Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO · CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7 1.1.5....

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Ene-2017 Tipo Norma :Decreto 153 Fecha Publicación :23-01-2017 Fecha Promulgación :29-08-2016 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Título :FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A. Tipo Versión :Única De : 23-01-2017 Inicio Vigencia :23-01-2017 Id Norma :1099374 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1099374&f=2017-01-23&p= FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A. Núm. 153.- Santiago, 29 de agosto de 2016. Vistos: 1.- El DFL Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88"; 2.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS"; 3.- El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento"; 4.- Los artículos 89º y 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04"; 5.- El decreto supremo Nº 117, de fecha 31 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial, el 28 de octubre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas del Valle S.A.; 6.- El decreto supremo MOP Nº 92, de 9 de febrero de 2004, que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. (hoy Econssa Chile S.A.) a la empresa Aguas del Valle S.A. por el lapso de 30 años; 7.- Discrepancias de la empresa Aguas del Valle S.A. de fecha 13 de mayo de 2016; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 30 de mayo de 2016 y aprobada mediante resolución exenta SISS Nº 2.276, de fecha 17 de junio de 2016; 8.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados; 9.- Estos antecedentes. Considerando: 1.- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; 2.- Que, mediante el decreto supremo MOP Nº 92/04, se formalizó la transferencia del derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Cuarta Región de Coquimbo, al prestador Aguas del Valle, por lo que corresponde seguir el proceso de fijación de tarifas con este prestador de conformidad con el artículo 89º del DS MOP Nº 1.199/04; 3.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas del Valle S.A., correspondiente al quinquenio 2016-2021, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada ley; 4.- Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas del Valle S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y la prestadora, formalizado mediante

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Tipo Norma :Decreto 153 Fecha Publicación :23-01-2017 Fecha Promulgación :29-08-2016 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Título :FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A. Tipo Versión :Única De : 23-01-2017 Inicio Vigencia :23-01-2017 Id Norma :1099374 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1099374&f=2017-01-23&p=

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAPOTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DELVALLE S.A. Núm. 153.- Santiago, 29 de agosto de 2016. Vistos: 1.- El DFL Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas deServicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88"; 2.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios,en adelante e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS"; 3.- El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio deEconomía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifasde Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento"; 4.- Los artículos 89º y 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, delMinisterio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04"; 5.- El decreto supremo Nº 117, de fecha 31 de agosto de 2011, publicado en elDiario Oficial, el 28 de octubre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento yTurismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción ydistribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para laempresa Aguas del Valle S.A.; 6.- El decreto supremo MOP Nº 92, de 9 de febrero de 2004, que formalizó latransferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción ydistribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas dela Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. (hoy Econssa Chile S.A.) a laempresa Aguas del Valle S.A. por el lapso de 30 años; 7.- Discrepancias de la empresa Aguas del Valle S.A. de fecha 13 de mayo de2016; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de ServiciosSanitarios, de fecha 30 de mayo de 2016 y aprobada mediante resolución exenta SISSNº 2.276, de fecha 17 de junio de 2016; 8.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de ServiciosSanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados; 9.- Estos antecedentes. Considerando: 1.- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de ServiciosSanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicossanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía,Fomento y Turismo; 2.- Que, mediante el decreto supremo MOP Nº 92/04, se formalizó latransferencia del derecho de explotación de los servicios públicos de producción ydistribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de laCuarta Región de Coquimbo, al prestador Aguas del Valle, por lo que correspondeseguir el proceso de fijación de tarifas con este prestador de conformidad con elartículo 89º del DS MOP Nº 1.199/04; 3.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de tarifasde los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas del Valle S.A.,correspondiente al quinquenio 2016-2021, cumple con las etapas en la forma y plazosdispuestos por la mencionada ley; 4.- Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas del Valle S.A. hizo valer, entiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de laSuperintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante unacuerdo directo entre dicha Superintendencia y la prestadora, formalizado mediante

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acta de acuerdo de fecha 30 de mayo de 2016; 5.- Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta SISSNº 2.276, de fecha 17 de junio de 2016; 6.- Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normasy actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento. Decreto:

Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximosaplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de aguapotable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas del ValleS.A., en adelante - e indistintamente el prestador -, en los siguientes términos: 1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias 1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF * IN1 1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3):CVAP CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5 1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3):CVAPP CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6 1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3):CVAPP2 CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7 1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3):CVAL CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9 1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifariasanteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2014, son los indicados acontinuación, para los grupos de localidades que se señalan: 1.2.1. Grupo 1: Comprende las localidades de Andacollo-El Peñón, Tongoy, Guanaqueros, CanelaAlta, Canela Baja, Combarbalá, Paihuano, Peralillo y Sotaquí.

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1.2.2. Grupo 2: Comprende las localidades de El Palqui, Illapel, La Serena-Algarrobito,Coquimbo, Los Vilos, Monte Patria y Punitaqui.

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1.2.3. Grupo 3: Comprende las localidades de Chañaral Alto, Ovalle, Huamalata, Salamanca yVicuña.

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1.3. Polinomios de Indexación Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13,IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas. Secalculan utilizando la siguiente fórmula general: INi = ai*IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI Donde: IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace,calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicadopor el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2014, IPCo= 106,22 (Base, anual2013=100). IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero,o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el índice dePrecios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo elcorrespondiente a diciembre de 2014, IPBIo = 130,21 (Base, noviembre 2007=100). IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector IndustriaManufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es elÍndice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INEe IPPIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPPIo = 126,06 (Base, anual2009=100).

A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

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2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de loscargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1,los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son lossiguientes: 2.1. Cargo Fijo Mensual Por Cliente Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente delconsumo, incluso si no lo hubiere.

2.2. Cargo Variable por servicio de agua potable en período no punta Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de laslecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 denoviembre de cada año. En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen lafluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en VAF pesos por metrocúbico para las localidades de cada grupo tarifario, según los valores presentadosa continuación:

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Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en lossistemas de La Serena-Coquimbo, establecidas en el plan de desarrollo del prestador,el cargo CV1 se incrementará en 6,57 pesos por metro cúbico para las localidadesdel Grupo 1 y Grupo 2. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en elsistema de Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1

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se incrementará en 3,59 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 yGrupo 2. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en elsistema de Ovalle, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1se incrementará en 12,44 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3. Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidadde las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable,establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV1 y CV4 seincrementarán en VARE pesos por metro cúbico según los valores presentados acontinuación:

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Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidadde las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de agua potable,establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV1 y CV4 seincrementarán en VAAO pesos por metro cúbico según los valores presentados acontinuación:

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Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistemade Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 seincrementará en 12,85 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y 2.Eventualmente, el cargo CV1 se verá incrementado en 4,89 pesos por metro cúbico porla operación de las obras de seguridad, cuando se declaren condiciones de sequía enla localidad de Illapel y su cobro será aplicable mientras ellas permanezcan. Lascondiciones serán establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente,mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 2.3. Cargo variable por servicio de agua potable en período punta Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de laslecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre decada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, elnúmero de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (enconsecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturacionescorrespondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodosdistintos a 30 días). En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen lafluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en VAF pesos por metrocúbico para las localidades de cada grupo tarifario, según los valores presentadosa continuación:

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Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en lossistemas de La Serena-Coquimbo, establecidas en el plan de desarrollo del prestador,el cargo CV2 se incrementará en 6,57 pesos por metro cúbico para las localidadesdel Grupo 1 y Grupo 2. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en elsistema de Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2se incrementará en 3,59 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 yGrupo 2. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en elsistema de Ovalle, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2se incrementará en 12,44 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3. Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidadde las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable,establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV2 y CV5 seincrementarán en VARE pesos por metro cúbico, según los valores presentados acontinuación:

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Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidadde las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de agua potable,establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV2 y CV5 seincrementarán en VAAO pesos por metro cúbico, según los valores presentados acontinuación:

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Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistemade Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 seincrementará en 12,85 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y 2.Eventualmente, el cargo CV2 se verá incrementado en 4,89 pesos por metro cúbico porla operación de las obras de seguridad, cuando se declaren condiciones de sequía enla localidad de Illapel y su cobro será aplicable mientras ellas permanezcan. Lascondiciones serán establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente,mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 2.4. Cargo variable por servicio de sobreconsumo de agua potable en periodopunta El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre

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40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que sedeterminen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cadaaño, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metrocúbico. En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen lafluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en VAF pesos por metrocúbico para las localidades de cada grupo tarifario, según los valores presentadosa continuación:

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Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en lossistemas de La Serena-Coquimbo, establecidas en el plan de desarrollo del prestador,el cargo CV3 se incrementará en 6,31 pesos por metro cúbico para las localidadesdel Grupo 1 y Grupo 2. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en elsistema de Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3se incrementará en 2,83 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 yGrupo 2. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en elsistema de Ovalle, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3se incrementará en 10,64 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3. Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidadde las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable,establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV3 y CV6 seincrementarán en VARE pesos por metro cúbico, según los valores presentados acontinuación: .

Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidadde las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de agua potable,establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV3 y CV6 seincrementarán en VAAO pesos por metro cúbico, según los valores presentados acontinuación:

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Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad deproducción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de Illapel,establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en10,11 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y 2. Eventualmente, elcargo CV3 se verá incrementado en 4,89 pesos por metro cúbico por la operación de

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las obras de seguridad, cuando se declaren condiciones de sequía en la localidad deIllapel y su cobro será aplicable mientras ellas permanezcan. Las condiciones seránestablecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente,mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 2.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a losusuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas, considerando lossiguientes subgrupos de sistemas: Subgrupo 1: En los sistemas de las localidades de Andacollo-El Peñón, Tongoy,Guanaqueros, Canela Alta, Canela Baja, Combarbalá, Paihuano, Peralillo, Sotaquí, ElPalqui, Illapel, La Serena-Algarrobito, Coquimbo, Los Vilos, Monte Patria yPunitaqui, en los que exista el servicio de tratamiento de aguas servidas, el cargoCV8 se verá incrementado en 127,03 pesos por metro cúbico. Subgrupo 2: En los sistemas de las localidades de Chañaral Alto, Ovalle,Huamalata, Salamanca y Vicuña, en los que exista el servicio de tratamiento de aguasservidas, el cargo CV8 se verá incrementado en 205,85 pesos por metro cúbico. Si el tratamiento de las aguas servidas considera el manejo de los lodos de lasplantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) acorde con lo dispuesto en el DSSegpres Nº 4 de 2009 (Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas detratamiento de aguas servidas, en adelante "Reglamento de Lodos"), el cargo CV8 seincrementará en DS4 pesos por metro cúbico para las localidades de los Subgrupos 1y 2, según los valores señalados en la tabla siguiente:

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Cuando se construya y entre en operación el sistema de control de olores de laplanta elevadora de aguas servidas denominada el "Guayacán" en el sistema LaSerena-Coquimbo, establecido en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV7 seincrementará en 0,14 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2 y 3. El cobro de los incrementos tarifarios indicados en los párrafos precedentes,deberán autorizarse previamente, mediante resolución de la Superintendencia deServicios Sanitarios. En el caso de la autorización administrativa del cargoadicional por manejo de lodos, el prestador deberá remitir a SISS, copia de laAutorización Sanitaria de funcionamiento de conformidad con el inciso final delartículo 9º del Reglamento de Lodos. 2.6. Cargos variables por interconexión a los usuarios finales delintermediario Empresa Aguas La Serena S.A. 2.6.1. Cargo variable por servicio de producción de agua potable a los usuariosfinales del intermediario aguas la serena s.a. que se conecten a Aguas del Valle S.A. Las fórmulas y tarifas de interconexión que se aplicarán a los usuariosfinales del intermediario Aguas La Serena S.A. que se conecten a la producción deagua potable con la empresa Aguas del Valle serán las siguientes: CAPI1= Clap1 * IN2 CAPI2= Clap2 * IN3 CAPI3= Clap3 * IN4 La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarías

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anteriores y sus respectivos valores son los que se indican a continuación:

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Los índices IN2, IN3 e IN4 corresponden a los definidos en el punto 1.3 de estedecreto. Las tarifas a cobrar al prestador intermediario señalado corresponderán a loscargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en este punto.Dichos cargos son los siguientes. 2.6.1.1. Cargo variable de producción de agua potable por interconexión enperiodo no punta: Se cobrará CAPI1 pesos por metro cúbico facturado que se determine de laslecturas realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y 30 denoviembre de cada año. En caso que se incorpore la fluoruración del agua potable, el cargo Clap1 seincrementará en 1,58 pesos por metro cúbico. El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente,mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 2.6.1.2. Cargo variable de producción de agua potable por interconexión enperiodo punta: Se cobrará CAPI2 pesos por metro cúbico facturado que se determine de laslecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre decada año y el 31 de marzo del año siguiente. En caso que se incorpore la fluoruración del agua potable, el cargo Clap2 seincrementará en 1,58 pesos por metro cúbico. El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente,mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 2.6.1.3. Cargo variable de producción de agua potable de sobreconsumo porinterconexión en periodo punta: El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturadosque se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre decada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CAPI3 pesos pormetro cúbico. En caso que se incorpore la fluoruración del agua potable, el cargo Clap3 seincrementará en 2,78 pesos por metro cúbico. El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente,mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 2.6.2. Cargo variable por servicio de disposición de aguas servidas adicional,asociada al tratamiento final, a los usuarios finales del intermediario Aguas LaSerena S.A. que se conecten a Aguas del Valle S.A. Las fórmulas y tarifas de Interconexión que se aplicarán a los usuariosfinales del Intermediario Aguas La Serena S.A. que se conecten a la disposición deaguas servidas con la empresa Aguas del Valle serán las siguientes: CALI= CDi * IN9 La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifaríasanteriores y sus respectivos valores son los que se indican a continuación:

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El índice IN9 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

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Las tarifas a cobrar al prestador intermediario señalado corresponderán a loscargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en este punto.Dichos cargos son los siguientes: 2.6.2.1. Cargo variable de interconexión por disposición de aguas servidas Se cobrará CALI pesos por metro cúbico facturado de agua potable a losusuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas de la interconexión deAguas La Serena S.A. Cuando la localidad cuente con tratamiento final de aguas servidas, el cargo CDise incrementará en 41,34 pesos por metro cúbico. 2.7. Tarifas por Flúor Sólo se podrá cobrar el incremento por fluoruración a que se refieren lospuntos 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6.1 de este decreto, previo informe del prestador a laSuperintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por lacual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red ycondiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competentepara tales fines. 3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA 3.1. Residuos Líquidos Industriales (Riles) El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valoresasociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad deanálisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tiposde análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU(Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma. 3.1.1. Cobro por cada control directo Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado deacuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación delefluente evacuado, cuya definición se indica a continuación: Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluenteevacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromototal, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc. Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluenteevacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso,aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables. Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluenteevacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo,sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.

Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:

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Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:

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Valores por Tipo de análisis:

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La definición de los grupos es la siguiente: Grupo 1: Ph y temperatura. Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables. Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, Cn y B. Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr +6, Ptotal, Nitrógenoamoniacal, sulfuros, sulfatos. Grupo 5: PE. Grupo 6: As y Hg. Grupo 7: Hc. 3.1.2. Valor por costos administrativos

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La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos

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se realizará de acuerdo a las tablas N°5 (Parámetros según actividad económica)y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de laNorma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industriaspresente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreocorresponderá al tipo mayor que se seleccione medir. Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10,indicado en el punto 1.3 de este decreto. 3.2. Cargo por grifos Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contraincendio atendidos por el prestador un cargo mensual de: $ 1.346 * IN11 pesos por grifo. El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.3. Cargo por corte y reposición El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro ausuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican: Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora,le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días. 1º Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso. 2º Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave depaso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave depaso, o utilizando obturador u otro mecanismo. Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es deciren el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se haefectuado la instancia previa. Los valores a cobrar serán: Cargo x IN12, de acuerdo a las siguientes tablas:

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El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.4. Cargo revisión de proyectos de construcción El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos deconstrucción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley Generalde Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:

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Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos. El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.5. Cargo verificación de medidores El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo xIN14 de acuerdo a los siguientes valores: .

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El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES 4.1. Fórmulas para cobro de aportes de financiamiento reembolsables Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamientoreembolsables por capacidad serán los siguientes: 4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción deagua potable ($/m3): AFRP. AFRP = CCP * IN15 4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución deagua potable ($/m3): AFRD. AFRD = CCD * IN16 4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección deaguas servidas ($/m3): AFRR. AFRR = CCR * IN17 4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición deaguas servidas ($/m3): AFRT. AFRT = CCT * IN18 Los índices IN15, IN16, 1N17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto1.3 de este decreto. 4.2. Definición y valor de los costos de capacidad por sistema La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y susrespectivos valores son los indicados a continuación para los sistemascorrespondientes a los grupos señalados en el punto 1.2 de este decreto:

4.2.1. Grupo 1:

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4.2.2. Grupo 2:

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4.2.3. Grupo 3:

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4.3. Cobro de los aportes de financiamiento reembolsables Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesadocorresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas enel punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes: 4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción deagua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico decapacidad de producción de agua potable. En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del aguapotable el costo de capacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará enlos siguientes valores por metro cubicado para las localidades de cada grupotarifario.

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Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en lossistemas de La Serena-Coquimbo, establecidas en el plan de desarrollo del prestador,el costo de capacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará en 0,09 pesospor metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y Grupo 2. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en elsistema de Ovalle, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo decapacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará en 0,46 pesos por metro

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cúbico para las localidades del Grupo 3. Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidadde las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable,establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad delsistema de producción (CCP) se incrementará según los valores presentados acontinuación:

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Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras deseguridad de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistemade Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo decapacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará en 0,38 pesos por metrocúbico para las localidades del Grupo 1 y 2. El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente,mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución deagua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico decapacidad de distribución de agua potable. Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidadde las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable,establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad delsistema de distribución (CCD) se incrementará según los valores presentados acontinuación:

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Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidadde las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de agua potable,establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad delsistema de distribución (CCD) se incrementará para las localidades de cada grupotarifario en los siguientes valores por metro cúbico.

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El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente,mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección deaguas servidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico decapacidad de recolección de aguas servidas. Cuando se construya y entre en operación el sistema de control de olores de laplanta elevadora de aguas servidas denominada el "Guayacan" en el sistema LaSerena-Coquimbo, establecido en el plan de desarrollo del prestador, el costo decapacidad de recolección (CCR) se incrementará en 0,01 pesos por metro cúbico paralas localidades del Grupo 2 y 3. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado, previamente,mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición deaguas servidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico decapacidad de disposición de aguas servidas, considerando los siguientes subgrupos desistemas: Subgrupo 1: En los sistemas de las localidades de Andacollo-El Peñón, Tongoy,Guanaqueros, Canela Alta, Canela Baja, Combarbalá, Paihuano, Peralillo, Sotaquí, ElPalqui, Illapel, La Serena-Algarrobito, Coquimbo, Los Vilos, Monte Patria y Punitaquiel costo de capacidad del sistema de disposición (CCT) se verá incrementado en434,44 pesos por metro cúbico en las localidades que cuenten con servicio detratamiento de aguas servidas. Subgrupo 2: En los sistemas de las localidades de Chañaral Alto, Ovalle,Huamalata, Salamanca y Vicuña el costo de capacidad del sistema de disposición(CCT) se verá incrementado en 1.472,80 pesos por metro cúbico en las localidadesque cuenten con servicio de tratamiento de aguas servidas. Si el tratamiento de las aguas servidas considera el manejo de los lodos de lasplantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) acorde con lo dispuesto en elReglamento de Lodos, el costo de capacidad del sistema de disposición seincrementará en DS4 pesos por metro cúbico para las localidades de los Subgrupos 1y 2, según los valores señalados en la tabla siguiente:

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El cobro de estos incrementos tarifarios deberá autorizarse, previamente,mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En el caso de laautorización administrativa del cargo adicional por manejo de lodos, el prestadordeberá remitir a la SISS, copia de la Autorización Sanitaria de funcionamiento deconformidad con el inciso final del artículo 9º del Reglamento de Lodos. 4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamientoreembolsable El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsablepor capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad,equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por losmontos de aporte establecidos en el punto 4.3. Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentadopor el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamentoy las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo

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caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar elconsumo del período de punta del proyecto del interesado. 4.4. Fórmulas para cobro de aportes de financiamiento reembolsablesinterconexión Aguas La Serena S.A. Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamientoreembolsables por capacidad serán los siguientes: 4.4.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción deagua potable ($/m3): AFRPi. AFRPi = CCPi * IN15 4.4.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición deaguas servidas ($/m3): AFRTi. AFRTi = CCTi * IN18 Los índices IN15, e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de estedecreto. 4.4.3. Definición y valor de los costos de capacidad por sistema La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y susrespectivos valores son los indicados a continuación para la interconexiónseñalada en el punto 2.6. de este decreto.

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4.4.4. Cobro de los Aportes Financieros Reembolsables Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesadocorresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas enlos puntos 4.4.1. y 4.4.2. Dichos aportes son los siguientes: 4.4.4.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción deagua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRPi pesos por metro cúbico decapacidad de producción de agua potable. En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del aguapotable el costo de capacidad del sistema de producción (CCPi) se incrementará en32,27 pesos por metro cúbico. El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente,mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 4.4.4.2. Aportes de financiamiento reembolsables por disposición de aguasservidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRTi pesos por metro cúbico decapacidad de disposición de aguas servidas. En caso que la disposición se realice con tratamiento final de aguas servidas,el costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas (CCTi) seincrementará en 280,29 pesos por metro cúbico. El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado, previamente,mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 5. FACTURACIONES ESPECIALES 5.1. Facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguasservidas que tengan fuente propia de agua La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidasque tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente ydemás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposiciónde aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, lasque se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas queconsidera el artículo 54º del Reglamento. 5.2. Facturación en períodos distintos de un mes

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En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, elcargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdoal número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, seponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de laaplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable. 5.3. Facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargomunicipal La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargomunicipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos deemergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determinepor resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijocliente, CFCL, por pilón. 5.4. Facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de aguapotable común La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de aguapotable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en elpunto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOPNº 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso,considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 6. FACTOR DE IMPUESTOS Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormentemencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributaciónvigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerandolos factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasasintermedias se interpolarán linealmente):

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7. REAJUSTE DE TARIFAS Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustaránde acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL MOP Nº 70/88. La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifasvigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará sicorresponde período punta o no punta. 8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA),exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidosen el punto 4.3 de este decreto. 9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidosen el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOPNº 1.199/04. 10. PERÍODO DE VIGENCIA Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a losconsumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 14 de septiembredel año 2016, las que tendrán una vigencia de cinco años. Sin perjuicio de las reliquidaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto enel inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjase sin efecto el decretoNº 117/2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a partir del 14 deseptiembre del año 2016.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de laRepública, Natalia Piergentili Domenech, Ministra de Economía, Fomento y Turismo(S). Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, NataliaPiergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto Nº 153, de 2016, del Ministerio de Economía,Fomento y Turismo Nº 606.- Santiago, 6 de enero de 2017. Esta entidad de control ha dado curso al decreto del rubro, que fija fórmulastarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable yrecolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas del Valle S.A.,teniendo presente, al efecto, lo señalado en la minuta explicativa, de diciembre de2016, visada por la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Economía,Fomento y Turismo, la que fue remitida por correo electrónico emanado de la mismadivisión el día 27 del mismo mes. Sin embargo, cumple con manifestar que, en lo sucesivo, en los documentos quesirvan de sustento a los decretos como el de la especie, se deberán consignar conmayor detalle los fundamentos que explican la conformación de los respectivosgrupos, precisando la forma en que se minimizan las distorsiones económicasintroducidas al ajustar las pertinentes tarifas, en conformidad con lo establecido enel artículo 8, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, delMinisterio de Obras Públicas, en los casos que corresponda. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de laRepública. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo Presente.