquellascondiciones normalizadas a una temperatura de 25 gradosCelcius (ºC) y a una presión de 1 atmósfera (atm). Cogeneración: Corresponde a aquel proceso deproducción de dos o más formas de energía útil a partirde una fuente primaria, aumentando significativamente laeficiencia térmica global. Eficiencia de calderas: Corresponde a la relaciónentre la potencia útil cedida al fluido portador de calor yel consumo calorífico de la caldera, expresada comoporcentaje, donde se entenderá como potencia útil, a lacantidad de calor útil transmitida al agua por la calderapor unidad de tiempo y se entenderá como consumocalorífico a la cantidad de energía por unidad de tiempoaportada por el combustible a la cámara de combustión dela caldera, expresada en función del poder caloríficoinferior del combustible. Fuente de proceso industrial: Corresponde a una unidadde operación industrial cuyo propósito es latransformación de materia prima para la obtención de unproducto, y que descarga sus emisiones al aire, tales como:almacenamiento y transporte de materiales, procesos dereducción de tamaño, procesos de separación decomponentes, procesos térmicos, reacciones químicas yprocesamiento biológico, entre otros. Fuente de proceso industrial existente: Aquella fuentede proceso industrial que se encuentra operando a la fechade entrada en vigencia del presente Plan o aquélla queentrará en operación dentro de los 12 meses siguientes adicha fecha. Fuente de proceso industrial nueva: Aquella fuente deproceso industrial que entra en operación después de losdoce meses siguientes a la entrada en vigencia del presentePlan. Grupo Electrógeno: Es aquella unidad que consta de unmotor de combustión interna acoplado a un alternador ogenerador de electricidad. Se incluyen aquellos montadossobre elementos transportables. Grupo Electrógeno Existente: Es aquel grupoelectrógeno que se encuentra operando a la fecha de entradaen vigencia del Plan. Grupo Electrógeno Nuevo: Es aquel grupo electrógenoque comienza su operación con posterioridad a la fecha deentrada en vigencia del Plan. Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas yotras partes de árboles o arbustos, utilizada comocombustible sólido. Leña seca: Aquélla que tiene un contenido de humedadmenor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipuladoen la Norma NCh2907 o la que la reemplace. NCh3246: Se refiere a la NCh3246/1:2011 Biocombustiblessólidos - Especificaciones y clases -Parte 1: Requisitosgenerales. Fue declarada Oficial por decreto exento Nº 227,de fecha 30 de mayo de 2013, del Ministerio de Energía,publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2013. NCh2907: Se refiere a la NCh2907:2005 Combustible

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sólido - Leña - Requisitos. Fue declarada Oficial porresolución exenta Nº 569, de fecha 13 de septiembre de2005, del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 deseptiembre de 2005. NCh2965: Se refiere a la NCh2965:2005 Combustiblesólido - Leña - Muestreo e Inspección, que permiteverificar que un lote de leña cumple con los requisitosestablecidos en la Norma NCh2907. Fue declarada Oficial porresolución exenta Nº 569, de fecha 13 de septiembre de2005, del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 deseptiembre de 2005. NCh3173: Se refiere a la NCh3173:2009 Estufas queutilizan combustibles sólidos - Requisitos y métodos deensayo. Fue declarada Oficial por resolución exenta Nº1.535, de 27 de agosto de 2009 del Ministerio de Economía,Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial el 2 deseptiembre de 2009. NCh3282: Se refiere a la NCh3282:2013 Artefactos decalefacción doméstica que utilizan pellets de madera--Requisitos y métodos de ensayo. NCh851: Se refiere a la NCh851:2008 150 8990:1994Aislación térmica - Determinación de propiedades detransmisión térmica en estado estacionario y propiedadesrelacionadas - Cámara térmica calibrada y de guarda. Fuedeclarada Oficial por decreto exento Nº 823 de fecha 5 dediciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,publicado en el Diario Oficial del 16 de diciembre de 2008. NCh853: Se refiere a la NCh853:2007 Acondicionamientotérmico - Envolvente térmica de edificios ,5. - Cálculode resistencias y transmitancias térmicas. Fue declaradaOficial por decreto Nº 44 del fecha 25 de enero de 2008,del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en elDiario Oficial del 25 de febrero de 2008. NCh3117: Se refiere a la NCh3117:2008 Comportamientotérmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno- Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial por decretoexento Nº 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el DiarioOficial del 29 de diciembre de 2008. NCh1973: Se refiere a la NCh1973:2008 Característicashigrotérmicas de los elementos y componentes deedificación- Temperatura superficial interior para evitarla humedad superficial crítica y la condensaciónintersticial - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficialmediante decreto exento Nº 823, del 5 de diciembre del2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada enel Diario Oficial el 16 de diciembre de 2008. NCh3295: Se refiere a la NCh3295:2013 Aislacióntérmica - Determinación de la permeabilidad del aire enedificios - Método de presurización por medio delventilador. NCh3296: Se refiere a la NCh3296:2013 Puertas yventanas - Permeabilidad al aire - Clasificación. NCh3297: Se refiere a la NCh3297:2013 Puertas yventanas - Permeabilidad al aire- Método de Ensayo. NCh3308: Se refiere a la NCh3308:2013 Ventilación -Calidad aceptable de aire interior -Requisitos. NCh3309: Se refiere a la NCh3309:2014, Ventilación -Calidad de aire interior aceptable en edificiosresidenciales de baja altura - Requisitos. NCh3076 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3076/1:2008 ISO12567-1:2002 Comportamiento térmico de puertas y ventanas -Determinación de la transmitancia térmica por el métodode la cámara térmica - Parte 1: Puertas y ventanas; y a laNCh3076/2:2008 1S012567-2:2005 Comportamiento térmico depuertas y ventanas - Determinación de la transmitanciatérmica por el método de la cámara térmica - Parte 2:Ventanas de techumbres y otras ventanas sobresalientes.Ambas fueron declaradas oficiales por decreto exento Nº 845

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de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienday Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 dediciembre de 2008. NCh3137 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3137/1:2008 ISO10077-1:2006 Comportamiento térmico de ventanas, puertas ycontraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte1: Generalidades; y a la NCh3137/2:2008 ISO 10077-2:2003Comportamiento térmico de ventanas, puertas ycontraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte2: Método numérico para marcos. 1 Ambas fueron declaradasOficiales por decreto exento Nº 845 de fecha 22 dediciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008. Pellet de madera: Combustible sólido, generalmente deforma cilíndrica, fabricado a partir de 4? maderapulverizada sin tratar, extraída del conjunto del árbol yaglomerada con o sin ayuda de ligantes. Las característicastécnicas serán aquellas señaladas en la Norma NCh3246. Potencia térmica nominal: Corresponde a la potenciamáxima de la caldera, informada por el fabricante, quepuede suministrar un equipo en funcionamiento continuo,ajustándose a la eficiencia declarada por el fabricante. Quemas controladas: Acción de usar el fuego paraeliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita olimitada a un área previamente determinada, conforme ametodologías o procedimientos preestablecidos, con el finde mantener el fuego bajo control. Quema libre: Aquélla que se realiza al aire libre, sinningún factor de control de la emisión, con la finalidadde eliminar residuos de cualquier clase. Rastrojos: Desechos vegetales que quedan en el terrenodespués de efectuada la cosecha o poda en el ámbitosilvoagropecuario. Rendimiento del calefactor: Es la relación entre elcalor total que sale del artefacto y el calor totalintroducido en el mismo, durante el período de ensayo,expresada como porcentaje, según la Norma NCh3173. Salamandra: Calefactor de cámara simple y de fierrofundido. Valor R100: Corresponde a la resistencia térmica delmaterial aislante térmico multiplicada por 100. Se expresaen [(m²K)/W] x 100. La resistencia térmica del materialaislante térmico corresponde al espesor del material(medido en metros) dividido por su conductividad térmica(medida en (W/(mK)]). Vivienda nueva: Toda vivienda cuya solicitud de permisode edificación o de anteproyecto sea ingresada conposterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto. Xilohigrómetro: Instrumento portátil que permitedeterminar el contenido de humedad en la madera medianteresistencia eléctrica.

CAPÍTULO II. Regulación para el control de emisionesasociadas a calefacción domiciliaria

2.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de lacalidad de la leña

Artículo 4.- Desde la publicación del presenteDecreto en el Diario Oficial, toda la leña que seacomercializada en la zona saturada deberá cumplir losrequerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo ala especificación de "leña seca", establecida en la tabla1 de dicha norma. Para la fiscalización de la

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comercialización de leña se utilizará la metodologíaestablecida en la Norma NCh2965.

Artículo 5.- Desde la publicación del presenteDecreto en el Diario Oficial los comerciantes de leñadeberán contar con un xilohigrómetro que permita verificarel cumplimiento de esta norma, para ser utilizado arequerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar conelectrodos que permitan medir a una profundidad de al menos20 mm para asegurar que se establezca el contenido dehumedad interior de la leña.

Artículo 6.- Desde la publicación del presenteDecreto en el Diario Oficial todo comerciante de leña, querealice la actividad en la zona saturada, deberáinscribirse en un registro de carácter obligatorio queserá administrado por el Municipio, sin perjuicio de laobligación de contar con la patente municipal respectiva.

Artículo 7.- Transcurridos 12 meses desde lapublicación en el Diario Oficial del presente Decreto, elMinisterio de Energía diseñará indicadores respecto de laenergía calórica entregada por la leña según porcentajede humedad y formato de venta, entre otros parámetros.

Artículo 8.- Transcurridos 6 meses desde que elMinisterio de Energía obtenga los indicadores a los que serefiere el artículo anterior, los comerciantes de leñadeberán informar al público la conversión y equivalenciaen precio y energía calórica entregada de las unidades decomercialización de leña más utilizadas. Además,deberán informar por escrito al comprador la cantidad deunidades vendidas y contenido de humedad.

Artículo 9.- Desde la entrada en vigencia del presenteDecreto, se prohíbe en las comunas de Temuco y Padre LasCasas, el uso de leña en calefactores, salamandras,calefactor de cámara simple y hechizo, o cocinas, que nocumpla los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, deacuerdo a la especificación "leña seca" establecida en latabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña secaaquélla que tiene un contenido de humedad menor o igual a25% en base seca. La verificación del contenido de humedadde la leña se realizará acorde a lo establecido en laNorma NCh2965. La fiscalización de esta medida y sanciónen caso de incumplimiento, corresponderá a la SecretaríaRegional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones.

Artículo 10.- Desde la publicación en el DiarioOficial del presente Decreto, la Corporación NacionalForestal (CONAF) y el Instituto de Desarrollo Agropecuario(INDAP) ejecutarán anualmente un programa de apoyo a laproducción de leña seca que involucrará a los productoresde leña de toda la zona saturada y se extenderá a toda laregión de La Araucanía. CONAF se focalizará en lacapacitación y transferencia tecnológica para losproductores de leña, en tanto INDAP, a través de susactuales instrumentos, focalizará recursos para el aumentode la oferta de leña seca, dirigido a pequeñospropietarios de predios. Cada año, en el mes de marzo,dichas instituciones informarán respecto de laplanificación, metas y recursos asociados al programa.

Artículo 11.- La CONAF, desde la publicación en el

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Diario Oficial del presente Decreto, coordinará la mesa defiscalización forestal, a la que se convocará, al menos alas I. Municipalidades de Padre Las Casas y de Temuco, alServicio de Impuestos Internos, a Carabineros de Chile, a laSuperintendencia del Medio Ambiente y a la SEREMI del MedioAmbiente. La mesa tendrá por objeto revisar todos losaspectos normativos referidos a la producción, transporte ycomercialización de leña.

Artículo 12.- Transcurridos 6 meses desde lapublicación en el Diario Oficial del presente Decreto, laSecretaría Regional Ministerial de Economía de la regiónde La Araucanía, en conjunto con la Corporación de Fomentode la Producción (CORFO) y, o el Servicio de CooperaciónTécnica (SERCOTEC), en el marco de sus competencias,apoyarán a los productores y comercializadores de leña,para que éstos den cumplimiento a las normas sobre calidadde la leña a que se refiere el presente Plan. Para ellodeberá implementar programas de fomento que contemplencapital de trabajo y que permita a los comerciantes y/oproductores de leña asegurar un stock de leña seca. Cadaaño, en el mes de marzo, dichas instituciones informaránrespecto de la planificación, metas y recursos asociados alprograma.

Artículo 13.- Desde la publicación en el DiarioOficial del presente Decreto la Secretaría RegionalMinisterial del Medio Ambiente de la región de LaAraucanía con el apoyo de la Dirección Regional delServicio Nacional del Consumidor (SERNAC), darámensualmente a conocer a la comunidad los establecimientosque cuentan con stock de leña seca según la Norma NCh2907.

Artículo 14.- Desde la publicación en el DiarioOficial del presente Decreto el Ministerio de Energía, enel marco de sus facultades, entregará los resultados yconclusiones de las mesas regionales de calefaccióneficiente y dendroenergía tendientes a desarrollar unaPolítica Nacional y Regional sobre Calefacción y Uso de laLeña.

Artículo 15.- Desde la publicación en el DiarioOficial del presente Decreto, la SEREMI de Economía, enconjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de suscompetencias, impulsará y fomentará los proyectos deinversión en la región orientados a la generación deenergía para, calefacción a través de EnergíasRenovables No Convencionales, para lo cual procuraráobtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional deDesarrollo Regional (FNDR).

2.2 Regulación referida al uso y mejoramiento de lacalidad de los artefactos

Artículo 16.- A contar de la entrada en vigencia delpresente Decreto, se prohíbe en la zona saturada utilizarchimeneas de hogar abierto y quemar en los calefactores,carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquierelemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera.La fiscalización de esta medida y sanción en caso deincumplimiento, corresponderá a la Secretaría RegionalMinisterial de Salud, conforme a sus atribuciones. Artículo 17.- A partir del 1 de enero de 2018, seprohíbe el uso de calefactores a leña del tipo hechizas,

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salamandras o cámara simple, en la zona saturada. Lafiscalización de esta medida y sanción en caso deincumplimiento, corresponderá a la Secretaría RegionalMinisterial de Salud, conforme a sus atribuciones.

Artículo 18.- Desde el 1º de enero del año 2020,queda prohibido en la zona saturada el uso de todos loscalefactores a leña que no cumplan con la Norma de Emisiónde Material Particulado para los artefactos que combustioneno puedan combustionar leña y pellet de madera, D.S. Nº 39,de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, y susmodificaciones. Se exceptúan de dicha prohibición loscalefactores que hayan sido entregados por la SEREMI delMedio Ambiente de la Región de la Araucanía, en el marcode los programas de recambio de calefactores que señala elD.S. N°78/2009 del MINSEGPRES. La fiscalización de estamedida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderáa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme asus atribuciones.

Artículo 19.- Transcurridos 30 meses desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial, elMinisterio del Medio Ambiente, encargará al InstitutoNacional de Normalización la elaboración de una normatécnica sobre los estándares mínimos que deberán cumplirlas cocinas, en aspectos de diseño, constructivos y dealgunos parámetros de combustión que aseguren unareducción de emisiones y un mayor rendimiento respecto dela tecnología actual.

Artículo 20.- Una vez oficializada la norma técnicacitada en el artículo anterior el Ministerio del MedioAmbiente y CORFO, desarrollarán un programa de mejoramientotecnológico dirigido al sector fabricantes de cocinas, queasegure el cumplimiento de los estándares definidos en la1, normativa por parte del sector.

Artículo 21.- A partir del año 4 desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial laSecretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de laRegión de La Araucanía, ejecutará anualmente un programade recambio voluntario de cocinas a leña existentes en lazona saturada, con una meta mínima de 10.000 cocinas, paralo cual procurará obtener financiamiento sectorial o delFondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo el recambio decocinas, por cocinas que cumplan con la norma técnicareferida en el artículo 19, y cuyo objetivo es apoyar a laciudadanía en el cumplimento de la regulación a la que serefiere el artículo 22 del presente Decreto, en el plazodeterminado.

Artículo 22.- Desde el 1º de enero del año 2023,solo se permitirá el uso, en la zona saturada, de cocinasque cumplan con la norma técnica definida en el artículo19. La fiscalización de esta medida y sanción en caso deincumplimiento, corresponderá a la Secretaría RegionalMinisterial de Salud, conforme a sus atribuciones.

Artículo 23.- Transcurridos 5 años desde lapublicación del presente Decreto, en toda vivienda ubicadaen la zona saturada, no se permitirán humos visiblesprovenientes de la vivienda, según metodología queestablecerá la Autoridad Sanitaria, mediante acto

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administrativo. Esta disposición se aplicará durante todoel día, entre los meses de abril a septiembre de cada añoy su fiscalización y sanción en caso de incumplimiento,corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial deSalud, conforme a sus atribuciones.

Artículo 24.- A partir del 1º de enero de 2016, seprohíbe el uso de calefactores a leña en losestablecimientos comerciales y de servicios, ubicados en lazona saturada, así como también en cualquierestablecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional.

Artículo 25.- Transcurridos 12 meses desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial, seprohíbe el uso de calefactores a leña, en todos losorganismos de la Administración del Estado.

Artículo 26.- Desde la entrada en vigencia delpresente Decreto, la Secretaría Regional Ministerial delMedio Ambiente de la región de La Araucanía, ejecutaráanualmente un programa de recambio voluntario decalefactores y cocinas existentes, que combustionen leña enla zona saturada, para lo cual procurará obtenerfinanciamiento sectorial o del Fondo Nacional de DesarrolloRegional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar elrecambio de calefactores y cocinas a leña, por equipos decalefacción más eficientes y de menores emisiones departículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía en elcumplimiento de la regulación a la que se refieren losartículos 17 y 18 del presente Decreto, en el plazodeterminado. Los requisitos específicos de los sistemas decalefacción y tipo de combustible que serán incorporadosen los programas anuales de recambio, serán establecidospor el Ministerio del Medio Ambiente. En el caso de que elcombustible sea leña o pellet de madera, éstos deberáncumplir como mínimo con los límites de emisiónestablecidos en el D.S. Nº 39, de 2011, del Ministerio delMedio Ambiente, Norma de Emisión de Material Particuladopara los artefactos que combustionen o puedan combustionarleña y pellet de madera, y sus modificaciones. En cuanto alrendimiento, los calefactores a leña, deberán cumplir conun valor de al menos 70%, de acuerdo a lo establecido en laNorma NCh3173 y, los calefactores a pellets, deberáncumplir con un valor de al menos 75% en potencia nominal, deacuerdo a lo establecido en la Norma NCh3282. El programa contemplará un recambio de al menos 27.000calefactores y/o cocinas a leña en la zona saturada, en unplazo de 5 años. Al menos 12.000 recambios serán porsistemas de calefacción que utilicen un combustibledistinto a la leña.

Artículo 27.- Transcurridos 6 meses desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial elMinisterio del Medio Ambiente implementará, directamente oa través de terceros, una oficina específica paraoperativizar y gestionar los programas de recambio decalefactores y cocinas a leña, que se ejecuten durante lavigencia del Plan de Descontaminación Atmosférica.

Artículo 28.- Transcurridos 12 meses desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial ydurante su vigencia, la SEREMI del Medio Ambiente de LaAraucanía, implementará un sistema de registro decalefactores y cocinas a leña, tomando como base el listado

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de la SEREMI de Salud implementado en el marco del Plan deDescontaminación Atmosférica por MP10 de Temuco y PadreLas Casas (D.S. 78/2009, MINSEGPRES). Será requisito obligatorio para ser beneficiario delprograma de recambio, tener el calefactor y/o cocinapreviamente inscrito en el sistema de registro antesseñalado.

2.3 Regulación referida al mejoramiento de laeficiencia térmica de la vivienda

Artículo 29.- La Secretaría Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía (SEREMIde Vivienda y Urbanismo), entregará al menos 40.000subsidios para Acondicionamiento Térmico de las viviendasexistentes en la zona saturada, dentro del plazo de 10años, conforme al D.S Nº 255, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo de 2006, que Reglamenta Programa de Proteccióndel Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace. Para suimplementación se realizarán llamados especiales en lazona saturada que indicarán los requisitos de postulación.

Artículo 30.- A partir de la entrada en vigencia delpresente Decreto, y en caso que la vivienda que postule alsubsidio de Acondicionamiento Térmico cuente conampliaciones no regularizadas, el monto del subsidio podráser complementado con un monto adicional que permitafinanciar total o parcialmente, tanto las obras necesariascomo las gestiones administrativas para regularizar dichasconstrucciones. El proyecto de regularización deberá serdesarrollado antes de comenzar la ejecución de las obras,para asegurar su incorporación, cuando sea necesario, enforma conjunta al acondicionamiento térmico.

Artículo 31.- Desde la entrada en vigencia delpresente Decreto, las viviendas a las cuales se les entregueel subsidio de acondicionamiento térmico, referido en elartículo 29, deberán cumplir al menos los siguientesestándares: 1- Transmitancia térmica de la envolvente: Los proyectos de Acondicionamiento Térmico deviviendas existentes deberán verificar el estándar que seseñala en la Tabla Nº 13.

Para efectos de cumplir estos estándares, se pondrá

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optar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Mediante la especificación y colocación de unmaterial aislante térmico, incorporado o adosado alcomplejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo depiso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con losvalores establecidos en la siguiente tabla:

b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la NormaNCh851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigenteen el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnicode Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia oresistencia térmica total de la solución del complejo detechumbre, muro y piso ventilado. c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado deacuerdo a lo señalado en las Normas NCh853 y NCh3117,según corresponda, demostrando el cumplimiento de latransmitancia o resistencia térmica total de la solucióndel complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dichocálculo deberá ser efectuado por un profesionalcompetente. d) Mediante una solución constructiva específica parael complejo de techumbre, muro y piso ventilado quecorresponda a alguna de las soluciones inscritas en elListado Oficial de Soluciones Constructivas paraAcondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministeriode Vivienda y Urbanismo. Corresponderá al profesional competente o al Prestadorde Servicio de Asistencia Técnica (PSAT), si lo hubiere,informar la alternativa adoptada al momento del ingreso delproyecto al SERVIU. 2- Riesgo de condensación: Las soluciones constructivas que se adopten deberándisminuir el riesgo de condensación superficial eintersticial. Lo anterior será acreditado por el PSAT oresponsable del proyecto al momento del ingreso del proyectoal SERVIU, mediante la norma de cálculo NCh1973,considerando los criterios de cálculo que el MINVU definapara ello. 3- Infiltraciones de aire: Los proyectos de Acondicionamiento Térmico deviviendas existentes deberán verificar el estándar para lavivienda que se señala en la Tabla Nº 15:

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Para efectos de cumplir este estándar, se podrá optarpor alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por unlaboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficialde Laboratorios de Control Técnico de Calidad de laConstrucción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,efectuado a una vivienda o una muestra representativa de unconjunto de viviendas, en terreno, en base a la NormaNCh3295 y según el procedimiento de muestreo que elreferido Ministerio defina para ello. b) Mediante Especificaciones Técnicas Mínimas, afalta de laboratorios acreditados en la certificación deensaye para el cumplimiento de este estándar. Estaalternativa dejará de estar permitida cuando el Ministeriode Vivienda y Urbanismo así lo establezca, mediante elcorrespondiente acto administrativo. Corresponderá al profesional competente o al Prestadorde Servicio de Asistencia Técnica (PSAT), si lo hubiere,informar la alternativa adoptada al momento de! ingreso delproyecto al SERVIU. 4- Ventilación: Las viviendas deberán contar con un sistema deventilación que garantice la calidad del aire interior. Loanterior será acreditado por el PSAT o responsable delproyecto al momento del ingreso del proyecto al SERVIU,según lo establecido en las Normas NCh3308 y NCh3309,según corresponda. El sistema de ventilación deberáconsiderar sistemas mecánicos de salida del aire alexterior, pudiendo ser las entradas de aire natural omecánica, con al menos dos puntos de extracción de aireubicados en baño y cocina con encendido mediante control dehigrostato.

Artículo 32.- A 12 meses de la entrada en vigencia delpresente Decreto, toda vivienda nueva que se construya en lazona saturada deberá cumplir al menos con los siguientesestándares: 1- Transmitancia térmica de la envolvente: Los proyectos de vivienda nueva deberán verificar elestándar que se señala en la Tabla Nº 16.

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Para efectos de cumplir estos estándares, se podráoptar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Mediante la especificación y colocación de unmaterial aislante térmico, incorporado o adosad al complejode techumbre, al complejo de muro o al complejo de pisoventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valoresestablecidos en la siguiente tabla:

b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la NormaNCh851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigenteen el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnicode Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia oresistencia térmica total de la solución del complejo detechumbre, muro y piso ventilado. c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado deacuerdo a lo señalado en las Normas NCh853 y NCh3117,según corresponda, demostrando el cumplimiento de latransmitancia o resistencia térmica total de la solucióndel complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dichocálculo deberá ser efectuado por un profesionalcompetente. d) Mediante una solución constructiva específica parael complejo de techumbre, muro y piso ventilado quecorresponda a alguna de las soluciones inscritas en elListado Oficial de Soluciones Constructivas paraAcondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministeriode Vivienda y Urbanismo. Corresponderá al arquitecto informar la alternativaadoptada al solicitar el permiso de edificación. 2- Riesgo de condensación: Las soluciones constructivas que se adopten deberán

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disminuir el riesgo de condensación superficial eintersticial, Lo anterior deberá ser acreditado por elproyectista para la obtención del permiso de edificación,mediante la norma de cálculo NCh1973, considerando loscriterios de cálculo que el MINVU defina para ello. 3- Infiltraciones de aire: Los proyectos de viviendas nuevas deberán verificar elestándar para la vivienda que se señala en la Tabla Nº18.

Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración deaire está referido principalmente a partidas de sellos depuertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entredistitos elementos, sello de canalizaciones y perforacionesde instalaciones.

Asimismo, las puertas y ventanas deberán cumpliri conel grado de estanqueidad al viento indicado en la TablaN°19.

Para efectos de cumplir los estándares señalados enlas tablas precedentes, se podrá optar por alguna de lassiguientes alternativas: a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por unlaboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficialde Laboratorios de Control Técnico de Calidad de laConstrucción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,efectuado a una vivienda o una muestra representativa de unconjunto de viviendas, en terreno, en base a las NormasNCh3295, NCh3296 y NCh3297, según corresponda, y conformeal procedimiento de muestreo que el referido Ministeriodefina para ello. b) Para el estándar de infiltración de aire y a faltade laboratorios acreditados en la certificación de ensayede dicho estándar, éste podrá cumplirse medianteEspecificaciones Técnicas Mínimas. Esta alternativadejará de estar permitida cuando el Ministerio de Vivienday Urbanismo así lo establezca, mediante el correspondienteacto administrativo. Corresponderá al arquitecto informar la alternativaadoptada al solicitar el permiso de edificación. 4- Ventilación: Las viviendas deberán contar con un sistema de

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ventilación que garantice la calidad del aire interior. Loanterior será acreditado por el proyectista para laobtención del permiso de edificación, según loestablecido en las Normas NCh3308 y NCh3309, segúncorresponda. El sistema de ventilación deberá considerarsistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendoser las entradas de aire natural o mecánica, con al menosdos puntos de extracción de aire ubicados en baño y cocinacon encendido mediante control de higrostato.

Artículo 33.- A partir del 1º de enero de 2018, todavivienda nueva que se construya en la zona saturada yaquellas viviendas que a partir de esa fecha serán objetodel subsidio de acondicionamiento térmico referido en elartículo 29 del presente Decreto, deberán cumplir al menoscon los siguientes estándares: 1- Transmitancia térmico de lo envolvente: Los proyectos de viviendas nuevas y deAcondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberánverificar el estándar que se señala en la Tabla Nº 20.

Para efectos de cumplir estos estándares, se podráoptar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Mediante la especificación y colocación de unmaterial aislante térmico, incorporado o adosado alcomplejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo depiso ventilado, cuyo R100 mínimo cumpla con los valoresestablecidos en la siguiente tabla:

b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a lasNormas NCh851 y NCh3076 parte 1 y 2, según corresponda,otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en elRegistro Oficial de Laboratorios de Control Técnico deCalidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o

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resistencia térmica total de la solución del complejo detechumbre, muro, piso ventilado, ventana y puerta. c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado deacuerdo a lo señalado en las Normas NCh853, NCh3117 yNCh3137 parte 1 y 2, según corresponda, demostrando elcumplimiento de la transmitancia o resistencia térmicatotal de la solución del complejo de techumbre, muro, pisoventilado, ventana y puerta. Dicho cálculo deberá serefectuado por un profesional competente. d) Mediante una solución constructiva específica parael complejo de techumbre, muro y A piso ventilado quecorresponda a alguna de las soluciones inscritas en elListado Oficial de Soluciones Constructivas paraAcondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministeriode Vivienda y Urbanismo. Corresponderá al arquitecto informar la alternativaadoptada al solicitar el permiso de edificación. En proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendasexistentes, la transmitancia térmica dela envolventedeberá cumplirse conforme a alguna de las alternativasseñaladas en este número. Corresponderá al profesionalcompetente o al Prestador de Servicio de Asistencia Técnica(PSAT) si lo hubiere, informar la alternativa adoptada almomento del ingreso del proyecto al SERVIU. 2- Riesgo de condensación: Las soluciones constructivas que se adopten deberándisminuir el riesgo de condensación superficial eintersticial. En proyectos de vivienda nueva, el riesgo decondensación será acreditado por el proyectista para laobtención del permiso de edificación, mediante la norma decálculo NCh1973, considerando los criterios de cálculo queel MINVU defina para ello. En proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendasexistentes, el riesgo de condensación será acreditadosegún lo indicado en el párrafo anterior y deberá serpresentado por el PSAT o responsable del proyecto al momentodel ingreso del proyecto al SERVIU. 3- Infiltraciones de aire: Los proyectos de viviendas nuevas y deAcondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberánverificar el estándar para la vivienda que se señala en latabla Nº 22.

Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración deaire está referido principalmente a partidas de sellos depuertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entredistintos elementos, sello de canalización y perforacionesde instalaciones. Asimismo, las puertas y ventanas deberán cumplir conel grado de estanqueidad al viento indicado en la Tabla N°23.

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Para efectos de cumplir los estándares señalados enlas tablas precedentes, se podrá optar por alguna de lassiguientes alternativas: a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por unlaboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficialde Laboratorios de Control Técnico de Calidad de laConstrucción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,efectuado a una vivienda o una muestra representativa de unconjunto de viviendas, en terreno, en base a las NormasNCh3295, NCh3296 y NCh3297, según corresponda, y conformeal procedimiento de muestreo que el referido Ministeriodefina para ello. b) Para el estándar de infiltración de aire y a faltade laboratorios acreditados en la certificación de ensayede dicho estándar, éste podrá cumplirse medianteEspecificaciones Técnicas Mínimas. Esta alternativadejará de estar permitida cuando el Ministerio de Vivienday Urbanismo así lo establezca, mediante el correspondienteacto administrativo. Corresponderá al arquitecto informar la alternativaadoptada al solicitar el permiso de edificación. En proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendasexistentes, los estándares de infiltración de aire y degrado de estanqueidad al viento deberán cumplirse conformea alguna de las alternativas señaladas en este número.Corresponderá al profesional competente o al Prestador deServicio de Asistencia Técnica (PSAT), si lo hubiere,informar la alternativa adoptada al momento del ingreso o larecepción del proyecto por parte del SERVIU, segúncorresponda. 4- Ventilación: Las viviendas deberán contar con un sistema deventilación que garantice la calidad del aire interior. En proyectos de vivienda nueva, el proyecto deventilación deberá ser presentado por el proyectista parala obtención del permiso de edificación, diseñado en basea las Normas NCh3308 y NCh3309, según corresponda. Elsistema de ventilación deberá considerar sistemasmecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser lasentradas de aire natural o mecánica, con al menos dospuntos de extracción de aire ubicados en baño y cocina conencendido mediante control de higrostato. En proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendasexistentes, el proyecto de ventilación será acreditadosegún lo indicado en el párrafo anterior y deberá serpresentado por el PSAT o responsable del proyecto al momentodel ingreso del proyecto al SERVIU. 5- Control de ganancias solares y aislamiento térmico desobrecimientos: Los proyectos de vivienda nueva deberán cumplirexigencias respecto del control de las ganancias solares através de vanos traslúcidos o transparentes y exigenciasde aislación térmica de sobrecimiento, para pisos en

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contacto con el terreno natural, las que serán establecidaspor MINVU mediante acto administrativo.

Artículo 34.- Transcurridos 6 meses desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial, elMINVU implementará un programa de capacitación yacreditación en aspectos técnicos referidas a laeficiencia energética de la vivienda, orientado aprofesionales del sector público y privado, Prestadores deservicio de asistencia técnica (PSAT) y entidades degestión inmobiliaria social (EGIS). Dicho programa deberáser ejecutado una vez al año durante los 5 primeros añosde vigencia del presente Decreto.

2.4 Regulación referida a emisiones de viviendas yproyectos inmobiliarios

Artículo 35.- Dentro del plazo de 18 meses desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial, elMinisterio del Medio Ambiente encargará un estudio para eldiseño de viviendas sociales de baja o nula demandatérmica en la zona saturada de Temuco y Padre Las Casas, enel cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, participarácomo contraparte técnica.

Artículo 36.- Una vez que los resultados del estudioque hace referencia el artículo anterior, esténdisponibles y previa evaluación integral de dichosresultados, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podráaplicar los resultados del estudio para la construcción deviviendas sociales de baja o nula demanda de energía.

Artículo 37.- A partir de 12 meses desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial, elMinisterio del Medio Ambiente y CORFO ejecutarán unprograma de calefacción limpia y eficiente en el marco dela construcción sustentable, que considere el desarrollo deun programa de difusión tecnológica, acuerdos deproducción limpia, nodos de competitividad y acciones.

Artículo 38.- En un plazo de 3 años desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial, elMinisterio del Medio Ambiente, en coordinación con elMinisterio de Vivienda y Urbanismo, evaluarán el desarrollode un diseño para un proyecto piloto de calefaccióndistrital para un conjunto habitacional nuevo en la zonasaturada, para lo cual procurarán obtener financiamientosectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

CAPÍTULO III. Control de emisiones asociadas a quemasagrícolas, forestales y domiciliarias

Artículo 39.- Desde la publicación del presenteDecreto en el Diario Oficial, se prohíbe, en las comunas deTemuco y Padre Las Casas, el uso del fuego para la quema derastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta,en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitudpreferentemente forestal, en el período comprendido entreel 1° de abril a 30 de septiembre de cada año. La

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fiscalización de esta medida corresponderá al ServicioAgrícola y Ganadero, y a la Corporación Nacional Forestal(CONAF), en el ámbito de sus competencias. La sanciónrespectiva estará sujeta a la regulación sectorial.

Artículo 40.- Desde la publicación del presenteDecreto en el Diario Oficial, la SEREMI de Agriculturacoordinará con la Corporación Nacional Forestal (CONAF),el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el InstitutoNacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) de la Región deLa l, Araucanía, la realización de un plan de difusión através de charlas y entrega de material, sobre lasprohibiciones relativas al uso del fuego a que se refiere elartículo anterior y enviará a la SEREMI del Medio Ambienteuna programación anual de estas actividades en el mes demarzo de cada año.

Artículo 41.- A partir de 12 meses contados desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial, laSecretaría Regional Ministerial de Agricultura de laRegión de La Araucanía (SEREMI de Agricultura),implementará un programa de buenas prácticas agrícolastendientes a generar alternativas a las quemas, dirigidoespecíficamente a las comunas de la zona saturada y comunasaledañas (CholChol, Galvarino, Lautaro, Vilcún, Cunco,Freire, Nueva Imperial y Garbea); para lo cual procuraráobtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional deDesarrollo Regional (FNDR).

Artículo 42.- Se prohíbe en la zona saturada la quemaal aire libre, en la vía pública o recintos privados, dehojas secas, restos de poda y de todo tipo de residuos.

CAPÍTULO IV. Control de las emisiones al aire de calderas yotras fuentes emisoras

Artículo 43.- Las calderas nuevas, con una potenciatérmica nominal menor a 75 kWt, deberán cumplir con ellímite máximo de emisión de material particulado yeficiencia que se indican en la Tabla siguiente: . Las calderas nuevas deberán cumplir con las exigenciasestablecidas en la presente disposición, desde la fecha deinicio de su operación. Para acreditar el cumplimiento de la presentedisposición, el propietario de la caldera deberá presentara la Superintendencia del Medio Ambiente, por única vez, uncertificado de origen del fabricante, que indique que lacaldera cumple con lo exigido en la Tabla N° 24. LaSuperintendencia del Medio Ambiente certificará si se dacumplimiento a tales exigencias. El titular de la calderadeberá acompañar el certificado mencionado al momento deregistrarse en el registro aludido en el artículo 44 deeste decreto, si se tratase de una caldera de usoresidencial o bien deberá acompañarlo al momento deregistrarse en el registro regulado por el artículo 3° delDS N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud, segúncorrespondiere. Decreto 26, MEDIO Se eximen de presentar dicho certificado las calderas AMBIENTEnuevas que usan exclusivamente y en forma permanente un Art. ÚNICO, PRIMEROcombustible gaseoso. D.O. 10.03.2018 Artículo 44.- La Secretaría Regional Ministerial del

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Medio Ambiente conformará un registro de calderas de usoresidencial, que servirá para mejorar las herramientas degestión ambiental, tales como el inventario de emisiones dela zona saturada. Para lo anterior, los propietarios de todacaldera nueva o existente, que utilicen biomasa comocombustible para fines de calefacción y de uso residencialen una vivienda, que están fuera del ámbito de aplicacióndel decreto supremo Nº 10 del 2013, "Reglamento deCalderas, Autoclaves y Equipos que utilizan Vapor de Agua"del Ministerio de Salud, deberán entregar a laSuperintendencia del Medio Ambiente la siguienteinformación: horas de operación en el año, consumo y tipode combustible, y una copia de la ficha técnica queacompaña la caldera. Decreto 26, MEDIO La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente AMBIENTEdispondrá de un plazo de tres meses contados desde la Art. ÚNICO, SEGUNDOpublicación en el Diario Oficial del DS N° 26 de 13 de D.O. 10.03.2018junio de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, paradictar la resolución que informará sobre el procedimiento,plazos y condiciones para registrar la caldera. Decreto 26, MEDIO AMBIENTE Art. ÚNICO, TERCERO D.O. 10.03.2018 Artículo 45.- Las calderas, nuevas y existentes, depotencia térmica nominal mayor o igual a 75 kWt, deberáncumplir con los límites máximos de emisión de MP que seindican en la Tabla siguiente:

* La caldera de calefacción existente instalada conposterioridad al día 3 de junio de 2010, o que estandoinstalada con anterioridad a dicha fecha, no haya declaradosus emisiones antes del día 4 de junio de 2011, conforme lodispuso el artículo 20 del D.S. N'78 de 2009, deMINSEGPRES, deberá cumplir con el Irrite de 56 mg/m³N. Simultáneamente, las calderas nuevas de potenciatérmica nominal mayor o igual a 300 kWt deberán cumplircon un valor de eficiencia sobre 85%. i. Plazos de cumplimiento: a. Las calderas existentes deberán cumplir con loslímites de emisión establecidos en la presente

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disposición, a contar del plazo de 36 meses, desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial. b. las calderas nuevas deberán cumplir con lasexigencias establecidas en la presente disposición, desdela fecha de inicio de su operación. ii. Excepciones al cumplimiento: a. Se eximen de verificar el cumplimiento dellímite máximo de emisión de MP, aquellas calderas nuevaso existentes, que usen un combustible gaseoso en formaexclusiva y permanente. Para demostrar lo anterior, eltitular deberá presentar a la Superintendencia del MedioAmbiente, durante el mes de enero de cada año, un informeque dé cuenta de tales condiciones. b. Se eximen de verificar el cumplimiento dellímite máximo de emisión de MP, por 12 meses adicionalesal plazo establecido, aquellas calderas existentes dealimentación automática, que usan pellets o chips, enforma exclusiva y permanente; y que cuentan con unaeficiencia mayor o igual a 90%. Para demostrar lo anterior,el titular deberá presentar a la Superintendencia del MedioAmbiente, durante el primer semestre de entrada en vigenciadel presente Plan, que cumple con las condiciones descritasy que emite una concentración de MP menor o igual a 30mg/Nm³. Finalizado el plazo de 12 meses adicionales, sedeberá cumplir con los límites de emisión segúncorresponda. c. Se eximen de verificar el cumplimiento dellímite máximo de emisión de MP, aquellas calderas quecogeneran, siempre y cuando la caldera demuestre unaeficiencia térmica mayor a 80%. Para demostrar lo anterior,el titular de la fuente deberá presentar a laSuperintendencia del Medio Ambiente, durante el mes de enerode cada año, un informe que dé cuenta de talescondiciones.

Artículo 46.- Con el fin de reducir las emisiones dedióxido de azufre (SO2), las calderas nuevas y existentesde potencia térmica nominal mayor o igual a 75 kWt, queusen un combustible de origen fósil, en estado líquido osólido, deberán cumplir con las exigencias que seestablecen en las Tablas siguientes:

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i. Plazos de cumplimiento: a. Las calderas nuevas deberán cumplir con lasexigencias establecidas en la presente disposición, desdela fecha de inicio de su operación. b. Los plazos de cumplimiento para calderas existentescorresponden a los indicados en la tabla Nº 27. ii. Excepciones al cumplimiento: a. Se eximen de verificar el cumplimiento del límitemáximo de emisión de SO2, aquellas calderas que demuestrenutilizar, en forma exclusiva y permanente, un combustiblegaseoso. Para demostrar lo anterior, el titular deberápresentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, duranteenero de cada año, un informe que de cuenta de talescondiciones. b. Se eximen de verificar el cumplimiento del límitemáximo de emisión de SO2, aquellas calderas que demuestrenutilizar un combustible fósil, en estado líquido, con uncontenido de azufre menor o igual a SO ppm (partes pormillón). Para demostrar lo anterior, el titular de lafuente deberá presentar a la Superintendencia del MedioAmbiente, durante el mes de enero de cada año, un informeque dé cuenta de tales condiciones. c. Se eximen de verificar el cumplimiento del límitemáximo de emisión de SO2, aquellas calderas que cogeneran,siempre y cuando la caldera demuestre una eficienciatérmica mayor a 80%. Para demostrar lo anterior, el titularde la fuente deberá presentar a la Superintendencia delMedio Ambiente, durante el mes de enero de cada año, uninforme que de cuenta de tales condiciones.

Artículo 47.- Corrección de oxígeno de los valoresmedidos de emisión en chimenea: a. Calderas que utilizan algún combustible sólido esde un 11% de oxígeno. b. Calderas que utilizan combustibles líquidos ogaseosos es de un 3% de oxígeno.

Artículo 48.- Para dar cumplimiento a los artículos45 y 46, las calderas nuevas y existentes, cuya potenciatérmica nominal es mayor o igual a 20 MWt deben instalar yvalidar un sistema de monitoreo continuo de emisiones paraMP y SO2, de acuerdo al protocolo que defina laSuperintendencia del Medio Ambiente. Estarán exentas decumplir esta obligación las calderas mencionadas queutilicen combustibles gaseosos.

Artículo 49.- Para dar cumplimiento a los artículos45 y 46, las calderas, nuevas y existentes, cuya potencia

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térmica nominal sea mayor a 75 kWt y menor a 20 MWt, debenrealizar mediciones discretas de MP y SO2, de acuerdo a losprotocolos que defina la Superintendencia del MedioAmbiente. La periodicidad de la medición discreta dependerá deltipo de combustible que se utilice y del sector, según seestablece en la tabla siguiente:

Artículo 50.- Exigencia de reducción de emisionespara otras fuentes de procesos industriales nuevas yexistentes, las cuales deberán cumplir con el límitemáximo de emisión de MP de SO mg/Nm3, con la frecuencia demedición según se establece en la tabla Nº 28, de acuerdoal tipo de combustible utilizado. i. Plazos de cumplimiento: a. Los procesos industriales existentes deberáncumplir con los límites de emisión establecidos en lapresente disposición, a contar del plazo de 36 meses desdela publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. b. El proceso industrial nuevo cumplirá con lasexigencias establecidas en la presente disposición, desdela fecha de inicio de su operación. ii. Excepciones al cumplimiento: a. Se eximen de verificar el cumplimiento del límitemáximo de emisión de MP, aquellos procesos que demuestrenutilizar, en forma exclusiva y permanente, un combustiblegaseoso. Para demostrar lo anterior, el titular deberápresentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, duranteenero de cada año, un informe que dé cuenta de talescondiciones. b. Se eximen de verificar el cumplimiento del límitemáximo de emisión de MP, aquellos procesos que demuestrenutilizar un combustible fósil, en estado líquido, con uncontenido de azufre menor o igual a 50 ppm (partes pormillón). Para demostrar lo anterior, el titular de lafuente deberá presentar a la Superintendencia del MedioAmbiente, durante el mes de enero de cada año, un informeque dé cuenta de tales condiciones. Artículo 51.- Exigencia para Grupos Electrógenos. Los

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titulares de grupos electrógenos, existentes y nuevos, cuyacapacidad nominal de generación eléctrica es mayor o iguala 20 kW como potencia, que funcionan o funcionarán, en lazona saturada, deberán contar con un horómetro digital,sellado e inviolable, sin vuelta a cero, mediante el cual semedirán las horas de funcionamiento del grupo electrógeno. El titular del grupo electrógeno deberá entregar a faSuperintendencia del Medio Ambiente, la siguienteinformación: a. Modelo, marca y potencia nominal del grupoelectrógeno. b. Horas de funcionamiento del año calendarioanterior. c. Consumo y tipo de combustible del año calendarioanterior. Los grupos electrógenos nuevos deberán cumplir conlas exigencias establecidas en la presente disposición,desde la fecha de inicio de su operación. Los grupos electrógenos existentes deberán cumplircon lo establecido en esta disposición a contar del plazode 12 meses desde la publicación del presente Decreto en elDiario Oficial. La Superintendencia del Medio Ambiente establecerá enel plazo de tres meses, contados desde la publicación en elDiario Oficial del presente Decreto, la resolución queinformará sobre el procedimiento, plazos y condiciones paraque los titulares informen los antecedentes de los gruposelectrógenos. La Superintendencia del Medio Ambientegenerará un reporte anual, que enviará a la SEREMI delMedio Ambiente.

Artículo 52.- El Ministerio del Medio Ambienterealizará los siguientes estudios: a) Determinación del potencial de cogeneración de lasindustrias ubicadas en la zona saturada con el fin deincentivar la cogeneración, ahorro de combustible y laconsecuente reducción de emisiones al aire. b) Identificación de medidas que permitan reducir elconsumo de combustible y de las emisiones al aire, para elsector institucional y público localizado en la zonasaturada, que cuenten con una o más calderas.Específicamente deberán evaluar a lo menos, las siguientesalternativas: i. Utilización del calor excedente de calderasexistentes y cercanas a establecimientos. ii. Aumento del rendimiento de calor para calefaccióny agua sanitaria. De los resultados de dichos estudios el Ministerio delMedio Ambiente diseñará un programa de reducción deemisiones para la zona sur del país.

Artículo 53.- A partir de 3 años de la entrada envigencia del presente Decreto, la SEREMI del Medio Ambientede la Región de La Araucanía realizará un ranking anualsobre el desempeño ambiental de las industrias localizadasen la zona saturada. El ranking dará cuenta de lareducción de emisiones al aire de MP y SO2, y seexpresarán en porcentaje de acuerdo a las emisionesdeclaradas el año calendario anterior. El ranking será publicado en la página web de laSEREMI del Medio Ambiente.CAPÍTULO V. Regulación para el control de emisiones del

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transporte

Artículo 54.- A partir de la publicación del presenteDecreto en el Diario Oficial, el Gobierno Regional de laRegión de la Araucanía a través del Programa deRenovación de Buses y proyectos de Mejoramiento alTransporte Público, procurará obtener los recursos quepermitan el recambio de un mínimo de 500 buses en unperíodo de 7 años, para la zona saturada. Dicho programatiene por objetivo favorecer el retiro de vehículos detransporte público de mayor antigüedad y que cumplan conlos estándares vigentes.

Artículo 55.- Dentro de los 7 años, contados a partirde la publicación del presente Decreto en el DiarioOficial, el Ministerio de Transportes y Telecomunicacionesdeberá incorporar en las medidas de ordenamiento, gestióny mejoras tecnológicas del transporte público de lascomunas de la zona saturada, exigencias orientadas a reducirlas emisiones MP y NOx provenientes del sistema detransporte público en un 40% y 35% respectivamente. Paracumplir con dicha reducción, se podrán contemplarincentivos para la incorporación de flotas de vehículoscon menores emisiones, incorporación de sistemas de posttratamiento de emisiones y la incorporación de otrasalternativas tecnológicas a los combustibles tradicionales,entre otros.

Artículo 56.- A partir de 18 meses de la publicacióndel presente Decreto en el Diario Oficial, las nuevasconcesiones de Plantas de Revisión Técnica de la Regiónde la Araucanía licitadas por el Ministerio de Transportesy Telecomunicaciones, deberán contar con el equipamientonecesario para implementar la primera fase del ASM(Acceleration Simulation Mode) de manera de hacer efectivala aplicación en dicha región de la Norma de emisión deNO, HC y CO para el control de encendido por chispa (CicloOtto), de acuerdo al D.S. Nº 149, del 23 de octubre de 2006del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 57.- A partir del 1º de enero de 2016, elMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones, aumentarála cobertura de los controles de opacidad del 10% al 45% delparque operativo de buses urbanos de las comunas de Temuco yPadre Las Casas.

CAPÍTULO VI. Compensación de emisiones de proyectos en lazona saturada en el marco del sistema de evaluación deimpacto ambiental

Artículo 58.- Desde la entrada en vigencia delpresente Decreto, todos aquellos proyectos o actividades osus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluaciónde Impacto Ambiental, y que generen durante su fase deoperación emisiones de material particulado iguales osuperiores a 0,5 ton/año, respecto de su situación base,deberán compensar sus emisiones en un 120%. Para loanterior, el titular deberá presentar un programa decompensación de emisiones equivalente a toda la vida útil

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del proyecto o de la actividad. En el caso de proyectos inmobiliarios, se consideraránemisiones de la fase de operación las asociadas al uso decalefacción domiciliaria. En el caso de modificaciones de proyectos o actividadesexistentes, que deben someterse al Sistema de Evaluación deImpacto Ambiental, se entenderá que constituyen lasituación base del proyecto o actividad, aquellas emisionesque se generen en forma previa a la vigencia de esteDecreto, debidamente acreditadas, o aquéllas que se generencon posterioridad, si forman parte de un programa decompensación de emisiones previamente aprobado.

Artículo 59.- Se entenderá que en todo proyecto oactividad o sus modificaciones, que se sometan al Sistema deEvaluación de Impacto Ambiental, las emisiones de la fasede construcción, no se incorporarán a la compensación deemisiones. En este caso el proyecto debe demostrar que: 1)adoptará las mejores técnicas disponibles para minimizarlas emisiones de material particulado; y 2) se hará cargode minimizar el impacto local que produce con las emisionesdurante la fase de construcción.

Artículo 60.- Los proyectos o actividades, y susmodificaciones, que deban someterse al Sistema deEvaluación de Impacto Ambiental y que deban compensar susemisiones, deberán presentar un programa de compensaciónde emisiones, ante la SEREMI del Medio Ambiente, cuyocontenido será, al menos, el siguiente:

a) Una descripción cualitativa y cuantitativa de lasemisiones de la fase de operación a compensar. b) La metodología y supuestos que se usaron paraestimar las emisiones. c) Las medidas de compensación que se proponen y elplazo en que se harán efectivas. d) Mecanismo de verificación. e) Justificación de las emisiones que se compensandurante la vida útil del proyecto o actividad. f) Un anexo con la memoria de cálculo. g) Un anexo que indique las acciones a implementar, deacuerdo al artículo anterior, durante la fase deconstrucción, duración y eficiencia de remoción delmaterial particulado.

Artículo 61.- Las medidas de compensación deberánreunir las siguientes características:

a) Ser medidas efectivas, es decir, que la medida decompensación propuesta permita cuantificar la reducción delas emisiones que se produzca a consecuencia de ella. b) Ser adicionales, es decir, que la medida decompensación propuesta no responda a otras obligaciones aque esté sujeto quien genera la rebaja, o bien, que nocorresponda a una acción que conocidamente será llevada aefecto por la autoridad pública o por particulares. c) Ser permanentes, es decir, que la rebaja permanezcapor todo el período de operación del proyecto o de laactividad.

Artículo 62.- En ningún caso, se podrá hacer valeremisiones cedidas por actividades o establecimientos quecierren o deban cerrar por incumplimiento de normativa

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ambiental o por término de su vida útil o que cierren oque hayan cerrado con anterioridad a la aprobación de lasolicitud de compensación. Las compensaciones no sustituirán las exigenciasimpuestas en otras normativas vigentes en las comunas deTemuco y Padre Las Casas y deberán apuntar a la reducciónde emisiones de material particulado.

CAPÍTULO VII. Plan operacional para la gestión deepisodios críticos

Artículo 63.- La SEREMI del Medio Ambiente de laAraucanía coordinará un Plan Operacional de Gestión deEpisodios Críticos, cuyo objetivo es enfrentar losepisodios críticos de contaminación atmosférica porMaterial Particulado Respirable MP2,5 y MP10 que sepresenten en la zona saturada. El plan operacional se implementará durante el periodocomprendido entre el 1º de abril y 30 de septiembre de cadaaño, incluyendo ambos días, y contará con laparticipación de distintos organismos y servicios públicoscompetentes. El Plan Operacional se estructurará a partir de lassiguientes componentes:

a) Sistema de seguimiento de la calidad del aire paramaterial particulado MP10 y MP2,5. b) Sistema de pronóstico de la calidad del aire paraMP10 y MP2,5. c) Plan comunicacional de difusión a la ciudadanía. d) Procedimiento para la declaración de episodios. e) Medidas de prevención y mitigación durante elperiodo de gestión de episodios.

Artículo 64.- El Ministerio del Medio Ambientemantendrá de manera permanente un sistema de seguimiento dela calidad del aire para material particulado, que considerael monitoreo de MP10 y MP2,5, junto a parámetrosmeteorológicos para ambos contaminantes en la zonasaturada. En dichas estaciones se realizará además, elseguimiento de los niveles que definen la ocurrencia deepisodios críticos de contaminación para dichoscontaminantes. La SEREMI del Medio Ambiente de La Araucaníainformará periódicamente el número de días con episodioscríticos de MP2,5 y MP10, y su intensidad, según losestados de calidad del aire de: Bueno, Regular, Alerta,Preemergencia y Emergencia Ambiental, según la siguientetabla:

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Artículo 65.- Desde la publicación del presenteDecreto en el Diario Oficial, la SEREMI del Medio Ambientede La Araucanía implementará un sistema de pronóstico decalidad del aire para material particulado MP10 y MP2,5,conforme lo establecido en las normas de calidad del airevigentes. Dicho sistema de pronóstico contemplará el usode una o más metodologías de pronóstico que permitanprever al menos con 24 horas de anticipación la evoluciónde las concentraciones de contaminantes y la posibleocurrencia de episodios críticos, según los umbrales decalidad del aire indicados en el artículo anterior. Seráresponsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente laelaboración de las metodologías de pronóstico de calidaddel aire y su oficialización para su aplicación en la zonade interés mediante resolución fundada. El Ministerio delMedio Ambiente evaluará anualmente la capacidad depronóstico de las metodologías, con el objeto dedesarrollar y mantener un mejoramiento continuo en eldesempeño del sistema de pronóstico.

Artículo 66.- La SEREMI del Medio Ambiente de LaAraucanía deberá desarrollar un plan comunicacional dedifusión a la ciudadanía, durante la gestión de episodioscríticos que considere las siguientes acciones: a) Poner a disposición de la comunidad la informaciónde calidad del aire obtenida desde la red de monitoreo de laCalidad del Aire en Temuco y Padre Las Casas. b) Informar diariamente a la comunidad el pronósticode calidad del aire para MP2,5 y MP10, es decir, el estadode la calidad del aire esperado para el día siguiente. c) Informar diariamente a la comunidad de las medidasy/o acciones de prevención y mitigación que se deberánimplementar. d) Enviar diariamente información a los organismos quedeben implementar medidas y/o acciones definidas en eh PlanOperacional, en especial los días que se haya declarado unepisodio crítico de contaminación atmosférica por MP2,5y, o MP10.

Artículo 67.- El procedimiento para la declaración deun episodio crítico de MP2,5 y, o MP10 será el siguiente: a) La SEREMI del Medio Ambiente de La Araucanía

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informará diariamente a la Intendencia Regional de LaAraucanía la evolución de la calidad del aire y de lascondiciones de ventilación, así como los resultados delsistema de pronóstico de calidad del aire, durante lavigencia del Plan Operacional. b) La Intendencia Regional de La Araucanía declararála condición de episodio crítico cuando corresponda, através de una resolución, que será comunicadaoportunamente a los servicios competentes. Asimismo, laIntendencia hará públicas las medidas de prevención y/omitigación que se adoptarán durante las situaciones deepisodios críticos de contaminación. c) En el caso de que se presenten niveles que definensituaciones de pre emergencia y emergencia para MP2,5, y, oMP10 que no hubieran sido previstas por el sistema depronóstico de calidad del aire, corresponderá alIntendente informar oportunamente de la situación a laciudadanía. d) Ante la posibilidad de un cambio en las condicionesmeteorológicas en forma posterior a la hora decomunicación del pronóstico, que asegure una mejoría talen el estado de calidad del aire que invalide los resultadosentregados por el sistema de pronóstico, respecto a lasuperación de alguno de los niveles que definen situacionesde emergencia, el Intendente podrá dejar sin efecto ladeclaración de episodio crítico o adoptar las medidascorrespondientes a los niveles menos estrictos, cumpliendocon las mismas formalidades a que está sujeta ladeclaración de estas situaciones.

Artículo 68.- La zona saturada se subdividirá enzonas territoriales de gestión de episodios, las cualesserán definidas cada año, antes de la entrada en vigenciadel Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos,mediante resolución de la SEREMI del Medio Ambiente de LaAraucanía. Estas zonas territoriales serán informadasoportunamente a la ciudadanía. En la misma resolución, laSEREMI del Medio Ambiente establecerá el horario de iniciode las prohibiciones de 24 horas.

Artículo 69.- Durante el periodo de gestión deepisodios críticos para MP2,5, y, o MP10 se estableceránlas siguientes medidas de prevención y mitigación, cuyafiscalización y sanción en caso de incumplimiento,corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial deSalud, conforme a sus atribuciones: a) En aquellos días para los cuales se pronostique unepisodio crítico en el nivel Alerta, se adoptarán lasiguientes medidas: a.1) A partir de la publicación del presente Decreto yhasta el 30 de septiembre de 2019, se entregaránrecomendaciones para la protección de la salud y se haráun llamado a un uso responsable y eficiente de lacalefacción, para evitar pasar de la categoría de alerta apre emergencia. a.2) Desde el 1 de abril de 2020, además de entregarrecomendaciones para la protección de la salud y de hacerun llamado a un uso responsable y eficiente de lacalefacción, para evitar pasar de la categoría de alerta apre emergencia, se prohibirá el uso de más de un artefactoa leña por vivienda en toda la zona saturada desde las18:00 y hasta las 06:00 hrs. b) En aquellos días para los cuales se pronostique un

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episodio crítico en el nivel Pre emergencia, se adoptaránlas siguientes medidas: b.1) A partir de la publicación del presente Decreto yhasta el 30 de septiembre de 2019, en las zonasterritoriales que la SEREMI del Medio Ambiente previamentedetermine: i. Se prohibirá el uso de más de un artefacto aleña por vivienda entre las 18:00 y las 06:00 hrs. ii. No se permitirán humos visibles provenientes dela vivienda, entre las 18:00 y las 06:00 hrs., segúnmetodología que establecerá la Autoridad Sanitaria,mediante acto administrativo. iii. Se prohibirá el funcionamiento de calderas aleña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.entre las 18:00 y las 06:00 hrs. b.2) A partir del 1 de abril del 2018, se prohibirádentro de la zona saturada de Temuco y Padre Las Casas,durante 24 hrs., el funcionamiento de calderas industrialesy calderas de calefacción, con una potencia mayor a 75kWt., que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m³N de material particulado. b.3) A partir del 1 de abril de 2020, y en las zonasterritoriales que la SEREMI del Medio Ambiente determine: i. Se prohibirá el uso de artefactos a leña entrelas 18:00 y las 06:00 hrs. ii. Se prohibirá el funcionamiento de calderas aleña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.entre las 18:00 y las 06:00 hrs. c) En aquellos días para los cuales se pronostique unepisodio crítico en el nivel Emergencia, se adoptarán lassiguientes medidas: c.1) A partir de la publicación del presente Decreto yhasta el 30 de septiembre de 2019 y en las zonasterritoriales que la SEREMI del Medio Ambiente determine: i. Se prohibirá el uso de artefactos a leña entrelas 18:00 y las 06:00 hrs. ii. Se prohibirá el funcionamiento de calderas a leñacon una potencia térmica nominal menor a 75 kWt. entre las18:00 y las 06:00 hrs. c.2) A partir del 1 de abril del 2018, se prohibirádentro de la zona saturada de Temuco y Padre Las Casas,durante 24 hrs., el funcionamiento de calderas industrialesy calderas de calefacción, con una potencia mayor a 75 kWtque presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m³ N dematerial particulado. c.3) A partir del 1 de abril de 2020 durante 24 hrs.: i. Se prohibirá, el uso de artefactos a leña en lazona saturada. ii. Se prohibirá el funcionamiento de calderas a leñacon una potencia térmica nominal menor a 75 kWt. d) Quedarán exentos de paralizar sus actividades, yasea en pre emergencia o emergencia aquellos proyectosinmobiliarios, que se calefaccionen a través de un sistemade calefacción distrital. e) La Secretaría Regional Ministerial de Educación dela Región de La Araucanía (SEREMI de Educación)comunicará a los establecimientos educacionales de la zonasaturada, el inicio del Plan Operacional de Gestión deEpisodios Críticos y las medidas que éstos deberánejecutar en caso de declaración de un episodio crítico.Cada establecimiento educacional será responsable de

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mantenerse informado diariamente sobre la evolución de losniveles de calidad del aire y de las condiciones deventilación, y de la implementación de medidas deprevención y mitigación, en el caso en que se hayadeclarado una condición de episodio crítico. f) La SEREMI de Educación podrá suspender lasactividades físicas y deportivas al aire libre para latotalidad de la comunidad escolar de las comunas de la zonasaturada en aquellos días en que se declare un episodiocrítico. g) Intensificación de la fiscalización. Losorganismos competentes intensificarán durante el periodo deGestión de Episodios Críticos, con los medios disponibles,las actividades de fiscalización que habitualmenterealizan.

CAPÍTULO VIII. Programa de difusión y educación

Artículo 70.- La SEREMI del Medio Ambiente de LaAraucanía desde la entrada en vigencia del presenteDecreto, desarrollará anualmente un Programa de Difusión yEducación que considere las siguientes líneas:

a) Desarrollo de una Estrategia Comunicacional, la quecontendrá un conjunto de campañas públicas anuales ymecanismos de difusión a la comunidad, para que seencuentre debida y oportunamente informada respecto del Plande Descontaminación Atmosférica de manera de promover elcumplimiento de sus medidas y educar a la comunidad respectoa prácticas y acciones que apunten a la descontaminacióndel aire. b) Diseño y mantención de un sistema para entregar demanera expedita información a la ciudadanía relativa adatos de calidad del aire, avances y cumplimiento de medidasdel Plan. c) Realización anualmente de una cuenta públicarelativa a los avances y logros del Plan. d) Incorporación en el marco del Sistema NacionalAmbiental de Certificación de EstablecimientosEducacionales de Temuco y Padre Las Casas, de la temáticade calidad del aire en los programas de trabajo. e) Promoción en el marco del Fondo de ProtecciónAmbiental en la comunidad, el desarrollo de iniciativas demejoramiento de calidad del aire en la zona saturada.

Artículo 71.- La SEREMI de Educación de LaAraucanía, transcurridos 6 meses desde la publicación delpresente Decreto en el Diario Oficial, realizará lassiguientes acciones: - Generación de una estrategia de concientizaciónsobre el Plan de Descontaminación Atmosférica, para las ylos estudiantes de Temuco y Padre Las Casas; instaurandoalianzas con otros organismos competentes, destacando a losEstablecimientos Educacionales que releven la temática, ydando cuenta del estado de avance de los compromisosadquiridos. - Reforzamiento del rol de la SEREMI de Educación enla temática medioambiental, orientando a losEstablecimientos Educacionales de Temuco y Padre Las Casasrespecto de la implementación de contenidos en el aulasobre el reconocimiento, tratamiento y solución delproblema, con asidero en las Bases Curriculares vigentes. - Realización de un programa de Capacitación aprofesores, directivos y centros de estudiantes en la

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temática de manejo y conservación de la calidad del aire.

Artículo 72.- La SEREMI del Medio Ambiente secoordinará con los Municipios de Temuco y de Padre LasCasas para que, dentro del plazo de seis meses desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial,elaboren un plan de acción con actividades y plazos paraabordar la temática de difusión y educación de la calidaddel aire. La SEREMI del Medio Ambiente velará porque dichoplan sea actualizado y ejecutado cada año, y en el mes demarzo, las municipalidades mencionadas le envíen suprogramación para publicarla en la página web de laSEREMI.

Artículo 73.- La SEREMI de Salud de La Araucaníadentro del plazo de seis meses desde la publicación delpresente Decreto en el Diario Oficial, elaborará un plan deacción con actividades y plazos para abordar la difusión yeducación con la comunidad respecto a la calidad del aireen la zona saturada y el Plan de Descontaminación, eincorporará anualmente dentro del Programa Regional dePromoción de la Salud un objetivo referido a estatemática. Dicho plan deberá ser actualizado y ejecutadocada año durante la vigencia del Plan de Descontaminación,y en el mes de marzo, de cada año, la SEREMI de Saludenviará su programación a la SEREMI del Medio Ambientequien la publicará en la página web.

Artículo 74.- Desde la entrada en vigencia delpresente Decreto la SEREMI del Medio Ambiente convocará ala SEREMI de Gobierno de la Región de la Araucanía, pararealizar anualmente dos jornadas de capacitación a líderesvecinales, que tendrán por objeto entregar información ypromover las prácticas orientadas al mejoramiento de lacalidad del aire, entregándoles herramientas para apoyar ladifusión en sus sectores y promoviendo la búsqueda definanciamiento y ejecución de proyectos asociados con latemática, tales como compra comunitaria de leña seca,mejoramiento de infiltración de aire en viviendas ybrigadas de fiscalización ciudadana, entre otras.

Artículo 75.- El Ministerio de Energía desarrollará,durante la implementación del presente Plan, una campañacomunicacional asociada a la promoción del buen uso de labiomasa, buen uso de los calefactores y promoción de losprogramas de recambio. En el mes de marzo, de cada año, elMinisterio de Energía enviará información de la campañaa la SEREMI del Medio Ambiente quien la publicará en lapágina web.

CAPÍTULO IX. Fiscalización, verificación del cumplimientodel plan y actualización

9.1 Fiscalización y verificación del cumplimiento delPlan de Descontaminación Atmosférica

Artículo 76.- La fiscalización del permanente

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cumplimiento de las medidas que establece el presenteDecreto será efectuada por la Superintendencia del MedioAmbiente o por los organismos sectoriales que participan enla implementación del Plan. En particular, la Superintendencia, podrá encomendaranualmente a la SEREMI de Salud de la Región de laAraucanía, la fiscalización de las medidas contempladas enlos artículos 24, 25, 43 al 51 del presente Decreto, pormedio de un subprograma de fiscalización ambiental. La Superintendencia del Medio Ambiente estaráencargada de la verificación del estado de avance de lasmedidas e instrumentos del plan. En virtud de lo anterior,los servicios públicos deberán informar en la forma yplazos que dicha Superintendencia establezca para estepropósito. La Superintendencia remitirá anualmente uninforme de avance de las medidas del plan a la SEREMI delMedio Ambiente, dando cuenta de la implementación de lasmedidas y actividades asociadas.

Artículo 77.- La Superintendencia del Medio Ambienteremitirá anualmente un informe de fiscalización de lasmedidas del plan a su cargo, a la SEREMI del Medio Ambientede La Araucanía, dando cuenta de la implementación de lasmedidas y actividades asociadas. Dicho informe serápublicado anualmente en la página web del Ministerio delMedio Ambiente.

Artículo 78.- Todas las Instituciones que tenganasociadas medidas de este Decreto, deberán presentar a laSEREMI del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, unprograma de trabajo para dar cumplimiento a los compromisosdel Plan, que se entregará en marzo de cada año y unreporte de lo ejecutado, en diciembre de cada año. Ambosdocumentos serán difundidos en la página Web delMinisterio del Medio Ambiente.

9.2 Actualización del Plan de DescontaminaciónAtmosférica

Artículo 79.- Con el propósito de complementar en loque sea necesario, los instrumentos y medidas, a fin decumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, seestablece para la revisión y actualización del presenteDecreto un plazo de 5 años desde la publicación del mismoen el Diario Oficial.

CAPÍTULO X. Programas complementarios

Artículo 80.- El Ministerio del Medio Ambiente, cadatres años, actualizará un inventario de emisiones de losprincipales contaminantes atmosféricos de la zona saturada.

Artículo 81.- Los organismos y servidos públicosdeberán anualmente determinar los requerimientos asociadosal cumplimiento de las medidas y actividades establecidas enel presente Plan, a fin de solicitar el financiamiento queasegure dicho cumplimiento.

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Artículo 82.- La SEREMI del Medio Ambiente secoordinará con el Gobierno Regional de la Araucanía parapromover la investigación y desarrollo en las áreas demejoramiento tecnológico de artefactos; diseño de sistemasde calefacción innovadores de bajas emisiones y de altaeficiencia energética; tecnologías alternativas y de bajocosto de aislación de viviendas y uso eficiente de laenergía en la vivienda.

Artículo 83.- La CONAF, en coordinación con laMunicipalidad de Temuco, la Municipalidad de Padre Las Casasy el MINVU de la Región de La Araucanía, ejecutará unprograma de arborización urbana que considere laplantación y mantención de al menos 3.000 árbolesanuales.

Artículo 84.- Al cuarto año de entrada en vigenciadel presente Decreto, la SEREMI del Medio Ambiente de laRegión de la Araucanía encargará una auditoría al Plancon el objetivo de evaluar la efectividad de las medidascontenidas en el presente Decreto respecto del mejoramientode la calidad del aire de la zona saturada.

Artículo 85.- La SEREMI del Medio Ambiente de laRegión de la Araucanía encargará, en el plazo de dosaños, desde la publicación del presente Decreto, unestudio orientado a determinar la fracción de materialparticulado secundario en las concentraciones de MP2,5 yMP10, y el aporte de los precursores en dicho materialparticulado secundario, con el objeto de mejorar lacuantificación de las principales fuentes emisoras.

Artículo 86.- Derógase el D.S. Nº 78, de 2009, deMINSEGPRES, sin perjuicio de que se mantienen plenamentevigentes las resoluciones dictadas para su cumplimiento porla Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Regiónde la Araucanía u otros servicios públicos, en todoaquello que no se oponga a las disposiciones del presenteDecreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero: Las calderas existentes, sometidas al decretosupremo Nº 78/2009, del MINSEGPRES, deberán continuarcumpliendo con las disposiciones allí establecidas, hastala fecha en que entre en vigencia lo dispuesto en elCapítulo IV del presente Decreto.

Segundo: Para el cumplimiento de las metas señaladasen el Plan respecto de los subsidios de acondicionamientotérmico y los recambios de calefactores comprometidos, seconsiderarán aquellos efectuados a partir del 1º de marzode 2015.

Tercero: Las disposiciones de los artículos 32y 33

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entrarán en vigencia, una vez que se modifique la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones, en el sentido decontemplar expresamente la posibilidad de modificar elestándar de exigencias de acondicionamiento térmicomediante un Plan de Prevención y, o DescontaminaciónAtmosférica.

Anótese tómese razón y publíquese.- MICHELLEBACHELET JERIA, Presidenta de la República.- PABLO BADENIERMARTÍNEZ, Ministro del Medio Ambiente.- Rodrigo PeñaililloBriceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- LuisFelipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento yTurismo.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro deEducación.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.-Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda yUrbanismo.- Carlos Furche Guajardo, Ministro deAgricultura.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro deTransportes y Telecomunicaciones.- Máximo Pacheco Matte,Minsitro de Energía. Lo que comunico para su conocimiento.- Marcelo MenaCarrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.