Orgánica Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES)

9
 ESTATUTO Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES)   1. I. DEFINICIÓN Y OBJETIVO  Artículo 1 La organización regional es la unidad básica de organización y coordinación en cuanto a movimiento estudiantil co mo cualquier actividad de cualq uier índole que contribuya al desenvolvimiento social, y desarrollo personal y colectivo de cualquier estudiante. Artículo 2 La organización regional es la base necesaria para asegurar un movimiento estudiantil realmente democrático y participativo, donde ningún estudiante quede fuera del análisis, la discusión y la decisión, logrando con esto una verdadera representación del estudiantado. Artículo 3 La organización aspira a organizar y abarcar la totalidad de los liceos de la reg ión, en una instancia ‘’común’’, donde aúnen problemáticas solucionables. Posterior a aquello se aspira a la asamblea de carácter nacional donde será posible tomar decisiones como estudiantes de todo el país. Artículo 4 En base a lo anterior, la organización regional busca la integración y participación de la totalidad de estudiantes de todos los sectores, terminando con la ‘’centralización del movimiento estudiantil’’. Así, evitamos que la discusión y la toma de decisiones recaigan exclusivamente en los llamados liceos emblemáticos, no dando espacio a intereses que no sean los que los estudiantes hayan decidido, dando lugar a una verdadera integración y unificación del estudiantado, es decir, un movimiento estudiantil realmente participativo y representativo, y por ende, realmente democrático. 1. II. Funciones y deberes  Articulo 1 Es deber, tanto de la coordinadora como de sus instancias macros, velar y realizar actividades en pro de los intereses de los estudiantes que la componen, haciendo a este tipo de organización realmente representativa. Articulo 2 Así mismo, es deber de todos los estudiantes inmersos en este tipo de organización velar porque el movimiento estudiantil no se transforme en uno caudillista y centralizado, denunciando toda acción de este tipo y respetando las decisiones realmente tomadas. Articulo 3 Es deber de la coordinadora reunir a todos los establec imientos posibles de la región, entendiendo que es el único medio para llegar a la representatividad total. De esta forma, la Asamblea Nacional debe congregar a todas las regiones.

Transcript of Orgánica Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES)

5/17/2018 Orgánica Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/organica-asamblea-coordinadora-de-estudiantes-secundarios-aces 1/9

 

ESTATUTO Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) 

 

1.  I. DEFINICIÓN Y OBJETIVO 

Artículo 1 

La organización regional es la unidad básica de organización y coordinación en cuanto a

movimiento estudiantil como cualquier actividad de cualquier índole que contribuya al

desenvolvimiento social, y desarrollo personal y colectivo de cualquier estudiante.

Artículo 2 

La organización regional es la base necesaria para asegurar un movimiento estudiantil realmente

democrático y participativo, donde ningún estudiante quede fuera del análisis, la discusión y la

decisión, logrando con esto una verdadera representación del estudiantado.

Artículo 3 

La organización aspira a organizar y abarcar la totalidad de los liceos de la región, en una instancia

‘’común’’, donde aúnen problemáticas solucionables. Posterior a aquello se aspira a la asambleade carácter nacional donde será posible tomar decisiones como estudiantes de todo el país.

Artículo 4 

En base a lo anterior, la organización regional busca la integración y participación de la totalidad

de estudiantes de todos los sectores, terminando con la ‘’centralización del movimiento

estudiantil’’. Así, evitamos que la discusión y la toma de decisiones recaigan exclusivamente en los

llamados liceos emblemáticos, no dando espacio a intereses que no sean los que los estudiantes

hayan decidido, dando lugar a una verdadera integración y unificación del estudiantado, es decir,

un movimiento estudiantil realmente participativo y representativo, y por ende, realmente

democrático.

1.  II. Funciones y deberes 

Articulo 1 

Es deber, tanto de la coordinadora como de sus instancias macros, velar y realizar actividades en

pro de los intereses de los estudiantes que la componen, haciendo a este tipo de organización

realmente representativa.

Articulo 2 

Así mismo, es deber de todos los estudiantes inmersos en este tipo de organización velar porque

el movimiento estudiantil no se transforme en uno caudillista y centralizado, denunciando toda

acción de este tipo y respetando las decisiones realmente tomadas.

Articulo 3 

Es deber de la coordinadora reunir a todos los establecimientos posibles de la región,

entendiendo que es el único medio para llegar a la representatividad total. De esta forma, la

Asamblea Nacional debe congregar a todas las regiones.

5/17/2018 Orgánica Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/organica-asamblea-coordinadora-de-estudiantes-secundarios-aces 2/9

 

1.  III. DE LA PARTICIPACIÓN EN LA ASAMBLEA 

Artículo 1Sólo los estudiantes secundarios pueden participar en la asamblea. Los estudiantes ajenos a la

media que se presenten en la asamblea, deberán retirarse una vez den la información que los

convoca a la reunión.

Artículo 2Podrán participar en la coordinadora con derecho a voz, los estudiantes de base, colectivos de

carácter social, colectivos de carácter político, centros de estudiantes, zonales independientes y

todo tipo de organizaciones estudiantiles, pudiendo participar en todo tipo de discusión que se

presente en la asamblea.

Articulo 3 

Tendrán derecho a voto dentro de la asamblea, todo tipo de organización estudiantil que posea la

mayoría común (50% + 1) en su respectivo establecimiento educacional demostrando así, la

representatividad de esta organización y poseyendo el derecho a participar activamente en las

decisiones tomadas en la asamblea.

Articulo 4 Respetando la autonomía de los zonales, este tipo de organizaciones que asistan a la asamblea

representarán los votos que estimen convenientes, pudiendo optar por sólo uno o la cantidad de

colegios que represente.

Artículo 5 La comisión AGP (Agitación y Propaganda) se encargará de crear nexos con los colegios y

organizaciones, de modo que además fiscalizará a los representantes de los colegios y zonales

respecto a si los primeros realmente representan a sus bases y si los segundos cuentan

efectivamente con los colegios que dicen conglomerar.

Artículo 6Si un representante de zonal no respeta las decisiones de su organización e inclina el discurso o

votación a su propio parecer, el vocero político de la ACES se comunicará con el zonal para advertirdel hecho a sus miembros.

1.  IV. ESTRUCTURA Y ORGÁNICA 

1. DE SUS ASAMBLEAS 

Artículo 1 

Para que una coordinadora funcione como debe, han de existir dentro de su estructura dos

instancias de reunión: Asamblea Regional y Asamblea Nacional.

A) De la Asamblea Regional 

Artículo 1 

La asamblea regional es aquella que reune al conjunto del estudiantado de los establecimientos de

la región de carácter abierto y público para todos los estudiantes secundarios. Los estudiantes en

sistema de 2x1 o semejantes se incluyen en la clasificación de “estudiante secundario”. 

5/17/2018 Orgánica Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/organica-asamblea-coordinadora-de-estudiantes-secundarios-aces 3/9

 

Articulo 2 

Para que la asamblea regional inicie una sesión, debe haber un quórum mínimo de 15 liceos con

delegados representativos

Artículo 3 

Al inicio de cada semestre la asamblea regional debe establecer una planificación, donde se

estipulen las actividades mínimas de la región.

Artículo 4 

Las asambleas regionales deberán efectuarse cuando la misma lo estime conveniente, con la

posibilidad de convocar asambleas extraordinarias si algún estamento que participe en la

asamblea lo estima conveniente.

Artículo 5 

Para que las decisiones de la Asamblea Regional sean válidas, se realizarán votaciones directas de

cada establecimiento, estas decisiones serán tomadas en cuenta siempre que el 50% + 1 común de

la asamblea esté de acuerdo. 

Artículo 6 

Al final de la sesión, debe haber quedado un plan de trabajo en donde se establezca las tareas

que deben ser cumplidas por la coordinadora y sus integrantes antes de una nueva asamblea.

Además se debe elegir a un encargado para encontrar lugar para la próxima asamblea y fijar lafecha exacta de este.

B) De la Asamblea Nacional (*) Artículo 1 

La Asamblea Nacional es la que reúne a todas las regiones del país, siendo, idealmente,

representado en su totalidad. Esta es la mayor instancia de coordinación, donde se tomarán

decisiones que velen por los intereses de todos los estudiantes de Chile, siendo representados

todos los colegios o liceos desde la región de Arica y Parinacota a la región de Magallanes.

Artículo 2 

A las Asambleas Nacionales deben asistir, como un máximo de 4 voceros por cada región,

democráticamente electos, siendo ellos los únicos facultados para llevar la voz a su región.Artículo 3 

Para que las decisiones de la Asamblea sean válidas, deben estar presentes un mínimo de regiones

establecidos por la asamblea nacional.

Artículo 4 

Antes que inicie cada sesión de la Asamblea debe elegir los siguientes cargos simples y temporales,

en pos del buen desarrollo de la misma:

  Un coordinador de la reunión, encargado de dar las palabras y guiar la discusión

  Un secretario de actas, encargado de que todos los acuerdos se hagan públicos y lleguen a

todas las regiones

  Una persona que tome la asistencia y contacto (mail, teléfono) de todo los asistentes.

Este debe hacer público este documento, haciéndola llegar a todos los voceros.

Además, la región que actúe de dueña de casa, debe llevar una tabla, la cual será expuesta y

modificada, si se considera necesario, luego que se elijan los cargos ya mencionados.

Artículo 5 

5/17/2018 Orgánica Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/organica-asamblea-coordinadora-de-estudiantes-secundarios-aces 4/9

 

Dentro de la Asamblea Nacional, sólo votan las regiones que estén estructuradas en algún tipo de

organización, siendo contado un voto por región, independiente de la cantidad de voceros

presentes.

Artículo 6 

Al final de la sesión, debe haber quedado un plan de trabajo, en donde establezcan las tareas que

deben ser cumplidas por las regiones antes de una nueva Asamblea. Además, se debe elegir a la

región encargada de encontrar un lugar para la próxima asamblea no extraordinaria (ya que la

encargada de ésta es quien la convoca), y fijar la fecha exacta de ésta.

Artículo 7 

Las asambleas Nacionales deben efectuarse en un período que la asamblea estime conveniente,

con la posibilidad de convocar por lo menos con 3 semanas de anticipación, asambleas

extraordinarias si alguna región lo considera pertinente.

2. Representantes 

Artículo 1 

Son los representantes de los liceos los únicos facultados para representar la postura que el

estudiantado del establecimiento haya determinado con anterioridad

Artículo 2 Cada establecimiento perteneciente a la Coordinadora debe poseer un mínimo de 2

representantes. Estos pueden ser de base, o bien de Centro de Estudiantes, teniendo la misma

legitimidad dentro de la asamblea.

Artículo 3 

Para confirmar la legitimidad de los representantes, estos deben presentar un documento firmado

por su Co.De.Cu., donde se rectifique su cargo, o bien un listado con la mayoría común (50% + 1)

de firmas de la comunidad estudiantil de su liceo.

Artículo 4 

Los representantes tienen la responsabilidad y el deber de transmitir votaciones, decisiones,

problemáticas, propuestas e inquietudes previamente emitidas por sus bases, Así mismo, deben

hacer llegar a sus Co.De.Cu las discusiones o problemáticas que surgieron en la Asamblea regional,asegurando que las bases sean quienes decidan.

Artículo 5 

Sólo en los siguientes casos los representantes podrán tener la facultad de ejercer una decisión:

  Al coordinar una movilización, acto o actividad que el regional proponga

  Al elegir cargos regionales

  Al estipular sanciones

  Al aprobar o desaprobar documentos del regional

Este tipo de decisiones se harán bajo votación a mano alzada, para así evitar el trámite burocrático

y la pérdida de tiempo innecesario.

Artículo 6 

Todas las votaciones traídas por los representantes de la Asamblea Regional deben ser

respaldadas por un documento firmado por el Co.De.Cu más el/la ministro/a de fe o COFIES,

asegurando la transparencia de la decisión.

Artículo 7 

En caso que un representante no esté cumpliendo con sus deberes y funciones, es la regional

quien tiene la responsabilidad de hacer llegar una carta al respectivo Co.De.Cu, exponiendo las

faltas, dejando a criterio y análisis de las bases la permanencia del representante en el cargo.

5/17/2018 Orgánica Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/organica-asamblea-coordinadora-de-estudiantes-secundarios-aces 5/9

 

Artículo 8 

Sólo las bases de un establecimiento pueden revocar a un representante de establecimiento

3. VOCEROS 

Artículo 1 

Existirán dos tipos de voceros dentro de la regional, los cuales serán:

Voceros públicos: encargados de representar a la asamblea en actos, declaraciones, entrevistas,

etc.

Voceros políticos: encargados de representar la postura acordada en la asamblea en trámites,

reuniones, etc. Pueden asi mismo, dar declaraciones públicas en caso de que los voceros públicos

por diferentes motivos, no puedan realizar su labor.

Artículo 2 

Además existen los voceros de carácter regional y nacional. Los voceros nacionales son electos en

asamblea nacional.

Artículo 3 

La vocería regional tiene la facultad y responsabilidad de expresar la postura, intereses y las

políticas determinadas en la asamblea, ya sea en Asambleas Nacionales o declaraciones públicas

frente a los medios de comunicación.Artículo 4 

Podrán acceder a las vocerías todo tipo de estudiantes que participen en la asamblea,

independiente del establecimiento del que provengan, siempre que posean la aprobación del 50%

+ 1 de su propio colegio y el 50% + 1 común de la asamblea reflejada en una votación a mano

alzada.

Artículo 5 

La vocería regional está compuesta por mínimo, 4 voceros, todos capacitados para cumplir sus

funciones.

Artículo 6 

Son los voceros los únicos facultados para llevar la voz y voto de la región a la que representan.

Artículo 7 Es responsabilidad de los voceros hacer llegar a las instancias correspondientes, ya sea Asambleas

Regionales u otras, las informaciones y determinaciones tomadas en Asambleas Nacionales.

Artículo 8 

La vocería Nacional tiene la facultad y responsabilidad de expresar la postura, intereses y las

políticas determinadas en Asambleas Nacionales, ya sea frente a autoridades como declaraciones

públicas a los medios de comunicación.

Artículo 9 

Sólo los representantes de cada región podrán postular a los cargos de la vocería. Los

representantes podrán tener la facultad, bajo su propio parecer, y por mayoría simple, de elegir

quien de los postulantes debe estar en cada cargo de la vocería nacional.

Artículo 10 

La vocería Nacional está compuesta por 2 voceros, ambos capacitados para cumplir su función.

Artículo 11 

Son los voceros los únicos facultados para llevar la voz y determinaciones tomadas por la

Asamblea Nacional.

Artículo 12 

Es responsabilidad de los voceros hacer llegar a las instancias correspondientes, ya sea Asamblea

Nacional u otras, todo tipo de información referentes a las instancias que hayan participado, como

mesas de diálogos u otras que la Asamblea determine.

5/17/2018 Orgánica Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/organica-asamblea-coordinadora-de-estudiantes-secundarios-aces 6/9

 

Artículo 13 

Todos los voceros, al igual que cualquier otro cargo dentro de este estatuto, es revocable en caso

de que no cumpla su función o tome atribuciones que no le correspondan. Asi mismo será la

asamblea nacional, la única facultada para remover del cargo a los voceros nacionales.

Articulo 14 

El vocero que incurra en la falta nombrada en el artículo anterior, deberá ser revocado con la

aprobación del 65% común de la asamblea regional, para voceros regionales o nacional, para

voceros nacionales.

4. DE LAS COMISIONES 

Artículo 1 

Las comisiones son de carácter abierto, pueden estar conformadas por cualquier estudiante de

7mo básico a 4to medio de colegios de la región.

Artículo 2 

Cada comisión, poseerá un encargado, que posea la representatividad de su establecimiento (50%

+ 1), éste será nombrado por la asamblea.

Artículo 3 

En base a las necesidades de organización la Regional estará compuesta por las siguientescomisiones:

A) Comisión de Finanzas 

Las funciones de esta comisión son:

  Proponer y llevar a cabo formas de financiamiento

  Hacer en cada reunión un balance de cuenta de la coordinadora

  Recaudar la cuota semanal que deben aportar los colegios de la regional, la cual será

establecida a principio de año, con posibilidad de cambiar si la Asamblea lo considera pertinente

B) Comisión Agitación y propaganda Las funciones de esta comisión son:

  Difundir fechas de Asambleas y de movilizaciones

  Proponer y llevar a la práctica formas de comunicación que velen por los intereses del

estudiantado

  Difundir la Coordinadora dentro de la región, creando métodos de difusión dentro de los

estudiantes

  Hacer pública todas las actividades, documentos o declaraciones de la Coordinadora

  Enviar cartas a los diversos establecimientos

  Tendrá el deber de producir específicamente todo tipo de lienzos y pancartas que la

regional determine

  Fiscalizar representatividad de asistentes a la asamblea y zonales. 

C) Comisión Apoyo Mutuo, Seguridad y Logística 

Las funciones de esta comisión son:

  Entregar toda forma de ayuda que responda a los intereses del estudiantado

5/17/2018 Orgánica Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/organica-asamblea-coordinadora-de-estudiantes-secundarios-aces 7/9

 

  Analizar y establecer los recorridos de las movilizaciones en que la regional participe

  Brindar seguridad a los estudiantes durante y después de cualquier actividad en que

participe la regional

D) Comisión Redacción 

Las funciones de esta comisión son:

  Crear informes acerca de leyes, realidad nacional e internacional y diferentes estatutos

que la regional estipule.

  Redactar y difundir declaraciones, boletines, panfletos e informes que la coordinadora

estipule

E) Comisión Organizadora 

Las funciones de esta comisión son:

  Proponer, planificar y coordinar todo tipo de acto cultural que el regional determine   Aprovechar los espacios dentro de los establecimientos y fuera de ellos, tales como

murales, para difundir todo tipo de actividad relacionado con la cultura

Comunicación y Vocería:

  Ordenará y redactará las apariciones de los voceros.

Comisión Difusión:

  funcionará como plataforma de difusión sobre cómo los compañeros se puedendefender de las persecuciones y sobre las razones para seguir movilizándonos.

Artículo 4 

Las comisiones se deben reunir con una periodicidad de máximo, dos semanas, en instancias que

no sean las de Asamblea, asegurando una continuidad en el trabajo de estas.

Artículo 5 

Si las necesidades de los estudiantes así lo requieren, pueden ser creadas nuevas comisiones. Estas

deben ser organizadas en Asamblea y adjuntas a este estatuto

Artículo 6 

Así mismo, si alguna comisión no es necesaria en la organización, puede ser eliminada por

votación simple de los representantes.

5. Otros cargos

Artículo 1Todos los puestos anteriormente mencionados son totalmente removibles si la asamblea lo estima

conveniente, decisión que se ratificará mediante una votación del 50% + 1.

A) Secretario de actas

Las funciones del secretario de actas son:

5/17/2018 Orgánica Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/organica-asamblea-coordinadora-de-estudiantes-secundarios-aces 8/9

 

  Tener un registro de lo estipulado tanto como en la regional y la nacional

  Hacer públicas las actas de cada reunión

  Difundir entre cada participante de la asamblea el acta

  Hacer una revisión en cada asamblea regional del acta de la reunión pasada

B) Moderador

Las funciones del moderador son:

  Estar a cargo de preparar la tabla de la asamblea la cual puede ser modificada si la misma

asamblea lo estima conveniente

  Velar por el orden de la reunión, designando el orden de las manos y velando también

porque no se pase a llevar por ningún medio a ningún participante de la coordinadora

C) Relacionador público:

Las funciones de el/la relacionador/a público son:

  Tomar contacto con toda organización, estamento o autoridad que desee reunirse con los

representantes de la asamblea

  Informar a la asamblea de aquellas situaciones tomando esta la decisión final de si es

conveniente o no reunirse con el convocante

  Participar junto con los voceros de aquellas reuniones

  Difundir asambleas.

Artículo 1 

Todos los puestos anteriormente mencionados son totalmente removibles si la asamblea lo estima

conveniente, decisión que se ratificará mediante una votación del 65% .

IV. NOTAS 

ACERCA DE UNIRSE A LA COORDINADORA 

Artículo 1 

Para que un establecimiento se pueda votar en la coordinadora, debe presentar una votación a la

asamblea, donde la mayoría simple (50% + 1) de su establecimiento apruebe esta decisión.

* Propuestas a modificaciones de orgánica de Asambleas Nacionales. (Serán llevadas a votaciónapenas se realice la primera asamblea nacional)

B) Asamblea Nacional

5/17/2018 Orgánica Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/organica-asamblea-coordinadora-de-estudiantes-secundarios-aces 9/9

 

-Modificación artículo 2: A las Asambleas Nacionales deben asistir obligatoriamente un vocero

mediático y el relacionador público por cada región, democráticamente electos. Los otros dos

cupos los llenará cada asamblea con quién estime conveniente según votación democrática. Los 4

representantes electos serán los únicos facultados para llevar la voz de su región. No obstante, no

se impedirá el ingreso de estudiantes bases a la asamblea.

-Modificación artículo 3:

El quórum mínimo será de 6 regiones.

-Modificación artículo 5:

El voto que lleven los representantes deberá ser por la cantidad de liceos que conglomera la

asamblea nacional. De este modo, funcionando con democracia directa, en la asamblea se dará a

conocer la votación específica ocurrida en cada región, sumándose cada voto, sin tomar en cuenta

el sitio de dónde proviene.

-Nuevo artículo:

Artículo 8: La invitación a participar en la asamblea nacional es abierta a cualquier organización

regional representativa de estudiantes secundarios, sin importar su nombre.

3. Voceros: -Modificación artículo 13: (…) Asi mismo será la asamblea nacional, la única facultada para

remover del cargo a los voceros nacionales. No obstante, si la asamblea regional a la que

pertenece el vocero nacional lo estima conveniente, puede convocar a asamblea nacional

extraordinaria con el fin de revocarlo.