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Orgánica del Tribunal de Contratación Pública Integración Competencia

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Orgánica del Tribunal de Contratación Pública

Integración

Competencia

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Cuestión Previa

• Antecedentes ConstitucionalesLa existencia de tribunales independientes respecto de los

cuales está sometida la Administración del Estado, tiene su origen en la propia Constitución Política de la República.

Artículo 76, inciso 1º La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

Artículo 38, inciso 2º Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos, o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley...”.

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Normativa Aplicable• Ley Nº 19.886 (Ley de Bases Sobre Contratos

Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios)• Artículo 22 .- Créase un tribunal, denominado «Tribunal de Contratación Pública»

• Código Orgánico de Tribunales• Artículo 5º, inciso 4º: Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los

establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales

de este Código.

• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 23 de marzo 2011, Sobre Funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública

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Naturaleza Jurídica del Tribunal de Contratación Pública

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Naturaleza Jurídica • Tribunal de Contratación Pública, es un tribunal contencioso administrativo

especial.• Establecido por una ley especial, la Ley Nº 19.886, (Ley de Bases Sobre Contratos

Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).• Conoce de una materia especial: Consistente en resolver los conflictos que se

suscitan entre los particulares y la Administración Pública, entendida como tal, los órganos públicos, a propósito de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación, desde la aprobación de las bases hasta la adjudicación.

• Conoce sólo de un tipo de conflictos entre los particulares y la Administración Pública, (contencioso administrativo general), careciendo de competencia para conocer de otro tipo de contencioso administrativo.

• Aún más actualmente en Chile, existen más de cien procedimientos de esta naturaleza, cuyo conocimiento corresponde a diversos tribunales contencioso administrativos especiales, como por ejemplo los Tribunales Tributarios y Aduaneros y los Tribunales Ambientales.

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Definición

• Es un Tribunal Contencioso Administrativo Especial, creado por la Ley Nº 19.886, colegiado, de derecho, permanente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excma. Corte Suprema, con sede en la ciudad de Santiago y cuya función exclusiva y excluyente, es resolver las contiendas contencioso administrativas, que se suscitan entre los órganos del Estado y cualquier persona natural o jurídica, que tenga un interés actualmente comprometido en un procedimiento administrativo de contratación pública.

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CaracterísticasPrincipales

• 1. Especial• 2. Colegiado• 3. De Derecho• 4. Permanente• 5. Competencia a nivel nacional• 6. De Primera Instancia• 7. Ajeno al Poder Judicial• 8. Letrado

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Especial

• Creado por la Ley 19.886, publicada el 30 de julio 2003, para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos, (artículo 24, inciso 1º, Ley 19.886).

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Colegiado

• Servido por tres ministros titulares y sus respectivos suplentes, (artículo 22, inciso 2º, Ley 19.886).

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De Derecho

• Conoce y falla de conforme a Derecho, (artículo 22, inciso 8º, Ley 19.886).

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Permanente

• No requiere de una circunstancia especial para entrar en funcionamiento.

• Con asiento en la ciudad de Santiago, (artículo 22, inciso 1º, Ley 19.886).

• Los jueces que lo integran no tienen dedicación exclusiva sino que asisten a sesiones , hasta un máximo de doce al mes y se les remunera por ello, (un treintavo de la renta del Grado IV, correspondiente a ministro de Corte de Apelaciones).

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Jurisdicción a nivel nacional

• Tiene jurisdicción en todo el Territorio de la República, sin importar donde se cometa el acto u omisiones, ilegales o arbitrarias.

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De Primera Instancia

• La revisión de sus fallos corresponde I. Corte de Apelaciones de Santiago, vía recurso de reclamación.

• La parte agraviada con la sentencia de primera instancia podrá, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde su notificación, deducir recurso de reclamación, el que será conocido por la I. Corte de Apelaciones de Santiago. La reclamación se concederá en el solo efecto devolutivo.

• La reclamación se verá en cuenta, sin oír alegatos, salvo que la Corte así lo acuerde, a solicitud de cualquiera de las partes, (Artículo 26, inciso 2º, Ley 19.886).

• En contra de la resolución que se pronuncia respecto de la reclamación, no procede recurso alguno. Salvo recurso de Queja.

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Ajeno al Poder Judicial

• Si bien es cierto que en la designación de sus miembros participa el Poder Judicial, a través de la I. corte de Apelaciones de Santiago y de la Excma. Corte Suprema, aquello no le da el carácter de integrante de dicho Poder del Estado.

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Letrado

• Tanto sus miembros titulares como los suplentes deben ser abogados

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Designación de sus miembros

• Corte de Apelaciones• Corte Suprema• Presidente de la República

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• Corte de Apelaciones de Santiago confecciona una lista, a través de un concurso público.

• Requisitos para ser incorporado en la Lista:– Sólo abogados chilenos– Destacados en la actividad profesional o universitaria– Con experiencia en la materia– No menos de 10 años de ejercicio profesional – Caso especial abogados que hayan pertenecido al Escalafón Primario del Poder Judicial,

habiendo figurado en lista sobresaliente en los últimos cinco años anteriores a la fecha de postulación.

– Escalafón Primario figurarán: los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema, los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, los relatores, los secretarios de Corte y de juzgados de letras, el prosecretario de la Corte Suprema y el secretario abogado del fiscal de ese mismo tribunal, (art. 265, inc. 1°, COT).

– En ningún caso podrán figurar en terna, aquellos profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales, sea en la calificación anual o en cualquier otra oportunidad.

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• Nota: El proyecto de Ley originario contemplaba otra conformación.

• Artículo 23.- Créase el Tribunal de Contratación Pública. Tendrá su asiento en Santiago y estará integrado por tres miembros titulares: un Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que lo presidirá; un integrante designado por el Ministro de Hacienda y un integrante designado por el Presidente de la República, propuesto en quina por la organización de comercio de mayor representatividad en el país.

• El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir íntegramente el capítulo V, por el siguiente:• "Capítulo V• DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

• Artículo 21.- Créase un tribunal, denominado "Tribunal de Contratación Pública", que tendrá su asiento en Santiago y estará integrado por tres miembros titulares:

• a) Un Fiscal o Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, designado por ésta de entre sus miembros y por sorteo, quien lo presidirá. La Corte deberá designar, además, un suplente, mediante el mismo procedimiento.

• b) Dos profesionales universitarios letrados, expertos en materias relativas a licitaciones y contratación pública en general, o que posean un grado académico relacionado con el derecho público, designados, junto con sus respectivos suplentes, por el Ministro de Hacienda, mediante concurso público resuelto por una comisión de dicha Secretaría de Estado

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• Corte Suprema– Elabora ternas en forma sucesiva, tomando nombres de

la lista confeccionada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago.

– A partir de la presente renovación total del Tribunal de Contratación Pública, la Excma. recibió en forma inédita en audiencia pública, (20-07-2015), a todos los candidatos idóneos, (aquellos que figuran en la lista confeccionada por la I. de Apel. de Stgo.).

– Auto 24 de agosto de 2015, mediante Acta N°133-2015, sistema de Audiencias Públicas.

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• Presidente de la República nombra a los miembros, a través de Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda

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Composición Actual

• Jueces Titulares del TribunalÁlvaro Arévalo Adasme (Presidente)Vacante (Solange Borgeaud Correa)Vacante

• Jueces SuplentesFrancisco Javier Alsina UrzúaLuisa Astrid Larson BriceñoFernando Roberto Ortíz Alvarado

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Presidencia

• Una vez instalado el Tribunal, procederá a elegir a su Presidente por un periodo de dos años, por mayoría de votos de sus jueces titulares, (Artículo 3º Auto Acordado).

• Presidente Actual: Ministro Álvaro Arévalo

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Orden de Precedencia

• Los jueces del Tribunal tendrán la precedencia correspondiente a la antigüedad de su primer nombramiento y, en caso de que sea la misma, al orden de sus designaciones como tales. Con todo, el Presidente tendrá siempre el primer lugar, (artículo 4º Auto Acordado)

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Ministro de Fe(Secretario)

• El Tribunal designará mediante concurso público, un abogado, a contrata, de su exclusiva confianza y subordinación, quien tendrá el carácter de ministro de fe del Tribunal y desempeñará las demás funciones que éste le encomiende, (Artículo 23 Ley 19.886).

• Además deberá poseer cinco años de ejercicio profesional y acreditar que cumple los requisitos que fija el artículo 11 de la Ley Nº 18.834, (Artículo 5º, inciso 2º Auto Acordado).

• Este funcionario será de la exclusiva confianza y subordinación del Tribunal

• Nota: Empleo a contrata, es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, (artículo 3, letra c) de la Ley Nº 18.834).

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Requisitos adicionales para ser Secretario, Establecidos en el Estatuto Administrativo

a) Ser ciudadano, (documentación pertinente)

b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente, (documentación pertinente)c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo; (declaración jurada)d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, (documentación pertinente)e) No haber cesado en un cargo público, (declaración jurada)f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito, (declaración jurada) (Artículo 12, Estatuto Administrativo)

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Subrogación del Secretario

• Para el evento que el Ministro de Fe del Tribunal se ausentare o se encuentre impedido por cualquier causa para ejercer sus funciones, será reemplazado, con la misma calidad funcionaria y con la diferencia de remuneraciones durante el período que se extienda su desempeño, por el abogado que designe el Tribunal de entre aquellos profesionales que la Dirección de Compras y Contratación Pública haya destinado a prestar servicios en el mismo, o que pertenezca a la dotación de personal profesional de dicho organismo, (artículo 6º, inciso 4º Auto Acordado).

• Nota: En la práctica es subrogado por la relatora abogado más antigua.

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Funciones del Secretario

• Actuará como Ministro de Fe de todas las resoluciones y actuaciones del Tribunal

• Dirige la Secretaría, llevando los libros y registros correspondientes

• Efectuará la relación de los asuntos de los que deba conocer el Tribunal

• Desempeñará las demás funciones que éste le asigne, (Artículo 5º, inciso 2º, Auto Acordado)

• Las funciones propias de los Secretarios de las Cortes y de los Juzgados, conforme el artículo 380 del C.O.T., ej. autorizar los poderes.

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Concurso

• El llamado a concurso para designar al Ministro de Fe deberá publicarse mediante un aviso en el Diario Oficial el día 1 o 15 del mes en que se efectúe o del primer día hábil siguiente si aquél fuere feriado y, además, en un diario de circulación nacional.

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Dotación del Tribunal• Secretario• Funcionarios administrativos de la Dirección, que serán destinados a prestar servicios

exclusivamente en su Secretaría, bajo la dependencia y dirección del Ministro de Fe, (Artículo 12, inciso 1º, Auto Acordado).

• Dotación actual:– Relatoras del Tribunal – ◾Katerina Isabel Abarca Muñoz (Constanza Bass Del Campo, suplente)– ◾Carolina Andrea Mora Allende– ◾Judith María Baeza Henríquez

– Administrativos del Tribunal – ◾Paola Palma Tello– ◾Nataly Ibarra Martínez– ◾Francisco Rodríguez Márquez– ◾Yovana Ríos González

Nota: Estos últimos funcionarios deberán contar permanentemente con la aceptación del Tribunal y, por lo tanto, deberán ser reemplazados por la Dirección si así lo requiere, (Artículo 12, inciso 2º, Auto Acordado).

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Funciones de Apoyo

• La Dirección proveerá el equipamiento y apoyo técnico, administrativo y financiero que requiera el adecuado funcionamiento del Tribunal, (Artículo 14º, Auto Acordado)

• El Tribunal carece de autonomía financiera y es la Dirección de Compras y Contratación Pública quien debe proveerlo de la infraestructura necesaria para su funcionamiento.

• Esta situación podría restarle independencia al Tribunal, toda vez, que la propia Dirección de Compras y Contratación Pública, es un justiciable más.

• Ejemplo causa Rol 91-2008, caratulada Centro de Diálisis Renca Ltda. y Otros con Dirección de Compras y Contratación Pública

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Competencia

• PRESUPUESTOS DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL (Art.24 inc.1)

• EL TRIBUNAL SERÁ COMPETENTE PARA CONOCER”• ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN. Requiere demanda, no puede

actuar de oficio.• ACTOS U OMISIONES ILEGALES O ARBITRARIOS. • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN. No

conoce del contrato, sino del procedimiento preliminar de selección del proveedor.

• ORGANISMOS PÚBLICOS REGIDOS POR LA LEY N°19.886, en relación con el artículo con el artículo 1º de la Ley Nº 18.575.

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Competencia

• El Tribunal será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la ley 19.886.

• Conoce de la acción contra la decisión de la Dirección de Compras y Contratación Pública de rechazar o aprobar la inscripción de un proveedor en el Registro de Contratistas que lleva dicha dirección.

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Período que abarca la competencia

• La aprobación de las bases de la respectiva licitación.

• Adjudicación, (acto más impugnado 58% del ingreso)

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Situaciones especiales de competencia:

• CONOCE DE LICITACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS. Tienen Bases y acto de adjudicación.

• NO CONOCE DE CONVENIO MARCO. No es un procedimiento administrativo de contratación en la Ley N°19.886 y tiene como antecedente una licitación pública realizada por la DCCP.

• NO CONOCE DE TRATO DIRECTO. No tiene Bases, ni adjudicación y carece de naturaleza concursal.

• GRAN COMPRA VÍA CONVENIO MARCO.- Sólo si se buscan condiciones más ventajosas alterando las bases del Convenio porque tiene naturaleza concursal.

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• ACTOS POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN: – revocación del proceso licitatorio– invalidación de la licitación– Re adjudicación– actos que median entre la adjudicación y la

celebración del contrato.

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CASOS DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL

• EJECUCIÓN DE CONTRATOS– Impugnación de llamado basado en contrato

anterior– Cobro de boletas– Aplicación de multas– Término anticipado.

• CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO.• RESPONSABILIDADES FUNCIONARIAS• INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

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Casos de Derecho Comparado

• Alemania e Italia: Lo tratan como un asunto contractual de derecho privado.

• Francia y Bélgica: Asunto de Derecho Público, de modo que es competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos.

• Brasil: – Poder Judicial, (Poder Judiciário)– Tribunal Federal de Cuentas (Tribunal de Contas da União)– Tribunal Estadual de Cuentas (Tribunal de Contas Estadual)

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• España• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa• Artículo 1.• 1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-

administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

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• Artículo 2.

• El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:

• b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.

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• Fin presentación • Johans Saravia Carreño

• Abogado • Magister en D° Público

• U.F.T.