ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PUBLICOS · 7 Reguladora de los precios públicos por la...

152
1 Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - rentas@portugalete.org www.portugalete.org Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PUBLICOS 2 0 1 7 INDICE GENERAL 1 Nº 0 GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION. 5 CAPITULO I: Principios generales. CAPITULO II: Elementos generales de la relación tributaria. CAPITULO III: La deuda tributaria. CAPITULO IV: Garantías de las deudas tributarias. CAPITULO V: Las infracciones tributarias y su sanción. CAPITULO VI: Normas de gestión. CAPITULO VII: La recaudación. CAPITULO VIII: Revisión y recurso. CAPITULO IX: Otras normas. Nº 1 REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES 23 CAPITULO I: Disposiciones Generales. CAPITULO II: Hecho Imponible. CAPITULO III: Sujeto Pasivo. CAPITULO IV: Exenciones, reducciones y bonificaciones. CAPITULO V: Base Imponible. CAPITULO VI: Cuota. CAPITULO VII: Devengo. CAPITULO VIII: Liquidación e Ingreso. ANEXO: TARIFAS A) POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO. 25 B) POR SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACION DE BASURAS DOMICILIARIAS. 27 C) POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 33 D) POR SERVICIOS DE CEMENTERIO. 35 E) POR INMOVILIZADO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA. 38 F) POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TURISMOS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER. 39

Transcript of ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PUBLICOS · 7 Reguladora de los precios públicos por la...

  • 1

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PUBLICOS

    2 0 1 7

    INDICE GENERAL 1

    Nº 0 GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION. 5

    CAPITULO I: Principios generales.

    CAPITULO II: Elementos generales de la relación tributaria.

    CAPITULO III: La deuda tributaria.

    CAPITULO IV: Garantías de las deudas tributarias.

    CAPITULO V: Las infracciones tributarias y su sanción.

    CAPITULO VI: Normas de gestión.

    CAPITULO VII: La recaudación.

    CAPITULO VIII: Revisión y recurso.

    CAPITULO IX: Otras normas.

    Nº 1 REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

    Y REALIZACION DE ACTIVIDADES

    23

    CAPITULO I: Disposiciones Generales.

    CAPITULO II: Hecho Imponible.

    CAPITULO III: Sujeto Pasivo.

    CAPITULO IV: Exenciones, reducciones y bonificaciones.

    CAPITULO V: Base Imponible.

    CAPITULO VI: Cuota.

    CAPITULO VII: Devengo.

    CAPITULO VIII: Liquidación e Ingreso.

    ANEXO: TARIFAS

    A) POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO. 25

    B) POR SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACION DE BASURAS DOMICILIARIAS. 27

    C) POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 33

    D) POR SERVICIOS DE CEMENTERIO. 35

    E) POR INMOVILIZADO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA. 38

    F) POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TURISMOS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.

    39

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 2

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    G) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

    40

    H) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

    45

    I). ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DE LA VIA PUBLICA.

    48

    J) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL MERCADO EN EL EDIFICIO MUNICIPAL EN LA CALLE MARIA DIAZ DE

    HARO.

    50

    K) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y DEPOSITO DE LOS MISMOS.

    52

    L) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA, TRANSPORTE, VIGILANCIA Y CUSTODIA DE LOS OBJETOS DECOMISADOS.

    56

    M) TASA POR LA ACTUACION MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA O

    DECLARACION RESPONSABLE

    58

    Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 61

    CAPITULO I: Disposiciones Generales.

    CAPITULO II: Hecho Imponible.

    CAPITULO III: Exenciones.

    CAPITULO IV: Sujeto Pasivo.

    CAPITULO V: Base Imponible.

    CAPITULO VI: Cuota Tributaria.

    CAPITULO VII: Bonificaciones.

    CAPITULO VIII: Devengo.

    CAPITULO IX: Disposición Final.

    CAPITULO X: Disposición Transitoria.

    Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

    70

    CAPITULO I: Disposiciones Generales.

    CAPITULO II: Hecho Imponible.

    CAPITULO III: Exenciones y Devengo.

    CAPITULO IV: Sujetos Pasivos.

    CAPITULO V: Cuota.

    CAPITULO VI: Período Impositivo y Devengo.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 3

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    CAPITULO VII: Gestión.

    CAPITULO VIII: Disposición Transitoria.

    Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

    78

    CAPITULO I: Disposiciones Generales.

    CAPITULO II: Hecho Imponible.

    CAPITULO III: Sujetos Pasivos

    CAPITULO IV: Base Imponible.

    CAPITULO V: Cuota Tributaria.

    CAPITULO VI: Devengo.

    CAPITULO VII: Gestión.

    Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS

    TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

    84

    CAPITULO I: Disposiciones Generales.

    CAPITULO II: Hecho Imponible.

    CAPITULO III: No sujeción.

    CAPITULO IV: Exenciones.

    CAPITULO V: Sujetos Pasivos

    CAPITULO VI: Base Imponible.

    CAPITULO VII: Cuota Tributaria.

    CAPITULO VIII: Devengo del Impuesto.

    CAPITULO IX: Gestión.

    CAPITULO X: Disposición Adicional.

    CAPITULO XI: Disposición Transitoria.

    ANEXO: CUADRO DE PORCENTAJES

    Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. 94

    ANEXO: CALLEJERO FISCAL

    Nº 7 REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES.

    100

    EPIGRAFE A) Por servicios prestados en la Escuela Municipal de Música.

    102

    EPIGRAFE B) Por servicio de la Guardería Infantil.

    105

    EPIGRAFE C) Por la Prestación de Servicios en el Euskaltegi.

    107

    EPIGRAFE D) Precios Públicos por la realización de actividades y Prestación de

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 4

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    Servicios por el Área de Cultura.

    109

    EPIGRAFE E) Servicios prestados por el Departamento de Bienestar Social.

    115

    EPIGRAFE F)

    Servicios prestados por el Área de Turismo 121

    123 EPÍGRAFE G) Uso del Salón de Actos del Centro Cívico Social del Ayuntamiento

    EPIGRAFE H) Por adquisición de portabolsas para recogida de excrementos de perros

    125

    EPÍGRAFE I) Precio público por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Portugalete, de la Ordenanza Fiscal nº

    7 Reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o

    realización de actividades

    127

    Nº 8

    REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

    MUNICIPAL.

    128

    EPIGRAFE A) Entrada vehículos a través de las aceras o bienes de dominio público en general a edificios o solares particulares.

    131

    EPIGRAFE B) Vallas, contenedores, mesas y sillas, voladizos.

    134

    EPIGRAFE C) Puestos de feria, barracas, espectáculos o atracciones y similares.

    137

    EPIGRAFE D) Industria callejera o ambulantes.

    138

    EPIGRAFE E) Ocupación de vía pública por instalación de kioscos.

    140

    EPIGRAFE F) Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

    141

    EPIGRAFE G) Apertura de calicatas o zanjas y cualquier remoción de pavimentos o aceras.

    143

    EPIGRAFE H) Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas.

    145

    EPIGRAFE I) UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL

    Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo

    o vuelo de las vías publicas municipales a favor de empresas

    explotadoras de servicios de telefonía móvil

    147

    EPIGRAFE J) Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales por instalación de cajeros

    automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo

    desde la vía publica

    150

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 5

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    ORDENANZA Nº 0

    GENERAL DE GESTION Y RECAUDACION

    ARTICULO 1.- OBJETO

    La presente Ordenanza General de Gestión y Recaudación contiene los principios de gestión y

    recaudación aplicables, junto a los principios básicos regulados en la Norma Foral General Tributaria

    de Bizkaia y demás disposiciones concordantes, a los tributos y demás ingresos de derecho público

    de este Municipio.

    ARTICULO 2. - REGIMEN LEGAL

    La gestión, recaudación, sanción e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho

    público se regirá por la Norma Foral 2/2005 General Tributaria, con las especialidades previstas en la

    Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales, las Ordenanzas Fiscales de cada tributo y por la presente

    Ordenanza Municipal. En todo lo no previsto en ella, se aplicarán con carácter supletorio las

    disposiciones dictadas en desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.

    ARTICULO 3.- AMBITO DE APLICACIÓN

    Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Portugalete desde su entrada en

    vigor hasta su derogación o modificación.

    GESTION

    ARTICULO 4.- CUOTA MÍNIMA A LIQUIDAR.

    No se practicará la liquidación no periódica por cuota inferior a 10 €, salvo que ella suponga

    alta en algún padrón fiscal.

    En relación a las liquidaciones por Tasa por servicio de alcantarillado y Tasa por servicio de

    recogida y eliminación de basuras domiciliarias, cuya gestión, liquidación y recaudación corresponde

    al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, que resulten fallidas, el Ayuntamiento no practicará

    liquidaciones cuyos sujetos pasivos no estén debidamente identificados. Asimismo no se practicará

    liquidación por cuota inferior a 10 €.

    ARTICULO 5.- DEL INGRESO O DEPÓSITO PREVIO.

    1.- La Administración Municipal podrá establecer en cualquier momento el sistema de ingreso o

    depósito previo, al amparo de lo dispuesto en la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, reguladora

    de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia.

    En tal supuesto, al solicitante de la prestación del servicio o ejercicio de actividad deberá

    acreditarse, mediante la oportuna carta de pago, el haber ingresado el importe de las Tasas

    correspondientes.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 6

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    2.- La liquidación que se practique para realizar este ingreso previo tendrá el carácter de provisional

    y, en ningún caso, facultará para la prestación del servicio o realización de la actividad de que se

    trate, que sólo podrá llevarse a cabo cuando se obtenga la reglamentaria autorización municipal.

    3.- A los efectos del párrafo anterior, prestarán los interesados en la Administración de Ingresos,

    declaración conforme a modelo de las bases tributarias y demás elementos necesarios para la

    liquidación de la exacción municipal.

    4.- Llegado el momento de practicar la liquidación procedente, por los servicios o aprovechamiento

    que se autoricen o realicen, según los casos, se compensará en esta liquidación el importe del ingreso

    o depósito previo.

    5.- Si de la liquidación practicada, conforme al precedente apartado, resultare cantidad a exaccionar

    por diferencia a favor del Ayuntamiento, se notificará al interesado y se seguirán los trámites

    reglamentarios para su gestión. Si no hubiere diferencia que exaccionar, se considerará elevado a

    definitivo el ingreso previo de modo automático y sin necesidad de ningún otro trámite. Si, por el

    contrario, se diere saldo a favor del contribuyente, quedará a su disposición y podrá devolverse de

    oficio sin necesidad de petición del interesado.

    6.- El importe del ingreso previo se devolverá al interesado siempre que, por causas no imputables al

    mismo, se dejare de prestar el servicio municipal o de realizar el aprovechamiento. A estos efectos,

    tratándose de licencias, el servicio se entiende prestado y devengada la Tasa por el hecho de la

    concesión de aquélla.

    ARTICULO 6.- REFUNDICIÓN DEL COBRO DE EXACCIONES.

    1.- Las exacciones que tengan la misma base imponible o recaigan sobre las cuotas de un mismo

    tributo, o se exijan por razón de su aplicación, podrán ser refundidas en tipo único a efectos de su

    liquidación y recaudados en documento único.

    2.- Asimismo, podrá refundirse la liquidación y recaudación de las exacciones que recaigan sobre un

    mismo sujeto pasivo y cuyas bases de gravamen se determinen en función de las valoraciones o

    elementos de un mismo objeto, o bien de servicios de recogida domiciliaria de basuras, suministro de

    agua, y servicio de alcantarillado, aunque tenga naturaleza jurídica, permitiéndose así la refundición

    de Tasas y Precios Públicos en un solo recibo.

    3.- La refundición a que alude el precedente Nº 2 requerirá los siguientes requisitos:

    3.1.- En cuanto a la liquidación, han de constar en la misma, las bases y tipos o cuotas de cada

    concepto con lo que quedarán determinadas e individualizadas cada una de las liquidaciones que

    se refunden.

    3.2.- Respecto de la recaudación deberá constar por separado las cuotas relativas a cada concepto,

    cuya suma determinará la cuota refundida a exaccionar mediante el documento único.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 7

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    RECAUDACIÓN

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 7.- LA GESTIÓN RECAUDATORIA

    1.- La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro

    de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los

    obligados al pago al Ayuntamiento.

    2.- A estos efectos todos los créditos de naturaleza pública se denominarán deudas y se considerarán

    obligadas al pago aquellas personas o entidades a las que la Hacienda municipal exija el ingreso de la

    totalidad o parte de una deuda.

    3.- La recaudación podrá realizarse:

    En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado en los plazos previstos en la Norma Foral General Tributaria.

    En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

    ARTÍCULO 8.- ÓRGANOS DE GESTIÓN RECAUDATORIA

    La Gestión Recaudatoria de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza

    pública se realizará directamente por el propio Ayuntamiento de Portugalete, a través del

    Departamento de Recaudación.

    ARTÍCULO 9.- ENTIDADES COLABORADORAS

    1.- Son colaboradoras en la recaudación las Entidades de depósito autorizadas por este

    Ayuntamiento, las cuales en ningún caso tendrán el carácter de órganos de recaudación municipal,

    sin perjuicio del poder liberatorio para el contribuyente del documento emitido por el Ayuntamiento

    debidamente diligenciado por la Entidad Colaboradora receptora del ingreso.

    2.- Cuando el pago se realice a través de entidades colaboradoras, la entrega al deudor del justificante

    de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure

    en él, quedando obligada la Entidad de crédito desde ese momento y por dicho importe, salvo que

    pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación

    del justificante.

    ARTÍCULO 10.- CALENDARIO FISCAL

    1.- A propuesta de la Recaudación Municipal, el Alcalde aprueba, con suficiente antelación, el

    Calendario Fiscal con las fechas de cobro de los tributos de vencimiento periódico

    2.- El Calendario Fiscal se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y difundirá por los medios que

    se estimen adecuados y, en todo caso, por la página web municipal.

    3.- Con carácter general, la Recaudación propondrá cada año un calendario de cobros coincidente con

    el de ejercicios anteriores.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 8

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    4.- Tras la aprobación de los padrones periódicos y con suficiente antelación al inicio del período

    voluntario de cobro, se anunciará el período de cobranza, con indicación de las fechas y formas de

    pago, por los medios que se estimen adecuados, y en todo caso por la página web municipal.

    ARTÍCULO 11.- ATENCIÓN A CONTRIBUYENTES

    1. Datos de carácter personal.

    a) Los datos de carácter personal facilitados por los ciudadanos, de forma presencial o por comunicación telefónica, escrita o electrónica, así como los datos obtenidos en procedimientos

    recaudatorios con trascendencia para la recaudación de los ingresos de derecho público, se

    incorporarán a ficheros de datos municipales.

    b) Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal, mediante escrito

    dirigido a la Tesorera municipal.

    2.- Acceso a información personal.

    a) Los titulares de la obligación tributaria, provistos de su correspondiente DNI, o persona debidamente autorizada por el titular, pueden acceder en las oficinas de Recaudación

    Municipal a la información disponible sobre tributos y otros conceptos que deba pagar o haya

    pagado con anterioridad al Ayuntamiento, deudas pendientes de pago, domicilio fiscal y datos

    de domiciliación de tributos.

    b) En los casos previstos de autorizaciones para realizar trámites o consultas por cuenta de otras personas, con carácter general, las autorizaciones deberán hacerse por escrito, con fecha y

    firma del titular y acompañadas de fotocopia de su DNI.

    ARTÍCULO 12.- CARGOS A RECAUDACIÓN

    1.- No se admitirá el cargo a Recaudación de deudas que no estén debidamente identificadas a través

    del correspondiente Número de Identificación Fiscal.

    2.- Asimismo, todas las deudas objeto de Cargo a Recaudación deberán estar debidamente

    notificadas.

    ARTÍCULO 13.- PERÍODOS DE PAGO

    1.- La recaudación de las deudas podrá realizarse en período voluntario y en período ejecutivo.

    2.- Los plazos para el pago de las deudas en período voluntario de pago son las siguientes:

    Las resultantes de una autoliquidación, los que establezca la Ordenanza Municipal reguladora de cada tributo.

    Las resultantes de una liquidación practicada por la administración, el plazo de pago voluntario será de un mes desde la fecha de notificación.

    Cuando no sea posible realizar la notificación al obligado al pago o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, habiéndose intentado por dos veces en el

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 9

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    domicilio fiscal o en el designado por el interesado, se citará al obligado o a su representante

    para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín

    Oficial de Bizkaia. En todo caso la comparecencia se producirá en el plazo de 15 días

    naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de

    Bizkaia. Cuando transcurrido dicho plazo, no se hubiere comparecido, la notificación se

    entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento para

    comparecer.

    Las deudas no tributarias deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de los plazos, se

    aplicará lo dispuesto en este apartado.

    Cuando se trate de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva serán los determinados por el Ayuntamiento en el calendario de cobranza que será publicado en el

    Boletín Oficial de Bizkaia y expuesto en el Tablón de Anuncios municipal. El plazo para

    pagar estos créditos no será inferior a un mes natural.

    3.- El vencimiento del plazo establecido para el pago en período voluntario, sin que éste se efectúe en

    su totalidad, determina el inicio automático del período ejecutivo por la deuda pendiente.

    4.- La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período

    voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

    5.- El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de intereses de demora y recargos del

    período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

    Como costas del procedimiento estarán comprendidos, entre otros, los distintos gastos

    registrales, los honorarios de empresas que intervengan en la valoración de bienes trabados; los

    gastos de depósito y administración de bienes embargados, y los demás gastos requeridos por la

    propia ejecución. En los procesos de ejecución se hará una estimación razonable de los mismos, con

    una liquidación final tras la ejecución de los bienes.

    6.- El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél

    resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que se establezca otro diferente.

    7.- El inicio del período ejecutivo determinará el devengo de los intereses de demora, salvo por el

    período transcurrido desde que se dicte la providencia de apremio hasta un mes después desde la

    fecha de notificación de dicha providencia, por las cantidades ingresadas en dicho período.

    La base sobre la que se aplicará el tipo de interés de demora no incluirá el recargo de apremio.

    8.- El recargo ejecutivo, que será del 5 por ciento, se devengará de forma automática, para deuda

    tributaria y no tributaria y será exigible con el inicio del período ejecutivo.

    9.- Notificada la providencia de apremio y transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de

    aquélla para el pago de la deuda tributaria, se exigirá el recargo de apremio que será del 20 por

    ciento.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 10

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    PAGO

    ARTÍCULO 14.- LEGITIMACIÓN, LUGAR DE PAGO Y FORMA DE PAGO

    1.- Legitimación para el pago:

    El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados al pago y también por terceras

    personas con plenos efectos extintivos de la deuda. Si bien, el tercero que ha pagado una deuda no

    podrá solicitar de la Administración la devolución de ingreso, salvo que se trate de un ingreso

    indebido, y tampoco ejercer otros derechos del obligado al pago, independientemente de las acciones

    de repetición que sean procedentes de acuerdo con el derecho privado.

    2.- Lugar de pago:

    El pago de las deudas podrá realizarse en :

    En la oficina de Recaudación Municipal y en la Oficina de Atención Ciudadana.

    En las Entidades de Crédito Colaboradoras.

    Por Internet, a través de la Pasarela de Pagos.

    3.- Forma de pago:

    El pago de las deudas habrá de realizarse en efectivo.

    A fin de que el pago produzca los efectos que le son propios, es necesario que cubra la

    totalidad de la deuda, salvo que se haya concedido fraccionamiento o plan de pago. En caso de no

    cubrir la deuda, se realizará una aplicación parcial a dicha deuda del pago realizado.

    Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en periodo ejecutivo,

    computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo.

    4.- Los pagos realizados a órganos, entidades o personas no competentes para recibirlos no liberarán

    al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que

    incurra el perceptor que admita indebidamente el pago.

    ARTÍCULO 15.- MEDIOS DE PAGO

    El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes instrumentos:

    Dinero de curso legal.

    Domiciliación bancaria.

    Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Portugalete y cruzado. Asimismo deberá estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

    Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago.

    Giro postal.

    Tarjeta de crédito.

    Pago por Internet, a través de la Pasarela de Pagos.

    Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 11

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    ARTÍCULO 16.- DOMICILIACIÓN BANCARIA O EN CAJAS DE AHORRO

    1.- Podrá domiciliarse el pago de cualquier recibo periódico, liquidación tributaria o autoliquidación,

    sanción firme, así como deudas en vía ejecutiva.

    La solicitud de pago domiciliado deberá hacerse llegar a la Recaudación Municipal antes de la

    finalización del período de pago. Por razones de eficacia, la Recaudación podrá establecer fechas más

    restrictivas para la admisión de solicitudes de domiciliación o el periodo a partir del cual surtirán

    efecto.

    2.- La domiciliación de recibos periódicos tendrá validez por tiempo indefinido, hasta que el obligado

    solicite su anulación o modificación. No obstante, la Recaudación podrá anular de oficio aquellas

    domiciliaciones que resulten devueltas por orden del librado, o por mal número de cuenta, así como

    aquellas repetidamente devueltas por insuficiencia de saldo.

    3.- Las demás domiciliaciones sólo se aplicarán a la deuda señalada.

    4.- Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones,

    considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se

    encuentre domiciliado el pago.

    5.- Cuando por motivos no imputables al obligado al pago no se realice el cargo en cuenta de los

    recibos domiciliados o se realice fuera de plazo, no se exigirán a éste, recargos, ni intereses de

    demora.

    ARTÍCULO 17.- SOLICITUDES DE DOMICILIACIÓN

    1.- Las solicitudes se pueden presentar por cualquier medio que permita dejar constancia: impreso

    normalizado, documento escrito, fax o e-mail, que contengan la información suficiente.

    2.- También puede solicitarse la domiciliación en oficinas de Entidades Colaboradoras, en el momento de realizarse el pago de los recibos periódicos, con efectos desde el siguiente ejercicio. La Entidad comunicará informáticamente a la Recaudación las nuevas domiciliaciones.

    Los cambios de número de cuenta sólo tendrán efectos una vez comunicadas a la Recaudación

    Municipal, sin que sea suficiente la comunicación a la Entidad Financiera.

    3.- Si la persona titular de la cuenta no coincide con la obligada al pago, deberá aportarse, junto con

    la solicitud de domiciliación, la correspondiente autorización del titular.

    4.- La Administración tributaria respetará la privacidad de los datos personales, que no podrán ser

    utilizados para ninguna otra finalidad distinta a la domiciliación del pago de las deudas señaladas,

    excepto para la devolución de ingresos indebidos por esos mismos conceptos.

    ARTÍCULO 18.- PASARELA DE PAGOS

    1.- Para posibilitar a los contribuyentes el pago por Internet, el Ayuntamiento de Portugalete está

    adherido a la Pasarela de Pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Mi

    Pago). Esta Pasarela garantiza la seguridad de los pagos y su validación.

    2.- Para hacer uso del pago on-line, el contribuyente deberá disponer de alguna de las tarjetas de pago

    de cualquiera de las Entidades financieras colaboradoras.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 12

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    3.- El acceso a la Pasarela puede realizarse:

    Directamente a través del acceso de usuario de que disponga cada contribuyente.

    A través de la Carpeta Ciudadana de la página web del Ayuntamiento de Portugalete.

    ARTÍCULO 19.- JUSTIFICANTE DE PAGO

    1.- El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado. Los

    justificantes del pago en efectivo serán:

    Los recibos.

    Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por Entidades autorizadas para recibir el pago.

    Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

    Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el Ayuntamiento.

    2.- El pago de las deudas solamente se justificará mediante la exhibición del documento que, de los enumerados anteriormente, proceda.

    3.- Los justificantes de pago deberán incluir, al menos, las siguientes circunstancias:

    Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor.

    Concepto, importe de la deuda y período al que se refiere.

    Fecha de cobro.

    Órgano que lo expide. 4.- Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

    ARTÍCULO 20.- IMPUTACIÓN DE PAGOS

    1.- Las deudas son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la

    deuda en período voluntario que libremente determine.

    2.- El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración a

    percibir los anteriores que no hayan sido cobrados.

    3.- En los casos de ejecución forzosa, así como en los de compensación de oficio, en que se hubieran

    acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse

    totalmente, la Administración aplicará el pago de acuerdo con el criterio que proporcione mayor

    protección a los intereses de la Hacienda Pública.

    ARTÍCULO 21.- CONSIGNACIÓN DEL PAGO

    Los obligados al pago podrán consignar el importe de la deuda y, en su caso, las costas

    acreditadas en la Tesorería Municipal con efectos suspensivos o liberatorios.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 13

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO

    ARTÍCULO 22.- NORMAS GENERALES

    1.- Liquidada una deuda, la Administración Municipal podrá, discrecionalmente, aplazar o fraccionar

    el pago de la misma, previa solicitud del obligado, tanto dentro del período voluntario de pago como

    cuando la deuda se encuentre en vía ejecutiva.

    2.- Se utilizará el término plan de pago para designar conjuntamente el aplazamiento y el

    fraccionamiento del pago.

    3.- Los criterios generales para la concesión de un plan de pago son los siguientes:

    Con carácter general, no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de deudas cuyo principal sea inferior a 100 €.

    Las fracciones tendrán un importe mínimo de 50 €.

    Sólo excepcionalmente, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse planes de pago por un importe de deuda o importe de la

    fracción distintos a los señalados.

    La concesión del Plan de Pago requerirá que el solicitante domicilie el pago de la deuda aplazada o fraccionada.

    El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 11 ó 25 del mes a que se refiere, o día hábil siguiente.

    La solicitud del Plan de Pago sólo se tramitará si comprende, además de la deuda solicitada, la totalidad de las deudas que el deudor mantenga en período ejecutivo que no se encuentren

    ni aplazadas ni suspendidas.

    La presentación de solicitud de plan de pago reiterativo de otros anteriores que hayan sido cancelados por incumplimiento requerirá el pago de las cantidades vencidas de estos no

    satisfechas.

    ARTÍCULO 23.- COMPETENCIA

    1.- Deudas cuyo principal no supere los 6.000 €:

    La concesión de aplazamiento o fraccionamiento corresponderá a la Tesorera municipal, sin

    perjuicio de la competencia general para todo tipo de deudas que corresponde al Alcalde-Presidente.

    La solicitud y concesión automática se formalizará por el personal de la Sección de

    Recaudación, siempre y cuando se solicite el plan de pago en términos que cumplan con los criterios

    generales recogidos en esta ordenanza.

    2.- Deudas cuyo principal supere los 6.000 €:

    La concesión del Plan de Pago corresponderá al Alcalde-Presidente.

    ARTÍCULO 24.- CÓMPUTO DE INTERESES

    Se devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el plan de pago.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 14

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    Para el cálculo de los intereses de demora se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    - El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario hasta el término

    del plazo concedido.

    - En caso de fraccionamiento, se computarán intereses por cada fracción desde el vencimiento del

    período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha

    fracción.

    - En caso de que el plan de pago sea superior al año y, por tanto, se desconozca el tipo de interés

    aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si hubiera

    modificado el tipo de interés aplicable.

    El tipo de interés aplicable será el de demora vigente a lo largo del período.

    ARTÍCULO 25.- CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO DE CANTIDADES

    APLAZADAS O FRACCIONADAS

    1.- En los aplazamientos si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago: si la

    solicitud se presentó en período voluntario se iniciará el período ejecutivo y si la solicitud se presentó

    en período ejecutivo se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda

    pendiente.

    2.- En los fraccionamientos de pago concedidos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos

    no se realizara el pago, se considerará vencidas las fracciones pendientes y se iniciará el período

    ejecutivo o se continuará con el procedimiento de apremio dependiendo de si el fraccionamiento se

    solicitó en período voluntario o ejecutivo.

    ARTÍCULO 26.- SOLICITUD

    1.- La solicitud de un plan de pago la formulará el obligado al pago, en el Registro General del

    Ayuntamiento o en la oficina de Recaudación, de acuerdo con los criterios establecidos.

    2.- La Tesorería municipal dispondrá de lo necesario para que las solicitudes referidas en el punto

    anterior se formulen en documento específico, en el que se indiquen los criterios de concesión del

    plan de pago.

    3.- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento contendrán necesariamente:

    Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación y domicilio del solicitante o persona que le represente, teléfono y correo electrónico en su caso.

    Deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite. La solicitud deberá comprender la totalidad de la deuda incursa en período ejecutivo.

    Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

    Causas que motiven la solicitud.

    Garantía que se ofrece.

    Orden de domiciliación bancaria que se ofrece, indicando el número de cuenta bancaria (20 dígitos).

    Lugar, fecha y firma del solicitante.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 15

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    ARTÍCULO 27.- GARANTÍAS

    No se exigirá garantía si la deuda no supera los 6.000 €.

    Deudas de importe igual o superior a 6.000 €: En todo caso será necesario constituir garantía

    que afiance el cumplimiento de la obligación.

    La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de demora que se generen, más un

    25% de la suma de ambas partidas.

    Se aceptarán las siguientes garantías:

    a) Aval solidario de entidades de depósito. El término de este aval deberá exceder en 6 meses, al menos, al vencimiento de los plazos concedidos y estará debidamente

    intervenido.

    b) Certificaciones de obra aprobadas por el Ayuntamiento, cuyo pago quedará retenido en tanto no se cancele la deuda afianzada.

    En casos excepcionales y muy cualificados, a instancia de parte, el Alcalde podrá exonerar del

    deber de presentar garantía cuando el solicitante alegue y justifique la imposibilidad de prestarla. A la

    solicitud deberá acompañar:

    Si se trata de persona física:

    Declaración manifestando carecer de bienes suficientes.

    Nómina o justificante de ingresos debidamente contrastados por la Entidad pagadora.

    Si se trata de personas jurídicas:

    Declaración manifestando carecer de bienes suficientes.

    Balance y Cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoria, si existe.

    Plan de viabilidad, caso de existir, y cualquier otra información con trascendencia económica que se estime pertinente.

    PAGO A LA CARTA

    ARTÍCULO 28.- CONCEPTO

    De acuerdo con lo dispuesto en artículo 10.1 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre de

    Haciendas Locales, el pago a la carta es una modalidad de pago a través de la cual, conforme a las

    siguientes reglas, se podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, a lo largo del ejercicio,

    sin devengo de intereses de demora, determinadas deudas de vencimiento periódico domiciliándolas

    en una entidad financiera

    ARTÍCULO 29.- TRIBUTOS INCLUIDOS

    El sistema de Pagos fraccionados a la Carta se establece para:

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 16

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    Vados

    Reserva Parada de Taxi

    Mesas y sillas de devengo anual

    Venta Ambulante

    ARTÍCULO 30.- MODALIDADES Y FECHAS DE PAGO

    Las modalidades de pago y fecha de cobro de los plazos se aprobarán, a propuesta de la

    Recaudación Municipal, junto con el Calendario Fiscal de cada ejercicio, y podrán ser:

    Mensuales: (9 plazos como máximo); bimestrales, trimestrales (3 plazos como máximo),

    semestrales y un único pago anual.

    ARTÍCULO 31.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL SISTEMA

    1. El pago se realizará por medio de domiciliación bancaria en una única cuenta. Si la persona titular

    de la cuenta no coincide con la obligada al pago, deberá aportar la correspondiente autorización del

    titular, no siendo posible incluir en esta modalidad recibos de distintos obligados.

    2. No podrán acogerse al sistema los deudores que tengan deudas en periodo ejecutivo. No obstante,

    podrán acogerse a esta modalidad los deudores que teniendo deudas en ejecutiva las hayan

    fraccionado en tanto en cuanto dicho fraccionamiento se cumpla.

    ARTÍCULO 32.- LUGAR Y PLAZO DE SOLICITUDES

    1. Las solicitudes de “pago a la carta” se presentarán en la Recaudación Municipal o en las oficinas

    de Información y Atención ciudadana, o a través de la web del Ayuntamiento www.portugalete.org

    2. Surtirán efecto desde ese mismo ejercicio si se presentan antes del 1 de febrero de cada año, las

    presentadas con posterioridad a esa fecha tendrán efectos para el ejercicio siguiente, teniendo validez

    por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no

    dejen de realizarse los pagos

    ARTÍCULO 33.- COMUNICACIÓN A LOS DEUDORES

    La Recaudación Municipal confirmará a cada contribuyente, que lo haya solicitado y que

    cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza, la concesión del pago a la carta con todos los

    datos referidos al sujeto pasivo, al hecho imponible y la cuota a pagar, comunicando asimismo, la

    fecha de cargo en cuenta y el número de cuenta corriente o libreta de ahorro

    ARTÍCULO 34.- IMPUTACIÓN DE PAGOS

    Las cantidades anticipadas por los contribuyentes a través de este sistema se imputarán a los

    recibos asociados a los pagos a la carta de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Primeramente atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de vencimiento anterior.

    b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicarán primero a las de importe inferior.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 17

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    ARTÍCULO 35.- ANTICIPACIÓN DEL PAGO

    Por interés del contribuyente se podrá anticipar el pago de fracciones aún no vencidas. Si el

    pago anticipado no cubre la totalidad de la deuda, la Recaudación recalculará el monto de las

    fracciones pendientes y lo comunicará al interesado

    ARTÍCULO 36.- EFECTOS DEL IMPAGO DE PLAZOS

    El impago de cualquiera de los plazos implicará la revocación del acuerdo de concesión.

    Al vencimiento del período voluntario de ingreso, si por causas imputables al deudor no se

    hubiese hecho efectivo el importe pendiente, se iniciará el período ejecutivo por los importes no

    ingresados de las liquidaciones que correspondan una vez realizada la imputación definitiva de

    pagos.

    ARTÍCULO 37.- MODIFICACIONES DE OFICIO

    Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o

    por otras circunstancias que impliquen la baja de oficio, quedará automáticamente excluida de dicho

    plan de pago, sin que dicha baja afecte necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar.

    ARTÍCULO 38.- JUSTIFICACIÓN DE PAGOS.

    1. Concluido el cobro del total de la deuda, la Recaudación municipal enviará a cada contribuyente,

    por correo ordinario, justificante de los recibos pagados..

    2. El documento de concesión de esta modalidad de pago a plazos será justificante suficiente de estar

    al corriente del pago del IVTM o del IBI del año en curso.

    COMPENSACION

    ARTÍCULO 39.- NORMAS GENERALES DE COMPENSACIÓN

    1.- Podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas a favor de la Hacienda

    municipal que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los

    créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.

    2.- La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.

    El Alcalde es el órgano competente para aprobar la compensación de las deudas cuya gestión

    recaudatoria esté atribuida a la Sección de Recaudación Municipal, con los pagos a favor del deudor.

    ARTÍCULO 40.- COMPENSACIÓN A INSTANCIA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO

    1.- El obligado al pago podrá solicitar la compensación de las deudas que se encuentren tanto en

    periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, con créditos reconocidos a su favor.

    2.- La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del

    periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito reconocido durante la tramitación de la

    misma.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 18

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    3.- La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o

    cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera

    posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.

    ARTÍCULO 41.- COMPENSACIÓN DE OFICIO

    1.- La Administración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias y demás de derecho

    público que se encuentren en periodo ejecutivo.

    Asimismo se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades

    a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada

    otra anterior.

    2.- Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las

    deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las Entidades de derecho público tengan con este

    Ayuntamiento.

    3.- La extinción de las deudas tributarias se producirá en el momento de inicio del período ejecutivo

    o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera

    posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. En el supuesto

    previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, la extinción se producirá en el

    momento de concurrencia de las deudas y los créditos.

    ARTÍCULO 42.- COMPENSACIÓN DE DEUDAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES

    1.- En caso de deudas firmes y vencidas de otras Administraciones y entidades públicas que no se

    rigen por el Derecho privado no se iniciará procedimiento de apremio.

    El procedimiento a seguir será el de compensación de dichas deudas con los créditos firmes que

    puedan existir a favor de dichas otras administraciones. La compensación se realizará de oficio

    mediante Resolución de la Alcaldía y será comunicada a la entidad deudora.

    ANULACION DE EXPEDIENTES EN RECAUDACION

    ARTÍCULO 43.- PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRAR

    1.- La actuación para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas prescribirá a los cuatro años

    de que finalice el plazo de pago voluntario.

    2.- El plazo de prescripción de las deudas de naturaleza pública no tributarias se determinará en base

    a la normativa particular que regule la gestión de las mismas. Si no existiera previsión específica en

    la Ley reguladora del recurso de derecho público, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años.

    3.- El plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier actuación del obligado conducente a la

    extinción de la deuda o interposición de reclamación o recurso; y por cualquier actuación de los

    órganos de recaudación, realizada con conocimiento formal del obligado, encaminada a la realización

    o aseguramiento de la deuda. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de

    prescripción a partir de la última actuación del obligado o de la Administración.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 19

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    4.- La prescripción se aplica de oficio y es declarada por la Tesorera. Podrán agruparse las

    declaraciones de prescripción en un único expediente colectivo.

    ARTÍCULO 44.- ANULACIÓN DE DEUDAS DE CUANTÍA MÍNIMA

    A propuesta de la Tesorería Municipal, el Alcalde podrá aprobar expedientes de bajas

    reducidos en los siguientes casos:

    - Se anularán y datarán de oficio sin más trámite aquellos recibos o liquidaciones incursos en vía

    ejecutiva cuyo importe por razón del principal no supere los 6 euros.

    - Los recibos o liquidaciones de los contribuyentes con deudas acumuladas en vía ejecutiva cuya

    suma de importes principales sea inferior a 50 euros, que hayan sido objeto de alguna gestión de

    cobro en vía ejecutiva, con resultado negativo, circunstancia que se acreditará mediante informe del

    Jefe/a de la Sección de Recaudación Ejecutiva previa las oportunas comprobaciones, se anularán y

    datarán de oficio sin más trámite.

    ARTÍCULO 45.- CRÉDITOS INCOBRABLES Y DECLARACIÓN DE FALLIDOS

    1.- Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada del sujeto pasivo o

    demás responsables o por paradero desconocido se declararán provisionalmente extinguidas en la

    cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

    Si vencido este plazo no se hubiese rehabilitado la deuda, quedará ésta definitivamente extinguida.

    2.- La Declaración de fallido se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Foral 215/2005, de 27 de

    diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

    ARTÍCULO 46.-

    Todos aquellos vehículos que figuren de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de

    Tracción Mecánica con más de 15 años de antigüedad en su matriculación y que cumplan las

    siguientes condiciones:

    No haber sido objeto de inspección técnica en los últimos cinco años.

    No tener seguro obligatorio en los últimos cinco años.

    Tener pendientes el pago los recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los últimos cinco años.

    Serán objeto de baja provisional del Padrón Fiscal, anulándose los recibos pendientes en

    Recaudación, sin perjuicio de que sea tenido en cuenta por la Sección de Hacienda para exigir los

    ejercicios no prescritos, en aquellos casos en los que se tenga constancia, de cualquier manera, de la

    existencia en circulación del vehículo.

    ARTÍCULO 47.-

    Serán dados de baja los expedientes cuyas deudas carezcan de los siguientes datos esenciales

    (apellidos y nombres, DNI/NIF ó dirección) para su localización y determinación, así como la

    identificación de los deudores en ellas incluidas.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 20

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    PROCEDIMIENTO DE APREMIO

    ARTÍCULO 48.- RÉGIMEN

    El procedimiento de apremio y la práctica del embargo se realizará de acuerdo con lo

    establecido en la Norma Foral General Tributaria y el Reglamento de Recaudación del Territorio

    Histórico de Bizkaia

    ARTÍCULO 49.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO

    1.- El procedimiento de apremio y la práctica del embargo se iniciará con la notificación de la

    providencia de apremio al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, incluyendo

    los recargos e intereses que correspondan en cada caso y se le requerirá para que efectúe el pago.

    2.- La providencia de apremio, expedida por la Tesorera municipal será título suficiente para iniciar

    el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para

    proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

    3.- Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

    a) Extinción total de la deuda o prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago.

    b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

    c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del

    deudor o de la deuda apremiada.

    4.- Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo de un mes desde la notificación de

    la providencia de apremio, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en aquella

    providencia.

    5.- Se acumularán para seguir un único procedimiento de embargo las deudas de un mismo deudor

    incursas en procedimiento de apremio. No obstante, cuando las necesidades del procedimiento lo

    exijan, se podrán segregar las deudas acumuladas.

    ARTÍCULO 50.- PRÁCTICA DEL EMBARGO

    1.- Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, expedida por la Tesorera municipal que

    se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.

    Hecho el embargo, se notificará al deudor y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de

    los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del deudor

    cuando sean gananciales los bienes embargados y a los codueños o cotitulares de los mismos.

    2.- Si los bienes embargados fueran inscribibles en un Registro Público, la Administración municipal

    tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el Registro correspondiente,

    conforme a mandamiento expedido por la Tesorera municipal.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 21

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    3.- La enajenación de los bienes embargados se llevará a efecto mediante subasta, concurso o

    adjudicación directa.

    4.- En cualquier momento anterior al de la adjudicación de bienes se podrán liberar los bienes

    embargados pagando la deuda tributaria, el recargo, las costas y los intereses posteriores devengados

    durante el procedimiento.

    REVISION EN VIA ADMINISTRATIVA

    ARTÍCULO 51.- RECURSO DE REPOSICIÓN

    1.- Contra los actos del Ayuntamiento sobre aplicación de los tributos, imposición de sanciones y de

    sus restantes ingresos de Derecho Público, sólo podrá formularse el recurso de reposición regulado en

    el artículo 13 de la Norma Foral 9/2005 de 16 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en

    el Territorio Histórico de Bizkaia.

    2.- El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente

    al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de

    exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al

    pago.

    3.- La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con

    las consecuencias legales consiguientes, incluidas la recaudación de cuotas o derechos liquidados,

    intereses, recargos y sanciones.

    No obstante, la interposición en tiempo y forma del recurso de reposición, suspenderá, de

    forma automática, sin necesidad de aportar garantías y sin que devenguen intereses, la ejecución del

    acto impugnado, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que la deuda tributaria esté en período voluntario de pago o que el recurso de reposición se interponga contra la providencia de apremio.

    b) Que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin de período voluntario de pago fuese:

    - Para el caso de deudas como consecuencia de sanciones impuestas por infracción a las normas

    de tráfico igual o inferior a 30 €.

    - Para el resto de deudas, igual o inferior a 6.000 €.

    Para cuantías superiores a la indicada en el párrafo anterior, el interesado podrá solicitar

    dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo

    efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda. No admitiéndose otras

    garantías, a elección del recurrente, que las siguientes:

    a) Depósito de dinero b) Aval de carácter solidario prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía

    recíproca o certificado de seguro de caución.

    La concesión de la suspensión solicitada llevará aparejada la obligación de satisfacer intereses

    de demora por todo el tiempo de aquélla y sólo producirá efectos en el recurso de reposición.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 22

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    VIGENCIA Y APROBACIÓN

    El texto actual de la Ordenanza aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión

    extraordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, entró en vigor el día de su publicación en

    el B.O.B. (15 de noviembre de 2013) y rige a partir del día 1 de enero del 2014, permaneciendo en

    vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

    Vº Bº

    EL ALCALDE-PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL ,

    MIKEL TORRES LORENZO BEGOÑA SERRA ISPIZUA

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 23

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    ORDENANZA Nº 1

    REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

    Y REALIZACION DE ACTIVIDADES

    ARTICULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

    Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral 9/2005, de Haciendas Locales del

    Territorio Histórico, establece y exige Tasas por la prestación de los servicios y la realización de las

    actividades que se recogen en las Tarifas del Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las

    que aquéllas son parte integrante.

    ARTICULO 2.-

    La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

    ARTICULO 3.- HECHO IMPONIBLE

    Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad

    por la Administración Municipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya

    sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares, siempre que el servicio o actividad

    sean de solicitud o recepción obligatoria y no sean susceptibles de ser realizadas por la iniciativa

    privada.

    ARTICULO 4.- SUJETO PASIVO

    1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades

    a que se refiere el artículo 34.3º de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que

    soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquéllos.

    2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:

    a) En las Tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los

    usuarios u ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes

    podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

    b) En las Tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de

    incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos, y en general, de

    protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las

    entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

    c) En las Tasas establecidas por el otorgamiento de las Licencias Urbanísticas previstas en la

    normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras.

    ARTICULO 5.- OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS

    a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo soliciten.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 24

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    b) En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares,

    pero motivados por actuaciones u omisiones de ellos, aquellos a quienes les sean imputables dichas

    actuaciones u omisiones.

    ARTICULO 6.- RESPONSABLES

    En materia de responsabilidad tributaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes

    de la Norma Foral General Tributaria.

    ARTICULO 7.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

    La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se ajustará a lo que se establezca en las

    disposiciones generales de aplicación.

    ARTICULO 8.- BASE IMPONIBLE

    Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los

    términos de la tarifa respectiva.

    ARTICULO 9.- CUOTA

    La cuota se determinará aplicando a la base que resulte del artículo anterior la tarifa que

    corresponda dentro de las contenidas en el Anexo, con arreglo a las normas de aplicación de la

    misma.

    CAPITULO 10.- DEVENGO

    La Tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o se inicie la realización de la

    actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

    ARTICULO 11.- LIQUIDACION E INGRESO

    Por la Administración Municipal se practicará la liquidación que proceda por cada concepto,

    ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción

    contenidas en las tarifas respectivas.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 25

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    A) POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO

    BASES Y TARIFAS

    Se tomará como base de la presente exacción:

    a) En lo que el servicio de alcantarillado se refiere, la cantidad de agua, medida en metros cúbicos,

    utilizada en la finca.

    b) Respecto al servicio de inspección de alcantarillas particulares, la longitud de las mismas medidas

    en metros lineales.

    c) En el servicio de limpieza de fosas sépticas y pozos negros, la cantidad de excretas, aguas

    residuales, etc., retiradas, medidas en metros cúbicos.

    Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

    TARIFAS

    POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO

    SERVICIO DE ALCANTARILLADO EUROS

    1. Fincas dotadas de contador de agua, por m3 de agua consumida. 0’162438 €/m3

    2. Servicio de inspección de alcantarillas particulares, por ml o fracción

    anual.

    0’086423 €/ml

    3. Vigilancia y limpieza de fosas sépticas y pozos negros, por cada m3 o

    fracción de materia retirada.

    17’95 €/m3

    El contravalor en euros calculado para las tarifas correspondientes a:

    1.- Fincas dotadas de contador de agua, por m3 de agua consumida.

    2.- Servicio de inspección de alcantarillas particulares, por ml. o fracción anual, se realizará

    conforme a la normativa vigente, pero con seis decimales, redondeando el saldo final a pagar en dos

    decimales.

    Las cuotas liquidables por aplicación de la Tarifa primera anterior, serán como mínimo de 25

    m3 al trimestre.

    POR CONEXIÓN DE ALCANTARILLADO

    CONCEPTO EUROS

    1. Por cada vivienda o local comercial. 84’70 €

    2. Por cada pabellón industrial, con superficie inferior a 400 m2 235’95 €

    3. Por cada pabellón industrial, con superficie superior a 400 m2 476’15 €

    NORMAS DE APLICACION

    Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán:

    a) Carácter trimestral y se recaudarán conjuntamente con el recibo por consumo de agua, las de epígrafe

    primero de la tarifa primera.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 26

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    b) Carácter anual y se recaudarán por recibos anuales ó semestrales según su cuantía las de Tarifa

    Segunda.

    c) Carácter individual, recaudándose por acto o servicio prestado, las de la Tarifa tercera.

    Corresponde al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia la gestión, liquidación y recaudación del

    servicio de evacuación de excretos, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de

    alcantarillado municipal.

    Los sujetos pasivos vendrán obligados a formular declaraciones de alta y baja ante el Consorcio.

    VIGENCIA Y APROBACIÓN

    El texto actual de la Ordenanza aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión

    ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, entró en vigor el día de su publicación en el

    B.O.B. y rige a partir del día 1 de enero del 2014, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su

    modificación o derogación.

    Vº Bº

    EL ALCALDE-PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL,

    MIKEL TORRES LORENZO BEGOÑA SERRA ISPIZUA

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 27

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    B) POR RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURAS

    TARIFAS

    1.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de vivienda residencial y asimilados: 5’05

    Incluye: Viviendas, Caseríos, Garajes comunitarios, Garajes particulares, Centros de culto,

    Locales sin actividad comercial

    2.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y

    tubérculos.

    93’75

    Incluye: Fruterías

    3.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de comercio al por menor de pescados y otros productos de pesca. 65’60

    Incluye: Pescaderías, Bacalao, Congelados, venta productos, Vivero.

    4.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de comercio al por menor de las siguientes actividades. 21’25

    Incluye: Aceitunas, Caramelos y chucherías, Confituras, Estancos, Frutos secos, Quioscos,

    Lecherías, Panaderías, Pastelerías

    5.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de comercio al por menor de carnes, despojos y derivados cárnicos;

    huevos, aves, conejos de granja y caza.

    21’25

    Incluye: Carnicerías, Charcuterías, Hueverías, Pollerías

    6.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de comercio al por menor de productos y bebidas no comprendidas

    en las tarifas anteriores.

    23’80

    * Si el local dispone de una superficie igual o superior a 40 m2 dedicado a actividades

    comprendidas en las tarifas 2 y 3 de la presente Ordenanza, se aplicarán dichas tarifas en

    función de la actividad, y en caso de coincidencia, la de mayor importe.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 28

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    7.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de comercio en régimen de autoservicio o mixto en supermercado. 222’75

    8.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de mercados. 119’20

    9.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de comercio de equipamiento del hogar y la construcción. 19’60

    Incluye: Artesanía objetos, Bazares, Calefacción, material, Carbonerías, Colchonerías, Cristalerías,

    Cocinas, Decoración, Droguerías, Ebanisterías, Electricidad, comercio, Electrodomésticos,

    Electrónica, talleres, Ferretería, Iluminación, Jardinería, Lámparas, comercio, Muebles,

    Ordenadores, informática, Papeles pintados, Paraguas, comercio, Pastas, Persianas, Pinturas,

    Puertas, Regalos, objetos, Relojerías, Saneamiento, material, Tallistas, Tapicerías, Telefonía,

    comercio, Televisión, antenas, Ventanas, Vidrio.

    10.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de comercio al por menor de productos textiles, farmacéuticos, de

    limpieza, hierbas y plantas.

    17’85

    Incluye: Alfombras y moquetas, Bisutería, Bolsos, Boutiques, Calzado, venta, Calzado, reparación,

    Confecciones, comercio, Corsetería, Costura, taller, Dietética, Farmacia, Floristería, Herbolario,

    Joyería / Orfebrería, Lanas, comercio, Lencería, Mercería, Modas y novedades, Peluquería,

    artículos, Perfumerías, Piel, artículos, Sastrerías, Tejido, Textiles, Zapateros

    11.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de comercio al por menor de vehículos, maquinaria y combustible.

    - Hasta 200 m2 de superficie:

    - A partir de 200 m2 de superficie:

    26’35

    39’50

    Incluye: Automóviles, concesionario, Automóviles, recambios, Bicicletas, Estaciones de servicio,

    Máquinas, Recambios, Recauchutados

    12.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de comercio al por menor de productos manufacturados: 17’85

    Incluye: Almacenes, Audífonos, Construcción, materiales, Cuadros y marquetería, Fotografía,

    materiales, Juguetes, comercio, Librería – Papelerías, Música, instrumentos, Óptica

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 29

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    13.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de comercio al por mayor. Recuperación de productos.

    Intermediación de comercios

    27’75

    Incluye: Azulejos y baldosas, Bebidas (planta embotelladora), Industria, suministros

    14.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de restaurantes. 34’35

    15.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de cafeterías y bares. 26’25

    Incluye: Bares, Bodeguillas, Cafeterías, Chocolaterías, Degustaciones, Mesones ,Tabernas y

    Txokos

    * En aquellos establecimientos en que se sirvan menús o comidas se incrementará la tarifa en un 13

    %.

    16.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de bares especiales, discobares y asimilados 35’70

    Incluye: Bares especiales, Wiskería, Clubs, Bares americanos, Pubs, Disco bares, Salas de fiesta

    17.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de hoteles.

    - Con servicio de restaurante: - Sin servicio de restaurante:

    53’15

    25’00

    18.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de pensiones y asimilados. 22’65

    Incluye: Hostal, Pensiones, Fondas, Casas de huéspedes

    19.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de residencias:

    - Hasta 10 plazas - De 11 a 50 plazas - De 51 a 100 plazas - De 1001 a 200 plazas - Más de 200 plazas

    33’55

    41’90

    52’35

    62’85

    75’40

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 30

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    20.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de reparación de automóviles, bienes de consumo y maquinaria: 17’85

    Incluye: Carrocerías, Electricidad, Lavado y engrase, Mecánicos, talleres, Motocicletas, talleres,

    Radio, reparación, Talleres, Televisión, reparación, Vulcanizados

    21.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de Servicio de Empresas, Seguros, Alquileres, Servicios Financieros,

    Transportes y Comunicaciones

    17’85

    Incluye: Correos y telégrafos, Ferrocarriles, Transportes, empresas, Viajes, agencias, Partidos

    políticos, Organismos Públicos, Asesorías, Bancarias, entidades, Despachos, Gestorías, Oficinas,

    Seguros, Inmobiliarias

    22.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de obras, promoción y construcciones. 19’45

    Incluye: Barnizadores, talleres, Carpinterías, Cerámica, Fontanería y hojalatería, Grabadores,

    Mármoles, talleres

    23.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de servicios de la enseñanza:

    a) Hasta 250 m2 de superficie: 12’50

    b) De 250 m2 hasta 500 m2 de superficie: 24’95

    c) Más de 500 m2 75’40

    Incluye: Academias / Conservatorios, Autoescuelas, Colegios particulares, Guarderías, Institutos de

    enseñanza

    24.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de servicios sanitarios y veterinarios:

    a) Hasta 250 m2 de superficie: 17’00

    b) A partir de 250 m2 de superficie: 33’05

    Incluye: Animales, tiendas, Ambulatorios oficiales, Clínicas, Clínicas veterinarias, Médicos,

    consulta, Odontólogos, Ortopedia, talleres, Practicantes

    25.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de limpieza. 17’85

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 31

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    Incluye: Limpieza, empresas, Tintorerías / Lavanderías, Tintorerías, talleres

    26.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de belleza, ocio, deporte y servicios personales. 17’85

    Incluye: Armerías, Deportes, artículos, Estethiciens / salones de belleza, Estudio, Fotografías,

    estudios, Funerarias, Gimnasios, Instalaciones deportivas, Lotería y apuestas, Peluquerías,

    caballero-señora, Salón de exposición, Salón recreativo, Salones de belleza, Sociedades recreativas,

    Vídeo-club

    27.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa actividades industriales:

    a) Menos de 10 obreros 18’85

    b) De 10 a 25 obreros 19’70

    c) De 25 a 50 obreros 20’75

    d) Más de 50 obreros 21’75

    28.- CONCEPTO EUROS/MES

    Tarifa de actividades profesionales y artísticas (incluidas las desarrolladas

    en viviendas).

    17’85

    Incluye: Agencias de publicidad, Notarios, Psicólogos

    NORMAS DE APLICACION

    Corresponde al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, en virtud de la delegación por el

    Ayuntamiento, la gestión, liquidación y recaudación de la tasa.

    El cobro de la tasa se efectuará conjuntamente con el recibo por suministro de agua.

    Cuando la prestación del servicio de recogida de basuras tenga carácter obligatorio

    para el Ayuntamiento, en virtud de precepto general o por disposición de Reglamentos y Ordenanzas

    municipales, se devengará la tasa aún cuando los interesados no provoquen la utilización del servicio,

    siempre que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras

    domiciliarias, en las calles o lugares donde figure el sujeto pasivo.

    Tiene carácter obligatorio la prestación del servicio de recogida de basuras realizado a

    los domicilios de carácter familiar, pensiones, hoteles, hospitales, colegios, residencias, oficinas, así

    como a los locales donde se ejerza o pueda ejercerse actividad industrial, de comercio, profesional o

    servicios.

    No se incluirá en la recogida de basuras los residuos, desperdicios y otros detritus

    resultantes de elaboraciones industriales, los escombros, los residuos que comprendan materias

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 32

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    contaminadas, corrosivas y peligrosas, o aquellas en que el riesgo de contaminación requiera adoptar

    especiales garantías higiénicas o profilácticas para el servicio de recogida o de vertido.

    Son Sujeto pasivo de esta tasa, las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo

    34.3º de la Norma Foral General Tributaria, titulares de viviendas y locales ubicados en los lugares,

    plazas, calles o vías públicas en los cuales se preste el servicio.

    VIGENCIA Y APROBACIÓN

    El texto actual de la Ordenanza aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión

    ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, entró en vigor el día de su publicación en el

    B.O.B., y rige a partir del día 1 de enero del 2014, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su

    modificación o derogación.

    Vº Bº

    EL ALCALDE-PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL,

    MIKEL TORRES LORENZO BEGOÑA SERRA ISPIZUA

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 33

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    C) OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

    OBJETO

    Será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al

    otorgamiento de la perceptiva licencia para la apertura de todos los establecimientos industriales y

    comerciales.

    A los efectos de esta exacción, se considerará como apertura:

    a) A los primeros establecimientos

    b) Los traslados de locales

    c) Las variaciones o ampliaciones de actividad desarrollada en los locales, aunque continúe el mismo titular

    d) Los traspasos en el caso en que se realicen obras que modifiquen el establecimiento.

    e) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste, y exija nueva verificación las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, así como cualquier

    otro exigidos por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales.

    Se entenderá por local de negocio, establecimiento industrial o mercantil, toda edificación

    habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

    a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

    b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades que sirvan de auxilio o complemento para los mismos, o tengan relación con ellas de forma que les proporcione beneficios o aprovechamiento,

    como son sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios,

    oficinas, despachos o estudios.

    c) Toda edificación habitable cuyo destino primordial no sea la vivienda y, en especial, esté ó no al público, y destinado a:

    1.- Casino o Círculos de Recreo.

    2.- Las distintas dependencias destinadas a espectáculos públicos.

    3.- El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.

    4.- El ejercicio de actividades económicas.

    5.- Depósitos o almacenes.

    6.- Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando los mismos ejerzan actividad de comercio o

    industria.

    7.- Escritorio, oficina, despacho o estudio, abierto al público, donde se ejerza actividad artística,

    profesión o enseñanza con fin educativo.

    mailto:[email protected]://www.portugalete.org/

  • 34

    Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected]

    www.portugalete.org

    Portugaleteko Udala

    Ayuntamiento de Portugalete

    BASES Y TARIFAS

    Hasta 50 m2 Hasta 100 m2 Hasta 200 m2 Más de 200 m2

    Actividades e instalaciones

    clasificadas sometidas a licencia

    de actividad (*)

    365’50

    464’45

    648’65

    827’20

    Por cada metro que exceda de 500 m2

    9’80 euros/m2

    NORMAS DE APLICACION

    Las personas interesadas en la obtención de una Licencia de Apertura, presentarán en las oficinas

    municipales la oportuna solicitud con especificación clara de la actividad o actividades a desarrollar en

    los locales, junto con los demás documentos que procedan.

    La renuncia expresa a la obtención de Licencia Municipal una vez haya sido solicitada por los

    interesados no eximirá del pago de la tasa.

    Se considerará caducadas las licencias, si después de concedidas transcurren más de tres meses,

    sin haberse producido la apertura de los locales, o si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por un

    período superior a seis meses consecutivos.

    La actividad municipal, técnica y administrativa de control y comprobación, también podrá

    originarse como consecuencia de la comunicación previa y/o declaración responsable o como

    consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constate la existencia de actividades que

    no hayan sido comunicadas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación.

    (*) Anexo II Ley 3/1998, de 27 de febrero, de protección general del Medio Ambiente. Redactado por

    el artículo octogésimo tercero de la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes

    para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del

    Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior

    VIGENCIA Y APROBACIÓN

    El texto actual de la Ordenanza aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión

    ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, entrará en vigor el día de su publicación en el

    B.O.B. y regirá a partir del día 1 de enero del 2014, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su

    modificación o derogación.

    Vº Bº

    EL ALCALDE-PRESIDENTE, LA